CURSO – Taller ley de costos y precios justos … · Base Legal La Ley de Costos y Precios Justos...
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Sesión Sesión La Ley◦ Objetivo◦ Basamento legal◦ Estructura
Sundecop Sisap Estrategias para fijación
de precios El largo plazo
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Basamento LegalBasamento Legal1. Constitución De La República Bolivariana de Venezuela (GO-39715) 2. Ley de Costos y Precios Justos 3. Ley Orgánica de Contraloría Social (GO-39358) 4. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (GO-39802) 5. Reglamento Parcial Sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
(GO-39804) 6. Providencia mediante la cual se establece Reglamento Interno de la (GO-39805) 7. Providencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (GO-39819)8. Providencia mediante la cual se extiende hasta el día treinta (30) (GO-39872)9. Providencia mediante la cual se fijan los precios máximos de venta (GO-39894)10. Providencia mediante la cual se fijan los precios máximos de los productos.11. Providencia mediante la cual se establece la obligación de notificar los precios de
venta del producto Leche Líquida Esterilizada (UHT), de larga duración (GO-39926)12. Providencia mediante la cual se designa Auditor Interno y notificación de precios
leche UHT (GO-39927) 13. Providencia mediante la cual se designa Intendente de Inspección y Fiscalización
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Base LegalBase LegalLa Ley de Costos y Precios Justos desarrolla preceptos constitucionales que van desde el artículo 112 al 117 (capítulo VII, referido a los Derechos Económicos). Los cuales establecen: “El Estado tiene facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
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Título I: Disposiciones GeneralesCapítulo I: Objeto, ámbito y finesCapítulo II: Principios
Título II: De la determinación de costos y precios justosCapítulo I: Del registro nacional de precios de bienes y serviciosCapítulo II: De la categorización de bienes y servicios, según la determinación y fijación de preciosCapítulo III: Determinación o modificación de precios
Título III: Del sistema nacional integrado de costos y preciosCapítulo I: Conformación del sistemaCapítulo II: De la superintendencia nacional de costos y preciosCapítulo III: Del superintendenteCapítulo IV: Del sistema automatizado de precios
Título IV: Supervisión y control del presente decreto con rango, valor y fuerza de leyCapítulo I: Infracciones y sanciones
Título V: Procedimientos Administrativos y RecursosCapítulo I: Disposiciones GeneralesCapítulo II: Del procedimiento de inspección y fiscalizaciónCapítulo III: Del procedimiento sancionatorio
Título VI: Del procedimiento sancionatorioCapítulo I:Disposiciones transitoriasCapítulo II: Disposiciones finales
LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
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Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Objeto, ámbito y fines
OBJETOArtículo 1: “…tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital”
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Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Objeto, ámbito y fines
SUJETOS DE APLICACIÓNArtículo 3: “…personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.Igualmente, serán aplicables las regulaciones del presente instrumento a los sujetos indicados en el encabezado del presente artículo, aún cuando los precios de los productos comercializados sean objeto de regulación por parte del Estado…”
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Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Objeto, ámbito y finesFINESArtículo 4: “…Los fines del presente Decreto… serán materializados a través del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios. A tales fines son los siguientes:
1. Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.
2. Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos.
3. La fijación de criterios justos de intercambio.4. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que
permitan sincerar costos y gastos.5. Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y
justicia social.6. Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción
de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.7. Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.8. Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e
internacional, promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.
9. Promover las herramientas para la captación de información que sirva a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y servicios.
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Título I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Principios
Artículo 5: “En la interpretación del presente Decreto …deberán ser observados los principios económicos establecidos en la CRBV y en especial …”PRINCIPIO DE DESARROLLO SOCIO PRODUCTIVOArtículo 6: El sistema nacional de costos y precios se orienta al logro del desarrollo socioeconómico, armónico endógeno, garantizando de esta manera el vivir bien de la sociedad venezolana.PRINCIPIO DE EQUIDADArtículo 7: El sistema nacional integrado de costos y precios promueve el uso de la planificación y el control de los costos empresariales que coadyuvan a la generación y construcción de precios justos.PRINCIPIO DE DINAMISMOArtículo 8: El sistema nacional integrado de costos y precios se organiza y funciona de acuerdo a las nuevas tendencias, necesidades y cambios que ocurren dentro de la estructura económica y las relaciones socio- productivas de la Nación…PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVAArtículo 9: La prestación de servicios y el cumplimiento de la función pública a través del Sistema Nacional de Costos y Precios deben concentrar y establecer y establecer los trámites administrativos indispensables para reducir, según la utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la correcta y oportuna evaluación y procesamiento de los trámites inherentes al sistema…
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Título II: De la determinación de costos y precios justos
Capítulo I: Del registro nacional de precios de bienes y servicios (Arts. 10, 11 y 12)Art. 12: Recursos contra la negativa de inscripción
Capítulo II: De la categorización de bienes y servicios,
según la determinación y fijación de precios (Arts. 13 y 14)
Art. 14: Participación Popular en la categorización
Capítulo III: Determinación o modificación de precios (Arts. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22)
Art. 17: Componentes del precioArt. 19: Relación de costos
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Título III: Del sistema nacional de costos y precios
Capítulo I: Conformación del sistema (Arts. 23, 24, 25, 26 y 27)Art.26: De la cooperación institucional
Art. 27: De la participación popular
Capítulo II: De la superintendencia nacional de costos y precios (Arts. 28,29, 30, 31, 32 y 33)
Art. 28: Naturaleza de la superintendenciaArt. 30: Patrimonio de la superintendencia
Art. 31: Atribuciones de la superintendencia (5, 6, 7, 9, 10, 11, 20)Art. 32: Facultades de inspección
Art. 33: Atribuciones especiales de inspección y fiscalización
Capítulo III: Del superintendente (Arts. 34, 35, 36, 37) Capítulo V: Del sistema automatizado de costos y precios
(Arts. 38, 39, 40, 41)
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Título IV: Supervisión y control del presente decreto con rango, valor y fuerza de ley
Capítulo I: Infracciones y sanciones (Arts. 42, 43, 44, 45,46 y 47)Art. 43: Tipos de sanciones
Art. 44: Infracciones genéricasArt. 45: Aumento arbitrario de precios
Art. 46: Especulación
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Título V: Procedimientos Administrativos y RecursosCapítulo I: Infracciones y sanciones (Arts.48,49, 50, 51, 52 y 53)
Art. 49: PrincipiosArt. 50: Publicidad del expediente
Art.52: Confidencialidad de la documentaciónArt. 53: Responsables
Capítulo II: Del procedimiento de inspección y fiscalización(Art. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64)
Art. 54: Inicio y notificaciónArt. 55: Notificación
Art. 56: Acto de InicioArt. 57: Ejecución de la inspección o fiscalización
Art. 58: Levantamiento de ActaArt.59: Verificación de conformidad
Art. 60: Medidas preventivasArt. 61: Sustanciación de las medidas preventivas
Art. 62: Ejecución de las medidas preventivasArt.63: De la oposición a las medidas preventivas
Art. 64: Guarda de bienes Material sólo con fines docentes
Título V: Procedimientos Administrativos y RecursosCapítulo III: Del procedimiento sancionatorio (Arts.65, 66,67,68,69,70,71,
72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82 y 83)Art. 67: Audiencia de descargos
Art. 71: Lapso probatorioArt.72: Reglas sobre pruebas
Art. 75: Acto conclusivoArt. 76: Ejecución voluntaria de la sanción
Art. 77: Ejecución forzosaArt. 78: Normas para la ejecución forzosa
Art. 80: RecursosArt. 81: Destino de los bienes objeto del comiso declarado con lugar
Art. 82: Comiso declarado sin lugar mediante acto definitivamente firmeArt. 83: Supletoriedad
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Título VI: Disposiciones transitorias y finalesCapítulo I: Del procedimiento sancionatorio (Arts.84 y 85)
Capítulo II: Disposiciones finales (Arts. 86, 87 y 88)Art. 87: Prescripción
Art. 88: Vigencia
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Reglamento Parcial sobre la superintendencia nacional de costos y Reglamento Parcial sobre la superintendencia nacional de costos y precios y el sistema nacional integrado de administración y control precios y el sistema nacional integrado de administración y control de precios. Decreto 8.563 del 08/11/2011de precios. Decreto 8.563 del 08/11/2011
Capítulo I: Disposiciones Generales (Arts. 1,2,3 y 4)Capítulo II: De la estructura y organización de la superintendencia nacional de costos y precios (Arts. 5 y 6)Capítulo III: Del registro nacional de precios de bienes y servicios (Arts. 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21)Capítulo IV: De la categorización de bienes y servicios (Art. 22)Capítulo V: De la determinación y modificación de precios (Arts. 23,24,25,26,27,28,29,30,31 y 32)Capítulo VI: (Art. 33)Capítulo VII: Del sistema automatizado de administración de precios. (Arts. 34 y 35)Capítulo VIII: De la supervisión y control. (Arts. 36,37,38 y 39)Capítulo IX: De las obligaciones específicas de los particulares en los procedimientos de inspección y fiscalización. (Arts. 40,41,42,43,44,45 y 46)
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Providencia 006: Funcionamiento del Registro Providencia 006: Funcionamiento del Registro Nacional de precios de bienes y servicios del 22/11/2011Nacional de precios de bienes y servicios del 22/11/2011
Capítulo I: Disposiciones Generales (Arts. 1,2,3,4,5 y 6)
Capítulo II: De la notificación de precios (Arts. 7,8,9,10,11 y 12)
Capítulo III: De la notificación de costos(Art. 12)
Capítulo IV: Análisis de la Información suministrada(Arts. 13,14,15 y 16)
Capítulo V: De la fijación de precios(Art. 17)
Capítulo VI: Disposiciones Finales(Arts. 18,19 y 20)
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Providencia 006: Funcionamiento del Registro Providencia 006: Funcionamiento del Registro Nacional de precios de bienes y servicios del 22/11/2011Nacional de precios de bienes y servicios del 22/11/2011
Capítulo I: Disposiciones Generales (Arts. 1,2,3,4,5 y 6)
Capítulo II: De la notificación de precios (Arts. 7,8,9,10,11 y 12)
Capítulo III: De la notificación de costos(Art. 12)
Capítulo IV: Análisis de la Información suministrada(Arts. 13,14,15 y 16)
Capítulo V: De la fijación de precios(Art. 17)
Capítulo VI: Disposiciones Finales(Arts. 18,19 y 20)
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Providencia 007: Normas para regular la notificación de Providencia 007: Normas para regular la notificación de precios de bienes determinados con anterioridad a la entrada precios de bienes determinados con anterioridad a la entrada
en vigencia de la LCYPJ del 22/11/2011en vigencia de la LCYPJ del 22/11/2011
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Providencia 053: Mediante la cual se fijan los precios máximos de Providencia 053: Mediante la cual se fijan los precios máximos de venta del productor y/o importador, del mayorista comercializador venta del productor y/o importador, del mayorista comercializador y al público o consumidor final de los productos que se indicany al público o consumidor final de los productos que se indicandel 27/02/2012del 27/02/2012
(Arts. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14)
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Rubros incorporadosRubros incorporados
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Fuentes de información y uso de cada dataFuentes de información y uso de cada data
Sistema Automatizado de
Administración de Precios SISAP
• Cantidad de presentaciones
•Precios medios y costos medios
•Márgenes del sector productivo y
comercial•Selección del
producto marcador mediante “frecuencia
estadística
Auditorías realizadas
•Catálogo de productos
•Estructuras de costos
•Costos y gastos reconocidos y no
reconocidos•Capacidad
productiva utilizada
BCV, SENIAT, INE, CADIVI, SADA
•INPC•Costo de
importaciones•Impuesto sobre la
renta•Declaración de
aduanas•Estructuras de costos•Cantidad de empresas
en el sector
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Resumen MetodologíaResumen Metodología
Estructura de costo
a nivel de productor
o importadormenos las
partidas de costos no
reconocidos
Utilidad promediodel sector comercial
por rubro divididoen partes iguales
Utilidad promediodel sector comercial
por rubro divididoen partes iguales
UTILIDAD PROMEDIO DEL SECTOR COMERCIAL POR RUBRO
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Metodología para la determinación Metodología para la determinación de preciosde precios Se construyó la estructura de
costos de los “productos marcadores o de mayor preferencia” con la información suministrada por las empresas en las auditorías, disminuyendo aquellos gastos y costos que no pueden ser considerados como tal, ejemplo el Impuesto Sobre la renta. Se identificaron las principales empresas importadoras de los 19 rubros, con énfasis en los gastos de nacionalización, flete y seguro y comportamiento del volumen importado con relación al precio total de importación.
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Metodología para la determinación Metodología para la determinación de preciosde precios
Tomando en cuenta lo anterior, para el resto de las presentaciones, la
determinación de los precios indicador ha sido efectuada
mediante modelos de análisis estadístico lo cual permitió la identificación de los patrones
de precios, los márgenes de comercialización, los
productos de mayor rotación o venta según tipo de
producto y tipo de establecimiento, las formas de fijación de precios del sector
productivo comercial.
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Metodología para la determinación Metodología para la determinación de preciosde preciosSe analizó cada rubro partiendo de la identificación de 4 elementos específicos: unidad de medida, forma de presentación del producto, costo de producción (unitario), costo promedio, desviación estándar y precios de venta en los distintos eslabones de la cadena a fin de tener una referencia adecuada en donde se encuentren los mayores niveles de especulación y la estructura de precios.
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Metodología para la determinación Metodología para la determinación de preciosde precios
¿Por qué es importante
la desviación estándar?
Porque es una de las formas más sencillas de controlar la variabilidad, llámese presupuestos, ventas, productos, tiempos de atención y para todo el nuevo conjunto de indicadores que están de moda.
Por medio de la desviación estándar se pueden analizar encuestas a clientes y determinar que tan concluyentes son las respuestas, se puede inferir la probabilidad de que se alcancen las metas, que los productos estén fuera de especificación, que un empleado llegue tarde, que un estudiante no logre la nota mínima etc.
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Metodología para la determinación Metodología para la determinación de preciosde precios
Mediante una fórmula no lineal se estableció el precio a nivel de
productor de todas aquellas presentaciones diferentes a las consideradas como producto marcador o base de cálculo.
Esta fórmula considera aquellas presentaciones con mayor
tamaño que la del producto marcador, el precio será
superior menos que proporcional del precio base y
en aquellos casos donde la presentación es más pequeña,
el precio serpa menor proporcionalmente al precio
del producto base de cálculo.
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Metodología para la determinación Metodología para la determinación de preciosde preciosPara el cálculo del precio a nivel de productor se respetó el margen de utilidad informado por las empresas productoras.
Para el cálculo del precio del sector comercial (Mayor y Detal) se identificó y se respetó el margen de utilidad de los productos en el patrón identificado según lo reportado por las empresas al SISAP.
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Principales aspectos de la regulaciónPrincipales aspectos de la regulación 19 rubros, 29 categorías y los
precios fijados para las 204 presentaciones para un total de 612 precios.
Precios fijados a nivel de productor o importador, mayorista y detal.
A lo largo de toda la cadena las empresas deberán garantizar la disponibilidad de todas las presentaciones señaladas en la resolución.
Las empresas estarán en la obligación de marcar el precio máximo de venta al público en el empaque de los productos, para lo cual contarán con 45 días hábiles y en ese transcurso de tiempo los locales comerciales deberán tener la lista de precios en un lugar visible.
Las nuevas presentaciones y solicitud de modificación de precios se regirán por las normas establecidas mediante providencia por la SNCP.
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Reconocimiento de costos y gastosReconocimiento de costos y gastos
COSTOSRECONOCIDOS
•Materia prima•Material de empaque
•Consto de importación de producto terminado
•Mano de obra directa•Mano de obra indirecta
•Costos indirectos•Costos de compensación
•Costos de producción•Costos de almacenaje y
transporte•Otros gastos de manufactura
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Reconocimiento de costos y gastosReconocimiento de costos y gastos
GASTOSRECONOCIDOS
•Gastos generales de desperdicio del inventario
•Personal administrativo en planta•Gastos de publicidad y mercadeo•Gastos administrativos directos
•Gastos administrativos e investigación indirectos
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Reconocimiento de costos y gastosReconocimiento de costos y gastos
COSTOS NORECONOCIDOS
•Descuentos logísticos•Descuentos por promoción en
tienda•Ajuste de reversión
•Otros ingresos y egresos•ISLR
•Impacto financiero por retraso en cobro de dividendos
•Impacto financiero por devaluación sobre dividendos no
repatriados•Pérdida cambiaria en importación
de materia prima•Impacto financiero por retraso en la recuperación del IVA retenido.
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LA SUPERINTENDENCIA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOSPRECIOS
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Superintendencia Nacional de Superintendencia Nacional de Costos y PreciosCostos y Precios
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Superintendencia Nacional de Superintendencia Nacional de Costos y PreciosCostos y Precios
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Superintendencia Nacional de Superintendencia Nacional de Costos y PreciosCostos y Precios
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http://www.sundecop.gob.ve/
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PREGUNTAS PREGUNTAS FRECUENTES FRECUENTES
Tomado de www.sundecop.gob.ve
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PREGUNTAS
Todas las empresas que producen, distribuyen y/o
comercializan los rubros señalados en la Gaceta Oficial N°
39805, del 22 de noviembre de 2011.
¿Qué empresas deben ¿Qué empresas deben registrarse ante registrarse ante SUNDECOP?SUNDECOP?
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¿Hasta cuándo debe ¿Hasta cuándo debe hacerse la notificación de hacerse la notificación de precios?precios?
La primera notificación cerró el 15 de
noviembre de 2011.
PREGUNTAS
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¿Dónde debe entregarse ¿Dónde debe entregarse la documentación que la documentación que exige SUNDECOP?exige SUNDECOP?
Sólo será suministrada a través del portal Web, sin embargo, mediante
los procesos de fiscalización e inspección
se verificará la información aportada
por los sujetos de aplicación.
PREGUNTAS
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¿Qué notificación ¿Qué notificación se realiza primero?se realiza primero?
Durante la primera fase, sólo se realizó la
notificación de precios. Posteriormente, la
notificación de costos.
PREGUNTAS
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¿Cómo se inscriben ¿Cómo se inscriben las empresas?las empresas?
La inscripción se realiza en 3 sencillos pasos:
Ingresar al portal www.sundecop.gob.ve
Iniciar el registro en el Sistema Automatizado de Administración
de Precios (SISAP) Vaciar los datos requeridos por el
sistema.
PREGUNTAS
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¿Cómo se realiza el ¿Cómo se realiza el proceso de registro?proceso de registro?
El registro será por fases, una de notificación de precios en donde se solicitará información sobre el
precio de los productos que se comercializan, servicios que se
prestan y tipos de presentación de los productos. Una segunda fase en donde se notificarán los costos de
las empresas a través de información contable y financiera.
La información que se solicite será explicada mediante la Providencia
administrativa respectiva.
PREGUNTAS
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¿Cómo se obtiene el ¿Cómo se obtiene el certificado de registro?certificado de registro?
En la primera fase, una vez que los sujetos de aplicación
cierren el proceso de notificación de precios
tendrán su Certificado de Registro en el portal. Este
certificado no tendrá validez impreso y podrá ser
revocado según lo establecido en la Providencia
Administrativa del registro.
PREGUNTAS
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¿El certificado que emite el ¿El certificado que emite el portal tendrá validez como portal tendrá validez como constancia de inscripción?constancia de inscripción?
Sí, la constancia de inscripción es el
certificado electrónico de registro que se
expide vía Web en la misma aplicación.
PREGUNTAS
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¿En cuánto tiempo será ¿En cuánto tiempo será entregado el certificado de entregado el certificado de registro?registro?
En el momento que culmine su proceso de
notificación y sólo se manejará vía electrónica.
PREGUNTAS
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¿Cuáles son ¿Cuáles son las razones las razones por las que por las que pudiera ser pudiera ser negada la negada la inscripción y inscripción y actualización actualización del registro? del registro?
El incumplimiento de uno de los requisitos fijados por la
Superintendencia de Costos y Precios, será suficiente para la
negativa del registro. Se consideran causales para la
negativa de inscripción y actualización de los sujetos de
aplicación, las siguientes:Haber suministrado información
falsa o insuficiente al Registro Nacional de Bienes y Servicios.
Haber sido objeto de inhabilitación temporal o
suspensión de acuerdo con los términos de la providencia
administrativa
PREGUNTAS
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¿Cuándo se dará ¿Cuándo se dará respuesta a las respuesta a las
observaciones planteadas observaciones planteadas por las empresas?por las empresas?
A través de Providencia Administrativa de la
Sundecop se presentarán las aclaratorias y explicaciones
correspondientes, de acuerdo con las
comunicaciones recibidas por las empresas hasta el 13 de abril de 2012, o bien sea vía telefónica o por correo electrónico. Se estima que
esta Providencia Administrativa sería
publicada antes del 1° de abril.
PREGUNTAS
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¿Cuándo se abrirá una ¿Cuándo se abrirá una fase de actualización de fase de actualización de datos y nuevos datos y nuevos productos?productos?
A través de comunicado oficial de la Sundecop se dará a conocer tanto la
fecha de inicio para la actualización de los datos de las empresas, como la
descripción del proceso que se establecerá para cumplir con el
mismo.Sobre la inclusión o registro de
nuevos productos, el Artículo 9 de la Providencia Administrativa 053
reimpresa a través de la 054, señala que mediante Providencia
Administrativa de la Sundecop se autorizará dicha inclusión, previo
cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos y demás condiciones que se establezcan para
tal efecto.
PREGUNTAS
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¿Cuándo se van ¿Cuándo se van a incluir las a incluir las personas personas naturales en el naturales en el Sistema Sistema Automatizado Automatizado de de Actualización Actualización de Precios?de Precios?
A través de comunicado
oficial se dará a conocer la fecha de Registro para
las personas naturales.
PREGUNTAS
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¿Cuándo se van a inscribir ¿Cuándo se van a inscribir las empresas que tienen las empresas que tienen menos de 1 año menos de 1 año declarando ISLR?declarando ISLR?
Una vez que formalice su declaración del ISLR. En
todo caso, aunque la empresa no se haya
registrado en el SISAP o no haya realizado su
declaración formal del ISLR, debe cumplir con los
Precios Máximos de Venta para los 19 rubros fijados
por la Sundecop.
PREGUNTAS
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¿Cómo hacen ¿Cómo hacen los usuarios los usuarios que tienen que tienen otra otra presentación presentación del producto del producto que no salió que no salió en la Gaceta en la Gaceta Oficial?Oficial?
Tal como lo señala el artículo 8 de la
Providencia, estos productos podrán ser vendidos a un precio
no mayor al precio notificado en el SISAP
el 30/12/2011, hasta que la Sundecop
autorice un Precio Máximo de Venta
distinto.
PREGUNTAS
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¿Cuándo se abre la fase ¿Cuándo se abre la fase de denuncias?de denuncias? A partir de la entrada en vigencia
de los precios fijados para los 19 rubros, es decir, a partir el 1° de abril de 2012. En este caso, toda
empresa que venda cualquiera de los productos por encima de los
Precios Máximos publicados, podrá ser objeto de denuncia ante
la Sundecop. Las denuncias se pueden canalizar a través del
botón “Denuncia” en la página Web de la Sundecop y también a
través de su Twitter.
PREGUNTAS
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¿Qué tipo de denuncias ¿Qué tipo de denuncias se van a recibir?se van a recibir?
Cuando las empresas vendan a partir del 1° de abril de 2012 cualquiera de los 19 rubros a
precios mayores a los fijados por la Sundecop, en las presentaciones
previstas en la Providencia Administrativa.
Cuando las empresas incurran en acaparamiento o se nieguen a
vender cualquiera de los 19 rubros publicados en la Providencia
Administrativa. Cualquier acto en que incurran las
empresas considerado como incumplimiento de la Ley de Costos y Precios Justos, de su Reglamento, o de cualquiera de las Providencias y demás disposiciones emanadas de
la Sundecop.
PREGUNTAS
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Los comercios que reciben Los comercios que reciben bonos de alimentación o bonos de alimentación o tarjetas de crédito deben tarjetas de crédito deben pagar un % por el uso de esa pagar un % por el uso de esa plataforma. ¿Se mantiene el plataforma. ¿Se mantiene el PMVP a pesar de que el pago PMVP a pesar de que el pago no se realiza en efectivo?no se realiza en efectivo?
Independientemente de la forma o mecanismo que el vendedor utilice para ofrecer su producto, a partir del 1° de abril de 2012, no podrá
venderlo a niveles de precios mayores a los fijados por la
Sundecop.
PREGUNTAS
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El re-etiquetado El re-etiquetado está penalizado. está penalizado. ¿Cómo se hace con ¿Cómo se hace con los productos que los productos que ya están en los ya están en los comercios? ¿Se les comercios? ¿Se les va a autorizar de va a autorizar de alguna manera que alguna manera que le remarquen el le remarquen el producto con el producto con el precio que salió en precio que salió en Gaceta Oficial?Gaceta Oficial?
De acuerdo con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios se puede interpretar que no se puede marcar más de un precio de
venta al público en un mismo bien, cuando se
traten de precios “superiores”. En todo caso,
la misma Ley aclara que si un mismo producto tiene
marcado más de un precio, el consumidor o comprador
deberá pagar el precio de venta más bajo.
PREGUNTAS
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Consecuencias de la LCYPJConsecuencias de la LCYPJ Enorme confusión entre los productores. En el corto plazo, paralización de nuevas
inversiones. Aumento de la informalidad. Repunte inmediato de los precios para que
la Superintendencia los valide. En el mediano plazo, imposibilidad real de
establecer todo el aparato regulatorio. Inflación y escaso crecimiento del PIB. Agravamiento de los desequilibrios
macroeconómicos.
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ESTRATEGIAS DE ESTRATEGIAS DE FIJACIÓN DE PRECIOS FIJACIÓN DE PRECIOS CON LA LCYPJCON LA LCYPJ
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¿Qué es una estrategia?¿Qué es una estrategia?Una estrategia es un conjunto de acciones planificadas sistemáticamente en el tiempo que se llevan a cabo para lograr un determinado fin.
Material sólo con fines docentes
Claves para generar precios Claves para generar precios competitivoscompetitivos
COSTOS VALOR PERCIBIDOPOR EL CLIENTE
CAPACIDAD COMPETITIVA
EMPRESA DEMANDA COMPETENCIA
Material sólo con fines docentes
Claves para generar precios Claves para generar precios competitivoscompetitivos Rentabilidad económica
para la empresa (subsisitir o incrementar utilidades)
Volumen de ventas que implica maximizar ventas o aumentar participación en el mercado.
Centrados en la competencia, buscando la estabilización de los precios o la alineación con los competidores.
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Claves para generar precios Claves para generar precios competitivoscompetitivos
Variables a considerar: La demanda La rentabilidad El nivel de actividad La percepción del producto La comparación de precios Valor agregado La competencia
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¿Qué significa el precio para el ¿Qué significa el precio para el comprador?comprador?
Bs. 15,28 Bs. 15,28
CONJUNTO DE ATRIBUTOS QUE LE PERMITEN ALCANZAR DISTINTAS SATISFACCIONES
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