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COMISIDN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES VERSIÓN PÚBLICA DE LA RESOLUCIÓN P/EXT/211011/112, APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XII SESION EXTRAORDINARIA DEL 2011, CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2011. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 11 de noviembre de 2011. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno. Reservada: Si, parcialmente, por contener información confidencial, por lo anterior, el 11 de noviembre de 2011 se elaboró versión pública de la presente Resolución para la atención de la Solicitud de Acceso a la Información 0912100076411, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ("LFTAIPG"), 30 de su Reglamento y del Lineamiento Séptimo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ("Lineamientos Generales"). Periodo de reserva: 12 años. Fundamento Legal y Motivación: ver el siguiente cuadro: de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación P/EXT/211011/112 Resolución mediante la cual Artículo 18 fracción 1 y Confidencial por contener el Pleno de la Comisión 19 de la Ley Federa 1 de información entregada Federal de Transparencia y Acceso con tal carácter por un Telecomunicaciones a la Información Pública particular referente a determina las condiciones Gubernamental y hechos y actos de de interconexión no Lineamiento Trigésimo carácter económico, convenidas entre Marcatel Sexto de los contable, jurídico o Com, S.A. de c.v. y las Lineamientos Generales administrativo relativos a empresas Operadora para la clasificación y una persona. Unefon, S.A. de C.V., SOS desclaslficación de la Telecomunicaciones, S.A. información de las de c.v., dependencias y Telecomunicaciones del entidades de la Golfo, S.A. de c.v., Administración Pública Comunicaciones Celulares Federal. de Occidente, S.A. de C. V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de c.v., Iusacell PCS de México, S.A. de c.v., Iusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de c.v. Partes y secciones reservadas parcialmente: páginas 10, 11, 12, SS, 56, 57, 58 y 59, dichas secciones se indican con la inserción de la palabra "RESERVADO". Rubrica y Cargo del Servidor Público que clasifica: Dr. Felipe Alfons Hernández Maya, Prosecretario Técnico del Pleno. ---------------------------------------------------- ---------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------- -Fin de 1 a leyenda .

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COMISIDN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

VERSIÓN PÚBLICA

DE LA RESOLUCIÓN P/EXT/211011/112, APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XII SESION EXTRAORDINARIA DEL 2011, CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2011.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 11 de noviembre de 2011. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno. Reservada: Si, parcialmente, por contener información confidencial, por lo anterior, el 11 de noviembre de 2011 se elaboró versión pública de la presente Resolución para la atención de la Solicitud de Acceso a la Información 0912100076411, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ("LFTAIPG"), 30 de su Reglamento y del Lineamiento Séptimo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ("Lineamientos Generales"). Periodo de reserva: 12 años. Fundamento Legal y Motivación: ver el siguiente cuadro:

N° de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación

P/EXT/211011/112 Resolución mediante la cual Artículo 18 fracción 1 y Confidencial por contener el Pleno de la Comisión 19 de la Ley Federa 1 de información entregada Federal de Transparencia y Acceso con tal carácter por un Telecomunicaciones a la Información Pública particular referente a determina las condiciones Gubernamental y hechos y actos de de interconexión no Lineamiento Trigésimo carácter económico, convenidas entre Marcatel Sexto de los contable, jurídico o Com, S.A. de c.v. y las Lineamientos Generales administrativo relativos a empresas Operadora para la clasificación y una persona. Unefon, S.A. de C.V., SOS desclaslficación de la Telecomunicaciones, S.A. información de las de c.v., dependencias y Telecomunicaciones del entidades de la Golfo, S.A. de c.v., Administración Pública Comunicaciones Celulares Federal. de Occidente, S.A. de C. V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de c.v., Iusacell PCS de México, S.A. de c.v., Iusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de c.v.

Partes y secciones reservadas parcialmente: páginas 10, 11, 12, SS, 56, 57, 58 y 59, dichas secciones se indican con la inserción de la palabra "RESERVADO". Rubrica y Cargo del Servidor Público que clasifica: Dr. Felipe Alfons Hernández Maya, Prosecretario Técnico del Pleno. ---------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Fin de 1 a leyenda .

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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN NO CONVENIDAS ENTRE MARCATEL COM, S.A. DE C.V. Y LAS EMPRESAS OPERADORA UNEFON, S.A. DE C.V., SOS TELECOMUNICACIONE:>, S.A. DE C.V., TELECOMUNICACIONES DEL GOLFO, S.A. DE C.V., COMUNICACIONES CELULARES DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., SISTEMAS TELEFÓNICOS PORTÁTILES CELULARES, S.A. DE C.V., IUSACELL PCS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., IUSACELL PCS, S.A. DE C.V. Y PORTATEL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

1.-

ANTECEDENTES

Concesiones de Marcatel Com, S.A. de C.V. El 26 de octubre de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), otorgo a Marcatel, S.A. de C.V., un título de concesión para instalar, explotar y operar una red pública de telecomunicaciones, autorizada para prestar, entrq otros, el servicio de telefonía de larga distancia nacional e internacional.

El 6 de noviembre de 2003, la Secretaría otorgó a Conexxión XXI, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, "Conexxión XXI") un tftulo de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, autorizada para prestar entre otros, el servicio básico de telefonía local en Monterrey, Nuevo León; México, Distrito Federal; Guadalajara, Jalisco; León, Guanajuato y Querétaro, Querétaro.

De los documentos que obran en el expediente abierto en esta Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión") a la empresa Conexxión XXI, se desprende lo siguiente:

Mediante oficio CFT/D03/USIIDG8/4207/08 de fecha 28 de agosto de 2008, la Dirección General de Redes, Espectro y Servicios "8" adscrita a la Unidad de Servicios a la Industria de la Comisión, manifestó no tener inconveniente en el cambio de denominación social de la empresa Conexxión XXI por la denominación de Marcatel Com, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, "Marcatel"), por lo que remitió a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría la solicitud de cambio de denominación social presentada por Marcatel, para que emitiera la resolución que en su caso proceda.

Con oficio CFT/D03/USII5186/07 del10 de septiembre de.2007, la Dirección General de Redes, Espectro y Servicios "8", autorizó una me .'ficación a las características operativas de la Concesión de Marcatel en el sentido de sustituir las ciudades de León, Guanajuato y

,l. Querétaro, Querétaro. originalmente contempladas en su programa de cobertura por Ciudad Reynosa, Tamaulipas y Ciudad Juárez, Chihuahua.

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Asimismo, con oficio CFT/003/USI/DGB/1918/08 de fecha 19 de mayo de 2008, la Comisión a través de la Dirección General de Redes, Espectro y Servicios "B", autorizó la ampliación del área de cobertura establecida en la Concesión de Marcatel a las ciudades de Nuevo Laredo, Tamaulipas; Cancún, Quintana· Roo; Playa del Carmen, Quintana Roo; León, Guanajuato; Tijuana, Baja California; Toluca, Estado de México y Ciénega de Flores, Nuevo León.

De igual forma, con oficio CFT/D03/USI/DGB/6745/08 de fecha 8 de diciembre de 2008, la Comisión a través de la Dirección General de Redes, Espectro y Servicios "B" autorizó la ampliación a nivel nacional del área de cobertura establecida en la Concesión de Marca tel.

11.- Concesiones de las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C. V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, conjuntamente, "Grupo lusacell") .

a) El 3 de octubre de 1989, la Secretaría otorgó a Servicio Organizado Secretaria!, S.A. de C.V., actualmente SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., una autorización para incorporar la tecnología celular al servicio público de radiotelefonía móvil en la región comprendida por el Distrito Federal y los Estados de México, Morelos e Hidalgo.

b) El 23 de JUniO de 1998, la Secretaria, otorgó a Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V., actualmente Operadora Unefon, S.A. de C.V., un titulo de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil en las nueve regiones en que se dividió el territorio nacional (en lo sucesivo, la "Concesión de Unefon"). Asimismo, el 27 de septiembre de 1999, la Secretaria otorgó a Unefon nueve (9) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil, para cada una de las nueve regiones en que se dividió el territorio nacional.

e) El 12 de octubre de 1998, la Secretaría otorgó a lusacell PCS, S.A. de C.V., una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil y dos (2) concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico J. para uso determinado para la prestación del servicio de acceso inalámbrico f~o o móvil en las regiones 1 y 4. /

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d) El 27 de abril de 2005, la Secretaría otorgó a lusacell PCS de México, S.A. de C.V., una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil y siete (7) concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil en las regiones 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.

e) El 21 de mayo de 2010, la Secretaría otorgó a Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., una prórroga y modificación de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en la región 5, mediante la cual se autoriza la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones que técnicamente le permita su infraestructura, salvo radiodifusión.

f) El 21 de mayo de 2010, la Secretaría otorgó a Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares S.A. de C.V., una prórroga y modificación de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en la región 6, mediante la cual se autoriza la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones que técnicamente le permita su infraestructura, salvo radiodifusión.

g) El 21 de mayo de 201 O, la Secretaria otorgó a Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C. V., una prórroga y modificación de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en la región 7, mediante la cual se autoriza la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones que técnicamente le permita su infraestructura, salvo radiodifusión.

h) El 21 de mayo de 2010, la Secretaría otorgó a Portatel del Sureste, S.A. de C.V., una prórroga y modificación de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en la región 8, mediante la cual se autoriza la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones que técnicamente le permita su infraestructura, salvo radiodifusión.

111.- Solicitudes de Resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El 1 O de junio de 2011, el representante legal de Marcatel presentó ante la Comisión, escritos mediante los cuales solicitó la intervención de este órgano a efecto de que resuelva las tarifas, términos y condiciones de interconexión n0 convenidas entre las redes públicas de

J. telecomunicaciones de servicio local móvil de Grupo lusacell y las redes públicas de telecomunicaciones de telefonía local y de larga distancia de Marcatel (en lo sucesivo, las "Solicitudes de Resolución").

Para efectos de lo anterior, el representante legal de Marcatel en sus dos solicitudes ofreció las siguientes pruebas documentales:

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• Marcatel (local fijo, larga distancia)- Grupo lusacell (local móvil)

o Copia certificada del acta 2,288 de fecha 28 de enero de 2011, pasada ante la fe del Corredor Público 63 del Distrito Federal, en la que hace constar la notificación a Grupo lusacell del inicio a las negociaciones de interconexión.

o Copia certificada del peritaje en materia de economía.

o Copia simple de la Resolución dictada por el Pleno de esta Comisión bajo el número de acuerdo P/201010/492.

Como consecuencia de lo anterior, Marcatel manifiesta que han transcurrido en exceso los 60 (sesenta) días establecidos en · el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "LFT"), contados a partir de que presentó a Grupo lusacell las solicitudes para el inicio formal de las negociaciones sin que hayan podido acordar las tarifas, términos y demás condiciones de interconexión entre sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones .

IV.- Oficios de Vista. El 1 • de julio de 2011, se notificó por instructivo a Grupo lusacell los oficios CFT/005/UPR/706/2011 y CFT/005/UPR/707/2011, ambos de fecha 24 de junio de 2011, por los que se le dio vista de las Solicitudes de Resolución, para que en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a que surtiera efectos legales su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera e informara si existlan condiciones que no hubiera podido convenir con Marcatel y de ser el caso, señalara expresamente en qué consistfan los desacuerdos, fijara su postura al respecto y ofreciera los elementos de prueba que estimara pertinentes (en lo sucesivo, los "Oficios de Vista").

V.- Solicitud de ampliación del plazo. El 15 de julio de 2011, los representantes legales de Grupo lusacell presentaron ante la Comisión escritos mediante los cuales solicitaron se le otorgara una prórroga para dar debido cumplimiento a los requerimientos formulados en los Oficios de Vista.

VI.-

El 8 de agosto de 2011 se notificó por instructivo a Grupo lusacell los oficios CFT/005/UPR/776/2011 y CFT/005/UPR/777/2011, ambos de fecha 22 de julio de 2011, mediante los cuales se concedió a Grupo lusacell una ampliación de 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a los Oficios de vista.

Respuestas de Grupo lusacell. El 15 de agosto de 2011, los representantes legales de Grupo lusacell presentaron ante la Comisión escritos mediante los cuales dieron respuesta en tiempo a los Oficios de Vista, manifestaron su postura, formularon argumentos y J. ofrecieron pruebas respecto a las solicitudes de resolución (en lo sucesivo, las "Respuestas

do Grupo'~'"'"). ~

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VIl.- Alegatos. El 29 de agosto de 2011, se notificó por instructivo a Marcatel y a Grupo lusacelllos oficios CFT/005/UPR/870/2011 y CFT/005/UPR/871/2011 ambos de fecha 22 de agosto de 2011, mediante los cuales se acordó, entre otros, que los procedimientos administrativos en que se actuaba guardaban estado para que las partes formularan alegatos, para lo cual se les concedió un plazo no mayor de 1 O (diez) dfas hábiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificación del oficio señalado (en lo sucesivo, los "Oficios de Alegatos").

El 12 de septiembre de 2011, los representantes legales de Grupo lusacell presentaron ante la Comisión escritos mediante los cuales solicitaron se les otorgara una prórroga para dar debido cumplimiento a los requerimientos formulados en los Oficios de Alegatos.

E112 de septiembre de 2011, el representante legal de Marcatel presentó ante la Comisión escritos mediante los cuales formuló en tiempo sus correspondientes alegatos (en lo sucesivo, los ·Alegatos de Marcatel").

El 20 de septiembre de 2011, se notificó por instructivo a Grupo lusacell los oficios CFT/005/UPR/934/2011 y CFT/005/UPR/935/2011 ambos de fecha 14 de septiembre de 2011 mediante los cuales se concedió a Grupo lusacell una ampliación de 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a los Oficios de Alegatos.

El 27 de septiembre de 2011, los representantes legales de Grupo lusacell presentaron ante la Comisión escritos mediante los cuales formularon en tiempo sus correspondientes alegatos (en lo sucesivo, los "Alegatos de Grupo lusacell").

VIII.- Cierre de la instrucción. El 6 de octubre de 2011, se notificó por instructivo a Marcatel y Grupo lusacell, el oficio CFT/005/UPR/979/2011 de fecha 3 de octubre de 2011, mediante el cual se acordó entre otros el cierre de la instrucción toda vez que los procedimientos administrativos hablan concluido y se ordenó pasar el expediente para resolución. Asimismo, se ordenó de oficio la acumulación de los procedimientos administrativos

J.. iniciados por Marcatel para que esta Comisión resuelva los términos, condiciones y tarifas no convenidos en materia de interconexión con Grupo lusacell.

En virtud de los referidos Antecedentes, y

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CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia. Que de conformidad con los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9-A de la LFT, en relación con los artfculos 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretarfa con autonomfa técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomfa plena para el dictado de sus resoluciones.

Que de conformidad con los artículos 7 fracción 11, 9-A fracciones 1 y X y 9-B de la LFT, 9 fracción VIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de la Comisión como órgano de gobierno de la misma, está facultado para expedir disposiciones administrativas, para promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, así como determinar las condiciones que en materia de interconexión no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, por lo tanto, cuenta con facultades suficientes para emitir la presente Resolución .

SEGUNDO.- Importancia de la interconexión e Interés Público.- Las telecomunicaciones son estratégicas para el crecimiento económico y social de cualquier país. El desarrollo de la infraestructura y de las redes de comunicación se ha convertido en una prioridad inaplazable, particularmente para países como México, en el que se requiere un aumento en la tasa de penetración de los servicios de telecomunicaciones.

El desarrollo tecnológico y la marcada tendencia de globalización y convergencia de las telecomunicaciones, han promovido que las fuerzas del mercado asuman un papel más activo en la asignación de los recursos, incentivando el surgimiento de nuevas empresas las cuales requieren de un entorno regulatorio que permita la acción natural de las fuerzas de mercado y de la sana competencia entre todos los participantes, mediante la rectorfa del Estado.

En este sentido, la competencia es un factor decisivo para la innovación y el desarrollo de los mercados de las telecomunicaciones. Un mercado en competencia implica la existencia de distintos prestadores de servicios, a fin de permitir que los usuarios elijan libremente a aquel concesionario que ofrezca las mejores condiciones en precio, calidad y diversidad. Es en este contexto de competencia en el que la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones se convierte en un factor de interés público, en tanto solventa la consecución de los objetivos que el legislador plásmó en la LFT. Para el usuario, la interconexión asegura que cualquier comunicación que inicie pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que se utilice propiciando que su decisión de contratar los servicios de

J. determinada empresa sea por factores de precio/d y diversidad, y no por el tamaño de la red con la que contrata tales servicios. (_y__

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Uno de los elementos que el usuario considera para contratar los serv1c1os de telecomunicaciones es el número de usuarios con los cuales podrá comunicarse. A medida que las redes interconectadas cuenten con un mayor número de usuarios suscritos, mayor será el beneficio que se obtenga de conectarse a la misma, lo que se conoce como externalidad de red en los servicios de telecomunicaciones. En caso contrario, el usuario tendría que contratar necesariamente los servicios de telecomunicaciones con todas las redes que existieran para asegurar que su universo de llamadas llegue a su destino de esta forma, sólo podría establecer comunicación con los usuarios que también hayan contratado los servicios de telecomunicaciones con la red a la que él se encuentre suscrito. Esta situación repercutiría en la toma de decisión para adquirir dichos servicios, ya que estaría afectada sensiblemente por el tamaño de las redes, haciendo a un lado criterios relacionados con precio, calidad y diversidad.

De lo anterior, se desprende que la falta de interconexión resultaría notoriamente contraria al objetivo de interés público plasmado en el artículo 7 de la LFT, consistente en promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones para que a través de la sana competencia en el sector, los usuarios tengan acceso a una mayor diversidad y oferta de servicios en mejores condiciones de calidad y precio.

La interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones constituye un elemento clave en el desarrollo de la competencia efectiva del sector. Para las empresas concesionarias, asegurar la interconexión con todas las demás redes públicas de telecomunicaciones representa la oportunidad de ampliar la oferta de sus servicios, lo cual permitiría incrementar la teledensidad e infraestructura en materia de telecomunicaciones.

Por ello, el legislador estableció (i) la obligación de todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de adoptar diseños de arquitectura abierta para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes, contenida en el artículo 41 de la LFT, (ii) la obligación de los concesionarios de redes públicas de interconectar sus redes de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LFT, y (iii) como causal de revocación inmediata de la concesión, la negativa de un concesionario a interconectar su red con la de otros concesionarios sin causa justificada, referida en el articulo 38 fracción V de la LFT.

Sin embargo, la interconexión se ha convertido en los últimos años en un factor crítico debido al desarrollo tecnológico y al surgimiento de nuevos servicios, ya que ésta permite que Jos distintos concesionarios coexistan para ofrecer sus servicios a todos los usuarios y a su vez compitan de manera efectiva por el mercado de las telecomunicaciones.

En este tenor, una de las principales tareas de la Comisión es la de establecer una regulación adecuada, precisa e imparcial de la interconexión, que promueva y facilite el uso eficiente de las redes públicas de telecomunicaciones, fomente la entrada en el mercado de competidores eficientes, incorpore nuevas tecnologías y servicios, así como que promueva un entorno de sana competencia entre los operadores establecidos. El principio a salvaguardar e el interés

J. público, ya que otorga al usuario la oportunidad de ad uirir servicios ci , rnayor calidad y diversidad, de ahí que los concesionarios tén obligados a en fico a su

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destino final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo, proveyendo los servicios de interconexión a que los obliga la normatividad de la materia.

TERCERO.- Obligatoriedad de la interconexión.- En el artículo 42 de la LFT quedó previsto que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectar sus redes cuando así les sea solicitado y, en todo caso, formalizarán dicha interconexión mediante la suscripción del convenio respectivo. Lo anterior pone de manifiesto que la LFT no prevé supuesto alguno que permita a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones negarse a celebrar un convenio de interconexión tras la presentación de la solicitud de inicio de negociaciones. Una vez presentada ésta, los concesionarios involucrados deben negociar los términos, condiciones y tarifas de la interconexión, así como suscribir el convenio respectivo.

La interconexión es el instrumento que garantiza la interoperabilidad de las redes y de los servicios, esto es, que los usuarios de una red puedan conectarse y comunicarse con los usuarios de otra y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por la otra red. La obligatoriedad de la interconexión incluye ofrecer de manera no discriminatoria aquellas funciones necesarias para llevar a cabo la interconexión, en las mismas condiciones y con cuando menos la misma calidad de servicio que se otorguen a otros concesionarios que utilicen servicios de interconexión, capacidades o funciones similares .

El bien jurfdico tutelado por los artículos 41 y 42 de la LFT es consumar la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones para que los usuarios de la red A puedan comunicarse con los usuarios de la red B. Si no hubiere interconexión entre la red A y la red B, un usuario necesariamente tendría que contratar sus servicios con ambas redes para asegurar que su universo de llamadas llegue a su destino. En caso de no hacerlo de esta forma, sólo podría establecer comunicación con los usuarios que también hayan contratado sus servicios con la red que él haya contratado. Esta situación repercutiría en que su decisión para adquirir sus servicios estaría afectada sensiblemente por la cobertura de las redes haciendo a un lado criterios relacionados con precio, calidad y diversidad de servicios. Esto resultaría notoriamente contrario al objetivo de interés público plasmado en el articulo 7 de la LFT, consistente en promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

Es as 1 que el articulo 42 de la LFT es garante del derecho que asiste a los usuarios de servicios de telecomunicaciones de tener comunicación con usuarios conectados a otras redes públicas de telecomunicaciones, así como de poder utilizar serv'cios proporcionados por otras redes, lo cuaf se logra con la obligación de todo concesionario de interconectar su red para garantizar el citado derecho de los usuarios. El objetivo último de un convenio de interconexión es que mediante la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, se privilegie el interés público al permitir que los usuarios de una red puedan comunicarse con los usuarios de otra red y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por la otra red.

Los artículos 9-A fracción X y 42 de la LFT no imponen limitación alguna a la actuación de la J. autoridad, pudiendo intervenir tanto en el caso en que no exista con 10 e anexión

previo o interconexión de redes públrcas de telez;:om nicaciones, así co 8163

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exista uno o más convenios de interconexión previamente celebrados o que las redes públicas de telecomunicaciones ya estén interconectadas, y uno de los concesionarios solicite el inicio de negociaciones para convenir nuevos términos, condiciones o tarifas de interconexión. Una interpretación distinta equivaldría a sostener contrario al espíritu de la LFT, (i) que cualquier concesionario tendría sólo una oportunidad de solicitar a otro determinado concesionario la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones y en dicha oportunidad agotar todo tipo de tráfico que desee o pueda intercambiar para proveer a sus usuarios el más amplio espectro de servicios, o (ii) que algún concesionario quedaría sujeto a términos, condiciones y tarifas de interconexión inamovibles, que en un sector tan dinámico y competitivo como el de las telecomunicaciones puede resultar arcaico y anticompe!itivo para el sector, o (iii) que la autoridad está limitada en su facultad y no podría resolver nuevas condiciones, términos y tarifas de interconexión que las partes no hayan podido acordar.

Por su parte, la Regla 53 de las Reglas del Servicio de larga Distancia (en lo sucesivo, las "RSLD") y la Regla Novena Transitoria de las Reglas del Servicio Local (en lo sucesivo, las "RdSL"), establecen que la Comisión resolverá las tarifas relacionadas a la función de terminación de tráfico público conmutado en las redes autorizadas para prestar el servicio local, analizando las posiciones y elementos aportados por las partes, sobre el establecimiento de tarifas que permitan recuperar el costo incremental promedio de largo plazo (en lo sucesivo, el "CIPLPS") y los costos comunes atribuibles a dicha función que se determinan utilizando una metodología de costeo de acuerdo a bases internacionalmente reconocidas, la evolución de las referencias internacionales y el crecimiento y desarrollo de los mercados de telecomunicaciones en el país, de tal forma que se promueva una sana competencia entre los prestadores de servicio de telecomunicaciones, a efectos de que ~:.stos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.

En virtud de lo anterior, se concluye que: (i) la interconexión es el mecanismo que materializa la interoperabilidad de las redes y de los servicios, esto es, que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa; (ii) los concesionarios están obligados a interconectar sus redes y, a tal efecto, suscribir un convenio en un pla;:o no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite; (iii) en caso de desacuerdo entre las partes, la Comisión, a solicitud de éstas resolverá los términos, condiciones y tarifas de interconexión no convenidos, (iv) la obligatoriedad de la interconexión incluye el ofrecer de manera no discriminatoria aquellas funciones necesarias para llevar a cabo la interconexión, en las mismas condiciones y con cuando menos la misma calidad de servicio con que se presten a la propia operación, a las filiales y subsidiarias, y (v) los elementos que en términos de las RSLD y RdSL, la Comisión debe considerar para determinar las tarifas de interconexión.

Una vez analizado el marco regulatorio se desprende que los únicos requisitos para ser sujeto de 1 la obligación de interconexión son: (i) tener una concesión de red pública de telecomunicaciones, ~ y (ii) que un concesionario de red pública de telecomunicaciones la solicite a otro.

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En consecuencia está acreditado que Marcatel y Grupo lusacell tienen el carácter de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y que efectivamente Marcatel solicitó a Grupo lusacell el inicio de negociaciones para convenir los términos, condiciones y tarifas de interconexión, según se desprende de los antecedentes 1, 11 y 111 de la presente Resolución.

Por ello, conforme al artículo 42 de la LFT, Marcatel y Grupo lusacell están obligados a garantizar la eficiente interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, formalizando en todo caso, la suscripción del convenio respectivo que estipule Jos términos, condiciones y tarifas aplicables.

CUARTO.- Plazo previsto en el artículo 42 de la LFT.- En virtud de que Marcatel solicitó a Grupo lusacell con lecha 28 de enero 2011, el inicio formal de negociaciones de los términos, condiciones y tarifas aplicables para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, y dado que ha transcurrido en exceso el plazo legal de 60 (sesenta) días, sin que a la fecha de emisión de la presente Resolución las partes hayan acordado los términos y condiciones, esta Comisión de conformidad con los artículos 9-A fracción X y 42 de la LFT, se aboca a resolver sobre aquellos puntos de desacuerdo que se someten a su consideración.

En efecto, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, en particular de las indicadas en el antecedente 111 de la presente Resolución, que fueron ofrecidas como pruebas por Marcatel y a las cuales se les otorga pleno valor probatorio en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo sucesivo, el "CFPC"), ordenamiento de aplicación supletoria conforme al artículo 8 fracción V de la LFT, se desprende que Grupo lusacell recibió las peticiones de Marcatel el 28 de enero 2011. En tal virtud, esta Comisión considera que las solicitudes de Marcatel están suficientemente acreditadas, por lo que gozan de plena validez legal.

De igual forma, se advierte que el plazo de 60 (sesenta) dfas naturales establecido en el articulo 42 de la LFT para que Marcatel y Grupo lusacell acordaran los términos, condiciones y tarifas de interconexión, ha transcurrido en exceso desde las fechas en que Marcatel solicitó a Grupo lusacell los inicios de negociaciones al 1 O de junio de 2011, fecha de las solicitudes presentadas por Marcatel ante la Comisión.

RESERVADO

Por tanto, se materializa la hipótesis normativa prevista en dicho artículp. por lo que la Comisión se encuentra plenamente facultada para resolver aquellas condiciones de interconexión no J. convenidas entre las partes, es decir, los términos, condiciones y tarifas relacionadas con la loto<oooo•oo do'"' """" pObll~• do""-~~ do dl<hoo ~ · ·

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QUINTO.- Condiciones no convenidas sujetas a resolución. En las Solicitudes de Resolución, Marcatel plantea los términos, condiciones y tarifas de interconexión que no pudo convenir con Grupo lusacell~ consistentes en:

1. Modificación a la tarifa por la terminación de tráfico en las redes de Grupo lusacell.

2. Medición de tráfico, el redondeo se realizará sumando el total qel tiempo de ocupación de la infraestructura correspondiente y redondeando dicha suma "al minuto más cercano.

3. Clausulas de los proyectos de convenios de interconexión entre Marcatel y Grupo lusacell.

• Cláusula Decimaquinta: Vigencia de los convenios hasta el 31 de diciembre de 2011.

• Cláusula Segunda: incluir interconexión directa en las redes públicas de telecomunicaciones de Grupo lusacell.

• Anexo B: Definir necesidades técnicas para poder cumplir con las condiciones técnicas de la interconexión directa.

• Anexo C: Definir las necesidades de sistemas para poder cumplir con las condiciones técnicas de la interconexión directa .

RESERVADO

Al respecto, esta Comisión considera que la petición señalada en el párrafo precedente no es materia del procedimiento en que se actúa, en virtud de que, como dicho concesionario manifiesta que el 25 de febrero de 2010 celebró convenios de interconexión con las empresas del Grupo lusacell, para las modalidades loca-local móvil y larga distancia-local móvil, los cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 201 O.

Por lo anterior y teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo precedente, esta Comisión se encuentra imposibilitada material y legalmente para pronunciarse por lo que hace a la aplicación retroactiva de las tarifas de interconexión del 2010, toda vez que dichas tarifas se encontraban pactadas y vigentes dentro de los convenios citados.

En esa tesitura, la Comisión sólo se aboca a resolver la tarifa de interconexión para el 2011, toda vez que as! lo solicitó Marcatel en sus escritos de fecha 1 O de junio de 2011, en los que manifestó que la Comisión tiene facultades necesarias y suficientes.

En los siguientes numerales esta Comisión en términos de lo dispuesto por los articulas 9-A .). fracción X y 42 de la LFT, se aboca a resolver sobre aquellos puntos de desa erdo que en

materia de interconexión fueron sometidos a su con ideración por Ma e y o lusacell .

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1. Tarifa de interconexión.

Argumentos de las partes.

RESERVADO

Así las cosas y al haber transcurrido el término que refiere el artículo 42 de la LFT, Marcatel solicita la intervención e la Comisión a efecto de que en el ámbito de sus facultades tenga a bien resolver los términos y condiciones que regirán el convenio solicitado por Marcatel.

RESERVADO

Por su parte, en las Respuestas de Grupo lusacell, manifiesta que está de acuerdo en otorgarle a Marcatel una tarifa de $0.4179, aplicable a partir de que la Comisión tuvo conocimiento para

,!. resolver las condiciones de interconexión que Marcatel manifiesta no pudo convenir con Grupo lusacell. /

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Consideraciones de la Comisión.

En términos de los artículos 9-A fracción X, 42 y 43 fracción 11 de la LFT, el Pleno de esta Comisión se abocará a resolver sobre el nivel tarifario solicitado por Marcatel, en virtud de que a la fecha de emisión de la presente Resolución no obra documento alguno en el que conste que las partes hayan convenido la tarifa de interconexión.

La interconexión es de vital importancia para el desarrollo de una sana competencia porque asegura que cualquier comunicación que inicie un usuario pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que se utilice; propiciando asi que la decisión de con qué empresa contratar los servicios, esté sustentada en factores de precio, calidad y diversidad.

En este sentido, se considera que en un escenario donde priva la competencia en la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer tarifas que estén basadas en costos, ya que esto constituye una política que es neutral para el desarrollo de la competencia, en la medida que no se distorsiona el crecimiento eficiente del sector, ya que todos los participantes del mercado acceden a un elemento básico como lo es la interconexión, sin que ninguno obtenga ventajas extraordinarias en la prestación de dicho servicio.

• En este tenor, para la determinación de las tarifas de interconexión relacionadas con la función de terminación de tráfico público conmutado en la red pública de telecomunicaciones de servicio local móvil de Grupo lusacell, esta Comisión considera que los objetivos plasmados en el articulo 7 de la LFT establecen las bases para la fijación de las tarifas de interconexión con base a costos. Asimismo, las RdSL y las RSLD establecen claramente los lineamientos que deberá seguir la autoridad para el establecimiento de dichas tarifas de interconexión en caso de un desacuerdo de interconexión al amparo del articulo 42 de la LFT, esto es, se deberán establecer para todos los casos tarifas que permitan recuperar los CIPLPS y los costos comunes atribuibles a dicha función utilizando una metodología de costeo de acuerdo a bases internacionalmente reconocidas, la evolución de las referencias internacionales y el crecimiento y desarrollo de los mercados de telecomunicaciones en el país, de tal forma que se promueva una sana competencia entre los prestadores de servicio de telecomunicaciones, a efectos de que estos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.

En este sentido, de la interpretación y aplicación de los artículos 7 y 41 de la LFT, se desprende que la Comisión deberá seguir la metodología indicada en el párrafo anterior.

A tal efecto, el artículo 7 de la LFT establece lo siguiente:

"Artículo 7. La presente Ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectorfa del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana

~ competencia entre los diferentes pres!adores de '"""""""""'""'" " "" ., '"' "'2;_"'" ~ 13163

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diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

Para el/ogro de estos objetivos, co"esponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

[ .. .];

11. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación;

{ .. .]

XII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y

XIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia."

Asimismo, el artículo 41 de la LFT establece lo siguiente:

"Arlícu/o 41. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaria elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

l. Permitir un amplio desa"o/lo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;

11. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios, y

111. Fomentar una sana competencia entre concesionarios."

Cabe reiterar que no obstante que los objetivos contenidos en las fracciones del articulo 41 de la LFT se refieren a la emisión de planes fundamentales, dichos planes se encuentran íntimamente ligados con la interconexión pues facilitan la implementación de la misma. En tal

J. virtud, dichos principios se hacen extensivos como principios interpretadores para la determinación de condiciones de interconexión no convenidas por los e · ar s .

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Según se desprende de los preceptos arriba citados, el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y el fomento de una sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, son dos principios esenciales, entre otros, que deben regir el actuar administrativo de la Comisión.

Como se desprende de los articules 7 fracciones 11 y 111, 9-A fracción 1 y 41 de la LFT, asi como de la fracción 11, del articulo 9 del Reglamento Interior de la Comisión, esta última está obligada a promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones fomentando una sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, para que dichos servicios se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de todos los que los usamos. La Comisión debe, como órgano regulador técnico. en términos de la fracción 11 del artículo 7o citado, promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación y para tal efecto puede, en términos de la fracción 111 del precepto citado. expedir las disposiciones administrativas para cumplir tal encomienda, ya sea vi a acto administrativo de carácter particular o general, en términos del artículo 4° de la LFPA.

Adicionalmente. la Regla Novena Transitoria de las RdSL, prevé lo siguiente:

"NOVENA. En caso de que /as partes no logren acordar dentro del término establecido por la Ley las condiciones de interconexión entre sus redes, incluyendo aquellas relativas a /as tarifas por /as diferentes funciones de interconexión que han sido establecidas por /as presentes Reglas, la Comisión resolverá las condiciones que no hayan podido convenirse.

En tal caso y tratándose de tarifas por llevar a cabo la función de terminación conmutada entre redes autorizadas para prestar el servicio local fijo, la Comisión resolverá, después de analizar las posiciones y elementos aportados por /as partes, sobre el establecimiento de tarifas que permitan recuperar el costo incremental promedio de largo plazo y /os costos comunes atribuibles a dicha función que se determinen utilizando bases internacionalmente reconocidas, de tal forma que se promueva una sana competencia entre los prestadores del servicio local, a efecto de que éste se preste con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de /os usuarios."

De igual forma, la Regla 53 de las RSLD, dispone que:

"Regla 53. En caso de que las partes no logren acordar dentro del término establecido por la Ley las condiciones de interconexión entre sus redes, incluyendo aquellas relativas a /as tarifas por las diferentes funciones de interconexión que sean necesarias para la implantación de la modalidad "El que llama paga nacional", la Comisión resolverá en términos del artículo 42 de la Ley /as condiciones que no hayan podido convenirse.

En tal caso y tratándose de tarifas relacionadas a la función de terminación de tráfico público conmutado en las redes autorizadas para prestar el servicio local móvil, la J. Comisión resolverá, después de analizar /as posiciones y ele dos por /as partes, sobre el establecimiento de tari'/e permitan rec per. incremental

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promedio de largo plazo y los costos comunes atribuibles a dicha función que se determinen utilizando una metodologla de costeo da redes de acuerdo a bases internacionalmente reconocidas, la evolución de las referencias internacionales y el crecimiento y desarrollo de los mercados de telecomunicaciones en el pals, de tal forma que se promueva una sana competencia entre los prestadores de seNicios de telecomunicaciones, a efecto de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios."

Al amparo de la Regla Novena Transitoria de las RdSL y la Regla 53 de las RSLD, esta Comisión a efecto de determinar la tarifa de interconexión aplicable a partir del 1• de enero de 2011, que no pudieron convenir Marcatel y Grupo lusacell, deberá considerar los costos incrementales de largo plazo más los costos comunes utilizando una metodología que esté reconocida internacionalmente.

Sin perjuicio de que las autoridades administrativas deben resolver conforme a estricto derecho, el articulo 88 del CFPC, de aplicación supletoria, establece que la autoridad podrá invocar hechos notorios, que sirven de apoyo a las anteriores consideraciones.

Es un hecho notorio respecto a la industria de las telecomunicaciones que en las situaciones en donde la competencia es ineficaz, los precios basados en costos son considerados como deseables para alcanzar los objetivos de eficiencia y desarrollo del mercado. El enfoque de tarifas basadas en costos ha sido reconocido por la Organización Mundial de Comercio (en lo sucesivo, la "OMC"), para el caso de proveedores principales, por el Banco Mundial y por la Unión Internacional de Telecomunicaciones como el método más eficiente desde el punto de vista económico para fijar las tarifas de interconexión y, conjuntamente con la no discriminación y la transparencia como los principios básicos que deben regir en cualquier acuerdo de interconexión

Es importante señalar que las tarifas de interconexión por encima de costos constituyen una barrera de entrada a nuevas empresas como consecuencia del alto precio de la interconexión. Esto se debe a que una tarifa de interconexión superior a costos impacta desproporcionalmente los costos de operadores con redes de menor tamaño, como las redes de los operadores entrantes. El porcentaje de participación de llamadas fuera de la red de un operador pequeño es mayor que la de un operador grande, lo que hace que los costos promedios que enfrenta el operador pequeño sean mayores para proveer servicios a sus clientes, pues estos hacen un mayor número de llamadas fuera de la red y por ende hacen un mayor uso de los servicios de interconexión de otros operadores. Asf, las tarifas de interconexión por encima de costos incrementan los costos promedio que enfrentan los operadores nuevos y de menor tamaño, que empiezan a ampliar su base de usuarios. Si las tarifas de interconexión están basadas en costos, no existe este efecto diferenciado sobre redes grandes y pequeñas.

En el caso de la red local fija y de larga distancia de Marcatel, ef que le sean aplicadas tarifas de interconexión superiores a costos, inducirá a que sus usuarios sustitu rvicios por

J. los ofrecidos por los operadores móviles, ya que los usuarios bus n ell· ar s elevadas tarifas que resultan como consecuencia de las alta tarifas de interconex· . 1 o p ocará que

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en lugar de que sea la competencia la que induzca la sustitución entre operadores sean las altas tarifas de interconexión la que lo determinen. Cada operador de servicios es el único que, técnicamente, tiene la capacidad para completar una llamada dirigida a uno de sus abonados, razón por la cual tendría incentivos para elevar las tarifas de interconexión que cobra a otros.

Bajo las modalidades "el que llama paga" y "el que llama paga nacional" en la terminación de llamadas fijo-móvil y larga distancia-móvil respectivamente, una tarifa de interconexión elevada es transferida totalmente a la tarifa final que pagan los usuarios de la red fija. Por otra parte, la mayor parte de los usuarios móviles son poco sensibles al precio que asumen las personas que las llaman desde la red fija. Por tanto, un operador de servicios móviles no enfrenta una presión

. por reducir la tarifa que cobra a los operadores de servicios fijos por la terminación de llamadas en su red. Esta situación podria mantenerse en el largo plazo debido a que los usuarios móviles, al presentar poca sensibilidad ante estas tarifas altas, no percibirán la necesidad de cambiar su afiliación a otra empresa.

Por el otro lado, el operador de servicios móviles se beneficia de fijar una elevada tarifa por la terminación de llamadas en su red, ya que de esa forma eleva los costos del operador de servicios fijos, reduciendo así su capacidad de competir en el mercado. Es decir, los operadores móviles al fijar elevadas tarifas de interconexión promueven que los usuarios de las redes de servicios fijos prefieran unirse a las redes de servicios móviles para buscar evitar pagar la elevada tarifa de interconexión. Por lo tanto, los operadores móviles no tendrán incentivos para modificar en el largo plazo su comportamiento, dado que no experimentarán el peligro de perder a sus clientes.

En adición a lo anterior, el hecho de que sean los operadores móviles quienes determinen, con la fijación de las tarifas de interconexión, el precio que habrán de pagar los usuarios del servicio fijo por la terminación de sus llamadas en redes móviles, produce ciertas distorsiones en la naturaleza de la relación contractual existente en las llamadas fijo - móvil. Esto se evidencia en que los operadores móviles no tienen una relación directa con quien paga la llamada, ya que no se trata de uno de sus usuarios, sino de un cliente del operador fijo, con quien compite en la prestación del servicio de telefonía local, siendo fija para uno y móvil para el otro. Por este motivo, dicho esquema no propicia la competencia emre los operadores móviles por fijar una menor tarifa de terminación de llamadas a los operadores de servicios fijos.

El problema descrito en los párrafos anteriores ha motivado a los organismos reguladores del Reino Unido, Italia, Francia, Holanda y Portugal a intervenir en los mercados de terminación de llamadas en las redes móviles e introducir diversos esquemas de regulación de precios.

Los operadores móviles tienen incentivos para utilizar recursos provenientes de las llamadas fijo - móvil para financiar sus prácticas de competencia en la búsqueda de nuevos usuarios. Ello se hace más evidente cuando los operadores móviles son los únicos que tienen la capacidad de terminar las llamadas fijo - móvil en su red pública de telecomunicaciones, lo cual se debe en J. parte a la poca sensibilidad de los usuarios de las redes móviles al · f de tales

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que serán asumidas por clientes de la red fija que no son usuarios y que no pueden elegir a la empresa que brindará el servicio.

Las resoluciones de tarifas de interconexión orientadas a costos elimin¡m las distorsiones tarifarías en el mercado de servicios móviles, y permite:

a) Manejar actuales condiciones de competencia, a través de una estructura de precios relativos finales más adecuada;

b) Reduce costos de llamadas originadas en redes fijas.

De todo lo analizado con anterioridad, se determina que del marco jurldico mexicano, encontrando como primer fundamento lo establecido en el articulo 7 de la LFT, contempla que las tarifas de interconexión deben determinarse de manera indubitable conforme a costos, debiéndose desarrollar para tal efecto un modelo de costos que permita fijar de manera clara y precisa la forma en cómo habrán de ser determinadas las tarifas, teniendo la Comisión plena libertad para desarrollar dicho modelo, con fundamento en el artículo 42 de la LFT.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Comisión estima innecesario entrar al estudio de los argumentos de Marcatel y Grupo lusacell respecto a los elementos que se deben considerar para determinar la tarifa de interconexión aplicable a partir del 1 • de enero de 2011, ya que como ha quedado acreditado en los párrafos precedentes, la Comisión determinará dicha tarifa de conformidad con el marco jurfdico aplicable y al efecto utilizará un modelo de costos.

En este sentido, respecto a las pruebas ofrecidas por Marcatel consistentes en (i) Copia certificada del peritaje en materia de economla y (ii) la Resolución P/201 01 0/492; se considera que dichas pruebas no son susceptibles de ser valoradas en el procedimiento en que se actúa, toda vez que la Comisión cuenta con un modelo de costos el cual ha sido avalado por expertos internacionales de reconocido prestigio en materia de redes móviles y fijas, mismo que será aplicado en la presente Resolución, además de que dichas pruebas en nada cambiarían la determinación de esta Comisión respecto a la resolución de la tarifa de interconexión.

Cabe hacer mención que, con fundamento en los artículos 42, 60 y 63 de la LFT, únicamente podían ser materia del procedimiento administrativo en que se actúa, las condiciones de interconexión no convenidas entre las partes, tal y como sucede con las tarifas de interconexión, más no lo podían ser la determinación de las tarifas aplicables por cualquiera de ellas al público en general por estar vigente al respecto el principio de libertad tarifaría, que sólo admite las excepciones expresamente previstas en Ley.

De tal suerte, que esta Comisión procede a determinar la tarifa de interconexión del año 2011 conforme a costos, por lo que en cumplimiento a lo e.;!ablecido en el articulo 7 de la LFT, se considera que la manera más eficiente económicamente de determinar las tarifas de interconexión, lo constituye la aplicación de un Modelo de Costos lncrem tales de

J.. Largo Plazo (en lo sucesivo, el "Modelo CITLP") y en el mismo, los cos utiliz o eben ser

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De contar con un modelo de costos para la determinación de las tarifas de interconexión, esta Comisión estará en condiciones de ejercer las facultades correspondientes a la resolución de las condiciones de interconexión no convenidas entre los concesionarios, que permitan alcanzar los objetivos plasmados en la LFT, en particular lo establecido en su artículo 7 de fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

Modelo de Costos Incrementales Totales de Largo Plazo.

La aplicación del Modelo CITLP para la determinación de tarifas de interconexión permite a la empresa recuperar no sólo los costos variables y fijos atribuibles al servicio de interconexión sino también las inversiones requeridas para la prestación de este servicio. Adicionalmente, el CITLP incluye un margen para recuperar parte de los costos comunes a los demás de servicios prestados por la organización que no pueden ser atribuidos de manera causal al servicio de interconexión.

El CITLP es una metodologla reconocida a nivel internacional para el cálculo de tarifas de interconexión y ha sido adoptada por la mayoría de los órganos reguladores. Las tarifas que resultan de esta metodología se consideran adecuadas ya que permiten a la empresa la recuperación eficiente de sus costos y al mismo tiempo envían las señales correctas al mercado en relación a la utilización de los recursos e inversiones necesarias para la provisión del servicio.

Entre las ventajas de este enfoque se encuentran:

• El CITLP permite que los operadores rec.!¡)eren sólo aquellos costos que son causados por el servicio de interconexión en cuestión.

• Bajo este enfoque de largo plazo, todos los costos son variables, aun los costos de capital, lo que permite su asignación a diferentes servicios o productos.

• Bajo el enfoque del CITLP, se promueve una sana competencia entre los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones, uno de los objf¡ltivos de la LFT.

Es preciso señalar que es conveniente que la tarifa de interconexión cubra los costos en que incurre un operador eficiente por terminar las llamadas, y a la vez incluya un retorno al capital razonable por prestar este servicio. De lo contrario se podrla desincentivar la provisión de los servicios de interconexión. Es importante que los costos recuperados sean los de un operador eficiente, pues en caso contrario, se permitirla que la ineficiencia del operador se traslade a otros operadores y en última instancia, a los usuarios. Adicionalmente, lo anterior es consistente J. con el proceso de competencia que debe existir en el mercado, esto rcado competido, un operador ineficiente se ve obli7 ajustar su operación ciente o

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deberá salir del mercado. Por ende, el modelo utilizado para la determinación de la tarifa de interconexión está basado en los costos de un operador eficiente.

Para el diseño de la red del operador eficiente, el modelo de costos utiliza un modelo ascendente (Bottom-Up) o de tipo ingenieril que se construye a partir de información de demanda esperada en términos de usuarios y tráfico, a partir de los cuales se realiza el diseño de la red que presta diversos servicios de telecomunicaciones, incluyendo los de interconexión. Los costos de esta red, los cuales son valorados a precios de mercado o costos corrientes, incluyen los costos de capital (inversiones) y los gastos de operación y mantenimiento que son asignados a cada uno de los servicios que se considera que provee la red.

La razón por la que los costos de la red son valorados a costos corrientes es porque en un mercado competitivo, las empresas son compensadas exclusivamente por estos costos, y no así por sus costos históricos. Es importante mencionar que en un mercado en competencia, cuando una empresa fija sus precios por encima de los costos actuales o corrientes, otra empresa podría entrar al mercado ofreciendo menores precios, lo que obligaría a la primera a bajar sus precios para evitar así perder clientes. Es decir, el mercado actuaría como mecanismo para alinear el precio de los servicios a sus costos corrientes. Es así que para impulsar el desarrollo del sector el regulador debe propiciar la eficiencia asígnativa, en el sentido de que se establezcan los precios lo más cercanamente posible a los observados en un mercado competitivo, ya que es generalmente aceptado que estos precios son los que maximizan el bienestar social.'

De igual forma, en un mercado competitivo las empresas son compensadas únicamente por los costos en que incurriría una empresa eficiente. Por ejemplo, si una empresa incurriera en ineficiencias, como en exceso de capacidad de red o en mantener una tecnología obsoleta, una empresa eficiente podria entrar al mercado ofreciendo un menor precio, por lo que en un mercado competitivo las empresas tienen incentivos a minimizar sus costos y de este modo evitar perder participación de mercado. Al mismo tiempo, la entrada del nuevo competidor obligaría a la empresa establecida a eliminar sus ineficiencias para mantener la viabilidad de su operación hacia adelante. En este contexto, el regulador debe propiciar que se consiga la eficiencia productiva en el sentido de otorgar los suficientes incentivos para la minimización de costos2

·

La determinación de las tarifas de interconexión con base en los costos corrientes de una empresa eficiente es particularmente relevante en el ~actor telecomunicaciones en razón de que los precios de los insumas muestran una tendencia decreciente a través del tiempo, lo cual es reflejo del constante avance tecnológico que vive el sector. De utilizar los costos históricos o contables en el modelo de costos, la autoridad reguladora no incorporaría estas reducciones en

,l. precios, por lo que sobrestimaría los costos corrientes del servicio de interconexión y, por tanto, omitiría la continua innovación que existe en el sector, en perjuicio de los consumidores.

1 Annstrong, Mark, Cowan S.

InsUMe of T echnology. 2 lbld .

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La utilización de modelos ascendentes (Bottom-Up) permite diseñar una red de telecomunicaciones eficiente, con lo cual se calculan los costos de interconexión que se tendrfan en un mercado competitivo. Por el contrario, los modelos descendentes (Top-Down) parten del diseño actual de las redes, por lo que suelen incluir ineficiencias, que de incluirse en la tarifa de interconexión, serían trasladadas a otros operadores, y ultimadamente a los usuarios.

En el Modelo CITLP se considera un mercado competitivo en el que participan 4 operadores con la misma participación de mercado, ofreciendo servicios de telefonia móvil, por lo que el operador representativo tiene una participación del 25% del mercado.3 El utilizar una participación de mercado del 25% para la determinación del costo de interconexión en la temninación de una llamada en la red móvil, es congruente con la recomendación de la Comunidad Europea4

, y con los participantes en el mercado mexicano. Asimismo, este operador utiliza la tecnologfa GSM (Global System for Mobile Communications) que es la tecnologfa predominantemente utilizada en México, por lo que no se puede considerar al Modelo CITLP totalmente prospectivo.

Cabe señalar que ·la definición de una tarifa de terminación para el operador representativo, conduce a la determinación de una tarifa simétrica para todos los operadores de redes de telefonía móvil, lo cual es deseable dado que tarifas asimétricas presentan el problema de producir distorsiones en el mercado como son las prácticas de arbitraje para evitar el pago de interconexión (by-pass), asi como modelos de negocios que en vez de enfocarse a la oferta de servicios al usuario final se concentran en la generación de ingresos por interconexión.

Al dimensionar la red del operador representativo, se utilizó infomnación que refleja las condiciones bajo las cuales operan los operadores de telefonia móvil en México. Asimismo, se estimaron todos los elementos necesarios para satisfacer dicha demanda con la calidad de servicio especificada. Cabe señalar que la demanda toma en consideración tanto el número de subscriptores como la utilización de los servicios.

En el modelo de CITLP la demanda actual y su proyección se obtienen con información públicamente disponible de variables tales como población, niveles de penetración, características de uso, entre otras. En este caso, para definir el número de suscriptores de servicios de telefonía móvil, se utilizaron las proyecciones demográficas del Consejo Nacional J.. de Población (CONAP0)5 y estimaciones de la penetración de los servicios de telecomunicaciones en la población.

3 los resultados del modelo no cambian sustanCialmente aún cuando se modele un mercado ron 3 o 5 participantes.

4 Recomendación (20091396/CE} de la Comisión de las Comunidades Europeas, ·Sobre el tratamiento normativo de las tarifas de

fennínación de la telefonla fija y móvil en la UE. 7 de mayo de 2009. 5

hn ·.JIWWrN.cona o. ob.mxlindex. h ? ti n= o content&vie

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Las estimaciones de la penetración de dichos servicios se obtuvieron a través del ajuste de una curva de tipo logístico (denominada frecuentemente curva o función S), que es una función matemática comúnmente utilizada para estos fines, porque sirve para generar escenarios que reflejan posibilidades de crecimiento de población, o de difusión en diversos contextos, en este caso en las telecomunicaciones. Los parámetros que se requieren para especificar una Curva logística S son el nivel máximo que se estima alcanzará la variable bajo estudio (denominado nivel de saturación), la velocidad y la forma con que evoluciona el fenómeno que se pretende modelar. Los parámetros utilizados se muestran en la Tabla 1.

Tabla 1 Parámetros para la definición de la Curva S

110%

1995 Año en que la penetración era cero (o muy baja).

2003 Punto de referencia en el tiempo, en este caso 2003.

Punto de referencia en el tiempo, en este caso 2010.

Con base en la estimación de población y de penetración se realizó la proyección del número de suscriptores a través del tiempo. Lo anterior, reviste suma importancia para la estimación de la demanda en el Modelo CITLP, debido a que, en conjunto con los estimados de números de llamadas y sus duraciones, se generan las estimaciones del tráfico que constituyen uno de los elementos críticos para dimensionar la red.

Para calcular los minutos por usuarios a utilizase en el Modelo CITLP, se analizó la información entregada por los concesionarios a la Comisión, y la información pública que dichos concesionarios publican en sus informes anuales. Dentro del análisis se encontró que existe discrepancia entre ambas fuentes de información, lo anterior debido a que los minutos reportados a la Comisión son minutos facturados, por lo que esta información no contabiliza a J los minutos que son incluidos a través de algunas promociones. Debido a ello, la Comisión decidió utilizar la información de un concesionario en particular .

22163

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Minutos de entrada por

36 subscriptor por mes

Porcentaje de llamadas 93% locales

Tabla 2

base en una empresa y se realizan proyecciones de crecimiento. Tráfico medido en tiempo real y no se incluye el tráfico on-net

en sus canastas de consumo para seNicios móviles {baskets for mobile seNices) un porcentaje de 92.5%. El porcentaje de llamadas de larga distancia es igual a 100% menos el porcentaje de llamadas locales, es

Supuesto de mercado. La OCDE utiliza llamadas 4 7% en sus canastas de consumo para

servicios en 48.6%.

La demanda se estimó con los siguientes pasos:

i.

ii.

iii.

). iv.

A partir de las proyecciones de población y de penetración (Curva S) se estimó el número de suscriptores. Para los suscriptores, se determinó el tráfico de servicios de telefonfa con base en el promedio de minutos de entrada y de salida (Tabla 2). Los minutos de entrada y de salida se dividieron entre aquéllos que son locales y de larga distancia (Tabla 2). Los minutos de salida (locales y de larga distancia) se ~JbCií¡¡J.¡;Iie!'Qn en, terminados dentro de la misma red, •· rared'; y terminados otras , 'fuera de red' (Tabla 2) .

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v. Posteriormente, para determinar el número de llamadas se utilizaron los supuestos de duración promedio de llamada (Tabla 3).

vi. Con ello, se estimó la distribución de los distintos tipos de llamadas terminadas en una red móvil: a) Llamada local desde un teléfono fijo a un teléfono móvil; b) Llamada de larga distancia desde un teléfono fijo a un teléfono móvil; e) Llamada local desde un teléfono móvil a un teléfono fijo o a un móvil; d) Llamada de larga distancia desde un teléfono móvil a un teléfono fijo o móvil; e) Llamada local desde un teléfono móvil a otro teléfono móvil de la misma red (intrared); f) Llamada de larga distancia desde un teléfono móvil a otro teléfono móvil de la misma red (intrared).

Para dimensionar la red del operador representativo en el Modelo CITLP se considera que las cantidades de elementos de red que el operador debe considerar para la operación eficiente de su red están en función de la demanda esperada del servicio.

La cobertura de la red comprende cada una de las 9 regiones celulares o PCS en las que se encuentra dividido el país, para efecto de que el operador representativo sea un proveedor de servicios de telefonía móvil a nivel nacional. La cobertura de la red se dividió en zonas urbanas y semiurbanas del país, así como las zonas carreteras. La información para determinar la distribución de la red por tipo de cobertura demográfica se basa en el Censo de Población y Vivienda para 2005 elaborado por INEGI. Así, la red da cobertura al 90.55% de la población que se encuentra distribuida en el 30.97% de área geográfica del pais. No obstante que las zonas rurales no fueron incluidas en el modelo, ello es consistente con la situación actual de un operador de tamaño medio.

En este sentido, un elemento importante en el desarrollo del modelo es el diseño de la red, en el que los usuarios pueden acceder a los servicios de la red desde cualquier punto del área de cobertura donde sea técnicamente factible. Si un número suficiente de usuarios demandan el servicio en un determinado punto, entonces el concesionario proporcionará la cobertura en esa localización. En la medida en que se incrementa el número de localizaciones, la cobertura se extiende geográficamente.

Asimismo, en el diseño de la red se aprecia el hecho de que los usuarios tienen movilidad y por lo tanto, a medida que se incrementa el número de usuarios en una determinada localización y en una hora determinada, el concesionario deberá tomar en cuenta este hecho con el fin de determinar el número de elementos de red que son necesarios para la prestación de un servicio en esa área de cobertura y con un nivel de calidad aceptable.

De esta forma el modelo reconoce que las principales variables que determinan el diseño y el número de elementos de la red móvil son el nivel de cobertura alcanzado por un concesionario,

J. el número de usuarios a quienes proporciona el servicio y su localización, la cantidad de tráfico que es cursado en la red, y la calidad del servicio ofrecida a los usuarios .

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Los elementos de una red de servicios móviles pueden agrupafse en cuatro grandes componentes:

• Transmisión: Enlaces de microondas entre centrales, enlaces de fibra óptica, y repetidores, entre otros.

• Conmutación: MSC, VLR, HSLR, software e interface de interconexión, entre otros.

• Radio: BSC, BTS, equipo de radio, microceldas, picoceldl\S y macroceldas, entre otros.

• Licencias y espectro: Pago de derechos, aprovechamientos, pago de subastas y arrendamiento por uso del espectro.

Diagrama simplificado de la red móvil

Macroceldas yTRX

Enlace' de transmisión

Mlcroceldas

Enlaces de transmisión

Transmisión BSC-MSC

HLR

1 Transmisión lnter-.;witch

J- En la Tabla 4 se presentan la lista de Jos elementos de red para satisfacer la demanda estimada en el año 2011 .

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Tabla 4 Elementos de red para satisfacer la demanda esperada

Macrocelda: adquisición de sitios, preparación y arrendamiento Macrocelda: equipo (1 sector) Macrocelda: equipo (2 sector) Macrocelda: equipo (3 sector) Macrocelda: Transceptores adiciona/as (TRX) Backhaul hop de microondas - 2Mbitls unidad base Beckhau/ hop de microondas - 2Mbit/s - BMbitls escenso Backhaul hop de microondas - BMbitls - 16Mbitls ascenso

Backhaul hop de microondas- 16Mbitls - 32Mbitls escenso 2 Mbls linea arrendada 8 Mbls linea a/Tendada 16 Mbls linea arrendada

32 Mbls línea arrendada BSC: unidad base BSC: SS-orientados incremento en puerto BSC: MSC-orientados incremento en puerto

BSC: MSC hop de microondas 2Mbitls unidad base BSC: MSC hop de microondas 2Mbitls- BMbitls ascenso BSC: MSC hop de microondas BMbitls- 16Mbitl< ascenso BSC: MSC hop de microondas 16Mbitls- 32Mbitls ascenso BSC: MSC enlace coubicado 2Mbitls unidad base BSC: MSC enlace coubicado 2Mbil/s - BMbills ascenso BSC: MSC enlace coubicado BMbitls- 16Mbitls ascenso BSC: MSC enlace coubicado 16Mbitls- 32Mbitls ascenso

BSC: MSC línea arrendada 2Mbitls unidad base BSC: MSC linea arrendada BMbitls unidad base BSC: MSC linea arrendada 16Mbitls unidad base BSC: MSC linea arrendada 32Mbitls unidad base MSC: procesador Software Interfase interconectada Planta de Soporte de Conmutación Edificios (preparación de edificio para switch) MSC: arrendamiento de sitio T andemltransi/ Base de Datos para la gestión de mobilided (HLR) Bandas de frecuencia de espectro radioeléctrico

~ Centro de Manejo de Red (incluye platafonna propagada)

11,844

349

11,495

69,666

9.545

2,299

170

11,844

8,901

280

280

280

280

277 18

18

18

18

18

18

4

14

1

26163

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Una vez diseñada y estimados los elementos de red del operador representativo, se deberán identificar aquellos que están asociados directamente a la prestación del servicio de terminación, los cuales se muestran en los siguientes diagramas.

Esquema de interconexión de redes o terminación de llamadas Local Fljo-Móvll

Punto de Interconexión

Usuario _

1 .. ~~ Estación Base~ 1

origina - ----~ _. 1 llamada - g~~~~ación de la Centro de 1

Red de T elefonla Fija Conmutación de \ Servicios Móviles ) '-~--~ ~--~ y

Usuario recibe llamada

Servicio de Originación 1 Red del Operador de Telefonla Fija

Servicio de Interconexión o T enninación 1 Red del Operador de Telefonla Móvil

Esquema de Interconexión de redes o tennlnaclón de llamadas Local Móvil-Móvil

Punto de Interconexión

1 Estación Base ---"""~ .... Estación Ba~se 1,

~r~~~~~o 1 ~ ..... • .. 'l. llamada 7 -1 Centro de Centro de 1

Conmutación de Conmutación de ' Servicios Móviles ' Servicios Móviles , '------~ -----~/ '--~--~ ..----~/ V V

Servicio de Originación 1 Servicio de Interconexión o Terminación 1 Red del Operador de Telefonla Móvil "A" Red del DJ)drador de Telefonla Móvil "B"

Usuario recibe llamada

En el Modelo CITLP, los costos de los elementos de red tienen dos componentes: los costos operativos (comúnmente llamados, opex) y los costos de capital (denominados capex). Los primeros, como su nombre indica, se refieren a la operación de la red (entre ellos se

J. encuentran, los gastos asociados a las radiobases, ingeniería, manteni · segundos,

' loo ="" '"""'oo ' lo lo~ffilóo reollrndo '2::" lo ""

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En el Modelo CITLP se valúan todos los elementos de la red para cada año del periodo en consideración, esto con el fin de reflejar todos Jos costos en que incurriría una empresa eficiente. Además de los costos que son directamente atribuibles al servicio de interconexión, existen costos compartidos por diversos servicios, incluido el de interconexión que pueden distribuirse de manera causal. El Modelo CITLP distribuye estos costos, asl como Jos directamente atribuibles al servicio, a través de una matriz de factores de enrutamiento que reflejan la intensidad de uso de cada elemento de la red por cada uno de los servicios. Un elemento que generalmente se asocia a un costo compartido es el espectro, sin embargo en el Modelo CITLP su utilización se incorpora en forma similar a otros elementos de red a través de los factores de enrutamiento.

El valor del espectro que se aplicó al operador representativo fue calculado considerando que dicho operador utiliza de manera eficiente el espectro para el despliegue de una red GSM en las 9 Regiones en que se divide el país, por Jo que se utilizó la información del costo del pago que realizaron Jos concesionarios que participaron en la Licitación No. 20, asl como el monto pagado en la Región 8 de la Licitación No. 21, ajustando dicho valor por las diferencias en las valoraciones que realizaron por las bandas de frecuencias en las distintas licitaciones. Este monto ascendió a 355,586.489 dólares de los Estados Unidos de América, el cual se considera como una inversión. La cantidad de espectro considerada fue de 50 MHz en la banda 800 M Hz y de 120 MHz en la banda 1.9 GHz o PCS. Es importante señalar que cada operador cuenta con la misma cantidad de espectro.

Como primer paso para la estimación de Jos CITLP se determinó el monto de la inversión total (expresado en dólares), en cada año de análisis, ello de acuerdo con el valor de mercado6 que hubieran tenido las cantidades estimadas de elementos de red necesarios para desplegar la red.

A partir de la estimación de la inversión total, Jos costos operativos (opex) se calculan como un porcentaje de este monto. Se consideró que los costos operativos equivalen al 15 por ciento de la inversión total. Estos costos incluyen los asociados a los costos laborales, dentro de los cuales están incluidos los relacionados con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

\ Cabe mencionar que se incluyó dentro de los opex el pago por derecho que de conformidad con V la Ley Federal de Derechos del 2011, los concesionarios deben pagar por cada MHz.

6 La información del precio de los elementos de la red se obtuvo de la información pública Telecomunicaciones de Francia (ARCEP). (hlto:/J\Wffl.arceo.fr/index.php?id;:8Q80&L=1 ) .

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e t d o • Tabla 5

'ó d 1 red 2011 : -.~ ... ;. • ' 1 • • • • •

~;~;~~- ~~>- " ·'· . . . .~ . 1 ' ___ .;_ ~ :· • :

Macrot:ltlda: adQlli!iclón de sllios, prepareción y arrendamiento 11,844 181.801 2,153,255.614 0.15 322,988,372

Macrocelda: equipo (1 sector) 349 9,082 3.169,697 0.15 475,455

Macrocelda: eqUipo (3 sector) 11,495 2<),655 237,433,092 0.15 35,614,964 Macroceldill: Tra/'15ceplores adidonalas (TRX) 69,666 1,489 103,743,031 0.15 15,561,455 Baci<.haul hop de microondas - 2MbiVs unidad base 9,545 10,463 100.062,6Jtl 0.15 15,009,394

Mbls lfnea arrendada 2,299 22,443 51,596,547 0.15 11.376 33.892,906 BSC: unidad base 170 583.010 99,160.152 ').15 14.874,023

C: B$-oriefltados Incremento en puerto ,..., 4,373 51.788.808 0.15 7.768,321 BSC: USe-orientados incrftmento en puerto 6,901 1,874 16,680,708 0.15 2,502,106 BSC: MSC l!ll'ltace coublcado 2Mb1Vs unidad b¡¡se 280 "' 155.039 0.15 23.256 BSC: MSC enlace coubicado 2Mbitls- 8Mbills ascens.o 280 277 77,519 0.15 11,628 BSC: MSC en!BOB coubicBdo 8Mbilfs -16Mb!tls ascenso 280 271 77,519 0.15 11,628 BSC: MSC enlace ooublcado 16Mbllfs - 32Mbltls 8$C8rl$0 280 271 77.519 0.15 11,628 BSC; MSC !fnN arrendada 32MbfVs unidad base 277 92,031 25.461,853 0.15 59.736 20,346.205 MSC: procesador " 2,814,524 50.661,433 0.15 7.599.21~

s-. .. " 415.395 7,·477,108 0.15 1,121.566 Plante de Soporte de Conmutadón 18 312,327 5,621.~ 0.15 843,283

dlf'rcios (preparación de edllclo para switch) " 346,069 6,229,236 0.15 934,385 MSC: errer.damiento de silio 18 138,427 2,491,694 0.15 373,754 Base de Datos P81'0 !a gestión ck: mobllklad (HLRJ 14 4,770.674 66,789,430 0.15 10,018.414 Bandas da frecuem:la de especlfo radioeléctrico 1 355,566,489 355,586,489 0.15 111,561,211 Centro da Ml!flejo de Red (lnduye platalonne prepagada) 1 4,931,512 4,931,512 0.15 739,727 STM-1 enlace de interconmutadón, Of 2 Mbil/s 3.832 35300 135,276,465 0.15 20,291,470

En el Modelo CITLP, para prorratear la inversión total a lo largo de la vida útil de los equipos, y así obtener el costo de capital anual ( capex) correspondiente, se consideró la aplicación de una depreciación económica por ser más apropiada que la contable. 7

El problema de emplear el método de depreciación contable consiste en que para su cálculo se utilizan los valores históricos o valores en libros de los activos, que se encuentran en los estados financieros de las empresas, los cuales se asientan a los valores que la empresa pagó por ellos sin importar cuánto valen en el mercado.

De esta forma, la utilización de la depreciación contable puede resultar en que el valor de un activo asentado en libros tenga poca relación con su valor real o su valor de reventa. Por ejemplo, un activo que fue objeto de una depreciación contable acelerada puede tener un valor en libros de cero, sugiriendo que el mismo debe ser reemplazado, cuando puede tener un valor

7 Cabe destacar que la utilización de una depreciación contable (por ejemplo lineal, en el que s

entre el número de años de vida útil) no refleja la realidad sobre la evolución de los activos de ... -~--~ ........ _.,.,.-. 4_

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considerable en el mercado; de la misma forma un activo puede tener un elevado valor en libros aun cuando es tecnológicamente obsoleto y tener un valor de mercado de cero.

Por otro lado, la depreciación económica mide el cambio en el valor de mercado de un activo periodo a periodo, de tal forma que permite incorporar al modelo de costos los cambios en los precios de los insumos, los cuales son constantes en un sector tan dinámico como es el de las telecomunicaciones. Así, la depreciación económica permite que se propicie una asignación eficiente de los recursos a cada uno de los periodos de la vida económica del activo.

En consecuencia, de manera congruente con el establecimiento de tarifas por el servicio de terminación que se reflejarlan en un mercado competitivo, en el desarrollo del Modelo CITLP se utilizó el método de depreciación económica.

Para obtener el costo de capital anual (capex anual) se empleó la metodología consistente en anualizar la inversión para cada elemento de la red, en el que se incorpora la depreciación económica de la red a través de anualidades ajustadas tanto por cambios en la demanda de los servicios como en el valor de los activos. Esta anual ida¡! se obtiene de la siguiente ecuación:

1 " [(r-p-g-(p*g))] [((1+p)x(1+g))] nverswn x {1- •) q = ( )

q , donde 1 + r ecuación (i)

En donde, p corresponde a los cambios esperados en los precios de los elementos de red, g considera la utilización esperada del activo a lo largo de su vida útil; n son los años de vida útil del elemento, y r es la tasa de interés a la que se descuentan los costos incurridos en la inversión.

Para la determinación de la tasa de retorno sobre las inversiones realizadas.para la prestación de los servicios de terminación se utilizó el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por sus siglas en inglés), que es una metodología estándar utilizada a nivel internacional para la valuación de activos. Considerando el pago de impuestos corporativos correspondiente, se

~ calculó una WACC de 15.52 por ciento después da impuestos. La Tabla 6 muestra los parámetros utilizados para el cálculo de la WACC .

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COMIStml Fl0Ef1AL DE TELECDMUNICA ClONES

Tabla 6

Tasa de descuento libre de riesgo'

Beta desapalancada de comparables Tasa de impuestos' Proporción de Capital de comparables Proporción de Deuda de comparables Beta Apalancada de Comparables (fl '(t+(Wd/We'(1-t)))

Costo de Capital: Beta Apalancada de Comparables Multiplicación: Prima por riesgo de mercado 10

Más: Tasa de Interés libre de riesgo Costo de Capital (Rl+ p e'(Rm)) Costo de Capital después de impuestos

Costo de la Deuda

WACC:

r, 4.91%

ll 1.30 t 17.5% We 68.4% Wd 31.6%

fle 1.80

pe 1.80 rm 6.41% r, 4.91% r, 16.42% rJ(1-t) 19.9%

rd 6.02%

15.52%

Los resultados de la anualidad ajustada, descrita por la ecuación (í), que fue utilizada para J. obtener los costos de capital (capex) de la red en los años bajo consideración, se presentan en

la Tabla 7.

8 la tasa libre de riesgo de largo plazo corresponde a una de mercados internacionales. Los inversionistas en el sector de

telecomunicadones tienen acceso a este tipo de tasas. por ende se utilizó/a tasa de bonos del Tesoro de Estados Unidos (Treasury bond rafe) a 20 años, promedio de 2007 (http://research.stlouisfed.org/fred2/categories/115). 9

La tasa de impuesto representa la tasa mínima que deberán pagar las empresas mexicanas a partir del año fiscal 2010, lo cual es consistente con el enfoque prospectivo del modelo de CILP. 10

La prfma por riesgo de mercado considera el riesgo pafs de México, 1.50%; y la tasa de riesgo ~"""e"r ..... ..::-;;:;, 4.91%, esta información es publicada por el Dr. Aswalh Damodaran en http://pages.stem.nyu du/-a,~d,......,. referencia comúnmente empleada en este tlpo de análisis .

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COMISION FEDEI1AL DE TELECOMUNICACIONES

e

Tabla 7

d e it 1 d 1 • d 2011 ' - '1• 1 - 1 t ~· • • ' ' • ' ,.. '

' - t '· -... . , , , ,""' r ¡1 • ~ • ' '

- •• -- - -- . - - - -· - -· .. : ·- .. : ¡• - -· .l . ' --. Macrocelda: adquisición de sitios, preparación '1 arrendamiento 2,153,255,814 o 0.0171 18 330,864,742 Macrocelda: equipo (1 sector) 3,169,697 -0.1 0.0420 8 849,393 Macroce!da: equipo (3 seclor) 237,433,092 .(), 1 0.0420 6 63.625,879 Macrocelda: Transceptores adicionales (TRX) 103,743,031 -0.1 0.0420 6 27,800,341 Backhaul hop de mieloondas- 2Mbitfs unidad base 100,062,630 .().05 0.0324 8 23,907,673 2 Mbls linea arrendada 51,595,547 o 0.0324 8 10,683,869 BSC: unidad base 99,160,152 -{).05 0.0324 8 23,692,047 BSC: SS-orientados Incremento en puerto 51,788,808 -o.os 0.0324 8 12,373,750 BSC: MSC-orientados Incremento en puerto 16,680,708 -{).05 0.0324 8 3,985,473 BSC: MSC enlace coublcado 2Mbltls unidad base 155,039 o 0.0523 8 30,337 BSC: MSC enlace coubicado 2Mbltls- 8Mb[tls ascenso 77,519 o 0.0523 8 15,169 BSC: MSC enlace coublcado 8Mbltls - 16Mb[tls ascenso 77,519 o 0.0523 8 15,169 BSC: MSC enlace coublcsdo 16MbiVs - 32MbiVs ascenso 77,519 o 0.0523 8 15,169 BSC: MSC línea arrendada 32Mbltls unidad base 25,461,653 .().1 0.0523 8 6,658,582 MSC: procesador 50,661,433 .().06 0.0404 10 11,071,387

oftware 7,477,108 -0.05 0.1547 3 3,029,330 Planta de Soporte de Conmutación 5,621,885 -0.05 0.0325 10 1.217.166 Ediflclos (preparación de edificio para swftch) 6,229,236 o o:o325 10 1,132,971 MSC: arrendamiento de sitio 2,491,694 o 0.0153 20 377,203 Base de Datos para la gestión de mobllidad (HLR) 66,789,430 o 0.0446 10 11,641,129 Bandas de frecuencia de espectro radioeléctrico 355.586,489 0~208 15 58,661,763 Centro de Manejo de Red (induye plataforma prepagada) 4,931,512 -0.1 0.0325 10 1,258,913 STM-1 enlace de inlerconmutación, or 2 Mblt/s 135.276.465 o 0.0324 8 28,011,099

Por otra parte, se determinó cuál es el nivel de uso de los elementos de red por cada tipo de ). llamada. Es decir, se obtuvo lo que se denomina intensidad de uso de la red con base en los

factores de enrutamiento de los servicios (Tabla 8).

[Espacio en blanco]

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CDMISIDN íEOERAL DE TELEC(lMU NI CAC 10 NES

Tabla 8 1 1 d d r ' ' d 11 d

.~~" ~-~ - • ,• • •• ,.~ 4 ·~ ' '•- ,~ ' if; ' ~ • "'"~'>.,.. ,• r ,,· { ' "' ' •

- _;¡¡ ' • h ' 11' ·~- '. f•~ ' ·~ .. r ....- ' ' • ' • -~ ' ' ~~·· " ,~' • 1 ' .,.. •, ' • '' ). . • h

Matroc.uhla: udqu!~cl6n de eltios, p!llp;uadón ~ inVnd<mlento 1.0 LO LO LO 20 Macrocelda· equipo (1 seciOr) 1.0 1.0 lO 1.0 2.0 2.0 Maerooelda: e~JJ!po (2 ei'ICtOr) " lO LO l.O 2.0 2.0

acrotelda: equipo (3 ledOr) LO LO LO .. 2D 2.0 Macrocelda· Tl'llllSCep!otes adiCiOnales (TRX) l.O l.O l.O 1.0 2.0 20 6atU1a!A hop do rnlctoondas -2Mbllh unidad Nse " l.O LO l.O 2.0 20 BaCidliJUI hop !le ffilc:rl)oi!Oil$- 2MbiVS- 6MtiV! ascetlso l.O LO LO l.O 20 2.0 Backllaul hop de mleroonda5- 8Mbl~ -16M:tlll& M tenSO lO LO l.O 1.0 2.0 2.0 aadhuul hop de~~ 16Mblhl- 32MbiV5 a$Cell50 lO LO 1.0 1.0 2.0 2.0 2 W1 Unaa Bll'endada l.O l.O LO l,O 20 2.0 8 MbJa 11n85 arrllt'Dada LO LO LO •• 2.0 2. 16 MIIIJifnea a'ref!Ciada l.O LO l.O LO 2.0 2.0 32 Mhlaliro!UI arrandada LO LO l.O LO 20 2.0 ese: tnldad ~>a,., l.O LO •. o '" 2.0 20 BSC: BS-orieniDdos lnllrl!moniO en puer10 LO LO l.O 1.0 20 2D BSC: t.I$C-arian~ lnc:n!men!D en p.¡en:> l.O lO LO l.O 2D 2.0 ase. MSC tDP do mlcltlorldls 2Mbltll unidad ball(l l.O LO l.O lO 2.0 2.0 BSC· MSC hop Oe microond01 2MI:IIV~- 8Mbitls ea censo LO 1.0 1.0 •• 20 2. SSC:MSCh:>pdu m~BMb/Vs-1~ .seenso 1.0 1. l,O '" 2.0 20 BSC: MSC lloP 0e miO'Qondas 16Mblll5- 32Mbjtls ascens.o l.O LO LO " 2.0 2.0 ase use enlac-e eoublc.ado 2Mb1Us ~á tiMI! 1.0 1.0 LO 1D 2.0 2D BSC: MSC enlllell coubk:ado 2Mbltll· BMbiVa ~ LO LO LO l.O 2.0 20 ase: MSC enlace COUbleaóo 8Mbitla. 16t.«<ittt asce!l!O 1.0 LO l.O 1.0 2.0 2.0 BSC: MSC enlace coublcado 16Mbltls- 32Mb1Va &Censo 10 lO 1.0 1.0 2.0 2D BSC: MSC llllfla ammdada 2MbiVsurddad base l.O LO LO •.o 2.0 2.0 ase: MSC lnea am~n(l3d¡¡ 8Mblt/1 tn!lad base LO LO 1.0 " 20 20 ase: MSC nnea e!'T1!0dad<I16Mbk4 tnlc:lacl base lO LO LO lO 20 20 ase: MSC unen <mendllda 32:Mbllls unidad base l.O 1.0 l.O >.0 2.0 20

se: proceWdor .. 1.0 0-' 0.7 u u ,......., 1.0 1.0 01 0.1 1.7 1.1 lnleíase lrltesconcctada 1.0 l.O 0.1 0.7 1.7 1.7 PleniD de Soporte 00 Conmulacl6n l.O l.O 0.1 0.1 u 1.1 EdlfiGIOs {propareciOn 1M! edl~cio ~ $Vdldl) 1.0 1.0 0.1 MSC: ~lentl de Sitio 1.0 '" 0.7

0.1 1.7 u 0.1 1.7 u

hndomtlnln,_jl o o o Base de Oatos para la ge~~tión de mobilldlld (tl.R) Bandasde~(lelcs,oee;trO~

Cflfltn> !lo MMejD de Red {irldu;'e plalaforma prepageda) STM·1 011!ace ele loterronmutaclón. 2Mb1V> o o

Con base en la demanda de elementos de la red, es decir, el resultado de la intensidad de uso de los elementos de la red y el número de llamadas, 11 se asignaron los costos totales anuales de los elementos de red (medidos en dólares de los Estados Unidos de América).

Posteriormente, se determinó el costo del servicio de terminación de llamadas originadas en un teléfono fijo y terminadas en un teléfono móvil, con base en el factor de enrutamiento de este servicio. Para determinar el costo total por llamada se suman los costos de todos los elementos de la red utilizados para el servicio de referencia.

11 Para cada elemento de red, se multiplicó la demanda dek caa s 10 de red por su factor de

sumaron .

....__ ...... __ 33163

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CDMISimJ FEDERAL DE lELECDMUNICACIONFS

. ' ~~·'

.. . • Maaocelde: adQuisiCión de 51tlos. preparaci6n r EWtondamlento Maaoceld~: oqulpo (1 sedor) U~~C~t~celdll: eq¡.ipo (3 sedo~') M<IQ'Ocelda: Transee¡l'bru adicionales (TRX) Baclthaul hop óe ~s • 2Mblthl unk:lod base 2 Mb41Jnea Stl'l'lntlada BSC: unldod basa BSC: 85-ortentedos 1ncremen1o en P<Je110 BSC: MSC-oflonllidolinlnmeoto 51 pue1t1 BSC: MSC enlaco coubicado 2Mbllls ~~~ 1t15e BSC: MSC enlace c:uubóefM!o 2Mbltlt- BMIIIt/111$(:~ ase: MSC erlaoe coubla!do 8Mbltls- 1e&o~bllr'a aseensa ase: MSC erlacu coo.blcadu 15Mt)Ws. 32MIIItlt .. ce!l!Ml ase: MSC lln~a errendat:la 32Mbills unkSad be:5e MSC: proccUOOr , ...... Planta de Soporte de Conmutac:IOn Edifcils (~llldón de lla"iliclo p...-a sv.ilch) MSC: am~ndamienta de sitio Baso da o .m p&ra le gestiOO de mobllidad{Hl.R) Banda$ de frewenda de espean;¡ r~~dbeléctrleo <MW do Manejo <MI Rod (Incluye platelcmna prep&¡¡ada) STI.1-1 onlace d&lrrtorcorvnutaclón·, POf 2 Mbi~

Tabla 9 Asignación de costos para 2011

ji"" . ¡ 1 . . l - ' ,, ., -'" ·' ... . . .. -. 322.988,:m 330,86.<1,742 653,853, 11"1 42.966,075,9~7 0.0152119 1 0.0152119

H5,45fi 849.393 1,324,848 42,966.075.957 0.0000308 1 0.0000308 35,614.!164 63,625.679 99,240,60 42.966,075.957 0.0023097 1 0.0023097 16,561,455 27,800,341 •1.3&1.795 42.986.075,957 0.0010092 1 0.0010092 16.009.394 23.907,673 31'1.911,068 42,966,075,957 0.0009058 1 "'"'"''' 33,892.906 10,683,869 «,576,775 42,966.075,957 0.0010375 1 0.0010375 14,874,023 23.692,0<17 38,!!66.070 42,968,075.957 0.0008976 1 0.0008976 7,768.321 12.373,750 20,142,071 42,966,075.957 0.00046811 1 0.()()(M668 2,502,106 3.985.473 6,487,:i7'iil ~.966.075.967 0.0001!!i10 1 0.0001610

23,256 30,337 "·"' 42,966,075,957 O.OOCXXI12 1 0.0000012 11,628 1!!i,169 26,796 42,966.076.957 0.0000006 1 0.0000006 11.628 15,189 26,796 42.966.075,957 o 0000006 1 00000006 11.628 15.169 26.796 42,900.075,957 0.0001006 1 0.0000006

20.3"'6,205 6.658.582 27,004,787 42.9&6,075.957 00006285 1 o 0006285 7.599,215 11,071,387 18,670,602 35.489.970,300 0.0005261 1 O.OOO!!i261 1.121,56$ 3,029,330 4,150.896 35,489,1170,300 0.0001170 1 0.0001170

&43,2B3 1,217,188 2,060,411 35,489.970,300 0.0000581 1 0.0000581 934.~ 1,132.971 2,()67,357 35.489,970,300 0.0000583 1 0.0000583 373.7!14 377,203 750,958 35.489,970.300 0.0000212 1 0.0000212

10,018,414 11,641,129 21.659.644 32,.521,069.609 o """"" 1 0.0000660 111,561,211 56.661.163 168,222,974 32,521.0$9,609 0.0051727 1 0.0051727

139,727 1,256,913 1.996.640 32,521.059,809 00000614 1 0.0000614 20.291.470 28.0\1.099 48.302.569 11,244.922.474 0.0028010 o 0.0000000

Finalmente, para determinar las tarifas de interconexión del Modelo CITLP, a estos costos totales por llamada se les incorporó un margen adicional que para la recuperación de los costos comunes de 10%12•

En esta tesitura, de los cálculos realizados en el Modelo CITLP para determinar la tarifa de interconexión sometida a resolución de la Comisión y aplicando un tipo de cambio promedio del periodo de 12.1213 pesos por dólar de los Estados Unidos de América, se obtuvo el siguiente resultado:

• Del1 • de enero de 2011 al31 de diciembre de 2011, $0.3912 pesos M. N. por minuto de interconexión.

La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.

Ahora bien. la Comisión considera que las funciones básicas que realiza la red pública de telecomunicaciones de un concesionario de servicio local móvil para la terminación de una llamada consisten en la conmutación y la transmisión para efectos de cursarla y la señalización

12 ARCEP y OSIPTEL utilizan 10%.

13 Para el tipo de cambio se utilizó el promedio anual del tipo de cambio fix publicado por el Banco de México del 1 o de enero al15

de marzo de 2011 y una proyección lineal del mismo del16 de marzo al 31 de diciembre de 2011, en el que se supone un tipo de cambio al final del afta de 12.23 pesos por dólar de acuerdo a la expectativa de los especialistas. Fuente: Banco de México, http://www.bamdco.org.mx/indicadores/rix.html; ~Encuesta sobre las expect:aa_lll· ...,_...,~ economía del sector privado: febrero 2011." Banco de México, hHp:/IWNW.ba .org. prensa/comunicadoslresultados-de-encuestas/expectativas-de-los-especlalistas/%7BD2582F72-7 O-s;~~lt!!ll'!--.._\

34/63

. 01 0.1 0.1 0.1 O.l 0.1 0.1 o 1 0.1 0.1 01 o 1 01 01 o 1 01 0.1 01 0.1 0.1 01 0.1 O.l

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., (1.0167397 0.0000339 0002~07

00011101 O."""' 0.0011412 0.0000874 0.0006157 0.0001661 0.0000014 0.0000007 0.0000007 0.0000007 0.0006914 0.0005787 0.0001287 0.00Cl063'3 0.0000641 00000233 0.0007326 0.0056900 0.0000675 0.0000000

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COMISIDN FEDERAL DE TELECDMUNICAC ID NES

para establecerla, mantenerla y liberarla, dichas funciones son independientes de la infraestructura y componentes de la red pública de telecomunicaciones del concesionario que entrega el tráfico.

En tal virtud, la función de terminación de tráfico local o de larga distancia nacional e internacional en las redes de servicio móvil no cambia, por lo que es factible que la tarifa de interconexión por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad "el que llama paga" sea la misma para la modalidad "el que llama paga nacional".

ABREVIATURAS

Para efectos del Modelo CITLP se han utilizado las siguientes abreviaturas. BSC Controlador de estaciones base (Base Station Controfler)

GSM Sistema mundial de comunicaciones móviles (Global System for Mobile Communications)

HLR Base de datos para gestión de movilidad (Home Location Regisfer)

LD Larga Distancia MSC Centro de conmutación de los servicios móviles (Mobile Swifching Cenfer)

STM-1

TRX

Módulo de Transporte Síncrono (Synchronous Transporf Module -1)

Transceptor(es).

GLOSARIO

Anualidad.

Backhaul.

Base de datos para gestión de movilidad, HLR.

Célula.

Centro de conmutación de los servicios móviles, MSC.

Término que en el presente estudio se refiere a la suma de (1) la depreciación de la planta y equipo y (il) el retorno sobre el capital invertido en planta y equipo.

Enlaces de transmisión que permiten transportar el tráfico de una radiobase a otro punto de la red, por ejemplo, hacia el centro de conmutación de servicios móviles.

Base de datos que contiene la identidad y datos de los suscriptores de una red móvil, la cual permite su localización cuando se quiere establecer una llamada.

Corresponde a un área geográfica relativamente pequeña de cobertura determinada por factores tales como banda de frecuencia, nivel de potencia, y linea de vista. En el contexto de telefonía móvil las células puedes ser clasificadas en tres amplias categorías descriptivas: macrocélulas, microcélulas y pic-.,células.

Se trata de un centro que cursa el tráfico de las estaciones móviles. Permite establecer llamadas entre usuarios, a la vez que maneja las necesidades de movilidad, entrega e intercambio de.~tr:,¡¡'"""'K

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Centro de Manejo de Red.

Sistema que administra y monitorea los distintos elementos de una red y se realizan actividades de detección de problemas (troubleshooting) y soporte técnico.

Conmutador o switch. Equipo que establece, mantiene y modifica conexiones lógicas sobre circuitos flsicos. Estos equipos conectan los transmisores y receptores de las redes interconectadas, lo que permite que los recursos de estas redes se compartan por un elevado número de usuarios.

Controlador de estaciones base.

Elemento de red que se encarga de la entrega y señalización del tráfico entre el usuario y la red del operador. Además controla el funcionamiento de las estaciones base.

Costos comunes.

Costo organizacional.

Aquellos en que incurre un operador por actividade.s o recursos que no pueden ser asignables de una manera directa a alguno de los servicios que presta, al no estar relacionados de manera exclusiva con la prestación de un servicio en particular, y que se atribuyen con base en algún criterio de proporcionalidad de uso, entre todos los servicios que se prestan.

común Costos que son comunes a los servicios a nivel de empresa y que son generados por toda la organización. Estos costos se relacionan con las funciones administrativas como contabilidad, finanzas, recursos humanos, administración y jurídico.

Costo promedio Costo de financiamiento promedio de la estructura del capital y deuda de una empresa, ponderado por el costo e importancia relativa de cada uno de los componentes de dicho financiamiento.

ponderado de capital.

Depreciación económica. Disminución del valor económico de un activo a través del tiempo. Refleja tanto el cambio en la demanda por el activo como el cambio en el valor del mismo.

Erlang.

Estación radiobase.

base

Medida de la intensidad del tráfico en un elemento de transmisión, p. ej., un circuito o canal. Un Erlang es el tráfico máximo que un elemento puede soportar durante una hora.

o Estación de transmisión y recepción en una ubicación fija, compuesta de una o varias antenas de transmisión y recepción, platos de microondas y equipos electrónicos, usada para cursar tráfico de telefonía móvil. Sirve como un puente entre los usuarios de telefonía móvil en una célula y conecta las llamadas originadas en teléfonos móviles con el centro de conmutación móvil -MSC.

Factores de ruteamiento J. de los servicios. Son los factores que asignan todos los costos de la red a los distintos servicios que utilizan dicha red.

Hora pico. Periodo continuo de 60 minutos con el o

""'~'··-" '2:_ 36/63

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Llamada 'fuera de red'.

Llamada intrared.

Macrocélula.

Microcélula.

Modelo de abajo hacia arriba.

Operador.

Picocélula .

Sector.

Tandem.

Tráfico.

Transceptor.

Transmisión.

Llamada que se origina en una red móvil y termina en otra distinta.

Llamada que se origina en una red móvil y termina en la misma.

Célula con un radio de cobertura de entre 1.5 y 20 kilómetros.

Célula con un radio de cobertura de entre 0.5 y 2 kilómetros.

Enfoque de modelo de costeo que modela la red y la estructura de costos de un operador hipotético. Este operador eficiente emplea tecnología moderna y no está limitado por la tecnologfa, sistemas y decisiones de arquitectura de red del pasado. Un modelo de este tipo identifica todos los componentes de la red necesarios para producir los servicios en cuestión. Basándose en la experiencia y evidencia económica y de ingeniería, se definen las relaciones causales de costos para ligar las cantidades relevantes de los componentes de la red con productos y otros componentes relevantes dtJI costo.

Concesionario de una Red Pública de Telecomunicaciones que presta servicios de telecomunicaciones a través de la misma.

Célula con un radio de cobertura de hasta 0.5 kilómetros.

Segmento de la cobertura geográfica de una rad!c¡base. El número de segmentos o sectores que atiende una radiobase es ·tfpicamente tres.

Conmutador de alta capacidad que interconecta a otros conmutadores que están enlazados directamente a los usuarios finales.

Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se conduce a través de la red del operador.

Elemento de red que establece la conexión física entre el equipo del usuario final y la red móvil del operador.

Medios físicos o virtuales de cualquier tecnologfa, a través de los cuales se conduce Tráfico.

ANEXO DEL MODELO DE COSTOS INCREMENT>\LES TOTALES DE LARGO PLAZO

En el presente anexo se ilustran los procedimientos utilizados para realizar las estimaciones y cálculos en el Modelo CITLP. Para tal efecto se presentan los parámetros utilizados en el modelo, así como diagramas genéricos para cada uno de los procedimientos llevados a cabo en el cálculo de la demanda estimada y los elementos necesarios para dimensionar la red del operador representativo. Los diagramas muestran las partes que conforman un cálculo

). (aquéllas conectadas con flechas en lineas delgadas). y los resultado que de derivan {lo cual se señala con flechas gruesas) .

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COMISIO~J FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Parámetros usados en el modelo de CITLP

100%

por

los suscriptores del operador de referencia que usan tecnologfa

Estimaciones i con en 80 min/suscriptor/mes

1 ~~;;;~~~~~---;;;;;+~::::_:::::_:_:=::=:::_:.:_--i los minutos de tráfico por usuario r por reportados por Merill Lynch, Global subscriptor por mes

entrantes como porcentaje de minutos salientes

en

i i por zona geográfica

de sectores por y tipo de zona

~ sector por

36 min/suscriptor/mes

8%

1 para , 2 para

2 trx/sector semiurbano 2 trx/sector carretera

Wireless Matrix y considerando que la relación entre minutos de salida por minutos de entrada es de 93%. Los datos se ajustaron para eliminar el efecto del redondeo en la facturación de las llamadas y

para de los

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COMISION FFIJERAL DE TELECOMUNICACIONES

;•-•"''';.,_- ~ ):,>-:<'t -.. , .~ ~ Porcentaje de tráfico manejado con macrocélulas Probabilidad de bloqueo Sitios por sector

Factor de utilización troncales de 2Mbps Factor de utilización sw'ttch BSC Factor de utilización switch MSC Proporción de troncales de microondas (remanentes son lineas arrendadas) % de sitios que requieren transmisión

Intentos de llamada por llamada completada Mínimo de Switchs MSC/región Número de CPU/switch Número de switchs tandem/tránsito por MSCNLR Mínimo número de HLR Capacidad de HLR Factor de utilización HLR

[Espacio en blanco]

'" ,.

- '.,._~i";J\~ > •• r.: ' , . " ' ~l .. '

100%

2% 3 sitios/sect. urbano

3 sitlos/sect. semiurbano 1 sitio/sector carretera

80%

80%

70%

80% urbano 80% semiurbano 1 00% carretera O% microondas,

50% lineas arrendadas, 50% con coubicación

1.1

2 1

0.2

2 1,028,571

63%

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COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Diagrama A

A4~i!:ID4.Ddl!l _

,d(i ; pil+ 11

Minv.tos anuéiles

40163

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• CIJMISION FEDERAL 01: TELECDMUNI e,\ C 10 NES

J-

~d.e .ErlangJI

Diagrama 8

)l~:pioo·etl_f!iancs, ~e JJlS ~4fobaso~,o­'trifioo geDefáito en'la bom:]>ico ·

Di~tri~w.=ión del tráficQ·pa, bpo de región g~ográfiCa (uroáha,iubur68na,¡<iátré!«u) · ·

P{úmero de c_éi!J]a -~a !t_lrisfacer·Jos ·re<Jijetimi~to!l di!! r~ deri_vad~ de lA dea!anda·

B:-· Eshu:lciu.ti Ban -'i'tqüuti:bs

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------------------------------------------------------------------------- --

COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Diagrama C

c-nxs

III!Ul = %1111

N1ÍIIl<nlnoldo-(TXXs)porst<tor

-

1

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COMISION FEDERAL DE 1 ELECDMUNI CA CID N[S

Diagrama D

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EliiDgs -par-= Mio. {

AC>f'%BH BDY•Min

% l>oDs pia> .. el ttificolliUII ~ %!1H

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(1)

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COMISION FEDERAL DE lELECOMUNICACIONES

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COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Diagrama E

{

4CM"%BH BDY •Mm

Demmdl •D.i.lsccmhorupiico idlio= BDY E:IImp Mümtos = Mia.

% ailicolllllll = %111!

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~ {11lX5)porH<1Drpm llti!li!<:« lo< ,._.,......do u.ifi<o

TJtXs miD:imos por sKhr

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COMISION FEDERAL OE TELECOMUNICACIONES

Célulo• pm1 sa.U.fioc:er la capadllad demmllalla (propottián qu• KtÍn tCXlbiuclo'i)

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COMISION FEDERAL DE TE LECO MUNICACIO NES

- ---------------------------.

Diagrama F

1

Nizmem .de sedcns pm ud:!.!K:« Jos nq-o de IN-• do la dftu¡¡d.,

Cipl<illad del BSC (TRXo GSM)

F-BSC-U-.! Bi.X.

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COMISimJ fEDERAL DE lELECDMUNICAC ICI NES

Diagrama G

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ACM•XBH BDY'Mia

Dmlmdl •DW:csbarupir:oll.uiA=BDY

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Nilmm>ytipodeliotos-

NÍIIooo y tipo de

J.

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Diagrama H

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COMISimJ FEDERAL DE TELECOMUNICAC ID NES

Diagrama 1

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COMISION FEDERAL DE TELECDMUNICAC IONES

DiagramaJ

Total de llarmdas

l 1

Propon:ión de tráfico anual en horas pico %BH (6"/o) Olas con h01a pico al año (250) Minutos por hora (60) Intentos de llamada por llarmda com_l!_etada (U)

• 1 Intentos en horas pico al año 1

l Factor de Sll!Vido de enrularrienlo

Proceso de conrrutación MSC

• Demanda de conrrutadón

l Número mínirro de conrrutadores, MSC (cobertura)= 18 Procesadores en un conrrutador, CPU por MSC =1 Capacidad del procesador CPU del MSC =1028571 Utiliza eón de MSC = 70% Activadón de conmutación de red= 1

• [ Número de MSCs J

G_

., !-Procesadores MSCs ,

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)

CDMISIOfJ FEDEnAL DE TELECOMUNICACIONES

Diagrama K

Total de llamadas 1

Factor de servido de enrutarriento Proceso de conrrutaclón MSC • Demanda de conrrutación

Número mlnimo de conrruladores, MSC (cobertura)= 18 Procesadores en un conrrutador, CPU por MSC =1 capacidad del procesador CPU del MSC =1028571 utilización de MSC = 70% Activación de conmutaCión de red= 1 • Número de MSCs

Número de tándem sv.itches para tránsito J.. MSC

• ~sitoTandem

K-Tandem/ Tránsito <

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COMISimJ FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Diagrama L

L-HLR ;j

L

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COMISIO~J FEDERAL DE lE LECDMUNICAC IONES

Diagrama M

Número :aecurño de cirtuims El

1.!-S'll.!-l

(AJgq;_, . :1

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COMISimJ fEOEI1Al DE TELECOMUNICACIONES

2. Criterio para medir y tasar la interconexión.

Argumentos de las partes.

RESERVADO

Por su parte, en las Respuestas de Grupo lusacell y en sus Alegatos, manifiesta que está de acuerdo para que la aplicación de las tarifas de interconexión se haga con base en la suma de la duración real de las llamadas y redondeando dicha suma al minuto más cercano.

Consideraciones de la Comisión.

En términos de los artículos 9-A fracción X, 42 y 43 fracción 11 de la LFT. el Pleno de esta Comisión se abocará a resolver sobre el criterio para medir y tasar la interconexión solicitado por Marcatel, en virtud de que a la fecha de emisión de la presente Resolución no obra documento alguno en el que conste que las partes hayan convenido el esquema de facturación.

En este sentido, respecto a la medición del tráfico terminado en las redes públicas de telecomunicaciones de Grupo lusacell, la Comisión considera que los costos determinados por el Modelo de CITLP están calculados con base en un pronóstico del uso real de la infraestructura de interconexión, por lo que las tarifas determinadas permiten a Grupo lusacell recuperar los costos en los que incurre para la prestación del servicio de interconexión.

Es importante señalar que desde un punto de vista económico, resulta eficiente que un concesionario pague por el uso de la infraestructura en función de su utilización real. A· mayor abundamiento, a juicio de esta Comisión, no sólo resulta económicamente eficiente para el caso de la provisión de servicios de interconexión entre concesionarios, sino que aplica, de igual forma, a la provisión de servicios de telecomunicaciones al usuario final. A mayor abundamiento, esta Comisión considera, de manera congruente con lo expresado sobre diversos aspectos relativos a la interconexión de redes a lo largo de la presente Resolución, que se deben adoptar medidas para eliminar los cargos para la provisión de servicios de telecomunicaciones en general que transparenten el cobro del servicio prestado y que, en el caso de la interconexión, dicha transparencia producto de una eventual modificación de los mecanismos de medición y tasación podría fomentar,

.}. inclusive, que aquellos costos o elementos que r.o son utilizados para 'ón del servicio no sean considerados dentro de la rifa respectiva .

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COMISimJ FEDERAL DE TELECOMU NI CAC IIJ NES

En este tenor, el esquema de facturación por redondeo es ineficiente y genera un sobrepaga por infraestructura no utilizada cuando económicamente resulla eficiente que los ccncesionarios paguen únicamente por la infraestructura utilizada por el servicio de que se trate.

Por lo que, en cumplimiento del articulo 7 de la LFT, de la Regla Novena Transitoria de las RdSL y la Regla 53 de las RSLD, los concesionarios únicamente deberán pagar por la infraestructura utilizada y, que por ccnsecuencia, se deberán pagar las tarifas de interconexión en base al tiempo real de uso de la infraestructura requerida para la prestación de dicho servicio,

Aunado a lo anterior, no existe razón técnica alguna que impida que la terminación de llamadas provenientes de otro operador, recibidas en la red del operador móvil mediante enlaces de interconexión, sea facturada de acuerdo con su duración real, máxime cuando las modificaciones en un sistema de facturación, para ccbrar agregados de duraciones reales en lugar de agregados en duraciones completas al minuto superior no requiere de mayores inversiones.

Al ser la tarifa de interccnexión cobrada por los concesionarios fijos y los operadores del servicio de larga distancia a sus usuarios, y ser la medición de ésta pactada en tiempo real, asl deberá ser cobrada al usuario, sin permitir de forma alguna el cobro a minutos redondeados, ya que seria una práctica abusiva y no justificada en centra del usuario.

Esta Comisión, invoca como hecho notorio el que el redondeo ya ha sido eliminado casi en su totalidad en la Unión Europea, por constituir una práctica inaceptable, asi como un cargo por servicio o infraestructura no prestados.

De todo lo expuesto, esta Comisión ccnsidera que, ccn fundamento en todas y cada una de las disposiciones mencionadas con anterioridad, en la aplicación de las tarifas de interccnexión por servicios de terminación ccnmutada en usuarios móviles ya sea bajo las modalidades "el que llama paga nacional" o "el que llama paga", Grupo lusacell deberá calcular la contraprestación que Marcatel deberá pagarle, con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto, debiendo para tal efecto sumar la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, y multiplicar · los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.

3. Tipos de Interconexión: directa e indirecta.

Argumentos de las partes.

RESERVADO

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COMISION FEOEriAL DE TE LEC O MUNICACID NES

• RESERVADO

Por su parte, Grupo lusacell manifiesta que incluir interconexión directa entre las redes de Marcatel y Grupo lusacell no es técnica ni económicamente factible, tomando en cuenta que el volumen de tráfico que se cursa entre las redes no lo justifica, sin embargo Grupo lusacell está dispuesta a ofrecer a Marcatel este tipo de interconexión bajo los mismos términos y condiciones en que asf los ofrece a otros concesionarios ya interconectados a través de una interconexión directa.

Consideraciones de la Comisión.

Al respecto, el articulo 42 de la LFT establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectar sus redes cuando asi les sea solicitado y, en todo caso, formalizarán dicha interconexión mediante la suscripción del convenio respectivo

Por su parte, el articulo 43 fracción V de la LFT dispone que la interconexión se podrá llevar a cabo en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente posible. A su vez la fracción IX del mismo articulo dispone que las partes deberán entregar la comunicación a su destino final o aun concesionario o combinación de estos que puedan llevarlo acabo.

De conformidad con lo anterior, Grupo lusacell deberá poner a disposición de Marcatel la ubicación de los puntos de conmutación para llevar a cabo la interconexión directa entre sus redes públicas de telecomunicaciones en las ciudades que sean solicitadas por Marca tel.

Ahora bien, es importante señalar que la función de tránsito local es indispensable para lograr una eficiente interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, ya que de no existir todas las redes tendrían que interconectarse de manera directa entre si, aumentando los costos de los servicios de telecomunicaciones considerablemente, lo que haria inviable la prestación de servicios a concesionarios de menor tamaño.

En este sentido, Grupo lusacell y Marcatel también deberán prever la interconexión indirecta de sus redes públicas de telecomunicaciones a través del servicio de tránsito que les sea proporcionado por un tercer concesionario.

En tales condiciones, las solicitudes de Marcatel relativas a la interconexión directa e indirecta, se ajustan a lo dispuesto por el articulo 43 fracciones V, VIII IX LFT, en virtud de que:

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COMISION FEDERAL DE TELECDMUNIC~ CID f<ES

• Se lleva a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible,

• Es posible entregar la comunicación al operador seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente y,

• Se entrega la comunicación a su destino final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo.

Derivado de lo anterior, las partes deberán incluir en el convenio de interconexión que suscriban las condiciones aplicables a la interconexión directa e indirecta, por lo que deberán ofrecer las funciones necesarias para llevar a cabo la interconexión de manera no discriminatoria, otorgando la misma calidad y las mismas funciones con las que prestan dichas funciones para su propia operación y a sus filiales, de conformidad con lo dispuesto por la Regla Decimaséptima de las RdSL. En esta tesitura, en términos del articulo 68 de la LFT, se considera que Grupo lusacell deberá entregar a Marcatel la lista de puntos de interconexión desde los cuales sea técnicamente factible llevar a cabo el intercambio de tráfico entre sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones.

Para efectos de lo anterior, Grupo lusacell deberá entregar a esta Comisión, asl como a Marcatel, dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del dla siguiente a la notificación de la presente Resolución, la información referente a los puntos de interconexión.

4. Vigencia del Convenio de Interconexión.

J.

RESERVADO

Por su parte, Grupo lusacell manifiesta que la Comisión debe limitarse a resolver el presente procedimiento sólo por lo que resta del año 2011, es decir, la Resolución que al efecto se emita no puede ser aplicable a periodos anteriores a los que la Comisión tuvo conocimiento a través de las Solicitudes de Resolución. Lo anterior debido a que ciertas condiciones técnicas es imposible regresar al pasado, dado que el servicio ya se prestó bajo dichas condiciones y no existe forma de cambiarlas de manera retroactiva.

RESERVADO

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COMISION FEDERAL OF TE LECOMLINICA CID NES

Consideraciones de la Comisión.

Al respecto, en términos de lo establecido por los artículos 9-A fracción X, 42 y 43 de la LFT, la Comisión está facultada para resolver las condiciones de Interconexión no convenidas que se susciten entre concesionarios, a fin de salvaguardar y vigilar el eficiente desarrollo de las telecomunicaciones, por lo que se encuentra obligada a resolver el nivel de las tarifas de interconexión y su periodo de aplicación, ya que se trataron de condiciones de interconexión no convenidas entre Marcatel y Grupo lusacell.

En este sentido, desde la fecha en que Marcatel le solicitó a Grupo lusacell el inicio de gestiones de interconexión para acordar Jos términos, condiciones y tarifas, al 10 de junio de 2011, fecha de la Solicitud de Resolución. transcurrió el plazo de 60 (sesenta) días establecido en el articulo 42 de la LFT para que t'Viarcatel y Grupo lusacell acordaran los términos, condiciones y tarifas de interconexión, sin que de las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprenda que dichos concesionarios hayan convenido las condiciones de interconexión propuestas por Marcatel.

Ahora bien, en los escritos de inicio de gestiones de interconexión Marcatel solicitó a Grupo lusacellla siguiente condición de interconexión:

"Cláusula Decimosexta: La duración del Convenio será hasta el31 de diciembre de 2011 ;"

RESERVADO De igual forma, en el expediente en que se actúa no obra documento alguno en el que conste que Marcatel y Grupo lusacell convinieron expresamente la tarifa de interconexión aplicable entre el 1 o de enero de 2011 y el 10 de junio de 2011, fecha de la Solicitud de Resolución.

En virtud de lo anterior, el periodo de aplicación de la tarifa de interconexión, que comprende del 1 o de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, se trata de una condición de interconexión no convenida entre Marcatel y Gn ';10 lusacell.

En este tenor, es que se materializó la hipótesis normativa prevista en el articulo 42 de la LFT, de tal suerte que la Comisión se encontró plenamente facultada para resolver aquellas

\ condiciones de interconexión no convenidas entre Marcatel y Grupo lusacell, que en el ti- caso concreto corresponde al periodo de aplicación de la tarifa de interconexión, en los

términos expresados en párrafos anteriores .

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C:UMI:·iii.II'J fiJ"lUlfiL I.JI 1 ELf COMU I'ICAI·;rrJrJI'~;

Con el fin de que los términos, condiciones y tarifas de interconexión determinadas por esta Comisión en la presente Resolución sean ofrecidos de manera no discriminatoria a los demás concesionarios que lo soliciten y qué requieran servicios de interconexión, capacidades o funciones similares, el Pleno de la Comisión estima conveniente poner la presente Resolución a disposición de los concesionarios. Para efectos de lo anterior y en términos de lo dispuesto por los articules 64, fracción XVII y 65 de la LFT, la presente Resolución será inscrita en el Registro de Telecomunicaciones a cargo de la propia Comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que Marcatel y Grupo lusacell formalicen los términos, condiciones y tarifas de interconexión que se ordenan a través de la presente Resolución y a tal efecto suscriban los correspondientes convenios. En tal sentido, dichos concesionarios, conjunta o separadamente, deberán inscribir los convenios de interconexión en el Registro de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 64 fracción VIl de la LFT.

Con base en lo anterior y además con fundamento en lo dispuesto por los articules 17 y 36 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 7 fracciones 11, XII y XIII, 8 fracción 11, 9-A fracciones IX, X, XIII y XVII, 9-B, 41, 42, 43, 64 fracciones VIl y XVII, y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 2, 3, 9, 13, 16 fracción X, 32, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción XXX, 40 del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y 4 fracción 1, 8 y 9 fracciones VIII y XIII de su Reglamento Interno, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones resuelve lo siguiente:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se determinan las condiciones que en materia de interconexión no pudieron convenir los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones denominados: Marcatel Com, S.A. de C.V. con las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V. en términos de los resolutivos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Resolución. Asimismo, como se establece en el articulo 9 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, las obligaciones en materia de interconexión establecidas en la presente Resolución serán eficaces y exigibles para Marcatel Com, S.A. de C.V. y las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V., a partir del día siguiente al

\ que surta efectos legales la notificación de la presente Resolución, por lo que las condiciones ~ de interconexión establecidas, incluyendo las tarifas de interconexión ca les a partir

de la fecha antes señalada a los servicios de interco e~ión que las p rtes t n .

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COMISIDN FWERAL DE IELECOMUNICACIONES

SEGUNDO.- Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día en que surta efectos legales la notificación de la presente Resolución y con independencia de su obligación de cumplir con la prestación del servicio de interconexión conforme a las condiciones y tarifas establecidas en la presente Resolución; Marcatel Com. S.A. de C.V. y las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V., deberán celebrar los convenios de interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones conforme a los :~rminos y condiciones determinados en los Resolutivos Tercero, Cuarto y Quinto. Hecho lo anterior, deberán remitir conjuntamente un ejemplar original o copia certificada de los mismos a esta Comisión Federal de Telecomunicaciones, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de su firma, para efectos de su inscripción en el Registro de Telecomunicaciones conforme al artículo 64, fracción Vil de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

TERCERO.- La tarifa de interconexión que Marcatel Com, S.A. de C.V. deberá pagar a las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V., por servicios de tenninación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades "El que llama paga" y "El que llama paga nacional", según corresponda, será la siguiente:

• Del 1' de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, $0.3g12 pesos por minuto de interconexión.

La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.

CUARTO.- En la aplicación de la tarifa a que se refiere el resolutivo anterior, las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V .. Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V., calcularán las contraprestaciones que Marcatel Com, S.A. de C.V. deberá pagarles por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades "El que llama paga" y "El que llama paga nacional", según corresponda, con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto, debiendo para tal efecto sumar la duración de todas las llamadas completadas en e eriodo de J. facturación correspondiente, medidas en segundos, y multiplicar los min ivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente .

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COMISimJ FEDERAL DE TELECOMUNICA ClONES

QUINTO.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones óetermina las siguientes condiciones de interconexión entre Marcatel Com, S.A. de C.V. y las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V.

A) Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V., deberán otorgar la interconexión directa o indirecta en aquellas ciudades que sean solicitadas por Marcatel Com, S.A. de C.V., y a tal efecto establecerán las condiciones que resulten aplicables a las modalidades de interconexión .

8) Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., lusacell PCS de México, S.A. de C.V., lusacell PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V., deberá poner a disposición de Marcatel Com, S.A. de C.V., el punto de Interconexión en el que se entregarán las comunicaciones, así como informar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a Marcatel Com, S.A. de C.V., en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del dla siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución, sobre su ubicación y sobre las Áreas de Servicio Local que se atienden desde dicho punto de interconexión.

SEXTO.- De conformidad con el articulo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de las partes que esta Resolución es impugnable J mediante la interposición del recurso de revisión que prevé el tftulo Sexto, capitulo Primero del ordenamiento citado .

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COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

SÉPTIMO.-. Notifíquese personalmente a Jos representantes legales de las empresas Operadora Unefon, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., Jusacell PCS de México, S.A. de C.V., Jusacell J. PCS, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V., y Marcatel Com, S.A. de C.V., el contenido de la presente Resolución.

JOSE LUIS PERALTA HIGUERA COMISIONADO

GONZALO MARTINEZ COMISIONAD

SWAAN ADDATI ESIDENTE

JOSE ERNESTO GIL ELORDUY COMISIONADO

La presente reaotur:tón fue aprobada r el Pleno de la Comlalón feder11l de Tehtcomunlcaclonel en IU XII Setlón Extnordlnarfa del 2011 eelebrada e4 21 de octubre de 2011, por unanimidad de votos de loa comisionados presentes Mony de Swaan Addatl, Alaxla Milo Caraza y Gonzalo Martlnez Pous con fundamento en al articulo 9-B de la Ley Federal de Teleeomunlcacfones y en eJ articulo 11 del Reglamento Interno de la Comlllón Federal de Tetecomunlcaclonea, mediante acuerdo PIEXT/211011/112 .

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