CXXVII. I F A R C P DEL G D F E · Bienes Muebles de la Administración Pública del D.F.’”...
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CXXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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ENTIDAD PARAESTATAL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Muebles”
Auditoría ASCM/130/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1 y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre
de 2015 y 2014, el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) reportó
un saldo en el rubro “Bienes Muebles”, al cierre del ejercicio 2015, de 150,507.8 miles de
pesos, lo que representó el 64.0% del total de activos de la entidad, por 234,974.9 miles
de pesos sin considerar la depreciación. El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue inferior
en 36,745.1 miles de pesos (19.6%) respecto al reportado al cierre del ejercicio de 2014
(187,252.9 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el
ejercicio de 2015 al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal al rubro
“Bienes Muebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas;
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que se acredite la propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo, uso,
destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan
las disposiciones legales que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Exposición al
Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que afectan el rubro, puede estar
expuesto a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de
garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados se revisen, de conformidad con lo señalado en el Manual
de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En el Informe de Cuenta Pública de 2015, el IEMS reportó un saldo de 150,507.8 miles
de pesos en el rubro sujeto a revisión.
Se comprobó la adecuada presentación de los bienes muebles en los estados financieros
y que el importe integrado coincidiera con el reportado en el Informe de Cuenta Pública.
Se constató que los registros auxiliares contables reflejaran los montos de las operaciones
que afectaron económicamente al rubro auditado y que los movimientos de altas y bajas se
encontraran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente requisitada y
formalizada; y que ésta correspondiera a las operaciones realizadas y a los auxiliares contables.
Se identificaron los bienes muebles del IEMS que integran el saldo del rubro sujeto a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable a la propiedad, existencia, resguardo, uso, destino
y, en su caso, baja de los bienes del rubro sujeto a revisión.
Se verificó que la entidad contara con la documentación para acreditar la propiedad
de los bienes incluidos en la muestra, así como el uso y existencia de éstos.
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Se revisaron los métodos de valuación, capitalización, actualización y depreciación de los
bienes en el ejercicio de 2015.
Se verificó la realización de los inventarios de los bienes del rubro sujeto a revisión.
Se comprobó que el sujeto fiscalizado contara con un padrón de inventario que le
permitiera identificar los bienes, que hubiese implementado un programa de levantamiento
del inventario físico de bienes muebles y que hubiera enviado en tiempo y forma los
informes correspondientes.
Se aplicó un cuestionario de control interno para verificar si en la autorización, operación,
valuación, registro y, en su caso, baja de las operaciones, el sujeto fiscalizado contó con
controles internos y con procedimientos autorizados y actualizados; y que las actividades
se hayan sujetado a los procedimientos y normatividad aplicables.
Para determinar la muestra de auditoría, se realizaron las siguientes actividades
y se adoptaron los criterios que se mencionan a continuación:
1. Se identificó el saldo del rubro en revisión.
2. Se comprobó el número total de bienes muebles del sujeto fiscalizado.
3. Se identificaron y revisaron los procedimientos vigentes en 2015 de altas, bajas,
existencias, resguardo, uso, destino final y depreciación de los bienes muebles del
sujeto fiscalizado.
Como resultado de lo anterior y considerando al personal comisionado y el tiempo de
revisión, se determinó que la muestra se integrara por 200 bienes muebles, a fin de verificar
que el IEMS contara con la documentación para acreditar su propiedad, existencia,
resguardo, uso, destino final y depreciación.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Administrativa del IEMS.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEMS, en relación
con el rubro “Bienes Muebles”, se determinó lo siguiente:
El IEMS contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría General del
Distrito Federal, de acuerdo con el oficio núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010,
mediante el cual comunicó la dictaminación favorable núm. 10/2010, vigente a partir del
1o. de julio de 2010.
La entidad dispuso de un manual administrativo que contiene la parte de organización,
el cual fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
con el núm. MA-08DIE-10/10 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de
octubre de 2011.
La entidad cuenta con cinco procedimientos aplicables al control, operación y registro de
las operaciones relativas al rubro “Bienes Muebles”, dictaminados por la CGMA mediante
el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011. Los cinco procedimientos
fueron incluidos en la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre
de 2011 y son los siguientes: “Requisición de Adquisición de Bienes y/o Contratación de
Arrendamientos y Servicios”, “Registro de Alta, Asignación y Resguardo de Bienes Muebles
Instrumentales”, “Recepción de Bienes Muebles en el Almacén”, “Levantamiento Físico de
Inventario de Bienes Muebles Instrumentales” y “Registro de Baja de Bienes Muebles”.
En el ejercicio de 2015, el IEMS se sujetó a las condiciones establecidas en las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 102-BIS el 30 de diciembre de 2003, pero no
contó con la autorización de su órgano de gobierno para aplicarlas.
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Con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-089/2017 del 1o. de febrero de 2017, el
IEMS informó que no hay evidencia de autorización del órgano de gobierno para sujetarse
a las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal. Por lo tanto, el IEMS incumplió el tercer párrafo del Segundo Transitorio de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
que establece:
“Las Entidades estarán sujetas a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley [del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público], por lo que de conformidad con sus facultades podrán
optar por:
”I. Sujetarse a las condiciones contenidas en las presentes Normas;
”II. Realizar las modificaciones que de conformidad a su operación sean necesarias;
”III. Elaborar su propia normatividad.
”Definida cualquiera de estas alternativas deberá someterse a la autorización de su órgano de
gobierno dentro de los siguientes 60 días de haberse publicado las presentes Normas…”
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa del
IEMS informó:
“Después de una búsqueda exhaustiva en nuestros archivos localizamos un escrito fechado
en noviembre de 2004 en el que se informa que ‘se sometió a la consideración del
Consejo de Gobierno la aprobación para que el IEMS quede registrado ante la DGRMSG
de la Oficialía Mayor como sujeto a las disposiciones contenidas en las Normas Generales de
Bienes Muebles de la Administración Pública del D.F.’”
Asimismo, proporcionó copia del oficio núm. IEMS/CA/SRMSG/T-190/04 del 23 de julio
de 2004, por medio del cual, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
informó a la Coordinación Administrativa (actualmente Dirección Administrativa) “incluir
dentro de la orden del día de la próxima sesión del Consejo de Gobierno un punto en el
que el Consejo evalúe y, en su caso, apruebe la resolución de que el IEMS quede
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registrado ante la DGRMSG de la Oficialía Mayor como ‘sujeto a las disposiciones
contenidas en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del D.F.’”.
Sin embargo, el IEMS no proporcionó evidencia de la autorización de su órgano de
gobierno para sujetarse a las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal. Por lo anterior, el resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-130-15-1-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control que garanticen contar con
la autorización de su órgano de gobierno para sujetarse a las condiciones establecidas en
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
“Bienes Muebles”
2. Resultado
Registro
Mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-090/2017 del 2 de febrero de 2017, la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó la documentación de
la Subdirección de Recursos Financieros, con la que informó que, en cumplimiento de los
artículos 16 y 19, fracción VII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el IEMS
operó en 2015, y en la actualidad, con el Sistema de Contabilidad Financiera, Fiscal
y Administrativa (CONFFYA), un sistema de contabilidad gubernamental que registra las
operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública; y con el Módulo de
Bienes Muebles, que facilita el registro y control de los inventarios de los bienes muebles
del IEMS.
Los estados financieros del IEMS, con cifras al 31 de diciembre de 2015 y 2014, fueron
dictaminados por un despacho de auditoría externa con fecha 28 de marzo de 2016, quien
emitió su opinión sin salvedades. Al 31 de diciembre de 2015, la entidad reportó en sus
auxiliares contables y en sus estados financieros dictaminados, en el rubro “Bienes Muebles”,
un saldo por 150,507.8 miles de pesos.
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En el ejercicio de 2015, el IEMS adquirió 2,679 bienes muebles, por un importe de
11,874.1 miles de pesos, mediante nueve contratos de adquisición. Estos bienes se capturaron
en el Sistema de Movimientos al Padrón Inventarial (SIMOPI), dentro de los 30 días hábiles
posteriores a su adquisición y se controlaron conforme a lo establecido en el Catálogo
de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF), de conformidad con el
artículo 27, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y la Norma 73 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Con el propósito de verificar que los registros contable y presupuestal se hubiesen
realizado conforme a la normatividad aplicable, se revisó la documentación soporte del
registro de 200 bienes muebles instrumentales, incluidos en el saldo del rubro “Bienes
Muebles”, por un monto de 10,492.7 miles de pesos, que representó el 7.0% del saldo de
la cuenta. Al respecto, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Las pólizas del registro contable se acompañaron con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, la cual consistió en órdenes de pago, facturas, verificación
por internet de comprobantes fiscales digitales, formato de cuentas por pagar,
comprobantes de transferencia electrónica de recursos y oficios de solicitud de pago.
Para estos pagos se contó con la suficiencia presupuestal respectiva. Todas las pólizas
revisadas contaron con los datos y las firmas de los servidores públicos responsables
de su elaboración, revisión y autorización.
2. Los registros contables y presupuestales de los pagos realizados por el IEMS, se
sujetaron a la Lista de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía
Contabilizadora, las Matrices de Conversión y el Clasificador por Objeto del Gasto
vigentes en 2015.
3. Para los efectos del registro de los momentos contables de los egresos (aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado), establecidos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, el IEMS proporcionó las pólizas contables
emitidas por el CONFFYA. Dichas pólizas amparan el registro de los momentos
conforme al Manual de Contabilidad del IEMS.
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4. El sistema de inventarios utilizado por el IEMS, denominado “Módulo de Bienes
Muebles”, cuenta con el método “Inventarios Perpetuos”, y el de valuación que registra es
el de “Costos Promedios”, que están aplicados de forma correcta, por lo que el IEMS
cumple lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Propiedad
En la revisión de 200 bienes de la muestra, se observó que 196 bienes contaron
con documentación comprobatoria, que ampara la adquisición (188), donación (5) y
transferencia (3) de bienes muebles. De los 4 restantes con números de identificación
5111000212-1, 5111000212-2, 5111000212-3 y 5151000138-1490, el IEMS no proporcionó
documento alguno que acredite su propiedad. De lo anterior, con el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-163/2017 del 20 de febrero de 2017, la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales informó: “De los bienes señalados con los
números consecutivos 87, 88, 89 y 91, toda vez que son bienes del ejercicio 2000,
continuamos su localización en el archivo de concentración”.
Para comprobar la adquisición de los bienes, el IEMS proporcionó las facturas y los pagos
efectuados a los proveedores. Las facturas cuentan, en todos los casos, con los requisitos
fiscales señalados en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de donaciones, el IEMS proporcionó los escritos de los artistas, mediante los
cuales éstos donaron sus obras de arte al instituto, así como el acta de bienes muebles
que carecen de factura de fecha 19 de diciembre de 2006; y señaló que las donaciones se
sujetaron a la Norma 16 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal. Asimismo, proporcionó el avalúo de las obras de arte,
expedido por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
de la Oficialía Mayor (OM) con número secuencial CAH(IN)-07559 y número progresivo
24/07/06-00009 de fecha 20 de septiembre de 2006.
En el caso de transferencias, el IEMS proporcionó las Actas de Formalización de la
Transferencia de la Propiedad de los Bienes Muebles del Dominio Privado de la Administración
Pública del Distrito Federal al IEMS. Lo anterior, conforme a la Norma 42 de las Normas
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Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y a la
Norma Primera, fracción I, de las Normas para la Transferencia de la Propiedad y
Derechos Posesorios de Bienes Muebles del Dominio Privado del Distrito Federal a cargo
de la Administración Pública Centralizada y Desconcentrada, al Patrimonio de los Organismos
Públicos Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal Local, publicadas en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de diciembre de 1999.
Por no contar con los documentos que acrediten la propiedad de los 4 bienes señalados
anteriormente, el IEMS incumplió lo señalado en el artículo 44, primer párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que señala:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados
de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los
responsables del manejo, y aplicación de los recursos […] de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan…”
Asimismo, el IEMS no observó el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental que establece: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y
contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique
los registros que se efectúen”.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa del
IEMS informó:
“Después de una búsqueda exhaustiva en nuestros archivos localizamos el oficio número
SDS/IEMS/CA/0-285/03 fechado en abril de 2003, del que se desprende que ‘dichos
bienes fueron transferidos al IEMS por la Dirección General de Asuntos Educativos
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social’.
”Sin embargo después de una búsqueda exhaustiva en los archivos del Instituto, no se
encontró el disco magnético que contenía el detalle de los bienes y tampoco el soporte
documental que ampara los bienes señalados.”
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Por no proporcionar los documentos que acrediten la propiedad de los cuatro bienes
señalados anteriormente, el resultado no se modifica.
Depreciación
Se verificó que el IEMS efectuó el cálculo de la depreciación y lo reflejó en el Estado de
Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015. El monto acumulado de depreciación
de los 200 bienes de la muestra ascendió a 9,521.8 miles de pesos. Se constató que la
depreciación de los bienes muebles, se inició al mes siguiente de la compra y se calculó
por el método de línea recta, se utilizaron los porcentajes estipulados en los Parámetros de
Estimación de Vida Útil, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto
de 2012 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de octubre de 2012.
Asimismo, se verificó que la depreciación se basó en el Postulado Básico de Contabilidad
Gubernamental “Consistencia”, señalado en el inciso 11) del Acuerdo por el que se emiten
los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de agosto de 2009.
Uso e Inspección Física
Con objeto de verificar la existencia, uso y condiciones de los 200 bienes muebles de la
muestra, ubicados en diversas áreas y planteles de las instalaciones del IEMS, se realizaron
inspecciones físicas el 9, 13 y 14 de febrero de 2017. Como resultado, se observó lo siguiente:
Quince bienes no pudieron ser verificados físicamente por las siguientes razones:
1. Trece bienes muebles del Plantel en Venustiano Carranza “José Revueltas Sánchez”,
con claves CABMS 5111000004, progresivo 828; 5111000236, progresivos 2950, 2962 y
3262; 5111000266, progresivos 24718, 24766 y 24857; 5111000282, progresivo 1773;
5111000304, progresivos 382, 394 y 569; 5111000366, progresivo 139; y 5291000438,
progresivo 7, no cuentan con la etiqueta del CABMS actualizada por lo que no fue
posible identificar el bien que correspondía al resguardo. También, se constató que las
etiquetas con los datos correspondientes al inventario de 2015, se encuentran guardadas
en el área de mantenimiento y servicios. En el propio plantel atribuyen esta situación
al hecho de que no cuentan con un Técnico en Inventarios desde hace algún tiempo.
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Al respecto, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-175/2017 del 22 de
febrero de 2017, el IEMS informó la realización de un taller dirigido a los Técnicos en
Inventarios, destinado a abordar la normatividad y la metodología para la realización
del levantamiento físico de bienes muebles instrumentales. Dicho taller se llevó
a cabo el 11 de marzo de 2016. Sin embargo, al final del oficio referido, el propio
IEMS afirma: “Se desconoce, en éste como en los otros puntos revisados, los motivos
que incidieron en la falta de atención de la colocación de las etiquetas”.
Por no estar identificados los bienes, el IEMS incumplió la Norma 14, fracción I, de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
que establece:
“Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales
y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,
deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de
las [Entidades].
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,
una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:
”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario
que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el
cual se integrará con: denominación o siglas de la [Entidad] o clave ejecutora del
gasto asignada donde causa alta, clave del bien según CABMSDF y el número
progresivo que determine la [Entidad] […]
”La identificación física de los bienes instrumentales, se realizará mediante una placa
o etiqueta.”
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa
del IEMS informó:
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“El procedimiento de etiquetado en el plantel antes mencionado se ha llevado de
manera irregular toda vez que no cuenta con un Técnico en Inventarios, sin embargo
se ha ofrecido al Coordinador del plantel el apoyo del área central de almacén, para lo
cual se le solicitó de manera inmediata designe un enlace que coadyuve al proceso
de identificación de los bienes.”
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una
medida y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.
2. De la camioneta Urvan DX Larga AA, modelo 2001 para 12 pasajeros con clave
CABMS 5412000028 progresivo 1, se obtuvo evidencia documental de su existencia y
del proceso legal del siniestro (robo) ocurrido el 18 de marzo de 2012. De lo anterior,
mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 de fecha 22 de febrero de 2017,
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales señaló: “En el momento en
que se resuelva la situación legal, se procederá a realizar la baja del bien”.
3. Del proyector Dell portátil con clave CABMS 5151000172, número progresivo 5, se dio
en préstamo al Plantel Iztapalapa I del 11 al 14 de agosto de 2015, como apoyo para
las Jornadas Académicas por realizar en dicho período, sin que a la fecha de la
auditoría se hubiera devuelto. Lo anterior se tiene documentado por el Plantel
Iztapalapa 2, ya que el resguardante sigue siendo el Jefe de Unidad Departamental
de Apoyo Técnico del Plantel Iztapalapa 2.
Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero
de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó: “No
se ha notificado un movimiento del bien mueble a alguna disposición definitiva diferente
a la actual en el registro”.
Lo plasmado en los numerales 2 y 3, se considera una deficiencia de control interno,
por la falta de acciones por parte del IEMS, tomando en cuenta el tiempo transcurrido
desde que sucedió el robo de la camioneta y el préstamo del proyector.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa
del IEMS, respecto al numeral 2 informó:
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“Se ha dado un seguimiento constante a la recuperación de la camioneta Urvan DX,
con el apoyo de la Oficialía Mayor, ya que a través de ésta se llevó a cabo la contratación
de la póliza (adhesiones consolidadas).
”Se han llevado juntas de conciliación en 2015, 2016 y 2017.
”Es importante mencionar que las negociaciones con la aseguradora se han dificultado
toda vez que la Oficialía Mayor ya no llevó a cabo la renovación de la póliza con esta
aseguradora.”
Respecto al numeral 3 informó que el proyector Dell portátil ya fue devuelto al Plantel
Iztapalapa 2 a quien corresponde el resguardo, como soporte de lo anterior anexó
copia de un correo electrónico en el que aparece la imagen del bien con clave
CABMS 5151000172, progresivo 5, e indica: “Faltaba este artículo, estaba prestado a
Iztapalapa 4”; sin embargo, con la evidencia documental proporcionada no se puede
comprobar que el bien haya sido devuelto al Plantel Iztapalapa 2.
Por no proporcionar evidencia documental que permita comprobar las acciones
realizadas por parte del IEMS para realizar la baja de la camioneta con clave
CABMS 5412000028, progresivo 1; y la devolución del proyector Dell portátil con
clave CABMS 5151000172, progresivo 5, el resultado no se modifica.
De los 185 bienes restantes se realizó la verificación física y se determinaron las siguientes
observaciones:
1. Ocho bienes muebles, con claves CABMS 5151000192, progresivo 8; 5151000182,
progresivo 8; 5111000236, progresivo 2883; 5111000366, progresivo 112; 5111000014,
progresivo 1; 5412000028, progresivo 3; 5151000082, progresivo 2; y 5151000182,
progresivo 16, no se encuentran en uso en los planteles. Al respecto, con el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero de 2017, la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales informó acerca de los 2 primeros:
“Reasignación pendiente del área de Informática”; para el bien con clave CABMS
5111000236, progresivo 2883: “Se enviará el material necesario para su instalación”;
y del bien con clave CABMS 5111000014, progresivo 1 que “se encuentra desinstalado
por la falta de espacio”. De los 4 bienes restantes no hubo respuesta.
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En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa
del IEMS realizó comentarios respecto de los 4 bienes de los que no hubo respuesta;
sin embargo, éstos no modifican la observación.
2. Del aparato de sonido de 12 canales con clave CABMS 5191000096, progresivo 5, se
constató durante la verificación física que el bien ya no está en el plantel a causa de la
baja del mismo. De lo anterior, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero
de 2017 manifestó: “La fecha de baja del bien es el 11 de enero de 2017”. Asimismo,
proporcionó el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-063/2017 del 20 de enero de 2017, mediante
el cual la Directora Administrativa comunicó al Jefe de Servicios Administrativos del
plantel Tláhuac “José Ma. Morelos y Pavón”, que respecto del Programa de Bajas de
Bienes Muebles Instrumentales, este bien sería retirado del plantel el 31 de enero de 2017.
3. Respecto de 13 bienes revisados con claves CABMS 5151000096, progresivo 242;
5151000096, progresivos 270 y 271; 5151000172, progresivo 1; 5151000182, progresivos 3
y 17; 5151000192, progresivos 1, 7, 11 y 18; 5191000096, progresivo 2; 5191000404,
progresivo 126 y I421400122, progresivo 21, se observó que ya no sirven y sólo están
almacenados. De lo anterior, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017
del 22 de febrero de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
informó: “El plantel no ha solicitado al almacén la baja de estos bienes y que de los
que fuese el caso, se realizarán las compras de consumibles y refacciones para
su habilitación a partir del mes de marzo”.
4. De 5 extractores de aire con clave CABMS 5111000304, progresivos 547, 603,
615, 667 y 708, se constató que los bienes se encuentran nuevos, con empaque
y en espera de ser instalados en algún área. Al respecto, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero de 2017, la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que el bien con progresivo 667
“será utilizado en el área de cafetería, en espera de la adaptación de las instalaciones”.
Con relación a los 4 bienes restantes, no se obtuvo respuesta sobre el destino de
instalación de los mismos.
15
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa
del IEMS, informó: “Los bienes serán devueltos al almacén de oficinas centrales para
su reasignación”. Lo anterior confirma la observación.
5. De 10 bienes con claves CABMS 5111000110, progresivo 1922; 5111000236,
progresivos 2919, 3153 y 3234; 5111000304, progresivo 466; 5111000366, progresivo
293; 5211000240, progresivo 16; 5211000246, progresivos 16 y 42; y 5291000176,
progresivo 143, se determinó que no se han asignado a un área específica de los
planteles y están localizados en una bodega.
De lo anterior, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero
de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó para
el bien con clave CABMS 5211000240, progresivo 16, que “el Aula Audiovisual se
encuentra en rehabilitación, una vez concluida se colocará el bien”. Para los bienes
con claves CABMS 5111000110, progresivo 1922; y 5111000236, progresivo 3153,
informó: “El plantel se encuentra en proceso de construcción, para la conclusión de la
segunda etapa del proyecto se asignará ubicación”. En cuanto al bien con clave
CABMS 5111000304, progresivo 466, informó: “Se dará asignación en breve”. De los
6 bienes restantes no se obtuvo respuesta.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa
del IEMS informó: “Del CABMS 5111000236 progresivo 2919 se encuentra pendiente de
asignación en tanto se concluyen las obras de los nuevos planteles” y del CABMS
5211000246 progresivo 16, “se resguarda en la bodega”.
De los bienes con claves CABMS 5111000236, progresivo 3234; CABMS 5291000176,
progresivo 143; CABMS 5111000366, progresivo 293; y CABMS 5211000246, progresivo 42,
la Dirección Administrativa proporcionó oficios de fecha 29 de marzo de 2017, con los
cuales, los Jefes de Unidad Departamental de Servicios Administrativos de los planteles
en los que se ubican los cinco bienes, informaron que el primer bien “se encuentra
16
ubicado en el edificio C, planta baja, en las oficinas de coordinación del plantel”;
el segundo “fue ubicada en el salón de música”; el tercero “fue colocado en la caseta
de vigilancia de la entrada principal del plantel” y el cuarto “se utiliza en diferentes
actividades del plantel como pláticas, talleres, conferencias, etc.”.
No obstante lo anterior, la observación no se modifica porque cuando se realizó
la verificación física, estos bienes fueron localizados en una bodega.
6. Durante la verificación física, se constató que 18 componentes del bien con calve
CABMS 5651000262, progresivo 3, están desinstalados y sin uso. Éstos son parte de
un proyecto denominado CISCO, que no se impartió en el Plantel Iztapalapa 2
“Lic. Benito Juárez”.
Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero
de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó:
“La administración de los programas académicos de CISCO la realiza la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones y no se ha notificado un movimiento del bien
mueble a alguna disposición definitiva diferente a la actual en el registro”.
Por lo anterior, el IEMS incumplió las Normas 7, segundo párrafo; 14, fracción I; 24,
primer párrafo; y 25, fracción I, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que señalan:
“Norma 7. […] El Almacén Central será único en el ámbito de cada una de las [Entidades],
debiendo administrar las existencias de bienes muebles, sus entradas y salidas. El área
de inventarios controlará los registros de bienes instrumentales, tanto en sus altas y bajas,
como en la asignación de resguardos a los servidores públicos de las diferentes Unidades
Administrativas de su adscripción.”
“Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales
y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,
deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos […]
17
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,
una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:
”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que
estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien…”
“Norma 24. Las [Entidades] deberán considerar por lo menos cada seis meses aquellos
bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el
servicio, dictaminando en cada caso, las causas de su baja de acuerdo a las condiciones
físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus posibilidades de rehabilitación o
reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.”
“Norma 25. La DGA deberá determinar la baja de los bienes muebles que tenga a su cargo,
cuando se presenten los siguientes supuestos:
”I. Los bienes muebles por su estado físico o cualidades técnicas, no resulten útiles o
funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron, debiendo verificar
previamente la posibilidad de otorgarlos en donación, traspaso o transferencia.”
Asimismo, se concluye que 37 bienes muebles no han sido asignados o no se encuentran
en uso, por lo que no están cumpliendo el fin para el que fueron adquiridos.
Por lo anterior, el IEMS no observó el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y el último párrafo, del artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, que establecen:
“Artículo 9o.- Los titulares de las […] entidades, serán los responsables de que, en la
adopción e instrumentación de las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de
esta Ley, se observen criterios que promuevan […] la utilización óptima de los recursos…”
“Artículo 82.- […] Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición
tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que
no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”
18
Resguardos
A fin de verificar que el IEMS hubiese cumplido con las disposiciones aplicables a la
emisión de resguardos, se solicitaron a la entidad los resguardos originales de los 200 bienes
muebles seleccionados como muestra.
En la revisión de 54 formatos de resguardo múltiples proporcionados, se determinó que
194 bienes contaron con el formato de resguardo (individual o múltiple). Los 6 restantes
con claves CABMS 5111000236, progresivo 2919; 5111000266, progresivo 24989;
5151000082, progresivo 2; 5151000166, progresivo 1; 5151000192, progresivo 2; y
5191000404, progresivo 95, no contaron con el formato de resguardo.
De lo anterior, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-076BIS/2017 del 30 de enero
de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que “los
bienes indicados se encuentran en resguardo provisional del Almacén para su reasignación”.
De los 194 bienes muebles que contaron con el formato de resguardo múltiple se observó
lo siguiente:
1. De 14 bienes, con claves CABMS I421400122, progresivos 3, 4, 7, 10, 12, 14, 16, 20
y 21; y CABMS 5111000304, progresivos 547, 603, 615, 667 y 708, los datos
correspondientes a “marca, modelo y serie” no fueron asentados en el formato
de resguardo. De lo anterior, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del
22 de febrero de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
informó: “Los datos ‘modelo, marca y serie’ no fueron consignados en factura, por lo
que no se registraron”.
2. En el caso de nueve destructoras de documentos con clave CABMS 5111000302,
progresivos 3, 4, 7, 10, 12, 14, 16, 20 y 21, el número de CABMS asentado en el
resguardo (I421400122) no coincidió con el verificado físicamente en los bienes. De lo
anterior, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero de 2017,
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó: “El bien está
registrado ante la DGRMSG con el núm. 5111000302 el registro en el kardex digital
está en proceso de corrección, es un error interno”.
19
3. Del bien con clave CABMS 5211000020, progresivo 46, el número de serie del bien
presentado físicamente no corresponde con el que aparece en el resguardo. De lo
anterior, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 del 22 de febrero de 2017,
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó: “El plantel
tiene 2 bienes con las mismas características asignados, por confusión el Técnico en
Inventarios invirtió el progresivo de ambos, se tomó nota y corrige”.
4. Dos bienes, un autobús de 37 asientos, modelo 2002, y una camioneta de 3.5 toneladas,
con claves CABMS 5422000006, progresivo 1; y 5411000008, progresivo 2,
respectivamente, no se encontraron en el lugar físico reportado por el IEMS (Oficinas
Centrales), toda vez que se encontraban en el Plantel Iztacalco y Plantel Coyoacán,
respectivamente. De lo anterior, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017
de fecha 22 de febrero de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales señaló: “El espacio en área central es insuficiente para el resguardo del
bien, sin embargo el responsable del resguardo está en esta ubicación”.
5. El formato de resguardo de 10 bienes del Plantel Tláhuac “José Ma. Morelos y Pavón”
con claves CABMS 5661000196, progresivo 10; CABMS 5131000866, progresivo 11;
CABMS I421400122, progresivo 16; CABMS 5111000236, progresivo 3086;
CABMS 5111000236, progresivo 3098; CABMS 5111000366, progresivo 293;
CABMS 5111000282, progresivo 1831; CABMS 5111000236, progresivo 3290;
CABMS 5291000176, progresivo 143; y CABMS 5111000304, progresivo 708, no se
han actualizado los nombres de los nuevos responsables.
De lo anterior, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-172/2017 de fecha
22 de febrero de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
señaló: “No se ha informado al almacén el movimiento de personal y no se ha
solicitado liberación de resguardo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa
del IEMS, informó que “se cuenta con el resguardo actualizado” y proporcionó
comprobante de resguardo; sin embargo, no se puede comprobar que la firma de
conformidad que aparece en este documento, corresponda al responsable del mismo.
Por lo anterior, la observación persiste.
20
Por no contar con el formato de resguardo actualizado de los bienes, el IEMS no atendió
los numerales 6.3.1.3, fracción V, y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1866 BIS el 28 de mayo de 2014; así como los numerales 7.3.1.3, fracción
V; y 7.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015); publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179
el 18 de septiembre del 2015, los cuales disponen:
6.3.1.3 y 7.3.1.3 “El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes
Instrumentales deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: […] V. Actualización de
resguardos”.
6.3.2.4 y 7.3.2.4 “Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el
resguardo correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental,
verificando que los datos y la información estén debidamente actualizados”.
Asimismo, el IEMS incumplió la fracción II de la Norma 14 de las Normas Generales
de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala:
“Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales
y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,
deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,
una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios: […]
”II. De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes
instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos relativos
al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo para el
desarrollo de sus actividades. […]
21
”La asignación de los bienes instrumentales podrá realizarse a través de un resguardo
individual o múltiple que será firmado por el servidor público usuario correspondiente,
quien se hará responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación del
bien, así como del robo o extravío del mismo.
”Para el caso de que el servidor público que deje de prestar sus servicios en la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación de su adscripción, deberá obtener
Constancia de No Adeudo de bienes instrumentales del área de recursos materiales para la
liberación respectiva por parte del área de recursos humanos correspondiente. […]
”Los bienes que se localizan en áreas comunes deberán ser resguardados por los
responsables de dichas áreas y/o de los responsables de los servicios generales.
”Para el caso de bienes informáticos, […] entre otros, los responsables de las áreas
técnicas coadyuvarán con los responsables del área de inventarios en el control y
actualización del padrón inventarial para su debido resguardo.”
Informes, Reportes y Programas
1. Mediante el oficio núm. ASCM/130/15/06 del 26 de enero de 2017, se solicitó al IEMS
que proporcionara la documentación que permitiera comprobar el envío a la Dirección
de Almacenes e Inventarios (DAI) de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la Oficialía Mayor y a la Secretaría de Finanzas, de los
Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales
(Padrón Inventarial), correspondiente al ejercicio de 2015.
En atención a esta solicitud, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-089/2017 del
1o. de febrero de 2017, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
del IEMS informó: “Sin evidencia documental”.
Por lo anterior, el IEMS no observó el numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a partir del
19 de septiembre de 2015 y las normas 71 y 82 de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, que establecen:
22
“7.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los
siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser
remitidos de manera separada: […] Resultados Finales del Programa de Levantamiento
Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial) […] A más tardar el 15 de enero
del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera y última página
y entregando el resultado completo en medio magnético.”
“Norma 71. Las [Entidades] deberán informar a la SF [Secretaría de Finanzas], a más
tardar en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, el resultado de los
inventarios físicos practicados a los bienes muebles al 31 de diciembre del año inmediato
anterior.”
“Norma 82. Las [Entidades] deberán realizar por lo menos una vez al año levantamiento
de inventarios físicos de bienes instrumentales. Los resultados del levantamiento deberán
remitirse a la DGRMSG dentro de los quince primeros días del mes de enero del
ejercicio fiscal siguiente al que se trate.”
2. Respecto a la elaboración y envío a la DAI del Programa de Levantamiento Físico
de Inventario de Bienes Instrumentales correspondiente al ejercicio de 2015, la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del IEMS con el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-089/2017 del 1o. de febrero de 2017, informó: “Sin
evidencia documental”.
Por lo anterior, el IEMS no observó lo dispuesto en el numeral 6.3.1.2 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal vigente
hasta el 18 de septiembre de 2015; la norma 82, segundo párrafo, de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal; y la
segunda política y/o norma de operación del procedimiento Levantamiento de Inventario
Físico de Bienes Muebles Instrumentales, incluido en el Manual Específico para la
Administración de los Bienes Muebles y Manejo de los Almacenes, que establecen:
23
“6.3.1.2 La DGA, a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará
que se realice el registro y control de los bienes instrumentales por lo menos una vez
al año, a efecto de elaborar e integrar Programa de Levantamiento Físico de
Inventario de Bienes Instrumentales correspondiente, que será enviado a la DGRMSG
para su registro, asesoría y seguimiento.”
“Norma 82. […] La DGA elaborará un programa de actividades para el levantamiento
de inventarios físicos […] Dicho programa deberá remitirse a la DAI con quince días de
anticipación a la fecha de inicio de las actividades.”
“Se deberá elaborar ‘Programa de Levantamiento de Inventario de Bienes Instrumentales’
y enviarse a la Dirección de Almacenes e Inventarios para su registro, control y
seguimiento.”
3. En cuanto a la publicación, por medio de internet, del inventario de sus bienes
muebles instrumentales, el IEMS en respuesta al cuestionario de control interno, con
el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRMSG/O-077BIS/2017 del 30 de enero de 2017, informó
que no se publicó el resultado.
Por lo anterior, el IEMS incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental que establece:
“Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario
de los bienes […] contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el
inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de
sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.”
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/O-452/2017 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Administrativa del
IEMS manifestó:
“Durante el ejercicio 2015 y derivado de la mudanza de los bienes a la nueva sede de las
Oficinas Centrales del IEMS, los equipos de cómputo que contaban con el sistema ‘Módulo
de Bienes Muebles’ sufrieron fallas graves por lo que no se tuvo acceso a ninguna
información de inventarios, por lo que en ese ejercicio no se llevó a cabo el levantamiento
24
físico y por consiguiente no se envió a la DAI ni se publicó a través de la internet el
levantamiento físico de los bienes.”
Lo anterior confirma los incumplimientos por parte del IEMS de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, de las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Recomendación ASCM-130-15-2-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que se
cuente con los documentos originales que acrediten la propiedad de los bienes muebles
de la entidad, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-130-15-3-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que todos
sus bienes muebles estén debidamente identificados con la etiqueta del Catálogo de Bienes
Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF) actualizada que contenga el número
de inventario, en cumplimiento de las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-130-15-4-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que los
bienes que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles o funcionales para
la entidad, previa dictaminación, sean dados de baja, en cumplimiento de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
25
Recomendación ASCM-130-15-5-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar la
asignación y uso de los bienes muebles, con objeto de que cumplan el fin para el que
fueron adquiridos, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-130-15-6-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que se
cuente con el formato de resguardo actualizado de todos sus bienes muebles, que contenga
la marca, modelo y número de serie de éstos, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal y de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-130-15-7-IEMS
Es conveniente que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por
medio de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control y supervisión
que garanticen el seguimiento de los trámites administrativos en los movimientos del
inventario.
Recomendación ASCM-130-15-8-IEMS
Es conveniente que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que los bienes prestados en los diferentes planteles del Instituto, se devuelvan en el plazo
establecido o en su caso se actualice el resguardo del bien, con el objeto de identificar la
ubicación física de los mismos.
26
Recomendación ASCM-130-15-9-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que
la documentación comprobatoria de los bienes muebles contenga la marca, modelo y número
de serie de éstos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-130-15-10-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para asegurarse de que se
envíen en tiempo y forma los Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de
Bienes Instrumentales a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, en cumplimiento de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-130-15-11-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para asegurarse de que
se elabore y envíe a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor el Programa de
Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales, de conformidad con la
normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-130-15-12-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para asegurarse de que
se publique el inventario de sus bienes muebles instrumentales mediante internet,
en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.