D, Leg 1178-2015, puib 24 jul 2015, 2015-07-24_PSVFWDO
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Normas Legales del 24.07.2015 2
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOSDECRETO LEGISLATIVO
Nº 1178
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de laRepública ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar en materia administrativa, económica y financiera,por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido los literales b) y e) del artículo2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad delegislar para facilitar el comercio doméstico e impulsar eldesarrollo del mercado de factoring;
Que, resulta necesario modificar diversos artículosde la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento
a través de la Factura Comercial, afi
n de permitirque la Factura Negociable que tiene su origen en loscomprobantes de pago denominados Factura Comercialy Recibo por Honorarios tenga la calidad y los efectos deun Título Valor y que la misma cuente con determinadascaracterísticas que permitan su transferencia -a través delendoso o de la anotación en cuenta-, cobro, protesto yejecución, en caso de incumplimiento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de lasfacultades delegadas de conformidad con los literales b) ye) del artículo 2 de la Ley N° 30335;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA
IMPULSAR EL DESARROLLO DEL FACTORING
Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto
modificar la Ley N° 29623, Ley que promueve elfinanciamiento a través de la factura comercial con lafinalidad de facilitar la negociación de documentos por
La SUNAT, la Superintendencia de Mercado deValores (SMV) y las demás entidades competentesestablecerán los mecanismos y procedimientosque deberán seguirs e para realizar las operacionesdescritas en el presente artículo .
La Factura Negociable es un título valor a la ordentransferible por endoso o un valor representado ytransferible mediante anotación en cuenta en unaInstitución de Compensación y Liquidación deValores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia.Dicha transferencia mediante anotación en cuentaproducirá los mismos efectos que el endoso a quese refi ere el Título Cuarto de la Sección Segunda dela Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectosde su anotación en cuenta, la Factura Negociable que
se origine en un comprobante de pago impreso y/oimportado, debe contar con la constancia de entregade la Factura Negociable, a que se refi ere el literal g)del artículo 3.
La Factura Negociable se origina en la compraventau otras modalidades contractuales de transferencia depropiedad de bienes o en la prestación de servicios eincorpora el derecho de crédito respecto del saldo delprecio o contraprestación pactada por las partes. LaFactura Negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo6 de la presente Ley.
Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja,limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociablees nulo de pleno derecho
“ Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociableoriginada en un comprobante de pago impreso oimportado
La Factura Negociable que se origine en un
comprobante de pago impreso y/o importado, ademásde la información requerida por la SUNAT para la facturacomercial o el recibo por honorarios, debe contenercuando menos, lo siguiente:
(…)
e) El monto neto pendiente de pago de cargo deladquirente del bien o usuario del servicio.
(…)
g) La fecha y constancia de entrega de la FacturaNegociable.
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Normas Legales del 24.07.2015 3
c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto,salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores.
Para efectos del protesto de la Factura Negociablerepresentadas mediante anotación en cuenta, la ICLV
deberá emitir la constancia de inscripción y titularidadde dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y deconformidad con las normas aplicables.”
“ Artículo 7.- Presunción de conformidadEl adquirente de los bienes o usuario de los servicios
que den origen a una Factura Negociable provenientede un comprobante de pago impreso y/o importadotiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partirde la entrega de la misma, para dar su conformidad
o disconformidad respecto de cualquier informaciónconsignada en el comprobante de pago o en la FacturaNegociable, según sea el caso, o para efectuar cualquierreclamo respecto de los bienes adquiridos o serviciosprestados, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafodel presente artículo.
En el caso de la Factura Negociable que se origine enun comprobante de pago electrónico, el plazo a que serefiere el párrafo anterior se computa desde la fecha enla que se comunica al adquirente sobre el registro de la
Factura Negociable ante una ICLV, bajo cualquier formaque permita dejar constancia fehaciente de la fecha deentrega de dicha comunicación.
El adquirente debe comunicar a su proveedor laconformidad o disconformidad del comprobante de pagoimpreso o importado, de la Factura Negociable, o de losbienes adquiridos o servicios prestados, bajo cualquierforma que permita dejar constancia fehaciente de la fechade entrega de dicha comunicación. En caso al adquirentese le haya comunicado previamente sobre la transferencia
de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto enel artículo 8, la comunicación sobre la conformidad odisconformidad antes mencionada debe ser dirigida allegítimo tenedor de la Factura Negociable.
Asimismo, en caso al adquirente se le haya comunicadopreviamente sobre el registro de la Factura Negociableante una ICLV, la comunicación sobre la conformidad odisconformidad a que se refiere el párrafo anterior debeser dirigida a dicha institución. Si previamente a habersido notificado acerca del referido registro, el adquirente
de los bienes o servicios ha comunicado al proveedor lareferida conformidad o disconformidad, el proveedor estáobligado a informar oportunamente a la ICLV acerca dedicha conformidad o disconformidad, bajo apercibimientode aplicar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 9.
Vencido el plazo a que se refiere este artículo sin
transferida desde el momento en que el adquirente esnotificado sobre el registro de la misma ante una ICLV.
En ambos casos, una vez efectuada la transferenciade la Factura Negociable, ya sea por endoso o medianteanotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el
legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercerodebidamente autorizado por alguno de ellos deberácomunicar oportunamente al adquirente de los bienes ousuario de los servicios, bajo cualquier forma que permitadejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega,acerca de la transferencia de la Factura Negociable,señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor eindicando la información necesaria para el pago delcrédito representado en la misma.
El adquirente de los bienes o usuario de los servicios
debe realizar el pago de la Factura Negociable al legítimotenedor de la misma, según haya sido notificado deconformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvoque dicho legítimo tenedor le instruya algo diferentemediante comunicación entregada con anterioridad ala fecha o fechas en que deba realizarse el pago de laFactura Negociable, y bajo cualquier forma que permitadejar constancia fehaciente de la entrega de la misma.”
Artículo 3.- Incorporación del art ículo 3-A a la
Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento através de la factura comercial
Incorpórese el artículo 3-A a la Ley N° 29623, conformeal siguiente texto:
“ Ar tículo 3-A.- Contenido de la Factura Negoc iableoriginada en un comprobante de pago electrónico
La Factura Negociable que se origine en una facturacomercial electrónica o en un recibo por honorarioselectrónico, además de la información requerida por la
SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener,cuando menos, la información señalada en los literales b),c), d), e) y f) del artículo 3.
En este caso y para efectos de lo señalado en el literalb) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser:
a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en elrecibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales seorigine la Factura Negociable; o
b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma
electrónica vincula al proveedor con la factura comercial oel recibo por honorarios emitidos de manera electrónica através de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se originela Factura Negociable; o,
c) La firma electrónica u otra forma de manifestaciónde voluntad válida que permita que se autentique y vincule
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seguirse para la realización de las operaciones a quese refiere los artículos 2 y 3-A de la Ley N° 29623, Leyque promueve el financiamiento a través de la facturacomercial, modificado e incorporado, respectivamente,por el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República
ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción
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