D, Leg 1178-2015, puib 24 jul 2015, 2015-07-24_PSVFWDO

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Normas Legales del 24.07.2015 2 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1178 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y nanciera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido los literales b) y e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad de legislar para facilitar el comercio doméstico e impulsar el desarrollo del mercado de factoring; Que, resulta necesario modi car diversos artículos de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el nanciamiento a través de la Factura Comercial, a n de permitir que la Factura Negociable que tiene su origen en los comprobantes de pago denominados Factura Comercial y Recibo por Honorarios tenga la calidad y los efectos de un Título Valor y que la misma cuente con determinadas características que permitan su transferencia -a través del endoso o de la anotación en cuenta-, cobro, protesto y ejecución, en caso de incumplimiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los literales b) y e) del artículo 2 de la Ley N° 30335; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DEL FACTORING  Ar tíc ul o 1.- Ob jet o El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi car la Ley N° 29623, Ley que promueve el nanciamiento a través de la factura comercial con la nalidad de facilitar la negociación de documentos por cobrar de los contribuyentes y mejorar con ello sus condiciones de nanciamiento.  Ar tíc ulo 2.- Modi  cación de los artículos 2, 3, 6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el  nanciamiento a través de la Factura Comercial Modifíquense el artículo 2, el epígrafe y los literales e) y g) del primer párrafo del artículo 3, y los artículos 6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el nanciamiento a través de la Factura Comercial y sus normas modicatorias, conforme a los siguientes textos:  Ar tícul o 2.- De la emis ió n de la Factu ra Negoc iab le Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorario s, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento Las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen. De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11-A. Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecerán los mecanismos y procedimientos que deberán seguirs e para realizar las operaciones descritas en el presente artículo . La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se re ere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de entrega de la Factura Negociable, a que se re ere el literal g) del artículo 3. La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo veri cado el cumplimiento de los requisitos a que se re ere el artículo 6 de la presente Ley. Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho Artículo 3. - Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener cuando menos, lo siguiente: (…) e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio. (…) g) La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable. (…) Artículo 6.- R equisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas en el artículo 7. En caso se trate de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, el cumplimiento de este requisito se verica con el registro de la conformidad del adquirente manifestada de manera expresa o presunta ante la ICLV donde la Factura Negociable consta inscrita, conforme a lo señalado en el artículo 7. b) Que se haya dejado constancia de la entrega de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado en la propia Factura Negociable, de conformidad con lo señalado en el artículo 7. Esta constancia de entrega no implica la conformidad sobre la información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7.

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Normas Legales del 24.07.2015  2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOSDECRETO LEGISLATIVO

Nº 1178

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de laRepública ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar en materia administrativa, económica y financiera,por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido los literales b) y e) del artículo2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad delegislar para facilitar el comercio doméstico e impulsar eldesarrollo del mercado de factoring;

Que, resulta necesario modificar diversos artículosde la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento

a través de la Factura Comercial, afi

n de permitirque la Factura Negociable que tiene su origen en loscomprobantes de pago denominados Factura Comercialy Recibo por Honorarios tenga la calidad y los efectos deun Título Valor y que la misma cuente con determinadascaracterísticas que permitan su transferencia -a través delendoso o de la anotación en cuenta-, cobro, protesto yejecución, en caso de incumplimiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de lasfacultades delegadas de conformidad con los literales b) ye) del artículo 2 de la Ley N° 30335;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA

IMPULSAR EL DESARROLLO DEL FACTORING

 Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

modificar la Ley N° 29623, Ley que promueve elfinanciamiento a través de la factura comercial con lafinalidad de facilitar la negociación de documentos por

La SUNAT, la Superintendencia de Mercado deValores (SMV) y las demás entidades competentesestablecerán los mecanismos y procedimientosque deberán seguirs e para realizar las operacionesdescritas en el presente artículo .

La Factura Negociable es un título valor a la ordentransferible por endoso o un valor representado ytransferible mediante anotación en cuenta en unaInstitución de Compensación y Liquidación deValores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia.Dicha transferencia mediante anotación en cuentaproducirá los mismos efectos que el endoso a quese refi ere el Título Cuarto de la Sección Segunda dela Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectosde su anotación en cuenta, la Factura Negociable que

se origine en un comprobante de pago impreso y/oimportado, debe contar con la constancia de entregade la Factura Negociable, a que se refi ere el literal g)del artículo 3.

La Factura Negociable se origina en la compraventau otras modalidades contractuales de transferencia depropiedad de bienes o en la prestación de servicios eincorpora el derecho de crédito respecto del saldo delprecio o contraprestación pactada por las partes. LaFactura Negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el

cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo6 de la presente Ley.

Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja,limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociablees nulo de pleno derecho

“ Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociableoriginada en un comprobante de pago impreso oimportado

La Factura Negociable que se origine en un

comprobante de pago impreso y/o importado, ademásde la información requerida por la SUNAT para la facturacomercial o el recibo por honorarios, debe contenercuando menos, lo siguiente:

(…)

e) El monto neto pendiente de pago de cargo deladquirente del bien o usuario del servicio.

(…)

g) La fecha y constancia de entrega de la FacturaNegociable.

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c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto,salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores.

Para efectos del protesto de la Factura Negociablerepresentadas mediante anotación en cuenta, la ICLV

deberá emitir la constancia de inscripción y titularidadde dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y deconformidad con las normas aplicables.”

“ Artículo 7.- Presunción de conformidadEl adquirente de los bienes o usuario de los servicios

que den origen a una Factura Negociable provenientede un comprobante de pago impreso y/o importadotiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partirde la entrega de la misma, para dar su conformidad

o disconformidad respecto de cualquier informaciónconsignada en el comprobante de pago o en la FacturaNegociable, según sea el caso, o para efectuar cualquierreclamo respecto de los bienes adquiridos o serviciosprestados, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafodel presente artículo.

En el caso de la Factura Negociable que se origine enun comprobante de pago electrónico, el plazo a que serefiere el párrafo anterior se computa desde la fecha enla que se comunica al adquirente sobre el registro de la

Factura Negociable ante una ICLV, bajo cualquier formaque permita dejar constancia fehaciente de la fecha deentrega de dicha comunicación.

El adquirente debe comunicar a su proveedor laconformidad o disconformidad del comprobante de pagoimpreso o importado, de la Factura Negociable, o de losbienes adquiridos o servicios prestados, bajo cualquierforma que permita dejar constancia fehaciente de la fechade entrega de dicha comunicación. En caso al adquirentese le haya comunicado previamente sobre la transferencia

de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto enel artículo 8, la comunicación sobre la conformidad odisconformidad antes mencionada debe ser dirigida allegítimo tenedor de la Factura Negociable.

 Asimismo, en caso al adquirente se le haya comunicadopreviamente sobre el registro de la Factura Negociableante una ICLV, la comunicación sobre la conformidad odisconformidad a que se refiere el párrafo anterior debeser dirigida a dicha institución. Si previamente a habersido notificado acerca del referido registro, el adquirente

de los bienes o servicios ha comunicado al proveedor lareferida conformidad o disconformidad, el proveedor estáobligado a informar oportunamente a la ICLV acerca dedicha conformidad o disconformidad, bajo apercibimientode aplicar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 9.

Vencido el plazo a que se refiere este artículo sin

transferida desde el momento en que el adquirente esnotificado sobre el registro de la misma ante una ICLV.

En ambos casos, una vez efectuada la transferenciade la Factura Negociable, ya sea por endoso o medianteanotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el

legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercerodebidamente autorizado por alguno de ellos deberácomunicar oportunamente al adquirente de los bienes ousuario de los servicios, bajo cualquier forma que permitadejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega,acerca de la transferencia de la Factura Negociable,señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor eindicando la información necesaria para el pago delcrédito representado en la misma.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios

debe realizar el pago de la Factura Negociable al legítimotenedor de la misma, según haya sido notificado deconformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvoque dicho legítimo tenedor le instruya algo diferentemediante comunicación entregada con anterioridad ala fecha o fechas en que deba realizarse el pago de laFactura Negociable, y bajo cualquier forma que permitadejar constancia fehaciente de la entrega de la misma.”

 Artículo 3.- Incorporación del art ículo 3-A a la

Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento através de la factura comercial

Incorpórese el artículo 3-A a la Ley N° 29623, conformeal siguiente texto:

“ Ar tículo 3-A.- Contenido de la Factura Negoc iableoriginada en un comprobante de pago electrónico

La Factura Negociable que se origine en una facturacomercial electrónica o en un recibo por honorarioselectrónico, además de la información requerida por la

SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener,cuando menos, la información señalada en los literales b),c), d), e) y f) del artículo 3.

En este caso y para efectos de lo señalado en el literalb) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser:

a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en elrecibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales seorigine la Factura Negociable; o

b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma

electrónica vincula al proveedor con la factura comercial oel recibo por honorarios emitidos de manera electrónica através de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se originela Factura Negociable; o,

c) La   firma electrónica u otra forma de manifestaciónde voluntad válida que permita que se autentique y vincule

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seguirse para la realización de las operaciones a quese refiere los artículos 2 y 3-A de la Ley N° 29623, Leyque promueve el financiamiento a través de la facturacomercial, modificado e incorporado, respectivamente,por el presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

PIERO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

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