DA Cuadernos de Investigación Jurídica Volumen IIrepositorio.uca.edu.ni/3220/1/UCANI4180.pdf ·...
Transcript of DA Cuadernos de Investigación Jurídica Volumen IIrepositorio.uca.edu.ni/3220/1/UCANI4180.pdf ·...
.DA Cuadernos de Investigación Jurídica
Volumen II
POLÍTICA CRIMINAL REGIONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA. “NECESIDAD DE UN DERECHO PENAL COMUNITARIO”
Msc. Mauricio Riguero Cortés
Managua, Nicaragua/ 2012
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
POLÍTICA CRIMINAL REGIONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA. “NECESIDAD DE UN DERECHO PENAL COMUNITARIO”
Msc. Mauricio Riguero Cortés1
Resumen en español: Este trabajo investigativo es un estudio realizado sobre aspectos de actualidad que han incidido en la formulación de una política criminal comunitaria en Centroamérica, política criminal que en su evolución ha transcendido de ser una ciencia aplicada en estricto sensu para el ámbito local de un país, a una internacionalización necesaria que el desarrollo de la criminalidad internacional organizada le ha impuesto, con el surgimiento de conductas de alta peligrosidad, que traspasan fronteras con el aprovechamiento de los avances de la tecnología y de las relaciones comerciales cada día más estrechas, como resultado de la globalización que ha tenido también su efecto en el avance de dichos ilícitos. Se ubica la política criminal en el marco del Derecho penal, este último, como instrumento de aplicación y ejercicio de la voluntad de los legisladores en la conformación de los ordenamientos jurídicos, que permitan prevenir, perseguir y sancionar a los autores de daños a los bienes jurídicos tutelados por el derecho y con ello garantizar el bienestar social y la convivencia pacífica de los habitantes de áreas determinadas.
Los esfuerzos en el istmo centroamericano para enfrentar la criminalidad organizada, así como, las manifestaciones de corrupción y de penetración de las instituciones del Estado que amenaza con colapsar todo el sistema rumbo a una integración de la criminalidad del área, deben abordar algunas propuestas planteadas, pero tomando posición sobre la conformación de simples acuerdos internacionales de cooperación y colaboración en materia de investigación, procesamiento y vigilancia de los autores de los delitos transnacionales de alta peligrosidad, sino hacia proceso de unificación del Derecho penal y procesal penal, superando la crisis necesaria del concepto de soberanía clásico, para poder lograr la creación de un ordenamiento jurídico comunitario este proceso dependerá de la definición precisamente de la política criminal de la unión centroamericana, con sus propias características y asumiendo los ejemplos que en ese sentido ha dado la Unión Europea. La presente investigación concluye con una somera propuesta de los delitos que pudiesen ser catalogados como delitos comunitarios y del proceso penal cuya articulación debe constituir un aporte importante para la conducción de la prevención general, el descubrimiento, y combate de los ilícitos con los nuevos instrumentos y mecanismos que tales niveles de criminalidad orquestada, asociada exigen.
Abstract: This research paper is a study based on modern times aspects that have influenced the Central America’s communitarian criminal policy, such policy in its own evolution has gone from being an applied science in strict sense for a country’s local scope to a necessary internationalization imposed by the organized international criminality through the rising of high dangerousness offenses that transfer the borders taking advantage of technology and the everyday close commercial relations as result of the globalization which also has had its effect in the advance of such felonies. Criminal policy is located in the law frame as an instrument of appliance and exercise of the legislator’s wills in the legal
1 El presente trabajo es producto del trabajo de investigación durante el Período de investigación tutelado III del Programa de Doctorado “Cuestiones actuales del Derecho”, bajo la tutoría académica del Prof. Dr. German Orozco Gadea, Catedrático de Derecho/ Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana, Nicaragua 2012
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
system’s conformation answering the fear of the legally protected’s damage and with this guarantee the social wellbeing and the pacific coexistence of people in a particular area. Central America’s isthmus efforts to face organized crime, and corruption’s manifestations and infiltration in the state that threatens the collapse of all legal system towards an integration of the area, must address some proposals raised but with a position regarding the conformation of not just merely cooperation and collaboration in matters of investigation, processing and surveillance of the authors of high dangerousness transnational offenses international agreements, treating the necessary crisis of classic sovereignty concept to achieve the creating of a community legal system which will depend on the definition of the Central America’s union’s criminal policy with very own characteristics and using as example the European union. It end with a shallow proposal of offenses that could be rated as community offenses and the penal process and its articulation must be an important input for the management of general prevention, the discover, and fight against the felonies with the new instruments and mechanisms that such levels of criminality orchestrated demands Palabras clave: Política criminal, justicia universal, internacionalización del derecho penal, derecho penal comunitario, delitos transnacionales. Key words: Criminal policy, universal justice, criminal law’s internationalization, communitarian criminal law, transnational offenses. Sumario: Introducción. 1.- Política criminal concepto y ubicación. 1.1.- Justicia penal y justicia universal en la formulación de una política criminal.-1.2- La ampliación de la política criminal interna de un estado a una política criminal comunitaria.-2.-Los delitos transnacionales surgimiento y evolución. 2.1 Los delitos emergentes en Centroamérica. 3.- El derecho penal y procesal penal en el Corpus Iuris Europeo 4.- Propuesta de un Cuerpo Iuris Centroamericano; y armonización de la legislación penal comunitaria. – 5.- Conclusiones. 6.-Referencias Bibliográficas.
Introducción.
La política criminal en las últimas décadas ha visto ampliada su esfera de influencia
del marco interno de los Estados al ámbito internacional, este fenómeno tiene como
referente la evolución de la criminalidad internacional y la armonización del Derecho
penal para la lucha y castigo de delitos transnacionales. Los procesos de integración
regionales de Europa y Centroamérica, consecuentes con compromisos asumidos
en sus instrumentos de unión, han avanzado en los proyectos de asimilación de los
compromisos internacionales (Tratados, Convenios etc.), por los ordenamientos
internos y en la concreción de cuerpos de normas penales armonizados con sus
características propias. Estos tratados de unificación de normas penales aprobadas
y los proyectos en boga, presentan una íntima relación con la voluntad del respeto
de garantías inherentes a los humanos y lograr la justicia penal sin menoscabo de
derechos fundamentales.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
La definición y ubicación de los tipos penales ha dependido de la suma peligrosidad
que las conductas del injusto representan para los bienes jurídicos de los países y
poblaciones, así como de los intereses de los procesos de integración. No obstante,
los proyectos de armonización de legislación penal presentados para Centroamérica
por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (SICA-
COMJIB) existen, a mi criterio, incongruencias e imprecisiones a las cuales se le
deben prestar atención y de los que resultan afirmaciones de mi hipótesis planteada
para el presente artículo de investigación referida a la necesidad de un Derecho
penal comunitario basado en principios y apegados al irrestricto respeto de los
Derecho humanos.
La política criminal, en relación a la necesidad de armonización de las normas
penales, ha evolucionado hacia una internacionalización la cual se explica en cada
apartado, como una consecuencia de la criminalidad con altos riesgos para los
bienes jurídicos de la integración; la jurisdicción universal destinada a evitar la
impunidad es otra característica de las tendencias del Derecho internacional público
especialmente relacionado con los procesos de integración regional, la evolución de
los delitos transnacionales y la criminalidad organizada, es valorada en este trabajo
desde la perspectiva de las incidencias en contra de la seguridad democrática
regionales, incidencias manifiestas en la creciente violencia, principalmente en
Centroamérica.
Por ello, la definición de los delitos que requieren un tratamiento más integral con
una sola línea de comprensión, constituye un aporte fundamental en las discusiones
de las instancias encargadas a elaborar las reformas y la propuesta de un nuevo
modelo de Derecho sustantivo; el análisis de los mecanismos, instrumentos y de
instituciones procesales más idóneos para la persecución criminal como para el
enjuiciamiento es de vital importancia para poder concretar una propuesta viable
constitucionalmente por todos los países en Centroamérica, bajo la experiencia
enriquecedora que significa la Unión Europea y su Corpus iuris, por lo que en
atención de su importancia se le dedica un estudio pertinente y actualizado a fin de
observar la evolución que ha tenido y las experiencias que pueden ser útil en
nuestra área.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
1.- Política criminal concepto y ubicación
Los Estados están obligados a establecer cuanto esfuerzo fuere necesario para
lograr el mantenimiento de la paz social, la seguridad de sus ciudadanos y el
bienestar de los mismos, las bases fundamentales del desarrollo de la sociedad se
cimientan precisamente en el logro de sostener el pacto social de convivencia, en
donde la población de determinada región puedan habitar en la mayor armonía
posible y en la búsqueda del bien común. Todo Estado en su concepción ideológica
encamina sus esfuerzos en la búsqueda de los programas que desde la democracia
logren mantener la estabilidad, la que constantemente se ve amenazada por la
posibilidad de una ruptura social producto de fenómenos sociales, económicos y por
el accionar del crimen internacional, que de diversas posiciones en la sociedad
pretende romper con el orden establecido, mediante el uso de formas de afectación
a la integridad física de las personas y otros bienes jurídicos, que requiere la
intervención del Estado para evitarlo, conformando un andamiaje de normas que
permitan tutelar esos derechos.
Muchos de los investigadores de criminología, sociología y filosofía del Derecho han
encontrado en sus trabajos que los ordenamientos jurídicos como mecanismos de
protección contra los ilícitos son productos del miedo, el ser humano responde con
la codificación de conductas o tipificación de actuaciones, por el temor que le causa
la posibilidad de lesión de sus bienes jurídicos; las conductas más lesivas de los
bienes jurídicos de una sociedad, son objeto de una rama del Derecho denominada
política criminal, que va dirigida a establecer los aspectos normativos en una
sociedad con relación a las políticas sociales, destinadas a lograr confrontar las
violaciones al orden establecido con el ius puniendi del Estado, y que su sanción
cumpla una acción de prevención, que difunda ante todos que actuar de acuerdo
con las premisas tipificadas en el Derecho sustantivo tiene como consecuencia la
acción sancionadora.
Los Estados en la prevención, persecución y represión del crimen, adecuan sus
ordenamientos jurídicos a la evolución de los tiempos, a las nuevas manifestaciones
delictivas y sobre conductas que lesionan la sociedad, de manera que, por medio de
la codificación prohibitiva, se pretende lograr el mantenimiento del orden social; por
ello, la política criminal ocupa un lugar importante en la definición de los objetivos
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
que el Estado se plantea para el enfrentamiento de la actividad criminal en la
sociedad.
Ochoa (2002), en conexión con esta idea expresó:
Como sabemos el Estado no puede ni debe desentenderse de la cuestión
criminal, ha tenido y tiene una política para enfrentarla, esto es lo que se ha
dado en llamar Política Criminal término esté polémico el cual fue utilizado
por Franz Von Liszt, quien se ocupó de la Política Criminal en su conocido
Programa de Marburgo en 1882, al señalar la condición finalista que debe
tener el Derecho Penal que la enlaza con la Política Criminal, manifestación
esta que toma relevancia como parte importante de un movimiento de crítica
y ánimo de reforma del derecho vigente. (p.4)
Esa política criminal como manifestación de ordenamiento social, ha tenido diversas
definiciones y Ochoa. R (2002) aborda algunas de las más importantes como son
las de Gunter Káiser, Heinz Zip en criminología de la escuela alemana, basados en
la relación del Derecho penal con la política, una ciencia dirigida a lograr “un control
óptimo” del delito por medio de la regulación normativa como una expresión de la
voluntad del representante del pueblo en un órgano legislador que pretende dar
repuestas a las manifestaciones del injusto. Este autor se identifica más con la que
denomina escuela francesa de política criminal la que a su criterio da “definiciones
muy abarcadoras”, entre los que cita a Merle (pág. 6), la definición más común
señala a la política criminal como la ciencia (algunas veces cuestionada como tal)
cuyo objeto es el de “descubrir y organizar” los mecanismos de enfrentamiento y
castigo del ilícito, perfeccionando y dotando de instrumentos pertinentes al estado
para cumplir con su labor reguladora social, son aspectos de análisis de la esencia
criminal, sus causas - efectos, y de la respuesta de la sociedad ante lo injusto. “La
Política Criminal realmente significa todos los esfuerzos y circunstancias para crear
un sistema de control del delito metódico y sistemático.” diría Ochoa (2002).
Ochoa (2002), describe la misma en consideración de los autores franceses:
Toda política criminal es necesariamente sustentada y apoyada por una
filosofía penal, una reflexión sobre los fundamentos de la justicia, la
legitimidad y los límites del derecho de castigar, los derechos del hombre, el
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina7
tratamiento de la sociedad a los delincuentes y el rol de la moral en la
regulación de la vida colectiva. (p. 6)
El Derecho penal, por tanto, es parte importante como instrumento de la política
criminal, su papel da sustento a las expresiones de seguridad de los ciudadanos y
de efectivo resultado de aplicación de la teoría general de delito como fundamento
teórico de la política del Estado, comprometido con la coexistencia pacífica de sus
súbditos; es mediante esa relación de la voluntad de los legisladores y del rigor que
requiere la aplicación de la norma, que se adecua a los diferentes retos planteados
por una acción criminal que busca de nuevos métodos y procedimientos para evadir
el orden y causar lesiones a los bienes jurídicos, plantea una definición de medidas
preventivas, la organización estructuras para investigar, contrarrestar y disminuir las
actividades delictivas, el castigo con procedimientos ejemplares, para que puedan
cumplir con la función de prevención general, pero sin descuidar el tratamiento de
los condenados, con una visión garantista de derechos individuales de los privados
de libertad, así como su reinserción social.
Morales (2012). En su trabajo realiza el siguiente análisis contextual:
Las últimas décadas han visto surgir una literatura académica fértil que ha
buscado explicar los cambios contemporáneos, observados en el campo del
control del delito. En su mayor parte, se ha concentrado en los cambios
observados en Estados Unidos y en el Reino Unido, y ha tratado de explicar
su “vuelco punitivo”, ratificado principalmente por la existencia de altas tasas
de prisionización en el primero y por un aumento sostenible de la mismas en
el segundo. La mayor parte de esta literatura, como señala Brown, no ha
centrado sus explicaciones sólo en la arena de la justicia penal, sino que se
ha situado en el contexto de cambios generales en la organización social,
política, económica y cultural, en resumen, las condiciones de la “modernidad
tardía”. (p. 95)
La evolución de la política criminal, ha dependido de la misma evolución de la
conducta criminal, esa dependencia es cada día más creciente y son los cambios
expresados por la criminalidad en una interrelación dialéctica, lo que ha conducido a
los cambios de las estrategias estatales de prevención, descubrimiento y condena.
Así, los paradigmas de la política criminal se encuentran ligados al surgimiento de
conductas que causan daños directos a la sociedad, comportamientos de alta
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina8
peligrosidad con una incidencia mayor en la esfera social de un país, como
consecuencia de una criminalidad altamente especializada. El nivel de organización
alcanzada por las asociaciones del crimen internacional, está íntimamente ligado al
aprovechamiento de los avances tecnológicos, a la reducción de distancias, de las
comunicaciones y al transporte con alta tecnificación, dentro del contexto, no
podemos soslayar los aspectos socio económicos en países que enfrentan serias
crisis económicas; ciertamente, son elementos que provocan una vorágine
ascendente en el surgimiento conductas delictivas, de métodos y mecanismos que
al ser tomados en cuenta por el Estado se manifiestan en el ordenamiento jurídico.
Con respecto a las nuevas tecnologías, Morales (2012): Al citar a los argumentos de
otro catedrático español, José Luis Díez en relación de una política criminal fundada
sobre los nuevos riesgos expresa:
Díez sostiene que muchos de los argumentos de cambio se basan en
concepciones tergiversadas de la “sociedad de riesgo”, en la medida que
equiparan los riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías con
aquéllos que se encuentran asentados en la vida cotidiana. Esto sin duda no
resulta frívolo, si entendemos que el discurso político criminal que se deja
guiar por demandas mediáticas y coyunturales, no suele fijar
predominantemente su atención en la criminalidad de los nuevos riesgos. (p.
122)
Por otra parte, la globalización criminal ha dado como resultado el avance de delitos
transnacionales y con ello la respuesta de la política criminal; sobre todo en regiones
como la Centroamericana que en su proceso de integración ha demandado la
evolución de los ordenamientos internos, en el sentido de establecer acuerdos y
convenios de cooperación y colaboración, para hacer efectivas contramedidas sobre
la delincuencia organizada; ello requiere una evolución de la política criminal hacia
una homologación de las legislaciones en la medida del desarrollo de la
criminalidad.
Así, según Ochoa.(2002), citando el convenio de Política Criminal y Política Social
en la Declaración de Caracas del VI Congreso de ONU de 5 de septiembre de 1980
en materia de Prevención del Delito encontró:
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina9
El triunfo del sistema de justicia criminal y de la estrategia para la prevención
del delito especialmente en vista del crecimiento de las nuevas y sofisticadas
formas del delito y de las dificultades que enfrenta la administración de
justicia, dependen sobre todo del mejoramiento de las condiciones de vida,
esto es esencial para revisar el criterio tradicional de la prevención del delito
basada exclusivamente en criterios legales. La prevención del delito debe
estar considerada en el contexto del desarrollo económico, los sistemas
políticos, los valores sociales y culturales y en el contexto de un nuevo orden
económico internacional. (p.9)
La internacionalización de la política criminal requiere la participación de los diversos
estamentos de la sociedad internacional, ésta coordinación se encuentra muchas
veces limitada por el enfoque que desde el concepto restrictivo de soberanía clásica
se maneja por muchos países, no obstante, cada día dicho concepto se encuentra
en una profunda crisis; ciertamente, ahora somos testigos del desarrollo de acciones
conjuntas de los Estados en esferas de persecución criminal, en contraposición de
aquellas posturas que se aferran a la concepción de la soberanía clásica, se impone
modernamente la concepción de una soberanía territorial con un mayor ámbito
territorial, a una mayor esfera social y por ende a la consecución de un proceso de
bienestar a mayor cantidad de poblaciones que se ven afectadas por la delincuencia
en ese ámbito espacial. Entre los sectores más comprometidos en este proceso
evolutivo destacamos los operadores de la justicia penal: el Sistema judicial, el
Ministerio Público, los cuerpos policiales, los sistemas penitenciarios y los órganos
encargados de la planificación y ejecución para la prevención general positiva.
En este sentido, Moreno Hernández (2009), señala:
La política criminal y el derecho penal, igualmente, atraviesan en los tiempos
actuales por momentos de grandes transformaciones, las que se han ido
acelerando por efectos del fenómeno de la globalización y de
internacionalización en que el mundo se encuentra inmerso. De ahí que
también se hable ahora de la internacionalización del delito, que se
manifiesta sobre todo en la delincuencia organizada transnacional, que
igualmente ha motivado la internacionalización de la política criminal y la
internacionalización del Derecho penal. (p. 7)
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
0
La prevención general es pilar fundamental de la política criminal; en efecto, la
amenaza de una sanción constituye la exteriorización del ánimo para evitar la
comisión de delitos o la de reincidir en la comisión criminal, se ubica en el ex – ante,
y constituye una advertencia real de la aplicación de determinada pena ante la
conducta ilícita, pero también la encontramos en la etapa posterior a la culpabilidad
como amenaza de entrar en acción, una vez que el infractor reinicie su conducta
delincuencial, es decir, cumple con la doble función, como fuerza intimidadora ante
los miembros de la sociedad por el temor de su aplicación y la segunda por el efecto
que produce la pena una vez cumplida por el infractor y que sirve de escarmiento
porque evita su reincidencia para no sufrirla nuevamente.
Colín Sánchez (1997), refiriéndose al papel importante del derecho penal en la
regulación social como medida de prevención encontró que:
El castigo impuesto por el hecho ilícito penal provoca la ejemplaridad y con
ello se previene la delincuencia, por la intimidación producida en el ánimo de
los miembros de la colectividad; empero no bastaría a un auténtico estado de
derecho la mera existencia del Código Penal para lograr ese fin, porque se le
ha visto a través de la historia que para llevarlo a cabo es indispensable que
los órganos estatales competentes observen un conjunto de actos y formas
capaces de justificar la actualización de la pena…. (p. 1)
Esta necesidad evolucionista de la política criminal, responde precisamente a la
“defensa social” acuñada por doctrinarios en el sentido de que su función debe estar
orientada a la defensa y protección de la sociedad, que las políticas criminales
deben estar en consecuencia con las necesidades sociales, pues es en ella en que
se expresa el fin y objeto de dicha política que es la convivencia, la seguridad
ciudadana, el buen vivir y del desarrollo sostenible necesario; en el ámbito del
derecho comunitario, con los avances de los procesos integracionistas esta política
no puede ser la excepción en esa metamorfosis aun cuando, en el caso de
Centroamérica la incidencia de la criminalidad organizada transnacional tiene una
repercusión importante.
Con respecto a la defensa social, Morales (2012) expresa:
La Defensa Social, esta visión, heredada por el positivismo después de la
escuela clásica, tuvo como fin, el proteger a la sociedad del delincuente, pero
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
1
también el proteger al individuo del peligro de caer o recaer en la
delincuencia. En este enfoque, el delito constituye un daño para la sociedad,
y quien lo comete, un elemento negativo y disfuncional del sistema social, y
donde la pena no sólo tiene la función de retribuir sino también debe prevenir,
a través de una misión resocializadora de la sanción. (p. 97)
El desarrollo de la política criminal muchas veces enfrenta problemas que surgen de
su seno, como por ejemplo, la permeabilización de los mismos órganos que tienen
la responsabilidad de enfrentar al crimen organizado, administrar la justicia, o la
ejecución de las penas, las que se ven amenazadas por otras manifestaciones de la
delincuencia organizada como es el cohecho, la corrupción o la penetración de las
instituciones; para contrarrestar esta situación deben coordinarse esfuerzos en la
lucha contra estas expresiones de penetración criminal, como por ejemplo, la
selección calificada de las personas que integran la cadena de prevención,
enfrentamiento y erradicación de la criminalidad; tomar medidas de control interno
de los órganos de investigación, del sistema penitenciario y de quienes en general
tienen la atribución de dar garantías de seguridad de investigación, enjuiciamiento y
castigo en la disputa contra el crimen organizado .
Sobre este tema, relacionado al aumento de la criminalidad y sus causas, Aparicio
(2007), señala:
Como vemos y como se podría demostrar fácilmente extendiéndonos en
cifras estadísticas oficiales e irreprochables, algo está pasando en el seno de
las sociedades occidentales y su derivación la conocemos todos: violencia en
todas sus formas, delito más numeroso y más grave, limitaciones a la libertad
de los ciudadanos comunes que deben restringir sus actividades por temor;
sentimiento generalizado de inseguridad y enormes costos para los estados
en sistemas penitenciarios poco eficientes, en tribunales lentos y
burocratizados y en organizaciones policiales frecuentemente cercanas a la
corrupción.(s.p.)
La política criminal actualmente enfrenta un proceso evolutivo en la medida en que
ha evolucionado la sociedad criminal, de tal manera que su ubicación ha avanzado
en un ámbito más amplio de internacionalización; no obstante en la globalización de
las actividades internacionales lícitas (Estado) e ilícitas (Crimen Organizado), que se
debaten en el control y monopolio de las sociedades, el enfrentamiento requiere del
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
2
respeto de las garantías procesales exigibles en un Estado de derecho y que es
además un principio de la justicia penal. Esa evolución exhorta a ampliar los
horizontes del control social hacia un modelo de control formal, amplio, con la
conformación sistémica de las instituciones y normas comunitarias. Tal como
señala Espinoza (2008): “el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones
sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los
modelos y normas comunitarias” (p.80)
La adecuación de la política criminal debe hacer énfasis en la estrecha vinculación
que debe tener con la política social orientada al fortalecimiento de las instituciones
sociales y mejora de la sociedad con programas sociales como la asistencia en
salud, el desarrollo humano sostenible, sustancial mejoría económica, eliminación
del desempleo y la pobreza, esfuerzos en la educación y la tecnificación de la fuerza
laboral, que permita eliminar las causas que inciden en la población para su
involucramiento en la comisión de delitos, pretendiendo buscar soluciones a sus
problemática de sobrevivencia en una sociedad que no les da esa oportunidad, para
tener seguridad y estabilidad, un estatus económico, de los cuales están excluidos
como consecuencia de años de descomposición social provocada por sistemas
sociales injustos que proliferaron a los finales del siglo XX .
En este sentido, Morales (2012). Citando a Jack Young sobre el contexto del cambio
social dice:
La Sociedad “Excluyente” un contraste entre el mundo incluyente –o sociedad
canibalística, como él la denomina– de los períodos de post guerra en los
años 50 y 60, y un orden social más excluyente –o sociedad bulímica– de la
modernidad tardía observada en el último tercio del siglo veinte hasta
nuestros días…, utiliza la descripción de la Edad de Oro como un ejemplo de
un período con altas tasas de empleo, trabajos estables, matrimonios y
comunidades, que a su vez contrasta con la sociedad posterior, más insegura
y dividida…. A su vez, la modernidad tardía, de acuerdo a este autor, ha
generado una inseguridad económica y ontológica, una discontinuidad de las
vidas personales y sociales, y una clara tendencia a excluir al desviado. (p.
113)
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
3
1.1.- Justicia penal y jurisdicción universal en la formulación de una política
criminal.
Hemos visto la necesidad de la adecuación de la política criminal como parte de la
estrategia del Estado en el enfrentamiento de los delitos transnacionales, conocido
también como la internacionalización del derecho penal; ciertamente, la exposición
de motivos de esta circunstancia ha sido demostrada en el creciente debate los
alcances de la colaboración interestatal, en el balance necesario de la coexistencia
pacífica, la cada vez más agresiva invasión de la criminalidad organizada sobre las
bases institucionales, sociales y económicas que ha rebasado las fronteras y los
conceptos clásicos de soberanía y territorialidad propios de los Estados burgueses
nacidos y desarrollados en el siglo XX. Así, Roy & Domínguez (2010) concuerdan en
que “Hoy en día, en época de globalización, el principio de soberanía está
cuestionado como concepto viable en una época de cambios, donde las
comunicaciones, el comercio y la vida diaria se hacen cada vez más
interdependientes” (p. 120)
Siendo que el objeto final de la justicia penal es lograr encontrar la verdad de los
hechos, descubriendo a los autores, administrando una causa con las garantías del
debido proceso y condenar a los autores, pero asegurando un trato humanitario, con
la reeducación en sistemas penitenciarios reconstructores y humanitarios; la política
criminal debe estar orientada a la consecución de esa justicia penal, a fin de ejercer
el control y dominio sobre la sociedad para el sostenimiento del orden social
apegado al respeto de las garantías humanas, a los derechos que le asisten que se
ajustan en la medida de lo posible a la condición de tutela efectiva de la condición
humana refrendada en los instrumentos nacionales e internacionales.
Con respecto a la justicia penal nos dice Ochoa (2002),
La inclusión de políticas de prevención del delito y de justicia penal en el
proceso de planificación, puede contribuir a mejorar la vida de los pueblos del
mundo. . . a aumentar la eficacia en la prevención del delito, especialmente
en esferas tales como la urbanización, la industrialización, la educación, la
sanidad, el crecimiento y la migración de la población, la vivienda y el
bienestar social y a reducir sustancialmente los costos sociales directa o
indirectamente relacionados con la prevención del delito y la lucha contra la
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
4
delincuencia, garantizando la justicia social, el respeto a la dignidad humana,
la libertad, la igualdad y la seguridad. (p. 11)
La justicia penal como el conjunto de estudios del comportamiento criminal y de
aplicaciones del ordenamiento jurídico, tiene una relación estrecha con el delito para
poder cumplir con su función social, la que debe tener como guía la consecución de
esa justicia, tanto para restablecer el orden dañado por el ilícito, como también en la
aplicación del derecho penal a los infractores; y es que, si bien el ejercicio del ius
puniendi del Estado es rígido, éste no debe estar desvinculado a la preservación de
garantías constitucionales en el ámbito procesal y en la ejecución de las sentencias
y con ello el cumplimiento de la pena, obviar estas medidas de cuidado garantistas
pondría al derecho en la condición de injusticia que precisamente es lo que pretende
evitar, confrontar, erradicar y sancionar. Por ello, la conformación de nuevas ideas
de normas sustantivas como procesales tiene que estar en concordancia con los
objetivo de la justicia penal.
Sobre la justicia penal plantea Morales (2012), citando a Garland:
La justicia penal está diseñada para manejar el riesgo de peligro. De esta
forma, las sentencias tienen por objeto manejar el riesgo futuro, en el que la
teoría de la incapacitación selectiva juega un rol clave. Así, en el ámbito
político criminal se estaría utilizando estrategias bajo esa denominación,
tendientes a mejorar la posibilidad del sistema de identificar y confinar a
aquellos infractores que representan un mayor riesgo para la comunidad,
bajo la utilización de herramientas actuariales objetivas. (p. 116)
La justicia penal tiene en sus propios ejecutores unos de los principales elementos
de cuidado, su eficacia podría verse mermada u obstaculizada por la actuación de
sus agentes y funcionarios, sujetos pasivos de penetración institucional, las propias
debilidades morales de estos constituyen una amenaza que permiten enraizarse, la
Corrupción, el Cohecho, Malversación y Peculado, etc.; igual consecuencia funesta
tiene para la eficacia de la justicia penal la inoperancia, la alta burocracia judicial y la
mala praxis forense. Por tanto, son de importancia prolija el trabajo dirigido a
garantizar la justicia penal de conformidad con los principios generales de equidad,
justicia e imparcialidad y también medidas de autoprotección y fortalecimiento
institucional.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
5
La justicia penal no puede estar reñida con la preservación de los Derechos
constitucionales, en este sentido, Granados Pérez (2001) manifiesta que:
“La búsqueda de medios jurídicos eficaces para luchar contra la criminalidad
organizada no debe comportar un detrimento de la plena vigencia de los
principios, derechos y garantías constitucionales y la preservación de los
aludidos principios, derechos y garantías exige, siempre que exista conflicto,
que el mismo se resuelva a favor de estos últimos, porque ellos constituye el
verdadero fundamento de un sistema democrático”. (p. 75)
En la actualidad la justicia penal está marcada por tópicos que le proporcionan una
fisonomía peculiar; si entendemos que la justicia penal tiene como objetivo el lograr
lo justo, por ello la adecuación de la política criminal en materia de integración
regional debe ampliar los convenios de cooperación y colaboración que actualmente
existen para construir un nuevo modelo de justicia penal, un cambio de paradigmas
de lucha contra la criminalidad transnacional, en una región centroamericana que
cada vez está más integrada, que representa la liberación de políticas de control de
fronteras una apertura que amplía las posibilidades de daños a sus bienes jurídicos.
Esa interactuación interdisciplinaria de los Estados debe posibilitar el fortalecimiento
de principios democráticos, vigorizando el sentimiento de seguridad y la confianza
de los habitantes en sus instituciones permitiendo el buen gobierno. Ello devendría
en dar garantías a las víctimas actuales y potenciales, proporcionado esa importante
sensación de justicia y de reparación del daño y el cumplimiento de la función de la
pena en vinculación directa con el ilícito como consecuencia de éste y también en la
prevención general.
Dentro de este contexto, destacamos la cita que Morales (2012) hace de Garland
quien expresa:
Resume estos cambios en los siguientes rasgos: el declive del ideal
rehabilitador; el resurgimiento de las sanciones punitivas y la justicia
expresiva, cambios en el tono emocional de la política criminal; el retorno del
discurso de la víctima; el privilegio de la protección pública; la politización y el
nuevo populismo; la reinvención de las prisiones (“la prisión funciona”);
transformación del pensamiento criminológico (volcándose a las que él
denomina “criminologías de la vida cotidiana”); la expansión de la
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
6
infraestructura destinada a la prevención del delito y la seguridad comunitaria;
el alistamiento de la sociedad civil en estas materias y el aumento de la
seguridad privada; nuevos estilos de gestión y prácticas de trabajo; y
finalmente, una “una sensación permanente de crisis”. (p. 115)
La persecución de la criminalidad organizada, trae intrínseca la necesidad de la
transformación de la política criminal internacional, la ineludible valoración de la
jurisdicción universal en relación directa con la justicia penal, que se articula en la
aspiración de la comunidad internacional de evitar la impunidad contra los autores
de delitos graves en perjuicio de la humanidad y que ha tenido sus reflejos en la
suscripción de una serie de instrumentos internacionales que dan paso al nuevo
enjuiciamiento criminal internacional; la primera decisión en este sentido, y que
emula como antecedentes son las actuaciones de los tribunales de enjuiciamiento
de Núremberg (agosto 1945) y otros surgidos con la conclusión de la II Guerra
Mundial dirigidos en contra de los crímenes de guerra de los nazis, y la reciente
creación de la Corte Penal Internacional instituida para enjuiciar a los autores de
aquellos delitos que por su alto grado ultraje y perjuicio son "una amenaza para la
paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad". (Preámbulo del estatuto de
creación de la CPI).
Relacionado con la creación de la Corte Penal Internacional, Moreno (2009)
manifestó:
Dentro de este mismo contexto, aunque con relación a otros fenómenos,
existe ya una Corte Penal Internacional, creada por diversos países del
mundo para juzgar a los responsables de crímenes internacionales, cuyo
Estatuto fue aprobado en Roma en julio de 1998 y entró en vigor en 2002,
siendo en 2005 ratificado por México. Lo que indica, de manera muy clara,
que el proceso de globalización y de internacionalización del delito tiene y
tendrá muy importantes repercusiones en los tradicionales sistemas de
justicia penal de los diversos países del mundo. (p.42)
Con la fundación de esta Corte Internacional (Creada en julio de 1988) se amplía los
panoramas del Derecho internacional hacia la internacionalización del Derecho
penal, la ansiada justicia penal internacional que instituye mecanismos de derecho
penal, con las exigencias de responsabilidades a los autores, las tipificaciones de
conductas consideradas de lesa humanidad, pudiendo aplicar el Derecho punitivo de
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
7
forma directa, dicha aplicación debería, no obstante, responder a ciertos principios
que lo limitan y circunscriben a ese ámbito especial, tal como lo señala el convenio:
I.- Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional
es responsable del mismo y está sujeta a sanción.
II.- El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que
constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho
internacional a quien lo haya cometido.
III.- El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de
derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del
Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.
IV.- El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su
Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al
derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.
V.- Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un
juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.
VI.- Los delitos enunciados a continuación son punibles, como delitos, en derecho
internacional.
VII.- Delitos contra la paz: a) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de
agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales. b)
Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los
actos mencionados en el inciso a).
Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que
comprenden, sin que ésta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el
maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier
otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos encuentre,
el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el
mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la
destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada
por las necesidades militares.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
8
Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la
deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o
las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos
sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito
contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.
VIII.- La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de
guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el principio VI,
constituye asimismo delito de derecho internacional.
La creación de la CPI se integra en el concierto internacional a las concepciones de
aplicación de una jurisdicción universal que castigue los tipos consignados en los
enunciados anteriores y a la sanción de los violadores de los derechos humanos en
procesos individuales, competencia de los órganos de seguimiento al respeto de los
derechos consignados en la carta universal de protección de los derechos humanos
de las Naciones Unidas y creados para tal efecto. Precisamente, para poder dar
adecuada aplicación a la justicia penal internacional, el ordenamiento del derecho
internacional requería de una competencia universal que abriera la posibilidad de
castigo de tales actos con lo que se evitara la impunidad por la omnipresencia de la
posibilidad de sanción o castigo del derecho penal internacional.
Sin embargo, la función de castigar el crimen internacional es limitada actualmente
como una competencia de los Estados, para casos específicos tipificados en los
diversos instrumentos internacionales, para ello es necesario que habiendo sido
suscritos dichos convenios, los Estados asuman la obligación de normativizar en su
Derecho interno dichas conductas y su proceso para garantizar el castigo de éstas
conforme a sus derechos internos. Todo esto refleja los cambios necesarios en
materia de internacionalización del delito.
Moreno (2009), expresa:
En efecto, los cambios que se dan en la realidad socio-económica, política,
cultural, científica y técnica, así como los que van produciendo fenómenos
como los del terrorismo internacional, van generando nuevos problemas,
creando nuevas situaciones de riesgo o de emergencia para la seguridad
ciudadana y, por ello, nuevas exigencias de protección de los bienes
individuales y colectivos por parte del Derecho; por lo que, igualmente se van
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina1
9
planteando nuevos enfoques para su investigación y su explicación
criminológica, así como cambios en los ordenamientos jurídicos,
particularmente en el Derecho penal. (p.43)
Existe un paralelismo en la evolución del derecho internacional penal y el desarrollo
los delitos transnacionales lo que conlleva a un acelerado proceso de unificación de
acciones y procedimientos de enfrentamiento que deviene en la firma por parte de
los Estados, de convenios y acuerdos de estrecha colaboración sin los cuales sería
realmente ineficaz la justicia penal en el ámbito de una jurisdicción universal.
Con respecto a los límites de la justicia penal en la experiencia española, Tamarit
(2012), señaló al respecto:
A todo ello cabe añadir la convicción, tantas veces señalada por los
penalistas, de las limitaciones de la justicia penal para resolver los problemas
sociales. Pese a la mitificación que desde diversos sectores sigue haciéndose
del poder reparador de la justicia penal, debe constatarse una y otra vez que
la misma difícilmente puede servir, en casos de macro victimización como los
que aquí se afrontan, a los objetivos de la pacificación y la restauración de
las relaciones sociales. (p.23)
Las consideraciones de la aplicación de la justicia penal han avanzado en la tesis de
una jurisdicción universal, en la cual no solo se identifican los actos delincuenciales
cometidos por Estados, sus funcionarios o por contendientes en conflictos políticos
con resultados de ilícitos de lesa humanidad o de graves violaciones al orden de los
derechos humanos, sino que es necesaria su ampliación de forma individualizada o
en contra de organizaciones criminales en delitos de gran peligrosidad y conexos,
así, se permite la entrada de la justicia penal en ámbitos más extensos que
requieren de claras especificaciones de aspectos sustantivos y procesales para la
consecución de la justicia y del restablecimiento y mantenimiento del orden social.
1.2- La ampliación de la política criminal interna de un Estado a una política
criminal comunitaria.-
La aspiración de una jurisdicción universal, se ha limitado hasta hace poco a delitos
de lesa humanidad y en materia de graves violaciones a los derechos humanos, sin
embargo, la individualización que presupone la realización de actos criminales de
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
0
alto riesgo, ha impuesto la necesidad de ampliación del ámbito espacial de la justicia
penal para evitar la impunidad. La tesis aceptable es que a la jurisdicción universal
no solo se le sometan los actos cometidos por Estados y funcionarios, sino también
que regule la responsabilidad de las actuaciones injustas del individuo.
Consiguientemente, se abre a la comunidad internacional un proceso de revisión
ante el nuevo escenario del crimen mundial transnacional, como una respuesta
inmediata y calificada a las nuevas amenazas vinculadas al terrorismo, necesarios
colaboradores y artífices de su ejecución, como el Blanqueo y el Lavado de dinero
con fines terroristas, el Tráfico ilegal de armas y la posibilidad de incrementar este
Tráfico en materia de armas de extermino en masas. Con esta nueva concepción el
derecho penal hasta ahora considerado interno que entra en crisis frente a la
realidad objetiva de la transnacionalización del delito.
Colín Sánchez (1997), sobre el carácter interno del Derecho penal señala:
El derecho penal es interno, debido a que sus disposiciones se dirigen a
tutelar la conducta en una determinada colectividad para la cual han sido
dictadas; es decir, para una sola jurisdicción ya que de ninguna alcanzará a
entidades y sujetos distintos de aquellos para quienes se ha creado. (pág. 4)
Sin embargo, esta posición de Colín Sánchez queda rebasada por la realidad puesto
que ya el derecho interno de cara al concierto internacional, en la aplicación de la
justicia penal deja de ser una simple relación estrecha, basado en tratados y
convenciones, para constituirse en verdaderos sistemas o modelos de integración
en aspectos de prevención, enfrentamiento, enjuiciamiento y de aplicación de la
pena ante la culpabilidad representado una expansión de la justicia penal y con ello
la de la jurisdicción universal en cuestión que Silva (2009) identifica como “el
discurso penal”.
En este sentido, Morales (2012), Citando a Silva, respecto de la nueva ampliación
internacional de la política del discurso penal plantea:
La delincuencia de la globalización es esencialmente económica y que en
ella la reflexión jurídico-penal tiene “por primera vez, como objeto esencial
de estudio delitos claramente diversos del paradigma clásico (el homicidio o
la delincuencia patrimonial tradicional)”, los que en la criminología son
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
1
abordados bajo la expresión de “the crimes of the powerful” (delitos de los
poderosos). En este contexto, el paradigma político criminal de la
globalización es el delito económico organizado tanto en su modalidad
empresarial convencional, como en las modalidades de la llamada macro
criminalidad: terrorismo, narcotráfico o criminalidad organizada (tráfico de
armas, mujeres o niños).” (p. 122)
Cabe destacar, que el principal problema que enfrenta la expansión de la justicia
penal, es la resistencia de los arcaicos conceptos de soberanía, territorialidad y de
nación, que se contraponen a modernas concepciones de la jurisdicción universal,
en este sentido, los procesos integracionistas más avanzados procuran encontrar
los medios y mecanismos idóneos para la lucha contra la delincuencia internacional;
básicamente desarrollando esfuerzos, en la búsqueda de una identidad comunitaria
en materia penal; en consideración con los notables avances del tráfico de personas
y bienes, esto último constituye un hito contextual que se debate en diversos foros
internacionales, a fin de lograr la unificación penal, corriente que también involucra a
los países iberoamericanos.
La COMJIB (2012), en su ppropuesta de armonización de la legislación penal en la
lucha contra el crimen organizado en Centroamérica plantea:
Desde hace ya años la delincuencia organizada ha puesto en jaque a
los Estados y a la comunidad internacional, que perciben cómo la
diversidad, e incluso, en ocasiones, las divergencias en el tratamiento
de la delincuencia, ha favorecido espacios de impunidad en la
persecución de los fenómenos delictivos más graves. (p.9)
Entre las causas que inciden directamente en la transnacionalización del delito
además del incremento del tráfico de bienes y servicios, destacamos el desarrollo
del crimen organizado, con altos índices de delitos peligrosos ejecutados por las
denominadas maras, el narcotráfico que utiliza los países como “bodegas” y vías de
transportación de la droga rumbo a su destino final los Estados Unidos y Europa,
dejando a su paso una estela de degradación humana en las sociedades, que
repercuten en los habitantes del istmo con la expansión del mercado interno de
drogas y el incremento del narcomenudeo como consecuencia del pago de los
servicios de apoyo a la narcoactividad con drogas. Todos estos elementos “nuevos”
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
2
instauran los riesgos que deben ser el objeto de la aplicación del Derecho penal
comunitario, enfocado a la solución de la problemática que todo este fenómeno
social-criminal depara y no como políticas populistas.
La COMJIB (2012), refiriéndose a la necesidad del nuevo modelo señala:
Hoy se hacen necesarias iniciativas como las que aquí se abordan,
pues en la actualidad la erradicación de la delincuencia más grave no
sólo precisa, como hasta ahora se ha hecho y debe continuarse
haciendo, del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación
jurídica internacional, tanto formales como informales, sino que
además requiere de una armonización regional del tratamiento de la
delincuencia en los sistemas penales de los distintos países, para
evitar que estas diferencias puedan ser aprovechadas por los
delincuentes o influyan en la eficacia de las investigaciones y en el
éxito del proceso. (p.9)
Cabe señalar que con la ampliación del ámbito de aplicación de la justicia penal,
acorde con el fin de la jurisdicción universal, por medio de acuerdos internacionales,
se rompe el esquema que circunscriben las teorías de tiempo, espacio y personas
de la ley penal, sobre todo en la relativa a la territorialidad concebida hasta la
actualidad.
Colín Sánchez (1997), refiriéndose a la ley penal en su tiempo, espacio y personas
manifiesta:
El ámbito de validez espacial en los “conflictos de leyes” está circunscrito al
lugar donde se dictó y en consecuencia, rige para todos los sujetos que se
coloquen dentro de la hipótesis de la norma, cualquiera que sea su
nacionalidad, de tal manera que esencialmente la ley procesal es territorial y
no podrá aplicarse otra que no sea la nacional, en razón del imperio de la
soberanía estatal. pág. (13)
Considero que el imperio de la soberanía estatal, referida por Colín Sánchez, entra
en contraposición con la internacionalización del Derecho penal como repuesta en la
pugna con la criminalidad organizada y los delitos de alto peligro en Centroamérica,
que en búsqueda de convergencias permitan dar solución a la problemática de la
inseguridad ciudadana, rumbo a salvaguardar a lo que Roy & Domínguez (2010)
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
3
denominan como la comunidad internacional, y de la que consideran que su
tendencia es el planteamiento de una nueva dimensión de comunidad señalando
que “El futuro de la integración interregional es hacia una reformulación de la
comunidad internacional” (p. 119); y agregaría que esa reformulación debe abarcar
el tratamiento de la seguridad ciudadana, y la estabilidad institucional que entre
otros bienes jurídicos que están en riesgos ante los delitos transnacionales, que
superan con creces la capacidad de los estados para confrontarlos de forma aislada
y en consecuencia requiere de una apropiada coordinación y colaboración de las
entidades estatales de esa comunidad internacional.
Roy & Domínguez (2010), al respecto plantean:
El estado es muy pequeño para resolver problemas de índole internacional y,
a su vez, parece muy grande para atender a tiempo los problemas de los
ciudadanos… por la burocratización en exceso, por el deseo de regularlo
todo y arrinconar al principio de subsidiaridad de la superación del concepto
de fronteras, territorialismo, pero sobre todo por la crisis de soberanía, del
principio de territorialidad y la nación. (p.120)
Es importante acotar, que el objetivo primordial de los procesos de integración, en
especial el de Centroamérica, consiste en la construcción del bien común, en ese
esfuerzo la actual política criminal comunitaria se ha planteado propósitos comunes
para lograr dar respuesta a la problemática, hacia la comunidad internacional que
evoca cambios sustanciales de la perspectivas de nacionalidad como parte esencial
de la identificación de los sujetos sobre los que se aplican las medidas de la justicia
penal, otorgando derechos y exigiendo deberes para con dicha comunidad, sobre
este tema que Roy & Domínguez (2010) señalan como “La nacionalidad fue un
invento necesario en su época, pero en tiempos de integración los ciudadanos
terminarán siendo sujetos de los mismos derechos y deberes.” (p. 120)
Por los análisis efectuados considero que está más que justificada la tendencia de la
ampliación del ámbito espacial de la política criminal, desarrollada para un Estado,
no únicamente en fundamento al Derecho internacional público y el avance de la
transnacionalización del delito, sino en razón de los procesos de integración en los
que la unificación de políticas criminales comunitarias se muestra como la solución
mediata y estratégica de lucha y castigo del ilícito, especialmente el que proviene de
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
4
la criminalidad organizada que aprovecha los avances tecnológicos y la ampliación
de condiciones y circunstancias favorables para la comisión de delitos de alta
peligrosidad, como ejemplo de las ampliaciones están la desaparición de barreras
aduaneras y disminución de controles excesivo en el tráfico de bienes y servicios.
2.- Los delitos transnacionales surgimiento y evolución.
En 1995 la (ONU) instituyó los tipos delincuenciales que se consideran "delitos
transnacionales" si dar una defunción de los mismos sino basados en la relación al
crimen organizado transnacional al que si le otorga una definición y menciona los
siguiente: 1) Lavado de dinero; 2) Actividades terroristas; 3) Robo de arte u objetos
culturales, 4) Robo de propiedad intelectual; 5) Tráfico ilícito de armas; 6) Secuestro
de aeronaves; 7) Piratería marítima; 8) Fraude a aseguradoras; 9) Crímenes por
medio de computadoras; 10) Crímenes ambientales; 11) Trata de personas; 12)
Tráfico en órganos humanos; 13) Narcotráfico; 14) Bancarrota fraudulenta; 15)
Infiltración de negocios legales; 16) Corrupción; 17) Soborno de funcionarios
públicos; y 18) Soborno de dignatarios de partidos políticos.
La proliferación de “las nuevas formas delincuenciales” con el aprovechamiento del
desarrollo tecnológico y de las ventajas que les significó para el accionar de la
criminalidad el fenómeno de la globalización, dio como fruto el establecimiento de un
nuevo escenario de internacionalización de delitos; delitos cuya especialización en
la mayoría de los casos rebasó la capacidad de respuesta del Derecho penal y la
causa principal es el nuevo modelo de estructuración del iter- criminis, en la que la
comisión de un delito de tal naturaleza involucraba distintas jurisdicciones penales y
ámbitos territoriales lo que limita a la justicia penal cumplir con su acometido.
Con respecto a la delincuencia transnacional, Tirado Estrada (2002) encontró que:
Mientras los delincuentes se organizan con estructuras transnacionales cada
vez más sofisticadas, dotadas de ´departamentos´ especializados y altamente
profesionalizados, y encuentran cada vez más facilidades para el ejercicio de
estas actividades por la eliminación de fronteras, la libertad de circulación de
mercancías, capitales, servicios y personas, y las innovaciones tecnológicas;
los encargados de la lucha contra el delito –especialmente en el ámbito
judicial- carecen de medios, conocimientos y organización mínimamente
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
5
adaptados a los tiempos que corren y a la criminalidad que se pretende
combatir. (p.84)
La primera tarea planteada a la justicia penal fue la de establecer la gama de delitos
que tenían las características señaladas y como se reseñó anteriormente, desde la
Primera Guerra Mundial, aunque muy tímidamente, y con los juicios de Núremberg y
Tokio, por delitos de guerra cometidos por “las potencias del eje”, se da la
identificación de conductas penales contra los derechos humanos y por ende contra
toda la humanidad, dando origen a la definición de esta primera generación de
delitos perseguibles por el Derecho penal internacional en consonancia con la
jurisdicción universal estableciendo delitos como por ejemplo de genocidio físico y
biológico.
Al respecto, citando la Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio en la Resolución especial de la Asamblea General de la ONU del 11 de
diciembre de 1946 la ONU, plantea:
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a)
Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del
grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
A partir de este primer esfuerzo de calificación de los delitos internacionales se
pretendieron concertar iniciativas de armonización de delitos de esta categoría, no
obstante, algunas de estas iniciativas surgieron como un muro de contención y de
represión en el marco de la guerra fría, lo que demostraba la determinación de
países del bloque capitalista de no dejar avanzar las ideas de cambios radicales que
planteaba la doctrina comunista encabezada por la URSS, sin embargo, se dio un
estancamiento sobre el tema, a pesar de la existencia y desarrollo en esa etapa del
siglo XX de diversas dictaduras militares tanto en América como en África, que
basaron su política en la constante violación de los derechos humanos, el genocidio,
la tortura, el sometimiento a relaciones esclavistas y la explotación inmisericorde de
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
6
sus pueblos, esas despreciables conductas delictivas de los poderosos gobernantes
autoritarios no eran perseguidas por constituirse aliados necesarios de los directores
de la orquestas de la Guerra Fría.
La globalización como fenómeno económico-social-tecnológico, vino a ser detonante
de las modernas concepciones de delitos internacionales unidos a viejas prácticas
de comercio ilícito, como es el mercado de narcóticos, incidido por el alto índice de
consumo que para las dos últimas décadas mostraba su incremento en el país más
consumidor del mundo (Estados Unidos de América), prácticas radicadas en este
país especialmente con productos como la marihuana, la cocaína y sus derivados,
además de las adquiridas del oriente e importada por las tropas norteamericanas,
que desarrollaban acciones bélicas invasivas en Asia, como por ejemplo el opio y
otras sustancias sicotrópicas que encontraron en ese país a una juventud ansiosa,
ávida de abandonar la realidad, en la explosión social de descomposición de una
generación que se salió del control social.
Refiriéndose al fenómeno de la globalización y su implicancia en materia de
delincuencia y de lucha contra el delito Moreno Hernández (2007), expresa:
Ciertamente, toda globalización o mundialización –sea de la economía, de la
pobreza, de la ignorancia, en materia de terrorismo o de delincuencia
organizada transnacional, etcétera- tiene sus causas y sus efectos, sus
aspectos positivos y negativos, de la misma manera que los tienen los
fenómenos internos o nacionales. Y así como estos últimos exigen los
esfuerzos nacionales para enfrentarlos, igualmente los fenómenos
internacionales requieren de la participación internacional o global para
atenderlos. (p.27)
La globalización trae consigo en el incremento del tráfico de bienes y servicios y
como contraparte el abuso relacionado con el uso ilícito de estos beneficios que
originaron tipos penales de última generación que además ocasionan conductas
penales de alta peligrosidad; además, el terrorismo como práctica de lucha se
presenta como un fenómeno que requiere una repuesta urgente de la comunidad
internacional, los atentados perpetrados por la organización terrorista AL QAEDA a
las torres gemelas en Nueva York en el año 2001, origina como consecuencia una
resolución de la ONU, aprobada por la Asamblea General condenando los ataque
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
7
terroristas perpetrados y, no se limita a condenar, sino que plantea la necesidad
urgente de la aplicación de la jurisdicción universal, está dirigida a asegurar la
justicia penal internacional, responsabilizando individualmente a sujetos de derecho
penal internacional y procesales penales de persecución y sometimiento.
En la referida Resolución, se demanda la cooperación y la colaboración de los
Estados en la persecución de este delito agregando, un elemento importante y es el
consistente en el concepto de patrocinadores, que no solo debe ser entendido como
aquellos que apoyan con la protección sino los que con aseguramientos monetarios
ponen a la orden capitales provenientes de negocios aparentemente lícitos, pero
cuyos fondos están destinado al financiamiento de dichos delitos como también a
los provenientes de negocios ilícitos y que pretenden mediante el Blanqueo de
capitales y Lavado de dinero financiar las organizaciones terrorista.
En su resolución 56/1, de condena de los ataques terroristas perpetrados en los
Estados Unidos de América (2001) las Naciones Unidas plantean:
3. Pide urgentemente cooperación internacional para someter a la acción de
la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores de las atrocidades
del 11 de septiembre de 2001; 4. Pide también urgentemente cooperación
internacional para prevenir y erradicar los actos de terrorismo, y subraya que
los cómplices de los autores, organizadores y patrocinadores de esos actos y
los responsables de darles apoyo o asilo tendrán que rendir cuenta de sus
hechos. (s.p)
Pero además de los delitos transnacionales señalados como el Terrorismo, la Narco
actividad y el Lavado de dinero, existen delitos derivados de estos mismos tipos que
requieren la sanción del derecho interno en relación a que son delitos algunas veces
de carácter nacional pero con repercusión y afectaciones internacionales, que
trascienden las fronteras nacionales y requieren su persecución y sanción por el
derecho internacional penal; Entre los delitos relacionados nos encontramos con la
Asociación (crimen organizado), la Corrupción, el Cohecho, el Tráfico ilegal de
armas, y el Tráfico ilegal de personas en Centroamérica una particular manifestación
de asociación que es el fenómeno de las maras. Existen además otros delitos que
han merecido la atención del derecho penal internacional como son el Tráfico de
órganos humanos, Tráfico de tecnología y material nuclear.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
8
En ese sentido Moreno (2009) señala:
La consideración de algunas acciones que se llevan a cabo frente al
problema de la internacionalización del delito, tomando como ejemplo
el tráfico de drogas <o el lavado de dinero>, pero también con relación
al terrorismo, ha puesto de manifiesto la crisis de diversas políticas,
como la relativa a la política criminal y a los sistemas de justicia penal
tradicionales, así como la crisis de los criterios y principios que los
rigen. (p.40)
Los delitos transnacionales son cometidos por una organización criminal y son
delitos considerados de alto peligro producto de las consecuencias, secuelas y la
violencia con que son realizados, son transgresiones que generan altos costos
económicos por los recursos que se destinan para su enfrentamiento, para paliar la
repercusión social, el sentimiento de inseguridad ciudadana y la pérdida de
confianza de los ciudadanos en las instituciones. También se caracterizan por ser
cometidos con un alto grado de organización, capacidad y dimensión afectando
diversas jurisdicciones estatales, traspasando fronteras.
En referencia a este fenómeno Moreno M. (2009) refirió:
Hablar de internacionalización del delito en los tiempos actuales, es referirse
a una serie de fenómenos que se presentan hacia el interior de los Estados
nacionales y que, debido a múltiples factores, trascienden las fronteras
nacionales, ramificando sus actividades y logrando con ello que crezcan
notablemente sus ámbitos de influencia. (p.35)
De esa peligrosidad, de las consecuencias que tiene para la sociedad internacional,
se ubica la naturaleza de estos delitos, pueden ser de una diversidad tan grande de
actividades que actualmente preocupan a las naciones, las que hacen ingentes
esfuerzos para logar disminuir las consecuencias y tomar cuantas medidas fuesen
necesarias para enfrentarlos, sobre todo cuando la tendencia de estas actuaciones
delincuenciales se orienta a concentrar grandes capitales en empresas que se
encargan de efectuar blanqueos de capitales provenientes de esos injustos, de tal
manera que se convierten en proveedores de bienes y servicios destinados a la
asistencia de la delincuencia internacional; así, se pueden enumerar una gama
delitos que han sido recogido por el Derecho internacional como transnacionales.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina2
9
Resa Nestares (2010), destaca:
En un inventario amplio, las actividades principales de las organizaciones
criminales, en suma, abarcan la provisión de bienes y servicios ilegales, ya
sea la producción y el tráfico de drogas, armas, niños, órganos, inmigrantes
ilegales, materiales nucleares, el juego, la usura, la falsificación, el asesinato
a sueldo o la prostitución; la comercialización de bienes lícitos obtenidos por
medio del hurto, el robo o el fraude, en especial vehículos de lujo, animales u
obras de arte; la ayuda a las empresas legítimas en materias ilegales, como
la vulneración de las normativas medioambientales o laborales; o la
utilización de redes legales para actividades ilícitas, como la gestión de
empresas de transporte para el tráfico de drogas o las inversiones
inmobiliarias para el blanqueo de dinero. (s.p)
Para lograr definir qué delito es considerado transnacional actualmente depende de
que reúna una serie de condiciones que el ordenamiento jurídico internacional ha
señalado, principalmente en la Resolución 55/25 de la Asamblea General de las
Naciones Unidad del 15 de noviembre de 2000, en la denominada Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece:
A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter
transnacional si: a) se comete en más de un estado; b) se comete dentro de
un solo estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación,
dirección o control se realiza en otro estado; c) se comete dentro de un solo
estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que
realiza actividades delictivas en más de un estado; o d) se comete en un solo
estado, pero tiene efectos sustanciales en otro estado.
No obstante, existen otros conceptos más o menos elaborados como el que señala
Resa Nestares C. (2010) relacionándolo además los conocidos comúnmente como
Delitos Universales o Delicta Iuris Gentium:
Los Delitos Transnacionales son aquellas acciones u omisiones socialmente
peligrosas que tienen una esfera de influencia marcada fuera del ámbito
nacional, que aunque sean reprensibles por el derecho nacional, necesitan
de la colaboración internacional para su más efectiva persecución, estén o no
en convenios o tratados internacionales. (p.104)
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
0
Resulta evidente que estos delitos transnacionales cometidos por organizaciones
criminales, permeabilizan las instituciones por las facilidades que les proporcionan
las relaciones económicas en el comercio de bienes y servicios, la facilidad de la
operaciones mercantiles y bancarias que les brinda la revolución tecnológica, las
crisis social y pobreza extrema. Son asociaciones estructuradas que cuentan con
distribución de funciones, alto grado de organización, incremento de la violencia en
la comisión de delitos y una especialización que genera más riqueza ilícita, mayores
recursos sin importar los graves daños a los bienes jurídicos de la sociedad.
Morales (2012), en función de ubicar las manifestaciones asociativas de la
delincuencia organizada, plantea:
De esta forma, la citada “expansión” a juicio de Díez, ya no apunta, como se
pensó en sus orígenes, a la delincuencia organizada propia de las grandes y
complejas organizaciones criminales, sino a las manifestaciones asociativas
ligadas a la delincuencia tradicional, como las bandas de asaltantes o
secuestradores, los traficantes ilícitos pertenecientes a las estructuras
intermedias, las redes de pornografía infantil, y los grupos ideológicos o
pandilleros violentos, a lo cual se añade la persecución de las bandas
terroristas. (p.123)
En el contexto centroamericano, se desarrollan dos procesos judiciales que son
ejemplos de la transnacionalización de delitos por parte del crimen organizado, los
países afectados son México y Centroamérica, en el primero de los casos en el cual
una sofisticada red del crimen organizado con base en México, efectúa operaciones
de Lavado de Dinero para el narcotráfico utilizando la marca Televisa para encubrir
sus actividades, simulando ser equipos y miembros periodísticos de tan connotada
empresa Televisiva, de las investigaciones efectuadas durante el proceso judicial se
descubrieron los modus operandis de tal manera que el trasiego de dinero del
narcotráfico y aparentemente de drogas ya era habitual, pues ya había efectuado
varios viajes, determinándose como país de origen México rumbo a Panamá.
Ciertamente, muchas normas sustantivas de estos países fueron violentados. Sin
embargo, fue en Nicaragua donde se logró cortar dicha actividad delictiva, logrando
la captura de aproximadamente 9.2 millones de dólares, equipos de alta tecnología
en telecomunicaciones y vehículos, estos últimos con documentación legal emitidas
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
1
por las autoridades de registro vehicular de México D.F, quienes aún efectúan las
investigaciones para determinar los mecanismos que utilizó el crimen organizado
para lograr esas inscripciones, además de los permisos de salida del país de estos
equipos; no cabe duda que los elementos de Corrupción y Cohecho son una
constante. Este caso demuestra la capacidad organizativa del crimen internacional
asociado y la violación de leyes migratorias, aduaneras y los tipos penales
establecidos. Dicho caso es abordado por la prensa de Nicaragua en su artículo del
14 de noviembre del 2012 con el título “Caso de Televisa causa sorpresas”.
Moreno Hernández (2009) sobre capacidad financiera de la delincuencia
internacional plantea:
Por su carácter transnacional a la delincuencia organizada se la ha
identificado como todo un sistema económico clandestino con
ingresos que sobrepasan el Producto Interno Bruto de algunas
naciones; sólo uno de sus componentes principales, el narcotráfico,
arroja ganancias exorbitantes e implica la evasión fiscal y las prácticas
comerciales restrictivas para eliminar la competencia, sin contar otras
consecuencias, como el comercio ilícito de armas, la corrupción, la
pérdida de la seguridad urbana y rural, e incluso la participación en
conflictos políticos y étnicos. (p.46)
El segundo caso es aún más típico de la transnacionalización del crimen, en este
sentido es conocido que las actividades de narcotráfico y lavado de dinero se
desarrollan en todo el istmo centroamericano desde Guatemala a Panamá, este
último país, desde donde también se generan transferencias de dinero, utilizando un
negocio aparentemente legal y que aun así conlleva otros delitos conexos como es
la trata de personas y la prostitución; en todo caso las desavenencias surgidas entre
los grupos de la organización criminal deviene en la orden de asesinato de un
nicaragüense en Guatemala, la orden proviene de un costarricense - quien la
orquestó- en su país, la orden fue ejecutada en Guatemala por ciudadanos de ese
país, resultando muerto un artista argentino, mientras que las actividades de
narcotráfico, lavado y blanqueo de dinero se realizaron en toda el área
centroamericana; tal descripción la hago precisamente para demostrar que la
internacionalización del delito trae consigo la participación de sujetos de diversas
nacionalidades, que el delito es iniciado, continuado en diversos ámbitos territoriales
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
2
y las consecuencias afectan a toda una región y por último que para poder castigar
este modelo criminal requiere la cooperación y la colaboración de las autoridades de
diversos países; en ello se resume el concepto de lo que es un delito transnacional
en base a mi criterio. Según Vásquez (2012), en su reportaje primeros condenados
en caso Fariñas.
En consideración a lo planteado en este apartado, se pueden visualizar que los
delitos del ámbito internacional tienen característica propias como son: de alta
peligrosidad, además de ser delitos de acción, continuados, conexos, formal y
material; de tal manera que por las esferas que abarcan y la complejidad de su
cometido intervienen sujetos propios e impropios, estos requieren una respuesta
procesal de acción pública, siempre está presente el dolo, por la cantidad de
personas que intervienen son colectivos, los bienes jurídicos vulnerados complejos,
generalmente y producto de la unidad y la pluralidad de los actos son de concursos
reales de delitos, por ello su naturaleza intrínseca cruzan transversalmente los
considerados delitos comunes, los sociales, delitos contra la humanidad y por su
ámbito transnacionales.
2.1 Los delitos emergentes en Centroamérica.
Los países centroamericanos son todos partes de la Naciones Unidas, y han firmado
y ratificados los instrumentos internacionales relativos a la persecución criminal de
los delitos considerados internacionales; como expresión de ese acondicionamiento
de la política criminal y de persecución fundada en los elementos que no constituían
una preocupación del área, sino, más bien en consonancia con el acervo jurídico de
las Naciones Unidas, se suscribieron instrumentos internacionales en la materia los
cuales se enumeran, a saber:
Relacionados con los derechos humanos:
1. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.(1948)
2. Protocolo para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal
denominado trata de blancas y el Convenio para su represión. (1949)
3. Convenio para la represión de la trata de blancas (actualmente, Trata de
personas) y de la explotación de la prostitución ajena.(1949)
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
3
4. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o
degradantes.(1984)
Relacionados con la prevención del delito:
1. Convención internacional del opio. (1912)
2. Convención internacional sobre restricción en el tráfico de opio, morfina y
cocaína.(1925)
3. Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. (1936)
4. Protocolo enmendando los acuerdos, convenciones y protocolos sobre
estupefacientes. (1946)
5. Convención única de 1961 sobre estupefacientes. (1961)
6. Convenio sobre sustancias psicotrópicas. (1971)
7. Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Los convenios que a partir del incremento de la violencia del crimen organizado con
los actos terrorista se firman en las Naciones Unidas traen ya inherentes la
valoración de una criminalidad más especializada, íntimamente vinculada a otros
delitos de peligro como el narcotráfico, el lavado de dinero, y otros, precisamente en
consideración de la complejidad y de los métodos de comisión.
Las convenciones más importantes contra el crimen organizado firmado son:
1. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas
cometidos con bombas. (1998)
2. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo.
(2000)
3. Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada
transnacional. (2000)
Consiguientemente los países del área, también han adquiridos compromisos para
su sanción, en dichos instrumentos han quedado manifestado la voluntad de cada
uno para adecuar sus ordenamientos internos en función de lograr dichos fines, en
la cooperación y coordinación internacional en la prevención general, esto atribuyó
además, la urgente necesidad de complementar las decisiones políticas en materia
criminal con los esfuerzos de dotar de elementos normativos tan especializados
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
4
como la misma complejidad que la comisión de los ilícitos internacionales plantea,
para lograr una verdadera eficacia en la respuesta.
Con relación a esto Granados Pérez (2001) planteó:
La mayor eficacia de la política criminal y de las técnicas de investigación
frente a una delincuencia de la complejidad que presenta el crimen
organizado, donde tan difícil es entrar y combatir a los centros de decisión,
exige un mayor esfuerzo en las técnicas de investigación, creando nuevos
instrumentos procesales para el logro de esa mayor eficacia. (p.75)
La acción terrorista contra la torres gemelas (2001), asignó al ámbito internacional
otro grupo de delitos que deben ser catalogados y perseguidos; en este sentido, se
imputa a todos los países de Naciones Unidas - entre ellos Centroamérica- nuevas
doctrinas de justicia penal internacional; considerando la solidaridad y condena de
actos tan agresivos, peligrosos y de consecuencias funestas, las que requieren una
repuesta contundente, sin embargo, pareciera ser que el adeudo de nuestra área en
esta política criminal internacional solo responde a agendas externas, la persecución
a la delincuencia con relación al narcotráfico, es también una repuesta de elementos
exógenos, que sirven en sus primeros momentos para contener el abastecimiento
de los mercados de drogas de los países consumidores que se encuentran en el
hemisferio norte.
En este sentido el Banco Mundial (2001) señaló:
Centroamérica es una ruta esencial de transporte para las drogas destinadas
a los Estados Unidos. Mientras que este tráfico incluye un poco de marihuana
y heroína producida en la región, la cocaína que se envía desde Sudamérica
es el producto dominante. (p.12)
Más que a una agenda propia, la política criminal de los países Centroamericanos
respondían, a una actuación condicionada para resolver las problemáticas de los
países conocidos como primer mundo, sin que en los inicios del auge de los delitos
transnacionales, no vislumbraba las consecuencias graves que en todas las esferas
de la sociedad centroamericana conllevaban estos ilícitos y principalmente el tráfico
de drogas con su producto más claro como es la violencia.
En tal sentido el Banco Mundial (2012) expresó citando a Goldstein:
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
5
La influyente exposición de Goldstein (1985) cifra tres posibles formas en
que las drogas ilegales pueden generar violencia: (i) violencia
desencadenada por los efectos de una droga en el consumidor; (ii) violencia
utilizada para generar dinero para comprar drogas (económica – compulsiva);
y (iii) violencia relacionada con las disputas sobre el territorio para la venta de
drogas, deudas relacionadas con estas y otros problemas relacionados con el
comercio de drogas (sistémica). (p.13)
No obstante, a esta corriente Centroamérica posterior a la conclusión del proceso de
pacificación del área, iniciados con los esfuerzos de Contadora y Esquipulas,
enfrenta nuevos retos delincuenciales, algunos como consecuencia directa de la
proliferación de armas y la desmovilización de miles de individuos pertenecientes a
las fuerzas regulares e irregulares que se confrontaron, con experiencias militar y sin
planes de reinserción a la vida civil, que se constituyeron en una cantera para el
crimen organizado, que ampliaba su influencia en la región con la impronta de
estragos que sufre el área al convertirse en un paso obligado de los diversos tipos
de tráficos, no solo de bienes y servicios, sino también de ilícitos (drogas, armas,
personas, inmigrantes rumbo al sueño americano, etc.), por su ubicación geográfica.
Dentro de este contexto, la situación se agrava con el surgimiento del fenómeno
conocido como “MARAS” considerado autóctono, integrados inicialmente por
delincuentes originarios de estos países y que fueron deportados de los Estados
Unidos, y que rápidamente proliferaron en la región, Banco Mundial (2011) en ese
sentido señala: “Las causas principales del crimen y la violencia en Centroamérica:
el tráfico de drogas, la violencia juvenil y las maras, y la disponibilidad de armas de
fuego.” (p.11)
Referido al tema, el PNUD (2010-2011) expresó: “El narcotráfico, la criminalidad
organizada y las maras o pandillas delictivas son tres actores principales de delitos
contra la vida, la integridad o el patrimonio –pero también hay mucha criminalidad no
organizada” (p.6); todo esto se manifiesta en la sociedad centroamericana en una
escalada de descomposición social e institucional, conforme los compromisos de
seguridad democrática y desarrollo sostenible, estatuidos en el Protocolo de
Tegucigalpa, donde la necesidad el establecimiento de una agenda propia en
materia de persecución criminal y la seguridad ciudadana pasan a tener un rol
beligerante.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
6
El PNUD en su informe de desarrollo humano (2010-2011) reseñó:
La seguridad ciudadana se ha convertido en una de las principales
preocupaciones de la población en América Latina y el Caribe y constituye un
obstáculo objetivo para el desarrollo humano sostenible. Las personas y
comunidades ven restringidas sus opciones reales de vida y de organización
debido a las amenazas contra la seguridad personal y patrimonial, así como
contra bienes públicos fundamentales. (p.1)
La estadísticas de criminalidad reflejadas en las dos últimas décadas son resultados
evidentes del accionar del crimen organizado, del narcotráfico, del Tráfico ilegal de
personas, armas y hasta de componentes de ilícito contra el medio ambiente y los
recursos naturales, Tráfico ilegal de maderas preciosas, de especies de animales en
peligro de extinción etc. Dicho accionar conlleva a la descomposición institucional,
que no ha dejado de ser afectada dado a la necesidad del crimen asociado para
obtener influencias gubernamentales y la ubicación de cargos claves en los órganos
de seguridad y militares del istmo que permitan un accionar delictivo con mayor
cobertura y amplitud.
El PNUD (2009-2010), sobre este aspecto expuso:
Durante los veinte últimos años, Centroamérica avanzó en la
desmilitarización de la seguridad ciudadana y en una serie de
reformas (sobre la prevención, la policía y el aparato judicial), pero
estas reformas fueron lentas, a veces formalistas, y en general
desbordadas por la nueva ola de criminalidad. La “mano dura” y la
remilitarización fueron una consecuencia que aún existe en la región.
(p.6)
Como se ha mencionado, la ubicación geográfica de Centroamérica se sitúa en la
ruta de tránsito del principal mercado hacia el norte de narcóticos y estupefacientes;
así, el Banco Mundial (2011) refiere que “El gobierno de Estados Unidos calcula que
el 90 por ciento de toda la cocaína que entra a dicho país (aproximadamente 560
toneladas métricas en 2007) llegan a través del corredor México- Centroamérica”;
otro fenómeno que incide es la gran cantidad personas de inmigrantes ilegales que
provienen de todas las partes del mundo en la ruta al sueño americano, fáciles
presas de banda de criminales dedicados a la trata de personas, prostitución e
incluso de tráfico ilegal de órganos.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
7
Se debe considerar que los principales países productores de materia primas para
drogas, están en el sur de la región -caso de Colombia, Perú, Bolivia etc.- que
también son un mercado para el tráfico ilegal de armas para el conflicto político
militar colombiano y para grandes carteles de drogas, dejando en nuestro istmo
efectos graves como el incremento del narcomenudeo, aumento del consumo de
drogas, con dosis de ilícitos contra las personas, bienes y la institucionalidad.
Esta referencia contextual han llevado a considerar a Centroamérica y en especial al
denominado triángulo del norte (Guatemala, Honduras y El salvador), como uno de
los lugares más peligrosos del mundo precisamente por los altos índices delictivos el
Banco Mundial (2011) al respecto encontró:
El Salvador tiene el índice de homicidios más alto de América Latina (58 por
cada 100,000 habitantes y otros dos países centroamericanos Guatemala y
Honduras con índices de homicidios de 45 y 43 por cada 100,000 habitantes,
respectivamente se encuentran entre los primeros cinco de la región. (p.1)
Sobre la condición de peligrosidad del área, El PNUD (2009 -2010) también señalo:
Centroamérica –y en especial los países que forman su “Triángulo Norte”– es
hoy por hoy la región más violenta del mundo. Si se exceptúan las guerras
que padecen algunas partes de África o de Asia, esta región registra las
tasas de homicidio más elevadas del planeta. Además, e infortunadamente,
las tasas en cuestión han tendido a aumentar durante los últimos años en
casi todos los países de América Central. (p.6)
El crimen organizado ha ampliado sus acciones en nuestro ámbito a una diversidad
de daños patrimoniales, de seguridad ciudadana, dada la violencia con que se
cometen dañando incluso la infraestructura de los países, con la consecuente
afectación las economías nacionales y servicios estratégicos, por ejemplo, las
comunicaciones. La COMJIB (2012) sobre la situación de Centroamérica manifestó:
“La región se encuentra atenazada por la violencia y la inseguridad generada
básicamente por esta criminalidad organizada, que se asienta en los beneficios que
le reportan diversos tráficos ilícitos, como el narcotráfico, el tráfico de personas o el
tráfico de armas”, la situación actual de Centroamérica exige la armonización de la
legislación penal para hacer más efectivo y eficaz la repuesta al crimen organizado y
de las graves consecuencias que tiene para con los pueblos de área por ello se
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
8
avanza en este tema por las instituciones encargadas a este enfrentamiento en el
marco de la COMJIB (2012) que sobre ello expresó “Ante esta situación, los
gobiernos y las instituciones públicas de los países de la región están reaccionando,
asumiendo la responsabilidad política de adoptar medidas que progresivamente
vayan reduciendo esta dramática situación”.
El PNUD en su informe (2010-2011) reseña las siguientes modalidades de crimen
organizado en Centroamérica en una diversidad de escenarios y abarcando diversos
bienes jurídicos, la asociación criminal es observada desde la unión de voluntades
para la comisión de un ilícito no tan estructurado hasta las acciones más peligrosas
(ver tablas en anexos).
Del análisis de la incidencia delictiva en Centroamérica y de los datos estadísticos
se desprende que los tres ejes transversales de ilícitos que proliferan en la región
son el Tráfico de drogas, la proliferación de armas y el crimen organizado, de estos
tipos se irradian otras actividades delictivas, las instituciones estatales se debaten
en la constante lucha de evitar su desnaturalización ya que dada la fragilidad que
han mostrado ante los abundantes recursos con que cuenta esta criminalidad y que
repercute en la corrupción del sistema de persecución y castigo; las modificaciones
de la justicia penal en posiciones de más rigidez, de la ampliación de la colaboración
ente los órganos de persecución, investigación, enjuiciamiento y de cumplimiento de
pena es una prioridad, no obstante, no son suficientes estas medidas ya que deben
ir acompañadas de medidas de prevención general, tratamientos de reinserción,
mecanismos novedosos y nuevos modelos policiales, educativos y de participación
económica de la sociedad.
Referido a la capacidad de recursos y la diversidad de delitos que competen al
crimen organizado Moreno (2009), señalo:
Por su carácter transnacional a la delincuencia organizada se la ha
identificado como todo un sistema económico clandestino con ingresos que
sobrepasan el Producto Interno Bruto de algunas naciones; sólo uno de sus
componentes principales, el narcotráfico, arroja ganancias exorbitantes e
implica la evasión fiscal y las prácticas comerciales restrictivas para eliminar
la competencia, sin contar otras consecuencias, como el comercio ilícito de
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina3
9
armas, la corrupción, la pérdida de la seguridad urbana y rural, e incluso la
participación en conflictos políticos y étnicos. (p.46)
La simple cooperación y colaboración interinstitucional, tradicional Centroamericana,
ha sido rebasada por el fenómeno de la delincuencia internacional asociada, lo que
impone una nueva agenda de la justicia penal comunitaria, respecto a compromisos
que han quedado plasmados en los protocolos y convenios de la integración, cuyos
principios rectores están asociados a garantizar la seguridad jurídica regional, tal
como lo expresa el Protocolo de Tegucigalpa “el sistema de la integración
centroamericana tiene por objetivo fundamental constituirla como región de Paz,
Libertad, Democracia y Desarrollo” para ello desde 1990 uno de los principales
compromisos en el protocolo para lograr ese objetivo es fundamental:
b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un
balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación
de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección
del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el
terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas. Arto.3 del Protocolo de
Tegucigalpa.
Los anteriores conflictos armados en Centroamérica, no se pueden obviar de este
contexto y tampoco la violencia que existe en Colombia, aunque este fenómeno solo
se le pueda atribuir directamente a la proliferación de armas de fuego que incide en
la violencia regional, el banco mundial (2011), reporta que en base a datos oficiales
“En 2007, habían cerca de 4.5 millones de armas de fuego, legales e ilegales,
circulando en Centroamérica, la gran mayoría de ilegal”; la armas ilegales
precisamente, se encuentran en manos de la delincuencia e involucradas en delitos
como por ejemplo Homicidios que constituyen en la principal arma utilizada en la
comisión de dicho ilícito, pero además en los enfrentamientos contra las fuerzas del
orden, la lucha entre los delincuentes por control territorial contra otros delincuentes
o en delitos como Secuestros, Extorsión, Abigeatos, etc.
En consecuencia, es sobre esa agenda necesaria en Centroamérica, que se están
dirigiendo ingentes esfuerzos desde la iniciativa de unificación de la justicia penal
comunitaria, que tiene su primer impulso en la cumbre iberoamericana para la
unificación del Derecho penal, en la perspectiva de cómo se está abordando en la
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
0
actualidad este tema y la toma de posiciones alrededor del proyecto, nos hemos
planteado como el centro de nuestro análisis, así como, la crítica de avances en
Nicaragua que constituyen, a mi criterio, anómalas decisiones de cesión de
jurisdicción y del control constitucional hacia los órganos de investigación que puede
constituir un peligro a los derechos individuales y la tentación de abusos de poder.
3.- El derecho penal y procesal penal en el Corpus Iuris Europeo.-
La Unión Europea, con el fin de proteger los intereses financieros de la integración
se dispuso a la creación de un cuerpo jurídico que reuniera elementos de derecho
penal y procesal penal y definir en base a principios un escudo de protección para la
comunidad, como resultado de ese esfuerzo en 1997 se publica el Corpus Iuris de la
Comunidad Europea como una respuesta a la pregunta de los Prof. Delmas-Marty y
Prof. J.A.E. Vervaele (editores) (2001) “¿Cuáles son los intereses europeos
merecedores de una protección penal y cómo dicha protección podría organizarse
para que la eficacia y la protección penal sean garantizadas en el espacio
europeo?”, conformada la propuesta de tal manera que ante la carencia de una
Constitución única de Europa, los Estados miembros puedan en interés de la
integración aplicar la justicia penal, en ese sentido el corpus iuris reúne en su
propuesta la armonización de disposiciones de derecho penal y procesal penal, no
fue difícil establecer el derecho sustantivo por cuanto identificado el objetivo para el
cual se elaboró, la identidad de los ilícitos eran más que evidente.
Estupiñan Silva (2011), concluye sobre este tema así:
Una vez claro el origen de la Comunidad europea y de los procesos de
integración en materia penal, debe entenderse que abordar el derecho penal
en Europa implica una revisión a los principales bienes jurídicos protegidos, y
hablar de la armonización del derecho penal en la Unión Europea supone el
abordaje de bienes jurídicos comunitarios. (s.p)
Se impone la obligación de protección de los bienes jurídicos propios Europeos para
con la integración, de tal manera que la política criminal comunitaria equiparé la
armonización del Derecho penal en base a la ponderación de los bienes jurídicos y
las limitaciones constitucionales.
Al respecto Espina Ramos & Carbajosa refieren:
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
1
Los estados miembros tienen el deber de salvaguardar los intereses
comunitarios y este deber tiene que realizarse de una forma tal que: 1) no
haya discriminación entre los bienes nacionales y comunitarios, y 2) se trate
de iure o de facto, en teoría y en la práctica, de procedimientos y sanciones
que sean efectivas, proporcionales y disuasivas. Esto significa que los
Estados miembros disponen siempre de libertad de elección entre Derecho
civil, el Derecho administrativo y/o el Derecho penal para la elección debe
siempre satisfacer los criterios de control antes mencionados. (p.134)
Inicialmente en el corpus iuris, se abordaron los elementos del tipo presentes en el
daño a los bienes jurídicos financieros de la integración europea, no obstante, los
delitos de peligros tienen su manifestación en el sistema unitario europeo y son una
pandemia de la estructura social comunitaria, de las nuevas fronteras comunitarias,
y requiere una réplica sistémica para enfrentar esos desafíos, repuesta dirigida a la
protección de bienes jurídicos de la comunidad; el esfuerzo de unificación del
sistema penal Europeo tendrá que tener en consideración esta realidad fáctica.
Estupiñan Silva (2011) refiriéndose a este tema remarca que:
Factores como el terrorismo transnacional, y la consolidación de redes
internacionales de delincuencia en áreas como la trata de personas, el lavado
de activos y el tráfico de armas y estupefacientes, entre otros, empiezan a ser
necesariamente abordados con lógicas comunitarias, después de la apertura
interna de fronteras de la Unión que deja desprotegidos a los Estados
miembros en cuanto al flujo de dichos fenómenos delictivos. (s.p)
Los delitos que se definieron como de interés del corpus iuris, contemplan tipos de
peligro y en alguna medida de imprudencia grave, en el sentido de los elementos
subjetivos como la negligencia, la intención o la omisión, pero tal como se observa
se integraron otros como el Tráfico de drogas, el Terrorismo, las redes clandestinas
de inmigración, la Trata de seres humanos y la Explotación sexual, la Violación de
los derechos de propiedad industrial y la Falsificación de mercancías, el Blanqueo
de capitales, la Falsificación de dinero y otros medios de pago.
Con los esfuerzos de integración se abren las facilidades de intercambio comercial,
el incremento del tráfico de bienes y servicios, se liberaron las fronteras internas, lo
que vulnera aspectos de seguridad nacional -en ello la seguridad ciudadana- y pone
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
2
en riesgos los intereses comunitarios, tal situación revela la obligación de encontrar
modelos y mecanismos que fortalezcan las fronteras comunitarias sin sacrificar los
intereses financieros de la comunidad en la denominada zona euro; por ello lo que
resulta en un beneficio para la mayoría de la población de los países miembros, se
constituye en oportunidades para los delincuentes.
En las doce lecciones sobre Europa el portal de la Unión Europea expresa:
La apertura de las fronteras interiores entre los Estados miembros de la UE
constituye una ventaja sumamente tangible para los ciudadanos de la Unión,
que ahora pueden viajar libremente sin estar sujetos a controles fronterizos.
Con todo, esta libertad de movimiento debe ir acompañada del refuerzo de
los controles en las fronteras exteriores de la UE, con el fin de luchar
eficazmente contra el tráfico de personas y estupefacientes, la delincuencia
organizada, la inmigración ilegal y el terrorismo. Los países de la UE
cooperan en el ámbito policial y judicial con el fin de hacer de Europa un lugar
más seguro.
En dirección de la cooperación para “hacer de Europa un lugar más seguro” el
corpus iuris se presenta con un aporte de unificación de la legislación penal, dicha
propuesta efectúa una división de funciones entre instituciones comunitarias creadas
para ese fin, esta división tiene características propias del sistema de enjuiciamiento
oral contradictorio y garantista, otorgando la investigación a un Ministerio Público
Europeo (MPE), el que está conformado por un fiscal general europeo y por fiscales
europeos delegados en los Estados miembros; en consideración a la preservación
de las garantías procesales, se crea la figura de un Juez de garantías que cumpla
con el requisito de protección de los derechos de los acusados y respete el principio
del debido proceso; en relación a temas clásicos de soberanía jurisdiccional como la
no extradición, o el enjuiciamiento de nacionales, se han optado por soluciones de
integración, como es la orden de detención europea. Otro de los mecanismos es
mediante el estrechamiento de relaciones de cooperación judicial, de la colaboración
de órganos de persecución como repuesta a los nuevos modelos que presenta la
integración, apuntalando a una justicia penal comunitaria que incida en la reforma
penal en todos los ordenamientos internos de los países miembros.
Sobre este tema, Cuarezma (2004) señaló sobre este tema:
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
3
El arto. 22 del Corpus iuris prevé el ejercicio de la acción por el
Ministerio Público Europeo ante la jurisdicción de enjuiciamiento, sin
perjuicio de que también la parte investigadora nacional pueda ejercer
la acción pública “si los intereses nacionales estuvieran igualmente en
la causa”. (p.100)
En la división de funciones en materia de investigación y de cara a los delitos de
“sumo peligro”, la unión Europea creó la Europol; por medio del Convenio Europol
del 2010 definió y normó el mandato de este mecanismo de persecución e
investigación de la integración, siendo integrada por funcionarios policiales y de
aduanas; sus funciones están en la persecución de los delitos de peligros del corpus
iuris originario: los delitos financieros, el Tráfico de drogas, el Terrorismo, las Redes
clandestinas de inmigración, la Trata de seres humanos y la Explotación sexual, la
Violación de los derechos de propiedad industrial y la falsificación de mercancías, el
Blanqueo de capitales, la Falsificación de dinero y otros medios de pago, ámbito en
el que actúa como oficina central europea de lucha contra la falsificación de euros.
Se unificaron los criterios de investigación y persecución criminal creando el SIENA
que es un sistema de información y análisis y de la red de intercambio seguro de
información, que asegura una mayor colaboración y cooperación en materia
investigativa. También se dejó estipulada como un órgano comunitario de apoyo de
los Estados miembros para proporcionar análisis operativos, informes estratégicos y
de las actividades delictivas, entre otras, todo bajo la auditoria de los Estados. Como
se señala en el portal de la Unión Europea “Europol fomenta el análisis de los delitos
y la armonización de las técnicas investigativas y la formación en los Estados
miembros.”
Consecuente con los principios de enjuiciamiento oral contradictorio y garantista, en
la división de funciones la Unión Europea en su lucha contra el crimen organizado y
los delitos de sumo peligro, se planteó crear mecanismos de interactuación de las
autoridades judiciales mediante instancias comunitarias que agilizarán y dotaran de
eficacia la cooperación judicial, garantizando el reconocimiento de las sentencias y
procesos judiciales, los Estados miembros en el marco del declaración del respeto
de “normas mínimas comunes” según refiere en el tratado y que van en la dirección
de la admisibilidad de la prueba, Derechos y garantías de las víctimas y de los
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
4
procesados. Uno de los principales órganos creados para lograr ese fin fue la
Eurojust, creada para “fomentar y mejorar la coordinación entre las autoridades de
los Estados miembros de la Unión Europea, respecto a las investigaciones y
actuaciones judiciales relacionadas con formas graves de delincuencia organizada y
transfronteriza.” De conformidad con lo expresado por la página de la Unión
Europea, este órgano además de servir para el fortalecimiento de la cooperación
judicial, participa como instancia facilitadora como asistencia judicial internacional,
ejecución de sentencias y de órdenes de capturas Europeas.
En las funciones de la Eurojust, se plantea en instituciones y organismos de la UE:
Eurojust refuerza la eficacia de las autoridades nacionales en la lucha
contra las formas graves de delincuencia organizada y transfronteriza
(terrorismo, trata de seres humanos, narcotráfico, fraude y lavado de
dinero), con el fin de llevar a los delincuentes ante la justicia de forma
rápida y eficaz. (p.1)
De igual forma, se creó otro órgano de la UE destinado a facilitar la colaboración y la
cooperación judicial y es la denominada Red judicial europea en materia penal
(RJE), destinada a “facilitar el auxilio judicial en el marco de la lucha contra la
delincuencia transnacional. Surgió a raíz de una acción común adoptada por el
consejo el 29 de junio de 1998, que se sustituyó por la decisión del consejo de 16 de
diciembre de 2008.” Como se observa, en Europa ha evolucionado la concepción de
la unificación de la justicia penal en razón de la creación de órganos consignados
the establishment de lucha y castigo del crimen y los delitos transnacionales, lo que
indica que criterios aplicables en otros procesos de integración regional en el mundo
deben necesariamente tomar en consideración las experiencias en Europa, evitando
problemas en la creación de instancias de cooperación, retrasos, o experiencias no
positivas y perfeccionar los órganos, sus competencias y mejorar los instrumentos
de la lucha y castigo de acuerdo con los compromisos asumidos en las instrumentos
marcos y convenios en consideración y las facultades de ampliación en temas de
enjuiciamiento por medio de otros instrumentos específicos.
Un organismo conformado, en ese marco referencial, es la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude, que tiene como misión, desde el 1 de junio de 1999, luchar
contra el Fraude en detrimento del presupuesto de la Unión Europea. Creada
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
5
mediante una decisión de la Comisión, la OLAF sustituye a la Unidad de
coordinación de lucha contra el fraude (UCLAF), establecida en 1988 con un ámbito
de actuación limitado exclusivamente a la Comisión Europea. Este órgano de la
integración desarrolla sus funciones en investigaciones sobre Fraudes, Corrupción,
Malversación o cualquier otra actividad dirigida en contra de los intereses financieros
de la Unión Europea; se le agregan funciones de fiscalización y auditoria para la
búsqueda de hallazgos que deriven en sanciones a los funcionarios o la corrección
de ejercicios incorrectos de ejecución presupuestaria, actuando como un órgano de
contraloría. Con este órgano, se completa la estructura organizativa de la lucha
contra el crimen con que cuenta actualmente la Unión Europea en la lucha contra
los delitos transnacionales impulsado por la criminalidad internacional.
En relación al enjuiciamiento, se establece el respeto de los principios de debido
proceso, principio de legalidad y non bis in ídem, principio de culpabilidad personal,
principio de proporcionalidad, principio de garantía judicial, principio de territorialidad
europea, principio de contradicción. Para la parte preparatoria del proceso se
nombra un Juez de libertades, investido de independencia e imparcialidad sobre él
recae la responsabilidad por el cumplimiento de los principios procesales en los que
se cimenta el proceso penal comunitario y es el facultado para conocer de medidas
cautelares, ordenar actos de investigación como peritajes, es a quien se le somete
la decisión de llevar a juicio un caso por parte de la fiscalía comunitaria, la etapa
preparatoria en relación a su duración es controlada por el mismo Juez de libertades
que es el único facultado para ampliar dicho término.
En relación al Juez de instrucción Cuarezma (2004) dijo:
Constituye, pues, un aspecto muy importante del procedimiento establecido
en el arto. 35 del corpus juris, y que a mi juicio salva las eventuales
objeciones que pudieran hacerse sobre el mismo, la creación del llamado
“juez de las libertades”, con competencia para adoptar medidas cautelares, y
quien deberá verificar, además, la regularidad de todo el procedimiento
preliminar realizado por el Fiscal General Europeo al final de la fase
preparatoria (control de legalidad previo al juicio). (p.101)
Sobre las fases del enjuiciamiento en razón que los delitos señalados por el corpus
iuris son jueces técnicos los que tienen la competencia y jurisdicción, es decir, con la
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
6
ausencia de jurados; la competencia se somete a elementos de valoración para
determinar la jurisdicción “que parezca más apropiada”, como lo señala la norma
comunitaria en el arto. 26, la que es complementada por criterios de valoración que
instituye el arto. 28 los que son:
1. El Estado donde se encuentre la mayor parte de las pruebas.
2. El Estado de residencia o nacionalidad del acusado (o) de los principales
acusados.
3. El Estado en el que el impacto económico de la infracción sea más
importante.
Las regulaciones sobre el proceso de los juicios se fundamentan en las siguientes
fases:
Fase preparatoria: Definición y duración de la fase preparatoria, el Juez de las
libertades, la orden de detención europea, medidas cautelares: control judicial y
prisión provisional.
Fase de enjuiciamiento: juicio en primera instancia, recurso ante los Órganos
Jurisdiccionales Nacionales, recurso ante el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (TJCE).
Disposiciones comunes: Los derechos del acusado, la carga de la prueba, las
pruebas admitidas, la exclusión de las pruebas ilegalmente obtenidas, publicidad y
secreto.
Aplicación complementaria del derecho nacional: aplicación complementaria del
derecho nacional respecto del Corpus Iuris.
El Corpus iuris, es un esfuerzo de armonización que reúne criterios de unificación
para el combate de delitos transnacionales por parte de los Estados miembros de la
comunidad, que personifican serias amenazas no solo a éstos sino que a la propia
integración, intenta hacer coincidir, en base a su modelo, las diversas corrientes de
las políticas criminales internas en subordinación a una política criminal comunitaria
que logre aunar esfuerzos así como recursos en la lucha contra estos flagelos, en
sus fundamentos y principios se proyecta como un ejemplo a seguir por otros
procesos comunitarios aunque en el caso de Centroamérica deberá agregar sus
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
7
propias realidades; Cabe destacar, que el novedoso modelo presentado por este
cuerpo normativo, marca una tendencia hacia un proceso de unificación más integral
y es coincidente con modelos de Estados federados.
Estupiñan Silva en sus reflexiones en torno a la armonización del derecho penal en
Europa, concluyó sobre el tema:
La propuesta de Corpus Iuris penal en Europa ha sido la excusa para
plantear una discusión muy importante en materia penal para los Estados en
el contexto de la globalización. Se trata de una nueva búsqueda que se
emprende desde esta rama del derecho en consonancia con las exigencias
de protección de bienes jurídicos de colectivos sociales comunitarios o
globales, que involucran conceptos de territorio y soberanía diferentes a los
aceptados por el ordenamiento penal de los Estados nación. (s.p)
4.- Propuesta de un Cuerpo Iuris Centroamericano; y armonización de la
legislación penal comunitaria.
Desde el año 2006, Centroamérica ha retomado el tema de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB), cuyo origen data
desde 1970, con la reunión de Ministros de Justicia de Iberoamérica celebrada en
Madrid en ocasión del Centenario de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Reino
Unido de España. La reunión concluyó con el documento “ACTA DE MADRID”; en
el año de 1992 y se adopta el TRATADO DE MADRID, el cual se convirtió en el
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia, a partir de entonces
se han desarrollado una serie de reuniones y conferencias en la búsqueda de la
armonización del sistema penal en el área, las XV, XVI y XVII Asamblea de la
Conferencias, realizadas en las Islas Canarias (2006), San José Costa Rica (2008) y
México, D.F. (octubre de 2010). El Tratado Constitutivo, fue ratificado oficialmente
por el Estado de Nicaragua, mediante Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional
y Decreto Presidencial del Presidente de la República, en el año 2008. El Depósito
de Ley se fue realizado ese mismo año.
En este foro se acuerdan temas y líneas de trabajo. Es así, que para la XVII
Asamblea Plenaria de la Conferencia realizada en el mes de octubre de 2010, en
México, D:F:, se aprobaron temas de armonización penal en materia de: Acceso a la
Justicia, lucha contra la delincuencia organizada, reforma de los sistemas
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
8
penitenciarios, uso de la video conferencia, que fue aprobado por los jefes de
Estados en 2010, en el Mar del Plata, Iber Red (Red de Cooperación Judicial,
integrada por Poderes Judiciales, Ministerios de Justicia y Ministerios Públicos), y
Nuevas Tecnologías, entre otros. En el tema de delincuencia organizada, se trabaja
actualmente un proyecto de armonización de la legislación penal.
Este proceso de armonización de la legislación penal tiene su base jurídica en los
compromisos del Sistema de Integración Centroamericana, por el cual adoptaron el
Tratado Marco de Seguridad Democrática, el que establece el modelo de seguridad
democrática de Centroamérica, sustentado en la supremacía y el fortalecimiento del
poder civil, el balance razonable de fuerzas, la seguridad de las personas y de sus
bienes, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la
violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de
armas que ha impuesto la necesidad de estrechar los lazos de cooperación y
coordinación.
Con el objetivo de dotar con un instrumento regional, que abone a una política
criminal comunitaria que contribuyan al combate de la delincuencia y el terrorismo
internacional, se asumió el compromiso de crear las instancias necesarias en la
dirección de trabajar en el establecimiento de un modelo regional de armonización
de la legislación comunitaria, compromiso acordado por los Jefes de Estados y de
Gobierno del SICA, durante su XXXI Reunión Ordinaria, en Guatemala (2007), con
el fin de mejorar el ambiente de seguridad en las personas y bienes, propiciar el
desarrollo sostenible de la región, garantizando las inversiones, el combate al delito
transnacional, prevención de la violencia, políticas de rehabilitación y reinserción de
sancionados y el necesario fortalecimiento institucional; una estrategia como base
de un instrumento básico que desde una perspectiva integral aspira a orientar las
acciones coordinadas que en materia de seguridad adopten los países de la región
enmarcadas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Al respecto de la justificación del proyecto de armonización de la legislación penal,
la COMJIB en su memoria explicativa (2012), señaló:
La armonización de la legislación penal es un instrumento esencial en la
lucha contra el crimen organizado en Centroamérica. Las disparidades
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina4
9
legales entre los países favorecen espacios de impunidad y dificultan
extraordinariamente la cooperación internacional en la persecución de la
delincuencia organizada, que es especialmente necesaria para desarticular
esta criminalidad. (p.2)
En este trabajo he concluido sobre la gravedad de la situación delincuencial en la
región producto de altos índices de violencia; así, datos estadísticos de instituciones
especializadas el escenario dramático que los habitantes de este istmo enfrentan tal
como lo señala COMJIB – SICA (2011) “la región se encuentra atenazada por la
violencia y la inseguridad generada básicamente por esta criminalidad organizada,
que se asienta en los beneficios que le reportan diversos tráficos ilícitos, como el
Narcotráfico, el Tráfico de personas o el Tráfico de armas.” Esta situación confirma
la tesis de la necesidad de la formación de una política criminal comunitaria dirigida
a la consecución de justicia penal en Centroamérica, los puntos coincidentes son
muchos, solo separa la voluntad política para lograrlo y la responsabilidad está en
los gobernantes y en los cambios de paradigmas arcaicos que son una limitante de
esta transformación; de manera que la cooperación en definir esas estrategias de
armonización es también un reto para los académicos que estamos obligados a
efectuar investigaciones que aporten propuestas doctrinales fundamentadas para
encontrar los modelos normativos más adecuados.
La COMJIB – SICA (2011) relacionada a esa responsabilidad de cambio expresó:
Ante esta situación, los gobiernos y las instituciones públicas de los países de
la región están reaccionando, asumiendo la responsabilidad política de
adoptar medidas que progresivamente vayan reduciendo esta dramática
situación. Y la magnitud de estos desafíos hace más necesaria que nunca la
cooperación y coordinación entre países, y la integración como única
posibilidad de afrontar algunos de ellos. (p.2)
En las diversas actividades desarrolladas para la búsqueda de una propuesta viable
las comisiones de trabajo de la COMJIB – SICA, han avanzado en la definición de
principios en los que se enmarque él establecimiento de la armonización penal bajo
la premisa construida que señala dicha instancia (2011) “Se hace imprescindible una
estrategia que combine acciones en el ámbito nacional y acciones en el ámbito
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
0
regional, que refuerce y no debilite las políticas nacionales y, sobre todo, que mejore
la calidad de la justicia y la confianza...”
La propuesta de armonización se guía por los siguientes principios:
Está dirigida hacia la cooperación entre países superando viejas
concepciones de la soberanía nacional, que con frecuencia sólo significa dar
amparo a los peores criminales.
Es necesario liberar a las legislaciones, especialmente procesales, de
trámites innecesarios u obsoletos que no suponen mayores garantías y que,
sin embargo, hacen la justicia más lenta e ineficiente.
Es imprescindible contar con referentes penales sustantivos y procesales
presididos por la idea de un lenguaje sencillo, comprensible para los
ciudadanos y con las mínimas dificultades en su aplicación por los
operadores jurídicos.
Conforme a esos principios se contemplan 3 ejes primordiales:
1- Armonización de Tipos Penales (legislación interna sustantiva): que implica
identificación de conductas criminales, respuestas legislativas a las conductas
criminales y armonización de los elementos típicos.
2- Armonizar las técnicas de investigación con la participación de los Estados
(legislación interna procesal): entendiendo identificación de técnicas de
investigación, tratamiento legislativo de cada Estado y armonización de
instrumentos y procedimientos.
3- Reforzamiento e integración Regional (cooperación jurídica y asistencia
legal). Instrumentos de Cooperación, Herramientas institucionales y Técnicas.
Los países del SICA por medio de sus representantes han avanzado en la definición
de una armonización penal sustantiva y procesal comunitaria, en el primer aspecto
es hasta junio del 2012 que se logran establecer una propuesta de definición de los
tipos penales determinándose los aspectos sustantivos objeto de la aplicación de la
justicia penal en Centroamérica, encontrándose puntos de coincidencias en la
definición de los tipos penales.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
1
En el taller técnico de la COMJIB - SICA (2012), se definieron 12 tipos penales en la
armonización del derecho penal sustantivo del área: Tráfico de armas, Asociación
ilícita, Trata de personas, Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Lavado
de capitales, Lavado de dinero, Tráfico de influencias, Cohecho, Malversación y
peculado y el Tráfico de órganos; se han incluido en la propuesta las técnicas
tipificadoras de cada uno de los delitos, los que en su mayoría refieren el esquema
de tipos básico y agravados, pero también considera la definición de las tipos con
doble agravación y los atenuados; señala para el fortalecimiento de la persecución
criminal, el reconocimiento de las sentencias extranjeras dirigida a la valoración de
casos de reincidencias y determinación de la responsabilidad civil que corresponda;
aspectos de mero hecho son aplicables al tipo de asociación ilícita para delinquir, en
el que plantean que basta con pertenecer a una organización ilícita o dedicada a
cometer ilícitos para que sea punible, sin más requisitos típicos. Me parece atinado
el papel que se le otorga a la imprescriptibilidad de los delitos internacionales en
cuanto el proyecto de armonización establece que estos ilícitos no prescriben, de
igual manera es acertada la aplicación de la jurisdicción universal.
El tratamiento al tema del delito de Trata de personas, además de las previsiones
penales y procesales, agrega la necesidad de instituir normas dirigidas a la víctima
con la integración de preceptos de carácter tuitivo que va más allá del ámbito del
derecho penal e impone una estructura interinstitucional y multidisciplinaria debido a
la especialidad de este delito con la permanencia de la víctima en el territorio en que
ha sido sometido por la delincuencia y diferenciación con otros injustos como la
inmigración ilegal, matrimonios fraudulentos etc., considerando este tipo como delito
autónomo.
Respecto a este tema del delito de trata de personas, la COMJIB – SICA (2012),
plantea complementar con disposiciones especiales:
La técnica tipificadora obedecerá al esquema tipo básico/tipos agravados, y
se complementará con disposiciones especiales (comunes) referidas a la
prescripción, persecución internacional (Principio de Justicia Universal),
reconocimiento de sentencias extranjeras en casos de reincidencia y
responsabilidad civil. (p.9)
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
2
No menor importancia le otorgan al tema del Tráfico de drogas, planteado un
acuerdo de “adelantamiento” en materia de barreras de autoría, participación e iter
criminis; ese adelantamiento consiste en la intervención oportuna del Derecho penal,
aconsejando la propuesta que este tipo ilícito debe presidirla una referencia de
autoría al “promover, favorecer o facilitar”, lo que evitará, excesos casuístico, las
dudas aplicativas y lagunas. Las conductas nucleares del tipo que propone el taller
son: la siembra, el cultivo y cosecha de plantas, elaboración, comercio, transporte y
posesión, es de hacer notar que se le presta especial atención a los precursores y
no únicamente a la droga como producto acabado, estos están relacionados en las
convenciones de la ONU en una lista de sustancias recogidas en los Cuadros I y II
de la Convención de 1988, con lo que considero se hace un avance sustancial en el
reconocimiento de la importancia que se le debe dar a la persecución criminal de los
precursores, cuyo tráfico ha mostrado un incremento en el área.
Un fenómeno de posible controversia presente en al ámbito doctrinal es la reseñada
a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tema sobre el que el proyecto
lo sitúa como, aparentemente superado, en su esquema normativo, la tendencia es
que si, existe responsabilidad penal, que deberá únicamente reunir tres premisas, a
saber:
a) Las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos
en su nombre o por cuenta de ellas y en su provecho, por sus administradores de
hecho o de derecho en los casos en que la Ley expresamente lo indique.
b) Se considera administrador de hecho a la persona física o jurídica que detenta
materialmente el poder de decisión en una sociedad. La responsabilidad penal de la
persona física será decidida de acuerdo con las reglas ordinarias, incluyendo las
relativas a la participación de otras personas y a la ejecución imperfecta.
c) Cuando se trate de delitos culposos o imprudentes será posible declarar la
responsabilidad penal de las personas jurídicas sin perjuicio de imputar la
responsabilidad penal personal a todos cuantos hubieran contribuido a incrementar
el riesgo del resultado.
Los tipos ligados a los bienes provenientes de la comisión de ilícitos, como son los
enlazados al delito de Lavado de capitales y Lavado de dinero, son sugeridos con
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
3
una amplia gama de modalidades y de mecanismos de legalización de bienes y
capitales provenientes de actividades ilícitas, así como el encubrimiento de sus
orígenes. Mantiene la tendencia de considerar el Lavado de dinero como un delito
autónomo señalando la COMJIB-SICA (2012) que “El delito de lavado de dinero es
independiente objetiva y subjetivamente de los delitos previos que hayan generado
el dinero o ganancias”. (p.19), estipula una excepción lógica dogmática en el sentido
que no todos los capitales provenientes de actos ilícitos puede ser objeto de este
tipo ya que aquel dinero que son resultado del impago de deudas públicas o
privadas se excluyen, por no producir este dinero bienes sino en el renglón de gasto
para el Estado.
Un aspecto que considero debe tener más precisión, es el relativo a dejar punible la
tentativa, mi criterio es que la discrecionalidad en este aspecto debe ser desechada,
siendo considerado el lavado como un delito autónomo, sería contraproducente
catalogar la simple receptación como una tentativa, debe existir a mi entender, una
estructura más clara del tipo, la tentativa sugerida podría ser, más bien, una
consumación de un delito previo y esta pequeña línea divisoria puede resultar en
beneficio no merecido al infractor en la aplicación de una pena atenuada por su
ubicación en el iter criminis, además dar una apreciación confusa del concurso de
delitos, por ende se debe establecer desde cuándo se valora el inicio de acciones
del ilícito de lavado literalmente con un supuesto terminado.
Otros tipos penales armonizados en la propuesta son los relativos a la lucha contra
el quebrantamiento de las instituciones de los Estados y la penetración por parte del
crimen organizado a dichas instituciones, la especialidad es en cuanto al sujeto que
participa en la comisión que deben detentar la categoría de funcionarios públicos o
empleados públicos estos son el Tráfico de influencias, Cohecho y la Malversación y
peculado, en este sentido debo expresar que encuentro un problema de definición,
si la armonización penal Centroamericana va a penar estas conductas, la propuesta
solo está haciendo un traslado de las tipificaciones de sus derechos internos sobre
su función reguladora de los funcionarios y empleados públicos propios, lo que me
parece desnaturaliza la intención de la unificación del Derecho penal en el área en
función de la integración; es decir, pensar que será competencia de los órganos de
la integración -el deber ser- de castigar a los funcionarios públicos o empleados
públicos de cada país no es la dirección correcta, más bien debería estar dirigido el
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
4
tipo a los funcionarios de los órganos de la integración existentes y a los que por la
armonización se vayan a estructurar, esto tendría un mayor sentido de protección de
los bienes jurídicos de la unificación. Pues bien, pienso que señalar en la propuesta
que el Cohecho puede ser cometido por y en contra de extranjeros u organismos
internacionales, es impreciso por cuanto aún no se ha conformado la nacionalidad
Centroamericana, que distinga entre nacionales de C.A. y otras nacionalidades.
Se han definido aspectos de actuaciones preliminares al proceso entre los que
sobresale la orden de detención y entrega regulada bajo dos premisas:
a) Para la práctica de diligencias procesales con vistas a un posible enjuiciamiento,
referidas a hechos que tengan señalada en la Ley del Estado emisor una pena o
medida privativa de libertad cuya duración máxima sea igual o superior a 2 años; y
b) Para el cumplimiento de penas o medidas con una duración iguales o superiores
a 1 año. Al respecto el proyecto propone que sean los Estados quienes determinen
cuáles son las autoridades competentes tanto para la emisión como para la
ejecución de las órdenes de detención. Se dispone el respeto de las garantías en
estas órdenes de detención y entrega, “corresponderá a la autoridad competente del
Estado emisor prestar las garantías que se soliciten por el Estado de ejecución.”
A diferencia de la experiencia de la Unión Europea que instituye el Juez de garantía,
se puede observar que en el caso de Centroamérica se ha optado en proponer que
sean los mismos Estados que se aseguren nombrar una autoridad competente para
velar por el cumplimiento de dichas garantías, aspecto sobre el que particularmente
considero impertinente, aun cuando la crítica al modelo del Juez de garantías del
sistema Europeo, es que debería este instrumento garantista estar en la decisión de
un órgano colegiado comunitario, en este caso deja un resquicio no armónico de la
intención del convenio al dejar la potestad de nombramiento al Estado, creo que la
solución, a mi juicio, consiste en que podría designarse la Corte Centroamericana de
Justicia, para velar por el cumplimiento de las garantías, como representante del
Poder Judicial Centroamericano y en sus facultades de garantizar los derechos de la
comunidad.
Igual tratamiento en las funciones de la CCJ creo, debería darse para el control e
interpretación de la Orden de Detención y Entrega, considerando además que bien
podría cumplir “el tratamiento uniforme del presente instrumento”; facultad que
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
5
pretende la propuesta otorgar a una Comisión de control que para tal fin sugiere
crear. Pienso que sería erróneo formar otro órgano colegiado e investirlo de
jurisdicción y competencia en esta materia existiendo ya uno por excelencia.
En los estatutos de la Corte Centroamericana, se establece entre sus competencias:
Otra, comprende las disputas surgidas entre las personas naturales o
jurídicas y un Estado o con alguno de los Organismos que conforman el
Sistema de la Integración Centroamericana. Cabe destacar, que dentro de su
competencia se establece el que pueda conocer a solicitud de parte, de
conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos Fundamentales de
los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.
Artículo 2. La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la
interpretación como en la ejecución del "Protocolo de Tegucigalpa de
reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA)", y de sus instrumentos complementarios o actos derivados del
mismo.
En consecuencia, esta disposición plantea la posibilidad de designar a la CCJ como
el garante del respeto de los derechos individuales fundamentales de procesados,
estaría pendiente el análisis de concebir un modelo de atención ágil sin la carga
burocrática evitando los trámites engorrosos de los tribunales supranacionales.
Una vez definidos los aspectos sustantivos y las actuaciones preliminares del
proceso de enjuiciamiento, en septiembre de 2012, las comisiones designadas de la
armonización de la legislación penal trabajaron aspectos procesales, estableciendo
puntos de coincidencias en el análisis de lo permisible por la legislación interna de
los Estados miembros como por la propia competencias y mandato del Protocolo y
los convenios del SICA, resultando una propuesta que intenta dar una repuesta
equilibrada en la efectividad del enfrentamiento de los delitos transnacionales y la
criminalidad internacional. Aprecio, sin embargo, que en este aspecto procesal están
más presentes las limitaciones y las dificultades por los roces claros con conceptos
de soberanía, jurisdicción, roces constitucionales e incluso en la armonización de
penas por la gran diversidad que se le da al tratamiento de esta última en la que
existen penas más graves en algunos y menos gravosas en otros. Creo que puede
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
6
también correr el riesgo de establecer medidas arbitrarias que se contraponen a la
necesidad garantista que le impone el juicio oral y el Estado de derecho.
En ese sentido se proponen algunos instrumentos necesarios para la investigación y
enjuiciamiento entre ellos destacamos:
Las investigaciones encubiertas, consiste en la necesidad de esta bajo la premisa
que es una operación encubierta aquella actividad de infiltración que realiza un
agente o funcionario público con la finalidad de obtener fuentes de pruebas que
permitan la persecución de personas, organizaciones criminales, y la desarticulación
de éstas, previa aprobación de las autoridades competentes, en el marco de un
proceso penal. La autorización de una operación de este tipo es potestad de cada
Estado de conformidad con su legislación interna y debe utilizarse mientras, según
la propuesta “no existan otras medidas menos gravosas”. En este aspecto particular
encuentro una señal de alerta en cuanto a la posibilidad de violación de derechos
fundamentales, así como el riesgo que presenta la tergiversación de este
mecanismo procesal de investigación, dirigido a otros ámbitos no necesariamente
penales sino hasta por vendettas políticas, el problema lo visualizo en referencia al
órgano encargado de la autorización del denominado “agente encubierto”.
Me refiero, que mientras en la mayoría de las legislaciones, donde se ha autorizado
este mecanismo, le otorgan la facultad de autorización al órgano judicial la tendencia
que aparece es la que en aras de asegurar la protección de los funcionarios que
desarrollan este trabajo y de las investigaciones mismas, esta autorización debe ser
potestad de los órganos de investigación (policías, ejércitos), debemos recordar los
antecedentes inmediatos de estos órganos y de lo permeable que en general se
muestran ante el crimen organizado en nuestra área, mi posición es que no debe ser
dejada dicha facultad a estos órganos sino debe ser exclusiva del órgano judicial
solicitado por medio del ministerio público más aun en lo referente de la actuación
con nueva identidad (alteración de identidad) y a la afectación de otros derechos
fundamentales en la actuación de estos agentes .
La preocupación de los “órganos competentes” se funda, en lo que respecta a la
propuesta, en la facultad del órgano judicial a tener acceso a la identidad del agente
encubierto -acápite undécimo del taller 2012- esta postura es objetada en Nicaragua
donde se plantea que “bajo ninguna circunstancia” se debía develar la identidad de
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
7
este funcionario está fuertemente arraigada, dicho criterio Nicaragua lo fundamenta
en el arto. 97 de la Constitución donde se le otorga a la Policía Nacional la función
de garantizar la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito
pero además el legislador nicaragüense dejo plasmada esa posición en la “Ley No.
735: Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados” que
incorporó al ordenamiento la figura del agente encubierto:
Esta ley definió al agente encubierto, así:
Agente Encubierto: El funcionario especializado de la Policía Nacional o del
Ejército de Nicaragua que, con autorización del máximo órgano de la
Institución a la que pertenezca, oculta su identidad oficial y se introduce en
las organizaciones delictivas simulando ser parte de ellas o estar interesado
en la comisión del delito que se investigue, con el propósito de identificar a
los autores o participes, las acciones delictivas realizadas, el modo de
operación, la estructura organizativa, sus planes de acción, los contactos, los
medios y los resultados de la actividad delictiva, así como también la
identificación de prueba que pueda ser aportada al proceso penal.
Como se puede observar, en esta definición se le otorga la facultad de autorización
al máximo órgano de la institución a la que pertenezca al agente encubierto, lo que
no tendría, a mi parecer mayor problema, pero ante el hecho de la posible alteración
de identidad, es donde se debe tener un especial cuidado, el artículo 87 y 89 de
dicha ley deja la potestad al director general de la Policía Nacional o el comandante
en jefe del Ejército de Nicaragua, lo que de por sí ya es una violación jurídica, un
tipo penal de suplantación de identidad, sin contar con la eventualidad que en su
actuación dañe otros bienes jurídicos por lo que es imperioso que cuente con una
autorización judicial.
Un ejemplo de los argumentos de los defensores de la teoría de no develar la
identidad del agente encubierto ante la autoridad judicial y se revela en una
comunicación interna de la posición de Nicaragua a la COMJIB-SICA (2012):
“No se requiere de su verdadera identidad en el proceso, siendo por ello
innecesario, que sea descubierta a la autoridad judicial, lo que importa son
los resultados de la investigación además si el agente encubierto participara
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
8
como testigo lo que importa es su testimonio y que se proteja a quienes
realizan este tipo de operaciones.”
Otro instrumento que se propone crear y es ya un tema debatido ampliamente en el
foro Latinoamericano, es la creación de equipos conjuntos de investigación, lo que
originó la declaración de Río sobre la elaboración de un convenio Iberoamericano
que regule los equipos conjuntos de investigación. En dicha declaración se valora la
falta de regulación de esta técnica de investigación, exaltando las experiencias en el
ámbito del MERCOSUR, estos ECI, se conformarían, según la propuesta, por las
autoridades competentes de dos o más Estados parte del SICA y asociados de
común acuerdo con un fin determinado y por un período limitado, para llevar a cabo
investigaciones penales en uno o más de los Estados que hayan creado el equipo.
Su actuación estaría limitada a la legislación interna del país donde las realicen y de
ser necesaria la colaboración de un tercer país no perteneciente a los ECI, el país
en que se efectúan las investigaciones podría solicitarlo. De igual forma considero
atinado, orientar que el acuerdo de armonización de la legislación penal debe dejar
la potestad de autorización para la constitución del equipo al órgano judicial o el
Ministerio Público.
Uno de los temas que encuentra resistencia, sin lugar a dudas, por las normativas
internas que se le contraponen, además de confrontar el concepto clásico de
soberanía y crear roces constitucionales, es la vigilancia transfronteriza propuesta
que sugiere que los agentes de uno de los Estados que en el marco de una
investigación penal, vigilen a una persona que presuntamente haya participado en
un hecho delictivo grave, estarán autorizados a proseguir la vigilancia en el territorio
de otro Estado, cuando éste lo haya autorizado a raíz de una solicitud de asistencia
judicial presentada previamente. En la autorización se podrán imponer condiciones,
la solicitud de asistencia judicial deberá dirigirse a una autoridad designada por cada
uno de los Estados. La vigilancia transfronteriza sólo podrá ser autorizada cuando
existan indicios racionales de la comisión de un delito grave, o haya sido cometido
por una organización criminal. Se podría actuar sin autorización previa solo en casos
excepcionales y con la comunicación anticipada de realizar el cruce de la frontera y
en espera de la autorización
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina5
9
Igual connotación posee denominada persecución en caliente, que se sugiere esta
figura cuando los agentes de un Estado que, en su país, estén siguiendo a una
persona hallada en flagrante delito grave, o evadida mientras estaba bajo detención
provisional o cumpliendo una pena privativa de libertad, puedan proseguir la
persecución sin autorización formal en el territorio de otro Estado siempre que
comuniquen previamente las circunstancias a las autoridades o agentes del Estado
en cuyo territorio prosiga la operación por teléfono, radio, fax u otros medios, y no se
podrá continuar la persecución si hubiera negativa, para esta persecución se
propone establecer límites territoriales hasta lo que se pueda continuar para evitar
una exagerada penetración por agentes en el territorio de los países miembros.
Como he manifestado, los puntos aquí controvertidos, en ambas figuras, son muy
importantes, ya que su esfera desborda una línea que conlleva a trastocar
Constituciones Políticas, por ejemplo Nicaragua, establece dentro de sus principios
fundamentales la soberanía, expresando como mandato en el artículo 1º que es
“derecho irrenunciables para el pueblo y constituye un fundamento de la nación
nicaragüense”. Por otro lado, de conformidad con el artículo 182 de la Constitución
se reconoce la supremacía de la Carta Magna, dejando “sin valor alguno cualquier
ley, tratados, reglamento, órdenes o disposiciones que se le opongan o altere sus
disposiciones”, por lo que, cualquier interpretación de este principio en sentido
amplio, se invalida. En relación a esta problemática, es mi consideración, que de
imponerse los criterios de defensa a ultranza de los conceptos de soberanía y
territorialidad, se alejaría la posibilidad de una verdadera integración, más bien
consideró, que estableciendo reglas claras y los requisitos validos de autorización y
un límite racional de penetración territorial constituiría una eficiente manera de dotar
de un mecanismo real de combate a la delincuencia.
No son pocas las leyes que en la legislación ordinaria de Nicaragua que se
contraponen a esa posibilidad, tales son, la Ley de Seguridad Democrática, Ley de
la Defensa Nacional y Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, que incorporan el
principio de soberanía bajo el mismo punto de referencia de nuestra Constitución
Política, en sentido estricto. Por lo que la persecución sin autorización formal en el
territorio de otro Estado, implica que ya se ha accedido a otro país, irrespetando el
principio de soberanía. La solución, amén de la que planteé con anterioridad puede
estar también en el establecimiento de mecanismos de comunicación agiles que
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
0
aseguren la obtención de una autorización con la excepción de que existe la opción
del Estado a negarla.
Otro de las técnicas debatidas en la propuesta es la circulación y entregas vigiladas
según las cuales sugiere, que podrá acordarse la diligencia de circulación o entrega
vigilada cuando resulte útil para descubrir, identificar o detener a los responsables
del delito investigado o para auxiliar a las autoridades extranjeras, consistirá en
permitir que circulen por territorio nacional salgan o entren, con el conocimiento y
bajo la supervisión de las autoridades, las remesas de sustancias u otros elementos
ilícitos o sospechosos de contenerlos, o bienes materiales, especies, objetos y
efectos que se reseñan haciendo una lista taxativas de estas, la solicitud de
autorización para este instrumento plantea que debe ser por el Ministerio Público del
país que origina la misma. En la misma línea de ideas pienso que la autorización
debería recaer en los órganos judiciales de cada país lo que exige una coordinación
amplia de estos órganos, de los órganos de investigación y persecución criminal.
Referente a las medidas de protección víctimas, testigos y peritos, el proyecto de
armonización (2012), estipula:
Se propone que el Estado debe reservar a las víctimas un papel efectivo y
adecuado en su sistema judicial penal. Procurarán que las víctimas sean
tratadas durante las actuaciones con el debido respeto a su dignidad
personal, y reconocerán sus derechos e intereses legítimos en particular en el
marco del proceso penal. Se garantizará un nivel adecuado de protección a
las víctimas y, si procede, a sus familiares o personas en situación
equivalente, por lo que respecta a su seguridad y a la protección de su
intimidad, siempre que las autoridades competentes consideren que existe un
riesgo grave de represalias o claros indicios de una intención evidente de
perturbar su vida privada, el tratamiento de protección es igual en el caso de
testigos y peritos.
Con el fin de agilizar y en apoyo al proceso judicial se propone la videoconferencia,
se sugiere que cuando una persona que se halle en el territorio de un Estado
perteneciente al SICA y asociados, deba ser oída como testigo o perito por las
autoridades judiciales de otro Estado parte, este último, en caso de que no sea
oportuno o posible que la persona a la que se deba oír comparezca personalmente
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
1
en su territorio, podrá solicitar que la audición se realice por videoconferencia, tal
como se establezca en la ley. El Estado requerido deberá autorizar la audición por
videoconferencia siempre que el uso de la misma no sea contrario a los principios
fundamentales de su Derecho nacional y que disponga de medios técnicos para
llevar a cabo la audición por videoconferencia. Si el Estado requerido no dispone de
los medios técnicos necesarios para una videoconferencia, el Estado requirente
podrá ponerlos a su disposición previo acuerdo mutuo. A esto se le impone una
serie de requisitos y de normas garantistas para que pueda cumplir con el objetivo
para el cual se propone.
Por otra parte se abordan ciertas acciones procesales como el decomiso, el secreto
bancario, la creación de la unidad de información criminal y transferencia de
pruebas, la incorporación de nuevos métodos de investigación y prueba científica, el
establecimiento de los registros judiciales y el tratamiento de las personas jurídicas,
lo que conforma una serie de sugerencias que no profundizan aun en elementos
sustanciales de enjuiciamiento, por lo que queda mucha trabajo por hacer y aún más
cuando encontramos muchas imprecisiones y la forma tímida del trato de aspectos
de jurisdicción y competencia. Otros temas no menos importantes están por
discutirse y no cabe duda que entraran en contradicción con los viejos paradigmas
de soberanía, territorialidad y los temores aún persistentes entre estos Estados en el
que el aspecto político ha constituido el verdadero muro de contención del avance
regional, teniendo entre estos temas sensibles el concepto y alcance de la no
extradición.
Conclusiones:
He demostrado, en mi análisis del presente trabajo que el mismo tiene un importante
entorno contextual y pertinente, la hipótesis de que existe la necesidad de una
política criminal comunitaria, se confirma y que ésta debe ser orientada a la
concreción de una unificación del Derecho penal comunitario, pero además, que no
basta con la adecuación unificada de criterios de persecución criminal, sino que es
preciso desarrollar la prevención general, de acompañamiento sistémico de políticas
sociales, educativas y de reinserción social de los infractores una vez cumplidas sus
penas; la justicia penal como el fin del Derecho penal es la guía que se visualiza en
las reformas penales y procesales penales que actualmente experimentan los
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
2
modelos de integración en Europa y América Latina. Dentro de este ámbito, logré
analizar el modelo Europeo que considero más concordante con los principios
integristas que establece el tratado marco de la Unión y la importancia que tiene la
creación de órganos de la integración de persecución criminal como son el
Ministerio Público Europeo, la Eurojust y la Europol, que constituyen eficaces
instrumentos de lucha integral, donde realmente existe una idea de política criminal
con conceptos modernos de jurisdicción universal, que representa a mi criterio, una
repuesta a la altura de las exigencias de la lucha y castigo del crimen internacional
organizado.
La problemática Centroamericana, refleja una ambiente desolador, impactante, el
análisis desarrollado para determinar la afectación del crimen organizado y de los
delitos de peligro, así como, las consecuencias que para los habitantes de estos
países han tenido en los ámbitos sociales, culturales, económicos e institucionales
sirven de aliciente para encontrar mecanismos e instrumentos de lucha y castigo el
injusto, sin embargo, en los resultados observados en el trabajo de armonización de
la legislación penal encontré preocupantes distanciamiento y la falta de identidad de
en los esfuerzos de integración regional, más bien se limitan, a mi pensar, a la
profundización de la coordinación y cooperación de los órganos en una relación
multidisciplinaria e interinstitucional.
Considero, que están en deuda los esfuerzos de armonización si no se concibe la
creación de órganos comunitarios como un Ministerio Público Centroamericano, una
Policía Comunitaria de Centroamérica, fortalecimiento de la Corte Centroamericana
de Justicia como el órgano de justicia de la integración; además, la demolición de
las muros que obstaculizan el proceso integración debe ser una constante, igual que
el ánimo del desarrollo sostenible, seguridad regional, fortalecimiento democrático y
de lucha por el bienestar de los centroamericanos.
Convienen acotar que las conductas delictivas trasfronterizas, sin consentimiento, se
han apoderado de nuestros territorios, de nuestras sociedades, el crimen organizado
y estos flagelos, no requirieron de acuerdos burocráticos, más bien se aprovecharon
de nuestras debilidades para enraizarse en los países de la región, especialmente
los centroamericanos.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
3
En mi criterio, las dificultades no se centran solo en puntualizar cómo debemos
definir los tipos penales que nos son comunes, los problemas están en los aspectos
de investigación y enjuiciamiento que presentan una mayor dificultad para acordar
operaciones conjuntas por la limitaciones abordadas, como por ejemplo, la falta de
identidad de la conciencia comunitaria hacia la protección de los bienes jurídicos
comunitarios, la polémica en cuanto a revelar o no la identidad de los agentes
encubiertos, falta de medios técnicos para realizar actividades conjuntas por ejemplo
audiciones para video conferencias, la ausencia de nacionalidad centroamericana,
etc..
Una consideración especial merecen los tipos penales que por su especialidad son
cometidos por funcionarios o empleados públicos, la propuesta solo se enfoca sobre
los nacionales (aún sin definir la nacionalidad Centroamericana), es decir que la
aplicación de estos tipos de ilícito solo se enmarca en las jurisdicciones nacionales,
sin considerar que pueden ser cometidos también por funcionarios del ámbito de los
órganos comunitarios, es decir por los funcionarios designados para ejercer sus
funciones en dichos órganos y que requieren el reconocimiento de ser funcionarios
comunitarios y sujetos también de la acción punitiva.
En el proyecto de unificación de la legislación penal centroamericana se propone
que cada Estado nombre una autoridad competente para velar por el cumplimiento
de las garantías procesales; en mi opinión, ésta facultad debería delegarse al
órgano comunitario designado para la administración de la justicia como es la Corte
Centroamericana de Justicia, representante del Poder Judicial Centroamericano.
Otro tanto de lo mismo, se puede decir con respecto a la pretensión de crear una
comisión encargada de la tramitación de las órdenes de detención y captura, en vez
de atribuir esa potestad a la Corte Centroamericana de Justicia.
La mayor dificultad la encuentro en los mecanismos y técnicas de investigación, de
enjuiciamiento, de unificación y cumplimiento de las penas, especialmente por las
limitaciones que les impone las normas constitucionales; sin embargo, más que las
leyes, lo que obstaculiza el proceso de integración son los pensamientos rígidos de
soberanía y territorialidad, la falta de voluntad política de lograr hacer desaparecer
las fronteras a la justicia penal, producto de desconfianzas mutuas, muy a pesar que
en aspectos aduaneros y de acuerdos económicos estas fronteras han tenido una
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
4
tendencia a desaparecer, lo que nos lleva a la conclusión que en los aspectos de
generación de riquezas para los poderosos, las fronteras se caen y me refiero a los
representantes del capital y también a las organizaciones criminales para quienes
hace tiempo dejaron de existir.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
5
TABLA COMPARATIVA DEL CORPUS IURIS EUROPEO Y DEL PROYECTO DE UNIFICACION DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL DE CENTROAMERICA
CORPUS IURIS EUROPA PROYECTO C.A.
PRINCIPIOS RECTORES:
A pesar de no estar aún referidos en algún
documento de armonización los
compromisos estipulados en el Protocolo de
Tegucigalpa y en los instrumentos hasta
ahora firmados se ha enmarcado la
obligación del respeto a los principios de los
derechos humanos y a la garantía de un
debido proceso en el marco del
procedimiento de enjuiciamiento oral
concentrado por ello puede existir la misma
tendencia del corpus iuris Europeo.
Propuesta de Delitos.
1. Delito de Tráfico de Armas.
2. Delito de trata de personas.
3. Responsabilidad penal de las
personas jurídicas.
4. Delito de lavado de capitales.
5. Delito de tráfico de influencias.
6. Cohecho.
7. Malversación y peculado.
8. Tráfico de órganos.
PRINCIPIOS RECTORES:
1. Principio de legalidad.
2. Principio de culpabilidad
personal.
3. Principio de proporcionalidad.
4. Principio de garantía judicial.
5. Principio de territorialidad
europea.
6. Principio de contradicción.
DELITOS COMUNES.
1. Defraudaciones a los intereses
financieros de las
Comunidades Europeas y
delitos afines.
2. Fraude en un procedimiento
de concurso comunitario de
adjudicación de contrato.
3. Blanqueo de dinero y
receptación.
4. Conspiración.
DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS
1. Corrupción.
2. Malversación.
3. Ejercicio abusivo del cargo.
4. Revelación de secretos
oficiales.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
6
DERECHO PENAL PARTE GENERAL
RESPONSABILIDAD PENAL
1. Elemento subjetivo.
2. Error.
3. Responsabilidad penal individual.
4. Tentativa.
5. Responsabilidad penal del
Directores de la empresa o de
quien de hecho posea capacidad
de decisión y control dentro de la
empresa: funcionarios públicos.
6. Responsabilidad penal de las
agrupaciones.
SANCIONES
1. Penas y Medidas de seguridad.
2. Medida de la pena.
3. Circunstancias agravantes y
atenuantes.
4. Penas para el caso de concurso
de infracciones.
PROCEDIMIENTO
EL MINISTERIO PÚBLICO EUROPEO
1. Estatuto y composición del
Ministerio público europeo (MPE).
2. Requerimiento de intervención del
MPE e inicio de la acción pública.
3. Poderes de investigación del MPE.
4. Papel del MPE en la Conclusión
de la fase preparatoria.
5. Ejercicio y extinción de la acción
pública.
6. Papel del MPE en la ejecución de
las sentencias.
7. Competencia ratione loci del MPE,
territorialidad de las resoluciones y
cooperación con terceros países
Están pendientes las definiciones de la
parte general del derecho penal en función
del derecho comunitario de Centroamérica.
Sanciones: Existen divergencias por la
diversidad de penas existentes entre los
países no existe uniformidad en las penas
las que varían de gravedad (pena de
muerte en Guatemala) o limitaciones de
tiempo de la pena (no más de 30 años en
Nicaragua).
PROCEDIMIENTO
No aplica un órgano comunitario del
ejercicio de la acción acusatoria, de la
acción pública comunitaria, dejan esta
facultad a un a la coordinación y
colaboración de la MP de los países
aparentemente en dirección de la
convalidación de actos investigativos por
medio de solicitudes de aprobación por los
órganos competentes de los Estados.
FASE PREPARATORIA: En este aspecto
es donde se ha trabajado ampliamente
mediante la creación de una serie de
instrumentos de investigación los cuales se
enumeran así:
1. Investigaciones encubiertas.
2. Equipos conjuntos de investigación.
3. Vigilancia transfronterizas.
4. Persecución en caliente.
5. Circulación y entregas de testigos.
6. Medidas de protección de víctimas,
testigos y peritos.
7. Videoconferencias.
8. Decomiso
9. Secreto Bancario
10. Competencia y jurisdicción
11. Unidad de información criminal y
transferencia de pruebas.
12. Registros judiciales.
13. Tratamiento de personas jurídicas.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
7
FASE PREPARATORIA
1. Definición y duración de la fase
preparatoria.
2. El Juez de las Libertades.
3. La orden de detención europea.
4. Medidas cautelares: Control judicial
y prisión provisional.
FASE DE ENJUICIAMIENTO
1. Juicio en primera instancia.
2. Recurso ante los Órganos
Jurisdiccionales Nacionales.
3. Recurso ante el Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas
(TJCE).
DISPOSICIONES COMUNES
1. Los derechos del acusado.
2. La carga de la prueba.
3. Las pruebas admitidas.
4. La exclusión de las pruebas
ilegalmente obtenidas.
5. Publicidad y secreto.
APLICACIÓN COMPLEMENTARIA DEL
DERECHO NACIONAL
1. La aplicación complementaria del
derecho nacional respecto del
Corpus Iuris.
Así mismo se establecen las siguientes
procesales previas:
1. Orden de detención
comunitaria.
2. Las garantías será
responsabilidad de los
Estados por medio de sus
órganos competentes que
para tal efecto se deben
señalar.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
8
TABLAS ESTADISTICAS EN CENTROAMERICA
Fuente: PNUD 2010-2011
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina6
9
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina7
0
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aparicio, J. ¿Qué es una política criminal? (2007). Foro de Profesionales
Latinoamericano de Seguridad. Recuperado el 03 de Noviembre de 2012 de: www.forodeseguridad.com
Colín Sánchez, G. (1997) Derecho mexicano de procedimientos penales. (4º Ed).
San Ángel, México: Porrúa S.A. Comisión Nacional de coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal
de la República de Nicaragua. (2012). Código Procesal Penal de Nicaragua: Memoria y la modernización de Justicia Penal en Nicaragua 2002-2007. (Managua: CEDIJ.
Cuarezma Terán, S. (2005).Recopilación de Tratados Internacionales en materia
penal. Managua: Hispamer. Espinoza Mondragón, B. (2008). Política Criminal y prevención del delito hoy. León,
Nicaragua: Unan León Estupeñan Silva, R. (s.f). Corpus Iuris: Reflexiones en torno a la posible
armonización del derecho. Derecho Penal on line. Recuperado el 26 de Noviembre de 2012 de:
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=51,367,0,0,1,02011/09/08
European. (Abril, 2011). Glosario del corpus Juris. Recuperado el 15 de noviembre
de 2012 de: http://www.europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/celter/glosario_cor
pusjuris.htm Europea U.E. (s.f.). Síntesis de la legislación de cooperación Judicial en materia penal. Recuperado el 27 de noviembre de 2012 de.
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_criminal_matters/index_es.htm
Granados Pérez, C. (2001). Cuaderno de Derecho Jurisdiccional II. Madrid: Consejo
del Poder Judicial Gutiérrez, C. (2009). La corte de Cartago. Managua: Corte Centroamericana de
Justicia. Hernández Alcerro, J.R. (2009). “El pensamiento vivo del maestro Ramírez”.
Managua: Corte Centroamericana de Justicia. Herrera C, R. (2003). Imperio del Derecho y desarrollo de los pueblo. Tegucigalpa:
Litografía López.
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina7
1
Issuu, Banco Mundial. (Abril 2011). Crímenes y violencia en Centro América un desafío para el desarrollo. Recuperado el 20 de noviembre de 2012 de: http://issuu.com/world.bank.publications/docs/crimen_y_violencia
Jaén Vallejo, M. (2004). Cuestiones actuales del derecho penal internacional.
(Managua: Apicep de la Upoli. Morales, A. (2012). La Política criminal contemporánea: Influencia en Chile del
discurso de la Ley y el Orden. (1º Ed). Recuperado el 13 de noviembre de 2012 de: http: www.politicacriminal.cl/vol_07/n_13/Vol7N13A3.pdf
Moreno Hernández, M (2007). Implicaciones dogmáticas del proceso de
globalización e internacionalización de la Política Criminal y del Derecho Penal. Recuperado el 7 de diciembre 2012 de:
http://abogadosmx.blogspot.com/2007/01/implicaciones-dogmaticas-del-proceso-de.html
Moreno Hernández, M. (2009). La Internacionalización del Delito. Managua: INEJ. Ochoa, R. (2002). Crimen Organizado: Delitos más frecuentes. México: Instituto de
Investigación Jurídica de la UNAM PNUD. (2009). Abrir Espacios para la Seguridad Ciudadana y el Desarrollo Humano:
Informe sobre desarrollo humano para América Central 2009-2010. Colombia: Autor.
Resa Nestare, C. Crimen organizado Trasnacional: Definición, causas y
consecuencia. Recuperado el 01 de Noviembre de 2012 de: www.uam.es/carlos.resa/text11.html
Roy, J & Domínguez, R. (2012). España, la Unión Europea y la integración
latinoamericana. Miami, Florida: European Union Center /Jean Monnet Cleair of University of Miami
SICA-COMJIB. (2012). Memoria explicativa: Proyecto de armonización de la
legislación penal en la lucha contra el crimen organizado en Centroamérica. Documento interno: Autor
Tamarit Sumallas, J. (2012). Los límites de la justicia tradicional penal: la
experiencia del caso español. Política Criminal. Vol. 7 (núm. 13).Recuperado el 4 de noviembre de 2012 de:
http://www.politicacriminal.cl/Vol_07/n_13/Vol7N13A2.pdf Tirado Estrada, J., “El EUROJUST: ¿El paso definitivo hacia un nuevo marco de
cooperación judicial internacional en la Unión Europea? en Criminalia”, Año LXVIII, núm. 1 (2002, Enero-Abril). Universidad Autónoma de Madrid.
Unión Europea. Doce Lecciones Sobre Europa: 10 Libertad, Seguridad y Justicia.
Recuperado el 12 de noviembre de: http://europa.eu/abc/12lessons/lesson_10/index_es.htm
Cuadernos de Investigación Jurídica Vol. II No. 12/ 2012
Septiembre-Diciembre 2012
Pág
ina7
2
Unión Europea. Oficina Europea de Policía. Recuperado el 01 de noviembre de 2012 en:
http://europa.eu/agencies/regulatory_agencies_bodies/pol_agencies/europol/index_es.htm
Vásquez, M. (2012, 12 de octubre). Primero Condenados en caso Fariñas. Diario La Prensa. Recuperado el 3 de noviembre de 2012 de:
http://www.laprensa.com.ni/2012/10/12/ambito/119789-primeros-condenados-caso-farinas.