Daike Lys

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Irretroactivida: Los conflictos entre las leyes sucesivamente vigente son resuelto por el “derecho intertemporal,” o “derechos de colision en el tiempo”, definido como “ aquel que se propone determinar que norma jurídica entre dos o mas vigentes sucesivamente, que debe aplicar se a una situación de la vida real”. En esta materia, el principio general aplicable en el derecho venezolano es el de la interretroactividad de las leyes, consagrado en los artículos 24 de la constitución y 3° del código civil. El texto constitucional dispone: Ninguna disposición legislativa tendrán efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o rea. Este principio significa que la ley no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. La ley solo se aplica a los hechos acaecidos durante su vigencia. DEROGACION : El principio general en materia de derogación esta previsto en el articulo de 7° del código civil, el cual dispone: “ las leyes no pueden derogarse si no por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia al desuso, ni la costumbre o practica encontraría, por antiguo y universales que sean”. Desde la constitución de 1925, este precepto tiene rango constitucional. Actualmente se encuentran recogido en el articulo 218 de la constitución .

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Irretroactivida:Los conflictos entre las leyes sucesivamente vigente son resuelto por el derecho intertemporal, o derechos de colision en el tiempo, definido como aquel que se propone determinar que norma jurdica entre dos o mas vigentes sucesivamente, que debe aplicar se a una situacin de la vida real. En esta materia, el principio general aplicable en el derecho venezolano es el de la interretroactividad de las leyes, consagrado en los artculos 24 de la constitucin y 3 del cdigo civil. El texto constitucional dispone:Ninguna disposicin legislativa tendrn efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o rea. Este principio significa que la ley no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. La ley solo se aplica a los hechos acaecidos durante su vigencia. DEROGACION :El principio general en materia de derogacin esta previsto en el articulo de 7 del cdigo civil, el cual dispone: las leyes no pueden derogarse si no por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia al desuso, ni la costumbre o practica encontrara, por antiguo y universales que sean.Desde la constitucin de 1925, este precepto tiene rango constitucional. Actualmente se encuentran recogido en el articulo 218 de la constitucin .La derogacin es un acto dictado en ejercicio de una de las manifestaciones de la potestad legislativa, que conlleva con efecto la sesacion de la vigencia de una o varias normas.Es decir, que la derogacin es la exrtincion de la ley por una causa extrnseca a ella, como es la promulgacin de una nueva ley. Sin embargo, debemos hacer referencia a dops clase de la derogacin : a) expresa y b) tacita Derogacin expresa: Estamos en su presencia cuando una nueva ley trae un articulo que expresa que deroga a la ley anterior.Dicha clausula derogatoria generalmente tiene dos forma:1) Clausula concreta:en la cual se dice que se reroga la ley de tal fecha. Por ejemplo, la ley organica del poder judicial vigente(1874) en su articulo 149 dice: se deroga la ley organica del poder judicial de 5 de noviembre de 1974.2) Clausula general: en la cual se dice que quedan derogada todas las leyes que se opongan a la precentwe. Ejemplo, la ley de reforma parcial del cdigo civil (1982) dice en su articulo 82: se derogan a todas las disposiciones legales contraria a la prencete ley.

Derogacin tacita: estamos en presencia de ella cuando una nueva ley es incopatible con una ley anterior. Ella puede ocurrir porq hay contradiccin entre la nueva y la vieja ley, o porque la nueva ley absorvi toda la materia regulada por disposiciones anteriores.

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