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ADMINISTRACIÓN DE EXÁMENES PARA OBTENER, RENOVAR O CONVALIDAR LICENCIAS Y HABILITACIONES

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ÍNDICE 1. PROPÓSITO. 2. ANTECEDENTES. 3. MATERIA CAPÍTULO A GENERALIDADES 4.1. Procedimientos que se deben cumplir para rendir los Exámenes de verificación

de competencias para la Obtención, Renovación y Convalidación de Licencia y/o Habilitación Aeronáutica; y dicta guías para los reentrenamientos con instructor de vuelo y aquellas operaciones especiales de tripulación con licencia extranjera sobre espacio aéreo chileno.

4.1.1. Obtención de Licencia y/o Habilitación Aeronáutica. 4.1.2. Renovación de Licencia y/o Habilitación Aeronáutica. 4.1.2.1. Renovación que tenga menos de 24 meses vencida su Licencia o habilitación. 4.1.2.2. Renovación que tenga más de 24 meses vencida su licencia o habilitación. 4.1.2.3. Renovación de habilitación Instructor de vuelo, Ayudante instructor de vuelo y

Vuelo por Instrumentos. 4.1.3. Convalidación de una Licencia y/o Habilitaciones Aeronáuticas Extranjeras. 4.1.4. Reentrenamiento por falta de experiencia reciente. 4.1.4.1. Reentrenamiento de experiencia reciente. 4.1.4.2. Reentrenamiento de experiencia especifica en vuelo por instrumentos. 4.1.5. Operación de tripulación con licencia extranjera sobre espacio aéreo chileno. 4.2. Procedimiento para rendir examen se efectuará en tres etapas. 4.2.1. Solicitud del examen por parte del usuario. 4.2.2. Programación de examen por parte de la DGAC. 4.2.3. Ejecución del examen por parte del usuario. 4.3. Procedimiento para rendir examen en el extranjero.

CAPÍTULO B AVIACIÓN GENERAL 5.1. Exámenes Teóricos. 5.2. Examen Operacional Oral. 5.3. Examen de Pericia. 5.3.1. General. 5.3.2. Obtención de la Habilitación de vuelo por instrumentos (IFR). 5.3.3. Renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR). 5.3.3.1. General. 5.3.3.2. Con Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea o Comercial. 5.3.3.3. Con Licencia de Piloto Privado. 5.3.3.4. Aeronaves Multimotor. 5.3.3.5. Habilitación de Tipo e IFR en el extranjero. 5.3.4. Habilitación de Tipo con Familia de aeronave. 5.3.5. Estandarización de Instructor de vuelo (IV). 5.3.6. Instructor Evaluador (IE). 5.3.7. Mínimos Meteorológicos para efectuar los exámenes de verificación de

competencias.

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5.3.7.1. Región Metropolitana. 5.3.7.2. Fuera de la Región Metropolitana.

CAPÍTULO C TRANSPORTE PÚBLICO 6.1. Exámenes Teóricos. 6.2. Examen Operacional Oral. 6.2.1. Para Pilotos. 6.2.2. Para Encargados de Operaciones de Vuelo (EOV). 6.3. Examen de Pericia. 6.3.1. General. 6.3.2. Obtención de la Habilitación de vuelo por instrumentos (IFR). 6.3.3. Renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR). 6.3.3.1. General 6.3.3.2. Con Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea o Comercial. 6.3.3.3. Con Licencia de Piloto Privado. 6.3.3.4. Aeronaves Multimotor. 6.3.4. Advanced Qualification Program (AQP). 6.3.5. Personal que solicita obtener la Habilitación de Instructor de Vuelo en un

dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, pertenezca o no a una Línea Aérea.

6.3.6. Personal que no pertenece a una Línea Aérea. 6.3.7. Estandarización de Instructor de vuelo (IV). 6.3.8. Habilitación de Tipo con Familia de aeronave. 6.4. Examen de Pericia (prácticos) para Tripulante Auxiliar de Cabina (TAC). 6.4.1. Perteneciente a una Línea Aérea. 6.4.2. Que no pertenece a una Línea Aérea. 6.5. Instructor Evaluador (IE). CAPÍTULO D PERSONAL DE MANTENIMIENTO 7.1. Generalidades. 7.2. Examen Teórico. 7.3. Examen Práctico.

CAPÍTULO E PLAZOS PARA SOLICITAR COMISIONES DEL SERVICIO

DENTRO Y FUERA DE CHILE DE UN INSPECTOR DGAC 8.1. Proceso de Coordinación de comisión del servicio para Examen Práctico. CAPÍTULO F EXAMEN DE REPETICIÓN Y APELACIÓN A LOS RESULTADOS 9.1. Procedimiento de Examen de Repetición. 9.2. Procedimiento de Apelación. 10.1 VIGENCIA

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“ADMINISTRACIÓN Y APELACIÓN DE EXÁMENES PARA OBTENER, RENOVAR O CONVALIDAR LICENCIAS Y HABILITACIONES”

1. PROPÓSITO:

Establecer los procedimientos de exámenes que deben cumplir los postulantes a Pilotos, Tripulantes Auxiliares de Cabina (TAC), Encargado de Operaciones de Vuelo (EOV), Operador de Carga y Estiba (OCE), Ingenieros, Supervisores y Mecánicos de Mantenimiento para la obtención, renovación, estandarización o convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica. A su vez, el personal de las FFAA y Carabineros de Chile, deberán cumplir con lo estipulado en este Procedimiento.

2. ANTECEDENTES:

a) La Ley Nº 18.916, “Código Aeronáutico”; b) La Ley Nº 16.752, “Orgánica de la DGAC”; c) El Decreto Supremo Nº 363, de fecha 10-JUL-2017 (D.O. 29-MAR-2018),

“Reglamento de Licencias para pilotos y sus habilitaciones”, DAR-61; d) El Decreto Supremo Nº 361, de fecha 10-JUL-2017 (D.O. 29-MAR-2018),

“Reglamento de Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos”, DAR-63;

e) El Decreto Supremo Nº 362, de fecha 10-JUL-2017 (D.O. 29-MAR-2018), “Reglamento de Licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo”, DAR-65;

f) DAR 06 Reglamento “Operación de Aeronaves”; g) DAR 08 Reglamento “Aeronavegabilidad”; h) DAN 91 “Reglas del Aire”; i) DAN 92 VOL I “Regla de operación para la aviación no comercial aeronaves

pequeñas, con motores convencionales y hasta 19 asientos de pasajeros”; j) DAN 92 VOL II “Regla de operación para operaciones no comerciales- aeronaves

grandes, aeronaves propulsadas por motor turbina y operación de la aviación corporativa”;

k) DAN 92 VOL III “Regla de operación para operaciones no comerciales- helicóptero”;

l) DAN 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares”;

m) DAN 135 “Requisitos de operación: Regulares y No Regulares para aeronaves Pequeñas de Menos de 5.700 kilos o hasta 19 asientos de pasajeros”;

n) DAN 137 “Trabajos Aéreos”; o) DAP PEL 05 ED2 “Coordinación entre las empresas aéreas de transporte público

y la DGAC a través del Sistema Informático de Personal Aeronáutico (SIPA)”; p) DAP PEL 07 ED1 “Ingreso de resultados de la certificación de competencia

lingüística en idioma inglés al Sistema Informático de Personal Aeronáutico (SIPA)”;

q) DAP PEL 09 ED1 ““Administración y Apelación de Exámenes para Obtener, Renovar O Convalidar Licencias Y Habilitaciones”; Y

r) DAP PEL 10 “Instrucción de Vuelo por Instructores Independientes”.

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3. MATERIA 3.1. Todo el personal aeronáutico que desee obtener, renovar, estandarizar o convalidar

una licencia o habilitación aeronáutica deberá cumplir con lo establecido en la Normativa vigente y con este Procedimiento;

3.2. Todos los exámenes de vuelo para obtener, renovar, estandarizar o convalidar una licencia o habilitación aeronáutica, ya sea en aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo aprobado por la DGAC, debe ser efectuado ante un Inspector de la DGAC;

3.3. Con excepción de lo indicado en el párrafo 3.2, Los Instructores Evaluadores (IE) para Transporte Publico, podrán ser autorizados por la DGAC, sólo para previa autorización de la DGAC, podrán sólo efectuar la administración de los exámenes de verificación de competencias de vuelo para la renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR), estandarización de instructor de vuelo, pilotos privados y habilitación de tipo de los pilotos que pertenecen a su Empresa Aérea, Club Aéreo, Escuela de vuelo, CIAC/CEAC o Institución y tienen menos de 24 meses desde el último vuelo. Cualquier otra autorización será sólo en casos excepcionales por el Director de la DGAC;

3.4. Con excepción de lo indicado en el párrafo 3.2, los Instructores Evaluadores (IE) para Aviación General, podrán ser autorizados por la DGAC, sólo para efectuar la administración de la estandarización de los Instructores de vuelo y pilotos privados pertenecientes a su mismo Club Aéreo o Institución; y

3.5. Con excepción de lo indicado en el párrafo 3.2, los Instructores de vuelo, podrán sólo efectuar la administración de la estandarización de los pilotos privados pertenecientes a su mismo Club Aéreo o Institución; y

3.6. Los exámenes que se deban efectuar en las aeronaves monoplazas, que carecen de un certificado de aeronavegabilidad y de un seguro a terceros, tales como Aeronaves Deportivas Livianas (LSA) distinto de un LSA-Avión, de los Vehículos Ultralivianos Motorizados (ULM), de los Vehículos Ultralivianos no motorizadas (UL), estarán exentos de rendir examen de verificación de competencias de vuelo ante un Inspector de la DGAC; debiendo presentar como término de su instrucción de vuelo una calificación final (evaluación) del instructor de vuelo, lo cual constituirá antecedentes para la obtención o renovación de la licencia para dichos pilotos u operarios.

3.4. El solicitante de una licencia o habilitación aeronáutica deberá atenerse a las siguientes limitaciones o excepciones para una verificación de competencias:

(1) Las aeronaves experimentales no podrán utilizarse durante la verificación de

competencias (prueba de pericia) en la obtención o renovación de una licencia o habilitación aeronáutica, para lo cual, se deberá utilizar una aeronave homologa con certificado de aeronavegabilidad vigente; y

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(2) Las Aeronaves Deportivas Livianas (LSA) distintas de un LSA-Avión, los

Vehículos Ultralivianos Motorizados (ULM), Giroplano (Girocóptero) y los Vehículos Ultralivianos (UL) no motorizadas, estarán exentos de rendir la verificación de competencia (prueba de pericia) ante un IOA, y deberán presentar una calificación final del instructor de vuelo con lo cual se permitirá la entrega de la licencia de acuerdo con la habilitación de categoría para dichos pilotos u operarios. Si un piloto desea posteriormente hacer la transición a una aeronave o LSA-Avión, deberá cumplir para cada caso en particular con el conocimiento teórico, instrucción de vuelo, experiencia y con la verificación de competencias (prueba de pericia) ante la DGAC.

3.7. Definiciones

En el presente Procedimiento Aeronáutico los términos y expresiones indicados a continuación, tendrán los significados siguientes: Aeronave. Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo. Aptitud para el vuelo. La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo. Autoridad Aeronáutica. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Autoridad Otorgadora de Licencias. La Dirección General de Aeronáutica Civil. Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Bitácora Personal de Vuelo. Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica el tiempo y actividades de vuelo de un titular de licencia. Cabotaje Servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del territorio de la República, aunque se vuele sobre territorio extranjero.

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Calificación Final Documento oficial elaborado por un instructor de vuelo, con la finalidad de informa que el postulante reúne las competencias requeridas para una obtención, renovación, estandarización y/o convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica, el cual debe ser presentado ante la DGAC. Categoría de Aeronave. Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas tales como: avión, helicóptero, planeador y globo. Categoría de simulador de vuelo. Clasificación de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo del tipo “simulador de vuelo”, efectuada por la DGAC en razón de las capacidades de simulación del respectivo aparato. Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). Centro de instrucción y/o entrenamiento que se rige por las DAN 141, 142 y 147 respectivamente, en el cual se proporciona un grado de competencia superior o por lo menos igual al establecido respecto a la experiencia mínima exigida a los requisitos mínimos exigidos al personal que no reciba instrucción y/o entrenamiento que se imparte en el marco de un programa especial supervisado por la DGAC en estas organizaciones. Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC). Documento por el cual se autoriza a una empresa aérea a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial o trabajo aéreos. Certificado Normalizado de Competencia Lingüística. Documento que una Entidad Certificadora en Competencia Lingüística en Idioma Inglés (ECI) emite, registra y entrega a un postulante para la obtención, revalidación, renovación o convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica, para ser presentado a la DGAC. Circular de Asesoramiento (CA). Publicación que instruye, informa o clarifica respecto de las materias relativas a la seguridad del vuelo u otros asuntos de carácter operativo, técnico o administrativo dirigida a los usuarios y ofreciendo, si corresponde, métodos alternativos de cumplimiento de algún requisito. Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Competencia Lingüística en Idioma Inglés. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes, en el idioma inglés, que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

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Convalidación. El acto por el cual la DGAC reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación otorgada en otro país. Copiloto (Second in Command-SIC) Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo. Crédito. Reconocimiento de medios alternativos o de calificaciones previas. Criterios de actuación. Enunciación, para fines de evaluación, sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican para determinar si se ha logrado el nivel requerido de actuación. Demostración de competencias Es la demostración (examen) que se hace ante un Inspector de la DGAC, de la combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma vigente. Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo. Flight Simulation Training Devices (FSTD) Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, mediante los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: – Simulador de vuelo (Full Flight Simulator “FFS”): aquel que proporciona una

representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

– Entrenador para procedimientos de vuelo (Flight Training Device “FTD”):

aquel que reproduce con toda fidelidad un entorno el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

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Entrenador básico de vuelo por instrumentos (Personal Computer-Based Aviation Training Devices “PCATD”): Aquel que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el entorno del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. Elemento de competencia. Acción que constituye una tarea, en la cual hay un suceso inicial, uno final, que definen claramente sus límites, y un resultado observable. Entidad Certificadora en Competencia Lingüística en Idioma Inglés (ECI). Es una organización (Universidades, Centros de Idiomas u otros), aprobada por la DGAC para que efectúe la evaluación y certifique el nivel de competencia lingüística en idioma inglés a Pilotos, Controladores de Tránsito Aéreo y Operadores de Estación Aeronáutica. Globo. Aeróstato no propulsado por motor, más liviano que el aire. Habilitación. Autorización asociada a una licencia e inscrita en ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Instrucción Autorizada. Programas de instrucción emitidos por la DGAC, que se llevan a efecto por entidades autorizadas, que se realizan sin la supervisión directa de la autoridad aeronáutica y que no gozan de crédito para los requisitos de horas de vuelo, de prácticas de mantenimiento ni de otros privilegios. Instrucción en un CIAC/CEAC. Proporcionada por los centros de instrucción o entrenamiento aprobados por la DGAC, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo. Inspector de Aeronavegabilidad (IA), de Operaciones Aéreas (IOA) y de Tripulante Auxiliar de Cabina (ITAC) Son aquellos agentes del Estado que poseen facultades para efectuar la Fiscalización, Vigilancia, Asesoramiento y Administración de exámenes teóricos,

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operacional oral y de pericia (prácticos), a las Empresas Aéreas, Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA), Escuelas de Vuelo, Clubes Aéreos y personal aeronáutico en general. Instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control de la aeronave en vuelo (UPRT). Instrucción específica para prevenir y recuperar la pérdida de control de la aeronave en vuelo, requerido para los Pilotos Comerciales, Pilotos de Tripulación Múltiple (MPL) – Avión, Pilotos de Transporte de Línea Aérea (TLA) y ciertas Habilitaciones de Tipo. Instructor Evaluador (IE) y Evaluador de Tripulante Auxiliar de Cabina (IETAC) Piloto habilitado como instructor, para que se desempeñe como Instructor Evaluador (IE) encargado de administrar pruebas teóricas o de pericia, que constituirán antecedentes para la renovación de determinadas licencias y habilitaciones aeronáuticas, sin que esto constituya delegación de facultades, establezca relaciones de vinculación o dependencia con la DGAC, ni confiera derecho a percibir remuneraciones o estipendios de ninguna índole sufragados por el Estado. No puede administrar exámenes teóricos o de pericia que constituyan antecedentes para la obtención de una licencia o habilitación aeronáutica. Instructor. Persona autorizada por la autoridad aeronáutica para impartir la enseñanza y vigilar el aprendizaje de determinados conocimientos aeronáuticos o la adquisición de cierta pericia en el manejo de las aeronaves o del equipo relacionado con éstas. Licencia. Documento oficial otorgado por la DGAC que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga, dentro del período de su vigencia, la facultad y atribuciones para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella. Licencia Provisionales de Vuelo. Documento oficial de carácter transitorio otorgado por la DGAC, que permite a su titular desempeñar funciones aeronáuticas específicas, por un período de tiempo determinado, para los fines que establezca la DGAC. El tiempo máximo de la licencia provisional será de 120 días. La Licencia Provisional se otorgará al personal aeronáutico: • Para recibir instrucción cuando deba renovar una licencia o habilitación. • Para obtener una habilitación de tipo. • Para el Personal Extranjero que desee obtener una Licencia chilena. • Para vuelos de instrucción, de prueba o especiales realizados sin remuneración y

sin transportar pasajeros, la DGAC podrá proporcionar por escrito una Autorización Especial al titular de la licencia, en lugar de expedir una habilitación de clase, tipo

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o función. La vigencia de dicha autorización estará limitada al tiempo necesario para realizar el vuelo de que se trate.

Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo. Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero (CMAE) o Club Aéreo con capacidad de ejecutar mantenimiento, certificado y habilitado por la DGAC. Período de Vigencia de una Licencia. Período determinado por la DGAC, durante el cual el titular de una licencia está facultado para desempeñar las funciones propias de ella, junto con las habilitaciones consignadas en la misma. Personal Aeronáutico. Es aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control de tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas. Personal de Vuelo. Es el encargado de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o sus partes y del cuidado de las personas o cosas que se transportan en ellas. Pilotar. Dirigir u operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo. Piloto. Persona titular de una licencia aeronáutica que le permite dirigir u operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo. Piloto al Mando (Pilot in Command-PIC) Piloto designado por el explotador o por el propietario de la aeronave en cada operación aérea, para estar al mando de la aeronave y encargarse de la operación segura de un vuelo o parte de éste. El Piloto al Mando se entenderá quien en un avión desempeñe sus funciones en el lado izquierdo y en un Helicóptero en el lado derecho. A su vez, durante la fase de instrucción en vuelo, es el Instructor de Vuelo quien se desempeña como Piloto al mando. No importando su puesto en la aeronave. Piloto al mando bajo supervisión (Pilot in Command Under Supervision) Copiloto que desempeña, bajo la supervisión del piloto al mando, las responsabilidades y funciones de un piloto al mando, conforme al método de

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supervisión aceptable para la DGAC. Las horas de vuelo realizadas con esta modalidad, permiten al Copiloto sumar horas de vuelo como Piloto al Mando, para el cumplimiento de los requisitos de su licencia de vuelo superior. El Piloto al mando bajo supervisión no tiene atribuciones para actuar como un Piloto de Crucero (Cruise Captain). Planeador. Aerodino no propulsado por motor, más pesado que el aire, que principalmente deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Renovar una licencia. Acto administrativo que se realiza cuando una licencia y su respectiva habilitación hayan perdido su vigencia y que renueva las atribuciones de las mismas por un nuevo período, después que se han cumplido los requisitos establecidos. Sistema Informático de Personal Aeronáutico (SIPA) Plataforma Web de la DGAC que permite al personal aeronáutico y a los operadores aerocomerciales efectuar trámites, solicitudes y seguimientos a distancia, relacionados con licencias y habilitaciones. Unidad de competencia. Función discreta que consta de varios elementos de competencia. Validación de requisitos de Licencia Extranjera. Acto administrativo mediante el cual se le reconoce al solicitante, los requisitos cumplidos de una licencia extranjera para efectos de otorgarle una licencia nacional.

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CAPÍTULO A

GENERALIDADES 4.1. Procedimientos que se deben cumplir para rendir los Exámenes de verificación

de competencias para la Obtención, Renovación y Convalidación de Licencia y/o Habilitación Aeronáutica; y dicta guias para los reentrenamientos con instructor de vuelo y aquellas operaciones especiales de tripulación con licencia extranjera sobre espacio aéreo chileno.

4.1.1. Obtención de Licencia y/o Habilitación Aeronáutica

La reglamentación aeronáutica considera para la obtención de una licencia y/o habilitación que el usuario debe rendir: todos los exámenes teóricos, operacional oral y de pericia (práctico), requeridos para cada caso en particular.

4.1.2. Renovación de Licencia y/o Habilitación Aeronáutica 4.1.2.1. Renovación que tenga menos de 24 meses vencida su Licencia o habilitación:

4.1.2.1.1. Licencia: sólo se debe efectuar la certificación médica aeronáutica.

4.1.2.1.2. Habilitación: (1) Para Pilotos, se considerará como fecha inicial el último vuelo efectuado; se

deberá efectuar un reentrenamiento de las competencias en aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo con un instructor de vuelo, dejando registro del vuelo en la bitácora del piloto y presentar una calificación final en la DGAC, de acuerdo al programa aprobado.

(2) Para Tripulante Auxiliar de Cabina, se considera como fecha inicial el último

vuelo efectuado, sólo se deberá efectuar un reentrenamiento de competencias en la Empresa Aérea y presentar un certificado del explotador ante la DGAC.

(3) Para EOV y OCE, se considera desde el tiempo que esta vencida su licencia

por certificación médica, deberá efectuar un curso de actualización de procedimientos, manejos de manuales y tablas de performance, presentando finalmente un certificado del Explotador ante la DGAC.

(4) Para Supervisor y Mecánico, si su licencia esta vencida por certificación médica

o falta de cursos de perfeccionamiento, deberá rendir un examen de reglamentación aeronáutica. Y si es la Habilitación, deberá rendir un examen con respecto a la habilitación (ala fija, rotatoria, globo, especialista y profesional (sólo supervisor).

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4.1.2.1.3. Para Ingeniero, se considera que el solicitante no ha desempeñado actividades propias de su título durante el período de vigencia de su certificado médico, deberá rendir un examen de reglamentación aeronáutica.

4.1.2.2. Renovación que tenga más de 24 meses vencida su licencia o habilitación:

4.1.2.2.1. Licencia: realizar la certificación médica aeronáutica y se deberá efectuar un reentrenamiento con IV o AIV, y rendir los exámenes teóricos, operacional oral y de pericia correspondientes.

4.1.2.2.2. Habilitación:

(1) Para Pilotos, se considerará como fecha inicial el último vuelo efectuado, y se deberá rendir todos los exámenes teóricos, operacional oral y de pericia que dieron origen a la licencia o habilitación aeronáutica, de acuerdo al programa de reentrenamiento aprobado por la DGAC.

(2) Para Tripulante Auxiliar de Vuelo, se considera como fecha inicial el último vuelo

efectuado, y se deberá efectuar todos los exámenes teóricos y prácticos que dieron origen a la licencia o habilitación aeronáutica, de acuerdo al programa de reentrenamiento aprobado por la DGAC.

(3) Para EOV y OCE, se considera desde el tiempo que esta vencida su licencia

por certificación médica, deberá efectuar un curso de actualización de procedimientos, manejos de manuales y tablas de performance, presentando finalmente un certificado del Explotador y rendir examen teórico y operacional oral que dieron origen a la licencia o habilitación aeronáutica.

(4) Para Supervisor y Mecánico, si su licencia esta vencida por certificación médica

o falta de cursos de perfeccionamiento, deberá rendir todos los exámenes teóricos y prácticos. Y si es la Habilitación, deberá rendir un examen con respecto a la habilitación (ala fija, rotatoria, globo, especialista o profesional (sólo supervisor)).

(5) Para Ingeniero, se considera que el solicitante no ha desempeñado actividades

propias de su título, deberá rendir examen de reglamentación aeronáutica e inglés.

(6) Todos los exámenes serán administrados por un Inspector de la DGAC.

4.1.2.3. Renovación de habilitación Instructor de vuelo (IV), Instructor de vuelo por

instrumentos (IVI) y Ayudante instructor de vuelo y Vuelo por Instrumentos: 4.1.2.3.1. La renovación de la habilitación de IV, IVI y ayudante instructor de vuelo se cumplirá

de acuerdo a lo estipulado en la DAN 61 Capítulo “M” párrafos 61.1117 y 61.1119; y

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4.1.2.3.2. La renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos se cumplirá de acuerdo con lo estipulado en la DAN 61 Capítulo “L” numeral 61.1009 (d) (5) y (6) y lo indicado en la CA 61.001.

4.1.3. Convalidación de una Licencia y/o Habilitaciones Aeronáuticas Extranjeras: 4.1.3.1. El titular de una licencia y/o habilitación aeronáutica extranjera vigente, para

desempeñar sus funciones como piloto deberá convalidar su licencia ante la DGAC. 4.1.3.1. El personal aeronáutico procedente de otro Estado, podrá ejercer sus atribuciones en

Chile, en aeronaves de matrícula chilena, sólo si su licencia y habilitaciones son convalidadas por la resolución del Director de la DGAC o quien tenga la delegación de función.

4.1.3.2. Si el personal aeronáutico va a realizar actividades privadas o deportivas en

aeronaves matrícula chilena, en espacio aéreo chileno, deberá rendir el examen teórico de reglamentación aérea correspondiente a la licencia del titular; y de las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) cuando vaya a efectuar operaciones IFR.

4.1.3.3. Si el personal aeronáutico va a realizar actividades comerciales en aeronaves

matrícula chilena, en espacio aéreo chileno, deberá rendir el examen teórico de reglamentación aérea y de las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) cuando vaya a efectuar operaciones IFR, además deberá realizar una certificación médica aeronáutica clase 1.

4.1.3.4. Si el personal aeronáutico con licencia de vuelo extranjera, va a realizar un trabajo

aéreo especifico por un período no mayor a 6 meses, deberá rendir el examen de reglamentación aérea. Si el personal aeronáutico permanece más de los 6 meses en Chile, deberá obtener la licencia y habilitación aeronáutica chilena, para lo cual, deberá rendir todos los exámenes teóricos, operacional oral (si corresponde) y de pericia (prácticos) correspondiente a la licencia y/o habilitación a la que postula.

4.1.4. Reentrenamiento por falta de experiencia reciente: 4.1.4.1. Reentrenamiento de Experiencia Reciente. 4.1.4.1.1. Cuando no se cumpla con la Experiencia Reciente, previo a cualquier vuelo deberá

efectuarse un reentrenamiento con Instructor de vuelo, quien, de acuerdo con un programa de instrucción aprobado por la DGAC, verificará la competencia del piloto para actuar como PIC o SIC, quedando registrado en la respectiva bitácora de vuelo y en los registros del instructor, antes de efectuar un vuelo. Para este reentrenamiento, se podrá utilizar un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo autorizado por la DGAC.

4.1.4.1.2. El reentrenamiento consistirá en un mínimo de 1 hora de instrucción en vuelo y 1 hora de instrucción en Aula (tierra), y deberá incluir:

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a) Un repaso de las reglas generales de vuelo, de tránsito aéreo y de operación

general de las aeronaves; b) Un repaso de aquellas maniobras y procedimientos necesarios para que el

piloto demuestre seguridad y competencia de acuerdo a los privilegios de la licencia de piloto pertinente, en conformidad a un programa coordinado con la DGAC; y

c) El repaso en vuelo contendrá a lo menos las siguientes maniobras:

i) Circuitos de tránsito; ii) Pasada de largo; iii) Aterrizajes con y sin flaps; iv) Virajes medios y escarpados; v) Stall con poder en la recta, viraje y secundario; vi) Vuelo lento vii) Chandela y Ocho Flojo; y viii) Emergencia simulada.

4.1.4.1.2. Reentrenamiento de la experiencia reciente para pilotos que no han cumplido con el

requisito 61.37 letra a) y b), (pilotos comerciales, MPL y TLA: 90 días y pilotos privados, planeador y globo libre: 180 días) el reentrenamiento consistirá en lo siguiente: (1) Un repaso de las reglas generales de vuelo, de tránsito aéreo y de operación

general de las aeronaves; (2) El repaso en vuelo se ajustará a la cartilla correspondiente a la licencia o

habilitación aeronáutica de vuelo de cada piloto y que debe considerar a lo menos dos circuitos de despegue y aterrizaje completos;

(3) El IV será el responsable de determinar las maniobras a efectuar de acuerdo al

tiempo y experiencia que el piloto lleva sin volar, con la intención de que el piloto recupere las competencias para ejercer las atribuciones de su licencia o habilitación aeronáutica; y

(4) El IV será el responsable que se entregue la calificación final a la DGAC.

4.1.4.2. Reentrenamiento de Experiencia Reciente Especifica en vuelo por instrumentos. 4.1.4.2.1 Cuando no se cumpla con la Experiencia Reciente Especifica en vuelo por

instrumentos, previo a cualquier vuelo deberá efectuarse un reentrenamiento con Instructor de vuelo, quien, de acuerdo con un programa de instrucción aprobado por la DGAC, verificará la competencia del piloto para actuar en operaciones de vuelo por instrumento como PIC o SIC, quedando registrado en la respectiva bitácora de vuelo

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y en los registros del instructor, antes de efectuar un vuelo. Para este reentrenamiento, se podrá utilizar un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo autorizado por la DGAC.

4.1.4.2.2. Este reentrenamiento de vuelo por instrumentos contará de 4 fases:

a) Preparación

El instructor de vuelo dejara en claro que el mínimo de tiempo para este reentrenamiento es de 1 hora en aula y al menos 1 horas del tiempo de vuelo.

b) Revisión en Aula (Tierra)

(i) Meteorología: lectura de Metar, TAF, Gamet, viento de altura, carta sinóptica y concento del cambio en la meteorología en vuelo de travesía prolongados;

(ii) Performance de despegue, travesía y aterrizaje, cálculo de aproximaciones IFR, alternativa IFR, uso de combustible, replanificar una ruta de alternativa por aeródromo cerrado o bajo los mínimos IFR;

(iii) Procedimientos normales IFR: Maniobras: despegue, Salida Normalizada por Instrumentos (SID), ascenso, ruta, alternativas, Circuito de espera (Holding), Llegada normalizada por instrumentos (STAR), descenso, aproximación frustrada, aproximación circular, aterrizaje;

(iv) Procedimientos anormales y de emergencia; y (v) Procedimientos de tránsito aéreo, comunicaciones y principales

coordinaciones cuando uno opera en un Terminal (TMAC).

c) Repaso en vuelo (i) Operación en tierra: prueba de instrumentos, prueba de motor,

verificación de instrumentos, autorización IFR, Briefing del despegue y emergencias;

(ii) Despegue: efectuar una (SID), ascenso, procedimientos para evitar colisión con otras aeronaves;

(iii) Ruta: interceptar cursos de acuerdo al procedimiento cerca y lejos de la estación, demostrar ingreso a un Holding, procedimiento de Holding y sus chequeos en vuelo, abandono del Holding;

(iv) Aproximaciones instrumentales: demostrará a lo menos que conoce y ejecuta sin problemas una (1) aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME y RNAV) y una (1) aproximación de precisión (ILS);

(v) Aproximación frustrada: ejecutar una aproximación frustrada al finalizar una aproximación precisa;

(vi) Aproximación circular: ejecutar una aproximación circular al finalizar una aproximación de no precisión; y

(vii) Aterrizaje.

d) Debriefing post-vuelo: evaluar desempeño, conocimiento, habilidades, actitud y criterio.

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4.1.4.2.2 Todo piloto cuando no cumpla con la experiencia reciente especifica de 61.1009 (d) (5) (i) el piloto deberá efectuar un reentrenamiento con un IVI o IE habilitado para administrar exámenes recurrentes de vuelo por instrumentos, que consistirá en lo siguiente: (1) Un repaso de las reglas generales de vuelo por instrumentos, de tránsito aéreo

y de operación general de las aeronaves; (2) El repaso en vuelo se ajustará a la cartilla correspondiente a la habilitación de

vuelo por instrumentos y a lo menos se deberá efectuar una aproximación de precisión (ILS) y una aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME o RNAV);

(3) El IVI o IE habilitado para IFR será el responsable de determinar las maniobras

mínimas a efectuar de acuerdo al tiempo y experiencia que el piloto lleva sin volar, con la intención de que el piloto recupere las competencias para ejercer las atribuciones de su habilitación de vuelo por instrumentos; y

(4) El IVI o IE habilitado para IFR será el responsable que se entregue la

calificación final a la DGAC. 4.1.5. Operación de tripulación con licencia extranjera sobre espacio aéreo chileno. 4.1.5.1. El titular de una licencia y/o habilitación aeronáutica extranjera que vaya a operar una

aeronave extranjera en espacio aéreo chileno, será necesario rendir un examen de reglamentación de acuerdo a la licencia del titular.

4.1.5.2. Antecedentes a presentar previo a las operaciones:

4.1.5.2.1. Registrarse en el SIPA; 4.1.5.2.2. Licencia y habilitaciones vigentes;

4.1.5.2.3. Certificado médico vigente;

4.1.5.2.4. Bitácora de vuelo certificada; y

4.1.5.2.5. Acreditar competencia lingüística en idioma español o inglés, de acuerdo a lo indicado

en la licencia del titular; de lo contrario deberá rendir un examen de Competencia Lingüística en Idioma Ingles.

4.1.5.3. Si el titular va a efectuar un trabajo aéreo en Chile, ya sea en aeronave matrícula

chilena o extranjera, y se exige habilitación de función para realizar la actividad de vuelo, y la licencia extranjera no indica que puede efectuar dicha actividad, el piloto deberá demostrar su competencia ante la DGAC:

4.1.5.3.1. Aeronave matrícula chilena:

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a) Recibir instrucción de vuelo por un instructor de vuelo habilitado y presentar una calificación final a la DGAC;

b) Rendir examen teórico correspondiente; c) Rendir examen de pericia ante un Inspector de la DGAC; y d) En la licencia convalidada constará la habilitación autorizada.

4.1.5.3.2. Aeronave matrícula extranjera:

a) Rendir examen de pericia ante un Inspector de la DGAC; y b) En la licencia convalidada constará la habilitación autorizada.

4.2. Procedimiento para rendir examen se efectuará en tres etapas:

a) Solicitud del usuario para rendir examen; b) Coordinación del examen entre el usuario y la DGAC; y c) Rendición del o los exámenes por parte del usuario.

4.2.1. Solicitud del examen por parte del usuario 4.2.1.1. La solicitud se efectuará por medio del Sistema Informático de Personal Aeronáutico

(SIPA) contenido en el portal Web institucional, donde se indicará el tipo de examen que se desee rendir: teórico, operacional oral o de pericia (práctico).

4.2.1.2. Efectuada la solicitud, el postulante recibirá un correo electrónico (e-mail) señalando

el o los exámenes que debe rendir: teórico, operacional oral o de pericia (práctico). 4.2.1.3. Tratándose de exámenes teóricos, el postulante acusará recibo indicando:

a) Número de Folio asignado a su solicitud. b) Semana preferencial para ser considerada en la programación del examen. c) Lugar elegido preferencialmente para rendir examen: Edificio Aeronáutico Central

(EAC), Oficina ARO u otra dependencia autorizada por la DGAC. d) Con el acuse de recibo del postulante, se efectuará la programación de los

exámenes correspondientes a la solicitud. 4.2.1.4. Tratándose de exámenes operacionales orales y/o de pericia, el postulante acusará

recibo indicando: a) Número de Folio asignado a su solicitud. b) Semana preferencial para ser considerada en la programación del examen

operacional oral, si corresponde. c) Semana preferencial para ser considerada en la programación del examen de

pericia. d) Aeropuerto, Aeródromo, Helipuerto, CIAC/CEAC, Dispositivo de Instrucción para

Simulación de Vuelo, Entrenador para Procedimientos de Cabina o Mock-Up donde se efectuará el examen práctico.

e) Tipo y matrícula de la aeronave que se utilizara para el examen, si corresponde. f) Entidad a la que pertenece el postulante: Empresa Aérea, Escuela de Vuelo,

CIAC/CEAC, Club Aéreo u Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA). Si

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es presentado por un Instructor de vuelo “Free-Lance”, su nombre y dirección de correo electrónico (email).

4.2.2. Programación de examen por parte de la DGAC 4.2.2.1. El usuario recibirá una notificación del Subdepartamento Licencias con la fecha, hora

y lugar en que rendirá el examen. 4.2.2.2. Previo a la programación del o los exámenes que requieran de una comisión del

servicio de personal de la DGAC, se deberá efectuar el pago del costo de la comisión correspondiente de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

4.2.3. Ejecución del examen por parte del usuario 4.2.3.1. El personal aeronáutico en general, ejecutará el examen de acuerdo con la

programación y recibirá los resultados de parte de la DGAC, vía correo electrónico (email) o de forma presencial, según corresponda.

4.2.3.2. En los exámenes de pericia para Pilotos de Transporte Público y Tripulantes

Auxiliares de Cabina (pertenecientes a Líneas Aéreas) se aplicará lo dispuesto en el DAP PEL 05 “Coordinación entre las Empresas Aéreas de Transporte Público y la DGAC a través del Sistema Informático de Personal Aeronáutico (SIPA)”.

4.2.3.3. Los pilotos que no pertenecen a Líneas Aéreas y deseen habilitarse en aeronaves de Transporte Público deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este Procedimiento en el numeral 6.3.6. “Personal que no pertenece a una Línea Aérea”

4.3. Procedimiento para rendir examen en el extranjero: 4.3.1. El Postulante, una vez conocida la fecha de asignación para el examen de vuelo en

una aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo en el extranjero, el postulante hará una solicitud por medio de una carta dirigida al Jefe del Subdepartamento Licencias con 35 días previos a la fecha de la administración del examen como mínimo, indicando el tipo de licencia o habilitación a obtener o renovar, país, fecha, lugar, empresa que imparte el curso y el programa teórico y práctico para la obtención. La empresa aérea o piloto en la carta formal deberá señalar que se harán cargo de los costos asociados de este servicio;

4.3.2. Realizar la solicitud en el SIPA, dentro de los 5 días siguientes a la solicitud formal; 4.3.3. La DGAC, dará comienzo al proceso administrativo para la dictación del Decreto

correspondiente a la comisión del servicio; 4.3.4. La DGAC, habiendo recibido la solicitud formal por parte de la empresa aérea o piloto,

informará de los costos del servicio y del Inspector de la DGAC designado para la administración del examen;

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4.3.5. La empresa aérea o piloto solicitante, deberán depositar el monto total de los costos involucrados del servicio, en la cuenta de la DGAC con 20 días de anticipación a la fecha de salida del país del Inspector de la DGAC, y enviar el comprobante de depósito vía correo electrónico (email) o entregarlo personalmente al Subdepartamento Comercial, Sección Costos, Tarifas y Ventas, en el Edificio Aeronáutico Central, ubicado en Miguel Claro 1314, Providencia;

4.3.6. Se permitirá a la empresa aérea o piloto solicitante efectuar la compra del pasaje para

el Inspector de la DGAC, para lo cual este debe ser remitido junto con el comprobante de depósito de los costos de servicio;

4.3.7. Previo a la administración del examen, el postulante deberá: 4.3.7.1. Tener el o los programas de instrucción aprobados por la DGAC; 4.3.7.2. Presentar copia y validez del certificado de calificación del correspondiente dispositivo

de instrucción para simulación de vuelo, otorgado por la Autoridad Aeronáutica de dicho país y debidamente autorizado por la DGAC;

4.3.7.3. Presentar copia de todas las calificaciones de vuelo efectuado por la tripulación; 4.3.7.4. Presentar copia del certificado de aprobación del curso teórico y práctico en la

respectiva aeronave; 4.3.7.5. Presentar copia del examen teórico de sistemas de la aeronave y resultado final

obtenido en el respectivo centro de instrucción; 4.3.7.6. El Inspector de la DGAC, habiendo validado la información anterior, procederá a

administrar el examen operacional oral al piloto o tripulación; y 4.3.7.7. Terminado el proceso de validación de la instrucción y habiendo aprobado los

exámenes teóricos y operacional oral, se procederá a la administración del examen de verificación de competencias de pericia (práctico) que consiste en:

Briefing del vuelo a realizar 30 minutos; examen práctico en simulador 2 ó 3 horas por cada piloto, según corresponda a la habilitación de clase, tipo o función a obtener; y el debriefing del vuelo 30 minutos.

4.3.8. Cualquier modificación por parte de la empresa aérea o piloto solicitante en relación

a la comisión original, deberá presentarlo con una carta formal dirigida al Jefe del Subdepartamento Licencia a lo menos 3 días hábiles antes de que el Inspector de la DGAC inicie su comisión del servicio. Los costos de la modificación de la comisión serán de cargo de la empresa aérea o piloto solicitante, lo cual estará indicado en la carta formal.

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CAPÍTULO B

AVIACIÓN GENERAL

PILOTOS 5.1. Exámenes Teóricos 5.1.1. Los exámenes teóricos serán administrados en el Subdepartamento Licencias, en las

Oficinas ARO u otra dependencia autorizada por la DGAC. 5.1.2. Los exámenes teóricos de licencia, habilitación de clase y función estarán redactados

en idioma español; y aquellas habilitaciones de tipo que tengan de base un manual en idioma inglés, se redactarán en idioma inglés.

5.1.3. Las respuestas de desarrollo se entregarán en idioma español; y cuando corresponda

de acuerdo al manual del fabricante en idioma inglés. 5.1.4. Para la preparación de los exámenes de licencia y habilitaciones de función, el

postulante utilizará el banco de preguntas de acuerdo con la bibliografía correspondiente que se encuentra publicado en el portal Web institucional. Para la preparación de los exámenes de las habilitaciones de tipo se deberá utilizar el manual del fabricante.

5.1.5. El postulante se presentará con los elementos y documentos necesarios para cada

materia, descritos en el banco de preguntas. 5.1.6. El tiempo disponible para responder cada módulo del examen teórico está

predeterminado y figurará en la pantalla del computador durante todo el transcurso del examen.

5.1.7. Los exámenes son de carácter individual, por lo cual, la persona que participa en un

examen de conocimientos teóricos no podrá: a) Copiar; b) Sacar intencionalmente de la sala el formulario de exámenes de conocimientos

teóricos; darlo a otra persona; o recibirlo de otra persona; c) Proporcionar o recibir ayuda, por cualquier medio, durante el examen; y d) Utilizar cualquier medio o dispositivo electrónico, material o ayuda no permitido

durante el examen. 5.1.8. Si un postulante incurre en cualquier conducta descrita en el numeral 5.1.7, su

examen se finalizará y/o el formulario de examen le será retirado, quedando inhabilitado para rendir nuevamente el examen hasta que el Jefe del Subdepartamento Licencias indique el proceder.

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5.1.9. Para el personal aeronáutico en general, los exámenes teóricos se rendirán y aprobarán por cada materia (modulo) siendo el porcentaje mínimo de cada una de ellas para su aprobación de 75%. Tratándose de los exámenes para la Habilitación de Instructor de Vuelo o Ayudante Instructor de vuelo el porcentaje mínimo de aprobación será de 85%.

5.1.10. El resultado aparecerá en pantalla una vez finalizado el examen y, además, se le

enviará vía correo electrónico (email) al postulante. 5.1.11. Luego de la aprobación de todas las áreas de conocimiento o módulos del examen

teórico, el plazo para rendir el examen operacional oral o de pericia (práctico), cuando ello corresponda, será de 24 meses a contar de la fecha del primer módulo o materia rendida. Transcurrido dicho período, se deberá rendir las materias o módulos de exámenes teóricos vencidos antes de programar los siguientes exámenes de su proceso en particular. Para el caso de los alumnos pilotos este plazo será de 12 meses.

5.1.12. Los Pilotos que rindan el examen teórico de Piloto de Transporte de Línea Aérea,

tendrá la condición de indefinido y sólo deberá rendirlo nuevamente cuando el piloto haya estado con su licencia vencida y el último vuelo realizado tenga más de 24 meses desde la fecha de su ejecución.

5.1.13. Los exámenes programados que por problemas del usuario no sean rendidos, no

podrán ser reprogramados para una fecha inferior a diez (10) días hábiles. 5.1.14. Con el o los exámenes teóricos rendidos y aprobados, el postulante podrá solicitar el

examen operacional oral y/o pericia (práctico) que correspondan. 5.1.15. La obligatoriedad de rendir los exámenes teóricos antes del examen operacional oral

y de pericia, será evaluada cuando se tenga que efectuar un curso teórico y práctico en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo en el extranjero.

5.2. Examen Operacional Oral. 5.2.1. Luego de aprobado el o los exámenes teóricos pertinentes, el solicitante coordinará

con el Subdepartamento Licencias, vía correo electrónico (email) para rendir examen operacional oral conducente a la obtención o renovación de licencia y/o habilitación.

5.2.2. El examen será administrado de acuerdo con las Cartillas de Exámenes

Operacionales Orales que se encuentran publicadas en el portal Web institucional. 5.2.3. El postulante deberá acreditar la vigencia de su licencia de alumno piloto, piloto o

licencia provisional, según corresponda, bitácora personal de vuelo, carpeta de instrucción de vuelo y la calificación final firmada por el instructor.

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5.2.4. La calificación final, tendrá una vigencia de 90 días desde el último vuelo efectuado con un IV de acuerdo con el programa de instrucción presentado en la DGAC. Trascurridos los 90 días se deberá acreditarse un reentrenamiento en vuelo con un IV (no requiere presentar un nuevo programa de instrucción, si el reentrenamiento lo hace bajo el mismo proceso de instrucción autorizado) y presentar una nueva calificación final en la DGAC.

5.2.5. Cualquier incumplimiento al punto 5.2.3 y 5.2.4, significará la suspensión del examen

operacional oral y requerirá nueva coordinación.

5.2.6. Para la obtención o renovación de una licencia y/o habilitación, se exigirá conocimiento completo y exacto de las limitaciones y procedimientos de emergencias inmediatas (Ítems de Recall, Memory items o Bold Face) de la aeronave que se utilizará para el examen de vuelo.

5.2.7. Cualquier ítem de la cartilla de Examen Operacional Oral calificado como

“Insatisfactorio” implicará la reprobación del examen operacional oral. 5.2.8. El examen Operacional Oral aprobado tendrá una vigencia de noventa (90) días,

vencido el plazo, el examen deberá administrarse nuevamente por un Inspector de la DGAC, antes de rendir el examen de pericia (práctico).

5.2.9. El tiempo del examen operacional oral es independiente al tiempo que se considera

en la calificación final, las que se vencen en plazos distintos. 5.3. Examen de Pericia

(Aeronaves de hasta 19 asientos de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad otorgado por la DGAC)

5.3.1. General: 5.3.1.1. Luego de aprobados los exámenes teóricos y operacional oral, si corresponde, el

solicitante vía correo electrónico (email) deberá realizar las coordinaciones para rendir examen de pericia. Para que se efectué la coordinación con la oficina del Subdepartamento Licencias para el examen de pericia, la calificación final deberá estar vigente (dentro de los 90 días desde el último vuelo efectuado con el IV de acuerdo con el programa de instrucción aprobado).

5.3.1.2. El postulante o quien lo presente, indicará la fecha, hora y lugar deseado, el

Aeropuerto, Aeródromo, Helipuerto, CIAC/CEAC o Escuela de Vuelo, dispositivo de instrucción para simulación de vuelo y la aeronave o equipo a emplear.

5.3.1.3. Tratándose de aeronaves monoplazas y/o con un sólo grupo de controles, la prueba

de pericia podrá administrarse mediante observación desde tierra o desde otra aeronave. Esto no es válido para administrar el examen de verificación de competencias para la habilitación de vuelo por instrumentos o instructor de vuelo.

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5.3.1.4. Las pruebas de pericia pueden administrarse en Aeronaves Deportivas Livianas (LSA)-Avión, siempre que tengan certificado de aeronavegabilidad y cumplan con las características señaladas en la DAN 141.

5.3.1.5. Las aeronaves experimentales no podrán utilizarse para la administración de un

examen de verificación de competencias de vuelo conducente a la obtención o renovación de una licencia o habilitación de clase, tipo o función. Para lo cual, el piloto deberá presentarse con una aeronave con certificado de aeronavegabilidad vigente otorgado por la DGAC.

5.3.1.6. Las Aeronaves Deportivas Livianas (LSA) distintas de un LSA-Avión, los Vehículos

Ultralivianos Motorizados (ULM), Giroplano (Girocóptero) y los Vehículos Ultralivianos (UL) no motorizadas, estarán exentos de rendir la verificación de competencia (prueba de pericia) ante un IOA, y deberán presentar una calificación final (evaluación) del instructor de vuelo con lo cual se permitirá la entrega de la licencia para dichos pilotos u operarios. Si un piloto desea posteriormente volar una aeronave o LSA-Avión, deberá cumplir para cada caso en particular con el conocimiento teórico, instrucción de vuelo, experiencia y con la verificación de competencias (prueba de pericia) ante la DGAC.

5.3.1.7. Si por cualquier razón, el examen de pericia para pilotos se debe rendir en una

aeronave distinta a la aeronave del examen operacional oral, se debe administrar un examen de limitaciones y emergencias de la aeronave a utilizar antes del examen de verificación de competencias de vuelo o de acuerdo con el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo.

5.3.1.8. Durante la administración de exámenes en Aviación General, no se permitirá que un

postulante rinda dos exámenes de obtención en el mismo vuelo, debiendo el piloto finalizar un examen, antes de dar inicio al otro.

5.3.1.9. Para los exámenes de obtención de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea

Aérea, el postulante podrá rendir el examen de vuelo en una aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo aprobado por la DGAC, como mínimo de la clase multimotor terrestre que no requiera copiloto (SIC); ocupando el postulante cualquier lugar o estación de pilotaje, a condición de que se verifique la totalidad de las funciones, maniobras y procedimientos requeridos para la licencia.

5.3.1.10. El postulante que rinda el examen de habilitación desde el puesto de Piloto al Mando

(PIC) y el examen sea aprobado, quedará habilitado como “Piloto al mando”. 5.3.1.11. El postulante que rinda el examen de habilitación desde el puesto de Copiloto (SIC) y

el examen sea aprobado, quedará habilitado como “Copiloto” y así constatará en su licencia.

5.3.1.12. Si un Piloto TLA o Comercial con la limitación de “Copiloto” en su licencia, y desea

eliminar dicha limitación, deberá realizar un proceso normal de entrenamiento

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(cumpliendo con todas las disposiciones correspondientes) y rendir examen de una verificación de competencias (prueba de pericia) de vuelo desde el puesto de piloto al mando (PIC), demostrando que tiene la competencia requerida.

5.3.1.13. Los exámenes no rendidos por razones de fuerza mayor, serán reprogramados de

acuerdo a disponibilidad de los Inspectores de la DGAC. 5.3.2. Obtención de la Habilitación de vuelo por instrumentos (IFR): 5.3.2.1. Para la obtención de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR), se demostrará: 5.3.2.1.1. 3 aproximaciones: 1 aproximación de precisión (ILS) y 2 de no precisión (VOR/VOR-

DME/RNAV); y 5.3.2.1.2. Operación en tierra: prueba de instrumentos, prueba de motor, verificación de

instrumentos, autorización IFR, Briefing del despegue y emergencias;

5.3.2.1.3. Despegue: efectuar una (SID), ascenso, procedimientos para evitar colisión con otras aeronaves;

5.3.2.1.4. Ruta: interceptar cursos de acuerdo al procedimiento cerca y lejos de la estación,

demostrar ingreso a un Holding, procedimiento de Holding y sus chequeos en vuelo, abandono del Holding;

5.3.2.1.5. Aproximaciones instrumentales: demostrará a lo menos que conoce y ejecuta sin

problemas una (1) aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME y RNAV) y una (1) aproximación de precisión (ILS);

5.3.2.1.6. Aproximación frustrada: ejecutar una aproximación frustrada al finalizar una

aproximación precisa;

5.3.2.1.7. Aproximación circular: ejecutar una aproximación circular al finalizar una aproximación de no precisión; y

5.3.2.1.8. Aterrizaje; y 5.3.2.2. Demostrará conocimiento completo y exacto de las limitaciones y procedimientos de

emergencias inmediatas (Ítems de Recall, Memory items o Bold Face) de la aeronave que se utilizará para el examen de vuelo. Con respecto a los exámenes que se efectúan en el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (Entrenador básico, FTD o Simulador de vuelo) se aplicará el examen de acuerdo con la aeronave que se está simulando o la aeronave que habitualmente el piloto efectúa las operaciones aéreas.

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5.3.3. Renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR): 5.3.3.1. General: la renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR), se

demostrará: 5.3.3.1.1. 2 aproximaciones: 1 aproximación de precisión (ILS) y 1 de no precisión (VOR/VOR-

DME/RNAV); y 5.3.3.1.2. Operación en tierra: prueba de instrumentos, prueba de motor, verificación de

instrumentos, autorización IFR, Briefing del despegue y emergencias;

5.3.3.1.3. Despegue: efectuar una (SID), ascenso, procedimientos para evitar colisión con otras aeronaves;

5.3.3.1.4. Ruta: interceptar cursos de acuerdo al procedimiento cerca y lejos de la estación,

demostrar ingreso a un Holding, procedimiento de Holding y sus chequeos en vuelo, abandono del Holding;

5.3.3.1.5. Aproximaciones instrumentales: demostrará a lo menos que conoce y ejecuta sin

problemas una (1) aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME y RNAV) y una (1) aproximación de precisión (ILS);

5.3.3.1.6. Aproximación frustrada: ejecutar una aproximación frustrada al finalizar una

aproximación precisa;

5.3.3.1.7. Aproximación circular: ejecutar una aproximación circular al finalizar una aproximación de no precisión; y

5.3.3.1.8. Aterrizaje; y 5.3.3.1.9. Demostrará conocimiento completo y exacto de las limitaciones y procedimientos de

emergencias inmediatas (Ítems de Recall, Memory items o Bold Face) de la aeronave que se utilizará para el examen de vuelo. Con respecto a los exámenes que se efectúan en el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (Entrenador básico, FTD o Simulador de vuelo) se aplicará el examen de acuerdo con la aeronave que se está simulando o la aeronave que habitualmente el piloto efectúa las operaciones aéreas.

5.3.3.2. Con Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea o Comercial: 5.3.3.2.1. Se efectuará 2 verificaciones de competencias dentro del período de 12 meses, ya

sea en aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, demostrando haber cumplido en los últimos 6 meses no menos de 6 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR (reglas de vuelo por instrumentos) reales o simuladas como piloto al mando, incluyéndose 6 aproximaciones IFR o 12 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR reales o simuladas como copiloto,

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incluyéndose 3 aproximaciones IFR. Si la experiencia reciente no se cumple, se debe efectuar un reentrenamiento con instructor de vuelo por instrumentos y presentar la calificación final a la DGAC antes de efectuar la verificación de competencias (prueba de pericia); y

5.3.3.2.2. Estos exámenes de pericia no pueden ser menor a 4 y no mayor a 8 meses. Para

esto hay que tener en antecedente lo siguiente:

a) Si un piloto rinde un examen IFR antes de su 6º mes, es decir, al 4º o 5º mes, la fecha de examen del 6º mes, se sigue respetando y esta fecha no se debe adelantar, debido a que si se adelanta el piloto estaría rindiendo 3 exámenes en 12 meses;

b) Si un piloto no puede rendir el examen IFR en su 6º mes, el piloto en un período

de 12 meses puede pedir una prórroga IFR. Una vez que el piloto pide la prórroga para el 7º u 8º mes (máximo son dos meses de prórroga) puede seguir ejerciendo todas las atribuciones de su habilitación IFR. Una vez que el piloto rinde su examen IFR, la fecha inicial del siguiente examen IFR que era en el 12º mes, se debe mantener;

c) Sólo está permitido una prórroga IFR en un período de 12 meses. No pueden

solicitarse dos prórrogas consecutivas; y d) Si un piloto al 8º mes no puede rendir el examen IFR, se presentan dos

situaciones:

i) Si el piloto rinde el examen IFR al 9º mes y así de forma consecutiva, la fecha inicial de su siguiente examen IFR no se modifica, es decir, si rinde examen al 9º mes le quedan 3 meses para su próxima evaluación; o

ii) Si el piloto rinde el examen IFR al 9º mes, pero presenta una calificación final de reentrenamiento con un Instructor de vuelo por instrumentos, la fecha de su siguiente examen IFR se extiende en 6 meses más. Es decir, el piloto actualiza sus fechas de examen a un período normal.

5.3.3.3. Con Licencia de Piloto Privado: 5.3.3.3.1. Se efectuará 1 verificación de competencia dentro del período de 12 meses, ya sea

en aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, demostrando haber cumplido en los últimos 6 meses no menos de 6 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR (reglas de vuelo por instrumentos) reales o simuladas como piloto al mando, incluyéndose 6 aproximaciones IFR o 12 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR reales o simuladas como copiloto, incluyéndose 3 aproximaciones IFR. Si la experiencia reciente no se cumple, se debe efectuar un reentrenamiento con instructor de vuelo por instrumentos y presentar la calificación final a la DGAC o rendir un examen de competencias ante un IOA o IE.

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5.3.3.3.2. Si el piloto no rinde el examen al 12º mes, deberá presentar un reentrenamiento con Instructor de Vuelo por instrumentos, y presentar la calificación final a la DGAC.

5.3.3.3.3. Para el caso de los pilotos privados, no hay prórroga de IFR. 5.3.3.4. Prórroga

Cuando un piloto no pueda cumplir con el requisito de experiencia reciente especifica (61.1009 (d) (5) (i)) y/o de verificación de competencias (61.1009 (d) (5) (ii)) podrá:

5.3.3.4.1 Solicitar una prórroga de hasta 60 días, período en el cual puede seguir ejerciendo

todas sus atribuciones IFR. Una vez rendida la verificación de competencias, se mantendrá la fecha inicial de vencimiento;

5.3.3.4.2 Sólo está permitido una prórroga IFR en un período de 12 meses. 5.3.3.4.3 Programa AQP: solicitar una prórroga de a lo máximo de 30 días, en el período de

12 meses. 5.3.3.5. Aeronaves Multimotor

Si el piloto va a rendir el examen IFR, y la aeronave tiene una planta de poder multimotor (más de un motor), deberá efectuar la verificación de competencias en una aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, que permita la demostración de una aproximación IFR con un motor en falla (Cero Potencia o Zero Thrust). Si el piloto tiene una habilitación de tipo multimotor, y desea utilizar un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, este deberá estar certificado por la DGAC para vuelo multimotor y poder demostrar la operación con un sólo motor.

5.3.3.6. Habilitación de Tipo e IFR en el extranjero 5.3.3.5.1. Para aquellos pilotos de aviación general que soliciten una obtención o renovación de

una habilitación de Tipo e IFR, cuya aeronave tenga una capacidad máxima de hasta 19 asientos de acuerdo con el certificado de aeronavegabilidad otorgado por la DGAC, y dicho proceso de instrucción/entrenamiento se efectuará en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo en el extranjero; tendrán en cuenta que:

a) El dispositivo de instrucción para simulación de vuelo deberá ser Categoría “D” o

“C” con sistema visual avanzado; b) El dispositivo de instrucción para simulación de vuelo deberá contar con una

certificación de simulación de operación vigente y emitido por el Estado en el cual opera;

c) El programa de instrucción/entrenamiento de la empresa del dispositivo de

instrucción para simulación de vuelo, será presentado en la DGAC para su revisión y aprobación; y

ENM.2/JUN.2019

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d) El examen de vuelo en el dispositivo de instrucción de simulación de vuelo será administrado por un Inspector de la DGAC.

5.3.3.5.2. Si se cumple con todo lo dispuesto en esta sección y el examen de vuelo es aprobado,

la habilitación de tipo e IFR tendrán una validez de 12 meses.

5.3.4. Habilitación de tipo con Familia de aeronave. Los postulantes que deseen obtener una habilitación de tipo y esta cuenta con aeronaves que se consideran Familia, de acuerdo con el listado de habilitaciones de clase y tipo para aviones y helicópteros publicados en la página WEB de la DGAC, podrán seguir el siguiente procedimiento para obtenerlas:

5.3.4.1. Efectuar la solicitud de la habilitación de tipo por el SIPA; y 5.3.4.2. Método de aceptación de la nueva habilitación:

5.3.4.1.1. Con Curso de diferencias:

a) El solicitante efectuará un curso teórico y práctico de la nueva habilitación de tipo; b) Terminado el curso y aprobado ante el CEAC, Escuela de vuelo, Empresa Aérea,

Institución o Instructor de vuelo, presentará el certificado ante la DGAC; y c) Una vez recibido el certificado y verificada su autenticidad la DGAC otorgará la

nueva habilitación de tipo bajo el concepto de “Familia de Aeronaves”.

5.3.4.1.2. Sin Curso de diferencias:

a) El solicitante presentará en la DGAC, un certificado que ha efectuado un curso teórico y/o práctico, cuando corresponda, de la habilitación de tipo con un IV;

b) Rendirá el examen teórico de la habilitación de tipo ante la DGAC; y c) Una vez aprobado dicho examen, la DGAC otorgará la nueva habilitación de tipo

bajo el concepto de “Familia de Aeronaves”.

5.3.5. Estandarización de Instructor de vuelo (IV). 5.3.5.1. Los postulantes que deban realizar su estandarización de instructor de vuelo, la

efectuarán cada 4 años de acuerdo con la normativa vigente: 5.3.5.1.1. Efectuar la solicitud de estandarización de instructor de vuelo por medio del SIPA;

5.3.5.1.2. La estandarización consistirá en un mínimo de una (1) hora de instrucción en vuelo y

una (1) hora de instrucción en Aula (tierra);

5.3.5.1.3. Realizar el examen teórico de estandarización de instructor de vuelo de técnicas de instrucción y manejo de errores y amenazas ante la DGAC, que está publicado en la página WEB; y

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5.3.5.1.4. Realizar la estandarización en vuelo en el puesto del instructor de vuelo en una aeronave o dispositivo de instrucción de simulación de vuelo, la cual será efectuada por un IOA, IE o IV.

5.3.5.2. La estandarización contendrá a lo menos las siguientes maniobras, en las cuales el

instructor de vuelo a ser estandarizado deberá demostrar dominio de las competencias para instruir a un alumno piloto o piloto alumno:

5.3.5.2.1. Instructor de vuelo VFR (Visual):

a) Briefing; b) Procedimientos previos al vuelo, plan de vuelo, planificación, conocimiento de

la oficina ARO, c) Puesta en marcha, taxeo, check en tierra, prueba de motores, briefing de

despegue, emergencias, ascenso, crucero, ingreso a la zona de trabajo; d) Virajes medios y escarpados; e) Vuelo lento; f) Stall con y sin poder en la recta, viraje y secundario; g) Prevención de Spin; h) Chandela y Ocho Flojo, recuperadas de alta velocidad, baja velocidad y de

inclinación alar; i) Emergencia simulada. j) Salida de la zona de trabajo y canales visuales; k) Ingreso y Circuitos de tránsito; l) Pasada de largo; m) Aterrizajes con y sin flaps; y n) Desbriefing.

5.3.5.2.2. Instructor de vuelo IFR (Habilitación de vuelo por instrumentos):

a) Briefing; b) Procedimientos previos al vuelo, plan de vuelo, planificación, conocimiento de

la oficina ARO, c) Puesta en marcha, taxeo, check en tierra, prueba de motores, verificación de

instrumentos, autorización, briefing de despegue, emergencias, ascenso (SID), crucero, ingreso a la zona de trabajo;

d) Virajes medios y escarpados; e) Control Performance; f) Figura de vuelo, S: A, B, C y D; g) Prevención de Stall; h) Recuperadas de alta velocidad, baja velocidad y de inclinación alar; i) Cross Check y conciencia situacional; j) Salida de la zona de trabajo; k) Ruta: interceptar cursos de acuerdo al procedimiento cerca y lejos de la

estación, demostrar ingreso a un Holding, procedimiento de Holding y sus chequeos en vuelo, abandono del Holding;

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l) Aproximaciones instrumentales: demostrará a lo menos que conoce y ejecuta sin problemas una (1) aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME y RNAV) y una (1) aproximación de precisión (ILS);

m) Aproximación frustrada: ejecutar una aproximación frustrada al finalizar una aproximación precisa;

n) Aproximación circular: ejecutar una aproximación circular al finalizar una aproximación de no precisión; y

o) Aterrizaje desde una aproximación; y p) Desbriefing.

5.3.6. Instructor Evaluador (IE).

5.3.6.1. Postulantes que optan a Instructor Evaluador (IE): 5.3.6.1.1. El Club Aéreo por medio de la FEDACH, seguirá el procedimiento descrito en la DAN-

61, para la solicitud de selección para un IE;

5.3.6.1.2. Aprobar un examen psicológico adecuado al perfil específico de un evaluador de competencias, según los parámetros que disponga la Sección Medicina de Aviación;

5.3.6.1.3. Realizar una inducción en el Subdepartamento Licencias para desempeñarse como IE y una entrevista personal con el Director de Seguridad Operacional y/o los asesores que éste designe;

5.3.6.1.4. Aprobar un examen de verificación de competencia en la función como IE con un Inspector de la DGAC; y

5.3.6.1.5. Tratándose de un IE que cumplió funciones en otro material, sólo deberá efectuar un

nuevo examen de verificación de competencias, de acuerdo al material que figura en su licencia de vuelo.

5.3.6.2. La Renovación de la autorización como IE, se efectuará cada 4 años:

5.3.6.2.1. Tener vigente la habilitación de instructor de vuelo;

5.3.6.2.2. Efectuará la solicitud de estandarización de instructor de vuelo por medio del SIPA;

5.3.6.2.3. El Club Aéreo por medio de la FEDACH coordinará con la DGAC de acuerdo con lo

definido en la DAN-61;

5.3.6.2.4. Se realizará una evaluación de verificación de competencias, para determinar el cumplimiento de los parámetros; el registro de dicho examen de competencias constatará en la solicitud de estandarización de instructor de vuelo y será ingresado por el Inspector de la DGAC;

5.3.6.2.5. En la licencia del IE en observaciones se colocará la fecha de vencimiento; y

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5.3.6.2.6. Esta función tendrá cumplimientos distintos a la estandarización de instructor de vuelo

que se debe cumplir cada 4 años; pero esta evaluación de competencias se puede hacer en conjunto con su estandarización de instructor de vuelo, para lo cual, deberá efectuarse a lo menos 1 hora para la evaluación de verificación de competencias como IE, y otra hora para la estandarización de instructor de vuelo.

5.3.7. Mínimos Meteorológicos para efectuar los exámenes de verificación de

competencias. 5.3.7.1. Región Metropolitana: 5.3.7.1.1. Examen de Licencia o Habilitación: VFR, libre de nubes y a la vista de tierra o agua. 5.3.7.1.2. Examen de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR):

a) Monomotor: VFR, libre de nubes y a la vista de tierra o agua. b) Multimotor terrestre o Tipo: 3,2 km de visibilidad, se puede volar en nubes

teniendo una base AGL de 2000’ y un sistema de anti-hielo o deshielo que permita que la aeronave pueda realizar un vuelo sostenido bajo esas condiciones; se puede cruzar capas de no más de 2000’ de espesor.

5.3.7.2. Fuera de la Región Metropolitana: 5.3.7.2.1. Examen de Licencia o habilitación: VFR, libre de nubes y a la vista de tierra o agua. 5.3.7.2.2. Examen de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR):

a) Monomotor: VFR, libre de nubes y a la vista de tierra o agua. b) Multimotor terrestre o Tipo: 2,0 km de visibilidad, se puede volar en nubes

teniendo una base AGL de 2000’ y un sistema de anti-hielo o deshielo que permita que la aeronave pueda realizar un vuelo sostenido bajo esas condiciones; se puede cruzar capas de no más de 2000’ de espesor.

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CAPÍTULO C

TRANSPORTE PÚBLICO

PILOTOS, TRIPULANTES AUXILIAR DE CABINA, ENCARGADOS DE OPERACIONES DE VUELO (EOV) Y OPERADORES DE CARGA Y ESTIBA (OCE)

6.1. Exámenes Teóricos 6.1.1. Los exámenes teóricos serán administrados en el Subdepartamento Licencias, en las

Oficinas ARO u otra dependencia autorizada por la DGAC. 6.1.2. Los exámenes teóricos de licencia, habilitación de clase y función estarán redactados

en idioma español; y aquellas habilitaciones de tipo que tengan de base un manual en idioma inglés, se redactarán en idioma inglés.

6.1.3. Las respuestas de desarrollo se entregarán en idioma español; y cuando corresponda

de acuerdo al manual del fabricante en idioma inglés. 6.1.4. Para la preparación de los exámenes de licencia y habilitaciones de función, el

postulante utilizará el banco de preguntas que se encuentra publicado en el portal Web institucional. Para la preparación de los exámenes de las habilitaciones de tipo se deberá utilizar el manual del fabricante.

6.1.5. El postulante se presentará con los elementos y documentos necesarios para cada

materia, descritos en el banco de preguntas. 6.1.6. El tiempo disponible para responder cada módulo del examen teórico está

predeterminado y figurará en la pantalla del computador durante todo el transcurso del examen.

6.1.7. Los exámenes son de carácter individual, por lo cual, la persona que participa en un

examen de conocimientos teóricos no podrá: a) Copiar; b) Sacar intencionalmente de la sala el formulario de exámenes de conocimientos

teóricos; darlo a otra persona; o recibirlo de otra persona; c) Proporcionar o recibir ayuda, por cualquier medio, durante el examen; y d) Utilizar cualquier medio o dispositivo electrónico, material o ayuda no permitido

durante el examen; 6.1.8. Si un postulante incurre en cualquier conducta descrita en el numeral 6.1.7, su

examen se finalizará y/o el formulario de examen le será retirado, quedando inhabilitado para rendir nuevamente el examen hasta que el Jefe del Subdepartamento Licencias indique el proceder.

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6.1.9. Para el personal aeronáutico en general, los exámenes teóricos se rendirán y aprobarán por cada materia (módulo) siendo el porcentaje mínimo de cada una de ellas para su aprobación de 75%. Tratándose de los exámenes para la Habilitación de Instructor de Vuelo o Ayudante Instructor de vuelo, el porcentaje mínimo de aprobación será de 85%.

6.1.10. El resultado aparecerá en pantalla una vez finalizado el examen y, además, se le

enviará vía correo electrónico (email) al postulante. 6.1.11. Luego de la aprobación de todas las áreas de conocimiento o módulos del examen

teórico, el plazo para rendir el examen operacional oral o de pericia (práctico), cuando ello corresponda, será de 24 meses a contar de la fecha del primer módulo o materia rendida. Transcurrido dicho período, se deberá rendir las materias o módulos de exámenes teóricos vencidos antes de programar los siguientes exámenes de su proceso en particular.

6.1.12. Los Pilotos que rindan el examen teórico de Piloto de Transporte de Línea Aérea,

tendrá la condición de indefinido y sólo deberá rendirlo nuevamente cuando el piloto haya estado con su licencia vencida y el último vuelo realizado tenga más de 24 meses desde la fecha de su ejecución.

6.1.13. Los exámenes programados que por problemas del usuario no sean rendidos, no

podrán ser reprogramados para una fecha inferior a diez (10) días hábiles. 6.1.14. Con el o los exámenes teóricos rendidos y aprobados, el postulante podrá solicitar el

examen operacional oral y/o pericia (práctico) que corresponda. 6.1.15. La obligatoriedad de rendir los exámenes teóricos antes del examen operacional oral

y de pericia, será evaluada cuando se tenga que efectuar un curso teórico y práctico en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo en el extranjero.

6.2. Examen Operacional Oral 6.2.1. Para Pilotos. 6.2.1.1. Luego de aprobado el o los exámenes teóricos pertinentes, el solicitante informará a

la empresa aérea el resultado vía correo electrónico (email) para que de acuerdo a la DAP PEL 05 “Coordinación entre las Empresas Aéreas de Transporte Público y la DGAC a través del Sistema Informático de Personal Aeronáutico (SIPA)” se efectué la coordinación con la DGAC.

6.2.1.2. El examen será administrado de acuerdo con las Cartillas de Exámenes

Operacionales Orales que se encuentran publicadas en el portal Web institucional.

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6.2.1.3. El postulante deberá acreditar la vigencia de su licencia de piloto o licencia provisional, según corresponda, bitácora personal de vuelo, carpeta de instrucción de vuelo y la calificación final firmada por el instructor.

6.2.1.4. La calificación final, tendrá una vigencia de 90 días desde el último vuelo efectuado

con un IV de acuerdo con el programa de instrucción presentado en la DGAC. Trascurridos los 90 días se deberá acreditarse un reentrenamiento en vuelo con un IV (no requiere presentar un nuevo programa de instrucción, si el reentrenamiento lo hace bajo el mismo proceso de instrucción autorizado) y presentar una nueva calificación final en la DGAC.

6.2.1.5. Cualquier incumplimiento al punto 6.2.1.3 y 6.2.1.4, significará la suspensión del

examen operacional oral y requerirá nueva coordinación. 6.2.1.6. Para la obtención o renovación de una licencia y/o habilitación, se exigirá

conocimiento completo y exacto de las limitaciones y procedimientos de emergencias inmediatas (Ítems de Recall, Memory items o Bold Face) de la aeronave que se utilizará para el examen de vuelo.

6.2.1.7. Cualquier ítem de la cartilla de Examen Operacional Oral calificado como

“Insatisfactorio” implicará la reprobación del examen operacional oral. 6.2.1.8. El examen Operacional Oral aprobado tendrá una vigencia de noventa (90) días,

vencido el plazo, el examen deberá administrarse nuevamente por un IOA antes de rendir el examen de pericia.

6.2.1.9. El tiempo del examen operacional oral es independiente al tiempo que se considera

en la calificación final, las que se vencen en plazos distintos. 6.2.2. Para Encargados de Operaciones de Vuelo (EOV) y Operadores de Carga y

Estiba (OCE) 6.2.2.1. La Empresa Aérea, Institución, CIAC, Explotador o particular, coordinarán con la

DGAC, el lugar, fecha y hora para la administración del examen operacional oral. 6.2.2.2. El examen será administrado de acuerdo con las Cartillas de Exámenes

Operacionales Orales que se encuentran publicadas en el portal Web institucional. 6.2.2.3. El examen operacional oral será administrado por un Inspector de la DGAC. 6.3. Examen de Pericia para Pilotos

(Aeronaves sobre 19 asientos de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad otorgado por la DGAC).

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6.3.1. General: 6.3.1.1. Luego de aprobados los exámenes teóricos y operacional oral, si corresponde; el

solicitante perteneciente a una Línea Aérea deberá ceñirse a lo descrito en el DAP-PEL 05 “Coordinación entre las Empresas Aéreas de Transporte Público y la DGAC a través del Sistema Informático de Personal Aeronáutico (SIPA)”.

6.3.1.2. Los exámenes y el tiempo de duración de cada examen que se debe administrar para

la obtención o renovación de una Habilitación de Tipo y Ascenso a PIC, son: 6.3.1.2.1. Para la obtención:

a) Día 1: Skill Test de duración de 3 horas para el PIC y 2 horas para el SIC; y b) Se debe considerar: 1 hora de Briefing y 1 hora de Debriefing.

6.3.1.2.2. Renovación IFR para dos PIC:

a) Día 1: Skill Test de duración de 3 horas para PIC; b) Día 2: Skill Test de duración de 3 horas para el otro PIC; y c) Para ambos días se debe considerar: 1 hora de Briefing y 1 hora de Debriefing.

6.3.1.2.3. Renovación IFR para un PIC y un SIC:

a) Día 1: Skill Test de duración de 3 horas para el PIC y 1,5 horas para el SIC; y b) Considerar 1 hora de Briefing y 1 hora de Debriefing.

6.3.1.2.4. Para el Ascenso a PIC: a) Día 1: Skill Test de duración de 3 horas para el solicitante a PIC; y b) Considerar 1 hora de Briefing y 1 hora de Debriefing.

6.3.1.2.5. Y para la obtención de una nueva habilitación de tipo:

a) Día 1: Skill Test de duración de 3 horas para el PIC y 2 horas para el SIC; 7 b) Se debe considerar: 1 hora de Briefing y 1 hora de Debriefing.

6.3.1.3. Para los exámenes de obtención de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el postulante podrá rendir el examen de vuelo en una aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, como mínimo en el Tipo Turbohélice o Turbojet multimotor; ocupando el postulante cualquier lugar o estación de pilotaje, a condición de que se verifique la totalidad de las funciones, maniobras y procedimientos requeridos para la licencia.

6.3.1.4. El postulante que rinda el examen de habilitación desde el puesto de Piloto al Mando

(PIC) y el examen sea aprobado, quedará habilitado como “Piloto al mando”. 6.3.1.5. El postulante que rinda el examen de habilitación desde el puesto de Copiloto (SIC) y

el examen sea aprobado, quedará habilitado como “Copiloto” y así constatará en su licencia.

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6.3.1.6. El Piloto que desempeñe funciones de copiloto (SIC) y solicita la licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, podrá rendir su examen para la obtención de la licencia desde el puesto de copiloto (SIC), quedando constatado en su licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea en habilitación: “Copiloto”.

6.3.1.7. Si un Piloto TLA con la limitación de “Copiloto” en su licencia y desea eliminar dicha

limitación, deberá realizar un proceso normal de entrenamiento (cumpliendo con todas las disposiciones correspondientes) y rendir examen de vuelo desde el puesto de piloto al mando (PIC), demostrando que tiene la competencia requerida.

6.3.1.8. Los exámenes no rendidos por razones de fuerza mayor, serán reprogramados de

acuerdo a disponibilidad de los Inspectores de la DGAC.

6.3.2. Obtención de la Habilitación de vuelo por instrumentos (IFR): 6.3.2.1. Para la obtención de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR), se demostrará: 6.3.2.1.1. Tres (3) aproximaciones: una (1) aproximación de precisión (ILS) y dos (2) de no

precisión (VOR/VOR-DME/RNAV); y 6.3.2.1.2. Operación en tierra: prueba de instrumentos, prueba de motor, verificación de

instrumentos, autorización IFR, Briefing del despegue y emergencias;

6.3.2.1.3. Despegue: efectuar una (SID), ascenso, procedimientos para evitar colisión con otras aeronaves;

6.3.2.1.4. Ruta: interceptar cursos de acuerdo al procedimiento cerca y lejos de la estación,

demostrar ingreso a un Holding, procedimiento de Holding y sus chequeos en vuelo, abandono del Holding;

6.3.2.1.5. Aproximaciones instrumentales: demostrará a lo menos que conoce y ejecuta sin

problemas una (1) aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME y RNAV) y una (1) aproximación de precisión (ILS);

6.3.2.1.6. Aproximación frustrada: ejecutar una aproximación frustrada al finalizar una

aproximación precisa;

6.3.2.1.7. Aproximación circular: ejecutar una aproximación circular al finalizar una aproximación de no precisión;

6.3.2.1.8. Aterrizaje; y 6.3.2.2. Demostrará conocimiento completo y exacto de las limitaciones y procedimientos de

emergencias inmediatas (Ítems de Recall, Memory items o Bold Face) de la aeronave que se utilizará para el examen de vuelo. Con respecto a los exámenes que se efectúan en el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (Entrenador básico,

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FTD o Simulador de vuelo) se aplicará el examen de acuerdo con la aeronave que se está simulando o la aeronave que habitualmente el piloto efectúa las operaciones aéreas.

6.3.3. Renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR): 6.3.3.1. General: la renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR), se

demostrará: 6.3.3.1.1. Dos (2) aproximaciones: una (1) aproximación de precisión (ILS) y una (1) de no

precisión (VOR/VOR-DME/RNAV); y 6.3.3.1.2. Operación en tierra: prueba de instrumentos, prueba de motor, verificación de

instrumentos, autorización IFR, Briefing del despegue y emergencias;

6.3.3.1.3. Despegue: efectuar una (SID), ascenso, procedimientos para evitar colisión con otras aeronaves;

6.3.3.1.4. Ruta: interceptar cursos de acuerdo al procedimiento cerca y lejos de la estación,

demostrar ingreso a un Holding, procedimiento de Holding y sus chequeos en vuelo, abandono del Holding;

6.3.3.1.5. Aproximaciones instrumentales: demostrará a lo menos que conoce y ejecuta sin

problemas una (1) aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME y RNAV) y una (1) aproximación de precisión (ILS);

6.3.3.1.6. Aproximación frustrada: ejecutar una aproximación frustrada al finalizar una

aproximación precisa;

6.3.3.1.7. Aproximación circular: ejecutar una aproximación circular al finalizar una aproximación de no precisión; y

6.3.3.1.8. Aterrizaje; y 6.3.3.1.9. Demostrará conocimiento completo y exacto de las limitaciones y procedimientos de

emergencias inmediatas (Ítems de Recall, Memory items o Bold Face) de la aeronave que se utilizará para el examen de vuelo. Con respecto a los exámenes que se efectúan en el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (Entrenador básico, FTD o Simulador de vuelo) se aplicará el examen de acuerdo con la aeronave que se está simulando o la aeronave que habitualmente el piloto efectúa las operaciones aéreas.

6.3.3.2. Con Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea o Comercial: 6.3.3.2.1. Se efectuará dos (2) verificaciones de competencias dentro del período de 12 meses,

ya sea en aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo,

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demostrando haber cumplido en los últimos 6 meses no menos de 6 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR (reglas de vuelo por instrumentos) reales o simuladas como piloto al mando, incluyéndose 6 aproximaciones IFR o 12 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR reales o simuladas como copiloto, incluyéndose 3 aproximaciones IFR. Si la experiencia reciente no se cumple, se debe efectuar un reentrenamiento con instructor de vuelo por instrumentos y presentar la calificación final a la DGAC antes de efectuar la verificación de competencias (prueba de pericia); y

6.3.3.2.2. La verificación de competencias no puede ser menor a 4 y no mayor a 8 meses. Para

esto hay que tener en antecedente lo siguiente:

a) Si un piloto rinde un examen IFR antes de su 6º mes, es decir, al 4º o 5º mes, la fecha de examen del 6º mes, se sigue respetando y esta fecha no se debe adelantar, debido a que si se adelanta el piloto estaría rindiendo 3 exámenes en 12 meses;

b) Si un piloto no puede rendir el examen IFR en su 6º mes, el piloto en un período

de 12 meses puede pedir una prórroga IFR. Una vez que el piloto pide la prórroga para el 7º u 8º mes (máximo son dos meses de prórroga) puede seguir ejerciendo todas las atribuciones de su habilitación IFR. Una vez que el piloto rinde su examen IFR, la fecha inicial del siguiente examen IFR que era en el 12º mes, se debe mantener;

c) Sólo está permitido una prórroga IFR en un período de 12 meses. No pueden

solicitarse dos prórrogas consecutivas; y d) Si un piloto al 8º mes no puede rendir el examen IFR, se presentan dos

situaciones: i) Si el piloto rinde el examen IFR al 9º mes y así de forma consecutiva, la

fecha inicial de su siguiente examen IFR no se modifica, es decir, si rinde examen al 9º mes le quedan 3 meses para su próxima evaluación; o

ii) Si el piloto rinde el examen IFR al 9º mes, pero presenta una calificación

final de reentrenamiento con un Instructor de vuelo por instrumentos, la fecha de su siguiente examen IFR se extiende en 6 meses más. Es decir, el piloto actualiza sus fechas de examen a un período normal.

6.3.3.3. Con Licencia de Piloto Privado: 6.3.3.3.1. Se efectuará 1 verificación de competencia dentro del período de 12 meses, ya sea

en aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, demostrando haber cumplido en los últimos 6 meses no menos de 6 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR (reglas de vuelo por instrumentos) reales o simuladas como piloto al mando, incluyéndose 6 aproximaciones IFR o 12 horas de vuelo por instrumentos en condiciones IFR reales o simuladas como copiloto,

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incluyéndose 3 aproximaciones IFR. Si la experiencia reciente no se cumple, se debe efectuar un reentrenamiento con instructor de vuelo por instrumentos y presentar la calificación final a la DGAC.

6.3.3.3.2. Si el piloto no rinde el examen al 12º mes, deberá presentar un reentrenamiento con

Instructor de Vuelo por instrumentos, con la correspondiente calificación final. 6.3.3.3.3. Para el caso de los pilotos privados, no hay prórroga de IFR. 6.3.3.4. Prórroga IFR:

Cuando un piloto no pueda cumplir con el requisito de experiencia reciente especifica (61.1009 (d) (5) (i)) y/o de verificación de competencias (61.1009 (d) (5) (ii)) podrá:

6.3.3.4.1 Solicitar una prórroga de hasta 60 días, período en el cual puede seguir ejerciendo todas sus atribuciones IFR. Una vez rendida la verificación de competencias, se mantendrá la fecha inicial de vencimiento;

6.3.3.4.2 Sólo está permitido una prórroga IFR en un período de 12 meses. 6.3.3.4.3 Programa AQP: solicitar una prórroga de a lo máximo de 30 días, en el período de 12

meses. 6.3.3.5. Aeronaves Multimotor

Si el piloto va a rendir el examen IFR, y la aeronave tiene una planta de poder multimotor (más de un motor), deberá efectuar la verificación de competencias en una aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, que permita la demostración de una aproximación IFR con un motor en falla (Cero Potencia o Zero Thrust). Si el piloto tiene una habilitación de tipo multimotor, y desea utilizar un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, este deberá estar certificado por la DGAC para vuelo multimotor y poder demostrar la operación con un sólo motor.

6.3.4. Advanced Qualification Program (AQP): 6.3.4.1. Todo piloto que este bajo esta modalidad, deberá dar cumplimiento a lo autorizado en

los programas presentados ante la DGAC. 6.3.4.2. Se efectuará 2 verificaciones de competencias dentro del período de 12 meses, donde

se rendirá un examen en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, de acuerdo con el programa de instrucción AQP aprobado y un segundo examen de competencias en aeronave (line check o ruta check). Además, se debe dar cumplimiento a la experiencia reciamente, sin la cual, el piloto deberá efectuar un reentrenamiento con un instructor de vuelo por instrumentos y presentar la calificación final a la DGAC;

6.3.4.3. Estos exámenes de pericia no pueden ser menor a 4 y no mayor a 8 meses.

ENM.2/JUN.2019

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6.3.4.4. Esta modalidad tiene la variante de que las 2 verificaciones de competencia se

efectuarán de la siguiente forma de cumplimiento:

a) Una verificación de competencias en un dispositivo de instrucción de simulación de vuelo cada 12 meses, la cual, estará de acuerdo con el programa de instrucción del Manual General de Instrucción de la Empresa Aérea; y

b) Una verificación de competencias en aeronave, la cual, se efectuará a los 6

meses de haber efectuado el examen de pericia en un dispositivo de instrucción de simulación de vuelo y el IE deberá enviar la calificación a la DGAC para su archivo.

6.3.4.5. Los pilotos que esté bajo esta modalidad, podrán pedir una prórroga IFR de hasta 1

mes dentro del período de 12 meses. No se permitirá dos prórrogas consecutivas. 6.3.4.6. Los pilotos que estén bajo esta modalidad podrán pedir una prórroga IFR y esta les

permitirá seguir desempeñando sus funciones de piloto dentro de la Empresa Aérea.

6.3.4.7. Si un piloto después de pedir una prórroga IFR y en el último mes de prórroga no es posible que este efectué su examen de competencia, no podrá seguir desempeñando sus funciones hasta ser evaluado en un dispositivo de instrucción de simulación de vuelo.

6.3.5. Personal que solicita obtener la Habilitación de Instructor de Vuelo en un

dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, pertenezca o no a una Línea Aérea

6.3.5.1. Tratándose de postulantes con o que hayan tenido Licencia de Piloto de Transporte

de Línea Aérea y habilitación de Instructor de vuelo, vigente o no: 6.3.5.1.1. La Línea Aérea, CEAC o Instructor de vuelo (FreeLance) autorizado, deberá informar

por escrito a la DGAC, el propósito de formar a un postulante para ser Instructor de vuelo para desempeñarse únicamente en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo;

6.3.5.1.2. Presentar un programa de instrucción en el Subdepartamento Licencias, el cual, deberá cumplir con las formalidades de la Norma atingente (si es presentado por un instructor FreeLance) o de acuerdo con el Manual General de Instrucción (MGI) del CEAC o Línea Aérea, una vez aprobado por la DGAC, se podrá dar inicio a la instrucción de vuelo;

6.3.5.1.3. El postulante habrá aprobado el curso teórico y práctico de la aeronave de tipo a la que postule, antes de ser presentado a examen;

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6.3.5.1.4. El postulante habrá rendido y aprobado los exámenes teóricos, operacional oral y de pericia de la Habilitación de Tipo, correspondientes ante un Inspector de la DGAC; y

6.3.5.1.5. La DGAC emitirá una Credencial de Instructor de Vuelo en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, que lo faculta sólo para efectuar instrucción de vuelo en la Línea Aérea y en el tipo, aprobado.

6.3.6. Personal que no pertenece a una Línea Aérea 6.3.6.1. Cada postulante: 6.3.6.1.1. Deberá presentar al Subdepartamento Licencias un programa de instrucción

elaborado y firmado por un CEAC o instructor de vuelo que posea la licencia y/o habilitación tipo o función correspondiente a obtener.

6.3.6.1.2. Si el postulante es extranjero, deberá presentar todos los antecedentes, documentos, certificados, licencias o habilitaciones vigentes, que posea.

6.3.6.1.3. Una vez que el Subdepartamento Licencias apruebe el programa de instrucción

presentado, el usuario podrá comenzar la instrucción de vuelo. Para lo cual: a) Si la instrucción se efectúa en un dispositivo de instrucción para simulación de

vuelo no es necesario tener una licencia provisional. b) Si la Instrucción es hecha en una aeronave, el postulante deberá tener una

licencia provisional, si corresponde y un certificado médico chileno vigente. 6.3.6.1.4. El instructor de vuelo que desarrolla el programa de instrucción presentará al

postulante para el examen de pericia cumpliendo con todos los requisitos estipulado por la Norma atingente.

6.3.7. Estandarización de Instructor de vuelo (IV). 6.3.7.1. Los postulantes que deban realizar su estandarización de instructor de vuelo, la

efectuarán cada 4 años de acuerdo con la normativa vigente: 6.3.7.1.1. Efectuar la solicitud de estandarización de instructor de vuelo por medio del SIPA;

6.3.7.1.2. La estandarización consistirá en un mínimo de 1 hora de instrucción en vuelo y 1 hora

de instrucción en Aula (tierra);

6.3.7.1.3. Realizar el examen teórico de estandarización de instructor de vuelo de técnicas de instrucción y manejo de errores y amenazas ante la DGAC, que está publicado en la página WEB; y

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6.3.7.1.4. Realizar la estandarización en vuelo en el puesto del instructor de vuelo en una aeronave o dispositivo de instrucción de simulación de vuelo, la cual puede ser efectuada por un IOA, IE o IV.

6.3.7.2. La estandarización contendrá a lo menos las siguientes maniobras, en las cuales el instructor de vuelo a ser estandarizado deberá demostrar dominio de las competencias para instruir a otro piloto:

6.3.7.2.1. Instructor de vuelo VFR (Visual):

a) Briefing; b) Procedimientos previos al vuelo, plan de vuelo, planificación, conocimiento de

la oficina ARO; c) Puesta en marcha, taxeo, check en tierra, prueba de motores, briefing de

despegue, emergencias, ascenso, crucero, ingreso a la zona de trabajo; d) Virajes medios y escarpados; e) Vuelo lento; f) Stall con y sin poder en la recta, viraje y secundario; g) Prevención de Spin; h) Recuperadas de alta velocidad, baja velocidad y de inclinación alar; i) Salida de la zona de trabajo y canales visuales; j) Circuitos de tránsito; k) Pasada de largo; l) Aterrizajes con y sin flaps; y m) Desbriefing.

6.3.7.2.2. Instructor de vuelo IFR (Habilitación de vuelo por instrumentos):

a) Briefing; b) Procedimientos previos al vuelo, plan de vuelo, planificación, conocimiento de

la oficina ARO; c) Puesta en marcha, taxeo, check en tierra, prueba de motores, verificación de

instrumentos, autorización, briefing de despegue, emergencias, ascenso (SID), crucero, ingreso a la zona de trabajo;

d) Virajes medios y escarpados; e) Control Performance; f) Figura de vuelo, S: A, B, C y D; g) Prevención de Stall; h) Recuperadas de alta velocidad, baja velocidad y de inclinación alar; i) Cross Check y conciencia situacional; j) Salida de la zona de trabajo; k) Ruta: interceptar cursos de acuerdo al procedimiento cerca y lejos de la

estación, demostrar ingreso a un Holding, procedimiento de Holding y sus chequeos en vuelo, abandono del Holding;

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l) Aproximaciones instrumentales: demostrará a lo menos que conoce y ejecuta sin problemas una (1) aproximación de no precisión (VOR, VOR/DME y RNAV) y una (1) aproximación de precisión (ILS);

m) Aproximación frustrada: ejecutar una aproximación frustrada al finalizar una aproximación precisa;

n) Aproximación circular: ejecutar una aproximación circular al finalizar una aproximación de no precisión; y

o) Aterrizaje desde una aproximación; y p) Desbriefing.

6.3.8. Habilitación de tipo con Familia de aeronave.

Los postulantes que deseen obtener una habilitación de tipo y esta cuenta con aeronaves que se consideran Familia, de acuerdo con el listado de habilitaciones de clase y tipo para aviones y helicópteros publicados en la página WEB de la DGAC, podrán seguir el siguiente procedimiento para obtenerlas:

6.3.8.1. Efectuar la solicitud de la habilitación de tipo por el SIPA; 6.3.8.2. Método de aceptación de la nueva habilitación:

6.3.8.2.1. Con Curso de diferencias:

a) El solicitante efectuará un curso teórico y práctico de la nueva habilitación de tipo; b) Terminado el curso y aprobado ante el CEAC, Escuela de vuelo, Empresa Aérea,

Institución o Instructor de vuelo habilitado, presentará el certificado ante la DGAC; y

c) Una vez recibido el certificado y verificada su autenticidad la DGAC otorgará la nueva habilitación de tipo bajo el concepto de “Familia de Aeronaves”.

6.3.8.2.2. Sin Curso de diferencias:

a) El solicitante presentará en la DGAC, un certificado que ha efectuado un curso teórico y/o práctico, cuando corresponda, de la habilitación de tipo con un IV;

b) Rendirá el examen teórico de la habilitación de tipo ante la DGAC; y c) Una vez aprobado dicho examen, la DGAC otorgará la nueva habilitación de tipo

bajo el concepto de “Familia de Aeronaves”. 6.3.8.2.3. Aviones Relacionados (AC 120-53B CHG 1 de la FAA):

a) Cualquiera de dos o más aeronaves de la misma marca con certificado de tipo iguales o diferentes que la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) del Estado de diseño haya demostrado y determinado que tienen puntos en común.

b) Aviones relacionados designados. Cualquiera de dos o más aviones de la misma

marca con diferentes certificados de tipo que hayan sido designados como relacionados por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) del Estado de diseño en base a una solicitud del operador de la parte 121. Esta designación puede permitir que se aplique crédito entre esas aeronaves para entrenamiento, verificación,

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experiencia reciente, experiencia operativa (OE), ciclos operativos y tiempo de vuelo operativo en línea para la consolidación de conocimientos y habilidades.

c) Entrenamiento de diferencias. Entrenamiento que se requiere antes de que

cualquier persona pueda servir como miembro de la tripulación requerida en un tipo de aeronave en particular, cuando el Administrador encuentra diferencias en la capacitación es necesaria antes de que un miembro de la tripulación sirva en una variación particular de esa aeronave.

d) Entrenamiento de diferencias de aeronave relacionadas. La capacitación se

requiere antes de que cualquier persona pueda actuar como miembro requerido de la tripulación de vuelo en el Título 14 del Código de Reglamentos Federales (14 CFR), parte 121, operaciones en una aeronave con un TC diferente que haya sido designado como relacionado por el Administrador.

e) Verificación de diferencias. Verificación entre aeronaves relacionadas con la

misma aeronave TC basada en el programa aprobado de capacitación y calificación del titular del certificado.

f) Comprobación de diferencias de aeronaves relacionadas. Cuando esté permitido,

la verificación entre aeronaves relacionadas designadas se basa en el programa de capacitación y calificación aprobado por el titular del certificado.

g) Clasificación de tipo común. "Calificación de tipo común" es un término utilizado

en los informes del FSB para describir una relación entre las clasificaciones de tipo para aeronaves con diferentes TC que no tienen mayores diferencias de entrenamiento de nivel D. Se puede determinar que la clasificación de tipo para una aeronave certificada está relacionada con otra calificación de tipo de otra aeronave certificada de la misma marca siempre que la aeronave cumpla con los criterios de T1 (equivalencia) o T2 (características de manejo) y T3 (habilidades de piloto central) sin diferencias mayores al nivel D).

h) El piloto que recibe una habilitación de tipo sobre la base de estar relacionado

debe estar actualizado y calificado en la aeronave base en el momento de la verificación y se le otorga una habilitación de tipo después de recibir la capacitación sobre las diferencias de la aeronave designada y la verificación de los candidatos aeronave como se describe en esta CA en entrenamiento y verificación de niveles de diferencia. Esta verificación no es una verificación de competencia "completa", sino una verificación abreviada de las diferencias (B, C y D) de la base a la aeronave candidata. La verificación de diferencias de la aeronave relacionada designada, a menos que incluya los requisitos para una verificación recurrente, no puede restablecer el "reloj recurrente" (un mes base del piloto para fines de verificación).

i) El piloto que recibe una habilitación de tipo sobre la base de estar relacionado

debe estar actualizado y calificado en la aeronave base en el momento de la

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verificación y se le otorga una habilitación de tipo después de recibir el entrenamiento de diferencias de la aeronave relacionada designada y la verificación de la aeronave relacionada con el solicitante. Como se describe en la Circular de Asesoramiento (AC 120-53B CHG 1 de la FAA) bajo entrenamiento y verificación de niveles de diferencia. Esta verificación no es una verificación de competencia "completa", sino una verificación abreviada de las diferencias (B, C y D) de la base a la aeronave candidata. La verificación de diferencias de la aeronave relacionada designada, a menos que incluya los requisitos para una verificación recurrente, no puede restablecer el "reloj recurrente" (un mes base del piloto para fines de verificación).

1) El solicitante efectuará un curso teórico y práctico de la nueva habilitación de

tipo de acuerdo con lo que indique la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) del Estado de diseño;

2) Terminado el curso y aprobado ante el CEAC, Escuela de vuelo, Empresa Aérea, Institución o Instructor de vuelo habilitado, presentará el certificado ante la DGAC; y

3) Una vez recibido el certificado y verificada su autenticidad la DGAC otorgará la nueva habilitación de tipo bajo el concepto de “Familia de Aeronaves”.

6.4. Examen de Pericia (prácticos) para Tripulante Auxiliar de Cabina (TAC) 6.4.1. Perteneciente a una Línea Aérea: 6.4.1.1. Luego de aprobados los exámenes teóricos, el solicitante perteneciente a una Línea

Aérea deberá ceñirse a lo descrito en el DAP-PEL 05 “Coordinación entre las Empresas Aéreas de Transporte Público y la DGAC a través del Sistema Informático de Personal Aeronáutico (SIPA)”;

6.4.1.2. Los exámenes de pericia (prácticos) para la obtención o renovación serán

administrados por los Inspector de la DGAC o Instructor Evaluador de Tripulante Auxiliar de Cabina (IETAC), según corresponda; y

6.4.1.3. Los exámenes no rendidos por razones de fuerza mayor, serán reprogramados de

acuerdo a disponibilidad de los Inspectores de la DGAC. 6.4.2. Que no pertenece a una Línea Aérea. 6.4.2.1. La Empresa Aérea, Institución, CIAC o Explotador, coordinaran con la DGAC, el lugar,

fecha, hora, aeronave o MOCK-UP para la administración del examen práctico; y 6.4.2.2. Los exámenes prácticos deberán ser administrados por un Inspector de la DGAC. 6.5. Instructor Evaluador (IE).

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6.5.1. Postulantes que optan a Instructor Evaluador de Pilotos (IE) o Instructor Evaluador para Tripulante Auxiliar de Cabina (IETAC):

6.5.1.1. La empresa aérea seguirá el procedimiento descrito en la DAP PEL 05 y DAN-61 y

DAN-63 según corresponda, para la solicitud de selección para un IE o IETAC;

6.5.1.2. Aprobar un examen psicológico adecuado al perfil específico de un evaluador de competencias, según los parámetros que disponga la Sección Medicina de Aviación;

6.5.1.3. Realizar una inducción en el Subdepartamento Licencias para desempeñarse como IE o IETAC y una entrevista personal con el Director de Seguridad Operacional y/o los asesores que éste designe;

6.5.1.4. Aprobar un examen de verificación de competencia en la función como IE o IETAC con un Inspector de la DGAC; y

6.5.1.5. Tratándose de un IE o IETAC que cumplió funciones en otro material, sólo deberá

efectuar un nuevo examen de verificación de competencias, de acuerdo al material que figura en su licencia de vuelo.

6.5.2. La Renovación de la autorización como IE o IETAC, se efectuará cada 4 años: 6.5.2.1. IE: 6.5.2.1.1. Tener vigente la habilitación de instructor de vuelo, sólo para los pilotos;

6.5.2.1.2. Efectuará la solicitud de estandarización de instructor de vuelo, sólo para los pilotos;

6.5.2.1.3. La empresa aérea coordinará con la DGAC de acuerdo con lo definido en el DAP PEL

05 y lo indicado en la DAN-61;

6.5.2.1.4. Se realizará una evaluación de verificación de competencias, para determinar el cumplimiento de los parámetros; el registro de dicho examen de competencias constatará en la solicitud de estandarización de instructor de vuelo y será ingresado por el IOA designado;

6.5.2.1.5. En la licencia del IE en observaciones se colocará la fecha de vencimiento; y

6.5.2.1.6. Esta función tendrá cumplimientos distintos a la estandarización de instructor de vuelo

que se debe cumplir cada 4 años; pero esta evaluación de competencias se puede hacer en conjunto con su estandarización de instructor de vuelo, para lo cual, deberá efectuarse a lo menos 1 hora para la evaluación de verificación de competencias como IE, y otra hora para la estandarización de instructor de vuelo.

6.5.2.2. IETAC: 6.5.2.1.1. La empresa aérea coordinara con la DGAC de acuerdo con lo definido en el DAP PEL

05 y lo indicado en la DAN-63;

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6.5.2.1.2. Se realizará una evaluación de competencias, para las IETAC se hará un registro en su hoja de vida de personal aeronáutico; y

6.5.2.1.3. En la licencia del IETAC en observaciones se colocará la fecha de vencimiento.

CAPÍTULO D

MECÁNICO, SUPERVISOR E INGENIERO DE MANTENIMIENTO Y PILOTOS PRIVADOS PARA REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO

7.1. Generalidades 7.1.1. Para la obtención de Licencia de Mecánico y Supervisor de Mantenimiento se requiere

presentar los certificados de práctica o desempeño otorgado por una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA), y rendir los exámenes teóricos y prácticos correspondientes.

7.1.2. Para la obtención de Licencia de Ingeniero se requiere presentar los certificados de

título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior o reconocido por éste, como asimismo de aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o título de aquellos extendidos en países con los cuales Chile tenga convenio vigente y que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y rendir el examen de reglamentación.

7.1.3. Toda persona con Licencia de piloto que desee efectuar las tareas de mantenimiento

en aeronaves, según se indica en la Norma correspondiente, deberá rendir los exámenes teóricos y prácticos de mantenimiento.

7.2. Examen Teórico 7.2.1. Los exámenes teóricos serán administrados en el Subdepartamento Licencias, en las

Oficinas ARO u otra dependencia autorizada por la DGAC. 7.2.2. Los exámenes teóricos de licencia estarán redactados en idioma español; y sólo el

examen especifico de inglés, estará en ese idioma. 7.2.3. Las respuestas de desarrollo se entregarán en idioma español; y cuando corresponda

de acuerdo al manual del fabricante en idioma inglés. 7.2.4. Para la preparación de los exámenes de licencia, el postulante utilizará el banco de

preguntas de acuerdo con la bibliografía correspondiente que se encuentra publicado en el portal Web institucional.

7.2.5. El postulante se presentará con los elementos y documentos necesarios para cada

materia, descritos en el banco de preguntas.

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7.2.6. El tiempo disponible para responder cada módulo del examen teórico está predeterminado y figurará en la pantalla del computador durante todo el transcurso del examen.

7.2.7. Los exámenes son de carácter individual, por lo cual, la persona que participa en un

examen de conocimientos teóricos no podrá: a) Copiar; b) Sacar intencionalmente de la sala el formulario de exámenes de conocimientos

teóricos; darlo a otra persona; o recibirlo de otra persona; c) Proporcionar o recibir ayuda, por cualquier medio, durante el examen; y d) Utilizar cualquier medio o dispositivo electrónico, material o ayuda no permitido

durante el examen. 7.2.8. Si un postulante incurre en cualquier conducta descrita en el numeral 7.2.7, su

examen se finalizará y/o el formulario de examen le será retirado, quedando inhabilitado para rendir nuevamente el examen hasta que el Jefe del Subdepartamento Licencias indique el proceder.

7.2.9. Para el personal aeronáutico en general, los exámenes teóricos se rendirán y

aprobarán por cada materia (modulo) siendo el porcentaje mínimo de cada una de ellas para su aprobación de 75%.

7.2.10. El resultado aparecerá en pantalla una vez finalizado el examen y, además, se le

enviará vía correo electrónico (email) al postulante. 7.2.11. Luego de la aprobación de todas las áreas de conocimiento o módulos del examen

teórico, el plazo para rendir el examen de pericia (práctico), cuando ello corresponda, será de 24 meses a contar de la fecha del primer módulo o materia rendida. Transcurrido dicho período, se deberá rendir las materias o módulos de exámenes teóricos vencidos antes de programar los siguientes exámenes de su proceso en particular. Para el caso del ayudante de mecánico de mantenimiento este plazo será de 12 meses.

7.2.12. Los exámenes programados que por problemas del usuario no sean rendidos, no

podrán ser reprogramados para una fecha inferior a diez (10) días hábiles. 7.2.13. Con el o los exámenes teóricos rendidos y aprobados, el postulante podrá solicitar el

examen pericia (práctico) que correspondan. 7.2.14. La obligatoriedad de rendir los exámenes teóricos antes del examen de pericia, será

evaluada cuando se tenga que efectuar un curso teórico y práctico en el extranjero. 7.2.15. Para la obtención de Licencia de Mecánico y Supervisor de Mantenimiento se requiere

rendir examen teórico: 7.2.15.1. Especifico de la Licencia;

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7.2.15.2. Especifico de la habilitación; e

7.2.15.3. Ingles Técnico.

7.3. Examen Práctico 7.3.1 Para Mecánico de mantenimiento consistente en: metrología, simulación de un

trabajo de mantenimiento, interpretación de literatura técnica y conocimientos a la licencia o habilitación en la que postula.

7.3.2 Para Supervisor de mantenimiento consistente en: uso e interpretación de literatura y

documentación técnica, administración de un sistema de mantenimiento, simulación de certificación de aeronavegabilidad y según corresponda, peso y balance de la aeronave.

7.3.3 Luego de aprobado el o los exámenes teóricos según corresponda, el solicitante

coordinará con el Subdepartamento Licencias, vía correo electrónico (e-mail) para rendir examen práctico conducente a la obtención o renovación de licencia y/o habilitación.

7.3.4 El postulante indicará la OMA, fecha, hora, lugar y el número de folio asignado a su

solicitud. 7.3.5 Los exámenes prácticos de mantenimiento serán administrados por Inspectores de la

DGAC. 7.3.6 El Inspector de la DGAC que administre el examen práctico, verificará previamente la

vigencia de la Licencia y los exámenes teóricos del postulante. 7.3.7 El personal de mantenimiento deberá demostrar su destreza en actividades propias

de su ámbito de acción. La demostración práctica de conocimientos y destrezas se efectuará in situ en la aeronave, banco o taller tomado como referencia; y deberán efectuarse únicamente simulaciones, no estando permitido efectuar trabajos de desarme, regulaciones, desconexiones, etc., con fines prácticos.

7.3.8 El personal aeronáutico de Mantenimiento con Licencia de Mantenimiento extranjera,

para ejercer las funciones que le confiere su Licencia en Chile, deberá obtener licencia chilena o convalidarla, considerándose solamente la clasificación de licencias que otorga la DGAC.

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CAPÍTULO E

PLAZOS PARA SOLICITAR COMISIONES DEL SERVICIO DENTRO Y FUERA DE CHILE DE UN INSPECTOR DE LA DGAC

8.1. Proceso de Coordinación de comisión del servicio para Examen Práctico. 8.1.1. De acuerdo con la solicitud en curso el postulante deberá seleccionar una de las tres

opciones que se indica en la tabla siguiente:

8.1.2. Si la Empresa Aérea, Institución, Club Aéreo, OMA o particular no cumple con el

tiempo indicado, se corre el riesgo de no poder cumplir con la solicitud requerida.

Lugar del examen Costos

Lugar de pago: Depto. Comercial Sección Ventas o por medio del SIPA Online.

Fecha del examen práctico propuesto según programación por la DGAC o prestador de servicios.

SCTB, SCLC, SCEL, Lampa, Calera de Tango, Pirqué, Buin, Peñaflor, El Monte, Padre Hurtado, Isla de Maipo, Paine y Colina; los Helipuertos (dentro de Santiago) y dispositivo de instrucción para la simulación de vuelo (dentro de Santiago) u OMA.

NO No aplica

Se debe considerar a lo menos 15 días hábiles antes de la fecha solicitada; dicha coordinación se efectuará por correo electrónico (e-mail) informando el lugar y equipo a utilizar.

Todos aquellos lugares que no estén incluidos en el recuadro anterior, dentro del territorio nacional.

SI Pagar los costos del servicio

Se debe considerar a lo menos 15 días hábiles antes de la fecha solicitada; dicha coordinación se efectuará por correo electrónico (e-mail) informando el lugar, equipo a utilizar y pago de los costos del servicio; sin esto último no se generará dicha comisión.

Todos los CEAC, los dispositivos de instrucción para la simulación de vuelo, los Fabricantes u OMA en el extranjero.

SI Pagar los costos del servicio

Se debe considerar a lo menos 35 días antes de la fecha solicitada; dicha coordinación se efectuará por correo electrónico (e-mail) informando el lugar, equipo a utilizar, y pago de los costos del servicio, sin esto último no se generará dicha comisión.

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CAPÍTULO F

EXAMEN DE REPETICIÓN Y APELACIÓN A LOS RESULTADOS

9.1. Procedimiento de Examen de Repetición 9.1.1. El solicitante que repruebe total o parcialmente un examen teórico, operacional oral o

de pericia (práctico), podrá repetir el examen reprobado, cuantas veces lo solicite. 9.1.2. Tratándose del examen teórico, la repetición de la asignatura o módulo podrá

efectuarse a partir de la presentación del reforzamiento o reentrenamiento de la materia reprobada, debiendo el instructor dejar registro en la bitácora de vuelo.

9.1.3. El solicitante podrá pedir al programador de exámenes teóricos ver las preguntas

fallidas de su examen reprobado, a fin de verificar sus respuestas. No se entregará al postulante el examen impreso, ni se le permitirá tomar fotografías a la pantalla por cualquier medio o dispositivo electrónico.

9.1.4. Tratándose del examen operacional oral reprobado o cuya vigencia ha expirado, el

postulante deberá coordinar con el programador de exámenes prácticos una nueva fecha vía correo electrónico (e-mail) u otro medio por escrito. El examen operacional oral podrá programarse una vez que se haya realizado el reforzamiento o reentrenamiento de la guia operacional, debiendo el instructor dejar registro en la bitácora de vuelo.

9.1.5. Tratándose del examen de verificación de competencias en vuelo (pericia) reprobado,

se deberá acreditar previamente y cada vez: 9.1.5.1. Si se reprobó un examen de verificación de competencias de un Piloto, se deberá

efectuar un reentrenamiento con instructor, presentando una nueva calificación final y rendir la evaluación (examen) ante un Inspector de la DGAC. Dicho registro deberá constar en la bitácora de vuelo. A petición del postulante se puede revisar el examen rendido y determinar si es necesario repetir el examen de vuelo completo o parcialmente;

9.1.5.2. Si se reprobó un examen de verificación de competencias de un Tripulante Auxiliar de Cabina, Encargado de Operaciones de Vuelo o de un Operador de Carga y Estiba deberá efectuarse un reforzamiento o reentrenamiento con instructor y junto con la coordinación con el Instituto o Línea Aérea, para la evaluación (examen) se deberá presentar un certificado indicando que materias fueron reforzadas y que está preparado para rendir el examen ante un Inspector de la DGAC; y

9.1.5.3. Si se reprobó un examen de verificación de competencias de un Mecánico o Supervisor de Mantenimiento, deberá efectuarse un reforzamiento o reentrenamiento por personal de la OMA o Línea Aérea.

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9.2. Procedimiento de Apelación 9.2.1. Cada vez que un postulante haya sido reprobado de un examen y desee apelar,

deberá realizar lo siguiente: 9.2.1.1. La apelación se presentará por escrito al Jefe del Subdepartamento Licencias. 9.2.1.2. La apelación deberá fundarse en que: 9.2.1.2.1. Las preguntas fueron mal formuladas; 9.2.1.2.2. Las respuestas correctas fueron calificadas como incorrectas;

9.2.1.2.3. Las maniobras solicitadas no figuran en el programa de instrucción;

9.2.1.2.4. Las maniobras fueron erróneamente evaluadas por el IOA, IA e ITAC, que administró

el examen de pericia o práctico reprobado; u

9.2.1.2.5. Otra causal que se necesite hacer presente. 9.2.1.3. El Jefe del Subdepartamento Licencias designará a un Inspector de la DGAC, a quien

se le remitirán los antecedentes de la apelación. 9.2.1.4. Estudiados los antecedentes el Inspector designado remitirá su informe al Jefe del

Subdepartamento Licencias, quien podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:

9.2.1.4.1. Aceptar la apelación, dando por aprobado el examen; 9.2.1.4.2. Rechazar la apelación, dando por reprobado el examen, en cuyo caso el postulante

podrá solicitar examen de repetición;

9.2.1.4.3. Disponer se corrijan las preguntas reclamadas en el banco de preguntas y/o sus respuestas;

9.2.1.4.4. Disponer se enmiende el criterio de evaluación de las maniobras reclamadas; y

9.2.1.4.5. Otra acción que se determine según los antecedentes tenidos a la vista. 10. VIGENCIA:

Este Procedimiento entrará en vigencia al momento de su publicación.