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1 Actividad 2. La Filosofía y el Derecho ¿Cómo es que el pensamiento filosófico impacta directamente en el fenómeno jurídico? En la concepción del Derecho de la filosofía jurídica existen tres grandes corrientes que explican el fenómeno del universo jurídico: El iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo. Cada una de estas escuelas tiene su propia conceptualización del derecho. Resaltando el valor, la norma y hecho respectivamente. Iusnaturalismo. Para éste, el derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el Derecho como objeto de estudio se reduce al Derecho natural o justo que fundamenta el contenido del Derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material. Propone que la validez del Derecho natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como "hijo de Dios”. Y la segunda sustituye la idea del Creador, por el carácter racional del ser humano; esto es, que el Derecho es válido porque resulta de la naturaleza del hombre como "ser racional". Iusformalismo. La apertura que experimentó el iusnaturalismo al desarrollarse la corriente laica o racional permitió que de la explicación del Derecho como algo de acuerdo con la naturaleza del hombre “como ser racional” se pasara a una concepción del Derecho como producto no de la razón del hombre sino de su voluntad. A esta doctrina se le identifica comúnmente con el nombre de `positivismo', o iusformalismo. Iusrealismo. El positivismo jurídico se identifica con el positivismo analítico y normativo de los iusformalistas, y también con el positivismo analítico y empírico de los iusrealistas, ambos comparten una actitud analítica ante el Derecho, y aunque tienen el mismo método, cada uno tiene una concepción propia del Derecho, porque se centran en un aspecto diferente del mismo. Para los iusrealistas, el Derecho no consiste exclusivamente en normas. El derecho no se identifica con un deber ser sino con un ser; este

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Actividad 2. La Filosofía y el Derecho

¿Cómo es que el pensamiento filosófico impacta directamente en el fenómeno jurídico?

En la concepción del Derecho de la filosofía jurídica existen tres grandes corrientes que explican el fenómeno del universo jurídico: El iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo. Cada una de estas escuelas tiene su propia conceptualización del derecho. Resaltando el valor, la norma y hecho respectivamente.

Iusnaturalismo. Para éste, el derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el Derecho como objeto de estudio se reduce al Derecho natural o justo que fundamenta el contenido del Derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material.

Propone que la validez del Derecho natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como "hijo de Dios”. Y la segunda sustituye la idea del Creador, por el carácter racional del ser humano; esto es, que el Derecho es válido porque resulta de la naturaleza del hombre como "ser racional".

Iusformalismo. La apertura que experimentó el iusnaturalismo al desarrollarse la corriente laica o racional permitió que de la explicación del Derecho como algo de acuerdo con la naturaleza del hombre “como ser racional” se pasara a una concepción del Derecho como producto no de la razón del hombre sino de su voluntad. A esta doctrina se le identifica comúnmente con el nombre de `positivismo', o iusformalismo.

Iusrealismo. El positivismo jurídico se identifica con el positivismo analítico y normativo de los iusformalistas, y también con el positivismo analítico y empírico de los iusrealistas, ambos comparten una actitud analítica ante el Derecho, y aunque tienen el mismo método, cada uno tiene una concepción propia del Derecho, porque se centran en un aspecto diferente del mismo. Para los iusrealistas, el Derecho no consiste exclusivamente en normas. El derecho no se identifica con un deber ser sino con un ser; este “ser” puede identificarse con la norma pero también con el hecho. De este modo, podemos distinguir entre el Derecho como norma estatal y el Derecho como hecho social; el Derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad.

Podemos observar que cada una tiene su particular concepción y conceptualización del Derecho. Lo verdaderamente trascendental es percibir no sólo la existencia de varias corrientes sino también las diversas metodologías utilizadas. Cada una de estas escuelas analiza al Derecho desde una óptica que apunta a una perspectiva diferente del mismo fenómeno. Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno.

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En resumen, para el iusnaturalismo laico o racional, el Derecho deriva de la naturaleza humana no por ser hijo de Dios sino por su calidad racional y social. Sin embargo, ambas posturas reducen el Derecho a un contenido intrínsecamente justo o natural, ya que para los iusnaturalistas, tanto teológicos como laicos o racionales, el Derecho es un valor justo o natural.

Podemos observar que cada una tiene su particular concepción y conceptualización del Derecho. Lo verdaderamente trascendental es percibir no sólo la existencia de varias corrientes sino también las diversas metodologías utilizadas. Cada una de estas escuelas analiza al Derecho desde una óptica que apunta a una perspectiva diferente del mismo fenómeno. Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno jurídico.

Conclusiones:

El Derecho está en constante y permanente evolución, su carácter prospectivo trata de igualar la veloz inercia de los cambios sociales. De este modo, el Derecho, como objeto de estudio, se presenta como uno de los campos más amplios del conocimiento científico porque comprende tres aspectos del mismo fenómeno: Valor,  norma y  hecho.

Estas tres dimensiones se encuentran en un continuo proceso de cambio que nos permite afirmar que el Derecho es progreso, porque su contenido, sus proposiciones y sus manifestaciones varían en el tiempo y el espacio.

El advertir el error de proseguir con la utilización de la palabra “Derecho” para referirse a distintas y muy variadas facetas del fenómeno jurídico: Como ciencia del Derecho o ciencia jurídica; como Derecho subjetivo o deber jurídico; como norma o ley; como justicia; como sistema normativo o sistema jurídico; y como orden social u orden jurídico. Explicando la concepción del Derecho según las distintas metodologías empleadas por las tres principales corrientes de la filosofía jurídica:

Reconocer los aciertos y desaciertos de cada concepción, y considerar que no se excluyen, ni se implican. Por lo cual, deben concurrir en un mismo objeto de estudio, en la idea de un Derecho ideal que está formado por un Derecho natural o intrínsecamente justo, por un Derecho vigente o formalmente válido, y por un Derecho eficaz o realmente aplicado, cumplido u observado en la sociedad.

Al Integrar los tres aspectos, “valor justo o natural, norma vigente o formal, y hecho eficaz o real” en una misma concepción, logra el deseo de reunir todo en uno y poner fin a una interminable batalla dogmática. Esta concepción reconoce el eminente carácter dinámico y dialéctico del Derecho como la interrelación no sólo entre valores, normas y hechos sino también entre justicia, validez y eficacia.

La definición del concepto de Derecho es, sin duda alguna, la reflexión esencial que debe coronar la faena de la filosofía jurídica. De esta reflexión sobre cuáles son los fines que persigue, y de dónde deriva la validez del mismo se puede formar una concepción jurídico-filosófica del fenómeno o universo jurídico.

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El pensamiento filosófico incide de diferentes formas en las personas, la religión sin duda sigue permaneciendo vigente, como ejemplo tenemos en otros países, hasta nuestros días en los juicios, haciendo jurar sobre la biblia, de la misma forma, muchas infracciones tienen preceptos legales emanados de la misma, debido a que durante siglos la única ley que decidía era la religión.

Bibliografía:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art6.htm

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