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Interpretación y aplicación del derecho Prof. Mirna Rondón. Estudiantes: - Tracanna, Adrianna - Palma, Maris. - Rojas, Lorenzo - González, Daikelys. Maturin 2015. “Universidad Nor oriental Gran Mariscal de Ayacucho” Núcleo Monagas Facultad de derecho Escuela de derecho

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Interpretacin y aplicacin del derecho

Interpretacin y aplicacin del derechoProf. Mirna Rondn.Estudiantes:Tracanna, AdriannaPalma, Maris.Rojas, LorenzoGonzlez, Daikelys.Maturin 2015.Universidad Nor oriental Gran Mariscal de AyacuchoNcleo MonagasFacultad de derechoEscuela de derecho

Interpretacin y aplicacin del derecho.

Lainterpretacin jurdica (o del Derecho)es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de lasnormas jurdicas y de los dems estndares que es posible encontrar en todoordenamiento jurdico y que no son normas, como por ejemplo, losprincipios. En consecuencia, hablar de interpretacin del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas lasnormas jurdicas, y no nicamente a lasnormas legalesque produce el rgano legislativo. De ah que lainterpretacin de la ley sea una especie de interpretacin jurdica. Elementos:ELEMENTO GRAMATICAL es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de laley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los trminos y frases de que se vali el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este mtodo interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intencin del legislador est impregnada en laley; y como la ley est escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intencin legislativa es a travs de las palabras de que hace ste.1

Los elementos de interpretacin son los distintos factores que se emplean con la finalidad de interpretar las normas jurdicas.2Elelemento histricopermite interpretar elderecho legisladoaludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formacin de la ley.3Elelemento sociolgicoes el que debe atenderse al interpretar las normas , a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histrico determinado se debe aplicar en un tiempo diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible. No basta con saber por qu y para qu se dict la norma en concreto, sino tambin si las nuevas circunstancias reinantes consienten o no que permanezca invariado el sentido original.

4Elelemento sistemticopermite interpretar laleyatendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurdico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Se trata de considerar la norma jurdica, no como un enunciado aislado, sino como una parte de un conjunto ms amplio que le proporciona sentido, fundamento y coherencia.5Elelemento teleolgico es aquel que permite establecer el sentido o alcance de unprecepto legalatendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se busc conseguir mediante su establecimiento.

Escuelas:La escuela exegticaLa Escuela Exegtica nace en Francia gracias a la codificacin Napolenica que se dio en 1804. Para la Escuela Exegtica el derecho es la Ley. Lo que para los glosadores era el Corpus Juris de Justiniano para los exegetas lo fue el Cdigo de Napolen. La exegesis consiste en el estudio directo y analtico de los textos legales o la interpretacin del derecho civil. La escuela exegtica se caracteriza por el culto legal.

La escuela metodo de interpretacin: ZELAYARAN nos dice que una vez construido el texto de la ley, se desgaja sta del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente, vale decir, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones. En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la poca de su promulgacin.El conocimiento de las teoras sobre la interpretacin resulta de gran importancia, pues, segn la que adopte el intrprete, seleccionar tambin su mtodo interpretativo. La interpretacin objetiva: se fundamenta en el resultado a obtener de la interpretacin.

La escuela de libre investigacin cientfica Sus principales exponentes son Francisco Geny y Julin Bonnecasse, sostienen que cuando la ley no da solucin al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, lajurisprudenciay la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrare la solucin adecuada, se debe proceder a lo que el autor denomino la libreinvestigacin cientfica, esto quiere decir que el juez debe poseer conocimientos que van ms all, acudiendo a la voluntad expresada en ella por el legislador al momento que la expidi.Escuela del derecho libreEsta escuela se inicia en Alemania en 1906 por el profesor Hermann Kantorwiczsus principales postulados son : 1) No cree que la ley sea la nica fuente de derecho positivo considera que hay que reconocer normas que brotan de la conciencia del pueblo2) El derecho libre es independiente del estatal pero da origen a este.

Escuela Histrico Evolutivosu principal exponente fue Saleilles. Este mtodo se basa en que la ley se independiza de su autor para vivir su propia vida ,es decir, una ley debe ir evolucionando de acuerdo a las necesidades de la sociedad y en el tiempo en que se encuentre .

Escuela teleolgica: Toda norma tiene un fin prctico; el intrprete debe consultar ese fin, sin embargo, la norma no tiene un solo fin, sino una serie sucesiva de fines sociales, permitindonos as conocerla.

Problemas de la interpretacin en el campo jurdico.En algunas obras, por ejemplo, encontraramos que para el autor, el problema de la interpretacin radica en elconocimiento de la leyo en elautenticoconocimiento del derecho: entonces, interpretar sera para l,conocer. Por lo que el problema de la interpretacin jurdica sera de tipoepistemolgicoolgico. Sin embargo, en otras obras, encambiolos autores pueden llegar a negar el aspecto cognoscitivo; no se trata de conocer o no la interpretacin de una ley o el derecho. Para ellos, la cuestin reside, ms bien, en unaeleccin decisoria dentro de un marco de valoraciones. Interpretar sera algo as comocaptar o comprender ciertos valores, ciertos sentidos axiolgicos o polticos que pueden darse en determinadas situaciones sociales, y en consecuencia, adoptar decisiones constituyndose en estas valoraciones.Kelsen seala que, los problemas interpretativos no son problemas relativos a la objetividad del conocimiento ni tampoco a la determinacin devalores:el problema de la interpretacin judicial girara alrededor de la cuestin de racionalizar el ejercicio de unpoderautocrtico. Si quienes ejercen la actividad interpretativa son, pongamos, jueces y stos, como rganos autnomos delEstado, actan autocrticamente sin que su actividad sea controlada por las partes que van a verse afectadas por la decisin, el problema radica encmo justificar socialmente esta modalidad del poder que ejercen aquellos funcionarios.

Aplicacin del derecho en el tiempo y el espacio.El derecho solo puede ser aplicado en el lugar y el tiempo donde se ejerce el mismo, es decir dentro de su marco jurdico, por ello no puedes aplicar leyes del estado venezolano en otro pas a eso se refiere en el justo momento de la aplicacin del mismo es decir no puedes aplicar el derecho a un suceso que no ha pasado. Tiempo: Articulo 1 del cdigo civil, nos dice, Las ley es obligatoria desde su publicacin en la gaceta oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique. Espacio: La aplicacin respecto al espacio, de acuerdo al articulo 8 del cdigo civil nos dice, La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentran en la republica. Sin embargo, debemos referirnos a la eficacia de las normas en cuanto al espacio, la cual se basa en dos principios. Principio de la territorialidad de la ley. Principio de personalidad de la ley.

9Aplicacin del derecho en el tiempo:Irretroactividad: El principio de la irretroactividad solo tiene en arte carcter absoluto que el legislador ha de respetar siempre.Un ejemplo es que la ley penal no puede regular hechos cometidos antes de su entrada en vigencia, si perjudica la situacin jurdica de los responsables, pero debe regularlo si es benfica para ellos, en esto es donde se quiebra el principio de la irretroactividad; pero la ley ms gravosa carece siempre de efecto retroactivo. Irretroactividad:Vigencia: Se refiere a la duracin de la vigencia de una disposicin legal esto es al titempo que se extiende entre el, momento de su promulgacin y su publicacin y el de su delegacin o abrogacin. Cuando la propia disposicin seale el momento en que esta empezara a regir obliga esto es inicia su vigencia desde la fecha que seale siempre que sea publicada con anterioridad. A este sistema se le conoce como sincrnico en cuanto que en todo el territorio se inicia su obligatoriedad al mismo tiempo. Este sistema recibe el nombre de sucesivo, pues la obligatoriedad o iniciacin de la vigencia no es simultnea en todo el territorio. El plazo entre la promulgacin y la iniciacin de la vigencia recibe el nombre de vacatio legis, que se establece para que los obligados tengan posibilidad de conocerla, por lo menos en teora. (mbito Espacial de Validez): Por lo general la ley penal nacional solamente tiene eficacia dentro del territorio del Estado que la dict, por lo que se aplicar, generalmente, a todos los estantes no de una extensin geogrfica determinada sino dentro del lmite espacial de la soberana de un Estado. (mbito Material de Validez): Resulta necesario dilucidar la validez material de las leyes penales, slo en los Estados federados, por la situacin de que a la federacin se le reservan ciertas competencias que permiten la coexistencia de leyes penales locales que slo tendrn efecto dentro del territorio de cada Estado y una ley federal que sancionar los delitos cometidos en contra de la federacinDerogacin: La derogacin es cuando se sustituye una ley por una mucho mejor o que esta no se est utilizando ah se pude derogaPor su atencin, gracias!