DC110 Control Trabajos Alto Riesgo.pdf

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CONTROL DE TRABAJOS DE ALTO RIESGO Compañía Minera Antamina S.A. Unidad Yanacancha Sistema Integrado de Gestión Código: DC110 Version:01 Fecha de Elaboración: 30-11-2012 Pagina:1 of 6 Una vez impreso este documento se convierte en copia no controlada, Verificar su vigencia en intranet Copia Nº _________ Asignada a _________________________ PREPARADO POR REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: SUPERVISOR DEL AREA Y TRABAJADORES FECHA DE REVISIÓN: 30-12-2012 AMERICO AYALA JUAN POVIS MANUEL DE LA PUENTE SUPERINTENDENTE DEL AREA GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL FECHA DE APROBACIÓN: 31-12-2012 ORIGINAL FIRMADO Y UBICADO EN LA OFICINA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

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  • CONTROL DE TRABAJOS DE ALTO RIESGO

    Compaa

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    Copia N _________

    Asignada a _________________________

    PREPARADO POR REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

    SUPERVISOR DEL AREA Y

    TRABAJADORES

    FECHA DE REVISIN:

    30-12-2012

    AMERICO AYALA

    JUAN POVIS

    MANUEL DE LA PUENTE

    SUPERINTENDENTE DEL AREA GERENTE DEL PROGRAMA DE

    SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL

    GERENTE DE SEGURIDAD Y

    SALUD OCUPACIONAL

    FECHA DE APROBACIN:

    31-12-2012

    ORIGINAL FIRMADO Y UBICADO EN LA OFICINA DE

    SEGURIDAD INDUSTRIAL

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    1. OBJETIVO Garantizar que los trabajos de alto riesgo, que son los que pueden generar accidentes con las consecuencias ms graves, se realicen bajo condiciones controladas. 2. ALCANCE Es de aplicacin a los trabajos considerados como de alto riesgo, tales como:

    Espacios confinados. o Trabajos en caliente. o Excavacin.

    Control de riesgos de cadas.

    Montaje y uso de andamios.

    Izaje con gras (puente o camin).

    Cada de rocas. 3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS

    DS.055-2010-EM /TTULO III / GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD / OCUPACIONAL / CAPTULO XI / PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO (Arts. 120 al 126).

    DS.055-2010-EM /TTULO CUARTO / GESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS / CAPTULO XIX / ESCALERAS Y ANDAMIOS (Arts. 361 y 362)

    Estndar OSHA, / JSHQ Volumen 14 No.1 - Fall 2002 Excavaciones / 1917.146. Espacios Confinados/ 1917.152 Trabajo en Caliente.

    4. ESPECIFICACIONES DEL ESTANDAR Generales

    4.1 Los siguientes trabajos considerados de alto riesgo se realizarn segn las

    pautas establecidas en los procedimientos generales indicados:

    Ingreso a espacios confinados (Procedimiento GSSL-SIND- PETS101).

    Trabajos en caliente (Procedimiento GSSL-SIND-PETS102).

    Excavaciones y zanjas (Procedimiento GSSL-SIND-PETS103).

    Control de riesgos de cadas. (Procedimiento GSSL-SIND-PETS105).

    Montaje y uso de andamios (Procedimiento GSSL-SIND-PETS106).

    Izaje con gras puente o camin. (Estndar DC111 y Proced. GSSL-SIND-PETS112)

    Cada de rocas. (Estndar DC116)

    4.2 En los casos que se requieran permisos escritos de trabajo son

    otorgados solamente por personal autorizado (supervisor de trabajo y supervisor de rea).

    4.3 El monitoreo de la atmsfera en los trabajos que lo requieran, es realizado por un empleado entrenado y autorizado por el departamento de Seguridad Industrial a fin de asegurar la capacidad para tomar las decisiones correspondientes y controles que permitan garantizar la seguridad del personal que realizar los trabajos. Los equipos de monitoreo cuentan con la calibracin

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    GAS VLP GAS VLP

    CO 16.75 ppm HCN 4.7 ppm

    H2S 10 ppm NO 25 ppm

    SO2 2 ppm NO2 3 ppm

    peridica adecuada, segn lo establecido en el procedimiento GSSL - SIND - PETS104 Calibracin y mantenimiento de equipo de monitoreo.

    4.4 Las reas en las que se realiza un trabajo de alto riesgo debern ser sealizadas usando las cintas de seguridad segn lo establecido en el estndar DC144 Sealizacin de Seguridad.

    4.5 Como parte del sistema de competencias y entrenamiento de personal, los trabajadores recibirn entrenamiento para realizar los trabajos de alto riesgo que son aplicables en su rea de trabajo o en su labor.

    Espacios Confinados 4.6 Es obligatorio contar con el "Permiso de Ingreso a Espacios Confinados" para

    desarrollar cualquier tipo de trabajo que implique el ingresar en un espacio confinado aun que solo sea con parte del cuerpo.

    4.7 Se considera un espacio confinado a aquel que tiene las siguientes caractersticas:

    Es suficientemente grande y con diseo aparente para que un empleado puede ingresar fsicamente y realizar una tarea asignada en el interior.

    Tiene vas de acceso limitadas o restringidas.

    No ha sido diseado para la ocupacin continua por parte de un humano.

    La atmsfera no es la normal del ambiente. 4.8 Para permitir el trabajo dentro de un espacio confinado se deber implementar

    lo establecido en el Procedimiento GSSL - SIND - PETS101 y asegurar la calidad de la atmsfera dentro de los siguientes lmites:

    Gases y vapores inflamables 0% del lmite inferior de explosividad (LEL).

    Concentracin de oxgeno mnimo de 19.5% y mximo de 23.5%.

    Gases Txicos (Los parmetros que no figuren en la tabla deben ser consultados en el D.S. 055-2010-EM):

    VLP: Valor limite permisible

    en una jornada de trabajo de 12 horas de

    exposicin.

    Trabajos en Caliente

    4.9 Se considera como trabajo en caliente y requiere de permiso de trabajo escrito, cualquier actividad que genere chispas, llamas o altas temperatura, fuera del talleres de mantenimiento, o en el taller de mantenimiento cuando se suelden elementos que hayan contenido sustancias inflamables o explosivas.

    4.10 Para realizar un trabajo en caliente se deber implementar lo establecido en el Procedimiento GSSL - SIND - PETS102.

    4.11 Ningn permiso de trabajo en caliente debe cubrir ntegramente una planta o equipo, cada permiso debe ser especfico para el componente de la planta o

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    equipo en el que se realizara la labor y el permiso y slo ser vlido para el turno en el que se gener.

    4.12 Ningn trabajo en caliente se debe realizar en presencia de sustancias inflamables, el valor de estas sustancias debe ser 0%. Antes de iniciar el trabajo debe verificarse con un equipo de deteccin de gases.

    4.13 Existen equipos con partes de caucho o plstico (materiales combustibles) para las que se requiere permiso para Trabajos en Caliente. Estos sern sealizados de acuerdo a lo establecido en el estndar DC144 Sealizacin de Seguridad.

    Excavaciones

    4.14 Se consideran excavaciones que requieren permisos escrito de trabajo los siguientes casos:

    4.14.1 Excavaciones mayores a 0.30 m de profundidad. 4.14.2 Excavaciones de cualquier profundidad en las siguientes reas:

    Plantas en general. (Concentradora, Chancado, filtros, etc.)

    Estaciones de combustible.

    Talleres (incluyendo la zona de tanques de abastecimiento).

    reas administrativas, de almacenamiento y campamento.

    Salas y estaciones elctricas.

    Estaciones de bombas.

    4.14.3 No se consideran excavaciones, para efecto de aplicacin del presente

    estndar, a los procesos de minado y movimientos de tierra masivos con fines de construccin en terrenos en donde no existe construcciones. Tampoco las perforaciones en el tajo o campo abierto.

    4.15 Para realizar un trabajo de excavacin se debe cumplir estrictamente con lo

    establecido en el Procedimiento GSSL - SIND - PETS103. 4.16 Para prevenir incidentes durante las excavaciones, cualquier sistema de

    servicio subterrnea deber ser instalado a ms de 30 cm. de profundidad del nivel del terreno y de ser necesario se colocarn seales de advertencia.

    4.17 Si se encontraran cables, tubera u otra instalacin durante la excavacin, se suspender inmediatamente el trabajo y se informar al supervisor.

    4.18 Toda excavacin de profundidad igual o mayor a 1.8 metros se considera espacio confinado y deber tratarse tambin como tal.

    4.19 En el caso de excavaciones de profundidad mayor a 1.50 m, un Ingeniero Civil o de Minas Colegiado realizar el diseo del sostenimiento o conformacin del talud, el diseo debe mantenerse en obra mientras duren los trabajos.

    Trabajos con Riesgo de Cadas. 4.20 Cuando un trabajo se realice a 1.8 m o ms sobre el nivel del piso o cerca de

    bordes cuya profundidad supere 1.8 m, y no pueda colocarse barandas, es considerado un trabajo con riesgo de cadas.

    4.21 En todo trabajo con riesgo de cadas, el trabajador debe estar protegido por un equipo de proteccin personal para detener la cada o un sistema de posicionamiento que impida al trabajador alcanzar el borde. El uso de la

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    proteccin para detener las cadas se realizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento GSSL - SIND - PETS105.

    4.22 El sistema para detener la cada constar como mnimo de:

    4.22.1 Arns de cuerpo completo. 4.22.2 Lnea de vida con ganchos de acero forjado en ambos extremos, los

    cuales deben tener seguro de cierre automtico, y dispositivo absorvedor de impacto. Cuando se requiera que el trabajador se desplace y para esto tenga que desenganchar su lnea de vida, se debe usar doble lnea para permitir un desplazamiento seguro.

    4.22.3 Un punto de anclaje independiente de cualquier otro anclaje usado para soportar o suspender plataformas, con la capacidad de soportar el peso de cada trabajador adherido.

    4.23 Adems de la proteccin para detener las cadas, en trabajos en un desnivel de

    cualquier altura no protegido con barandas se deber asegurar una superficie adecuada de trabajo en la misma estructura o mediante uso de escaleras porttiles o andamios.

    Montaje y Uso de Andamios. 4.24 Se utilizan solamente andamios procedentes de fabricantes que puedan

    certificar la capacidad de carga y resistencia de la estructura. Slo pueden combinarse partes de andamios del igual tipo y fabricante. El uso y montaje de andamios se realizar de acuerdo al Procedimiento GSSL - SIND - PETS106.

    Izaje con Gras Puente y Camin. 4.25 Se utilizan solamente equipos, aparejos procedentes de fabricantes que

    puedan certificar la capacidad de carga y resistencia y personal debidamente calificado y certificado. Por lo extenso del tema se desarrollo el estndar DC111 y su procedimiento GSSL - SIND - PETS112.

    Cada de rocas 4.26 Para el caso de cada de rocas se desarrollo el estndar DC116.

    5. RESPONSABLES 5.1 Gerencias y Superintendencias Facilitar el cumplimiento del presente estndar en su rea de responsabilidad por parte de su personal y socios estratgicos.

    5.2 Supervisin Asegurar que el personal de Antamina y socios estratgicos reciba el entrenamiento que se requiera para realizar trabajos de alto riesgo. Revisar y aprobar el permiso para trabajos de alto riesgo requerido en el lugar del trabajo y garantizar el cumplimiento de lo requerido en el permiso.

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    5.3 Trabajadores No iniciar trabajos que requieran permisos escritos sin que stos sean previamente autorizados por la supervisin. Participar en la identificacin y control de los riesgos que se pudieran generar en la ejecucin de trabajo de alto riesgo. 6. REGISTROS, CONTROLES Y DOCUMENTACIN Permisos de trabajo escritos, los formatos se establecen en cada uno de los procedimientos respectivos. 7. FRECUENCIA DE INSPECCIONES N/A 8. EQUIPO DE TRABAJO N/A 9. REVISIN Y MEJORAMIENTO CONTINUO Nmero de Versin. 10. ANEXOS Ninguno