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DEPARTAMENTO V-INSTITUTOS EMGFAB PROGRAMA DE CAPACITACION A DISTANCIA 1 - 44 CAPITULO I DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I. INTRODUCCIÓN. Inicialmente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas; estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones. La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado; aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional. Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad, por consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las personas. El DIH no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se emplearon métodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con anterioridad para que esto no se repitiera. La Segunda Guerra Mundial muestra una reducción en la cantidad de civiles muertos y capturados, respecto de la proporción de la Primera Guerra Mundial, a pesar de las persecuciones étnicas y religiosas. Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes.

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CAPITULO I

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I. INTRODUCCIÓN.

Inicialmente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas; estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones. La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado; aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional. Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad, por consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las personas. El DIH no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se emplearon métodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con anterioridad para que esto no se repitiera. La Segunda Guerra Mundial muestra una reducción en la cantidad de civiles muertos y capturados, respecto de la proporción de la Primera Guerra Mundial, a pesar de las persecuciones étnicas y religiosas. Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes.

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En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

II. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. El derecho internacional humanitario es también conocido como el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados.

A. HISTORIA DEL DERECHO HUMANITARIO

Proteger a las personas contra los males de la guerra es una idea que aparece en todos los pueblos desde la Antigüedad. Sin embargo, la humanización de los conflictos armados tuvo un desarrollo considerable durante el siglo XIX. Los acontecimientos decisivos fueron la creación del CICR, en febrero de 1863, y la firma, en agosto de 1864, del "Convenio para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña". Así nació el derecho internacional humanitario.

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Henry Dunant y el General Guillaume - Herni Dufour fueron los precursores del derecho internacional humanitario.

En 1874, una Conferencia Diplomática, celebrada en Bruselas por iniciativa del zar Alejandro II de Rusia, aprobó un "Proyecto de declaración internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra". Pero ese texto no fue ratificado, porque algunos Gobiernos presentes no deseaban verse obligados por un convenio. Sin embargo, el proyecto de Bruselas fue una importante etapa en la codificación de las leyes de la guerra.

En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, reunida en Tokio, aprobó el "Proyecto de convenio relativo a las personas civiles de nacionalidad enemiga que se hallan en el territorio de un beligerante o en el territorio ocupado por éste", preparado por el CICR. Pero ese proyecto tampoco llegó a resultado alguno, porque los Gobiernos se opusieron a la convocación de una Conferencia Diplomática que hubiera podido conducir a su aprobación. Así, las disposiciones del proyecto de Tokio no pudieron ser aplicadas durante la Segunda Guerra Mundial, con las consecuencias que ya sabemos.

El derecho de los tratados y el derecho internacional humanitario consuetudinario son las principales fuentes del derecho humanitario. A diferencia del derecho convencional (por ejemplo, los cuatro Convenios de Ginebra), el derecho internacional consuetudinario no está consignado por escrito. Una norma es consuetudinaria si refleja la práctica de los Estados y si existe la convicción, en la comunidad internacional, de que esa práctica es requerida por el derecho. Mientras los tratados vinculan sólo a los Estados que los han ratificado, las normas de derecho consuetudinario tienen fuerza obligatoria para todos los Estados.

III. RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:

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A. EL DERECHO DE GINEBRA.

El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.

B. EL DERECHO DE LA HAYA.

El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

IV. LOS CONVENIOS DE GINEBRA.

Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de la guerra, la codificación de las normas humanitarias comenzó en la segunda mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido en la batalla de Solferino. Con posterioridad escribió el libro “Un souvenir de Solferino (1862)” en el que propuso la creación de sociedades nacional para ocuparse de los heridos, sin distinción de bando en el que estuviesen enrolados, raza, nacionalidad o religión, sugiriendo a los Estados la elaboración de un tratado para tal fin. Estas ideas se plasmaron en 1864 en una conferencia diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña; era un tratado multilateral, abierto a todos los países para proteger tanto a los militares heridos de los ejércitos que se encontrasen en campaña como al personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera vez aparecían normas escritas de carácter universal imponiéndose un emblema, una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sería reconocido universalmente como símbolo de solidaridad internacional. La necesidad de actualizar y perfeccionar las normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional

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de la Cruz Roja, a convocar a la “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las victimas de la guerra”, que se celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949. asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como observadores.

El objetivo central era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja Internacional. Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro llamados “Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”. A. PRIMER CONVENIO.

Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

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B. SEGUNDO CONVENIO.

Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal medico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.

C. TERCER CONVENIO.

Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser. Transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no esta obligado a declarar mas que sus datos personales y numero de matricula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia medica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia medica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.

D.- CUARTO CONVENIO.

Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas

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neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.

Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º de septiembre de 1997, tienen la ratificación de 188 Estados. Están en vigencia desde el 21 de octubre de 1950.

V. LOS PROTOCOLOS ADICIONALES.

Una nueva Conferencia diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Humanitario Internacional volvió a reunirse en Ginebra, desde 1974 a 1977, con el objeto de actualizar los cuatro convenios anteriores. Como resultado de sus tareas se aprobaron dos protocolos adicionales que se refieren, el primero, a la protección de las victimas de los conflictos internacionales, y el segundo, a la protección de las victimas de los conflictos armados internos, incluso entre las fuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos organizados que controlan una parte de su territorio sin comprender los disturbios y tensiones internas en la forma de tumultos u otros actos de violencia aislados o esporádicos. Ambos protocolos instan a las partes a otorgar un tratamiento humanitario a todas las personas que no toman parte de las hostilidades, o que han dejado de tomar parte. Están totalmente proscriptos el homicidio, la tortura, las mutilaciones y las penas corporales. Se prevé la atención a los enfermos, heridos y náufragos y la protección de los civiles contra actos o amenazas de violencia, el hambre como método de combate y movimientos forzados. Se prohíben los actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto, o su utilización en apoyo del esfuerzo militar. A.- PRIMER PROTOCOLO.

Se refiere a la protección de las victimas de los conflictos internacionales. Se desarrollan en él las normas relativas a la función que les corresponde a las

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potencias protectoras designadas por cada parte en un conflicto con el fin de supervisar la aplicación de los cuatro convenios y sus protocolos adicionales. Incluye decisiones para mejorar el estado de los heridos, enfermos y náufragos y prevé la recopilación y el suministro de información sobre las personas que hayan desaparecido o que hayan fallecido durante la guerra. Todo combatiente que caiga en manos del adversario será prisionero de guerra. Ni los espías ni los mercenarios tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Existen protecciones especiales para mujeres y niños.

B.- SEGUNDO PROTOCOLO.

El 8 de junio de 1977 se aprobó este instrumento relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y completa el Art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra. Ninguna disposición de este Protocolo puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden o defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos los medios legítimos. Todas las personas que no participen en las hostilidades tienen derecho a ser respetadas y ser tratadas con humanidad. Se prohíben los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura, las mutilaciones y los castigos corporales, los castigos colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo, los atentados contra la dignidad de las personas (en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor), la esclavitud y la trata de esclavos, el pillaje y las amenazas de realizar los actos mencionados. Se contemplan tratos especiales para los niños menores de quince años (los que no podrán ser reclutados) y para las personas privadas de la libertad. El protocolo también prevé los casos de enjuiciamiento y la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado. Se otorgan garantías para un enjuiciamiento ecuánime y se prohíbe la pena de

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muerte a menores de 18 años, a las mujeres encinta y a los niños de corta edad.

VI. PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Los principios del Derecho Internacional Humanitario son los siguientes:

A. EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN Y LA INMUNIDAD DE LOS NO

COMBATIENTES.

Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.

B. EL PRINCIPIO DE LA NO RECIPROCIDAD.

El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.

C. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.

D. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.

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VII. SITUACIONES EN LAS QUE SE APLICA EL DIH Y A QUIÉNES PROTEGE.

El DIH es aplicable en dos situaciones: A. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL.

El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977

B. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.

El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977 Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares sanitarios protegidos.

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De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".

C. APLICABILIDAD DEL DIH.

La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias.

En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado: - Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los

principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.

- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala

nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.

- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido

una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH.

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- Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.

Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes i mplicadas en un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el territorio ocupado.

El derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos son dos ordenamientos jurídicos diferentes pero complementarios. La finalidad de ambos es proteger a las personas contra los actos arbitrarios y los abusos. Los derechos humanos son inherentes al ser humano y protegen a las personas en todas las circunstancias, en tiempo de guerra y de paz. El derecho internacional humanitario sólo se aplica en situaciones de conflicto armado. Por lo tanto, en tiempo de conflicto armado, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican de manera complementaria.

D. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE UN CONFLICTO ARMADO. 1. Prisioneros de guerra.

Según el estatuto del prisionero de guerra son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes; todo combatiente que caiga en poder de una parte adversa será prisionero de guerra (Art. 4 del III Convenio)

También se considera prisioneros de guerra cuando caen en poder del enemigo a quienes siguen a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de las mismas, como miembros civiles de la tripulación de

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aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores y miembros de servicios encargados del bienestar de los militares; todos ellos deben ser portadores de una tarjeta de identidad especial. Lo mismo se estipula para los miembros de las tripulaciones de la marina mercante que no se benefician de un trato más favorable. Por último, son prisioneros de guerra y en caso de captura las personas que integran la población de un territorio no ocupado que, la acercarse el enemigo, tomen espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse como fuerzas armadas regulares, siempre que lleven las armas a la vista y respeten las leyes y costumbres de la guerra. En los territorios ocupados, si la potencia ocupante decide, por razones de seguridad, detener a miembros de las fuerzas armadas reincorporados a la vida civil, deberá tratarlos como prisioneros de guerra. Así, la potencia neutral que detenga a militares que buscaron refugio en su territorio debe a reserva de cualquier trato más favorable, darles el trato previsto para los prisioneros de guerra. Los espías y los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Se considerará que una persona es espía cuando este actúe con pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino. Así pues, un militar que viste el uniforme no es un espía, incluso cuando se oculte para recoger información. El cautiverio comienza en cuanto un combatiente caiga en poder del enemigo. La captura puede tener lugar de diferentes manera: el combatiente puede rendirse a la tropa adversa deponiendo sus armas, izando bandera blanca o levantando los brazos; la rendición puede ser también colectiva u obedecer a una capitulación local o general. La captura también puede producirse cuando un combatiente se encuentra herido y postgrado sin ofrecer resistencia, en territorio en poder del enemigo. Las personas que se rindan o estén fuera de combate por heridas o enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben abstenerse de todo acto hostil y no tratar de evadirse. Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden ser evacuados o tratado según las normas internacionales, serán libertados

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con todas las precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si es necesario, tras haberlos desarmado.

En ciertas formas de guerra es muy difícil manifestar la intención de rendirse. Sin embargo, cuando un individuo esté en peligro manifiesto, no podrá ser atacado. Tampoco puede ser objeto de ataque los náufragos, los ocupantes de una aeronave en peligro que salten en paracaídas no pueden ser atacados durante su descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la posibilidad de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben abstenerse de cualquier acto hostil.

Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga en poder de la parte adversa puede ser considerando prisionero de guerra. Si hubiera alguna duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, continuará beneficiándose de la protección del Convenio y del Protocolo hasta que un tribunal competente decida al respecto.

Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Tienen derecho al respeto a su persona física y moral. Se consideran contrarios al respeto a la persona física, entre otros: Cualquier acto ilícito o toda omisión ilícita que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero y las mutilaciones físicas, o experimentos médicos o científicos no indicados por el tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de tejidos para transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de militares; los interrogatorios prolongados acompañados o no de torturas para obtener información; la vejación constante; la privación de asistencia médica a los heridos y enfermos; la privación prolongada de servicios de higiene; la privación de actividades físicas, intelectuales y recreativas; condiciones insuficientes de alimentación, de alojamiento y vestimenta, el mantenimiento de los prisioneros en zona peligrosa; los trabajos peligrosos o incompatibles con sus aptitudes físicas y profesionales.

El respeto a la persona moral del prisionero comprende el respeto a la persona y al honor y la protección la curiosidad pública.

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Se prohíben, pues, los tratos humillantes y degradantes; el internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos infamantes, humillantes o en relación directa con las operaciones bélicas; la cohabitación de hombres y mujeres; los insultos a la persona del prisionero, a su bandera, a su país, a su religión o a sus creencias; la obligación de vestir el uniforme enemigo; la prohibición de llevar insignias del grado y condecoraciones; la confiscación de esas insignias; la negativa a responder al saludo de los prisioneros. Están prohibidos las medidas de represalia contra los prisioneros de guerra. Las represalias son medidas ilícitas a las que un beligerante recurre para responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y así ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra las personas protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por el Protocolo adicional de 1977, así como contra los bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la manera de conducir las hostilidades.

La potencia detentadora es responsable del trato que los prisioneros reciban por parte de sus agentes, independientemente de las responsabilidades individuales que puedan existir. Toda violación de las disposiciones del Convenio responsabiliza a sus autores y debe reprimirse. Los autores de infracciones graves pueden ser juzgados por una de las potencias contratantes que tenga en su poder a una persona procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante prefiera entregarla a otra más directamente afectada.

Con respecto a los prisioneros de guerra, las infracciones graves son: el homicidio deliberado, la tortura o los tratos inhumanos, comprendidos los experimentos biológicos, el hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos, daños graves a la integridad física o a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado normal e imparcialmente de conformidad con el Convenio, cualquier retraso injustificado en la repatriación de los prisioneros de guerra, las prácticas de apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en

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la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.

Los prisioneros de guerra sólo pueden ser trasladados a una Potencia Parte en el Convenio de Ginebra de 1949, deseosa y capaz de aplicarlo. Ésta será entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra trasladados.

Todos los prisioneros deben ser tratados de la misma manera. Se prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de raza, color, idioma, credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos.

En el Convenio se prevé un trato diferenciado para los oficiales: exención de trabajo, sueldo superior; para los enfermos: dieta adecuada, locales de asilamiento, repatriación anticipada; para las mujeres: dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad y las aptitudes profesionales pueden también justificar un trato privilegiado. Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un prisionero de guerra; deben ser independientes e imparciales y garantizar a los prisioneros los derechos y medios de defensa previstos en el Convenio. El prisionero de guerra podrá ser defendido por un abogado de su elección, a hacer comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un intérprete competente; los representantes de la potencia protectora podrán asistir al proceso y prestar ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso de apelación, de casación o de revisión, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de las fuerzas detentadora. Si se pronuncia la pena de muerte contra un prisionero, la sentencia no será ejecutada antes de la expiración de un plazo de seis meses.

Un prisionero sólo puede aceptar su liberación bajo palabra cuando las leyes de la potencia de que dependen lo permitan. Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una evasión consumada; la evasión se considerará consumada cuando un prisionero haya podido

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incorporarse a su propio ejército o al de una potencia aliada, cuando haya salido del territorio en poder de la potencia detentadora o de sus aliados, o cuando se haya embarcado en aguas territoriales de la potencia detentadora o de sus aliados, en un buque con bandera de su propio país o de un país aliado.

Un prisionero que haya logrado evadirse por alguno de estos medios no podrá ser castigado por su evasión si es capturado nuevamente.

Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea capturado antes de haber consumado la evasión, sólo recibirá castigos disciplinarios, pero podrá ser sometido a un régimen de vigilancia reforzada, siempre que se respeten las garantías previstas en el Convenio.

Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin demora, una vez finalizadas las hostilidades. Cualquier retraso injustificado en la repatriación es una infracción grave del Convenio y del Protocolo. Si las Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone fin a las hostilidades, las modalidades de repatriación, la potencia detentadora establecerá un plan de repatriación y garantizará su rápida aplicación.

2. Refugiado

De conformidad con el Art. 1 de la Convención de 1951, el término "refugiado" se aplicará a toda persona que "(...) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.".

En la Convención de la OUA y en la Declaración de Cartagena se amplía la definición para incluir a las personas que huyen a causa de los acontecimientos que perturban gravemente el orden público, como son los conflictos armados o los disturbios

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IV.- CRONOLOGIA HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el derecho internacional humanitario contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder, demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de conflictos. He aquí los principales tratados en el orden cronológico de su aprobación:

Año Movimiento DIH

1859 Batalla de Solferino - Henry Dunant

1863 Comité Internacional de socorro a los militares heridos; desde 1876, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Conferencia Internacional de Ginebra Creación de Comités nacionales de socorro a los militares heridos

1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña

1867 I Conferencia Internacional de la Cruz Roja

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1899 Convenios de La Haya - Leyes y costumbres de la guerra terrestre (II Convenio) - Adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864 (III Convenio)

1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864

1907 Convenios de La Haya - Leyes y costumbres de la guerra terrestre (IV Convenio) - Adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864 (X Convenio)

1919 Liga de Sociedades de la Cruz Roja desde 1983: Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde 1991: Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

1925 Protocolo de Ginebra Prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos

1928 Estatutos de la Cruz Roja Internacional (revisados en 1952 y 1986)

1929 Convenios de Ginebra - Heridos y enfermos de los ejércitos en campaña (revisión del Convenio de Ginebra de 1906) (I Convenio) - Prisioneros de guerra (completa el II Convenio de La Haya de 1899 y el IV

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Convenio de La Haya de 1907) (II Convenio) - Reconocimiento oficial del emblema de la media luna roja (primer uso: 1876)

1949 Convenios de Ginebra - Heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1929) (I Convenio) - Heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (revisión y desarrollo del X Convenio de La Haya de 1907) (II Convenio) - Prisioneros de guerra (revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1929) (III Convenio) - Personas civiles (completa el II Convenio de La Haya de 1899 y el IV Convenio de La Haya de 1907) (IV Convenio) - En los cuatro Convenios figura un Artículo 3 común relativo a la protección de las víctimas de los conflictos sin carácter internacional

1965 Proclamación de los Principios Fundamentales de la Cruz Roja: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad, universalidad (integrados, en 1986, en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja)

1976 Convenio relativo a la protección del medio ambiente

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Prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles

1977 Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 - Protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) - Protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

1980 Convenio relativo a las armas convencionales Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales

1986 Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

1989 Acuerdo entre el CICR y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Convención sobre los Derechos del Niño

1993 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción

1994 Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar

1995 Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)

1996 Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos

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(Protocolo II)

1997 Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Convención sobre la Prohibición del empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas antipersonal y sobre su Destrucción

CAPITULO II

CRUZ ROJA INTERNACIONAL

I. RESEÑA HISTORICA DE SU FUNDACIÓN

Henri Dunant (8 Mayo 1828 - 30 Octubre 1910) había nacido en Ginebra, Suiza. Dedicado a los negocios, un proyecto de instalación de fábricas de harina en Argelia le hizo viajar al norte de Italia, muy cerca de Solferino, el mismo día en que allí se enfrentaban los ejércitos austríaco, francés y piamontés. Al anochecer, sobre el escenario de la Batalla de Solferino, yacían 40.000 hombres prácticamente abandonados a su suerte. Dunant vió cómo los heridos morían sin asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos.

El 24 de junio de 1859, durante la guerra por la unidad italiana, ese día Henry Dunant, trató de reunirse con Napoleón III por cuestiones de orden personal. La tarde de la batalla, el cual llega a la aldea vecina de Castiglione, en donde se han refugiado más de 9 mil heridos. las mujeres les distribuyen tabaco, bebidas aromáticas y frutas. Dunant en 1862, publica una obra titulada Recuerdo de Solferino. En ella describe la batalla, luego la situación de los heridos en la Chiesa Maggiore y posteriormente, concluye su relato con una pregunta: "¿no se podrá, durante un periodo de paz y de tranquilidad, fundar sociedades de socorros cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos, mediante voluntarios dedicados, abnegados y bien calificados para semejante obra?". De esta pregunta surgió la institución de la Cruz Roja. Dunant

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preguntó a las autoridades militares de diferentes nacionalidades si podían formular algún principio internacional, convencional y sagrado que, una vez aprobado y ratificado, servirá de base para sociedades de socorro a los heridos en los diversos países de Europa. Esta segunda pregunta da origen a los

Había quedado impresionado. Filántropo, formado y emprendedor, el recuerdo le llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas y, tres años después, publicó sus reflexiones. En un libro llamado " Recuerdo de Solferino", Dunant plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la CRUZ ROJA. Escribió textualmente "...cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente cualificados para su trabajo..."

Desde un primer momento Dunant concibió las sociedades como entes neutrales dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad o creencias...

Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución formal; es así que la conferencia de 1863 adopta como base de discusión un "Proyecto de Concordato" preparado por el Comité Internacional. La conferencia concluye tras haber adoptado diez resoluciones que constituyen el fundamento de las Sociedades de socorros a los militares heridos, embrión de las futuras Sociedades de la Cruz Roja y, más tarde de la Media Luna Roja. Motivo por el cual el Movimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja se funda en 1863.

El Movimiento Internacional de la Cruz de Roja y de la Media Luna Roja despliega actividades en casi todos los paises, lo que lo convierte en la mayor red humanitaria del mundo.

Todas las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tienen un objetivo fundamental: evitar y aliviar el sufrimiento humano, sin discriminación humana alguna.

II. EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).

Es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la

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guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del CICR se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra.

En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales.

El CICR ha recibido un mandato, reconocido jurídicamente, de la comunidad internacional. Ese mandato proviene de dos fuentes:

los Convenios de Ginebra, donde se encomienda al CICR las tareas de visitar a prisioneros, organizar operaciones de socorro, reunir a familiares separados y otras actividades humanitarias durante conflictos armados;

los Estatutos del CICR, donde se alienta a la Institución a realizar actividades similares en situaciones de violencia interna, en que no se aplican los Convenios de Ginebra.

III. ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja engloba a todas las Organizaciones relacionadas con la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Ellas son:

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja (FICR). Las 183 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

IV. LOS EMBLEMAS

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Desde el siglo XIX, la cruz roja y la media luna roja son los símbolos universales del socorro que se presta a las víctimas de los conflictos armados y de las catástrofes naturales. Desafortunadamente, en algunos contextos, estos emblemas, que son signos visibles de la neutralidad absoluta de la misión humanitaria, no gozan del debido respeto. Además, algunos Estados no se identifican con ninguno de estos dos emblemas.

Para solucionar esos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra adoptaron, en una conferencia diplomática celebrada en diciembre de 2005, un protocolo adicional a los Convenios. En ese instrumento se establece un emblema nuevo, denominado comúnmente el cristal rojo, que se suma a la cruz roja y la media luna roja.

En 2006, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja modificará sus estatutos a fin de incorporar las nuevas disposiciones.

El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja son definidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se estipulo en las Convenciones de Ginebra de 1949.

El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la Primera Convención de Ginebra en 1864 y corresponde al inversión de los colores de la bandera de Suiza. La Media Luna Roja usada originalmente por el Imperio Otomano en la guerra ruso-turca de 1877–1878 fue incorporada como segundo emblema oficialmente en 1929 por el CICR. Anteriormente había sugerido que los países musulmanes en principio podrían utilizarla en vez de la Cruz Roja.

Existió también como emblema del león y sol rojo propuesto por Persia (actual Irán) en 1899 y usado oficialmente por la sociedad nacional de Irán entre 1924-1980. Este emblema fue reconocido oficialmente por el CICR en 1929. Con el triunfo de la revolución islámica, el nuevo régimen informó al CICR de que se usaría en adelante la media luna roja. Sin embargo, mantiene su derecho a volver a usarlo.

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Existieron problemas en relación con los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. En algunos conflictos se ha interpretado que estos símbolos poseen un significado religioso, lo que, a pesar de no ser cierto, ha provocado una interpretación errónea de la naturaleza de la organización. Ciertas sociedades nacionales como la Sociedad Magen David Adom de Israel, no se sentían cómodas utilizando estos símbolos. Por ello, en la actualidad utiliza la Estrella de David Roja, un símbolo que no ha sido reconocido oficialmente por el CICR, motivo por el que Israel no forma parte del Movimiento. Esta situación fue el origen de un debate sobre la necesidad y conveniencia de adoptar un tercer símbolo. Como resultado de un largo proceso de consultas se aprobó un tercer emblema, el cristal rojo (8 de diciembre de 2005).

V. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realizan su labor bajo siete principios fundamentales que rigen las actuaciones de esta organización, los cuales fueron proclamados en Viena en 1965; estos principios fundamentales crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y garantizan la continuidad de la labor humanitaria.

A. PRINCIPIO DE HUMANIDAD.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

B. IMPARCIALIDAD.

No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

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C. NEUTRALIDAD.

Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

D. INDEPENDENCIA

El Movimiento es independiente. Auxiliares de los

E. poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

F. CARÁCTER VOLUNTARIO.

Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

G. UNIDAD.

En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

H. UNIVERSALIDAD.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

VI. COMPONENTES Y ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

A. COMPONENTES DEL MOVIMIENTO.

Las sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,: Actualmente hay una sociedad de la cruz roja o media luna roja en todo los países del mundo.

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El Comité Internacional de la Cruz Roja, fundado en1863, del CICR, institución humanitaria independiente, nace como intermediario neutral en caso de conflictos armados y de disturbios, procura garantizar, por propia iniciativa o fundándose en los convenio de ginebra, protección y asistencia a las victimas de los conflictos.

La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja, fundada en 1919., est. componente apoya actividades de las sociedades de las naciones a favor de grupos vulnerables de la población.

B. ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO.

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, se encuentra integrada por las siguientes delegaciones. De la sociedad de las naciones, del CICR, de la federación internacional, de los estados partes en los convenios de Ginebra. Se reúne en principio cada 4 años, cada delegación dispone de un voto.

El Consejo de delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este se encuentra integrado sociedades de las naciones, CICR, la federación internacional. El consejo es la reunión de los componentes del movimiento, se reúne con motivo de cada conferencia internacional y cuando tiene lugar cada asamblea general de la federación internacional.

La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Integrado por 9 miembros, 5 elegidos por la conferencia internacional de la cruz roja y de la media luna roja, 2 representantes del CICR de los cuales su presidente, 2 de la federación internacional de los cuales su presidente. Se reúne cada seis meses.

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CAPITULO III

DERECHOS HUMANOS

I. EVOLUCION HISTORICA.

Los Derechos Humanos nacen con la humanidad misma, siempre se han encontrado presentes en la historia del ser humano. Si pensamos por ejemplo en la sociedad griega de hace 2,500 años veremos que existían los ciudadanos griegos que gozaban de determinados derechos y que éstos estaban protegidos por las leyes griegas, sin embargo existían personas que no gozaban de estos derechos y más bien estaban privados de libertad; los esclavos. Cuando Roma conquista Grecia continúa con la esclavitud

Entre los antecedentes de los derechos humanos es posible destacar la enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). Los teólogos de la Universidad de Salamanca fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar toda forma de guerra (con muy contadas excepciones) como un violación a esos derechos, impugnando así implícitamente las campañas de Carlos I. En esa Escuela, Luis de Molina, llegó a enunciar que el poder no reside en el gobernante, que no es más que un administrador, sino en los administrados, los ciudadanos, adelantándose ideológicamente en varios siglos a las revoluciones burguesas del XVIII.

Más tarde, ya avanzada la modernidad, aparecen los derechos humanos en la política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino (derecho que ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613).

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Las distintas culminaciones de la Revolución Inglesa, la Revolución Americana y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la era Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen el Bill of Rights inglés, las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre éstas la más importante, la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.

Así, pasando por otras revoluciones, como la Revolución Rusa o la Revolución Mexicana, hasta nuestros días y, sobre todo, desde el nacimiento de la Asamblea de la ONU, el y término derechos humanos se ha universalizado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una gran importancia en la cultura jurídica internacional.

Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales utilizados por los protagonistas de este periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularización... son categorías que no sólo proyectan sino que también limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos humanos. El relativismo moral y el nihilismo no son más que cuestionamientos a los fundamentos últimos de lo que llamamos derechos humanos.

II. DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus

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necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad que forma parte

III. CONCEPTO.

No existe un concepto uniforme, pero anotamos algunos importantes, a saber de: A. Truyol y Sera.

derechos humanos son los “Derechos fundamentales que el hombre posee por le hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad: derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por esta consagrados”.

1. Laski, dice que los derechos humanos “Son en realidad, las

condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre perfeccionar y afirmar su propia personalidad”.

2. Juan Alvarez Vita, afirma que si pretendiéramos analizar la Declaración

de los derechos del hombre y del ciudadano: “... a la sola luz de la evolución que se ha producido en el mundo en ese indetenible proceso tendríamos que afirmar que ha devenido en obsoleta y que ha sido superada, tanto teórica como doctrinalmente, pero no menos cierto es que sin aquel proceso revolucionario, esa evolución que hoy con toda satisfacción apreciamos, no habría tenido posibilidad de realizarse en la dimensión universal que hoy tiene la doctrina de los derechos humanos”.

3. Conceptos en el marco del Derecho Constitucional y del Derecho

Internacional, por Vasak, Karel 1 “...el propósito de los cuales es defender por medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del Estado, y al propio tiempo, promover el establecimiento multidimensional de la personalidad del ser humano” .

4. Naciones Unidas, Son los derechos que son inherentes a nuestra Naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.”

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III. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217, de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el 'armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, a la libertad de expresión, etc.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". El cual es como sigue:

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

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Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

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determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

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2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,

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la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, Pese a esto, existen posturas que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario, en el cual las colisiones entre ellos deben ser resueltas por otra vía.

Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fuerón la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea refleja este esquema.

A. PRIMERA GENERACIÓN.

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados libertades clásicas. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los

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principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

- Libertad de expresión, derecho a un debido proceso y libertad religiosa. - Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción

de raza, color, idioma, posición social o económica. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

jurídica. - Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. - Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad. - En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar

asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

B. SEGUNDA GENERACIÓN.

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).

- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

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- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

C. TERCERA GENERACIÓN.

Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos entre otros, destacan los relacionados con:

- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. - La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y

ecológicos. - El medio ambiente. - El patrimonio común de la humanidad. - El desarrollo que permita una vida digna. - El libre desarrollo de la personalidad.

V. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE DEFIENDEN LOS DDHH. A. ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES.

No son todos, pero enumeraremos los más principales organismos, que desarrollan el tema, a saber: 1. Órganos de las Naciones Unidas

a. La Asamblea General y Órganos Subsidiarios

De acuerdo con el artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas, es función de la Asamblea General: iniciar y hacer recomendaciones con la finalidad de “fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y ayudar a hacer efectivos los derechos

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humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”

b. Comité de Derechos Humanos

Se estableció de acuerdo al artículo 28 de Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, formado por 18 miembros de elevado carácter moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, elegidos por los Estados – Partes de la convención de entre sus ciudadanos.

c. Comisión de Derechos Humanos Establecida por el Consejo Económico y social, en 1946, y se ha reunido anualmente desde entonces. Sus atribuciones son extensas: puede ocuparse de cualquier asunto relacionado con los derechos humanos, además de efectuar estudios, preparar recomendaciones y proyectos de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.

d. Comité Especial Contra El Apartheid

La asamblea general en 1962, estableció un Comité Especial sobre Políticas de Apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica, y le encomendó la tarea de mantener bajo constante revisión la situación racial en ese país.. Este Comité Especial, compuesto por 18 Estados miembros, incluido el Perú, tuvo una destacada actuación para erradicar esta práctica de discriminación racial institucionalizada, siendo este un logro importante de la ONU, en sus 50 primeros años de existencia.

B. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DDHH.

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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En el sistema de la OEA, cuando se presenta una situación imprevista y urgente que pone en peligro la paz regional, se activa el mecanismo de consultas, a través de los encuentros de los Ministros de Relaciones Exteriores de cada Estado - Miembro.

2. La Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta convención revela una filosofía liberal que se crea con el fin de proteger a todo ser humano contra los abusos del poder. Sea éstos derechos civiles, económicos y sociales. La CADH crea obligaciones por parte de los Estados – miembros, enmarcado dentro del principio “pacta sunt servanda”, es decir, la obligación de respetar las normas que se reconocen en un Tratado.. También establecen un compromiso entre Estados – partes de adoptar medidas de derecho interno con el fin de dar efecto a las libertades individuales reconocidas en la Convención.

3. Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.

Realizada en Viena, los días 14 y 25 de junio de 1993. Conferencia mundial, que sucedió a la realizada en Theran, permitió el debate de todos los aspectos relacionados a los DDHH. Sus conclusiones tienen un alcance político de recomendaciones, o sea no tiene un alcance de obligación jurídica, ha permitido sin embargo, poner ante la opinión pública, la importancia que se le concede a los DDHH, ello en los albores del siglo XXI. Uno de los aspectos más importantes de la Declaración, es el reclamo de un mayor fortalecimiento de la interpelación entre democracia, desarrollo y DDHH en todo el mundo, abogando además por la protección de los DDHH sin imposición de condiciones de ningún tipo.

4. Organizaciones No Gubernamentales. a) Human Rights Watch.

En castellano directo se traduciría como “vigilando los derechos humanos”. Organización no gubernamental creada en 1987, conformada por cinco comités en el mundo; Africa, América, Asia,

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Helsinki y Midle. Los mismos que coordina esfuerzos y se dedican a registrar y denunciar a los gobiernos que violan los derechos humanos, y ayudar en situación de conflicto armado interno, a la aplicación del derecho humanitario. Su principal método de labor del Watch América, es de ejercer presión ante el Congreso de los EEUU, en el marco de los dispositivos legales que norman la concesión de asistencia económica o militar, para que esta se condiciones directamente a la situación de los derechos humanos.

b) Amnistía internacional.

Amnistía Internacional es una organización independiente y de influencia mundial, la misma que juega un papel importante y particular en la protección internacional de los derechos humanos, siendo los presos el centro de todas las actividades de la organización, pues pide la liberación de los presos de conciencia, o presos por sus convicciones, color, sexo, origen étnico, idioma o religión, que no hayan recurrido a la violencia o abogado por ella.