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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCDs) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación dentro de la esfera municipal de las actividades de: a) Producción y gestión (valorización o depósito) de escombros y residuos de construcciones y demolición, también denominados residuos inertes producidos en obras, demoliciones, excavaciones, construcciones,...para conseguir una efectiva protección del medio ambiente; dentro del ámbito de las competencias municipales. b) Producción y gestión de residuos domésticos: escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, c) Establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras. (art. 3.b Ley 22/2011 y art. 89 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía) d) Producción y gestión de tierras limpias procedente de vaciado o excavación. e) Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs). f) Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Artículo 2. Ámbito de la aplicación Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados tanto en obras mayores (construcciones, urbanizaciones, demoliciones o reformas) como en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que se produzcan en el término municipal de Estepona; dentro de las competencias que marca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. Se excluyen de esta Ordenanza: Residuos peligrosos. Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. Residuos industriales, lodos y fangos. Residuos procedentes de actividades agrícolas. Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características. Artículo 3. Normativa de referencia: Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición Ley 7/2007, de 9 de junio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Málaga Artículo 4. Definiciones Residuos de la construcción y Demolición (RCDs): Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAGESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y

DEMOLICIÓN (RCDs) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulacióndentro de la esfera municipal de las actividades de:

a) Producción y gestión (valorización o depósito)de escombros y residuos de construcciones ydemolición, también denominados residuosinertes producidos en obras, demoliciones,excavaciones, construcciones,...para conseguiruna efectiva protección del medio ambiente;dentro del ámbito de las competenciasmunicipales.

b) Producción y gestión de residuos domésticos:escombros procedentes de obras menores deconstrucción y reparación domiciliaria,

c) Establecimiento, la prestación y el retorno dela fianza que conllevan dichas obras. (art. 3.bLey 22/2011 y art. 89 del Decreto 73/2012, de20 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Residuos de Andalucía)

d) Producción y gestión de tierras limpiasprocedente de vaciado o excavación.

e) Conseguir la máxima valorización de losresiduos de construcción y demolición (RCDs).

f) Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley22/2011, de 28 de julio, se pretende con estaOrdenanza obligar al productor o a otroposeedor de residuos que por suscaracterísticas dificultan la gestión, a adoptarlas medidas necesarias para eliminar o reducirdichas características, o a que los depositenen la forma y lugar adecuados.

Artículo 2. Ámbito de la aplicaciónSe incluyen en el ámbito de aplicación de estaOrdenanza los escombros y residuos generados tantoen obras mayores (construcciones, urbanizaciones,demoliciones o reformas) como en las obras menoresde construcción y reparación domiciliaria que seproduzcan en el término municipal de Estepona;dentro de las competencias que marca la Ley 22/2011,

de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminadosy el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento de Residuos deAndalucía.

Se excluyen de esta Ordenanza: Residuos peligrosos. Enseres domésticos, maquinaria y equipo

industrial abandonado. Residuos industriales, lodos y fangos. Residuos procedentes de actividades

agrícolas. Residuos contemplados en la Ley 22/1973,

de 21 de julio, de Minas. En general, todos aquellos que según la

Ley vigente se clasifican como especiales,atendiendo a sus características.

Artículo 3. Normativa de referencia: Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero,

por la que se publican las operaciones devalorización y eliminación de residuos y lalista europea de residuos

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos ysuelos contaminados

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,por el que se regula la Producción yGestión de los Residuos de Construcción yDemolición

Ley 7/2007, de 9 de junio, de GestiónIntegrada de la Calidad Ambiental.

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento de Residuosde Andalucía

Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, porel que se aprueba el Plan DirectorTerritorial de Residuos No Peligrosos deAndalucía 2010-2019.

Plan Director de Escombros y Restos deObra de la Provincia de Málaga

Artículo 4. DefinicionesResiduos de la construcción y Demolición(RCDs): Son aquellos residuos generados comoconsecuencias de construcciones, demoliciones oreformas que presentan la característica de inertes,tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos,cascotes, o similares.Obra menor de construcción o reparacióndomiciliaria: Obra de construcción o demoliciónen un servicio particular, comercio oficina oinmueble del sector servicios de sencilla técnica yescasa entidad constructiva y económica que no

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suponga alteración del volumen, del uso, de lasinstalaciones de uso común o del número de viviendasy locales, y que no precisa de proyecto firmado porprofesionales titulados.Productor de RCDs. Cualquier persona física ojurídica propietaria del inmueble, estructura oinfraestructura que lo origina.Poseedor del RCDs. Titular de la empresa queefectúa las operaciones del derribo, construcciónreforma, excavación u otras operaciones generadorasde los residuos o la persona física o jurídica que lostenga en posesión y no tenga la condición de Gestorde residuos, a excepción de los trabajadores porcuenta ajena.Gestor de RCDs. Titular de la instalación dónde seefectúen las operaciones de valorización de losresiduos y el titular de las instalaciones dónde seefectúa la disposición del residuo.Transportista: La persona física o jurídicadebidamente inscrita en el Registro de Transportistas,y responsable de la recogida, transporte y puesta adisposición de los inertes en el Centro de tratamientoo lugar autorizado.

CAPÍTULO II – PRODUCCIÓN Y GESTION DERESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 5.- Competencia municipal.Según lo dispuesto en el art. 79 del Decreto 73/2012,de 20 de marzo y de conformidad con el Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula laproducción de residuos de construcción y demolición,los residuos de construcción y demolición tendrán laconsideración jurídica de:

1. Municipales, cuando se generen en las obrasconsideradas «obras menores de construcción yreparación domiciliaria » según la definición delapartado d) del artículo 2 del Real Decreto 105/2008,de 1 de febrero.Por tanto, es competencia de las administracioneslocales la regulación de su régimen de producción ygestión, así como la vigilancia, inspección y sanción,conforme a lo regulado en la presente ordenanza.

2. No municipales, los generados en las obras deconstrucción o demolición no contempladas en la letraanterior, por lo que compete a la Administraciónautonómica la regulación del régimen jurídico de suproducción y gestión, así como la vigilancia, inspeccióny sanción.

Articulo 6.- Definición y obligaciones básicas delos sujetos responsables:

1. El sujeto responsable en la instalación decontenedores para acopios de materiales deconstrucción en la vía pública será el promotor /constructor de las obras.

2. Las personas que, aparte de la Administraciónpueden intervenir en la gestión de los residuos, seintegrarán en alguna de las siguientes clases:productor, poseedor, transportista y gestor.

3-. Son obligaciones básicas del productor de lasobras/ productor de residuos:a) Estar en posesión de la autorización y de aportarla documentación requerida en cada caso.b) De estar en posesión de la Autorización deocupación de vía pública y aportar ladocumentación requerida.c) El poseedor de los residuos tendrá la obligaciónde entregar los residuos al gestor autorizado sinmás. Además tendrá la obligación de sufragar suscorrespondientes costes de gestión.d) Cumplir lo que se indique en la Ordenanza enlas operaciones de depósito temporal,almacenamiento, recogida y transporte de losresiduos.e) Tendrá la obligación de mantener limpia la víapública en el tramo correspondiente a la obra, porcarga y descarga de materiales o residuos inertesen los elementos de contención.f) De tapar el elemento de contención fuera de lajornada laboral o cuando el contenedor esté lleno.g) Entregar los residuos a un gestor autorizado deforma directa o a través de terceras personasdebidamente autorizadas. Éstas últimas adquiriránla condición de poseedor.h) De mantener limpia la vía pública en el tramocorrespondiente a la obra, por carga y descarga demateriales o residuos inertes en los elementos decontención.

4.- Son obligaciones del transportista de residuos:a) Obtener las licencias preceptivas que autoricenel transporte de los residuos en el TérminoMunicipal de Estepona.b) Recibir del productor o del poseedor, antes deproceder al acto contratado con el mismo, lafotocopia de la licencia de obra y de ocupación devía pública que ampara la actuación.c) Transportar los residuos en la formapreceptuada en la Ley de Seguridad Vial y en lapresente Ordenanza.d) Entregar los residuos en la Planta detratamiento o en los lugares con autorizaciónadministrativa por los organismos competentes.e) Los transportistas no podrán realizar ningúncontrato ni servicio de transporte de tierras y

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escombros, a los poseedores (Promotores ocontratistas) si estos no están en posesión de lacorrespondiente licencia de obra, o adjudicaciónmunicipal para la realización de obras.f) EI transportista tendrá la obligación de mantener enperfectas condiciones de limpieza la vía pública en elsupuesto de que se ensucie por las operaciones deretirada del elemento de contención, y tambiéndurante su transporte.g) El transportista o propietario de los elementos decontención (contenedores o bolsas), estará obligado asu retirada de acuerdo a lo indicado en el artículo 14de esta Ordenanza.h) El transportista queda obligado a retirar encualquier momento y siempre que sea requerido por laautoridad municipal o sus agentes, los residuosvertidos por el mismo en lugares no autorizados.i) La responsabilidad sobre el destino último de losresiduos finaliza en el momento en el que estosmateriales sean depositados en los establecimientosautorizados al efecto por el Ayuntamiento.

Artículo 7.- Obligaciones relativas a informacióne inspección.Cualquiera de los sujetos a que se refieren losartículos anteriores estarán obligados, con caráctergeneral, a facilitar a los órganos municipalescompetentes cuanta información le sea solicitada enrelación con las actuaciones amparadas por lasrespectivas licencias, así como las actividades deinspección que aquellos ordenen.

Artículo 8.- Deposito temporal de inertes:El depósito temporal de inertes se podrá efectuar delas formas siguientes:a) Mediante el empleo de sacos industriales definidosen el artículo 5 de esta Ordenanza.b) En los contenedores metálicos para escombros concapacidad de hasta cinco metros cúbicos.c) Directamente dentro de la zona protegida de obras.d) Cuando se realicen obras, de cualquier clase, lastierras y los escombros, cuando no se depositendentro de la zona protegida de obras, será requisitoobligatorio introducir las tierras y escombrosproducidos, en elementos de contención(contenedores o sacos) que cuenten con la preceptivaautorización municipal y nunca podrán depositarse enla vía pública o en cualquiera de sus elementos.

Artículo 9.- Emplazamiento de los elementos decontención:1.- Los elementos de contención se situarán, por

orden de preferencia, en el interior de la zonacerrada de obra y, de no ser posible, en lascalzadas de la vía pública donde esté permitido elestacionamiento, o aceras siempre que sea posibley no dificulte el paso peatonal. Los lugares de lacalzada destinados a la colocación de loscontenedores tendrán la consideración deestacionamiento a los efectos previstos en la Leyde Seguridad Vial.

2.- Se colocarán preferentemente delante de laobra a la que sirvan o tan cerca como sea posible.

3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, nidelante de ellos o de los vados y rebajes paraminusválidos, ni en ninguna otra reserva deespacio y parada, excepto cuando estas reservasde espacio hayan sido solicitadas por la mismaobra y autorizadas por el Ayuntamiento.

4.- Los elementos de contención podrán colocarsesobre la calzada, en las zonas donde esté permitidoel estacionamiento, siempre que el espacio que sedeje libre a la circulación sea superior a 3 metros.

5.- Los elementos de contención podrán colocarsesobre la acera en el lado de la calzada siempre quese deje libre una zona de paso de un metro ymedio. En el caso de utilización de contenedores,habrán de depositarse sobre un soporte de maderau otro entarimado de un material que evite elapoyo directo del contenedor en el pavimento.

6.- En los supuestos de calles en las que no estépermitido el estacionamiento y que tengan unancho de aceras que no permita la colocación deelementos de contención, los residuos sealmacenarán en el interior de la obra y previa laobtención de la oportuna autorización para el cortede la calle emitida por la Autoridad Municipal, secargarán directamente sobre el camión encargadodel transporte

Artículo 10.- Forma de colocación de loselementos de contención:1.- Habrán de situarse de manera que no impidanla visibilidad de vehículos, especialmente en loscruces, respetando las distancias establecidas paralos estacionamientos, en cumplimiento de lanormativa vigente de circulación de vehículos ySeguridad Vial.

2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modoque no impidan que las aguas superficiales

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alcancen y discurran por la regola hasta el imbornalmás próximo.

3.- Los elementos de contención se colocarán sinsobresalir de la línea exterior formada por losvehículos correctamente estacionados con un máximode 2 metros.

4.- En ningún caso podrán ser colocados total oparcialmente sobre las tapas de acceso a los serviciospúblicos, sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques oregistros ni, en general, sobre ningún elementourbano cuya utilización pudiera ser dificultada encircunstancias normales o en caso de emergencia.

5.- El promotor, contratista de las obras, el poseedor oproductor de residuos, serán responsables de laubicación del contenedor en la vía pública, por lo quetomarán las medidas adecuadas para que eltransportista deposite el elemento de contención en ellugar correcto y apropiado.

Artículo 11.- Utilización de los elementos decontención.1.- Se prohíbe expresamente el depósito en losrecipientes autorizados para escombros de residuos nopermitidos de acuerdo a las definiciones establecidasen el artículo 8.

2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado delos contenedores o vertido de los residuos inertes enlos depósitos instalados en la vía pública, se efectuarádentro del horario normal autorizado para la ejecuciónde obras, salvo en casos de reconocida urgencia, conautorización expresa del Ayuntamiento.

3.- En ningún caso, el usuario del elemento decontención excederá en el vertido el nivel marcadocomo límite superior, prohibiéndose la utilización desuplementos adicionales que aumenten su dimensióno capacidad de carga.

4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vezllenos, los contenedores deberán ser tapados conlonas o con otro medio, de forma que no seanutilizados por otras personas para desprenderse deresiduos de características diferentes a los inertes. Sutapado deberá impedir que se produzcan vertidos alexterior de los materiales en él contenidos.

5.- El poseedor de los residuos (Promotor o contratistade la obra), tendrá la obligación de dar aviso altransportista, para que proceda a la retirada de loselementos de contención cuando se encuentren llenos.

6.- El promotor de la obra o contratista deberápresentar para la contratación o alquiler de losrecipientes o contenedores fotocopia de la licenciade ocupación de vía pública.Ningún propietario de contenedor o transportistapodrá contratar el alquiler de los recipientes aningún poseedor (Promotor o contratista de laobra) si éste último no está en posesión de lalicencia de obra o acto comunicado.

Artículo 12.- Limpieza de la vía pública.Si, a consecuencia de las operaciones de carga odescarga quedasen restos en la vía pública, elproductor o el contratista, indistintamente, estaránobligados a proceder a la limpieza inmediata deltramo de vía pública afectada, siendo responsablesde la observancia de su incumplimiento.

Artículo 13.- Trabajos de instalación yretirada de los recipientes.Las operaciones de instalación y retirada de losrecipientes, sin perjuicio de las correspondientesautorizaciones o licencias, deberán realizarse demanera que no causen molestias a los ciudadanos,de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Se han de manipular de manera que sucontenido no caiga o se desparrame a lavía pública o no se levante o esparza por elviento.

b) Ha de quedar en perfectas condiciones delimpieza la superficie ocupada de la víapública y su entorno.

c) Se han de reparar los daños que se hayanpodido causar al pavimento o a otroselementos de la vía pública, con laobligación de su comunicación inmediata alos servicios municipales, previamente alinicio de las obras de restitución deldominio público a su estado original, yejecutándose de conformidad con lasinstrucciones y ordenanzas municipales.

Artículo 14.- Retirada de los elementos decontención.Los elementos de contención serán retirados de lavía pública:

a) En el plazo máximo de 48 horas desde lafinalización de la obra o de la vigencia dela licencia de ocupación de la vía públicaque amparase su instalación.

b) Cuando los contenedores se encuentrenllenos de escombros se procederá deforma inmediata a su retirada.

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c) Cuando así lo requiera la autoridad municipalcorrespondiente, por causa justificada, y en elplazo por ella señalado.

Artículo 15.- Personas autorizadas paraefectuar el transporteEl transportista de residuos inertes deberá acreditarestar legalmente autorizado para el ejercicio de dichaactividad.

Artículo 16.- Instalación y retirada deelementos de contención.Se tomarán por el particular del contenedor lasmedidas oportunas para reducir el tiempo de duraciónde la operación en la mayor medida posible yobservando las normas y condiciones que desde losServicios Municipales se le efectúen.

Artículo 17.- Requisitos para realizar eltransporte.El transporte de inertes se realizará cumpliendo losrequisitos siguientes:

a) La carga se distribuirá de forma que se eviteel vertido de su contenido en la vía pública yla emisión de contaminantes.

b) Los materiales transportados deberán sercubiertos de forma total y eficaz.

c) Los materiales introducidos en el elemento decontención, no deberán sobrepasar los bordesde su caja. Queda por ello prohibido utilizarelementos adicionales que aumenten lacapacidad de los contenedores. Eltransportista podrá negarse a retirar ytransportar los elementos de contencióncuando el productor presente el contenedoren las condiciones inadecuadas antesmencionadas.

Artículo 18.- Destino de los inertes.1. Los residuos serán vertidos únicamente en loslugares con autorización administrativa por losorganismos competentes.

2. Las tierras limpias tipificadas en el pueden tenercomo destino:

Se establece la obligatoriedad de separar latierra fértil (primeros 50 cm) del resto delsustrato. Dicha tierra fértil se considerará unrecurso natural, en lugar de un residuo, y sedepositará en los espacios libres destinados aáreas verdes, o en acondicionamientos yrellenos de terrenos. El destino de las tierras

quedará suficientemente determinado enel proyecto o solicitud de licencia.

El resto del sustrato cuando se trate detierra limpia es considerado como inerteque debe valorizarse, ya sea porreutilización en la misma obra deconstrucción, para restauración y niveladosde terrenos o para reciclado. Según elartículo. 13 del R.D. 105/2008 precisará dela previa autorización de la Consejería deMedio Ambiente de la Junta de Andalucía.

3. Los RCDs, incluida la tierra excavada de zonascontaminadas tendrán como destino obligatorio laPlanta de Tratamiento, no siendo posibledepositarlos en otros terrenos de dominio públicoque no hubieren sido expresamente habilitados atal fin, ni tampoco en terrenos de propiedadparticular que no se hallaren debidamenteautorizados como depósitos controlados

4. Siendo el destino final obligatorio de los RCDs laPlanta de Tratamiento, a efectos de optimizaciónde costes de los transportistas se contempla laposibilidad del depósito temporal (máximo un mes)y previo a su valorización y eliminación en losdenominados Centros de Almacenamiento temporaly ubicados en la propia obra.Los Centros de Almacenamiento permanenterequieren la previa obtención de la licenciamunicipal de apertura y demás autorizacionesreglamentariamente establecidas.

5. Aquellos movimientos de tierra que supongan laproducción de tierras limpias precisará de licenciade obra menor y habrá de justificarfehacientemente el destino de dichas tierras.

Artículo 19.- Vertidos incontrolados.Los transportistas están obligados a retirar en elmomento que lo requiera la administraciónmunicipal los residuos sujetos que hayan vertido enlugares no autorizados, pudiendo el Ayuntamientoefectuar a cargo del correspondiente transportistala ejecución forzosa de lo ordenado, sin perjuiciode la sanción que por la infracción cometida quepaimponer previa la instrucción del preceptivoexpediente.

CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO DECONTROL DE LA GESTION DE RESIDUOS EN

LICENCIAS MUCIPALES

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Artículo 20.-Producción de escombros e inertesprocedente de obra de construcción, demolicióntotal o parcial, urbanización u otras queprecisen proyecto de ejecución (obras mayores):1. Todo productor, generador o poseedor de residuosde construcción demolición e inertes está obligado auna adecuada gestión mediante la Valorización(reciclaje) de los mismos siguiendo la jerarquíaestablecida por el Art. 8 de la Ley 22/2011 deResiduos. Estos RCDs son considerados comoResiduos No Domésticos por lo que deben gestionarsedentro del ámbito privado de la oferta (productores-poseedor) y la demanda (gestores autorizados), con elcontrol o supervisión de las administraciones concompetencias.

2. En toda solicitud de autorización municipal licenciamunicipal de obra, el Proyecto de Ejecución de obrade urbanización, construcción, reforma, vaciado,derribo etc., el particular ha de indicar expresamente:a) Estudio de Gestión de RCDs según Real Decreto105/2008:

Cálculo aproximado de volumen de escombrosy tierras a generar.

Naturaleza y composición de los escombros, sise trata de tierras limpias procedentes devaciado o excavaciones, habría de indicardicho origen, y evitar la mezcla con escombroso residuos de demolición.

Operaciones de reutilización, valorización oeliminación a que se destinarán los residuosque se generarán en la obra,

Valoración presupuestaria del coste previstoen la gestión de los RCDs.

Destino final del escombro y de la tierralimpia.

3. Será responsable de los daños o perjuicioscausados al medio ambiente o personas y bienes, losposeedores de los mismos en toda la cadena deproducción, transporte hasta su tratamiento y entregaa gestor autorizado, para ello se establece que laFianza que fije la Licencia municipal de Obras, que sedeposite para responder a daños a la vía públicaigualmente, responda de la correcta gestión de losRCDs que genere el productor. El cálculo de la cuantíade la fianza se basará en el presupuesto final deejecución material del Proyecto Técnico de Ejecuciónuna vez sumado e incorporado el apartado dedicado alestudio gestión de RCDs, en la forma que se establecemas adelante en esta misma ordenanza, o en sudefecto la cantidad mínima establecida. Deberá serconstituida mediante depósito o aval bancario. En casode omisión o actuación de forma contraria, no seobtendrá la licencia de obras.

4. Para la devolución de la Fianza, en lo que a susefectos de garantía se refiera para el cumplimientode la presente Ordenanza, el productor delresiduos ha de presentar ante el Ayuntamiento ladocumentación o certificado que acredite que losRCDs han sido realmente valorizados, o en lapropia obra donde se ha producido (Art. 9 R.D.105/2008), o por un gestor autorizado (Art. 8 R.D.105/2008), siendo incompatible el depósito envertedero. Deberá adaptarse al formato contenidoen el ANEXO I o al menos contener los mismosdatos.

5. Será causa de no devolución de fianza ladiscrepancia entre el volumen declarado en el“estudio de gestión de RCD”, y lo realmenteproducido, atendiendo a la información facilitadapor el certificado de la empresa gestora.

6.En caso de no justificarse la fianza, el interesadoperderá el derecho a su reintegro, pudiendo sersancionado según lo establecido en el artículo 137del Decreto 73/2012 o aquel que lo sustituya.

Artículo 21.-Producción de escombros einertes procedente de obra menor deconstrucción o reparación domiciliaria.1. El otorgamiento de las licencias de obra menorllevará aparejado un compromiso de gestiónadecuada de los residuos de construcción ydemolición y de cuantas demás obligacionescomplementarias se establecen en el Decreto73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Residuos de Andalucía, así como enla normativa de desarrollo. Estos RCDs sonconsiderados como Residuos Domésticos por loque pueden gestionarse dentro del ámbito privadode la oferta (productores-poseedor) y la demanda(gestores autorizados); o a través del Punto LimpioMunicipal, siempre que cumplan con lo contenidoen la normativa que lo regula en cuanto a sucantidad máxima, y contarán con el control osupervisión de la administración local.

2. Para el otorgamiento de licencias de obra menor,se determinará una fianza para responder de laobligación del correcto tratamiento de separación,valorización y tratamiento de los RCDs. Dichafianza se establecerá sobre la base del presupuestode ejecución material de la obra si existiese, en laforma que mas adelante se establece en estaordenanza, o en su defecto la cantidad mínimaestablecida. Deberá ser constituida mediantedepósito o aval bancario. En caso de omisión o

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actuación de forma contraria, no se obtendrá lalicencia de obras.

3. Dicha fianza será reintegrada al interesado una vezeste entregue al ayuntamiento la documentación quejustifique que se ha procedido de la forma expresa enesta ordenanza, acreditando el destino de los RCDsproducidos. En caso de no ser así, el interesadoperderá el derecho a su reintegro, pudiendo sersancionado según lo establecido en el artículo 137 delDecreto 73/2012.

4. Asimismo, el interesado deberá manifestar de formaexpresa su compromiso de cumplimiento de lapresente Ordenanza y así como de las demásobligaciones que se pudieran derivar de la aplicaciónde la normativa sobre residuos, y para ello junto a lasolicitud de licencia de obras, deberá incorporar laoportuna Declaración responsable de gestión deresiduos de construcción y demolición generados enobras menores, según el ANEXO II del presentedocumento. Junto con dicha declaración, deberápresentarse la información requerida en el ANEXO III,de modo que se refleje una estimación de la cantidad,tipo y destino de los residuos a generar.

5. Se presentará en este ayuntamiento junto con lasolicitud de la Licencia Municipal de Obra Menor, laDeclaración responsable que figura en el ANEXO IIjunto con la información prevista en el ANEXO III(Ficha de evaluación de los residuos). A efectosorientativos, en casos de obras menores, esteayuntamiento pondrá a disposición de quien lo soliciteunas tablas estimativas de las cantidades deescombros que se producen en obras menores deconstrucción o reparación domiciliaria (Según ANEXOIV).

6. Una vez analizada e informada favorablemente ladocumentación por los técnicos municipales, yconcedida la licencia municipal, se procederá aplicar lafianza que debe aportar el productor de los residuos.En el momento de obtener dicha licencia, seprocederá a la constitución de la fianza, no siendoválida la licencia hasta la obtención de un documentofehaciente que justifique la constitución de la misma,emitido por una entidad autorizada por el organismocompetente, ya sea mediante el formulario contenidoen el ANEXO I de esta ordenanza o por justificanteobtenido en el Punto Limpio de Estepona.

Artículo 22.-Producción de escombros e inertesprocedentes de obras exentas de licenciamunicipal o promovidas por el Ayuntamiento deEstepona.1. Obras exentas de licencia municipal se regularán

según lo previsto en el artículo 82 del Decreto73/2012, o aquel que lo sustituya.

2. Las obras promovidas por el Ayuntamiento deEstepona están sujetas a las mismas obligacionesque les serían de aplicación a aquellas promovidaspor los particulares en cuanto a la gestión de susresiduos. Deberán contar en con un estudio de lagestión prevista para los residuos de construcción ydemolición, en el que se estimen los tipos deresiduos y cantidades previstas, junto con uninventario de los residuos peligrosos; y se indiquenlas medidas a aplicar para la prevención deresiduos y para su segregación junto con lasoperaciones de reutilización, valorización oeliminación a las que se destinarán los residuos.Se aplicará el art. 25 para el cálculo de de la fianzaque deberá constituir el adjudicatario antes de lafirma del contrato y el art 26 para su devolución.Se estará a lo previsto en el Artículo 87 sobre obraspromovidas por las administraciones públicas enAndalucía del Decreto 73/2012, o aquel que losustituya.

Art. 23 Separación de fracciones de residuosEn cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero,las personas o entidades poseedoras de RCDssepararán en la obra las fracciones de residuosprevistas en el artículo 5.5 de dicho decreto,siempre que la generación individualizada dedichos materiales supere los umbrales establecidosen dicho artículo. En ningún caso las fraccionespodrán contener residuos peligrosos, dado queestos requieren una gestión diferente según loestablecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, deResiduos y suelos contaminados.

Art. 24 Procedimiento general decertificación de valorización o eliminación deresiduos de construcción y demolición 1.Los RCDs producidos, serán transferidos a ungestor autorizado para el tratamiento de RCDs.para ello deberá presentarse al responsable de lainstalación en el momento del depósito de dichosresiduos la licencia municipal correspondiente a laobra. Éste, una vez abonado el canon de vertidopor el productor de los residuos, emitirá un únicoCertificado de entrada de RCDs, según lo dispuestoen el ANEXO I donde se cuantifiquen las entradasde material referidas a la obra para la cual se hasolicitado la licencia de obras. La expedición dedicho certificado deberá ser unitaria por obra y/oservicio. Se deberá presentar en el ayuntamiento elcertificado expedido por el gestor autorizado en elplazo máximo de 30 días tras su libramiento porparte del gestor autorizado.

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2.En caso de la justificación de RCDs provenientes deobras menores de reparación domiciliaria, cuando elvolumen de los mismos sea inferior al permitido en lanormativa que regula el funcionamiento del PuntoLimpio de Estepona, estos pueden ser gestionados enesta instalación. Se justificará su tratamientoaportando certificado emitido por el punto limpio, enla forma establecida en la normativa específica delpunto limpio.

3. Cuando el solicitante de la licencia entregue elCertificado de entrada de RCDs expedido por el gestorautorizado se comparará por los servicios técnicos conlo estimado en el Estudio de Gestión de Residuossegún Real Decreto 105/2008 o la Ficha de evaluaciónestimada de los residuos correspondiente al anexo III.Si ambos documentos son congruentes se realizará elretorno de la fianza y se otorgará, en su caso, ladocumentación que corresponda. Si los documentosno fueran congruentes, se pedirá una justificaciónsatisfactoria, y una vez obtenida se devolverá lafianza. Asimismo, de no ser congruentes, se podráproceder a la inspección inmediata de la obra, que, siexcediese de la contemplada en la licencia, seprocederá a la incautación de dicha fianza queresponderá de los gastos ocasionados por el excesode la obra.

Artículo 25. Costo de la fianza y pago de lamismaLas obras de construcción sometidas a licenciamunicipal deberán constituir la siguiente fianza, antesde la obtención de la misma:

OBRAS MENORES

PRESUPUESTO DE LA OBRA FIANZA A CONSTITUIR

menos de 6.000 euros 100 euros

mas de 6.000 euros 2% del presupuesto de la obra

OBRAS MAYORES

PRESUPUESTO DE LA OBRA FIANZA A CONSTITUIR

menos de 6.000 euros 200 euros

6.000 a 20.000 euros 4% del presupuesto de la obra

20.000 a 100.000 euros 2% del presupuesto de la obra

a partir de 100.000 1% del presupuesto de la obra

OBRAS DE DEMOLICIÓN Y MOVIMIENTO DETIERRAS SIN NECESIDAD DE PROYECTO

Con objeto de determinar que una obra es dedemolición y/o de excavación, el importeeconómico de estas partidas superarán el 60% delpresupuesto de ejecución material.

PRESUPUESTO DE LA OBRA FIANZA A CONSTITUIR

menos de 6.000 euros 200 euros

mas de 6.000 euros 4% del presupuesto de la obra

OBRAS DE DEMOLICIÓN Y MOVIMIENTO DETIERRAS CON NECESIDAD DE PROYECTO

Con objeto de determinar que una obra es dedemolición y/o de excavación, el importeeconómico de estas partidas superarán el 60% delpresupuesto de ejecución material.

PRESUPUESTO DE LA OBRA % DE LA FIANZA ACONSTITUIR

menos de 6.000 euros 400 euros

6.000 a 20.000 euros 8% del presupuesto de la obra

20.000 a 100.000 euros 4% del presupuesto de la obra

A partir de 100.000 euros 2% del presupuesto de la obra

Pago de fianza.

La fianza será constituida por el solicitante a favordel Excmo. Ayuntamiento de Estepona previamentea la obtención de la licencia de obras. Laadministración podrá requerir al solicitante cuandodetecte algún error de la base de cálculo delvolumen de RCDs generados.

La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante através de los medios siguientes:

1. Depósito en dinero efectivo el cual deberá seringresado preferentemente en cualquiera de lasentidades colaboradoras.

2. Aval o fianza de carácter solidario prestado porentidad de crédito o sociedad de garantía recíprocao de certificado de seguro de caución con losrequisitos exigidos por la Tesorería Municipal.

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Artículo 26. Desvíos en la devolución de lafianza

La fianza se devolverá al final de la obra, una vez sejustifique por el promotor de la misma que losresiduos de construcción y demolición estimados sehan depositado en el lugar autorizado según art. 24de esta misma ordenanza.

En caso de desvío a la baja ente los justificantesaportados y la estimación inicial, se detraerá parte dela fianza según la siguiente tabla:

DESVIO/previsión inicial PORCENTAJE A DETRAER

supera el-20% 100%

entre -15% y -20 % 50%

entre -10% y -15% 25%

entre -5% y -10% 10%

Artículo 27. Ejecución de la fianzaEl no cumplimiento de las determinaciones de estaordenanza en cuanto a la correcta gestión de losRCDs, será motivo de la ejecución de la fianza poractuación subsidiaria del ayuntamiento,independientemente de las sanciones que puedenaplicarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio,de Residuos y suelos contaminados.

CAPÍTULO IV – RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 28.-Obligaciones y Responsabilidad.1. La responsabilidad de la entrega de los RCDs agestor autorizado corresponde al poseedor de dichosresiduos de construcción y demolición. Corresponde alpromotor la presentación del estudio de gestión y eldepósito de la fianza.

2. Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanzaserán sancionadas, con arreglo a lo dispuesto en estosartículos, sin perjuicio, en su caso, de lascorrespondientes responsabilidades civiles y penales.

3. La responsabilidad serán solidaria en los siguientessupuestos:

a) Cuando el poseedor o el gestor de losresiduos entregue a persona física o jurídicadistinta de las señaladas en esta ordenanza.

b) Cuando sean varios los responsables y no seaposible determinar el grado de participaciónde cada uno en la realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados al medio ambientese produzcan por acumulación de actividadesdebidas a diferentes personas, el Ayuntamientopodrá imputar individualmente esta responsabilidady sus efectos económicos.

Artículo 29.-Infracciones.1. Las infracciones sobre actividades relacionadascon los residuos se clasifican en muy graves,graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:a) El ejercicio de una actividad descrita en la

presente ordenanza sin la preceptivaautorización.

b) El abandono, vertido o eliminaciónincontrolados de residuos peligrososdomiciliarios.

c) El abandono, vertido o eliminaciónincontrolado de cualquier otro tipo deresiduos, siempre que se haya producidoun daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligrograve la salud de las personas.

d) El incumplimiento de las obligacionesderivadas de las medidas provisionalesprevistas en el art 43 de la Ley 22/2011,de 28 de julio, de residuos y sueloscontaminados.

e) La ocultación o la alteración maliciosa dedatos aportados a los expedientesadministrativos para la obtención deautorizaciones, permisos o licenciasrelacionadas con el ejercicio de lasactividades reguladas en esta ordenanza.

f) La mezcla de las diferentes categorías deresiduos peligrosos entre sí o de éstos conlos que no tengan tal consideración,siempre que como consecuencia de ello sehaya producido un daño o deterioro gravepara el medio ambiente o se haya puestoen peligro grave la salud de las personas.

g) Cada uno de los incumplimientos derequerimientos específicos formulados porla administración siempre que sea segundoo posterior incumplimiento.

h) La reincidencia en la comisión de infraccióngrave en el periodo de seis meses.

3. Son infracciones graves:a) El abandono, vertido o eliminación

incontrolado de cualquier tipo de residuosno peligrosos sin que se haya producido un

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daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave lasalud de las personas.

b) El incumplimiento de la obligación deproporcionar documentación o la ocultación ofalseamiento de datos exigidos por lanormativa aplicable o por las estipulacionescontenidas en la autorización, así como elincumplimiento de la obligación de custodia ymantenimiento de dicha documentación.

c) La falta de constitución de fianzas o garantías,o de su renovación, cuando sean obligatorias.

d) La obstrucción a la actividad inspectora o decontrol del Ayuntamiento.

e) Colocación de recipientes en la vía pública sindisponer de la preceptiva licencia deocupación.

f) No retirada de recipiente por el responsabledel mismo en el plazo que se le indique alrequerirlo, si fuese requerido por la autoridadmunicipal correspondiente para ello por lacelebración de actos públicos o por otra razónde interés general.

g) Colocación en calles y vías pavimentadas decontenedores o recipientes equiparablesautorizados que sobrepasen los 5 metroscúbicos de capacidad.

h) Colocación de recipiente autorizado en zonasde peatones o con pavimento especial sinelementos de protección del pavimento.

i) La comisión de alguna de las infraccionesindicadas en el artículo anterior, cuando por suescasa cuantía o entidad, no merezcan lacalificación de muy graves.

j) La reincidencia en la comisión de infracciónleve en el período de seis meses.

4. Son infracciones leves.a) El ejercicio de una actividad descrita en esta

ordenanza sin que se haya efectuado, en sucaso, el correspondiente registroadministrativo.

b) La comisión de alguna de las infraccionesindicadas en el artículo anterior cuando, porsu escasa cuantía o entidad, no merezcan lacalificación de graves.

c) Colocación de recipiente en lugar distinto delautorizado por la licencia o autorización.

d) Colocación de más de dos contenedores orecipientes equiparables autorizados en lamisma obra. Colocación de recipienteautorizado en la calzada a menos de 20centímetros lineales de la acera, dificultandola circulación de aguas superficiales.

e) No cobertura del recipiente autorizado alacabar el horario de trabajo o una vez esté

lleno hasta que se proceda a su retirada.f) Producción de suciedad en la vía pública a

causa de los trabajos de colocación yretirada de los recipientes autorizados.

g) Realización de las operaciones decolocación y retirada de los recipientesautorizados causando molestias a losciudadanos.

h) Depósito de residuos en el recipienteautorizado sobresaliendo de los extremossuperiores.

i) Utilización de suplementos adicionales paraaumentar la capacidad del recipienteautorizado.

j) No comunicación de los daños producidosen el dominio público a causa de lostrabajos de carga y descarga de recipientesautorizados.

k) Falta de retirada de recipiente autorizadolleno el mismo día en que haya sidollenado.

l) Falta de comunicación, en tiempo y forma,de la transmisión de licencia o autorizaciónde instalación de recipiente.

m) El incumplimiento de un requerimientoespecífico formulado por la administraciónmunicipal cuando se produzca por primeravez.

n) Colocación de contenedores o recipientesequiparables autorizados con capacidadsuperior a los 2 metros cúbicos en vías conprohibición de estacionamiento devehículos en ambos lados y con aceras deanchura inferior a los 2,5 metros lineales.

o) Colocación de recipiente autorizado sobretapas de acceso o registro de serviciospúblicos, bocas de incendio o riego,alcorques de árboles o vegetales, u otroselementos urbanísticos.

p) Colocación en la vía pública de recipientesin datos de identificación obligatorios.

q) Colocación en vía pública de contenedoreso recipientes equiparables autorizadospintados con colores que dificulten suvisibilidad.

r) Falta de señales luminosas o reflectantesdurante la noche.

s) Depósito en recipientes autorizados deresiduos no permitidos.

t) No reparación de los daños producidos enel dominio público a causa de los trabajosde carga y descarga de recipientesautorizados.

u) No retirada de recipiente autorizado alfinalizar las 48 horas desde la La comisiónde alguna de las infracciones indicadas en

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el artículo anterior, cuando por su escasacuantía o entidad, no merezcan la calificaciónde muy graves.

v) La reincidencia en la comisión de infracciónleve en el período de seis meses finalizaciónde la obra o de la vigencia de la licencia deinstalación del mismo.

w) Las simples irregularidades en la observanciade las normas contenidas en esta Ordenanzaque carezcan de trascendencia directa para elmedio urbano o natural y no afecten a laseguridad en la circulación de personas yvehículos en la vía pública.

x) Cualquier infracción de los preceptoscontenidos en esta Ordenanza que no tenga laconsideración específica de grave o muygrave.

Artículo 30.-Sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere los artículosanteriores podrán dar lugar a la imposición de todas oalgunas de las siguientes sanciones, de formacoherente con el Art. 49.3 de la Ley 11/2011:

En el caso de infracciones muy graves sesancionarán conforme a lo dispuesto en elartículo 47.1.a de la Ley 22/2011, de 28 dejulio, de Residuos y Suelos Contaminados.

En el caso de infracciones muy graves sesancionarán conforme a lo dispuesto en elartículo 47.1.b de la Ley 22/2011, de 28 dejulio, de Residuos y Suelos Contaminados.

En el caso de infracciones muy graves sesancionarán conforme a lo dispuesto en elartículo 47.1.c de la Ley 22/2011, de 28 dejulio, de Residuos y Suelos Contaminados.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a lascircunstancias del responsable, grado de culpa,reiteración, participación y beneficio obtenido, y gradodel daño causado al medio ambiente o del peligro enque se haya puesto la salud de las personas.

Artículo 31.-Obligación de reponer, multascoercitivas y ejecución subsidiaria.1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativaque se imponga, los infractores estarán obligados a lareposición o restauración de las cosas al ser y estadoanteriores a la infracción cometida, en la forma ycondiciones fijadas por el órgano que impuso lasanción.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición orestauración, de acuerdo con lo establecido en el

aparato anterior, los órganos competentes podránacordar la imposición de multas coercitivas conarreglo al Art. 99 de la Ley 30/1992, una veztranscurridos los plazos señalados en elrequerimiento correspondiente.

Artículo 32.-Potestad Sancionadora.En los casos en que, de acuerdo con lo establecidoen la presente ordenanza, la potestad sancionadoracorresponderá al Alcalde-Presidente o Concejal/aDelegado/a del Ayuntamiento en quien delegue.

DISPOSICION TRANSITORIALos procedimientos iniciados con anterioridad a laentrada en vigor de la presente ordenanza setramitarán y resolverán conforme a la misma.

DISPOSICION DEROGATORIAQuedan derogadas con la aprobación definitiva deesta ordenanza todas las disposiciones del mismo oinferior rango que regulen materias contenidas enla presente Ordenanza en cuanto se opongan ocontradigan al contenido de la misma.

DISPOSICION FINALLa presente ordenanza, entrará en vigor al díasiguiente de la publicación del texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia de Málaga, previocumplimiento del plazo establecido en el artículo65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y permanecerávigente hasta que no se acuerde su modificación oderogación expresa.

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