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IIILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE OVALLEDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA053-661139-661138-F.FAX 661136
DECRETO EXENTO N° 2.065.-
OVALLE, 10 de FEBRERO de 2.014.-
V I S T O S :
Los antecedentes normativos y técnicos, preparados por la Secretaría Comunal de Planificación,
correspondiente al proyecto denominado "AMPLIACIÓN AGUA POTABLE SECTOR LAS PEÑAS,
SOTAQU!", ID 2709-67-LE13, remitidos por la SECPLAIM, mediante Memorándum Interno N° 1.132
de fecha 28 de noviembre de 2.013; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1.770, de
fecha 02 de diciembre de 2.013, emitido por el Director de Administración y Finanzas; el Decreto
Exento IM° 15.389 de fecha 12 de diciembre de 2.013, que aprueba dichos antecedentes; el
Certificado emitido por la Encargada de la Oficina de Partes de fecha 08 de enero de 2.014; el Acta
de Apertura Municipal y Electrónica, ambas de fecha 08 de enero de 2.014; el Memorándum Interno
N° 038 de fecha 13 de enero de 2.014, emitido por la Secplan, que adjunta Informe Razonado; el
Decreto Exento N° 662 de fecha 16 de enero de 2.014, que adjudica dicha propuesta,; la Resolución
de Acta de Adjudicación emitida por el portal www.mercadopublico..cl. de fecha 23 de enero de
2.014; el Contrato de fecha 10 de febrero de 2.014, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Ovalle y
Constructora Rubén Berrios Ávila; y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D E C R E T O :
1.- APRUÉBESE el contrato de fecha 10 de febrero de 2.014, relativo a la Propuesta Pública
N° 55/2.013, correspondiente al proyecto denominado "AMPLIACIÓN AGUA POTABLE SECTOR
LAS PEÑAS, SOTAQUI", ID 2709-67-LE13, con un plazo de ejecución de 270 días que regirá a
contar de la fecha del acta de entrega de terreno, celebrado entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE OVALLE y Constructora Rubén Berrios Ávila, RUT: 76.101.664-4.
2.- La I. Municipalidad de Ovalle, pagará por estos trabajos, la suma total de $34.253.259.- (son:
treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos),
impuestos incluidos.
3.- Los gastos que demande dicha obra corresponde a la imputación presupuestaria: 215.
31.02.004.338.002 "Extensión Matriz Agua Potable Sector Las Peñas de Sotaquí, Ovalle (R.EX.)".
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DIRECCIÓN DÉ ASESORÍA JURÍDICA053-661139-661138-F.FAX 661136
4.- Actuará como Inspector Técnico Titular, el profesional de la Dirección de Obras Municipales,
señor ABDON AGUIRRE DÍAZ, [email protected].
5.- Actuará como Inspector Técnico Suplente, el profesional de la Dirección de Obras
Municipales, señor JUAN RODRÍGUEZ ARA YA. ([email protected]).
6.- AUTORIZASE la devolución de la garantía por concepto de seriedad de la oferta remitida a
la Dirección de Administración y Finanzas mediante Memorándum Interno N°12 de fecha 09 de
enero de 2.014.
Anótese.- Publíquese en el Porral Chilecompí/ Comuniqúese a Secretaría Municipal, Secretaria
Comunal de Planificación, Dirección de Administración y Finanzas, H. Concejo Municipal, Unidad de
Control, Unidad de Transparencia, Direcci/n de Asesoría Jurídica, Direcpión de Obras Municipales,
Interesados.- Archívese.-,
P.P.55
EUGENIO JIMÉNEZ LARRAÍNNotario PúblicoPrimera Notaría de OvaüeVicuña Mackenna Ns°3?o Ofs -jyFono Fax (053) 2624294OvaUe-Chile
novecientos sesenta y dos Fs 962
.3i:15Repertorio Ne /2014
CERTIFICADO DE PROTOCOLIZACIÓN
En la ciudad de Ovalle, Repúbl ica de Chile, a diecisiete de Febrero del año dos mil
catorce, ante mi EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, Abogado, Notario Publico de la Primera
Notaría de la agrupación de Comunas de Ovalle, Puni taqui , Monte Patria y Río Hurtado,
domiciliado en esta ciudad, Calle vicuña Mackenna número trescientos setenta, oficinas
siete y nueve, comparece don RUBÉN DAGOBERTO BERRIOS AVILA, chileno, casado,
constructor c"ivil, domiciliado en Parcela número diez, Santa Catalina, Comuna de Ovalle,
Cédula Nacional de Ident idad número doce millones seis mil setecientos treinta y tres
guión ocho, el compareciente mayor de edad, quien acredito su ident idad con la cédula
mencionada y expone: Que viene en entregarme para protocolizar el siguiente
documento "CONTRATO PROPUESTA PUBLICA NS55/2013, AMPLIACIÓN AGUA
POTABLE SECTOR LAS PEÑAS, SOTAQUI ID 2709-67-LE13", documento que consta
de trece hojas .tamaño oficio, escrito solo por el anverso de ellas, hay una firma Glen
Flores Owens, Secretario Municipal (s), hay un timbre de goma Municipalidad de Ovaile,
Secretaria Municipal , hay una f i rma Claudio Rentería Larrondo, Alcalde, hay un f i rma de
goma Munic ipa l idad de Ovalle, Alcalde, hay una firma Rubén Berrios Avila, en
representación de Constructora Berrios Ávila, Rut 76,101.664-4, hay una firma y timbre
de goma Eugenio Jiménez Larrain, Notario Publico, Ovalle-Chile.- Documento que dejo
protocolizado bajo el número DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Para constancia firma
el requirente ante el Notario que autoriza. Se da copia. Doy Fe.
AGOBERTO BERRIOS
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EUGENIO fIMENEZ LARRAINNOTARIO PUBLICO
ILUSTRA MUNICIPALIDADDE OVALLE
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CONTRATOPROPUESTA PUBLICA N*55/2013
AMPLIACIÓN AGUA POTABLE SECTOR LAS PEÑAS, SOTAQUIID2709-67-LE13
En Ovalle, a 10 de febrero de 2.014, entre la I. Municipalidad de Ovalle, Persona Jurídica, RUT
N°69.070.700-0, representada legalmeníe por su Alcalde Titular, don CLAUDIO FERMÍN RENTERÍA
LARRONDO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°6.505.268-7 , ambos con domicilio en
calle Vicuña Mackenna N°441, Ovalle y CONSTRUCTORA RUBÉN BERRIOS AVILA, RUT
N°76.101.664-4, con domicilio en calle Socos N" 126, ciudad y comuna de Ovalle, se ha convenido
lo siguiente:
La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N° 662 de fecha 16 de enero de 2.014 ,
adjudicó la Propuesta Pública N°55/2.013, denominada "AMPLIACIÓN AGUA POTABLE SECTOR LAS
PEÑAS, SOTAQUI", ID 2709-67-LE13, a CONSTRUCTORA RUBÉN BERRIOS AVILA, RUT
^76.101.664-4, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas Generales y Especiales,
Especificaciones Técnicas, Anexos, Documentos Administrativos, Oferta Técnica y Económica y
demás Antecedentes que regulan los derechos y obligaciones de este contrato, formando parte del
mismo.
La Unidad Ejecutora contratante es la Ilustre Municipalidad de Ovalle. La supervisión técnica (ITO)
del proceso de Prestación de los Servicios que se licitan será desempeñada por el Profesional
Encargado de la recepción conforme de los Servicios designado por Decreto.
El financiamiento proviene de SUBDERE, Programa Mejoramiento de Barrio, correspondiente a la
Comuna de Ovalle.
El proceso de contratación de los servicios descritos se ceñirá al Contrato que se suscriba entre las
partes, asimismo, se aplican las normas contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y en
general, todos las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normas que son aplicables a la materia de la
presente licitación.
El contrato a que se refieren íás'jJresentes Bases Administrativas se regirá por el sistema de Suma
Alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
Interpretación: ante cualquier duda o diferencias en la interpretación de las bases que rigen este
proceso o el contrato, será la Ilustre Municipalidad de Ovalle, a través de la Dirección de Asesoría
Jurídica, la encargada de hacer la interpretación en estricta consonancia con lo enumerado en la
cláusula anterior
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Por este acto, CONSTRUCTORA RUBÉN BERRIOS AVILA, RUT N°76.101.664-4, en adelante la
Contratista, acepta para sí la ejecución del proyecto denominado "AMPLIACIÓN AGUA POTABLE
SECTOR LAS PEÑAS, SOTAQUI", ID 2709-67-LE13, que tiene por objeto la ampliación de Obras de
Agua Potable, para el sector Las Peñas de la localidad de Sotaquí, comuna de Ovalle.
SEGUNDO: Precio.
La I. Municipalidad de Ovalle, pagará por estos trabajos, la suma total de $34.253.259.- (son: treinta y cuatro
millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos), impuestos incluidos.
TERCERO: Del Pago.
La obra se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago. De acuerdo al avance físico que
certifique el inspector técnico, que se resume en el estado de pago cursado, debiéndose restar los
valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere, de acuerdo
a lo establecido en las presentes bases. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo
contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las
presentes bases.
APROBACIÓN DEL ESTADO DE AVANCE Y DEL ESTADO DE PAGO. Cada estado de pago con
su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica de obra
(I.T.O.) para su aprobación. Los estados de avance se cerrarán los días 15 de cada mes, o en su
defecto el día hábil anterior si el día 15 no lo fuese.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE AVANCE Y ESTADOS DE PAGO. El primer día 15 o el
día hábil anterior después de la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances
físicos acumulados programados a los días 15 de cada mes o día hábil anterior desde el comienzo
de la obra (0%) hasta el término (100%) aún cuando el contratista no presente estado de pago. Para
estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos: Carta dirigida al mandante en la que
consta la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. - Certificado de la
Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones
laborales y previsíonales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Código del Trabajo. -
Certificado(s) de ensaye(s) de materiales, si procede. - Certificaciones de calidad de materiales y/o
partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.). - Formato
de control y estado de avance firmados y timbrados por la I.T.O. - Formato estado de pago firmado y
timbrado por la I.T.O. y el contratista. - Factura individual por cada estado de pago. El contratista
deberá presentar al mandante los estados de avance y de pago aprobados por la I.T.O. todos los
días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15 no lo fuese. Si éste no los presenta en la
fecha estipulada, no tendrá derecho a cobrar el estado de pago en dentro de los primeros cinco días
del mes siguiente y se acumulará al siguiente mes. En el caso del último estado de avance y estado
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el contratista deberá presentar al mandante dichos documentos en la fecha de término de
la obra.
PAGO DE LOS ESTADOS DE PAGO. El mandante aprobará y pagará al contratista los estados de
pago a más tardar 15 días hábiles después de la recepción de los fondos proporcionados por
SUBDERE a la Ilustre Municipalidad de Ovalle. El Municipio para proceder a los pagos mensuales,
exigirá al contratista acreditar encontrarse al día en los pagos laborales, previsionales y de salud de
su personal. Si la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pago
regular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándose el saldo total del
contrato de acuerdo a la liquidación final una vez dictado el decreto que aprueba el acta de
recepción provisoria y se recepcione la totalidad de los fondos por parte de SUBDERE. La
cancelación de los estados de pago correspondientes a aumentos de obra y/u obras extraordinarias
deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme al contrato original. En todo caso,
los Estados de Pago no serán girados, mientras el contratista no presente la documentación
señalada para tales efectos.
Se entenderá que el precio final aceptado por la Municipalidad, será el único precio que el prestador
adjudicatario tendrá derecho a percibir. El valor acordado cubrirá su utilidad, todos los costos, gastos
generales, seguros, imprevistos, impuestos, responsabilidad y riesgos de cualquier clase
involucrados en la prestación del servicio. Todos estos aspectos serán determinados y valorizados
por el Oferente. El valor de cualquier parte del servicio o trabajo que el oferente no haya cotizado en
forma expresa, se considerará incluido dentro de los precios cotizados; quedando el Municipio de
OVALLE exento de cualquier compromiso que no haya sido expresamente establecido.
CUARTO: Periodo de Contratación.
El periodo de Contratación será 270 días corridos y regirá a contar de la fecha del acta de entrega
de terreno.
QUINTO: Aumento o Disminución de Obras.
Aumento o Disminución de Obras La Municipalidad podrá solicitar al contratista aumentos y/o
disminuciones de obras, hasta el 25% del monto contratado originalmente, en cuyo caso los
aumentos y/o disminuciones de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios
del presupuesto adjudicado, sin derecho del contratista a ser indemnizado por el mandante. La
Municipalidad, deberá informar a la SUBDERE de dichos aumentos y/o disminuciones.
SEXTO: Obras Extraordinarias.
En el caso de requerirse, por causas justificadas, obras distintas a las contratadas, éstas se
entenderán como obras extraordinarias, las que deberán ser evaluadas por la Municipalidad Para la
determinación de los precios a pagar, mandante y contratista deberán agotar todos los medios para
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a un entendimiento. En el caso de no existir entendimiento entre las partes, la Municipalidad
podrá contratar, si fuere posible, las obras extraordinarias a otro contratista. Estas obras
extraordinarias, previo a su ejecución, deberán ser informadas a la SUBDERE con objeto de solicitar
su aprobación financiera.
SÉPTIMO: Modificaciones de Proyecto.
En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, por ejecución
de nuevas obras y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará, previa
aprobación de la Municipalidad, previa consulta al Fondo Nacional de Seguridad Pública mediante el
envío de oficio, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases. En el momento en que lo
considere necesario, el contratista deberá informar su solicitud de modificación del proyecto,
ingresándola por escrito a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en Vicuña
Mackenna # 441, Ovalle, donde indique su petición a modificaciones al proyecto, ya sea para que lo
optimice y/o considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización, dejar
constancia en el libro de obras y hacer llegar a lo menos con quince días de anticipación la solicitud
de modificación, encargándose de renovar las garantías en los casos que sean necesarios el ITO se
pronunciara sobre lo solicitado y tramitar la autorización del Alcalde y luego hacer Decreto Alcaldicio
que sancione la aprobación de modificación. Las modificaciones presentadas por el contratista al
mandante, deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda (En éste caso la Municipalidad,
previa consulta hecha al Fondo Nacional de Seguridad Pública), de modo tal, que en cualquier caso,
obtenga la respectiva recepción final del servicio competente. La demora en la tramitación para
aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución
de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, calificados como tales por la Municipalidad. De
cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva
responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del
cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
OCTAVO: Modificación De Contrato Por Concepto De Trabajos Extraordinarios, Aumentos Y/O
Disminuciones De Obras, Obras Extraordinarias O Modificaciones De Proyecto
Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de
obra. Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obras de
realización necesaria y urgente para cumplir con los objetivos del proyecto, que hayan sido
aprobadas por la Municipalidad y cuenten con el financiamiento necesario, obligarán al contratista a
ejecutarlas dentro de los plazos contractuales.
Si las modificaciones provocan un aumento del valor contratado se requerirá además la aprobación
por parte de la Municipalidad. En todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto
contratado originalmente, producto de trabajos extraordinarios, aumentos y/o disminuciones de
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' $N¡s, obras extraordinarias u otra modificación en los términos señalados en el título
.¿^dificaciones de proyecto" precedente, Municipalidad y contratista deberán suscribir un contrato
" modificatorio que deberá ser aprobado mediante Decreto Alcaldicio. En caso de producirse
modificaciones de contrato por los conceptos aludidos en los cuatro títulos precedentes, y/o
aumentos del plazo contractual de ejecución de obras por causas justificables, el contratista estará
afecto a lo estipulado a las presentes bases, referente a las garantías.
NOVENO: Ampliación de Plazo.
El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación
de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenos al
contratista. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de
ejecución de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra
situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y
oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el
mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado. Las solicitudes de aumentos de
plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la Municipalidad. La solicitud de aumento
de plazo deberán ser ingresadas con al menos diez días de anticipación a la fecha de término del
contrato, junto con las boletas de garantías prorrogas según fuese necesario.
DÉCIMO: Entrega de Terreno.
El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, dentro de un plazo máximo
de 15 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
UNDÉCIMO: De La Ejecución Y Desarrollo De Las Obras. Obligación Del Contratista.
El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos,
por lo cual, toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o
reconstruida por su cuenta y cargo. El contratista será el único responsable de las obras frente al
mandante o a terceros. El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva a la obra a
un empleado residente en la localidad donde esta se lleve a cabo. Este deberá ser un Constructor
Civil u otro profesional con estudios equivalentes o superiores. El contratista deberá mantener
permanentemente en obra un libro foliado, hojas dobles, original y copia, que se denominará "Libro
de Obras", documento oficial en donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto a la
obra, provenientes de la Inspección Técnica, proyectista, inspectores de Servicios y del Contratista.
Cuando corresponda, el adjudicatario deberá hacer aprobar por los respectivos servicios, los planos
de urbanización y de las instalaciones sanitarias y eléctricas. Será responsabilidad del contratista
obtener oportunamente en los servicios pertinentes, la inspección, recepción y certificados
necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Los gastos que irrogue este
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p/|beso serán de cargo del contratista. El contratista deberá, considerar en su oferta la contratación
W^e9uros contra responsabilidad civil, además de otros que considere necesarios. El contratista
será responsable, del cuidado y vigilancia del sitio en donde se emplazará la Obra, hasta la fecha del
Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Todo daño y perjuicio, de cualquier naturaleza, que con
motivo de la ejecución de la obra se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del
contratista y deberá subsanarlo a su costa y sin que el mandante le reembolse o indemnice por ello.
DUODÉCIMO: Inspección Y Supervisión De La Obra.
La Municipalidad de Ovalle designará un inspector técnico, que vigile las obras, el cual será el único
nexo entre la Municipalidad y el Contratista, realizará a lo menos una inspección semanal de la obra
y deberá entre otras funciones: formular todas las observaciones que merezca la entrega del
servicio; velar por el cumplimiento de las bases generales, especiales, especificaciones técnicas y
contrato; velar por el cumplimiento de plazos y vigencia de las garantías; encargarse del proceso de
pago, esto es recibir la factura, informe mensual, verificar que se cumpla con todos los antecedentes
solicitados (acreditar el pago al día de las remuneraciones y cotizaciones previsionales), si
corresponde, acreditara con documentos legales correspondientes, (liquidación de sueldo y
certificado de la inspección del trabajo).
Hacer las observaciones que corresponda y una vez aprobado redactará la recepción conforme del
servicio y se procederá a su pago. Formular todas las observaciones que merezca la ejecución de la
obra, calidad de suministros y cualquiera otra cosa que estime necesaria, interpretar las
especificaciones técnicas, verificar la calidad de los materiales, requerir el cumplimiento de las
medidas de seguridad y controlar el cumplimiento del programa de ejecución y de las
especificaciones técnicas. En consecuencia el Inspector Técnico estará facultado para rechazar
materiales y suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones
pertinentes, exigir ensayes cuando le merezca duda la calidad de la obra. En caso de que el
mandante ordene ensayes de tipo destructivo, sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el
gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea
favorable al contratista, en caso contrario será de cargo de este último. Además la Inspección
Técnica podrá ordenar la separación de cualquier subcontratista, empleado u operario del
contratista, por incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre
responsable el contratista de los fraudes vicios de construcción o abusos que haya podido cometer
la persona separada. El Inspector Técnico está expresamente facultado para exigir al contratista, las
planillas de sueldo de los trabajadores a su cargo y cualquier otro documento que acredite el
cumplimiento del contratista para con sus dependientes, como asimismo dar estricto cumplimiento a
lo establecido en relación a la renovación de garantías. No obstante las facultades entregadas al
Inspector Técnico, se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún
caso dirección, ni aprobación total o parcial de las obras por parte del mandante. Por lo tanto el
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.- pasional designado por el mandante para ejecutar la Inspección, no podrá en caso alguno,
cambios de proyectos, siendo su función informar al mandante el grado de cumplimiento
el contrato por parte del contratista.
Ante alguna irregularidad, el inspector del contrato se pondrá en contacto con el contratista con la
persona que este haya indicado como encargado, a fin de que se subsanan todas las irregularidades
acaecidas, de no subsanarlas serán aplicables las multas señaladas en las presentes bases, en
caso de ser graves y reiteradas las irregularidades procederá el termino anticipado del contrato. Los
informes mensuales, serán recepcionados por la Unidad Técnica, a través del Inspector técnico
oficial designado. Los informes deberán ser remitidos por escrito y respaldados en archivo
electrónico.
DECIMOTERCERO: Traspaso Del Contrato.
En casos justificados (debido a razones técnicas y no a una mera transacción comercial), previa
so//c/íud por escrito, debidamente fundada, podrá autorizarse al contratista a traspasar el contrato a
otro contratista aceptado por el mandante, siempre que este se obligue a cumplirlo en las mismas
condiciones pactadas primitivamente, manteniéndose la fecha de entrega de las obras estipuladas
en el contrato primitivo, asumiendo éste contratista, para con el mandante, todas y cada una de las
obligaciones contraídas por el anterior contratista con ocasión o en relación con dicho contrato y
rindiendo las garantías correspondientes. El contratista a quién se haga traspaso del contrato deberá
estar inscrito en alguno de los registros solicitados para presentar oferta en la propuesta original.
DECIMOCUARTO: Liquidación Anticipada Del Contrato.
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la
ejecución de las obras en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del
contratista, dando aviso por escrito a este con 10 días corridos de anticipación, en dicho caso la
Municipalidad efectuará la liquidación de la obra mediante la formulación por parte del contratista de
un último estado de pago. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de
la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante. Cuando las causas que
determinen la liquidación anticipada del contrato sean imputables a la responsabilidad del contratista
por incumplimiento de las obligaciones del contrato, se pondrá término administrativo a este de
inmediato y sin forma de juicio. Producida esta situación se efectuará una recepción de la obra y se
pagará al contratista la obra correctamente ejecutada de acuerdo a contrato, dando curso al último
estado de pago. Todos los gastos que esto origine serán de cargo del contratista. La liquidación del
contrato se hará sin perjuicio de hacer efectiva la garantía por el fiel cumplimiento de este. En todos
los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar las obras de acuerdo al
presupuesto ofertado, dándose valor cero a toda obra que deba ser reconstruida, previo informe del
ITO.
ILUSTRE MUNICIPALIDADJTARKV DEOVALLEUB i. ÍCO DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
053-661139-661138-F.FAX 661136
Téfmino Anticipado Por Causa Del Mandante.ÍT:'^^^---tl mandante tendrá derecho a ordenar la paralización de las obras cuando no haya fondos
disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejen sus necesidades. El aviso de término
deberá ser comunicado al contratista con una anticipación mínima de treinta días. Si el mandante
pone término a la obra por causa no imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a este las
sumas por concepto de : - Utilidad del contratista de acuerdo al tiempo transcurrido - Costo de los
trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida de acuerdo al presupuesto
de la oferta - Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización
de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del
proyecto. Para el cobro de estas cantidades, el contratista, cuando proceda deberá acreditar con los
documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. El contratista
tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.
Resciliación.
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo el mandante y el contratista deciden
poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar
deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte aceptarla. Se recilia e! contrato sin
indemnización para las partes. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser resuelto por
disposición de la Municipalidad, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, sin
forma de juicio, con indemnización de perjuicios en los casos siguientes: Incumplimiento grave y
reiterado de los plazos contractuales y/o de la programación de las obras. Paralización de las obras,
sin causa justificada, por más de tres días hábiles seguidos. Obras entregadas con defectos graves
que no puedan ser reparados o que la obra no sirva para los fines previstos por la Municipalidad al
construir esta obra. El contratista es sancionado por el delito que merezca pena aflictiva. El
contratista es declarado en quiebra.
Fallecimiento Del Contratista.
En caso de fallecimiento del contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella
arroja un saldo a favor del contratista, esta le será entregada a sus herederos conjuntamente con las
garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán
acreditar su calidad de tales con la posesión efectiva respectiva,
DECIMOQUINTO: Recepción De Las Obras.
Antes de la recepción de las obras el contratista deberá realizar en forma prolija la limpieza final de
todas las obras que abarquen los trabajos, los terrenos ocupados durante la ejecución de los
trabajos, restituyendo su estándar original. Estas faenas serán consideradas como inherentes a la
buena ejecución del contrato y no se efectuará pago alguno por este concepto. Una vez terminados
los trabajos y habiéndose obtenido la aprobación de ellos por la Dirección de Obras Municipales, el
contratista solicitará a través del libro de obras, la recepción de las obras al Inspector Técnico, el que
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/Beberá verificar el fiel cumplimiento de estas Bases, Especificaciones Técnicas y cláusulas del
" contrato. Una vez recibidas las obras por parte de la Inspección Técnica (la que deberá dejar
constancia por escrito en el libro de obras), deberá comunicarlo por oficio al Alcalde indicando la
fecha en que el Contratista puso término a la obra, y solicitarle la designación de una comisión para
efectuar la recepción provisoria y definitiva de las obras. Junto con solicitar la recepción provisoria al
Inspector Técnico, el contratista deberá adjuntar los siguientes documentos: Certificado de pago de
los derechos municipales, si corresponde. Certificado de recepción de la Dirección de Obras
Municipales. Boleta de garantía por la correcta ejecución de las obras. Copia de planillas de sueldos
pagadas. Certificado de los estados de pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los
trabajadores. Certificado de la Inspección Provincial del Trabajo, que acredite que no tiene reclamos
pendientes por tratos o salarios insolutos en relación a la presente obra. Sin la presentación de estos
documentos no se podrá recibir la obra.
Recepción Provisoria: Se efectuará por una comisión compuesta por tres profesionales designados
por el Alcalde, los que necesariamente deberán ser Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingenieros
Constructores o Constructores Civiles indicándose quien la presidirá. La comisión deberá constituirse
en las obras en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha de designación, a dicha
reunión deberán asistir por lo menos dos de los miembros designados y el inspector de la obra. El
día y la hora fijados para la recepción deberá ser comunicado al contratista con dos días de
anticipación, por lo menos, para que concurra al acto por sí o representada legalmente. La
inasistencia del contratista o su representante no invalida la recepción y se entiende que el
contratista acoge todas las observaciones que emita la comisión. Una vez verificado por la comisión
el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a la Recepción Provisoria y se levantará un acta
que será firmada por los miembros asistentes, por el Inspector de la obra y por el Contratista, si lo
desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en
el término de cinco días. La comisión designará como fecha de término de las obras, la fecha que
haya indicado el Inspector Técnico, en el Libro de Obras. Si de la inspección de la obra que haga la
comisión, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con
las Especificaciones Técnicas y reglas de la técnica, o se han empleado materiales defectuosos o
inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y deberá elevar un informe detallado a la
Alcaldesa, fijando un plazo para que el Contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que
ella determine. Si el contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren dentro del
plazo que se le fije por oficio, la Municipalidad podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por
cuenta del Contratista con cargo a las retenciones, boletas de garantías o vales vistas, según sea el
caso dejando constancia del hecho. Una vez subsanados los defectos observados por la comisión,
ésta deberá proceder a efectuar la recepción, fijándose como fecha de término de las Obras, la
fecha indicada en Libro de Obras, adicionando el plazo que el contratista empleó en ejecutar las
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Reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio Inspector de la obra. En ningún caso
podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a
reconstruirlos bajo el pretexto de haber sido aceptado por el Inspector Técnico de la Obra, Cuando
los defectos puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir las obras con
reservas, en este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el inspector
de la Obra, certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del plazo fijado para
ello por la comisión, salvo que este sea modificado por el Alcalde.
Recepción Definitiva: El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en al menos
6 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá
sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años a que se refiere el artículo 2003,
inciso 3, del Código Civil. La Recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una
vez que se haya cumplido el plazo de garantía de 6 meses y previa solicitud por escrito del
contratista, la que deberá ingresar a las oficinas del Mandante, al menos 15 días antes del
vencimiento de la garantía pertinente. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la
Boleta de Garantía Bancaria correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto del
contrato). La Comisión Receptora, verificará básicamente durante la recepción definitiva de la Obra ,
la buena ejecución de los trabajos ( que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución
defectuosa ) y la calidad de los materiales empleados ( que no hayan presentado desperfectos
atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados). Sin perjuicio de lo anterior el contratista
queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes
que a juicio del mandante le corresponda efectuar, dentro del período de garantía estipulado en el
plazo que le sea solicitado. Durante el plazo de garantía que corresponda según el contrato, la
Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente, sin embargo, el Contratista será
siempre responsable de todos los defectos que presente la Obra, a menos que ello se deba al uso o
a una explotación inadecuada de ella
DECIMOSEXTO: Subcontrataciones.
El contratista no podrá transferir, o ceder el contrato a persona natural o jurídica alguna. Con todo,
con autorización escrita de la Municipalidad podrá realizar subconírataciones para la ejecución de
parte de la obra, pero manteniéndose como único y exclusivo responsable ante la I. Municipalidad de
Ovalle.
DECIMOSÉPTIMO: Jurisdicción Y Domicilio,
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Ovalle y deberán
someterse a la competencia de sus tribunales.
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DECIMOCTAVO; Leyes Sociales.
p-ot» ; '',£erá de cuenta del contratista el estricto cumplimiento de las leyes sociales de sus trabajadores.
^¿r__r •'••</Antes de despachar el Estado de Pago, el contratista presentará Certificados de la respectiva
Institución Previsional, que acredite que el personal del Contratista tiene sus cotizaciones
provisionales y de salud al día y que no existen reclamos de trabajadores, exigiendo para esto último
un Certificado de la Inspección del Trabajo. Toda obligación que el Contratista tenga pendiente con
sus trabajadores en relación al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud se
hará efectiva en las retenciones y demás garantías y/o cualquier valor correspondiente al Contratista
que la Municipalidad tenga en su poder.
DECIMONOVENO: Daños A Terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las Obras se ocasione a
terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista. La Municipalidad no pagará al
Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones producto de lo estipulado en el
párrafo anterior.
Para cubrir estos gastos el contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil ante
terceros, para cubrir desde el inicio de las obras todos los daños que con motivo de su ejecución se
causen a terceros. La póliza correspondiente deberá ser entregada al municipio conjuntamente con
la Garantía de fiel cumplimiento, siempre antes de la suscripción del contrato. El monto de ésta
póliza ascenderá al 2% del valor contratado. La póliza cuyo beneficiario será el Municipio deberá
tener una clausula de renovación, que permita cubrir todo el periodo de construcción de las obras,
hasta la recepción definitiva. La póliza deberá ser paga al contado contendrá en forma específica
dentro de la glosa correspondiente la materia asegurada, la individualización de la Propuesta
Pública, y los daños e indemnizaciones asegurados sin exclusiones en cuanto al origen de esos
daños y sin deducibles de ninguna especie. De producirse daños a terceros por montos que superen
el valor de la póliza contratada, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las
diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o
reparados, de no cumplir con ésta obligación, se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato para cubrir la diferencia.
El contratista deberá instalar un letrero indicativo de la obra, en el lugar señalado por el ITO, dentro
de los 10 días siguientes a la Acta Entrega de Terreno. El contenido del letrero, se ajustará al
formato que entregue el Mandante.
VIGESIMOPRIMERO: Multas.
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R ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA, a) Por cada día de atraso, respecto del plazo
ofertado de término de la obra, el contratista deberá pagar una multa de 1/1000 del monto del
contrato, b) Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución de la
Obra, determinada por la fecha de la recepción provisoria, el cual deberá estar sin observaciones por
parte de la Inspección Técnica, c) Si para superar las observaciones el contratista requiere de un
plazo que excede el plazo de término de obra, este plazo NO será considerado como atraso para los
efectos señalados en el punto (a).
POR EL NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CON LO SIGUIENTE a) Por no toma medidas
de seguridad, protección e higiene, no mantiene los dispositivos de seguridad en equipos y
maquinarias, no suministra a sus trabajadores los elementos de protección personal que cuenten
con certificación de calidad emitido por organismos competentes. Se aplicará una multa de 2 UTM
por cada vez que sea fiscalizado, b) Por ausencia injustificada del profesional de terreno a cargo de
las Obras, sea titular o de reemplazo: Se aplicará una multa de 4UTM por cada vez que sea
fiscalizado, c) Por no contar con letrero de Obras, cierro provisorio y/o instalación de faenas: Se
aplicará una multa de 2 UTM por cada vez que sea fiscalizado, d) Por no disponer en las faenas, del
libro de la Obra estipulado en las Bases técnicas generales a partir del décimo día después del acta
de entrega de terreno: Se aplicará una multa de 1 UTM diría por cada día de incumplimiento, e) Si el
contratista no cumple una orden dada por el Inspector Técnico, si el Contratista no entrega
oportunamente los datos que le solicite la DOM, la inspección Técnica o la Dirección del Trabajo, se
aplicará una multa de 2 UTM por cada vez. f) SÍ el Contratista no efectúa la denuncia de los
accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones
legales vigentes. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la
información a la Dirección del Trabajo y a la Inspección Técnica. Las multas indicadas, serán
propuestas por el ITO, quien dejará constancia en el libro de obras de la causal que la motiva y el
monto de ésta, emitirá un informe fundado que será remitido al Alcalde para que autorice cursar la
multa si corresponde, enviando los antecedentes a la Dirección Jurídica para la confección del
Decreto que instruya la aplicación de la multa, la que será descontado del estado de pago más
próximo. Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución de la Obra,
determinada por la fecha de la recepción provisoria, el cual deberá estar sin observaciones por parte
de la Inspección Técnica. Si para superar las observaciones el contratista requiere de un plazo que
excede el plazo de término de obra, este plazo será NO será considerado como atraso.
VIGESIMOSEGUNDO: Pacto de Integridad.
El contratista declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el pacto de integridad, contemplado en las Bases que rigieron este proceso licitatorio.
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*ILUSTRE MUNICIPALIDAD
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VIGESIMOTERCERO: Personería:
La personería de don CLAUDIO RENTERÍA LARRONDO, para actuar en representación de la•i '/
Municipalidad de Ovalle, consta del Decrete/Exento N°10.249 de fecha 06 de diciembre de 2.012.
Previa lectura y en sofqfae conformid/d, firman:
RES OWENSTARIO MUNICIPAL (S)
UDIOÍ RENTERÍA LARRONDOALCALDE
RUBpfBERRIOS AVILAEn representación:;CONSTRUCTORA RUBÉN BERRIOS ÁVILA,
RUT: 76.101.664-4.
i i -AU'U; REÍ¿E.™
AUTORIZO LA F I R M A DE DON R U B É N DAGOBERTO BERRIOS AVILA, C.N.I 12.006.733-8, ENREPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTORA R U B É N BERRIOS AVILA , RUT 76,101.664-4, OVALLE 17 DE
CRUGFO/L¿£-FEBRERODELAN02014
P.P.55/2.013.- v v V*^*^>-Js
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VSTflUMENTOS PÚBLICOS A Mi CARGO
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