ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo...

533
DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS. A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MACIAS LARA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. ANTECEDENTES 1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Transcript of ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo...

Page 1: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MACIAS LARA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 2: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 3: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 4: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ALEJANDRO MACIAS LARA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 5: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 6: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 7: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 8: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL1.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

1 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 9: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 10: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 11: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 12: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ALEJANDRO MACIAS LARA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 13: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO MACIAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 14: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ALFREDO BENÍTEZ FLORES, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 15: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 16: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 17: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ALFREDO BENÍTEZ FLORES, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 18: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 19: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 20: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 21: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL2.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

2 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 22: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 23: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 24: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 25: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ALFREDO BENÍTEZ FLORES, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 26: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO BENÍTEZ FLORES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 27: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 28: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 29: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 30: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 31: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 32: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 33: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 34: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL3.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

3 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 35: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 36: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 37: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 38: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 39: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS RAMÍREZ GUADARRAMA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 40: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 41: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 42: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 43: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 44: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 45: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 46: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 47: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL4.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

4 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 48: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 49: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 50: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 51: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 52: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS OLIVARES HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 53: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano CARLOS SOTO CASTAÑEDA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 54: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 55: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 56: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante CARLOS SOTO CASTAÑEDA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 57: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 58: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 59: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 60: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL5.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

5 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 61: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 62: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 63: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 64: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

CARLOS SOTO CASTAÑEDA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 65: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS SOTO CASTAÑEDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 66: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano DOMINGO CONTRERAS BUSTOS, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 67: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 68: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 69: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante DOMINGO CONTRERAS BUSTOS, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 70: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 71: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 72: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 73: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL6.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

6 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 74: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 75: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 76: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 77: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

DOMINGO CONTRERAS BUSTOS, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 78: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DOMINGO CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 79: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 80: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 81: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 82: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 83: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 84: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 85: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 86: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL7.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

7 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 87: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 88: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 89: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 90: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 91: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO GEOVANI RANGEL CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 92: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ENDRIK NAVA CORTÉS, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 93: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 94: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 95: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ENDRIK NAVA CORTÉS, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 96: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 97: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 98: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 99: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL8.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

8 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 100: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 101: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 102: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 103: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ENDRIK NAVA CORTÉS, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 104: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ENDRIK NAVA CORTÉS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 105: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ESAU ALFREDO MUJICA DARDON, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 106: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 107: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 108: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ESAU ALFREDO MUJICA DARDON, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 109: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 110: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 111: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 112: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL9.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

9 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 113: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 114: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 115: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 116: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ESAU ALFREDO MUJICA DARDON, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 117: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESAU ALFREDO MUJICA DARDON EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 118: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ESTEBAN MENDOZA SORIANO, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 119: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 120: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 121: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ESTEBAN MENDOZA SORIANO, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 122: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 123: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 124: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 125: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL10.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

10 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 126: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 127: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 128: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 129: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ESTEBAN MENDOZA SORIANO, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 130: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ESTEBAN MENDOZA SORIANO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 131: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 132: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 133: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 134: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 135: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 136: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 137: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 138: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL11.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

11 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 139: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 140: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 141: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 142: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 143: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA EUFROSINA RODRÍGUEZ NAVA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 144: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 145: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 146: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 147: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 148: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 149: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 150: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 151: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL12.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

12 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 152: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 153: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 154: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 155: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 156: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FELIPE JIMÉNEZ JIMÉNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 157: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano FERMIN SOTELO ROMÁN, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 158: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 159: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 160: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante FERMIN SOTELO ROMÁN, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 161: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 162: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 163: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 164: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL13.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

13 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 165: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 166: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 167: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 168: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

FERMIN SOTELO ROMÁN, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 169: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FERMIN SOTELO ROMÁN EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 170: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 171: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 172: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 173: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 174: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 175: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 176: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 177: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL14.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

14 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 178: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 179: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 180: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 181: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 182: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FRANCISCO LEYVA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 183: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano FREDDY VALDEZ SOTELO, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 184: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 185: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 186: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante FREDDY VALDEZ SOTELO, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 187: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 188: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 189: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 190: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL15.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

15 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 191: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 192: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 193: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 194: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

FREDDY VALDEZ SOTELO, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 195: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 196: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano GERARDO GARCÍA TRUJILLO, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 197: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 198: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 199: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante GERARDO GARCÍA TRUJILLO, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 200: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 201: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 202: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 203: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL16.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

16 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 204: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 205: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 206: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 207: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

GERARDO GARCÍA TRUJILLO, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 208: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GERARDO GARCÍA TRUJILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 209: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 210: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 211: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 212: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 213: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 214: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 215: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 216: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL17.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

17 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 217: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 218: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 219: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 220: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 221: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO GUILLERMO RODRÍGUEZ ABUNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 222: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano HUBER CONTRERAS BUSTOS, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 223: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 224: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 225: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante HUBER CONTRERAS BUSTOS, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 226: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 227: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 228: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 229: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL18.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

18 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 230: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 231: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 232: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 233: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

HUBER CONTRERAS BUSTOS, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 234: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUBER CONTRERAS BUSTOS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 235: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 236: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 237: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 238: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 239: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 240: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 241: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 242: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL19.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

19 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 243: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 244: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 245: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 246: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 247: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO HUMBERTO ÁLVAREZ ARROYO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 248: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ISMAEL COLÍN BERNAL, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 249: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 250: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 251: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ISMAEL COLÍN BERNAL, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 252: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 253: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 254: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 255: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL20.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

20 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 256: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 257: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 258: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 259: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ISMAEL COLÍN BERNAL, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 260: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ISMAEL COLÍN BERNAL EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 261: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 262: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 263: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 264: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 265: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 266: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 267: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 268: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL21.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

21 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 269: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 270: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 271: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 272: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 273: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PAREDES ÁVILA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 274: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 275: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 276: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 277: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 278: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 279: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 280: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 281: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL22.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

22 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 282: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 283: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 284: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 285: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 286: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS TAPIA GÓMEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 287: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 288: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 289: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 290: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 291: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 292: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 293: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 294: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL23.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

23 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 295: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 296: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 297: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 298: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 299: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN PABLO GONZÁLEZ ELÍSEA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 300: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana LINA POPOCA HERNÁNDEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 301: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 302: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 303: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante LINA POPOCA HERNÁNDEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 304: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 305: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 306: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 307: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL24.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

24 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 308: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 309: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 310: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 311: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

LINA POPOCA HERNÁNDEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 312: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LINA POPOCA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 313: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 314: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 315: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 316: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 317: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 318: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 319: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 320: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL25.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

25 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 321: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 322: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 323: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 324: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 325: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA LYDIA LILIAN HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 326: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano MANUEL MORALES POPOCA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 327: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 328: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 329: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante MANUEL MORALES POPOCA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 330: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 331: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 332: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 333: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL26.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

26 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 334: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 335: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 336: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 337: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

MANUEL MORALES POPOCA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 338: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL MORALES POPOCA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 339: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 340: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 341: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 342: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 343: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 344: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 345: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 346: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL27.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

27 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 347: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 348: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 349: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 350: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 351: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO HINOJOSA ROBLES EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 352: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 353: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 354: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 355: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 356: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 357: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 358: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 359: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL28.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

28 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 360: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 361: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 362: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 363: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 364: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA CRISANTO MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 365: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 366: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 367: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 368: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 369: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 370: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 371: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 372: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL29.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

29 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 373: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 374: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 375: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 376: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO, en contra de los Diputados JULIO

CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 377: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO PONCE CARRILLO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 378: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 379: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 380: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 381: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 382: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 383: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 384: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 385: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL30.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

30 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 386: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 387: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 388: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 389: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de los Diputados JULIO

CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 390: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 391: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 392: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 393: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 394: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 395: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 396: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 397: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 398: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL31.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

31 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 399: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 400: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 401: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 402: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 403: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA KARINA TABARES MARTÍNEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 404: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana MARTHA GARCÍA BARRERA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 405: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 406: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 407: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante MARTHA GARCÍA BARRERA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 408: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 409: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 410: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 411: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL32.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

32 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 412: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 413: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 414: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 415: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

MARTHA GARCÍA BARRERA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 416: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARTHA GARCÍA BARRERA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 417: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 418: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 419: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 420: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 421: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 422: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 423: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 424: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL33.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

33 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 425: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 426: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 427: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 428: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 429: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ONESIMO RAÚL CASTAÑEDA LANDA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 430: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano REY DAVID GÓMEZ CRISANTO, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 431: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 432: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 433: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante REY DAVID GÓMEZ CRISANTO, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 434: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 435: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 436: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 437: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL34.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

34 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 438: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 439: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 440: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 441: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

REY DAVID GÓMEZ CRISANTO, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 442: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO REY DAVID GÓMEZ CRISANTO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 443: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano ROBERTO MACÍAS LARA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 444: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 445: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 446: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante ROBERTO MACÍAS LARA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 447: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 448: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 449: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 450: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL35.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

35 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 451: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 452: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 453: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 454: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

ROBERTO MACÍAS LARA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 455: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 456: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 457: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 458: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 459: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 460: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 461: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 462: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 463: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL36.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

36 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 464: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 465: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 466: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 467: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 468: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RODOLFO DANIEL FLORES MENDOZA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 469: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano SAÚL MACÍAS LARA, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 470: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 471: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 472: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante SAÚL MACÍAS LARA, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 473: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 474: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 475: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 476: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL37.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

37 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 477: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 478: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 479: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 480: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

SAÚL MACÍAS LARA, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO,

JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO

MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII

Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ

GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 481: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO SAÚL MACÍAS LARA EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 482: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana SILVIA ARROYO DÍAZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 483: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 484: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 485: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante SILVIA ARROYO DÍAZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 486: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 487: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 488: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 489: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL38.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

38 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 490: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 491: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 492: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 493: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

SILVIA ARROYO DÍAZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 494: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA SILVIA ARROYO DÍAZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 495: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 496: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 497: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 498: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 499: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 500: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 501: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 502: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL39.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

39 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 503: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 504: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 505: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 506: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO, en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 507: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO CABRERA MACEDO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 508: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por el ciudadano VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO , en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis el promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 509: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 510: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 511: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO , por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 512: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa del promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 513: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 514: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 515: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL40.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

40 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 516: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 517: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, el promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 518: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 519: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por el ciudadano

VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO , en contra de los Diputados JULIO CESAR

YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO,

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE

BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen al promovente en el domicilio señalado

en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

Page 520: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO VALDEZ SOTELO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESIDENTE

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

Page 521: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A la Junta Política y de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Morelos, le fue remitido la denuncia de Juicio Político, presentada por la ciudadana YOLANDA MERCADO CHÁVEZ, en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1.- Por escrito recibido el día 15 de diciembre de dos mil dieciséis la promovente presentó denuncia de Juicio Político en contra de los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado. 2.- Mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/D.P./1228/16, recibido en esta Junta Política y de Gobierno el día 13 de enero de 2017, el Licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, remitió la denuncia de Juicio Político referida, en cumplimiento al acuerdo de la Diputación Permanente celebrada el día 11 de enero del año en curso, que ordenó turnar a esta Junta Política y de Gobierno la citada denuncia. 3.- En la sesión de esta Junta Política y de Gobierno celebrada el 31 de enero del año en curso, se dio cuenta con la denuncia referida, y que la misma fue ratificada ante la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso del Estado. 4.- Del escrito de referencia, se imputa a los diputados JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, los siguientes hechos:

Page 522: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

a) ATENTADO A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO. La cual se hace consistir en la violación a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos al no concederse al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos un tiempo prudente para ejercer una defensa adecuada en el procedimiento de revocación de mandato.

b) DENUNCIA EN MATERIA DE TRANSPORTE. b.1. Que la reforma publicada el 22 de julio de 2016, invalida la esfera competencial de la federación, al legislar en materia de sociedades mercantiles, porque los artículos 54 y 54 bis crean una nueva especie de sociedad mercantil. b.2. Que dicha reforma omitió tomar en cuenta a los municipios del Estado de Morelos para la formulación y aplicación de los planes y programas de transporte público de pasajeros cuando se afectan el ámbito territorial de competencia, como sucede con el Morebus y las modificaciones al transporte en la zona metropolitana de Cuernavaca. b.3. Que los servidores públicos denunciados actuaron en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos de Morelos poniendo en peligro el presupuesto de la administración pública estatal al autorizar el endeudamiento del Estado de Morelos (Decreto) 991 de 21 de julio de 2016), contrario a las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, situación que actualiza las hipótesis contenidas en las fracciones V y VII del artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. b.4. El decreto de deuda pública afecta en desmedida las garantías de los ciudadanos de Morelos al contratar endeudamiento para la realización de supuestas inversiones y trabajos en materia de Transporte fundamentándose en supuestos programas y estudios realizados que a la fecha no existen, poniendo en riesgo con ello la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la economía estatal.

Page 523: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

b.5. Los decretos no cuentan con un análisis costo y beneficio del proyecto, de conformidad con la evaluación de la rentabilidad social conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su registro en la cartera de proyectos, con objeto de ser susceptibles de recibir Apoyos no Recuperables.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracciones II y III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Púbicos y 50, fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a esta Junta calificar:

I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16

fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo

establece el artículo 8º. de este ordenamiento; III. Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de

esta Ley; y IV. Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

Atento a lo anterior, se procede a analizar si la denuncia cumple con los requisitos señalados. I.- En principio se analizará lo relativo a si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

a) El artículo 16, fracción I señala:

Page 524: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

“I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente”.

De acuerdo a la diligencia de ratificación que obra en el expediente que se resuelve, la denunciada de juicio político fue ratificada en tiempo y forma, según consta el acta levantada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado. II.- A continuación, se analizará si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, de la denuncia que se examina se tiene lo siguiente:

a) El artículo 4 fracción I, de la ley de la materia exige como requisito de la denuncia, que el escrito señale el “nombre de la autoridad a quien va dirigida”, lo cual queda debidamente satisfecho, pues del escrito de denuncia se desprende que va dirigida al Honorable Congreso del Estado de Morelos; al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y a la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Morelos, por lo que cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 4º citado.

b) El artículo 4º. Fracción II del citado dispositivo, requiere que la denuncia señale “Lugar y fecha de la presentación del escrito”, lo que en el presente caso se cumple, ya que al calce de la denuncia señala el lugar y fecha de la presentación del escrito, cumpliendo con lo señalado en la fracción II del mismo artículo 4º. Referido.

c) El artículo 4º. Fracción III, exige que la denuncia debe señalar “El nombre del quejoso o denunciante.” Como se advierte del escrito de denuncia, la misma contiene el nombre del quejoso o denunciante YOLANDA MERCADO CHÁVEZ, por lo que cumple con lo señalado en la fracción III, con la salvedad que más adelante se analiza.

d) El artículo 4º. Fracción IV de la ley de la materia que se viene refiriendo, establece que la denuncia debe señalar “El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en

Page 525: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.” Se advierte del escrito de denuncia, que el quejoso señala el nombre y cargo del servidor público de los servidores públicos que denuncia, siendo estos los CC. JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y al ciudadano GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y señala el domicilio oficial de los diputados denunciado, no así el del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por lo que cumple parcialmente con lo señalado en la fracción III del artículo 4º. citado.

e) El artículo 4º. Fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, exige como requisito que la denuncia, contenga una “Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizó, tales como: lugar, hora y fecha”. Por cuestión de método, el presente requisito se analizará más adelante en el apartado IV del presente documento.

f) La fracción VI del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el denunciante debe en su escrito de denuncia “Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.” Del escrito de denuncia, se aprecia que el denunciante señala un domicilio en la ciudad de Cuernavaca para oír y recibir notificaciones, por lo que cumple con lo señalado en la fracción VI del artículo 4º de la ley de la materia.

g) Por otra parte, de la denuncia se advierte la firma autógrafa de la promovente, por lo que cumple con el requisito señalado en la fracción VIII de la ley sancionadora.

Page 526: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

III.- En este apartado se analizará si el servidor público denunciado es sujeto de juicio político. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales disponen:

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II a IV.-…

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los

Page 527: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En concordancia con las anteriores disposiciones de nuestra Carta Magna, el artículo 135 de la constitución Política del Estado dispone:

“ARTÍCULO 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.”

De lo anterior se desprende que el Gobernador del Estado sí es sujeto de juicio político en términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Así fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

Page 528: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL41.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados son sujetos de juicio político, en el ámbito local, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, siendo que a las Legislaturas Estatales corresponde emitir las normas tendientes a aplicar las sanciones por dicha responsabilidad oficial. Por su parte, el artículo 135 de la Constitución del Estado de Morelos, remite a los postulados del título cuarto de la Carta Magna Federal, que comprende a los preceptos señalados en primer término, con lo cual reproduce su contenido y alcance en cuanto al señalamiento de la responsabilidad de los servidores públicos estatales, reconociendo al citado funcionario como servidor público que puede ser sometido al procedimiento para resolver sobre su responsabilidad política, lo que se corrobora con lo dispuesto en ese sentido por el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad. No es óbice a lo anterior que los artículos 134 y 137 de la referida Constitución Local dispongan que al depositario del Ejecutivo Estatal sólo se le podrá exigir responsabilidad por violación a ese ordenamiento, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común, excluyéndolo de la relación de servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político, porque de las exposiciones de motivos de la iniciativa y decreto de reformas de tales numerales, cuando introdujeron el sistema de responsabilidades de los servidores públicos estatales, se aprecia que su intención fue ajustar esa normatividad a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, siendo además que los primeros resultan incongruentes con la remisión hecha por el artículo 135, la cual debe

41 Época: Novena Época. Registro: 192349. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000.

Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 2/2000. Página: 515

Controversia constitucional 21/99. Congreso del Estado de Morelos. 3 de febrero de 2000.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de febrero en curso, aprobó, con

el número 2/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez

de febrero de dos mil.

Page 529: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

prevalecer, con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la Carta Magna Federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en esta Norma Suprema.

En este sentido, el artículo 134 y 137 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecen:

“ARTÍCULO 134.- …

Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.”

“ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado,…“. “ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, …”

Ahora bien, son sujetos de juicio político aquellos servidores públicos que por integrar un poder público por su jerarquía o bien por la trascendencia política de sus funciones, los señalados en el artículo 137 de la constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro de los cuales se encuentra el Gobernador del Estado, por lo que el servidor público denunciado sí está considerado como sujeto de juicio político.

Page 530: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de juicio político elementos de prueba, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada. No es óbice mencionar que si bien los servidores públicos denunciados, son sujetos de juicio político, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134 párrafo tercero, 135 y 137 de la constitución del Estado y 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no adjuntar a su solicitud de juicio político ninguna prueba, la denuncia carece de valor probatorio suficiente para acreditar la conducta atribuida al servidor público denunciado. Lo anterior es así, en virtud de que el propio artículo 4, fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades, establece el imperativo de que tratándose de juicio político, la promovente debe adjuntar los elementos de prueba a la denuncia, pues la aportación de dichos elementos será esencial, esto es, sustanciales e imprescindibles para que este órgano político determine en su caso la procedencia o improcedencia del juicio político en contra del servidor público denunciado, situación que hace de suyo, improcedente la denuncia planteada, toda vez que la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes aportados por el denunciante, para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado, condición que no se cumple. En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios.

Page 531: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Se subraya lo anterior dado que el denunciante debe acreditar los hechos narrados en su denuncia, habida cuenta que tiene la obligación que le impone el deber de demostrar sus afirmaciones, aportando toda la información y los medios necesarios destinados para acreditar sus razones que permitan a este órgano emitir el dictamen correspondiente, sin embargo, es de resaltar lo ya enunciado en líneas anteriores que al no aportar prueba alguna, esta Junta Política y de Gobierno no cuenta con elementos fehacientes que demuestren la relación con los hechos denunciados. Ahora bien, esta Junta Política y de Gobierno analizará la denuncia conforme a sus atribuciones previstas en la fracción II del artículo 16, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores, mismas que establecen que una vez turnada la denuncia a este órgano, con la documentación que le acompaña, procederá a calificar en primer lugar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento. En virtud de que a la denuncia no se acompañaron elementos de prueba, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar prueba alguna en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de juicio político la aportación de dichos elementos será esencial, como se desprende del texto de la disposición citada, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 4.- Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: I. a VI. … VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.”

En virtud de que la denuncia no reúne el requisito exigido por la fracción VII del artículo 4º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es, la aportación de elementos de prueba relacionados con los hechos denunciados, y toda vez que su aportación es esencial para resulta esencial cuya aportación es esencial, la falta de ello es motivo suficiente para desechar la denuncia de juicio político, por lo que resultaría ocioso abundar en el análisis de los demás requisitos.

Page 532: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

En mérito de lo expuesto, la Junta Política y de Gobierno del H. Congreso del Estado

de Morelos, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 fracción I y 50

fracción VIII de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, emite el

siguiente:

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRIMERO.- Se desecha la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana

YOLANDA MERCADO CHÁVEZ, en contra de los Diputados JULIO CESAR YÁÑEZ

MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO

ALEJANDRO MORENO MERINO y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON,

integrantes de la LIII Legislatura del Estado de Morelos y del ciudadano GRACO LUIS

RAMÍREZ GARRIDO ABREU, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la promovente en el domicilio

señalado en el escrito de denuncia.

TERCERO.- Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de sesiones de la Junta Política y de Gobierno, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil diecisiete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE

Page 533: ANTECEDENTES DE J… · I. Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 fracción I y 4º. de este ordenamiento; II. Si el denunciado es considerado

DICTAMEN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO PRESENTADA POR LA CIUDADANA YOLANDA MERCADO CHÁVEZ EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JULIO CESAR YÁÑEZ MORENO, JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, EDWIN BRITO BRITO, FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO Y ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETON, INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. VICTOR M. CABALLERO SOLANO VOCAL

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL