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2018-10-01 SGC ACTA
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ACTA DE SESIÓN Nº 11/2018
DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO
En Burgos, a uno de octubre de dos mil dieciocho.
Siendo las diez horas, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al
efecto, con la asistencia de sus miembros:
PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
MIEMBROS:
Ilmo. Sr. D. Jesús Pérez Serna
Ilmo. Sr. D. Mauricio Muñoz Fernández
Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Ilmo. Sr. D. José Ignacio Fontán Silva.
SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez, que es
sustituida por Dª María Teresa de Benito Martínez, Secretaria Coordinadora
Provincial de Burgos, a mitad de la sesión por ausencia justificada.
No asisten el Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría y el Ilmo. Sr. D.
Francisco Javier Pardo Muñoz quienes han justificado debidamente su ausencia.
Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera
válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A continuación, se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del
día expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los
mismos, adoptándose los siguientes acuerdos:
1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión
Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día
17 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en
su caso, por el Pleno en su próxima reunión.
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2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última
Sala de Gobierno, celebrada el día 17 de septiembre de 2018, en virtud de la
facultad que le confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3º.- [Expediente Alarde Nº 15/2018].
Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.
Tomar conocimiento del alarde elaborado por Dª Mirella Gutiérrez Ubierna,
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Salas de los Infantes
(Burgos), con motivo de su cese en el mismo y emitir el siguiente:
INFORME
El alarde es presentado por la citada titular del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos) que sirvió desde el día 10 de mayo de
2010 hasta el día 19 de julio de 2018, en que cesó en dicho Juzgado; por tanto 8
años.
VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE
Cumple, básicamente y en lo fundamental, con lo dispuesto por los artículos
317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124 a 132 del Reglamento 2/2011, de
28 de abril, de la Carrera Judicial, así por la Guía de Criterios para la Confección de
Alardes aprobada por el Pleno del CGPJ el día 21 de julio de 2011 y las
instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León.
Consta la existencia de un alarde anterior de fecha 31-3-2010 con conformidad.
La última inspección se indica se giró con fecha 9 de febrero de 2016
SITUACIÓN DEL ÓRGANO
Se trata de un Juzgado que tiene una escasa carga de trabajo, tanto en la
competencia civil como penal.
La plantilla goza de estabilidad. Así, el Letrado de la Administración de
Justicia se indica lleva casi 8 años en el puesto y en cuanto a los demás funcionarios
sirven en el órgano 2 Gestores, 2 tramitadores y 1 funcionario de Auxilio de los que
solo dos son interinos, mientras que los demás llevan años en el puesto.
TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS
SECCION CIVIL
Registro Total
Año 2014: 397
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Año 2015: 348
Año 2016: 318
Año 2017: 304
Año 2018. 170 (hasta el 19 julio)
Asuntos contenciosos
Año 2014: 284
Año 2015: 221
Año 2016: 223
Año 2017: 205
Año 2018: 109 (hasta el 19 julio)
SECCION PENAL
Registro Total
Año 2014: 555 Previas; 14 PA; 119 juicios faltas 25 Ejecutorias 9 apelaciones
de faltas.
Año 2015:584 Previas; 14 PA; 63 juicios faltas 32 Ejecutorias 7 apelaciones
de faltas.
Año 2016: 284 Previas; 32 PA; 32 juicios faltas 14 Ejecutorias 5 apelaciones
de faltas.
Año 2017: 280 Previas; 24 PA; 48 juicios faltas; 6 Ejecutorias y 5 apelaciones
de faltas.
Año 2018. 147 Previas; 14 PA; 20 juicios faltas; 8 Ejecutorias 2 apelaciones
de faltas (hasta el 19 julio)
En definitiva, el volumen de entrada de asuntos no alcanza el módulo
establecido para los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción (380 asuntos civiles y
2.500 asuntos penales).
NIVEL DE RESOLUCIÓN
SENTENCIAS PENALES
Año 2014: 90
Año 2015: 67
Año 2016: 31
Año 2017: 44
Año 2018: 22 (hasta el 19 julio)
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VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES
A.- Nivel de Pendencia
a.1. CIVIL
El número global de asuntos pendientes sin incluir los referidos a Derecho de
Familia, es de 75. De ellos en trámite previo a sentencia están 68 (1 de 2014; 1 de
2015, 4 de 2016, 11 de 2017 y 51 de 2018).
El número de asuntos pendientes en procesos sobre Derecho de Familia es
de 14 asuntos. En trámite previo a sentencia son 11, que corresponden: 1 a 2016; 1
a 2017 y los 9 restantes a 2018.
Por lo que se refiere a jurisdicción voluntaria, la pendencia se sitúa en 57
asuntos, correspondientes a rendición de cuentas anuales de tutores.
En ejecución existen 156 procedimientos en trámite, más otros 12 relativos a
Derecho de familia, pero todos ellos proveídos recientemente.
Por lo que al Auxilio Judicial se refiere, pendiente de su cumplimentación
existe 1 exhorto civil.
A fecha del alarde existían 8 escritos pendientes de proveer (5 de trámite y 3
de ejecución).
La Juez firmante del alarde aunque señalaba la existencia al cese de 6
asuntos pendientes de sentenciar, en realidad 1, finalmente no ha dejado ninguna
sentencia pendiente de dictar.
a.2.PENAL
El número de asuntos penales pendientes es 46 Diligencias Previas; 19
Procedimientos abreviados, 14 juicios de faltas y 7 ejecutorias de juicios de faltas.
Por lo que al Auxilio Judicial se refiere, pendientes de su cumplimentación
existen 7 exhortos penales
VALORACIÓN FINAL
El Alarde presentado por Dª Mirella Gutiérrez Ubierna, Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos) presenta un
correcto estado del Juzgado, que se corresponde a una escasa carga de trabajo.
La firmante del alarde no ha dejado pendiente de dictar sentencia alguna o de
resolver sobre algún recurso cuya tramitación ya se hubiera completado; no se
aprecia, por tanto, ningún retraso o demora a ella imputable.
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En atención a lo anterior, la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN ACUERDA:
PARTE DISPOSITIVA
Informar favorablemente el alarde elaborado por Dª Mirella Gutiérrez Ubierna,
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Salas de los Infantes
(Burgos).
Comuníquese este Acuerdo a la interesada y al Consejo General del Poder
Judicial a los efectos oportunos.
4º.- [Expediente Alarde N.º 16/2018].
Ponente: D. Jesús Pérez Serna.
Se toma conocimiento del alarde elaborado por Doña del Pilar Morata
Escalona, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, con motivo
de su cese en el mismo, emitiendo al efecto el siguiente:
INFORME
El Alarde que se somete a revisión, ha sido elaborado por Doña María Pilar
Morata Escalona, Jueza Titular del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, referido al
periodo comprendido entre el día 30 de Junio de 2015, fecha en que tomó posesión,
y el día 19 de Julio de 2018, fecha de cese de la misma.
VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE
Por lo que afecta al contenido del Alarde, resulta conforme con lo dispuesto en
los artículos 317.3 de la LOPJ, y 124 a 132 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial; así como con la Guía de Criterios para la Confección de
Alardes aprobada por el Pleno del CGPJ el día 21 de julio de 2011 y con las
instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León.
Son circunstancias reseñables las relativas a la que la fecha del anterior alarde
fue la de 4 mayo 2015, y que la fecha de la última inspección del órgano
jurisdiccional se produjo en 8 octubre 2014; asimismo, debe significarse que en el
período que medió entre el 15 octubre 2015 y el 2 noviembre 2016 doña María del
Pilar Morata estuvo en situación de incapacidad temporal por embarazo, licencia por
maternidad y posterior excedencia voluntaria por cuidado de hijo, por lo que su
tiempo de permanencia en el juzgado no excedió de dos años.
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Se acompaña informe sobre la evolución del Juzgado, datos de registro, y, en
general, volumen de entrada de asuntos y carga de trabajo, medios personales y
materiales, pendencia del órgano, con exposición razonada de la situación del
juzgado al momento del cese en relación con la que se encontró a su toma de
posesión. Manifiesta que el alarde se envía en fecha 6 septiembre 2018, al haber
coincidido parte del periodo para su confección y remisión con su periodo
vacacional, concedido con carácter previo al cese.
En relación a la evolución del órgano jurisdiccional, se expone, que se trata de
un Juzgado que no ha sufrido importantes variaciones, a tenor del registro de
asuntos producido, de tal forma que la carga de trabajo ha sido asumible sin
perjuicio de considerar la conflictividad propia y creciente del ámbito social.
Por lo que se refiere a los datos de registro, y, en general, al volumen de
entrada de asuntos y carga de trabajo, se constata que viene produciéndose un
lento descenso de asuntos salvo el repunte de 2017, --debido a los asuntos
derivados de la crisis de una empresa de construcción--, al tratarse en una
jurisdicción muy vinculada a la situación económica de la provincia; no obstante ello
no ha supuesto una merma de trabajo ya que conforme a las reformas legislativas
acometidas a partir de 2011, se pueden acumular varias acciones en una demanda,
las cuales antes se tramitaban de forma separada, y asimismo, se ha ampliado la
competencia por razón de la materia de la jurisdicción social.
TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS
En atención a los datos del Alarde presentado, se obtienen las conclusiones
siguientes:
Año 2014: 684
Año 2015: 596
Año 2016: 537
Año 2017: 759
Año 2018: 374 (hasta el día 19 de julio)
PROCEDIMIENTOS:
Año 2014: 529
-Conflictos colectivos: 2
-Despidos y extinciones de contratos de trabajo: 144
-Cantidades: 204
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-Seguridad Social: 130
-Otras causas: 45
Año 2015: 493
-Conflictos colectivos: 1
-Despidos y extinciones de contratos de trabajo: 123
-Cantidades: 161
-Seguridad Social: 157
-Otras causas: 51
Año 2016: 431
-Conflictos colectivos: 1
-Despidos y extinciones de contratos de trabajo: 129
-Cantidades: 125
-Seguridad Social: 144
-Otras causas: 32
Año 2017: 626
-Conflictos colectivos: 0
-Despidos y extinciones de contratos de trabajo: 234
-Cantidades: 203
-Seguridad Social: 158
-Otras causas: 31
Año 2018: 313 (hasta el día 19 de julio)
-Conflictos colectivos: 0
-Despidos y extinciones: 80
-Cantidades: 105
-Seguridad Social: 84
-Otras causas: 26
EJECUCIONES:
Año 2014: 155
Año 2015: 103
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8
Año 2016: 106
Año 2017: 133
Año 2018: 61 (hasta el día 19 de Julio).
VALORACION SOBRE LOS DATOS DEL REGISTRO
El volumen de entrada de asuntos que soporta el juzgado no supera el módulo
de carga de trabajo recomendable, establecido, con carácter orientativo, por el
Consejo General del Poder Judicial, fijado en 850 asuntos para los Juzgados de lo
Social con ejecuciones, observándose una tendencia descendente en el volumen de
entrada de asuntos, con la salvedad antedicha, aunque este descenso numérico no
permite por sí solo valorar una minoración en la carga real de trabajo, a tenor de las
reformas legislativas habidas.
NIVEL DE RESOLUCION
SENTENCIAS:
Año 2014: 346
Año 2015: 216
Año 2016: 309
Año 2017: 317
Año 2018: 214 (hasta el 19 de julio)
AUTOS:
Año 2014: 45
Año 2015: 33
Año 2016: 26
Año 2017: 46
Año 2018: 21 (hasta el 19 de julio)
VALORACION DE LOS ASUNTOS PENDIENTES
Procedimientos: 244
(81 de los cuales se encuentran concluidos en la instancia y pendientes de
notificación o de elevación del recurso a la sala)
Ejecuciones: 63
Despachos de auxilio judicial: 0
Escritos pendientes de proveer: 30 (entre trámite y ejecución)
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Sentencias pendientes de ser dictadas: 26 (en la fecha de la remisión del
alarde quedan cuatro sentencias pendientes, en fase de diligencia final, las cuales
serán dictadas a medida que finalice dicha diligencia).
Por lo que se refiere a los procedimientos en fase declarativa, previa a
sentencia o resolución que ponga fin a los mismos, existen relacionados un
procedimiento del año 2009, cinco del 2013, cuatro del 2014, cuatro del 2015 y uno
del 2016, todos ellos suspendidos. El asunto más antiguo en trámite data de 2016 y
se halla en fase de diligencias finales, según proveído último de 19 julio 2018. Los
restantes procedimientos corresponden al año 2017, --en total 11 de los que cinco
se hallan suspendidos, tres pendientes de juicio, uno pendiente de sentencia (en
fecha 28 septiembre ha sido remitido a la jueza para aclaración de sentencia), otro
se halla pendiente de ampliación de demanda y nuevo señalamiento, y de otro se ha
dado traslado del desistimiento--, y al presente año 2018, --el número de 136,
estando la mayoría pendientes de juicio y proveídos recientemente.
Por lo que respecta a los procedimientos en fase declarativa, después de
sentencia o resolución final, existen cuatro correspondientes a 2017, con fechas de
último proveído de 18 junio, 9, 10 y 19 julio, y 36 correspondientes al año 2018,
todos ellos con último proveído durante los meses de junio y julio del año en curso.
En lo que atañe a los procedimientos en trámite de recurso pendiente de elevar
existen un total de 41 correspondientes todos ellos expedientes de 2017 y 2018,
igualmente proveídos en fechas recientes a la fecha del cese de la titular del
juzgado.
En último lugar, en lo que concierne a los procedimientos en fase de ejecución,
el más antiguo corresponde al año 2011 y versa sobre tasación de costas siendo el
último proveído de 25 junio 2018; en el siguiente en la antigüedad corresponde en el
expediente número 130 de 2013 y pende de requerimiento de letrado de la
ejecutada, habiendo sido proveído por última vez en 26 junio 2018; del año 2014
inicia el 2015 existe un procedimiento de cada uno de ellos, el primero sobre
tasación de costas y el segundo pendiente de informe, habiendo sido proveído este
último en 3 julio 2018; del año 2016 existen tres procedimientos y 16 del año 2017,
asimismo todos ellos proveídos en fechas recientes; por último del año 2018 en se
hallan pendientes 40 ejecutorias siendo recientes las fechas del último proveído
referido a los mismos.
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No existen despachos de auxilio judicial pendientes de cumplimentar.
Se constata, en última instancia, un desfase entre en el número global de
escritos pendientes de proveer tanto en fase de trámite como de ejecución, puesto
que frente a los 30 antes mencionados, la relación de los mismos da un número 39,
atribuyéndose ello a un error contable. Respecto de los mismos la fecha de
presentación más alejada a la fecha del cese de la titular es la de 14 junio 2018, (son
seis con fecha de presentación en junio, y el resto en julio de 2018 hasta la fecha del
cese producida en 19 julio).
SITUACION DEL ORGANO JUDICIAL
Medios personales:
La plantilla se compone de un letrado de la administración de justicia, dos
funcionarios del cuerpo de gestión procesal, cuatro del cuerpo de tramitación y dos
del cuerpo de auxilio, siendo escaso el movimiento de personal habido en el período
considerado a excepción de la reciente jubilación de una funcionaria del cuerpo de
tramitación. Se trata de una plantilla suficiente y adecuada al actual volumen de
trabajo, habiendo sido destacado su buen hacer por la titular del órgano judicial al
emitir su informe en el presente alarde.
Medios materiales:
La Magistrada Juez firmante del alarde pone de manifiesto que en las
instalaciones del juzgado son buenas y adecuadas, así como los medios materiales
de los que se dispone, contando con facilidad para la obtención de ayuda en la
resolución de los problemas informáticos.
VALORACIÓN FINAL
A la vista de lo expuesto, se considera que el alarde presentado por la
Magistrada Juez doña María del Pilar Morata Escalona revela un buen nivel de
respuesta y ofrece datos sobre pendencia justificados y razonables. No se aprecia
retraso alguno o demora imputable a la misma en la tramitación de los asuntos, tanto
en la fase declarativa como en la fase de ejecución, ni tampoco disfunción alguna en
la marcha general del juzgado.
En atención a todo lo expuesto, la Comisión Permanente de esta Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ACUERDA
PARTE DISPOSITIVA
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Informar favorablemente el Alarde elaborado por la Magistrada cesante, DÑA.
MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular en el Juzgado de
lo Social Nº 2 de Zamora, con motivo de su cese en el mismo, al haber obtenido
plaza en otro órgano judicial.
Felicitar a la Magistrada-Juez firmante del alarde por el trabajo realizado en el
Juzgado.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada y al Consejo General del Poder
Judicial a los efectos oportunos.
5º.- [Expediente Alarde Nº 18/2018].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría, asume la ponencia D. José
Ignacio Fontán Silva por ausencia justificada del anterior.
Tomar conocimiento y trasladar del alarde elaborado por Dª Beatriz
Serrano Diez, Magistrada-Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Nº1 de La Bañeza (León), con motivo de su cese en el mismo, junto con el
siguiente:
INFORME
D. Ignacio Pando Echevarría, Magistrado, miembro de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de su Comisión Permanente,
designado ponente en relación con el alarde de Dª Beatriz Serrano Díez,
Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 La Bañeza
(León), con motivo de su cese en el mismo, emite el siguiente Informe:
La magistrada que ha elaborado el alarde ha desempeñado funciones
jurisdiccionales en el Juzgado desde el 23 de julio de 2008 hasta el 13 de
septiembre de 2018. La fecha del anterior alarde es de 19 de abril de 2008, sin que
se mostrase disconformidad con el mismo, siendo efectuada la última visita de
inspección el 11 de febrero de 2015.
El alarde ha sido confeccionado de conformidad con lo dispuesto en el art. 125
Reglamento 2/11 del CGPJ, de Carrera Judicial, con uso de los modelos existentes;
acompañando un amplio informe explicativo.
ACTIVIDAD DEL ÓRGANO JUDICIAL
I. DATOS DE ENTRADA Y SALIDA.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de La Bañeza tiene una
carga de trabajo que en materia civil supera ligeramente la carga fijada por el CGPJ
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en su Pleno de 21 de enero de 2013 (440-550 incluida ejecución) habiendo
registrado 642 asuntos en 2014, 599 en 2015, 562 en 2016, 563 en 2017 y 289 en
2017 hasta la fecha de cese, observándose el mantenimiento de la carga de trabajo
a lo largo de los años contemplados aunque dada la cifra de registro en 2018 a la
fecha del cese es posible que se produzca una cierta disminución al finalizar el año,
a la que pueda no ser ajena la atribución por un único juzgado provincial de las
demandas por reclamación de nulidad de cláusulas en hipotecas con consumidores.
En materia penal registra un nivel sensiblemente inferior al fijado como carga
de trabajo (2.062-2.470 sin incluir ejecución), registrando en 2014 un total de 796
diligencias previas, 825 en 2015, 349 en 2016, 343 en 2017 y 160 en 2018 siendo
destacable la disminución en la carga de entrada penal derivada de la reforma
legislativa en que los atestados sin autor conocido no son remitidos al Juzgado de
Instrucción.
La pendencia en materia civil alcanza los 118 asuntos entre contenciosos y
familia junto con 15 de jurisdicción voluntaria; mientras en penal constan pendientes
(en trámite) un total de 69 diligencias previas (en la relación global se hace constar
sin duda por error 53), 49 procedimientos abreviados, y 22 juicios de faltas y delitos
leves.
No existen escritos civiles pendientes de proveer, y hay 12 despachos de
auxilio judicial en trámite (6 civiles y 6 penales).
En los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (hasta el cese) se han dictado
respectivamente 298, 296, 288, 252 y 152 sentencias y autos finales en materia civil,
y 69, 57, 41, 42 y 35 de juicios de faltas y delitos leves.
No existen sentencias pendientes de dictar.
II. SECCIÓN CIVIL.
II.1. Tramitación.
En materia contenciosa existen 102 asuntos en trámite de los que 81 se
corresponden con el año 2018 y 13 a 2017; advirtiéndose que todos se encuentran
proveídos en fecha reciente en los casos en que corresponde la actuación del
órgano judicial, siendo el proveído más antiguo en este sentido de fecha 6 de marzo
de 2018 (monitorio 8/2018 pendiente de averiguación del domicilio del demandado) y
del 18 de junio de 2018 (división de herencia 22/2013, el procedimiento más antiguo
que pende del informe del contador partidor). Como decimos, el asunto más antiguo
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es el mencionado del año 2013, sin que en esa anualidad exista ningún otro. Existe
otro juicio ordinario de 2014 suspendido por prejudicialidad penal, ninguno en 2015 y
6 del 2016.
En derecho de familia penden en trámite 16 asuntos, 13 de ellos previo a
sentencia. Excepto tres del año 2017, dos de modificación de medidas pendiente de
conclusiones del fiscal y de requerimiento a la parte par designación de nuevo
abogado y procurador, y el tercero de guarda y alimentos, pendiente de contestación
del ministerio fiscal (incoado el 28 de diciembre de 2017), todos ellos con proveídos
recientes, los restantes asuntos son de 2018.
Se incluye relación de procesos de incapacidad pendientes en 2017 (1) y en
2018 (5).
En jurisdicción voluntaria penden 15 asuntos, 4 de 2017 y el resto de 2018
todos ellos proveídos en fechas próximas la cese.
II.2. Ejecución
Existen 431 asuntos en ejecución, y otros 10 de derecho de familia. Se advierte
que de esas cifras 79 se corresponden a ejecutorias del año 2018 y 72 a 2016, y que
la mayor parte de las ejecuciones se encuentran pendientes de que el ejecutante
inste, pendiente de archivo provisional (342). Todas las que penden de actuaciones
judiciales están proveídas de forma reciente.
Respecto de familia, existen 10 ejecutorias abiertas, 4 de 2016, 4 de 2017 y 2
de 2018, Excepto la ejecutoria 59/2016 en que se ha remitido oficio recordatorio, las
restantes penden de que la parte inste, algunas desde fecha lejana, como la
ejecutoria 106/2017, con último proveído el 1 de octubre de 2017.
Como decimos, no existen escritos pendientes de proveer, y los 6 despachos
de auxilio judicial, excepto uno de ellos de 19 de abril de 2018, que pende de la
declaración por videoconferencia (sin que se haya proveído desde el 30 de abril de
2018, lo que hace pensar en que por error no hay sido aún archivado), los demás
han sido registrados a la fecha del cese o posteriormente.
III. SECCIÓN PENAL.
El Juzgado tiene en trámite dos sumarios, ambos del año 2018 uno pendiente
de informe forense, y el otro de diligencias complementarias, proveído el 5 de
septiembre de 2018.
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Están asimismo en trámite 69 diligencias previas, 53 de ellas del año 2018 y 10
del año 2017. De fecha anterior constan DPr 144/2009 por estafa, pendiente de
pericial caligráfica, 848/2013, pendiente de comisión rogatoria y cuatro del año 2016,
todas ellas por delitos que habitualmente hacen compleja la investigación (agresión
sexual, estafa, prevaricación administrativa y robo con fuerza y receptación). En su
informe la juez cesante hace mención de las diligencias previas más antiguas, las
144/2009 y las 848/2013, explicando sus incidencias y la causa de su estado actual.
Todas ellas están proveídas de forma reciente.
Asimismo tramita 51 procedimientos abreviados, uno de 2012, pendiente de los
escritos de la defensa, otro del año 2013 pendiente de recurso de apelación, 4 del
año 2015, dos de ellos en requisitoria y otro pendiente de recurso, 11 del año 2016,
17 del año 2017 y 17 del año 2018. Todos ellos están proveídos en fecha reciente
excepto los requisitoriados, lógicamente.
El juzgado tiene pendientes 9 juicios de delitos leves, todos menos uno
señalados para juicio, con última fecha de señalamientos el 10 de octubre de 2018.
SITUACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL.
Por la magistrada cesante no se muestra queja alguna respecto de la
organización del trabajo ya carga del órgano judicial que considera suficientemente
dimensionado, informando que la llevar la materia de violencia de género tiene una
exención parcial de reparto, del 5% de los procesos declarativos civiles
I. MEDIOS PERSONALES.
Por la magistrada cesante no se hacen constar circunstancias que denoten
disfuncionalidad en el servicio en relación con la plantilla, describiendo en su
informe una correcta organización del trabajo en la oficina judicial. En su informe se
hace constar la plantilla del Juzgado (dos funcionarios de gestión, tres de tramitación
y dos del de Auxilio), destacándose que a fecha del cese todos son titulares salvo la
gestora penal al estar vacante el puesto y una tramitadora interina por comisión de
servicio de la titular, destacando la estabilidad en el órgano judicial, poniendo de
relieve en este punto la afectación al normal funcionamiento del juzgado que
conlleva la facilitación de claves y tarjeta, así como la formación para desempeñar el
trabajo cuando se trata de personal titular proveniente de otras comunidades
autónomas o personal interino sin experiencia previa.
II. MEDIOS MATERIALES.
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Por la magistrada cesante se hace constar la situación de las dependencias
judiciales, que considera adecuadas al tratarse de un edificio moderno, que cuenta
con espacio para la habilitación de dependencias para la práctica de diligencias
separada de la oficina o de la Sala de vistas
Se informa igualmente de la suficiencia de los medios materiales, aunque
considera conveniente que se dote a la Sala habilitada para la práctica de diligencias
de sistema de grabación para un mejor aprovechamiento de la misma. Finalmente
se insiste en la necesidad de mejoras en el expediente digital, especialmente en la
dificultad de encontrar documentos en el mismo, y los problemas de exhibición de
documentos en el acto del juicio, haciendo constar asimismo disfunciones en la firma
electrónica comunes a los demás órganos judiciales.
CONCLUSIÓN.
La situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de La Bañeza
debe ser valorada como muy buena, con una carga de trabajo adecuada para un
funcionamiento óptimo, y una plantilla dimensionada para esa carga de trabajo.
En relación con la labor desempeñada por la magistrada cesante, debe ser
desatacada de forma positiva, pues la situación del órgano judicial es adecuada para
sus competencias y carga, con una llevanza del órgano judicial al día.
Por todo ello se propone la aprobación del alarde sin necesidad de corrección
alguna, felicitando a la juez cesante por labor desarrollada.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada y al Consejo General del Poder
Judicial a los efectos oportunos.
6º.- [Expediente Alarde Nº 19/2018].
Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz, asume la ponencia D. José
Luis Concepción Rodríguez.
Tomar conocimiento del alarde elaborado por Dª Cristina del Pie Pérez,
Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La
Bañeza (León), con motivo de su cese en el mismo.
INFORME
El contenido formal del ALARDE es conforme a lo dispuesto en los
artículos 317.3 de la LOPJ, y 124 a 132 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de
la Carrera Judicial, así como con la Guía de Criterios para la Confección de
Alardes aprobada por el Pleno del CGPJ el día 21 de julio de 2011 y con las
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Instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León.
La firmante acompaña informe explicativo sobre la situación del órgano
judicial. Refiere que la fecha de toma de posesión en el órgano es de 6 de abril de
2010, y el cese de 13 de septiembre de 2018, siendo la fecha del anterior alarde
de 12 de febrero de 2010, al que se prestó conformidad, y la última inspección el
9 de marzo de 2016 realizada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, con resultado favorable.
El informe explicativo pone de manifiesto que, aparte de sus competencias
en materia civil y penal y de Registro Civil, asumió el Decanato en febrero de
2012; que la tendencia de los datos de registro y volumen de entrada de asuntos
y carga de trabajo ha sido a la baja, salvo en los años 2014 y 2015 con un
aumento de demandas en relación fundamentalmente con las prácticas bancarias,
asumiendo en la actualidad un 5% más de asuntos civiles (ordinarios, verbales,
monitorios, cambiarios y división de patrimonios) en atención a la exención del
Juzgado Nº1 con competencia en materia de violencia de género; que el número
de diligencias penales no es elevado, si bien su instrucción presenta cierta
complejidad por el cambio constante del personal (normalmente anual) y el
carácter específico y voluminoso de algunas causas con numerosos perjudicados,
existiendo en ese momento cuatro presos preventivos; significa el nivel altamente
satisfactorio de cualificación, atención y respuesta de la plantilla –a salvo la
reciente incorporación de un funcionario interino-, siendo un apoyo fundamental e
indispensable en la labor tanto del titular del órgano como del LAJ, subrayando
igualmente el esfuerzo de adaptación al expediente digital; que son suficientes los
medios materiales, integrados en un edificio moderno y funcional, a salvo de las
disfunciones del aire acondicionado en época estival; y que no existe ninguna
sentencia pendiente de dictar, ni auto o incidente por resolver, estando todos los
escritos proveídos y los atestados y denuncias incoados.
Como valoración final la informante destaca la buena marcha del Juzgado,
sin pendencia injustificada, y con un rápido y adecuado ritmo de trabajo y
respuesta.
El alarde comprende los siguientes apartados:
DATOS GENERALES
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SECCIÓN CIVIL
I.- Datos de registro de asuntos.
Como ya se ha dicho, la evolución en el registro total de asuntos civiles ha
sido hacia la baja: desde los 905 asuntos totales registrados en el año 2014 hasta
los 514 en el año 2017 (246 a la fecha de cese), y ello en todos los apartados:
jurisdicción contenciosa, incluido Familia: de 655 a 329 (167 a la fecha de cese);
jurisdicción voluntaria: de 54 a 42 (19 al cese); ejecuciones, sin incluir Familia: de
193 a 137 (59 al cese); y ejecuciones de Familia: de 3 a 6 (1 al cese).
El registro en la actualidad es, pues, algo inferior al módulo de entrada fijado
por el CGPJ para órganos mixtos de 380 asuntos contenciosos.
II.- Número de sentencias y autos finales dictados.
El número de sentencias y autos finales dictados ha seguido una evolución
homogénea; así desde el año 2014 se han dictado anualmente 194, 135, 176 y
167 sentencias (60 al cese), y 111, 174, 119 y 111 autos (82 al cese).
SECCIÓN PENAL
I.- Datos de registro de asuntos.
La evolución en el registro total de asuntos penales también ha sido hacia la
baja: desde los 981 asuntos totales registrados en el año 2014 hasta los 461 en el
año 2017 (206 a la fecha de cese), y ello en casi todos los apartados: diligencias
previas: de 777 a 292 (122 a la fecha de cese); procedimientos abreviados: de 16
a 25 (14 al cese); juicios de faltas/delitos leves: de 156 a 123 (53 al cese);
ejecutorias de juicios de faltas/delitos leves: de 23 a 17 (11 al cese); y
apelaciones: de 8 a 4 (6 al cese).
El registro en la actualidad es sensiblemente inferior al módulo de entrada
fijado de 2.500 asuntos penales.
II.- Número de sentencias y autos finales dictados.
El número de sentencias dictadas también ha disminuido desde el año 2014:
86, 73, 76 y 67 (57 al cese).
RELACIÓN DE ASUNTOS PENDIENTES
SECCIÓN CIVIL
* La relación -sin incluir Derecho de Familia- comprende el siguiente número
de procedimientos pendientes, en total 120 -en el resumen global están
computados dos veces 6 incapacidades en trámite-: 1 del año 2015 (monitorio); 5
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del año 2016 (3 monitorios; 1 cambiario; y 1 DIH), con fechas recientes de últimos
proveídos; 10 del 2017, con fechas recientes de últimos proveídos; y 104 del año
2018.
Los más antiguos son el monitorio 261/15, incoado el 28 de julio de 2015,
pendiente de “SUBSANAC DEFECTOS ESCRITO DTE”, con fecha de último
proveído de 15 de marzo de 2017, por reclamación de una Comunidad de
Propietarios cuya abogado -sin acreditar la postulación- ha presentado un escrito
de satisfacción extraprocesal; el monitorio 178/16, incoado el 25 de mayo de
2016, pendiente “AVERIGUACIÓN DOMICILIARIA”, y fecha de último proveído de
31 de julio de 2018, habiéndose dictado Auto de archivo por falta de competencia
en fecha 20 de septiembre de 2018; y el monitorio 294/16, habiendo aparecido
nuevo domicilio para requerimiento de pago, con fecha de proveído reciente.
* La relación de procedimientos pendientes de Derecho de Familia (13)
incluye un procedimiento del año 2017 (guarda y custodia 345/17), incoado el 25
de enero de 2018, con fecha de último proveído de 11 de abril de 2018, “PTE
RATIFICACIÓN PARTE”, refiriéndose a que en un Convenio regulador de mutuo
acuerdo sobre la custodia de una menor firmado entre la abuela y el padre, se
realizan actuaciones de averiguación del actual domicilio de éste para su
ratificación; y otros 12 procedimientos del año 2018.
* Se incluyen dos incapacidades del año 2017, con sentencia, pendientes de
presentar inventario y de aceptación cargo de tutor, respectivamente, con fechas
recientes de últimos proveídos.
* 12 procedimientos del año 2018 en trámite de notificación de sentencia o
actuación posterior.
* En Jurisdicción Voluntaria (15) la relación incluye 2 asuntos del año 2017
(incoados en septiembre), y 13 del año 2018.
* En fase de ejecución la relación comprende un total de 406 asuntos: 1
asunto del año 1993 (retenciones periódicas); 1 del año 1995 (retenciones
periódicas); 1 del año 1996 (retenciones periódicas); 1 de 1997 (instar parte); 1
del año 2002 (retenciones periódicas); 8 del año 2003; 6 del año 2004; 6 del año
2005; 10 del año 2006; 10 del año 2007; 25 del año 2008; 27 del año 2009; 20 del
año 2010; 15 del año 2011; 19 del año 2012; 24 del año 2013; 26 del año 2014;
30 del año 2015; 38 del año 2016; 74 del año 2017; y 64 del año 2018; la gran
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mayoría pendiente de instar parte y de retenciones periódicas, con fechas
recientes de últimos proveídos.
* En fase de ejecución de Derecho de Familia: 8 asuntos; el más antiguo del
año 2012, pendiente por prejudicialidad penal; 1 del año 2013 (retenciones
periódicas); 2 del 2015 (instar parte); y 4 del 2017.
* Despachos civiles de auxilio judicial (3) recibidos a finales de julio y agosto
de 2018, pendientes de notificación.
SECCIÓN PENAL
* La relación de Diligencias Previas es la siguiente, en total 77: 1 del año
2011 (182/11, por robo con fuerza), pendiente de informe del Ministerio Fiscal y
con fecha reciente de último proveído, habiendo sido archivadas por prescripción
mediante Auto de 28 de septiembre de 2018; 1 del año 2014, por lesiones,
pendiente de comisión rogatoria desde abril de 2018; 2 del 2015: 425/15, por
lesiones, pendiente de traducción desde el 27 de agosto de 2018, y 656/15, por
delito contra los recursos naturales, pendiente de informe de SEPRONA desde la
misma fecha; 4 del 2016, con fechas de proveídos recientes; 11 del 2017; y 58 del
año 2018.
* En Procedimientos Abreviados (27) los más antiguos son 1 del año 2012,
por robo con fuerza, pendiente de informe pericial y fecha de proveído reciente; 1
del año 2013, por hurto, pendiente de informe pericial y fecha reciente de
proveído; 2 del año 2014, por acoso laboral (“DEVOL EXHORTO SERVICARNE”),
y por estafa, pendiente de informe pericial, con fechas de proveídos recientes; 1
del año 2015, sobre alimentos, pendiente de escrito de acusación; 6 del año 2016;
8 del 2017; y 8 del año 2018, todos con fecha recientes de proveídos.
Se constata el retraso en la tramitación ordinaria de asuntos ocasionado por
la encomienda de informes periciales al disponer el Juzgado de un único perito
que, tradicionalmente, viene desempeñando tales funciones, sugiriéndose la
posible búsqueda de otros profesionales que estén dispuestos a colaborar con el
Juzgado en materia penal, siendo conscientes de la dificultad dada las
peculiaridades ínsitas al cobro de los honorarios en procedimientos de tal
naturaleza.
* De la relación única de delitos leves pendientes se desprende que a la
fecha del alarde existían 17 asuntos pendientes de señalar o de celebrar juicio.
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* Existen 17 ejecutorias penales pendientes, la más antigua del año 2016
(17/16), pendiente de requerir a uno de los dos condenados ilocalizado, con fecha
de proveído pendiente; 8 del año 2017; y 8 del año 2018.
* El número total de despachos de auxilio judicial pendientes es de 17, todos
ellos del año 2018 y con fechas de proveídos recientes.
* No existen sumarios, juicios de faltas, procedimientos de habeas corpus,
indeterminados o de la Ley del Jurado pendientes.
REGISTRO CIVIL
* La relación comprende un total de 61 expedientes; 43 anteriores al año
2018, todos ellos sobre nacionalidad y pendientes de Resolución de la DGRN.
SENTENCIAS Y ESCRITOS PENDIENTES DE PROVEER
No existen escritos, civiles y de ejecución pendientes de proveer, ni asuntos
pendientes de dictar sentencia o resolución final.
VALORACIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO
El Alarde refleja un nivel muy satisfactorio de baja pendencia y pronta
resolución, sin escritos pendientes de proveer y sentencias pendientes de dictar,
por lo que, sin perjuicio de la sugerencia a que hemos hecho mención, procede
informar favorablemente, con felicitación a la firmante por el trabajo realizado.
En su virtud,
ACORDAMOS
INFORMAR FAVORABLEMENTE el alarde elaborado por Dª Cristina del
Pie Pérez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Nº2 de La Bañeza (León), con motivo de su cese en el mismo, y felicitar a la
Magistrada-Juez firmante por el trabajo realizado.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada y al Consejo General del Poder
Judicial a los efectos oportunos.
7º.- [Expediente General Nº 83/2018].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Tomar conocimiento del escrito del Jefe de Servicio de Estudios e Informes
del Consejo General del Poder Judicial, de 5 de septiembre de 2018, interesando
la formulación de alegaciones sobre el borrador de instrucción relativa a la
determinación de la obligación de uso de medios técnicos, electrónicos,
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informáticos y telemáticos a que se refiere el artículo 230.1, apartado segundo,
de la LOPJ.
Por el Jefe de Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del
Poder Judicial, se remite comunicación a este Tribunal Superior de Justicia, en
ejecución de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, de fecha 16 de agosto de 2018, dando traslado del borrador de
instrucción relativa a la determinación de la obligación de uso de medios técnicos,
electrónicos, informáticos y telemáticos a que se refiere el artículo 230.1,
apartado segundo, de la ley Orgánica del Poder Judicial, junto con la
documentación que la acompaña, al objeto de que se formulen las alegaciones
que se consideren pertinentes.
Se pasa a dar cuenta del Borrador de la Instrucción destacándose los
siguientes aspectos fundamentales:
El borrador de la Instrucción referida tiene por OBJETO el establecimiento
de las condiciones que deberán concurrir para imponer como obligatorio el uso de
los programas de gestión procesal por los jueces y magistrados. Entre las
condiciones se incluye:
1.- El conjunto de especificaciones y requerimientos técnicos que deberán
proporcionar los Sistemas de Gestión Procesal (SGP). Lo que se especifica en el
Anexo Técnico que incorpora la Instrucción.
Destacándose la consideración relativa a que la eficiencia que proporcione
el programa no deberá ser en ningún caso inferior a la que proporcione la
tramitación de los expedientes en papel. Debiendo permitir los programas de
gestión procesal una utilización ágil y eficiente.
2.- Condiciones de formación que se deben de establecer para que el uso
de los programas pueda imponerse como obligatorio.
En este sentido se establece que las administraciones que implanten los
programas de gestión procesal deberán facilitar a los jueces y magistrados la
formación necesaria para el uso de las herramientas informáticas procesales. El
Consejo General del Poder Judicial, validará la corrección y adecuación de dicha
formación al ejercicio de la función judicial, incluyéndose dentro de los equipos de
los distintos Centros de Atención al Usuario formadores. El uso de los programas
de gestión procesal o de los instrumentos formativos no será obligatorio mientras
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no se imparta la formación necesaria. Debiéndose, de otro lado, garantizar que
los miembros de la carrera judicial y los delegados de prevención reciban una
formación e información adecuadas sobre los riesgos relacionados con la
seguridad y salud derivados de la utilización de los medios telemáticos.
3.- Procedimiento para la verificación de que los programas reúnen las
condiciones que permite al Consejo imponer su obligatoriedad.
En las Instrucción se distingue según nos encontremos ante Programas de
nueva implantación o ante Programas ya implantados antes de la publicación de
la Instrucción. Incidencias una vez implantados los programas e incidencias
personales.
Para los programas de nueva implantación se prevé una evaluación inicial
práctica de su funcionamiento por los jueces y magistrados que designe la
correspondiente Sala de Gobierno, quien emitirá un informe con las incidencias,
este informe será remitido a la Sección de Informática Judicial, que evaluara las
incidencias. A la vista de los informes de la Sala de Gobierno y de la Sección de
Informática Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, determinará el alcance de la obligatoriedad para los jueces y
magistrados del uso de los programas correspondientes.
Establecida la obligatoriedad, la negativa injustificada al uso de los
programas conllevará efectos disciplinarios
Para los programas ya implantados antes de la Instrucción, el
procedimiento de verificación será el señalado anteriormente recogiéndose que el
informe a emitir por la Sala de Gobierno tenga lugar en un plazo no superior a
dos meses desde la publicación de la Instrucción.
En cuanto a las incidencias una vez implantados los programas para los
que ya exista Acuerdo de obligatoriedad, se establece un procedimiento mediante
el cual la Sala de Gobierno emitirá informe detallando los términos de la
incidencia y su relevancia para el trabajo de jueces y magistrados, del que se
dará traslado a la Sección de informática judicial. A la vista de ambos informes la
Comisión Permanente decidirá sobre el mantenimiento de la obligatoriedad de su
utilización.
En los supuestos en que la relevancia de la incidencia lo aconseje el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar provisionalmente la
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suspensión de la obligatoriedad hasta que se pronuncie de manera definitiva la
Comisión Permanente.
El mismo tratamiento se dará a las modificaciones que se introduzcan en
programas para los que ya existe Acuerdo de obligatoriedad.
En cuanto a las incidencias personales, la Comisión Permanente,
adoptará el acuerdo que proceda, previo informe, en su caso, de la Sección de
Prevención de Riesgos y de la Sección de Informática Judicial.
4.- Consecuencias derivadas de no superación del test de requisitos
técnicos y de gestión mínimos para que el programa pueda imponerse como
obligatorio.
La no superación de los test de requerimientos técnicos de tramitación y
formación que se prevén determinará que el uso de los programas no será
obligatorio, debiéndose en este caso garantizar el acceso a expediente en papel.
5.- Vigencia de Instrucciones anteriores
Se declara la vigencia de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero de 2003 y
de la Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, en todo lo que no resulten contradichas
por la presente Instrucción.
Se introduce en la Instrucción un Anexo Técnico, en el que se recoge de
una forma amplia y completa las condiciones que deben desarrollarse en los
Servicios de Gestión Procesal (SGP) en relación al Expediente Judicial
Electrónico (EJE), como herramientas especializadas integradas con el
expediente. Así se destacan:
REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
.- Presentación y funcionalidades. Acentuándose la posibilidad de gestión
del expediente de forma cómoda, sencilla, rápida e integrada, con acceso al
expediente en cualquier momento y sin restricción de ningún tipo. Debiendo
integrarse en el EJE, no sólo los documentos electrónicos, sino toda la
información multimedia que forme parte del procedimiento judicial. No debiéndose
mostrar documentos que no aporten valor al expediente, por ser sólo útiles en la
gestión interna de la oficina judicial, como pueden ser los actos de comunicación,
sin perjuicio de que los mismos queden a disposición del juez, mediante otros
sistemas.
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.- Indexación. Destacándose la necesidad de ofrecer al juez un índice
asociado al EJE que, además de garantizar su integridad, le permita el acceso
rápido a cualquier documento, con inclusión de referencias claras. Con opción de
poder descargar el EJE como si de un libro electrónico se tratara, fácilmente
exportable.
.- Documentos electrónicos. (acontecimientos). Deben poder ser
identificados inequívocamente, al objeto de facilitar su búsqueda y referencia por
el juez y las partes.
Todos los documentos que se incluyan en el EJE, deben haber superado el
control de calidad en las respectivas oficinas de registro y reparto, excluyendo la
inclusión de documentos ilegibles, mal escaneados o incorrectamente indexados.
Los documentos que se incluyan en el EJE deberán estar digitalizados,
permitiendo las operaciones de copiado digital de parte de su contenido.
.- Integración de los expedientes procedentes de otros organismos.
Cuando se incorporen expedientes administrativos procedentes de otros
organismos, estos deberán respetar las mismas propiedades del EJE, se recogen
soluciones para el supuesto de que el órgano emisor carezca de los medios
necesarios para conformar el expediente, así como excepcionalmente se permite
la presentación mediante soporte digital (CD).
.- Dación de cuenta, mediante la que se produce un intercambio de
información entre la oficina judicial y el juez, a través de alertas, avisos y
mensajes de forma sencilla y ágil. Facilitándose las herramientas que permitan al
juez minutar a los funcionarios lo que se considere pertinente con total seguridad
y privacidad.
.- Firma digital. Actualmente se realiza a través de una carpeta
(portafirmas) en la que se relacionan los documentos dispuestos a revisión y
firma. Se deben arbitrar las herramientas necesarias al objeto de que si se
requiere la introducción de un cambio en el documento se pueda realizar de
forma rápida y segura quedando integrado en el EJE. Para el supuesto de
rechazo del documento, se permitirá minutar las instrucciones pertinentes a la
oficina sin limitación de espacio. Una vez firmado un documento no podrá
alterarse ni destruirse.
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Para el supuesto de órganos colegiados, se prevén dos ciclos. En el
primero, los integrantes del tribunal podrán corregir lo que consideren
conveniente, superado este trámite, y cuando todos hayan dado el visto bueno al
documento se iniciará el trámite de firma electrónica.
Se prevé la posibilidad de firma remota, adoptando al efecto las
condiciones de seguridad pertinentes.
.- Agenda de señalamientos. Los SGP deberán incluir una agenda de
señalamientos entre sus funciones, a la que el juez tenga acceso, al objeto de
realizar el concreto señalamiento e incorporar en su caso las instrucciones
pertinentes o minuta que considere conveniente.
.- Sala de Vistas. Entre las funciones en las herramientas de grabación de
vistas, se incluyen: la inserción ágil de marcas, metadatos que referencien
momentos concretos de la grabación, facilitando su búsqueda avanzada; alertas
de grabación defectuosa; integración de la grabación en el EJE.
Se deberán instalar los medios técnicos que permitan, la exhibición de los
documentos en el momento de la vista, debiendo las partes referirse al
identificador único para facilitar su búsqueda.
Se debe garantizar que el juez en la sala de vistas contará con el personal
de apoyo con la debida formación para la realización material de las funciones,
especialmente para la localización y exhibición de los documentos.
REQUERIMIENTOS EN MEDIOS MATERIALES. Se debe proporcionar a
los jueces los medios materiales para desarrollar el trabajo en el entorno digital,
tanto en su despacho profesional como en cualquier lugar remoto.
REQUERIMIENTOS ORGANIZATIVOS. En este apartado si bien la
instrucción considera que queda fuera de su ámbito el establecimiento de normas
criterios relativos a la organización de la oficina judicial, sí resalta unas
precauciones debido a la trascendencia que tienen en el trabajo del juez y que
afectan fundamentalmente a la calidad de la información que se integre en el
sistema mediante las herramientas de registro y reparto, a la calidad de las
grabaciones de las salas de vistas, a la precaución relativa a que en ningún caso
se traslade a los jueces y magistrados funciones propias de funcionarios.
Debiendo contemplarse la situación específica de jueces y magistrados que por
necesidades particulares precisen una adaptación al puesto de trabajo.
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Esta Sala de Gobierno realiza las siguientes ALEGACIONES al contenido
de la Instrucción:
1.- Se valora muy positivamente el contenido de la Instrucción, al venir a
recoger de forma exhaustiva las condiciones, especificaciones y requerimientos
que deben reunir los Sistemas de Gestión Procesal.
2.- Se comparte en su integridad los requerimientos y condiciones a los
que alude la instrucción, y sin cuyo cumplimiento el sistema no puede ser avalado
e impuesto como de utilización obligatoria a los jueces y magistrados.
3.- Desde la experiencia con la que cuenta la Sala de Gobierno de este
Tribunal Superior de Justicia, en cuya Comunidad se ha ido implantando de forma
progresiva el EJE en todos los partidos judiciales, no con pocas dificultades, dada
la cantidad de incidencias que se han ido registrando y de las que se hizo eco
esta Sala de Gobierno en virtud de Acuerdo de fecha de 23 de enero de 2017,
(Expediente General Nº 48/2016) en el que se recogía el resultado del estudio e
informe sobre la incidencia de la implantación de la Digitalización en los Juzgados
y Tribunales de este territorio, desde esta perspectiva procede valorar como
tardía la emisión de la Instrucción, por lo que urge la adopción de medidas que
permitan la adaptación de las herramientas existentes a las propuestas que se
recogen en la Instrucción.
4.- Se debe insistir en los siguientes requerimientos a fin de garantizar que
todas las herramientas digitales permitan agilizar y hacer más efectivo el ejercicio
de la función jurisdiccional, mientras esto no se consiga se debe mantener la
compatibilidad con el formato papel y desde luego, no podrá imponerse la
utilización de los sistemas como obligatorios.
.- Por lo que afecta al ámbito de la formación, se considera necesaria e
imprescindible proporcionar a los jueces y magistrados una adecuada y puntual
formación sobre las herramientas y sistemas de gestión procesal . Así como
resulta indispensable la asistencia de personal técnico suficiente para resolver
puntualmente las incidencias que se presentan a diario y cuya falta de respuesta
inmediata ralentiza el trabajo a desarrollar.
.- En cuanto al diseño del visor se considera imprescindible arbitrar un
entorno único, perfectamente diferenciable, en el que se recojan las diferentes
tareas pendientes que deben realizar los jueces y tribunales, que permita una
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dación de cuenta fiable y segura. Dación de cuenta, que actualmente y desde su
implantación es una de las mayores preocupaciones entre los jueces y
magistrados, por la inseguridad que presenta, al carecerse de herramienta propia,
no garantizándose el conocimiento de los jueces y magistrados sobre el estado
del procedimiento ni de los asuntos pendientes de resolución.
De otro lado, se debe procurar que la dación de cuenta no se limite a una
mera indicación sobre: “pasen para resolver”; “admisión de prueba”; “resolver
recurso”, debiendo incluir una explicación sobre el objeto y estado de lo que se
pretende.
.- La indexación de los documentos en el EJE, debe realizarse con orden,
respetando la numeración facilitada por la parte, con una concreta identificación y
catalogación del documento, que permita una eficaz y ágil localización, así como
una segura identificación por todas las partes.
.- En cuanto al uso del visor en el acto de la vista debe procurarse una
asistencia de personal formado que auxilie en las tareas de localización y
exhibición de los documentos que se solicite, así como debe mantenerse
conectado durante todo el tiempo que dure la sesión, los cierres por seguridad
ralentizan innecesariamente el desarrollo del juicio.
.- Por último, podría plantearse una infracción del principio de legalidad, en
concreto, la responsabilidad disciplinaria que se hace derivar del incumplimiento
de la condiciones que se establecen en la Instrucción.
En virtud de lo expuesto esta Sala de Gobierno ACUERDA remitir al
Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial las
alegaciones solicitadas.
Comuníquese este acuerdo al Servicio de Estudios e Informes del Consejo
General del Poder Judicial para su conocimiento.
8º.- [Expediente Personal del Juez de Paz Titular de Fresno de Polvorosa
(Zamora)].
Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.
Tomar conocimiento del Recurso de Alzada interpuesto por Don Pablo Moro
Villar, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fresno de Polvorosa (Zamora), contra
el acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 12 de
julio de 2018, por el que se nombra Juez de Paz Titular a Doña Luisa de Paz
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Blanco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose solicitado por el
Letrado de la Sección de Recursos del Consejo General del Poder Judicial, emitir el
siguiente
INFORME
Por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, en fecha 12 de julio de 2018, se adoptó el siguiente
acuerdo: “Fresno de la Polvorosa (Titular): Se nombra como Juez de Paz
Titular a Doña Luisa de Paz Blanco, que renueva, en quien no concurre causa de
incapacidad, ni incompatibilidad; eligiéndose con preferencia al otro candidato,
por tener mayor formación académica”, acuerdo que ha sido recurrido por el
Alcalde Presidente del Municipio para el que se nombró, interesando, que, se
revoque, el mismo, dejándose sin efecto, procediéndose a la designación, como
Juez de Paz, del candidato más votado por el pleno corporativo, Don Mario Moro
Villar.
El artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
así, como, el artículo 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
prevén, que la elección de Juez de Paz, se efectúe por el Pleno del Ayuntamiento
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
En el caso examinado, como se sigue de la certificación del pleno corporativo,
del día 2 de abril de 2018, del Ayuntamiento de Fresno de Polvorosa (Zamora), no
se obtuvo, la mayoría absoluta, por ninguno de los candidatos, por lo que se
procedió al trámite de designación directa de Juez de Paz por la Comisión
Permanente de la Sala de Gobierno de este mismo Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, de conformidad con lo previsto por los artículos 101.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 9.2 del Reglamento 3/1995, de 7
de junio, de los Jueces de Paz.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 11.2 del citado Reglamento 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz, por la Sala de Gobierno, reunida en Comisión
Permanente, en fecha 12 de julio de 2018, se valoraron los méritos de los dos
solicitantes y se designó para el cargo, a la que, se estimó, más idónea, que fue
Doña Luisa de Paz Blanco, que había venido sirviendo, dicho cargo, con
anterioridad, y que, se consideró, reunía, mayor formación académica, que el otro
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candidato, Don Mario Moro Villar, en tanto, que, la designada, alegaba poseer
titulación de bachiller superior, mientras, que, el candidato Don Mario Moro Villar,
alegaba haber cursado estudios de EGB y un ciclo de grado medio en agricultura.
El recurrente, admite, expresamente, en su recurso, que ninguno de los
candidatos obtuvo la mayoría absoluta y no discute que la formación académica de
la candidata designada es superior a la del otro candidato, no obstante, lo cual,
considera, que, debe designarse, a Don Mario Moro Villar, porque obtuvo dos votos
en el pleno, mientras, que, la otra candidata, obtuvo, sólo, uno, y, además, alega,
haberse recibido, en la Alcaldía, quejas verbales del candidato que no resultó
designado, y, que, no designar, al candidato con más votos, podría ocasionar
enfrentamiento entre los vecinos. Al efecto, debe decirse, que, aceptar, que, en todo
caso, debe elegirse, al candidato, con más votos, aun cuando, no haya alcanzado la
mayoría absoluta, implica, desconocer, el sentido de los artículos 101.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 6 del Reglamento 3/1995, de 7
de junio, de los Jueces de Paz, que, exigen, para la elección de Juez de Paz, por el
Pleno del Ayuntamiento, el voto favorable de la mayoría absoluta y no cualquier
votación, en que, uno de los candidatos, obtenga, más votos, que el otro. No
obteniéndose, la mayoría absoluta, de votos, por ningún candidato, la designación
directa por la Sala de Gobierno ha de hacerse atendiendo a los méritos de cada
candidato, como se hizo en el presente caso, sin que se alcance a comprender, la
razón, por la cual, la designación conforme a la valoración de méritos, cuando no se
obtuvo, por ningún candidato, mayoría absoluta de votos, pueda generar conflicto
entre los vecinos del Municipio, siendo de significar, que, ni siquiera, la designación
efectuada por la Sala de Gobierno, ha sido impugnada, por el candidato que no
resultó elegido.
Es todo lo que la Sala tiene que informar.
En Burgos, a 1 de octubre de 2018.
Remítase, este informe, a la Sección de Recursos del Consejo General del
Poder Judicial y comuníquese, el mismo, a los interesados.
9º.- [Expediente personal de la Juez sustituta Dª Raquel Pérez Martín].
Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz asume la ponencia Dª
María Luisa Miranda de Miguel.
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Tomar conocimiento del escrito del Letrado de la Administración de Justicia
de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 13 de septiembre de 2018, al que se
adjunta recurso de alzada presentado por Dª Raquel Pérez Martín contra la
decisión tomada contraria a la ratificación de su llamamiento para los días 1 al 23
de septiembre de 2018 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 5 de Castilla y
León, con sede en Salamanca.
En Burgos, a 1 de octubre de 2018.
ANTECEDENTES
PRIMERO. - En fecha 12 de julio de 2018 el Presidente de la Audiencia
Provincial de Salamanca designó a Dª Raquel Pérez Martín como Juez sustituta
del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 5 de Castilla y León, con sede en
Salamanca, durante los días 1 al 23 de septiembre, “quedando pendiente de su
ratificación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León”.
SEGUNDO.- El Acuerdo de la Presidenta en funciones del Tribunal Superior
de Justicia, de 17 de julio de 2018, ratificó el anterior llamamiento, con carácter
excepcional, al haberse concedido período vacacional a la titular del referido
órgano judicial y tratarse de una sustitución de larga duración, todo ello “en virtud
de la facultad que me confiere el art 160.7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
a tenor de lo establecido por los arts. 200 de dicha Ley y 143 del Reglamento de
la Carrera Judicial, y conforme lo establecido en. el apartado Quinto, número 1, de
la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, y
conforme lo acordado por el Pleno de la Sala de Gobierno de fecha 11 de junio de
2018… y mientras sea necesario su concurso”.
TERCERO.- Obra en el expediente remitido por el Presidente de la
Audiencia Provincial de Salamanca NOTA DE REFERENCIA del Gestor Procesal
de la Audiencia Provincial, de 3 de septiembre de 2018, en la que se deja
constancia de la recepción de una llamada telefónica procedente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León poniendo en conocimiento de la Audiencia
Provincial que “habiéndose publicado el día 25 de agosto pasado en el BOE el
Acuerdo de 16/8/18 de la Comisión Permanente del CGPJ por el que se resuelve
parcialmente el concurso convocado para provisión de plazas de Magistrado
suplente y Juez sustituto en el año 2018/2019, los jueces nombrados para el
período anterior ya no pueden actuar al haber expirado su mandato el día 31 de
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agosto de 2018, por lo que deberán cesar con carácter inmediato, si no lo
hubieran hecho ya. Seguidamente y una vez dada cuenta al Presidente, se
procede a llamar telefónicamente a los distintos órganos en los que había jueces
del listado anterior sustituyendo, esto es, el Juzgado de Violencia sobre la mujer
(Instrucción núm. 3 de Salamanca), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Ciudad Rodrigo y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Salamanca,
comunicando a los LAJ la instrucción verbal recibida del Tribunal Superior de
Justicia. El mismo día 3 se comunica telefónicamente por la LAJ del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria de Salamanca que se acaba de producir el cese de Dª
Raquel Pérez Martín como Juez sustituta, de lo que se da cuenta al Ilmo. Sr.
Presidente”.
CUARTO.- Mediante escrito fechado el día 4 de septiembre de 2018 dirigido
a la Audiencia Provincial de Salamanca Dª Raquel Pérez Martín interpone
RECURSO DE ALZADA contra “la decisión tomada por aún no sé qué persona o
personas y Organismo, mediante la cual no puedo desempeñar las funciones
encomendadas para los días 1 a 23 de septiembre en el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria con sede en Salamanca”, solicitando por todo ello “que mi
nombramiento como Juez sustituta para dichos días en dicha Sede se haga
efectivo y pueda desempeñar las funciones para las que fui nombrada y
ratificada”.
En dicho escrito alega que cuando el día anterior 3 de septiembre de 2018
se presentó en la sede del referido órgano judicial, y tras llevar varias horas
trabajando, a las 14.00 horas la Sra. Letrada de la Administración de Justicia le
comunicó que se le había informado vía telefónica que no podía continuar
trabajando allí porque había cesado el día 31 de agosto de 2018, desconociendo
quién tomó esa decisión ya que a ella no se le ha notificado nada por escrito, y al
hablar por teléfono con el T.S.J. no han sabido darle ninguna explicación.
Añade que fue nombrada Juez sustituta el día 19 de abril del año 2016 para
el año judicial 2015/2016 (adjunta copia del BOE); que con anterioridad, el 5 de
febrero del 2016, se nombraron otros Jueces sustitutos para Castilla y León previa
convocatoria del año 2015, no habiendo cesado ningún juez sustituto de
Salamanca el día 31 de agosto del 2016, ni se publicó la nueva lista de jueces
sustitutos para el año 2015/2016 (sic) con anterioridad a la apertura de ese año
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judicial; que tanto ella como el resto de jueces sustitutos de la ciudad de
Salamanca, salvo renuncias, han seguido desempeñando sus funciones hasta el
momento, sin ser encontradas en el BOE prórrogas de su nombramiento; que la
Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Comisión Permanente del CGPJ
(publicada en el BOE del 25 de agosto), que ella ha recurrido, recoge una lista de
Jueces sustitutos para el año judicial 2018/2019 y en dicha Resolución no se hace
constar que ella cesara el 31 de agosto (adjunta copia del BOE); insiste en que
esta Resolución de la Comisión Permanente del CGPJ, de 16 de agosto, no es
firme al haber presentado recurso solicitando una de las dos vacantes que han
quedado sin cubrir, no entendiendo cómo tras 9 años nombrada Juez sustituta y
teniendo Informes favorables sobre su trabajo, no apareciera en dicha lista y no
se haya respetado su llamamiento como sustituto para el Juzgado de Vigilancia,
anterior a la Resolución de la Comisión Permanente del CGPJ, habiendo acudido
a desempeñar su trabajo ayer, no siendo entendible que basándose en una
Resolución que aún no es firme se le impida el desempeño de las funciones para
las que fue designada desde el mes de julio, conforme al procedimiento y a la
legalidad vigente.
QUINTO.- En fecha 5 de septiembre de 2018 el Presidente del TSJ adoptó el
siguiente Acuerdo: “El anterior escrito remitido por el Ilmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de Salamanca, haciendo constar que Dª Raquel Pérez
Martín, Juez sustituta de los Juzgados de Salamanca y provincia, cuyo
llamamiento fue ratificado para hacerse cargo del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria nº 5 de Castilla y León, en Salamanca, desde el día 1 a 23 de
septiembre del año actual; por la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial no ha sido designada para el año judicial 2018/2019, habiendo
cesado una vez finalizado el año judicial anterior, en virtud de la facultad que me
confiere el artículo 160.7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de lo
establecido por los arts. 200 de dicha Ley y 143 del Reglamento de la Carrera
Judicial, y conforme lo establecido en la a norma cuarta, de la Instrucción 1/2003,
de 15 de enero del Consejo General del Poder Judicial, al tratarse de sustitución
de corta duración, con carácter excepcional, se deja sin efecto el llamamiento
efectuado a Dª Raquel Pérez Martín, ratificándose el llamamiento de la Sra. Juez
sustituta Dª María Pilar Almendral Parra, para hacerse cargo del Juzgado de
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Vigilancia Penitenciaria Nº 5 de Castilla y León en Salamanca, desde el día 4 al
23 de septiembre de 2018, por encontrarse su titular en periodo vacacional,
debiendo quedar cubiertas y garantizadas las necesidades del servicio.
Comuníquese este acuerdo para su conocimiento y traslado al Juzgado afectado
y al Juez Sustituto llamado…”
Por el Presidente del TSJ y al amparo de lo dispuesto en el artículo 160.7º
de la LOPJ se dictaron Acuerdos de contenido similar y misma fecha respecto de
otros tres Jueces sustitutos que habían sido llamados para Juzgados de
Valladolid y Palencia, dándose cuenta a la Comisión Permanente de la Sala de
Gobierno en la sesión celebrada el pasado día 17 de septiembre de 2018.
SEXTO. - Recibido en este Tribunal Superior de Justicia el escrito de
interposición del recurso de alzada, mediante Acuerdo del Presidente de 19 de
septiembre de 2018 se tuvo por presentado, en principio, frente a un acto del
Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca remitente, a quien,
consecuentemente, se solicitó el informe previsto en el artículo 121.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En su informe de 26 de septiembre de 2018 el Presidente de la Audiencia
Provincial señala, en lo que ahora interesa, que el día 3 de septiembre de 2018,
ya incorporada Dª Raquel Pérez Martín al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se
recibió comunicación telefónica del Tribunal Superior de Justicia -con el contenido
ya descrito en la NOTA DE REFERENCIA-, y que, en consecuencia, se llamó
telefónicamente a los juzgados correspondientes, entre ellos al Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria, informando a la LAJ que Dª Raquel Pérez Martín debía
cesar como Juez sustituta.
Asimismo, el informe reseña el Acuerdo ya mencionado del Presidente del
TSJ de 5 de septiembre de 2018, sobre cese de la interesada en el llamamiento
efectuado y nuevo llamamiento de Juez sustituta nombrada para el año judicial
2018/2019.
MOTIVACIÓN
PRIMERO. - Sobre la sustanciación del escrito de impugnación
presentado por la interesada: recurso de alzada ante el Consejo General del
Poder Judicial.
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Dada la inicial naturaleza verbal de la orden de cese recibida por la
recurrente el mismo día 3 de septiembre de 2018 en que se incorporó como Juez
sustituta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, bien se comprende las
dificultades de la interesada para poder identificar en su escrito de interposición
del siguiente día 4 de septiembre la autoridad que lo dictó, de ahí el contenido del
suplico del recurso formulado genéricamente contra “la decisión tomada por aún
no sé qué persona o personas y Organismo, mediante la cual no puedo
desempeñar las funciones encomendadas para los días 1 a 23 de septiembre en
el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con sede en Salamanca”. Como quiera que
el recurso de alzada se presentó ante la propia Audiencia Provincial de
Salamanca, siendo su Presidente quien efectuó el llamamiento (artículo 105.3 del
Reglamento de la Carrera judicial), por la Presidencia de este TSJ se entendió
que el recurso se había presentado ante el propio órgano que dictó el acto
recurrido, esto es, contra un acto del Presidente de la Audiencia Provincial, al que,
consecuentemente, se le requirió el informe preceptivo ex artículo 121.2 de la
LPACAP.
Ello, no obstante, el examen del expediente pone de manifiesto que la orden
verbal de 3 de septiembre de 2018 de cese inmediato de la Juez sustituta por
expiración de su mandato –en realidad, tantas órdenes como supuestos
concurrentes- tuvieron su origen o causa mediata en este Tribunal Superior de
Justicia, siendo luego documentadas dichas órdenes mediante Acuerdos del
Presidente de fecha 5 de septiembre de 2018.
Ahora bien, tanto si consideráramos que la decisión que se recurre es un
acto del Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca –que ya ha emitido
informe-, como si entendiéramos que es un acto del Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, el régimen de impugnación es el mismo,
es decir, recurso de alzada cuyo conocimiento corresponde al CGPJ, señalando
al respecto el artículo 59 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio de 2000, de los
Órganos de Gobierno de los Tribunales, que “1. A los actos de los Presidentes de
los Tribunales, de las Audiencias y de las Salas les será de aplicación lo
establecido en este Reglamento para los actos de las Salas de Gobierno”,
añadiendo el apartado 2 que “Sus acuerdos serán comunicados al Consejo
General del Poder Judicial, a efectos de su conocimiento y control de legalidad.
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Contra dichos acuerdos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial…”, idéntico recurso que, por lo demás, cabe interponer
contra los actos de las Salas de Gobierno ex artículo 14 del Reglamento -a cuya
Comisión Permanente se dio cuenta de tales Acuerdos ex artículo 160.7º LOPJ-,
en cuya virtud “1. Contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en
Pleno o en Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión…”
En todo caso, para el supuesto de que por el CGPJ se entendiera que el
acto impugnado procede de esta Sala de Gobierno, y a fin de evitar mayores
dilaciones, se considera procedente emitir el informe a que se refiere el artículo
121.2 LPACAP para su remisión con el expediente al órgano competente.
SEGUNDO. - Informe sobre el cese sobrevenido del llamamiento como
Juez sustituta: conformidad con el ordenamiento jurídico.
Al entender de esta Sala de Gobierno el recurso de alzada no puede tener
favorable acogida, ya que:
a) La recurrente Dª Raquel Pérez Martín fue nombrada Juez sustituta de los
Juzgados de Salamanca, Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte y
Vitigudino (Salamanca) por Acuerdo de 14 de abril de 2016, de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran
Magistrada suplente y Jueces sustitutos para el año judicial 2015/2016 en el
ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y Cataluña
(BOE de 19 de abril). Dicho nombramiento se efectuó de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de la Carrera Judicial, que contempla
la convocatoria pública de las vacantes que por cualquier causa se produjeran en
los puestos de magistrado suplente o de juez sustituto en el curso del año judicial.
El artículo 179 LOPJ establece que “El año judicial, período ordinario de
actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente
día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural”, debiendo entenderse a los
efectos que aquí nos ocupan, en que no cabe distinguir entre periodo ordinario y
extraordinario de actividad judicial dada la función que desempeñan los
Magistrados suplentes y los Jueces sustitutos, que el año judicial se extiende
hasta el 31 de agosto de cada año natural, y así se especifica, como luego
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veremos, en los Acuerdos del CGPJ de resolución del concurso para la provisión
de plazas.
b) Es claro, pues, que el nombramiento se efectuó para el año judicial
2015/2016, por lo que, en principio, la recurrente debió cesar en el cargo el 31 de
agosto de 2016 “por transcurso del plazo” para el que fue nombrada ex artículo
103.1 a) del Reglamento. Sin embargo, el propio artículo 96 del Reglamento
señala que “Los nombramientos se harán para el año judicial siguiente y, salvo
prórroga, los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo dispuesto en los
artículos 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 de este Reglamento”,
estableciendo el artículo 103, en cuanto a la prórroga, que “2. No obstante lo
dispuesto en la letra a) del apartado anterior, los nombramientos podrán ser
prorrogados anualmente hasta un máximo de dos prórrogas, previo informe de
idoneidad emitido por la respectiva Sala de Gobierno y a propuesta de ésta”,
c) Por tanto, la normativa aplicable contempla la posible prórroga anual del
nombramiento de los Jueces sustitutos hasta un máximo de dos años judiciales,
que es lo acaecido en este caso mediante sendos Acuerdos de la Comisión
Permanente del CGPJ, de 19 de mayo de 2016 y 8 de junio de 2017,
comunicados a este Tribunal Superior de Justicia, de prórroga de los
nombramientos de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos para los periodos
anuales 2016/2017 y 2017/2018, respectivamente –en cuya motivación se hace
referencia precisamente al cese que, en todo caso, debía producirse el 31 de
agosto de 2016 y 2017, de ahí la necesidad y conveniencia de las prórrogas-, por
lo que el nombramiento de la recurrente debía concluir el 31 de agosto de 2018
por transcurso máximo del plazo y sus prórrogas.
d) Aun así, el propio artículo 103.2 del Reglamento añade que “Asimismo, el
Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar el plazo para el que hubiesen
sido nombrados los magistrados suplentes y los jueces sustitutos en aquellos
casos en los que fuere necesario por no haberse concluido total o parcialmente el
procedimiento de designación regulado en el presente Reglamento”. De hecho, en
la época (julio de 2018) en la que se produjo el llamamiento –y ratificación- de la
recurrente como Juez sustituta en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, no
había concluido la tramitación del concurso convocado por Acuerdo de 21 de
marzo de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
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Judicial –en el que la interesada participó-, para la provisión de plazas de
Magistrado suplente y de Juez sustituto en el año 2018/2019 en el ámbito, entre
otros, de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, concurso que fue
resuelto por Acuerdo de 16 de agosto de 2018, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial (BOE de 25 de agosto); en dicho Acuerdo -
impugnado por la aquí recurrente al no haber sido nombrada- se establecía que
“Los nombramientos de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as
tendrán efecto en el año 2018/2019, hasta el 31 de agosto de 2019”, así como
que tenían que tomar posesión del cargo –previo juramento, en su caso- “en el
plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de
este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»”.
e) Así las cosas, parece claro que en la fecha en que se tenía que hacer
efectivo el llamamiento de la recurrente como Juez sustituta en el Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria –del 1 al 23 de septiembre de 2018-, ya había concluido el
plazo máximo de prórroga (31 de agosto de 2018), y ya se había resuelto el
concurso convocado para la provisión de plazas de Juez sustituto en el ámbito de
este Tribunal Superior de Justicia para el año judicial 2018/2019, por lo que no
había lugar a prórroga alguna, incompatible además con el nuevo nombramiento
de Jueces sustitutos.
Por otro lado, tanto el cese en el llamamiento objeto del presente recurso de
alzada, como el Acuerdo del CGPJ de nuevo nombramiento de Jueces sustitutos,
no obstante su impugnación, son actos ejecutivos ex artículos 15.1 del
Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, y 636 de la
LOPJ.
f) En definitiva, no sólo el nombramiento mismo de los Jueces sustitutos es
claudicante una vez transcurrido el plazo anual –con sus dos posibles prórrogas-,
sino que el derecho del Juez sustituto a un concreto llamamiento ya efectuado
tampoco es absoluto e incondicional, pues su efectividad sólo se mantiene
“…mientras sea necesario su concurso”, como así se expresa en el Acuerdo de
ratificación de la Presidenta en funciones del TSJ, de 17 de julio de 2018,
necesidad que, no obstante la previsión que en su momento justificara la
sustitución, puede dejar de concurrir, por ejemplo, ante la incorporación del titular
del órgano por ulterior renuncia a ese periodo vacacional para su disfrute en otro
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periodo, o, como en este caso, por nombramiento de nuevos Jueces sustitutos
para el presente año judicial 2018/2019, razón por la cual se decidió
urgentemente poner fin al llamamiento –el mismo día 3 de septiembre de 2018 en
que la recurrente se incorporó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria- al
detectarse la sobrevenida incompatibilidad de aquél con los nuevos
nombramientos de Jueces sustitutos.
En su virtud,
ACORDAMOS
REMITIR AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, junto con el
expediente y el informe, el RECURSO DE ALZADA presentado por Dª Raquel
Pérez Martín contra la decisión tomada el 3 de septiembre de 2018 por la que se
le cesó en su llamamiento como Juez sustituta para los días 1 al 23 de septiembre
del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 5 de Castilla y León, con sede en
Salamanca.
Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada para su conocimiento.
10º.- [Expediente General Nº 89/2012].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría, asume la ponencia D. Jesús
Pérez Serna por ausencia justificada del anterior.
Tomar conocimiento del escrito de la Letrada del Consejo de la Abogacía
de Castilla y León de 10 de septiembre de 2018 al que se adjunta certificación del
acuerdo del Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla y León de 20 de julio de
2018, por el que se requiere al CGPJ y al TSJCYL la puesta a disposición de los
órganos judiciales de equipos psicosociales en todas aquellas provincias en las
que no están en funcionamiento, dotándoles de personal idóneo y capacitado
para la emisión de informes preceptivos por ley.
A la vista de lo solicitado, la Sala muestra su conformidad con la
conveniencia de dotar a los órganos jurisdiccionales que conocen de cuestiones
de familia en esta Comunidad con el apoyo de los correspondientes equipos
psicosociales con que cuentan otros órganos especializados en la materia; de la
misma forma que existen ya equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de
violencia contra la mujer.
Se considera que el hecho de que un partido judicial carezca de la
población que permita la existencia de jurisdicción especializada en familia no
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debe implicar que los ciudadanos de dichos partidos se encuentren en peor
situación que aquéllos.
Ante lo expuesto se apoya la constitución de Equipos Psicosociales a nivel
provincial de apoyo a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en
materia de familia en aquellas provincias que carezcan de tales equipos
específicos, dando traslado de dicha solicitud a la Subdirección General de
Medios Personales de la Administración de Justicia para su creación.
Alternativamente, en el caso de que no se considerase posible la creación
de un segundo Equipo Psicosocial, además del ya existente en las capitales, el
adscrito a violencia contra la mujer, se interesa la ampliación competencial de
éste con el correspondiente incremento de su plantilla de forma proporcional, que
le permita hacerse cargo de esta actividad.
Comuníquese este acuerdo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de
Justicia con sede en Burgos y Valladolid para su conocimiento y tramitación, así
como al Consejo de la Abogacía de Castilla y León.
11º.- [Expediente General Nº 25/2014].
Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.
Con relación al escrito del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Penal de Segovia, en el que informa de la actividad desarrollada en
ese Órgano, se adopta el siguiente:
ACUERDO
En Burgos, a uno de octubre de dos mil dieciocho
Tomar conocimiento y trasladar a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección:
a) Que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de
2018 ingresaron 236 procedimientos abreviados y diligencias urgentes y
407 ejecutorias.
b) Que a fecha 30 de junio existe una pendencia de 234 procedimientos
abreviados y 1235 ejecutorias.
c) Que en el mencionado periodo el Magistrado titular, Ilmo. Sr. D. Faustino
Gudín Magariños dictó un total de 229 sentencias, mientras que la Juez
que refuerza el Juzgado, titular del Juzgado de Menores de ese partido,
Ilma. Sra. Dª. Eva Saavedra Montero dictó 137 sentencias.
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Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el
mismo, acompañando copia de la documentación recibida.
Comuníquese, asimismo, el presente al Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Penal de Segovia, para su conocimiento y traslado a la Juez de refuerzo.
12º.- [Expediente General Nº 91/2017].
Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.
Con relación al escrito de la Magistrada Dª María Cruz Álvaro López, Adscrita
al Juzgado de lo Penal de Ávila por acuerdo del Presidente de este Tribunal Superior
de Justicia 16 de enero de 2018, en el que informa de la actividad desarrollada en
ese Órgano, se adopta el siguiente:
ACUERDO
En Burgos, a uno de octubre de dos mil dieciocho
Tomar conocimiento y trasladar a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección:
d) Que en el periodo comprendido entre el 23 de enero y el 31 de julio de
2018 ingresaron 148 procedimientos abreviados y diligencias urgentes y
310 ejecutorias.
e) Que en el mencionado periodo dictó un total de 240 sentencias,
archivándose 295 ejecutorias (de ellas, 132 archivadas provisionalmente).
Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el
mismo, acompañando copia de la documentación recibida.
Comuníquese, asimismo, el presente a la Magistrada adscrita al Juzgado de
lo Penal de Ávila, para su conocimiento.
13º.- [Expediente General Nº 4/2017].
Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.
Tomar conocimiento de las relaciones de los llamamientos prolongados a
Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos, realizados con anterioridad al día 25 de
septiembre 2018 que pretenden mantenerse durante el mes de octubre de 2018,
remitidas por diversos Presidentes de Audiencias Provinciales, en cumplimiento del
Acuerdo del Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de
18 de enero de 2013.
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14º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Dar cuenta de los expedientes para el nombramiento como Jueces de Paz, si
procediera, de las personas propuestas por los Ayuntamientos de los siguientes
municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:
* VALLADOLID:
- Castrillo de Duero: Sustituto: Mª Carmen Gómez Rodríguez.
1º PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO EN
EL MUNICIPIO DE CASTRILLO DE DUERO ( VALLADOLID)
El Pleno del Ayuntamiento de Castrillo de Duero, en sesión celebrada el día
26 de julio de 2018, acordó con el quorum exigido en el artículo 101,2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, designar como Juez de Paz Sustituta a Dª Mª Carmen
Gómez Rodríguez.
Dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que podrán ser
nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes aun no siendo
licenciados en derecho reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el
ingreso en la Carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de
incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones, a
excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
La persona elegida, según resulta de la documental remitida, trabaja como
alguacil del Ayuntamiento de Castrillo de Duero, con un contrato de trabajo a tiempo
parcial de 4 horas diarias de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Trabajo que se
encuentra excluido de las causas de incompatibilidad previstas en el Art. 14.2 del
Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz, en relación con los artículos 102 y 389 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y con lo establecido en el acuerdo de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2018.
Atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes y a lo dispuesto en el
artículo 8 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, SE ACUERDA:
CONSIDERAR que la persona elegida por el Ayuntamiento de Castrillo De
Duero (Valladolid) para ser nombra Juez de Paz Sustituta REUNE los requisitos
exigidos para poder acordar su nombramiento.
Notifíquese al Ayuntamiento de Castrillo de Duero y a Dª María Carmen
Gómez Rodríguez.
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15º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. Jesús Pérez Serna.
La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes jueces de paz por el
trámite de designación directa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos
101.4 y concordantes del reglamento 3/1995 del 7 junio, de los Jueces de Paz:
*BURGOS:
Anguix: Doña Sonia Esteban Zapatero, Juez de Paz Sustituta. (Cumple los
requisitos y es la única candidata).
Cavia: Doña Mª Almudena Abad Gómez, Jueza de Paz Sustituta. (Cumple los
requisitos y es la única candidata, además de ser la actual Jueza Sustituta).
Royuela de Rio Franco: Doña Isabel González Rodríguez, Jueza de Paz
Sustituta. (Cumple los requisitos y es la única candidata).
Rublacedo de Abajo: Don Javier Tubilleja Ibáñez, Juez de Paz Titular.
(Cumple los requisitos, y se le nombra con preferencia a la otra candidata, -- quien
asimismo reúne todos los requisitos para el cargo, pues de hecho es la actual juez
sustituta --, por ser el candidato de mayor edad, y por residir de manera permanente
en el municipio).
Villazopeque: Don Germán Santamarina López, Juez sustituto. (Cumple los
requisitos, pues han de considerarse cancelados los antecedentes penales al haber
transcurrido sobradamente los plazos previstos en el Código Penal para ello. Es
además el único candidato).
*VALLADOLID.
Bahabón de Valcorba: Doña Marina del Barco Molpereces, Juez de Paz
Sustituta. (Es la única candidata, y a pesar de ser profesora de ESO y Bachillerato
en la especialidad de Física y Química en la Comunidad de Castilla y León, --cumple
el resto de requisitos --, se considera, con el Ministerio Fiscal, que puede
compatibilizar el cargo con su profesión al no implicar esta asesoramiento jurídico de
ningún tipo, ni que por su naturaleza sea susceptible de impedir o menoscabar la
imparcialidad e independencia del juez de paz).
Cigales: Don Raúl Benito González, Juez de Paz Titular. (Cumple los
requisitos y es el único candidato, además de ser el actual juez de paz titular del
municipio).
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Fontihoyuelo: Don Alvaro Alvárez Estrada, Juez de Paz Sustituto. (Cumple los
requisitos y es el único candidato).
Fuente El Sol: Don Javier Hernández Esgueva, Juez de Paz Sustituto. (Los
dos candidatos solicitantes cumplen los requisitos para el cargo; los dos residen
habitualmente en la localidad y los dos tienen estudios similares: primarios el
nombrado y EGB el otro. Por ello se toma como criterio decisorio, --ambos están en
activo--, el de la mayor edad).
16º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.
La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por el
trámite de designación directa:
* VALLADOLID:
Palazuelo de Vedija (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituto a
Don Carlos Álvarez Martín, único candidato, en quien no concurre causa de
incapacidad, ni incompatibilidad.
Vega de Ruiponce (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituto a
Don Eladio Herrero Moro, único candidato, en quien no concurre causa de
incapacidad, ni incompatibilidad.
* ZAMORA:
Maire de Castroponce (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituta a
Doña María del Mar Martínez Rodríguez, quien renueva, cumple los requisitos
legales y es la única candidata.
Matilla la Seca (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a Doña María
Ángeles Bartolomé Heras, quien renueva, cumple los requisitos legales y es la única
candidata.
Peñausende (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituto a Don
Agustín Refoyo Pascual, único candidato, en quien no concurre causa de
incapacidad, ni incompatibilidad.
Perilla de Castro (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a Don
Javier Blanco Blanco, quien renueva, cumple los requisitos legales y es el único
candidato.
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Pinilla de Toro (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a Don José
María Alfageme Mateos, único candidato, en quien no concurre causa de
incapacidad, ni incompatibilidad.
Rábano de Aliste (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a Don
Valentín Lorenzo Prieto, quien es el actual Juez de Paz Sustituto, cumple los
requisitos legales y es el único candidato.
Requejo (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituto a Don José
Antonio Barrio Álvarez, único candidato, en quien no concurre causa de incapacidad,
ni incompatibilidad.
San Esteban del Molar (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituto
a Don Alberto Domínguez Castillo, único candidato, en quien no concurre causa de
incapacidad, ni incompatibilidad.
17º.- [Expediente General Nº 34/2018].
Tomar conocimiento del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, de 14 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial
del Estado del día 4 de septiembre de 2018, por el que se declara la jubilación
voluntaria de D. Miguel Ángel Amez Martínez, Magistrado de la Sección Tercera de
la Audiencia Provincial de León, con efectos del día 4 de septiembre de 2018. Y de
la certificación remitida por la Letrado/a de la Administración de Justicia de la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León haciendo constar que en el
expediente personal del Magistrado consta acta de cese de 4 de septiembre de
2018.
18º.- [Expediente General Nº 89/2018].
Tomar conocimiento de la Memoria Anual de la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia de Castilla y León en Valladolid correspondiente al año 2017,
remitida por el titular de la mencionada Gerencia Territorial.
19º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Autorizar el anuncio de vacantes para incoar los correspondientes
expedientes para el nombramiento por el trámite de designación directa de Jueces
de Paz de los siguientes municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:
* AVILA: Herradón de Pinares (Sustituto). Manjabálago (Titular). Muñotello
(Titular). Navalmoral de la Sierra (Sustituto). Navalperal de Pinares (Sustituto).
Salvadios (Sustituto). Sanchorreja (Sustituto). Sotillo de la Adrada (Sustituto).
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* BURGOS: Altos, Los (Sustituto). Canicosa de la Sierra (Titular). Grisaleña
(Titular). Nebreda (Sustituto). Quintanar de la Sierra (Sustituto). Torresandino
(Sustituto).
* VALLADOLID: La Unión de Campos (Sustituto). Tiedra (Sustituto). Pozuelo
de la Orden (Sustituto). Simancas (Sustituto). Villafrades de Campos (Sustituto).
* ZAMORA: Cotanes (Sustituto). Moraleja del Vino (Sustituto). Morales de
Toro (Sustituto). Peleas de Abajo (Sustituto). Santa Clara de Avedillo (Sustituto).
20º.- ………
FUERA DEL ORDEN DEL DÍA, la Sala de Gobierno, previo examen y
deliberación de los asuntos a que se refieren, adopta los siguientes acuerdos:
21º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los
expedientes incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las
siguientes personas:
Municipio Cargo Nombre
AVILA:
BONILLA DE LA SIERRA TITULAR ISAAC HERNANDEZ SAN SEGUNDO COLLADO DE CONTRERAS TITULAR AVELINA SANCHEZ GUTIERREZ
COLLADO DE CONTRERAS SUSTITUTO JAVIER ENRIQUEZ BRAGADO FRESNO, EL TITULAR JOSE MARIA GOMEZ MARTIN
GUISANDO TITULAR TIMOTEO BLAZQUEZ GARCIA NAVAS DEL MARQUES, LAS SUSTITUTO FRANCISCO PEREZ ROSADO
PASCUALCOBO SUSTITUTO MARIA ZAMORA VEGA
VILLANUEVA DEL ACERAL TITULAR JUAN ANTONIO DIAZ MARTIN
BURGOS:
ARAUZO DE SALCE TITULAR MARIA INES VILLA PEREZ BARRIOS DE BUREBA, LOS TITULAR JUAN JOSE TUDANCA LOPEZ
BARRIOS DE BUREBA, LOS SUSTITUTO ISABEL VILUMBRALES SAN JUAN BUNIEL SUSTITUTO ANA PAULA SAIZ SOTO
CASTELLANOS DE CASTRO TITULAR MARIA YOLANDA MIGUEL BREZO
CIRUELOS DE CERVERA SUSTITUTO MARIA ELENA DIAZ BENITO CORUÑA DEL CONDE TITULAR TEODORO MARINA GARCIA
CUBILLO DEL CAMPO TITULAR DAVID PRIETO NAVARRO
ESPINOSA DE CERVERA TITULAR MARIA MARGARITA ABAJO ESPEJA
ESPINOSA DE CERVERA SUSTITUTO GUADALUPE ESPEJA NEBREDA FUENTELCESPED TITULAR LUIS GONZALEZ VALDERRAMA
FUENTESPINA TITULAR GREGORIO VELAZQUEZ VELAZQUEZ
FUENTESPINA SUSTITUTO ANTONIO ALBARRAN PEREZ GALLEGA, LA TITULAR JOSE MANUEL GETE JUEZ
GUMIEL DE HIZAN TITULAR MARIA ROSARIO ARIAS GARCIA HORNILLOS DEL CAMINO TITULAR JAIME SANCIBRIAN ROJAS
HOYALES DE ROA TITULAR ANTONIO DOMINGO GONZALEZ HUERTA DE ARRIBA TITULAR LEON SAINZ GONZALEZ
HUERTA DE ARRIBA SUSTITUTO EMILIA BLANCO DE LA TORRE
IGLESIARRUBIA SUSTITUTO MARIA JESUS GONZALEZ LOPE ITERO DEL CASTILLO TITULAR CESAR PEREZ ABAD
MIRAVECHE TITULAR MARIA DEL PILAR FERNANDEZ FERNANDEZ MONASTERIO DE RODILLA SUSTITUTO JOSE RAUL QUINTANA RUIZ
PAMPLIEGA SUSTITUTO GEMMA ALVAREZ GARCIA
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PINEDA TRASMONTE TITULAR JOSE LUIS GARCIA ELENA PINILLA DE LOS BARRUECOS SUSTITUTO AGUSTINA CONSUELO TERRAZAS BARRIO
POZA DE LA SAL TITULAR ESTEBAN QUINTANILLA RUIZ
POZA DE LA SAL SUSTITUTO JULIAN VALENTIN DIAZ PADRONES PUEBLA DE ARGANZÓN, LA TITULAR FERNANDO SENSO GALAN
PUEBLA DE ARGANZÓN, LA SUSTITUTO ANA MARIA TOCINO SANCHEZ QUINTANAPALLA SUSTITUTO JON ARCOS BEUNZA
QUINTANILLA SAN GARCÍA TITULAR CARLOS TERESA ROMERO
RETUERTA SUSTITUTO IRENE AZA DOMINGO ROJAS DE BUREBA SUSTITUTO SERGIO ALONSO IBEAS
RUBENA TITULAR MARTA MONTES DEL BARRIO RUBENA SUSTITUTO SONIA CARAZO SAEZ
RUCANDIO SUSTITUTO PETRA BARTOLOME GONZALEZ SALDAÑA DE BURGOS TITULAR MARIA PERALTA ABREU
SANTA MARIA DEL INVIERNO TITULAR ISIDRO LOPEZ RUBIO
SASAMÓN SUSTITUTO PEDRO GONZALEZ RILOVA SORDILLOS TITULAR FÉLIX GUTIERREZ SANTAMARÍA
VADOCONDES TITULAR BENJAMÍN HERNANDO MIGUEL VALLE DE SANTIBAÑEZ TITULAR PRIMITIVO PEREZ MARTINEZ
VALLE DE SANTIBAÑEZ SUSTITUTO LORENA CHOCAN GARCIA
VILLAFRANCA MONTES DE OCA TITULAR AGUSTIN MARTINEZ BARRIO VILLAFRANCA MONTES DE OCA SUSTITUTO JULIO ZAMORA ZAMORA VILLAMAYOR DE TREVIÑO TITULAR EMILIO PEREZ BAYONA VILLAMAYOR DE TREVIÑO SUSTITUTO ISABEL PEREZ BAYONA
VILLAMBISTIA TITULAR HONORATO OCA AGUIRRE
VILLAMBISTIA SUSTITUTO JULIAN MATEO MEDINA
VILLAQUIRAN DE LA PUEBLA TITULAR RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ
VILLAQUIRAN DE LA PUEBLA SUSTITUTO LAURA DEL OLMO DIEZ VILLASUR DE HERREROS TITULAR NURIA ISABEL ARNAIZ PEREZ
VILLEGAS TITULAR ESTHER RILOVA BUSTILLO ZARZOSA DE RIO PISUERGA TITULAR RAMON ALONSO ANDRES
VALLADOLID:
CORCOS DEL VALLE TITULAR DANIEL SANCHEZ GOMEZ
LLANO DE OLMEDO TITULAR JOSE ANTONIO LOZANO LOPEZ LLANO DE OLMEDO SUSTITUTO JUAN CARLOS MERINO RODRIGUEZ
MATAPOZUELOS TITULAR JOSE ANTONIO LEONARDO GUTIERREZ MAYORGA SUSTITUTO JUSTINIANO REDONDO GALLEGO
MELGAR DE ABAJO TITULAR JOSE MANUEL RAPOSO ALVAREZ
PEÑAFIEL TITULAR ROSA MARIA BOMBIN GARCIA SAN MARTÍN DE VALVENI TITULAR MARIA BELEN MARTIN DIEZ
SAN SALVADOR DE HORNIJA TITULAR MARTINA MORCHON HERNANDEZ SANTIBAÑEZ DE VALCORBA SUSTITUTO BENJAMIN ALONSO FIZ
VALDEARCOS DE LA VEGA TITULAR JESUS PABLO LOPEZ AGUADO
VALDEARCOS DE LA VEGA SUSTITUTO JOSE JAIME REPISO RUIZ
VILLACARRALÓN TITULAR GONZALO ROJO ROJO
VILLACARRALÓN SUSTITUTO RODRIGO ALONSO GIL VILLAMURIEL DE CAMPOS SUSTITUTO MARIA JESUS DIEZ VILLALAN
VILLANUBLA SUSTITUTO ANGEL VERDEJO GARCIA VILLARDEFRADES TITULAR MAXIMIANO ALONSO PEREZ
ZAMORA:
BRIME DE SOG TITULAR MARIA DEL MAR PEQUE TOSTON BURGANES DE VALVERDE TITULAR JESUS PRIETO LUIS
CERECINOS DEL CARRIZAL TITULAR CONCEPCION FERNANDEZ VIEJO CERNADILLA TITULAR TERESA BARRIO ALONSO
CERNADILLA SUSTITUTO DIEGO ROMAN RABANO
MATILLA DE ARZON TITULAR ANANIAS MORAN HIDALGO MUGA DE SAYAGO TITULAR AGUSTIN PANIAGUA RIOS
MUGA DE SAYAGO SUSTITUTO ROMAN GOMEZ CABALLERO PEÑAUSENDE TITULAR MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTIN
PEQUE SUSTITUTO JULIO PRIETO LOBATO
PERERUELA TITULAR MARIA JOSE CRIADO MARTIN ROSINOS DE LA REQUEJADA SUSTITUTO ADILIA DE JESUS SANTOS FERNANDEZ
SAN PEDRO DE LA NAVE ALMENDRA TITULAR GEMINIANO ENRIQUEZ SERRANO VILLAMAYOR DE CAMPOS TITULAR Mª. INMACULADA DIEZ RODRIGUEZ
VILLARRIN DE CAMPOS SUSTITUTO ELOY FERRERAS RODRIGUEZ
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha
durado tres horas.
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En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el
Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.