DE LA CONSTRUCCIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO …...JOAQUIN GILBERTO TREVIÑO DAVILA Estudios con...

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CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN. DE LA CONSTRUCCIÓN. DELEGACIÓN CHIHUAHUA. TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRBiKS* CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD'V^ V_. \ t~t l c r /¿> I '— < en o H O ir CO z o o CO < CO LU Q < Q > < OÉOÉ Q.O S LU Z 3 LU CO Q Z O ü < ai >- < X < 13 \- x CO X z o s Q z LU < < LU Q < ü -1 OQ LU u- H < CO G^ co LU LU s Q MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DELA CONSTRUCCIÓN. ING. J.GILBERTOTREVIÑO DAVILA. CHIHUAHUA CAPITAL FEBRERO 02, AÑO 2002

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CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN.

DE LA CONSTRUCCIÓN. DELEGACIÓN CHIHUAHUA.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Tesis de Grado.

" EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE

OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA

Y SU NORMATIVIDAD"

Tesis, que para obtener el Titulo de Maestro en Administración de la Construcción presenta:

ING. JOAQUIN GILBERTO TREVIÑO DAVILA

Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaria de Educación Publica, conforme al acuerdo No. 00954061 de fecha 7 de marzo de 1995.

México D.F., 25 de Febrero del año 2003.

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. CHIHUAHUA CAPITAL.

ING. J. GILBERTO TREVIÑO DAVILA. FEBRERO 02, AÑO 2002

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Agradecimientos y Dedicatorias:

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORM A T M DAD".

Agradecimientos:

A la Industria de la Construcción Mexicana.

Al personal y técnicos de Ingeniería Civil y Agrícola, S.A. de C.V., celebrando los 20 años de su fundación.

A mis compañeros de la 1er. Generación de Maestría del ITC.

A mis maestros del Instituto Tecnológico de la Construcción.

Al Lie. Alberto Cerda S., Gerente de la CMIC, Delegación Chihuahua.

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TESIS DE GRÁDO:.."EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Dedicatorias:

A Él, que me ha concedido serlo que soy.

A la gran compañera de mi vida, mi esposa Alma, por su cariño y consejos hoy y siempre

Al primero de mis hijos, José Gilberto, "el borrao", por su talento.

A mi hija Alma Soledad, "la cotucha", por su inteligencia.

A mi padre, Ing. José Treviño Siller, por sus enseñanzas y su ejemplo.

A mi madre, Sara Dávila de Treviño, por su comprensión.

A cada uno de mis ocho hermanos: Juan Pablo, José Ignacio, María Magdalena, Sara María, Julieta María, Blanca Estela, Héctor y Homero; por el hecho de serlo.

A Saltillo Coahuila, la tierra que me vio nacer.

A Chihuahua Chihuahua, la tierra que me vio crecer.

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OBRA TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAyCOifiTRlCTpRflS JQE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Contenido de esta tesis de grado:

EMPRESÁS^CoilSTR^CTpWVS «DE 8 B R

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1a . Parte: ANÁLISIS. Capitulo 1.

2a. Parte: PROPUESTAS. Capítulos 2,3,4 y 5.

3a. Parte: CONCLUSIONES.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Estructura capitular de esta tesis de grado.

Titulo: " El sistema de administración en empresas constructoras de obra publica en Chihuahua y su normatividad".

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Estructura capitular de esta tesis de grado.

Titulo: " El sistema de administración en empresas constructoras de obra publica en Chihuahua y su normatividad".

Capitulo 1.- Análisis del problema a investigar.

1.1.- Planteamiento del problema a investigar.

1.1.1. - Antecedentes de la industria de la construcción. 1.1.2.- Los actuales sistemas de administración de las micros, pequeñas,

medianas, grandes y gigantes empresas constructoras de obra publica en Chihuahua y en México.

1.1.3.- Importancia de la industria de la construcción en el desarrollo de la economía nacional y estatal.

1.1.4. - La evolución de la industria de la construcción. 1.1.5. - La aplicación de la normatividad y de la ley de obra publica.

1.2.- Objetivos y preguntas de investigación.

1.2.1. - Establecimiento de objetivos de investigación. 1.2.1.1. -Genérico. 1.2.1.2. - Específico. 1.2.1.3. - Particular.

1.2.2. - Desarrollo de preguntas de investigación. 1.2.2.1. - Preguntas teóricas. 1.2.2.2. - Preguntas practicas.

1.3.- Justificación y viabilidad de la investigación.

1.3.1. - Conveniencia. 1.3.2. - Implicaciones practicas. 1.3.3. - Valor teórico. 1.3.4. - Utilidad y metodología.

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1.4. - Marco teórico.

1.4.1. - Marco de referencia. 1.4.2. - Exposición y análisis de la teoría. 1.4.3. - Marco teórico.

1.5. - Tipo de investigación.

1.5.1. - Investigación correlacional.

1.6. - Formulación de la hipótesis.

1.6.1. - Hipótesis de investigación. 1.6.2. - Hipótesis nulas.

1.7. - Variables y modelo de relación de variables.

1.7.1. - Sistema de administración de una empresa constructora. 1.7.2. - Industria de la construcción. 1.7.3. -Obra publica. 1.7.4. - Normatividad. 1.7.5. - Sistema de administración de una empresa constructora. 1.7.6. - Interrelación de variables.

1.8. - Diseño de la investigación y selección de la muestra.

1.8.1. - Tablas estratificadas con información de la CMIC 1.8.2. - Limites de la población. 1.8.3. - Muestreo probabillistico por racimos.

Capitulo 2.- Las nuevas licitaciones de la obra publica y la mercadotecnia.

2.1. - Enfoque de las nuevas licitaciones de obra publica.

2.2. - Modalidad en el servicio.

2.3. - Consumidores del producto bases licitatorias.

2.4. - Mercados meta.

2.4.1.- Sector organizado de la construcción.

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2.5. - Segmentación del mercado.

2.5.1.- Industria de la construcción.

2.6. - Producto.

2.6.1.- Bases licitatorias de concurso.

2.7. - Innovaciones al producto.

2.7.1.- Nueva metodología de las bases licitatorias. 2.7.1.1. - Fase de planeación. 2.7.1.2. - Fase de ejecudón. 2.7.1.3. - Evaluación de las cuatro variables de una licitación.

2.8. - Precio del producto: Costo de las bases licitatorias.

2.9. - Distribución del producto: Publicación de las bases.

2.10. - Promoción del producto.

Capitulo 3.- El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

3.1. - El financiamiento en la industria de la construcción 3.1.1. - Entorno macroeconómico. 3.1.2. - Status financiero actual. 3.1.3. - Normatividad en materia de financiamiento.

3.2. - Anticipos, estimaciones e inflación. 3.2.1. - Alternativas para sustituir el anticipo. 3.2.2. - Consideraciones generales. 3.2.3. - El tiempo de pago entre estimaciones. 3.2.4. - El costo financiero debido a la inflación.

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Capitulo 4.- La administración de obras y proyectos en la industria de la construcción.

4.1. - Administración en las obras de edificación. 4.1.1. - Planeación de la obra. 4.1.2. - Organización de la obra. 4.1.3. - Dirección de la obra. 4.1.4. - Control de la obra.

4.2. - Administración del contrato de obra publica.

4.3. - Administración de insumos y suministros.

4.4. - Administración de maquinaria y equipo.

4.5. - Administración de personal.

Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

5.1.- Adecuaciones a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma y su reglamento.

5.2.- Diagrama de seguimiento a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma para el estado de Chihuahua.

5.3.- Observaciones y conclusiones a la estructura de la ley.

5.4.- Critica analítica a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma del estado de Chihuahua.

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Conclusiones sobre la industria de la construcción y la obra publica.

Literatura.

Q Importancia de la industria de la construcción

Q Evolución de la industria de la construcción.

Q Comportamiento de la industria de la construcción. Fluctuaciones de la demanda. Ineficiencias del mercado.

• La problemática de la obra publica.

Q Condiciones para apoyar la administración publica. Condiciones para recapitalizar. Financiamiento verdaderamente sano. Pago oportuno de estimaciones de obra y sus ajustes.

Q Conclusiones sobre la industria de la construcción y la obra publica.

Fuentes Primarias.

Fuentes Secundarias

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LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN CHIHUAHUA

TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

• * * * .

Introducción a la tesis de grado.

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Introducción a la tesis de grado.

• Objetivo genérico de esta tesis de grado.

a Objetivo particular de esta tesis de grado.

a Abstract del presente trabajo de investigación.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Introducción a la tesis de grado.

• ^Objetivo genérico de esta tesis de grado.

" El sistema de administración en empresas constructoras de obra publica en Chihuahua y su normatividad".

Hoy en día, la posesión de un titulo de cualquier especialidad, independientemente del nivel académico, licenciatura o maestría; no garantiza en absoluto la posibilidad de ejercer profesionalmente en las mejores condiciones de competitividad, además de que los conocimientos deben de ser actualizados permanentemente.

Estar actualizados es un desafío y una necesidad, por que los que trabajamos en la industria de la construcción, no contamos con demasiado tiempo para estudiar.

Por otro lado, el vertiginoso avance de la tecnología, en particular en la industria de la construcción, ocasiona que sea absurdo el pensar que el ingeniero, arquitecto o cualquier otro profesional de la construcción, este capacitado para ejercer su profesión toda la vida con base en sus estudios profesionales de licenciatura que duraron 4o 5 años; este deberá estudiar durante los 40 o 50 años que ejerza su vida profesional y dure su profesión.

Antes, en licenciatura, estudiamos para vivir, y los que egresamos de alguna universidad publica como la Universidad Autónoma de Chihuahua, a mucha honra, adquirimos un compromiso con la sociedad que contribuyo a educamos, compromiso que, a través de los 10, 20 o mas años de ejercicio profesional, hemos saldado ante y con la propia sociedad.

Ahora, en la industria de la construcción ya no se estudia para vivir, sino que se vive para estudiar; todo profesional y en especial los ingenieros dedicados a la construcción debemos educarnos durante toda nuestra vida profesional; sobre todo cuando la industria de la construcción demanda y requiere en sus peticiones, profesionales capaces y actualizados para satisfacer sus necesidades reales en los procesos productivos, tanto de organizaciones publicas como privadas.

Sin embargo, no todo es alta tecnología, por así decirlo, por que en nuestro país hay muchos México. Esta por ejemplo el México de la alta tecnología o tecnología de punta, que se debe atender con mucho cuidado con el objeto de poder ser competitivos.

También existe otro México, el México con comunidades dispersas en todo el país que no tienen agua potable, que no tienen drenaje, que no tienen escuelas, que carecen de centros de salud, que no conocen los sistemas de riego y que, todavía en pleno siglo XXI y 3er. Milenio, para sus actividades agrícolas utiliza la coyunda de bueyes y que en general, les falta la infraestructura más indispensable para que puedan desarrollarse.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Pero es un hecho también, que los ingenieros civiles con muchos años en la profesión, los constructores de las anteriores generaciones, nos han legado una infraestructura muy grande, gigantesca diría yo, infraestructura en todos los campos: carretera, aero portuaria, educativa, hospitales, presas, etc., que para no perderse, requiere toda una verdadera cultura del mantenimiento preventivo y correctivo, en cuyas obras puedan utilizarse tecnologías no solo de las mas avanzadas, sino otras mas tradicionales, pero necesarias.

La ingeniería, y en particular esta maestría, no solo deben preocuparse de las grandes obras y la alta tecnología; también deben preocuparse y ocuparse de las pequeñas obras, y eso solo por mencionar dos México: el de la alta tecnología, el del mundo de Internet, de los satélites, de las telecomunicaciones, y por otro lado el México del mantenimiento, el de la pobreza, en donde la ingeniería juega un papel fundamental para impulsar su desarrollo, la ingeniería y la construcción deben cubrirlo todo.

Duele reconocerlo pero hay que decirlo, en general la tecnología y en particular la ingeniería han sido muy marginadas; actualmente los ingenieros apenas si empezamos a tratar de ocupar el lugar que nos corresponde, dada nuestra formación y las actividades que realizamos; para superar esta posición, la educación de los nuevos ingenieros en sus licenciaturas y sus maestrías, deben ser fortalecidas para que no solo seamos tecnólogos, sino que además seamos formadores de opinión, estudiosos de nuestro medio y de nuestra industria y, de esta manera, se cumplirá el objetivo general de este trabajo de investigación.

Asimismo, es de vital importancia que los profesores de las ramas de las ingenierías y las maestrías, en lugar de enseñar a aprender, nos enseñen a pensar, para que los nuevos egresados de maestrías como esta, tengamos una nueva mentalidad, forjadora de decisiones, de opinión y, concientes de las consecuencias de nuestras obras.

Es por ello que los constructores, los profesores, los funcionarios académicos y universitarios, las asociaciones gremiales, las cámaras, los gobiernos, todos juntos, trabajando en el mismo sentido, al mismo tiempo, en equipo; debemos ser ante todo administradores del talento, con la misión de organizar la energía intelectual conjunta de docentes, estudiantes y profesionales de la construcción en ejercicio, para que esa energía se involucre con procesos de innovación que nos permitan abrir nuevos horizontes y aprovechar el potencial físico y humano que la propia naturaleza ha brindado pródigamente a nuestro país y a nuestro estado.

Y desde luego, difundir, difundir y difundir el compromiso que nosotros, los egresados en esta maestría, adquirimos con la industria de la construcción que primero nos formo y luego nos otorgo este grado, para coadyuvar en el impacto social de esta noble industria, no solo abarcando los aspectos tecnológicos, sino abarcando también los aspectos económicos y sociales; defendiendo con la razón en la mano, nuestra presencia y liderazgo para ser artífices de un México mas justo.

Ing. J. Gilberto Treviño Dávila. Chihuahua Capital. Febrero del 2002.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

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ql¡Objetivo particular de esta tesis de grado.-

Como trabajo de investigación, el objetivo particular que busca esta tesis de grado se centra esencialmente para las empresas constructoras de obra publica en la industria de la construcción, y es el de coadyuvar a implementar cambios en tres sectores: cambios ante el sector de la construcción, cambios ante el sector publico y cambios ante el sector financiero.

1. - Coadyuvar para implementar cambios ante el sector de la construcción.-

El haber mantenido durante tantos años a las empresas constructoras de obra publica en un esquema de concursos y licitaciones, sobre la base de un diseño ya previamente elaborado que era ajeno a las propias empresas, y sobre el cual, solo se debía seguir las instrucciones de los planos y de la supervisión, ha hecho a los constructores nacionales y estatales expertos en tramitología de cobros, estimaciones, reclamaciones, precios unitarios, inconformidades, multas, sanciones, rescisiones, etc.

Pero por otro lado, también ha alejado a los empresarios de la construcción, de la administración de sus propias empresas, de la investigación, de la tecnología y de hecho, queda muy claro, que los disocio de la ingeniería; los ha hecho constructoras de un solo hombre o de un muy reducido grupo de hombres muy buenos y versátiles para todo, pero especialistas en nada.

Las empresas constructoras dedicadas a la obra publica, deberán capacitarse, so pena de fracasar si no toman las mediadas adecuadas, deben conocer las especificaciones, calidades y precios, legislación, normatividad, etc., ya no solo del mercado estatal y nacional, sino del internacional.

Para estar en condiciones de cotizar bajo estas normas; se hace necesario implementar mecanismos de mercado individuales y colectivos, para poder adquirir a precios muy competitivos los productos que se deben importar, haciendo frente con una verdadera estrategia a las graneles licitaciones estatales, y en las grandes licitaciones nacionales e internacionales.

2. - Coadyuvar para implementar cambios ante el sector publico.-

Es necesario hacer conciencia en el sector publico de las debilidades reales que enfrenta la industria de la construcción y trabajar conjuntamente sector publico y privado en un objetivo común: facilitar la modernización y capitalización de las empresas constructoras de obra publica, a efecto de que se reduzca el impacto de apertura comercial estatal y nacional sobre las empresas constructoras, no con proteccionismo sino con compet'rtividad; es necesario que tanto los funcionarios como las empresas comprendan que deben tener un objeto común, ayudar a las empresas constructoras a implementarse para resurgir y sobrevivir en el nuevo esquema.

Es indispensable recuperar la confianza, cambiando el actual esquema represivo por un esquema cada vez más cooperativo, que nos lleve a contribuir justa y equitativamente, contemplando en conjunto costo, beneficio y calidad de las obras publicas.

Para adaptar la normatividad y sobre todo la actitud de la nueva forma de trabajo, es necesario crear un equilibrio en la contratación de la obra publica entre contratante y contratista, eliminando todas aquellas normas que implican un desequilibrio entre las partes y la doble figura del contratante en juez y parte, que provoca inseguridad a la empresa constructora.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Debe revisarse la normatividad con un objetivo muy claro en la mente: buscar la equidad y evitar la excesiva regulación; quitar la funcionario publico la camisa de fuerza que le impide tomar decisiones, buscando integrar desde el estudio de factibilidad, el proyecto, la construcción hasta la operación y el mantenimiento de la obra como una sola unidad a la luz del un verdadero estudio de costo-beneficio de una obra publica.

Resulta muy lamentable que todavía a la fecha, exista una fuerza inmensa de auditores, supervisores y contralores, tratando de quitar centavos, no siempre de manera justa al contratista, en tanto se derrochan en el sector publico los millones al no tener claro en mente el objetivo de costo, tiempo y beneficio de una obra publica.

3. - Coadyuvar para implementar cambios ante el sector fínanciero.-

Los países financieramente fuertes, aprovecharan su economía para tratar de apoyar a sus propias empresas constructoras, tanto para la venta de equipos como para la construcción de obra al sector publico en el país.

Para impedir que el control total de los megaproyectos nacionales y/o estatales pasen automáticamente vía control del fínanciamiento, a manos extranjeras; la única alternativa viable sería el fortalecimiento que se dé en nuestro propio sistema financiero nacional y que el país alcance un grado de estabilidad monetaria y financiera que haga a nuestro sistema financiero tener costos competitivos y ofrecer tasas similares a las que reciben los transnacionales en sus países de origen y poder alargar los plazos de los financiamientos.

Asimismo las empresas constructoras organizadas en la industria de la construcción, tendrán que unirse, asociarse o buscar esquemas de participación para poder contar con asesores calificados que auxilien en la implementación financiera de sus obras y proyectos.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

a'^Abstract del presente trabajo de investigación.

Titulo:

" El sistema de administración en empresas constructoras de obra publica en Chihuahua y su normatividad".

La teoría que presenta esta tesis de grado en materia de obra publica para la industria de la construcción, es presentar un reordenamiento de todas y cada una de las funciones principales y actividades que desarrollan los empresarios de la construcción en sus propias empresas constructoras dentro del competido mercado que implica la obra publica.

Mediante este trabajo de investigación, se podrá disponer de un documento que, como herramienta mayor, permita que los industríales de la construcción y las empresas constructoras que integran esta industria, y que en la realidad actual trabajan dentro de un marco altamente competitivo, cuenten con un apoyo para su sistema de administración, con una metodología y un proceso que les permita llevar a cabo los procesos de licitación, contratación y ejecución de este tipo de obras.

Al mismo tiempo y aunado a lo anterior, este documento permitirá apoyarse para aplicar las disposiciones normativas en el ramo de la obra publica, con toda la dinámica que implica tal legislación, de tal manera que coadyuve para implementar las acciones preventivas para estar defendiendo sus muy legítimos intereses, fortaleciendo su posición como contratistas en el sector publico, dentro del marco normativo, para los tres niveles de gobierno que tienen a su cargo el desarrollo de la obra publica en el estado de Chihuahua.

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1a. PARTE

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.1.- Planteamiento del problema a investigar.

Objetivo capitular. Se pretende formular de una manera clara y precisa el problema expuesto, para lo cual se presentan antecedentes con el fin de determinar los limites del problema a investigar, estableciendo los objetivos de la investigación, describiendo las formas actuales de administración de las empresas constructoras así como los ambientes o entornos en los cuales desempeñan su actividad industrial sobre todo para la obra publica; así mismo, se expone la evolución de la industria de la construcción con todo lo que conlleva la normatividad y su problemática.

Conclusión capitular. Al termino del capitulo, deberá quedar claro y sin ambigüedad, la formulación del problema, con un planteamiento que establezca para que le vaya a servir a los industriales de la construcción, que beneficios esperan las constructoras de obra publica del estudio, sus implicaciones practicas, la conveniencia de estudiarlo y llevarlo a cabo en las obras que desarrollen, la utilidad metodológica que representa y el valor teórico que implica para los empresarios de la construcción dedicados a la obra publica un problema como el que se relaciona en este trabajo de investigación.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.1.- Planteamiento del problema a investigar.

1.1.1. - Antecedentes de la industria de la construcción.1

Somos un país relativamente joven, cuya historia se remonta a otras culturas que nos precedieron en las que hubo construcción e ingeniería.

En la época posrevolucionaria, se consolida México como república y se sientan las bases para su crecimiento; ahí se iniciaron y crecieron los primeros intentos de industrialización del país, creciendo las redes ferroviarias y estabilizándose la economía.

Sin embargo, este proceso no era sano, dado que los mexicanos solo aportaban sus esfuerzos de mano de obra, la propiedad de la mayoría de estos desarrollos pertenecía, era diseñada y concesionada a corporaciones extranjeras.

El mexicano no-tenia puesto su interés en un desarrollo industrial; la cultura cosmopolita en una ciudad que centralizaba los terratenientes que usufructuaban el proyecto de sus minas y haciendas, manejadas a la distancia, gastando su tiempo y sus recursos en un juego social de ostentación y ocio; canalizando los recursos generados a la construcción de palacios, o la importación caprichosa de bienes suntuarios europeos; por supuesto que no dándose el avance que la industria nacional demandaba.

Es en los años veintes, cuando se define el nacimiento de las constructoras del país y de la industria de la construcción, surgiendo así mismo el contratismo como un instrumento para recompensar a los generales revolucionarios, identificando al contratismo como un negocio de influencia mas que con la ingeniería.

Los beneficios cambiaban con los gobiernos y así los contratistas nacían y desaparecían con los propios gobiernos; estamos hablando de una época alrededor de 1920.

Al servicio de estos contratistas, se va forjando la experiencia de una nueva generación de egresados universitarios, que van consolidando sus capacidades técnicas y profesionales, mismas que han de relevar al viejo contratista con nuevos valores universitarios que empujaran hacia un nuevo profesionalismo empresarial para así, dar nacimiento a unos nuevos empresarios y a una nueva industria de la construcción nacional.

Es realmente en esta época cuando nace y surge la empresa constructora privada con una verdadera organización industrial en la que intervienen hombres, maquinas y tecnología, coordinando complejos sistemas de administración, dejando de ser empresas sexenales para pasar a convertirse en verdaderas empresas constructoras con permanencia y profesionalismo en su labor. -

1 CONGRESO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MTY. NL. 1991

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En el esquema constructivo de la obra publica, durante los últimos sexenios, eran las grandes empresas paraestatales las que se encargaban de la construcción de los grandes proyectos, los cuales se realizaban mediante contratos parciales que asignaban a constructoras nacionales. En el nuevo esquema actual, se pretenden contratar paquetes financiados e integrados llave en mano con empresas constructoras que puedan ofertar hacerse cargo del estudio de factibilidad, proyecto, diseño, financiamiento y construcción de las grandes obras.

1.1.2. - Los actuales sistemas de administración de los micros, pequeñas, medianas, grandes y gigantes empresas constructoras de obra publica en Chihuahua y en México.

Los empresarios de la construcción debemos dejar de aprender y desarrollar los actuales sistemas de administración de los negocios en forma autodidacta, con el anquilosado y sistemático procedimiento de prueba y error, siendo imposible en la actualidad para estos empresarios y directivos de las empresas constructoras, fiarse de la improvisación y la intuición que desafortunadamente es la característica principal de los sistemas de administración para la mayoría de los micros, pequeñas, medianas, y grandes empresas constructoras que conforman la industria de la construcción en el mercado de la obra publica de Chihuahua y de México.

Las empresas constructoras, cualquiera que sea su tamaño, deben implementarse entre sí mismas, facilitando al propio personal técnico y directores de construcción, su evolución a directores administradores de la empresa, a directores promotores, a directores financieros y otros especialistas técnicos que, en conjunto, puedan competir en el esquema mundial globalizado que se esta formando y que permita que una parte importante de la construcción en Chihuahua, siga siendo construida por empresas constructoras chihuahuenses y mexicanas.

1.1.3. - Importancia de la industria de la construcción en el desarrollo de la economía nacional y estatal.

La industria de la construcción reviste una importancia primordial en el desarrollo económico del país en general y del estado de Chihuahua en particular, dado que la construcción de obra publica, sea de obras de edificación, de obras de infraestructura, de obras de urbanización y de obras de desarrollo regional; permiten la generación de beneficios que redundan en un mayor crecimiento y eficiencia en general para toda la actividad económica.

Por otro lado, la derrama económica que genera el sector a partir de las compras de materiales e insumos, permiten la generación de beneficios que a su vez permiten incrementar el empleo y ampliar la actividad manufacturera, además las obras publicas representan una parte muy importante de la formación del capital fijo del país y del estado.

La importancia de la obra publica y del sector de la construcción como generadores de empleo y de bienes de capital no se puede menospreciar, si se toma en cuenta la influencia de la construcción en el PIB, se detecta que la construcción ha sido, es ahora y seguirá siendo el principal medio para la capitalización y modernización de la economía, además de la dependencia de otros sectores de la economía respecto a la construcción, ya que prácticamente la mitad de los sectores productivos se relacionan en mayor o menor grado con la construcción como proveedores directos.

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1.1.4. - La evolución de la industria de la construcción.

Si bien, según cifras oficiales, los precios reales de materiales se han sostenido, o bien se han reducido, también se ha deteriorado el salario real, determinando una baja en el poder adquisitivo de este, tales reducciones han sido menores de lo que sufrieron los precios al productor, de tal forma que en los últimos años se ha presentado una importante caída en la rentabilidad del sector de la construcción para la obra publica en el estado y en el país.

El control efectivo de los ajustes de precios que sufre la construcción, por una in equitativa e injusta normatividad, al tener que aceptar, para realizar y ejecutar obra publica, los relativos de costos publicados, cuando se llegan a publicar con oportunidad, relativos de costos que además de estar incompletos no concuerdan con el mercado real de ejecución de obra publica.

Lo anterior ha reducido si no es que eliminado notablemente los ingresos de la industria de la construcción, comparativamente con la evolución de sus costos.

1.1.5. - La aplicación de la normatividad y de la ley de obra publica.

La normatividad y la ley de obra publica en los ámbitos federal, estatal y municipal, han llevado a la aplicación de precios oficiales de materiales que no concuerdan con la realidad, tanto en las anteriores épocas de alta inflación como en las actuales de una muy relativa baja inflación, ha castigado de forma drástica al sector de la construcción y a la actividad de esta industria.

Los precios de materiales han tenido incrementos que, al no publicarse oportunamente ni en toda su magnitud, han causado que las obras contratadas por los gobiernos no reflejen su costo real desde la iniciación del proyecto.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.2. - Objetivos y preguntas de investigación.

Objetivo capitular. Con el establecimiento de las preguntas de investigación, se propone establecer la manera en la que se va a resolver el problema de investigación planteado, esto es, lo que implican los sistemas administrativos en empresas constructoras de obra publica; independientemente de su tamaño y/o giro.

Conclusión capitular. Al termino del capitulo, estarán perfectamente bien definidos los objetivos genéricos, específicos y particulare materia de esta investigación

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.2. - Objetivos y preguntas de investigación.

1.2.1. - Establecimiento de objetivos de investigación.

1.2.1.1. - Objetivo genérico. Crear un ordenamiento de las funciones principales y de las actividades que desarrolla una micro, pequeña, mediana, grande y gigantes empresa constructora en Chihuahua, para llevar a cabo los procesos de licitación, contratación y ejecución de la obra publica, con eficacia y eficiencia; así como desarrollar las estrategias que le permitan manejar las disposiciones normativas aplicables, de forma preventiva, a favor del empresario de la construcción dedicado a la obra publica.

1.2.1.2. - Objetivos específicos. A.- Poner al empresario de la construcción en capacidad de manejar y

asumir los riesgos que implica la licitación, contratación y ejecución de las obras publicas, con instrumentos de guía que le permitan garantía, seguridad, certidumbre y tranquilidad para manejar sus proyectos.

B.- Desarrollar herramientas para el constructor de obra publica, que concedan tomar las mejores decisiones y llevarlas a cabo en el más breve plazo, con el fin de reducir al máximo los factores de riesgo, garantizando sus utilidades.

C- Condensar un manual: ágil, con todo lo que sirve al empresario de la construcción para un sistema de administración; completo, con las interpretaciones a la nonmatividad que se requieren en materia de construcción de obra publica; detallado, que una vez puesto en practica, asegure los resultados esperados como los de ejecutar las obras publicas en el tiempo convenido, con la calidad especificada, en el costo pactado y, que generen la utilidad esperada.

1.2.1.3. - Objetivo particular. La investigación se desarrolla en dos partes, una parte administrativa y otra parte normativa, las cuales, debidamente interrelacionadas, ilustran los diferentes elementos que componen el proceso administrativo en el micro, pequeña, mediana, grande y gigante empresa constructora de obra publica; analizando en detalle cada una de las etapas operativas para la licitación, contratación y ejecución de la obra publica, correlacionando los diversos aspectos y fases de la normatividad aplicables en esta materia, brindando apoyo preventivo y de interpretaciones para todas las disposiciones normativas.

1.2.2. - Desarrollo de preguntas de investigación. 1.2.2.1. - Preguntas teóricas. 1.2.2.2. - Preguntas practicas.

1.2.2.1. - Preguntas teóricas: ¿Qué se va a investigar? Y ¿ Por qué se va ja investigar?

¿Qué se va a investigar? El sistema administrativo de una empresa constructora de cualquier tamaño, micro, pequeña, mediana o grande, dedicada a la obra publica en Chihuahua y en México; y la normatividad aplicable a las obras que licita, contrata y ejecuta en cualquiera de los tres niveles de gobierno en que desarrolla sus actividades, particularmente con la normatividad para el estado de Chihuahua.

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¿Por qué se va a investigar? Por que los actuales empresarios de la industria de la construcción de Chihuahua en particular y de México en general, requieren respuestas a la pregunta: ¿de que manera una empresa constructora puede mejorar sus habilidades en los procesos de la obra publica?

1.2.2.2.- Preguntas practicas: ¿ Cómo se va a realizar la investigación? ¿ Para quien se dirige la investigación? ¿ Dónde se va a ejecutar la investigación?

¿Cómo se va a realizar la investigación? Estableciendo una adecuada interrelación entre el entorno administrativo de la empresa constructora y las medidas normativas dispuestas por ios diversos ordenamientos de obra publica.

¿Para quién se dirige la investigación? Para los micros, pequeñas, medianas, grandes y gigantes empresas constructoras de chihuahua que integran la industria de la construcción estatal y que en su afán de supervivencia, conforman el mercado de la obra publica federal, estatal y municipal en la capital del estado más grande de la república mexicana.

¿Dónde se va a realizar la investigación? En las pequeñas, medianas, grandes y gigantes empresas constructoras de la industria de la construcción, afiliadas a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción del estado de Chihuahua; y que cuenten con problemas similares y soluciones parecidas para la obra publica que contratan en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

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Capitulo 1. -Análisis del problema a investigar.

1.3. - Justificación y viabilidad de la investigación.

Objetivo capitular. Es precisamente en la licitación de obra publica donde inicia propiamente el proceso administrativo fundamental de una empresa constructora, partiendo de un proyecto, transformando los materiales, equipos, maquinaria y esfuerzo humano en todo un proceso, siendo el producto de tal proceso precisamente la obra terminada.

De este modo, podemos deducir la importancia que tiene la administración de la construcción para obtener una obra publica terminada y que además existe una interacción entre las etapas del proceso administrativo interrelacionada con las reglas del juego, es decir, con la normatividad de la obra publica; las cuales permitirán a la empresa constructora obtener las utilidades y los dividendos que pretende en la realización de su ciclo de trabajo.

Se debe convencer al empresario de la necesidad de compartir sus experiencias, buenas o malas con sus colegas, para de esta manera, adaptar, reformar y reestructurar sus sistemas de administración con el objeto de favorecer los costos y lograr de forma más eficiente, el cumplimiento de las metas de la empresa.

Conclusión capitular. Al fínal de este capitulo, se contara con una visual de dos vertientes, la parte administrativa y la parte normativa que intervienen el todo el proceso de una obra publica.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.3. - Justificación y viabilidad de la investigación.

1.3.1. - Conveniencia.

La investigación que se desarrolla, ha sido una necesidad para los constructores de obra publica de Chihuahua y de México durante mucho tiempo, y aunque existe una gran cantidad de material, se requiere analizar los problemas que preocupan a los administradores de empresas constructoras y aplicar las técnicas que en materia de normatividad se tiene para un ambiente de obra publica.

1.3.2. - Implicaciones practicas.

Con el presente estudio, se implementa una herramienta que ayuda a garantizar la supervivencia de las empresas constructoras de Chihuahua y de México dedicadas a la obra publica, basados en una adecuada licitación, contratación y ejecución de los proyectos de los empresarios modernos.

1.3.3.-Valor teórico.

En este trabajo, los empresarios de la construcción de obra publica, encuentran como aplicar la teoría administrativa de manera expedita, complementando con aquello que tiene que ver con la normatividad y con las leyes de obra publica vigentes, reglamentos y circulares que le permitan tomar decisiones puntuales, poniéndolas en practica en su beneficio, en el más breve plazo.

Se destacan como aportaciones personales del suscrito al presente trabajo de investigación, el Capitulo 3 con el tema "Las nuevas licitaciones de obra publica y la mercadotecnia", el Capitulo 4 sobre "El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción" y el Capitulo 5 relativo a "La Normatividad de la obra publica en Chihuahua", en el cual se presenta un análisis y una critica a ley en vigor en materia de obra publica.

1.3.4. - Utilidad metodológica.

Esta investigación se lleva a cabo en dos partes, una administrativa y otra normativa, e ilustra los diferentes elementos que componen el tema de tesis, analizando en detalle cada uno de las etapas operativas para establecer un buen sistema de administración en las constructoras, cualquiera que sea su tamaño, para los ámbitos de obra publica.

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Capitulo 1. -Análisis del problema a investigar.

1.4.- Marco teórico.

Objetivo capitular. Exponer de forma precisa y concreta, las premisas más importantes relacionadas con la administración y sus procesos en una empresa constructora, presentando una recopilación del material aportado, y los elementos que lo sustentan, investigando la situación actual de la industria de la construcción no como una situación estática, sino como un resultado de la evolución que la industria ha tenido en los últimos años.

Conclusión capitular. Finalmente, se tendrán establecidos los principales elementos de carácter micro y macroeconómicos que determinan la evolución que este sector ha sufrido en los últimos años.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.4. - Marco teórico.

1.4.1. - Marco de referencia.

En un ambiente en que, para el desarrollo de la industria de la construcción estatal y nacional priva la incertidumbre, con economías y mercados en permanente e intensa evolución, la actividad del empresario constructor moderno debe estar cada vez mas sistematizada y apoyada en adecuados sistemas y procedimientos de administración.

En otras palabras, se necesita una actividad de análisis dinámico de la evolución del entorno administrativo interno de una empresa constructora, así como del entorno normativo externo de la propia empresa constructora, cuya eficacia consiste en reducir la probabilidad de que ocurran eventos imprevistos dentro del proceso de planeación, organización, dirección y control de la empresa constructora, los cuales son en términos generales, la causa del incremento del nivel de riesgo para la empresa constructora.

Lo anterior, conduce a obrar con la plena convicción de que la sola intuición empresarial, ya no es, en la realidad actual, una condición suficiente para crear y sostener una empresa constructora estable y duradera a largo plazo.

1.4.2. - Exposición y análisis de la teoría.

A partir de la situación descrita con anterioridad, se exponen y analizan las condiciones que, desde la óptica de un constructor, deben prevalecer para que las empresas constructoras de obra publica y en general, para que la industria de la construcción se administre adecuadamente y que, el actual sistema normativo de la obra publica, cuando menos, lo aproveche en su favor de manera preventiva, antes de y no después de tomar sus propias decisiones, logrando con esto, apoyar el actual cambiante programa de crecimiento y desarrollo en el que se ha visto muy comprometida la administración publica.

Como todos lo hemos visto, el actual gobierno federal, tiene la firme convicción de incrementar y modernizar la economía, reprivatizando y desregulando sus propias actividades, que son ya un hecho si se toma en cuenta la venta de las empresas paraestatales.

Para lograr una expansión de la inversión publica congruente con los objetivos del plan nacional de desarrollo, del plan estatal de desarrollo, del plan municipal de desarrollo y para lograr mantener, consolidar y sentar las bases para sostener la estabilidad macroeconómica del país y/o del estado, es indispensable que se elimine la aleatoriedad que, junto con la inestabilidad, enfrenta desde hace muchos años la industria de la construcción.

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riSAS CONSTRUCTORS DV-0

)n$ar£\ A partir de lo anterior, es indispensable un buen manejo de los proyectos de inversióñpanaTl obra publica, descentralizando la propia obra publica y poniendo en practica medidas para que la industria de la construcción se recapitalice, que el empresario constructor de la obra publica deje de ser un financiero inducido y se convierta en un financiero explícito, asimismo, con un conocimiento de las reglas claras, no con una excesiva normatividad, sino con mejoras en la legislación de obra publica, con arbitrajes imparciales, evitando que el gobierno tenga la doble figura de juez y parte, permitiendo ajustes de costos pagados con oportunidad, reconociendo costos financieros por falta de oportunidad en la inversión o bien, por una mala planeación de la misma.

Para esto, es requisito indispensable que el gobierno reconozca verdaderamente la importancia que tienen tanto la industria de la construcción como los empresarios que la integran en el desarrollo estatal y nacional, así como en el proyecto oficial de crecimiento, tomando acciones decididas que propicien la aportación de los empresarios de la construcción al desarrollo del estado y del país.

1.4.3. - Marco teórico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Chihuahua. Ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas. (Ley Federal). Ley de obra publica y servicios relacionados con la misma. (Ley del Estado de Chihuahua). Reglamentos correspondientes. Plan Nacional de desarrollo. Plan Estatal de desarrollo. Plan Municipal de desarrollo. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción: tesis, congresos, ponencias, análisis.

Apuntes, trabajos, notas, exposiciones y propuestas del suscrito desarrolladas en el proceso académico de la maestría en diversas materias; como aportaciones personales al trabajo de investigación.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.5. - Tipo de investigación.

Objetivo capitular. Analizar la relación que existe en las variables que conforman el entorno en que se desarrolla la empresa constructora de obra publica, a partir de la importancia que tiene esta industria para el país.

Conclusión capitular. Finalmente, se contara con un análisis de variables que ayuden a determinar lo que representa la industria de la construcción, los efectos que tiene en la economía del país, y desde la óptica de la obra publica, cual es la principal

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.5. - Tipo de investigación.

1.5.1. - Investigación correlacional.

Visualizando el alcance que tiene esta investigación, el conocimiento actual del tema, revela que existe mas de una relación entre los conceptos aplicables al problema de investigación, la administración de una empresa constructora y la normatividad de la obra publica.

Es un tema ya estudiado previamente, desde muy diversos contextos y situaciones, por una amplia gama de técnicos y especialistas, por lo que se determina que es una línea y área de investigación del tipo correlacional.

El enfoque de este trabajo de investigación, analiza la interrelación de las variables del proceso administrativo de una empresa constructora, dedicada a la contratación y ejecución de obra publica, con el conjunto de leyes y reglamentos que la norman y rigen.

La utilidad y propósito fundamental de este estudio, es saber como se pueden correlacionar los variables conceptos administrativos en una empresa constructora, conociendo el comportamiento de otras variables como son los aspectos de legislación y normatividad de obra publica.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.6. - Formulación de la hipótesis.

Objetivo capitular. Demostrar que es posible eficientizar los sistemas administrativos de una empresa constructora de obra publica, al implementar herramientas en la planeación, organización, dirección y control balanceados con la normatividad en la materia.

La forma en que se presenta el presente estudio, establece una teoría clara, definida y determinante en el sistema de administración de una empresa constructora de obra publica de cualquier tamaño, enfocando adecuadamente las etapas del proceso administrativo mediante la aplicación de técnicas modernas y practicas en la industria de la construcción de obra publica.

En la actual industria de la construcción, se plantea constantemente la necesidad de construir obras para solucionar problemas económicos y sociales del país; para el caso que nos ocupa, cuando tales obras se realizan en el ámbito gubernamental, se les denomina obra publica.

Dicho proceso inicia con el plan nacional de desarrollo, el plan estatal de desarrollo, el plan municipal de desarrollo y los diversos planes del sector oficial que programan obras, hacen estudios de factibilidad e inversión y concluyen con las etapas de licitación de las obras publicas.

Conclusión capitular. Se determina que, es factible evaluar la forma de industrializar los sistemas de administración que emplea la industria de la construcción y de esta forma, pueda contribuir apoyando los programas actuales de crecimiento de la administración publica.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Capitulo 1. -Análisis del problema a investigar.

1.6. - Formulación de la hipótesis.

1.6.1. - Hipótesis de investigación.

• En la construcción de obras para el sector publico, existe una clara relación entre el proceso administrativo de una empresa constructora de obra publica y las disposiciones normativas que regulan tal tipo de obra.

• Las utilidades y dividendos que pretende una empresa constructora en la ejecución de una obra publica, tienen que ver con su sistema de administración y con los insumos, materiales, maquinaria, equipo y esfuerzo humano que invierte para transformar un producto en una obra terminada.

• Las obras publicas están ligadas con la solución de problemas socioeconómicos del país.

• Los programas de inversión y ejecución de obras publicas, están ampliamente vinculados con los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo del país, estado y municipio, respectivamente.

1.6.2. - Hipótesis nulas.

• En la construcción de obras para el sector publico, no existe una clara relación entre el proceso administrativo de una empresa constructora de obra publica y las disposiciones normativas que regulan tal tipo de obra.

• Las utilidades y dividendos que pretende una empresa constructora en la ejecución de una obra publica, no tienen que ver con su sistema de administración ni con los insumos, materiales, maquinaria, equipo y esfuerzo humano que invierte para transformar un producto en una obra terminada.

• Las obras publicas no están ligadas con la solución de problemas socioeconómicos del país.

• Los programas de inversión y ejecución de obra publica no están ampliamente vinculados con los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo en el país y el estado.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.7. - Variables y modelo de relación de variables.

Objetivo capitular. Analizar cada uno de los elementos que conforman el entorno de la industria de la construcción, bajo el marco de la obra publica, para los sistemas administrativos de las empresas constructoras sin dejar de lado la normatividad. Interrelacionar las variables definidas en el capitulo anterior, para presentar un modelo idealizado de las mismas.

Conclusión capitular. Se detectan los conceptos que definen cada variable, para priorizar y analizar su contenido, organizándolo de acuerdo a su clasificación, diseñando y construyendo un esquema gráfico de todas estas variables. Esquematizar las variables a efecto de visualizar el alcance e importancia de cada elemento que conforma el entorno de la materia de este trabajo de investigación.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.7. - Variables y modelo de relación de variables.

1.7.1. - Sistema de administración de una empresa constructora. Es el conjunto dinámico y óptimo de las funciones de planeación, organización, dirección y control debidamente interrelacionadas para obtener el máximo beneficio de la empresa, junto con el máximo beneficio del grupo humano que la conforma.

• Rentabilidad. Una vez que los accionistas invierten en una empresa constructora, lo hacen con el objetivo de obtener un rendimiento superior al de otras inversiones con menos riesgo. La rentabilidad es solo el resultado de un gran numero de políticas y estrategias practicadas por la empresa constructora.

• Capital de trabajo. Son los recursos económicos, en efectivo, inversiones, valores, equipos y/o créditos de que dispone una organización, en este caso una empresa constructora, para desarrollar sus proyectos y financiar sus operaciones.

• Impuestos. Son las cargas impositivas que tiene que pagar cualquier fuente de trabajo publica o privada, que reporte beneficios, sean estos mediatos, inmediatos, tangibles o intangibles.

• Tiempo convenido, calidad especificada, costo pactado y utilidad esperada.

Son las premisas fundamentales que debe cumplir una empresa constructora cualesquiera que sea su giro y/o tamaño, cuyos resultados esperados son las obras construidas, sean estas publicas o privadas.

1.7.2. - Industria de la construcción. Es la responsable de proveer la infraestructura para la sociedad productiva del país, combinando en el desarrollo de su actividad, la ingeniería con la administración, y manejando equilibrada y racionalmente los intereses técnicos, económicos y sociales involucrados.

• Micros, pequeñas, medianas, grandes y gigantes empresas constructoras.

Son los profesionales de la ingeniería, arquitectura y otras especialidades, personas físicas y/o morales organizadas empresarialmente, que disponen de capacidad técnica, de una organización administrativa y de recursos de capital para operar contratando obras con el sector publico y privado, con la función principal de ser organizaciones estables, en continua superación y teóricamente perdurables.

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1.7.3. -Obra publica. Es todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles que realice el gobierno federal, estatal y/o municipal.

• Inversión publica. Es la asignación presupuesta! aprobada para la ejecución de las obras publicas, se rige por la ley de presupuesto, contabilidad y gasto publico federal, estatal o municipal según el caso.

• Plan Nacional de desarrollo. Es un documento preparado por el Ejecutivo Federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concentración de sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los ordenes estatal y municipal de gobierno. Además es la base para inducir la participación conresponsable del sector social y de los particulares.

Se formula en observancia de lo dispuesto por el articulo 26° de la Constitución General de la República y por el articulo 5o de la Ley de Planeación.

• Plan Estatal de desarrollo.-El plan propone los rumbos, las políticas y las estrategias que definen la acción del gobierno para transformar el estado. Transformar significa cambiar lo obsoleto, caminar hacia delante, renovar esquemas, avanzar. Se elabora en cumplimiento del precepto constitucional y de lo establecido en la ley de planeación del estado.

• Beneficio / costo. Es un indicador que se define como la relación entre los beneficios y los costos de un proyecto a valores actuales, a valor presente. Si la relación beneficio / costo es mayor que la unidad, el proyecto es bueno, ya que indica una inversión rentable.

1.7.4. - Normatividad. Es el conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por las dependencias y/o entidades que deben aplicarse para la realización de la obra publica, comprendiendo la medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.

• Licitación publica. Es un procedimiento de ley que utilizan los entes públicos para adjudicar y celebrar contratos de obra publica, en función del importe de estas operaciones y de los presupuestos de egresos de la federación, de los estados y de los municipios.

• Precio unitario. Es aquel que contiene materiales a valor de mercado actual, maquinaria considerada como nueva, mano de obra debidamente integrada con valores reales de la región, herramientas, impuestos, indirectos y utilidad solventes para hacer remunerativo un precio unitario.

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• Utilidades y dividendos. En su concepción mas general, son el objeto y la razón de toda obra, en función de la oferta y demanda y cuando en forma oportuna y balanceada en incluida en los presupuestos de ejecución de obra publica, puede llegar a ser la diferencia entre una empresa constructora rica y una empresa constructora pobre. Se integra de parámetros determinables tales como el costo del capital, la tecnología de la empresa, el riesgo de la inversión y los pagos impositivos, entre otros parámetros.

• Costos financieros. Es el reflejo de los recursos económicos manejados a tasas activas por la empresa constructora que, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos de construcción requiere. Asimismo, en ellos repercuten los tiempos transcurridos para cobrar la obra ejecutada.

• Propuestas solventes. Una propuesta solvente es aquella que sea remunerativa en sus partes preponderantes y en su conjunto, y que produce utilidades reales al contratista en sus precios unitarios.

• Ajustes de costos. Son los incrementos que se producen en los precios en el ámbito distribuidor, tal ajuste debe proceder a partir de la fecha de mercadeo de los materiales y su plazo no debe precluir.

1.7.5. - El sistema de administración de una empresa constructora. La interrelación de las variables de esta investigación, conceptual izadas en el inciso anterior, se basa en el sistema de administración de una empresa constructora, con todas las variables que conlleva; la industria de la construcción que integran las micro, pequeñas, medianas, grandes y gigantes empresas constructoras; la obra publica, federal, estatal y municipal como el entorno en el cual de desempeñan las empresas de esta investigación; y la normatividad que regula a la obra publica.

La relación gráfica de estas variables se presenta de la siguiente manera:

Sistema de administración de una empresa constructora,

*" ¡Industria de la construcción! "*

Obra publica

^ ¡Normatividad.

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1.7.6. - Interrelación de variables.

Esquematizando con todas las variables interrelacionadas tendríamos lo siguiente:

Sistema de administración de una empresa constructora.

Industria de la construcción.

Obra publica.

Normatividad.

Rentabilidad. Capital de trabajo. Impuestos. Tiempo convenido. Calidad especificada. Costo pactado. Utilidad esperada.

Micro empresas. Pequeñas empresas. Medianas empresas. Grandes empresas. Gigantes empresas.

Inversión publica. Plan Nacional de desarrollo. Plan Estatal de desarrollo. Beneficio / costo.

r Licitación publica. Precio unitario. Utilidades y dividendos. Costos financieros. Propuestas solventes. Ajustes de costos.

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Capitulo 1. -Análisis del problema a investigar.

1.8.- Diseño de la investigación y selección de la muestra.

Objetivo capitular. Explicar el por que de la investigación ex post-fato, toda vez que se refiere a hechos consumados. Analizar los conceptos de muestra, población y universo, a partir de cifras reales con estadísticas de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Chihuahua.

Conclusión capitular. Se conocerá la teoría que permite analizar el presente estudio de investigación como una situación realista en la cual, las variables se desenvuelven de forma independiente, tal y como lo permite la situación externa. Se determinara el tamaño adecuado de la muestra analizada, el universo que lo conforma, la representatividad, y el procedimiento de selección.

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Capitulo 1. - Análisis del problema a investigar.

1.8.- Diseño de la investigación y selección de la muestra.

Con el propósito de responder a las preguntas de investigación planteadas, y someter a prueba las hipótesis formuladas, de determina que el diseño especifico a seguir es no experimental.

Por lo tanto, el diseño de la investigación es ex post-fato, tanto para las empresas constructoras como para la industria de la construcción que estas conforman; considerando que estamos observando y midiendo las variables enunciadas en los puntos anteriores, en su contexto natural, tal y como ya están en la realidad trabajando para el entorno de la industria de la construcción, es decir, los hechos y las variables ya ocurrieron y están ocurriendo en un enfoque retrospectivo.

1.8.1. - Tablas estratificadas con información de la CMIC- 2

La empresa constructora, como se ha dicho, es una organización que fundamentalmente posee capacidad administrativa para desarrollar y controlar la realización de obras publicas y/o privadas, capacidad técnica para aplicar procesos y novedosos procedimientos de construcción, así como capital o crédito para financiar y ejecutar sus operaciones.

Las actividades de administración resultan ser en esencia las mismas e independientes de la magnitud de las empresas constructoras y del tipo de obra que estas realizan; el personal técnico así como las tecnologías y procedimientos pueden ser adquiridos, inventados o adaptados dentro de ciertos limites, para una obra determinada; el capital de trabajo o el crédito son recursos que desempeñan el mismo papel promotor cualquiera que sea el trabajo de construcción de que se trate.

Resulta de lo anterior un fenómeno muy interesante, que la empresa constructora de obra publica, debe tener mucha facilidad para adaptarse, con pocos cambios, a diversos tipos y dimensiones de actividad constructora; y deben además, poder aplicar sus capacidades y experiencias con razonable flexibilidad, según las condiciones de la demanda de obra publica, que como ya se menciono es muy fluctuante. Con estos elementos de criterio, se presenta la clasificación de empresas siguiente, basada en datos aportados por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, para las empresas constructoras afiliadas en Chihuahua en el primer trimestre del año 2000, precisamente en la Delegación CMIC Chihuahua.

• Valor de la producción de las empresas constructoras.

Las empresas constructoras afiliadas en Chihuahua a la CMIC, ejecutaron obra dentro y fuera de Chihuahua por un valor total de $ 1,237778,957.00. El estancamiento en la producción se explica principalmente por dos factores:

El mercado de las empresas afiliadas a la CMIC se reduce progresivamente, ya que su principal cliente, el sector publico, genera cada vez mas obra bajo la modalidad de inversión financiada, esto es, proyectos públicos a ejecutarse con recursos privados.

Descenso en la membresía de la Cámara aunado a nuevas y más oportunidades para la industria de la construcción en el sector privado.

2 REVISTA No. 2 CMIC DELEGACIÓN CHIHUAHUA.

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Es decir, la obra publica que tradicionalmente ocupaba mas del 60% de la producción total de las empresas afiliadas a la CMIC, continua perdiendo terreno principalmente por el descenso en los presupuestos para inversión publica.

• Valor de la producción por tipo de obra.

Las actividades más importantes dentro de la industria de la construcción para el sector que estamos analizando, es edificación, agua, riego y saneamiento, electricidad y comunicaciones, transporte, petróleo y petroquímica, así como otras construcciones. Con las empresas que componen estas grandes especialidades, se realizo la estadística de esta investigación.

La distribución de las empresas afiliadas a la CMIC y sus actividades por tipo de obra, para obra en Chihuahua y fuera de Chihuahua, ejecutada por empresas constructoras chihuahuenses fue:

Actividad Dreoonderante

Edificación Agua, riego y saneamiento Electricidad y comunicaciones Transporte Petróleo y petroquímica Otras construcciones

Total

Valor de producción

$

$

420'844,820.00 160'911,250.00 111'400,100.00 519'867,130.00

0.00 24755,578.00

1,237778,957.00

% de incidencia

34.00 3.00 9.00

42.00 0.00 2.00

100.00

Clasificación por tamaño de las empresas constructoras.

Considerando la actividad por tamaño de las empresas constructoras, se presenta la siguiente clasificación en cinco segmentos, para las 193 empresas constructoras registradas en la Delegación Chihuahua de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, en función de su capital contable:

Clasificación de empresas

Micro Pequeña Mediana Grande Gigante

Total

C a p i t a l c o n t a b l e de

$ 50,000.00 1'000,001.00 2,000,001.00 5'000,001.00

15'000,001.00 25'000,001.00

hasta

srooo.ooo.oo 2'000,000.00 S'OOCOOO.OO

15'000,000.00 25'000,000.00 en adelante

No.de empresas

125 29 28 9 -

2

193

%de incidencia

65.00 15.00 14.00

5.00 -

1.00

100.00

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• TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ,ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA

EN CHIHUAHUA^ SU ÑORMATIVIDAD". - ,..?.,,., — , . , , — , , — — — — „. _ _ , . , — —

• Clasificación de empresas según su capital contable.

De acuerdo con el capital contable integrado por las empresas constructoras afiliadas a la CMIC en la Delegación Chihuahua, para efectos de licitación publica se tiene la siguiente clasificación:

Clasificación

Micro Pequeña Mediana Grande Gigante

Total

Capital contable

$ 8,652,550.00 45'404,709.00 76766,200.00

102'577,912.00 eoe'oos.sos.oo

839'499,876.00

% de incidencia

1.00 6.00 9.00

12.00 72.00

100.00

Nota: Mientras que el 65% de las empresas afiliadas a la CMIC en Chihuahua son micros (tabla pagina anterior) y aportan solo el 1% del capital contable disponible para ejecutar obra publica (tabla superior); el 72% del capital contable disponible para ejecutar obra publica (tabla superior) los aporta solamente el 1% de las empresas (tabla pagina anterior), que son gigantes; lo cual, representa lo heterogéneo de la población que integra la industria de la construcción en la Delegación Chihuahua de la CMIC al tercer trimestre del año 2000.

• Valor de la producción por tamaño de empresa.

Una vez que se tienen clasificadas las empresas en función del capital contable de que disponen para ejecutar la obra publica; y que también se clasificaron los valores de la producción registrados en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Chihuahua, se presenta la siguiente clasificación por su tamaño:

Clasificación

Micro Pequeña Mediana Grande Gigante

total

Valor de producción

$405'138,657.00 162*053,668.00 133'191,630.00

36,979,522.00 500'415,480.00

1)237'778.957.00

% de incidencia

33.00 13.00 11.00 3.00 40.00

100.00

Nota: Es decir, que de la población de empresas afiliadas a la CMIC, el 65% son micros y generaron solamente el 33% de la producción anual (tabla anterior); mientras que únicamente el 1% de la población de empresas afiliadas a la CMIC, que son gigantes, generaron el 40% del total de la producción anual (tabla anterior).

Hasta aquí se presento un resumen monográfico sobre las características más importantes de las empresas constructoras de chihuahua, de las especialidades, de su capital contable, de la producción de las empresas agrupadas en ellas y de la demanda de obra publica construida por el sector oficial en el estado de Chihuahua hasta el tercer trimestre del año 2000.

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EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD". í * . / •>

1.8.2.-Limítesele población. CL / " ^ *

La delimitación de la población de este trabajo de investigación, comprende todas aquellas empresas constructoras cualquiera que sea su tamaño, registradas en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción de Chihuahua, y que participan en los programas de obra publica hasta el tercer trimestre del año 2000.

1.8.3. - Muestreo probabilístico por racimos.

Toda vez que la extensión geográfica del estado de Chihuahua, limita por distancias hacer un muestreo directo con las empresas constructoras que conforman la población, aunado al problema de tiempo disponible para realizar tales tareas; se considera en este trabajo de investigación una muestra por racimos, haciendo una selección tal que asegure que todos los elementos del racimo tienen la misma probabilidad de ser elegidos.

Se determina el tamaño de muestra mediante una selección probabilística, para todas aquellas empresas constructoras clasificadas por su tamaño, que estén registradas en la CMIC al tercer trimestre del año 2000 según su capital contable, con un nivel de confianza del 95%, esto es que se le asigna un valor de la variable z = 1.96

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2a. PARTE

PROPUESTAS

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Capitulo 2. - La mercadotecnia de las nuevas licitaciones de obra publica.

2.1. - Enfoque de las nuevas licitaciones de obra publica.

2.2. - Modalidad en el servicio.

2.3. - Consumidores del producto "bases licitatorias".

2.4. - Mercados meta. Sector organizado de la construcción.

2.5. - Segmentación del mercado. Industria de la construcción.

2.6. - Producto. Bases licitatorias de concurso.

2.7. - Innovaciones al producto. Nueva metodología de las bases licitatorias.

2.7.1. - Fase de planeación. 2.7.2. - Fase de ejecución. 2.7.3. -Evaluación de las cuatro variables de una licitación.

2.8. - Precio del producto. Costo de las bases licitatorias.

2.9. - Distribución del producto. Publicación de las bases licitatorias.

2.10. - Promoción del producto.

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Capitulo 2. - La mercadotecnia de las nuevas licitaciones de obra publica.

Objetivo capitular. Presentar un nuevo esquema de licitaciones de obra publica que permita idealizar, desde la mercadotecnia, el comportamiento de este procedimiento de licitar, eliminando los vicios que en la actualidad se tienen en este rubro.

Este capitulo, es un a aportación personal del suscrito al presente trabajo de investigación, con objeto de presentar un esquema idealizado que permita formular y plantear alternativas diferentes a las licitaciones de obra publica actuales.

Conclusión capitular. Evaluar una nueva forma de licitar, que permita al sector de la construcción, endentar sus recursos y sobre todo, recuperar y aplicar lo que es un precepto constitucional: cobrar su trabajo, es decir, recuperar la inversión efectuada por todos los integrantes de una empresa constructora que participan en licitaciones de obra publica.

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Capitulo 2. - La mercadotecnia de las nuevas licitaciones de obra publica.

2.1. - Enfoque de las nuevas licitaciones de obra publica. Se trata de implementar las licitaciones de obra publica como un verdadero negocio para las dos partes que intervienen en dicho proceso, es decir, el contratante y el contratista; diferente a la normatividad vigente e inclusive distinta a las costumbres con que actualmente se llevan a cabo tales licitaciones.

Para ello, se pretende que, utilizando la creatividad y la audacia, se logre implementar el servicio de forma satisfactoria y hacerlo llegar a los consumidores para su utilización y consumo.

2.2. - Modalidad en las licitaciones de obra publica. Con esta modalidad, se pretende eliminar, modificar, simplificar y transformar la metodología que utilizan los gobiernos, llámese federales, estatales y/o municipales; para llevar a cabo las licitaciones de obra publica, que además de ser obsoletas para las épocas actuales del país, resultan excesivamente onerosas para las empresas constructoras que participan en ellas, es decir los consumidores, además del altísimo costo que implica el preparar concursos, papelería, documentación y cientos o miles de hojas en documentos que únicamente contemplan información en exceso para en un momento dado ser descalificados debido a cualquier motivo por insignificante e irrelevante que este sea.

Además de que es, un trabajo por el cual, contrariamente a lo que establece la constitución política de los estados unidos mexicanos, no se puede cobrar ni se paga un solo centavo, es tal vez el único trabajo no remunerativo que desempeñan todo el personal de una empresa constructora, desde la afanadora o el velador, hasta el gerente o director de la empresa.

Es decir, mediante una metodología que en este trabajo presentaremos mas delante, para las bases licitatorias; el servicio consistiría en un procedimiento de licitación de obra publica mas simplificado, compacto, técnico, equitativo y remunerativo que conlleve a los resultados que debe tener toda obra publica; es decir obras ejecutadas con el precio presupuestado, en el tiempo pactado, con la calidad estipulada y que produzcan al utilidad esperada.

2.3. - Consumidores del producto bases licitatorias. Obviamente que los consumidores de este producto serian todas y cada una de las cientos o miles de empresas constructoras que actualmente se desempeñan como contratistas de obra publica en los diferentes niveles de gobierno, tanto del estado como del país.

Premisas falsas nos llevan a resultados falsos, evitando este axioma, necesitamos partir del hecho, me pregunto: ¿tal vez más factible?. O en la realidad política actual del país, me vuelvo a preguntar: ¿quizás más posible? de modificar la normatividad y las leyes vigentes, deficientes, obsoletas, in equitativas e injustas que en materia de obra publica, rigen en estas fechas la obra publica de los tres sectores de gobierno, niveles a los cuales esta enfocado el presente trabajo.

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2.4. - Mercados meta: "sector organizado de la construcción". El mercado empresarial, lo constituiria el sector organizado de la construcción (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción), con el universo de sus asociados, los cuales compran bases y licitaciones de concursos de obra publica para a su vez producir otros bienes o servicios, llevando a cabo las actividades propias de la industria de la construcción.

La demanda del mercado de empresas constructoras es muy diversa, generalmente un constructor suele estar muy bien informado de la licitación publica que va a comprar y del servicio que puede brindar.

2.5. - Segmentación del mercado: "industria de la construcción". Para la industria de la construcción, un mercado se compondría de empresas constructoras con potenciales muy diversos tales como proyectos, necesidades, capitales de trabajo y fuerza laboral.

Un programa de marketing para todo este mercado, seria difícil diseñarlo mas no imposible, lo que sí dificilemte tuviese éxito.

Por lo tanto, segmentaremos el mercado de empresas atendiendo a las siguientes opciones como ejemplo muy particular para el caso que nos ocupa:

Ubicación del cliente: Gobierno del Estado de Chihuahua. Tipo del cliente: Construcción de todo tipo de obras de infraestructura en el estado de Chihuahua. Segmentos del mercado: empresas constructoras legalmente constituidas en el estado de chihuahua, con una capacidad técnica tal que les permita realizar cualquier tipo de obras para la infraestructura del estado de Chihuahua. Infraestructura: obras de edificación, urbanización, obras de infraestructura, instalaciones especiales, servicios profesionales, etc.

2.6. - Producto: "bases licitatorias de concurso". En este hipotético caso, desde el punto de vista estrictamente idealizado, consideramos que el producto seria las bases de licitación que expendería el cliente, entiéndase gobierno, para darle opción a los consumidores, léase empresas constructoras, de presentar sus propuestas de obra publica.

En la actualidad, este producto es demasiado caro para la calidad y cantidad de información que contiene, independientemente de la obsoleta metodología que establece para la preparación y presentación de ofertas de obra publica por parte de los clientes. Es por ello que el producto actual requiere modificarse e innovarse en su formato, bases, textos y contextos caducos.

Las empresas constructoras, conocen el valor del marketing que tienen el diseño, contenido, calidad y presentación de las bases licitatorias; y precisamente por conocer tales características, es que se proponen las siguientes modificaciones, cambios y ajustes a las bases de licitación de obra publica, tratando de lograr la calidad del producto para alcanzar el éxito del marketing.

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2.7. - Innovaciones al producto. Nueva metodología de las bases licitatorias.

De manera un tanto genérica, idealizada, exponiendo únicamente el concepto central, se presenta la siguiente metodología para las licitaciones de obra publica; lo cual representa una verdadera innovación en el modelo actual de licitaciones, con reducciones considerables en los costos del contratante y del contratista, optimizaciones en los tiempos de preparación de los concursos, suprimiendo los volúmenes excesivos de papelería y documentación, recuperando de manera inmediata los costos que implica la preparación y presentación de ofertas a la obra publica, etc.

Tal metodología pudiera realizarse en dos fases, la primera o fase de planeacion y la segunda fase que llamaríamos de ejecución.

2.7.1. - Fase de planeacion. En la fase de planeacion se propone que cualquier empresa constructora, por el solo hecho de serlo y estar legalmente constituida en el estado de Chihuahua, además de poseer la capacidad económica suficiente y tener la experiencia y capacidad técnica necesaria; pueda acceder a la licitación de obra publica mediante una simple solicitud escrita y la presentación únicamente de tres documentos: 1o. Acta constitutiva o equivalente; 2o. Estados financieros o declaración anual y 3o. Curriculum profesional de la empresa y sus técnicos debidamente integrados.

Dentro de la fase de planeacion, adquiriendo la documentación técnica necesaria sin un costo previo, esto es, los proyectos y planos, catalogo de conceptos con volúmenes idealizados y especificaciones, únicamente se deberá entregar el presupuesto de obra o catalogo de conceptos con precios unitarios e importes.

Al hablar de volúmenes idealizados, establecemos que una obra determinada se presupueste partiendo del principio de Pareto, es decir, que con un 20% de los conceptos con volúmenes aproximados, se presupueste el 80% de la obra; esto es que se dejen de lado todo aquel 80% de conceptos pequeños que tan solo representan el 20% de la obra; lo cual ya implica un consecuente ahorro de costos, tiempos, etc., en la elaboración de la oferta de licitación.

El cliente, es decir los gobiernos de cualquier nivel, puede conocer de forma inmediata, al termino de esta primera fase, los resultados de las diversas propuestas que reciba, toda vez que únicamente va a recabar presupuestos de construcción con un importe total y para volúmenes idealizados.

Una evaluación verdadera y transparente de esta primera fase, real, técnica y profesional de las propuestas recibidas, puede determinar cuales empresas conocen el mercado, tienen capacidad técnica de realizar la obra y pueden ser factibles de preparar un concurso integral profesionalmente, completo y detallado, que es precisamente la segunda fase o fase de ejecución.

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2.7.2. - Fase de ejecución. Se pretende que en esta segunda fase, participen aquellas empresas que mediante ia evaluación de la fase de planeación, presupuestaron adecuada, correcta y oportunamente la obra en cuestión; pudiendo ser cualquier numero de empresas las que colaboren en esta fase, inclusive todas las que participaron en la primer fase.

La importancia de esta fase, estriba en que, el cliente solicite, si así lo desea, toda la documentación que requiera para conocer los datos legales, financieros, fiscales, económicos y técnicos de la empresa que participe.

Se debe resaltar el hecho de que, el cliente entregue como documentación para preparar la oferta técnica en esta segunda fase, un catalogo de conceptos mudo, completo y detallado si es su deseo, a diferencia del catalogo de la primera fase, ahora sin volúmenes, de tal manera que la empresa constructora, que ya cuenta con planos, proyectos y especificaciones, cuantifique y determine los volúmenes y conceptos necesarios para llevar a cabo la obra en cuestión, demostrando de paso, su capacidad técnica para evaluar, calcular y presupuestar el proyecto de que se trate.

Así mismo resulta interesante que sea la propia empresa constructora la que presente su mejor opción en cuatro variables de concurso; en decir, se concursaría verdaderamente el costo de la obra, el tiempo, el anticipo y los indirectos; cuatro factores a evaluar para determinar la mejor oferta; eliminando de tajo, obras y trabajos extraordinarios, reclamos por sobre costos y terminaciones tardías.

2.7.3. - Evaluación de las cuatro variables de una licitación. En la primer variable, tendríamos una variable que seria el costo a detalle de la obra, el cual de alguna manera se predetermino en la primera fase (principio de costos 80/20), con la característica de que el costo en esta segunda fase esta perfectamente determinado con todos y cada uno de los conceptos de la obra en cuestión, cuyos volúmenes fueron calculados por la empresa constructora como parte integrante de su oferta técnico-económica.

Como segunda variable, y no por ello menos importante, para la duración que tendría la ejecución del proyecto, se estaría concursando el tiempo de construcción o ejecución de los trabajos.

De la misma manera, podría establecerse como tercer variable, el anticipo requerido para ejecutar la obra, esto en función de las necesidades de capitalización y capacidades de financiamiento y crediticias de la empresa, no como un simple anticipo previamente definido, casi siempre insuficiente e incompleto para su destino.

Así mismo, pudiera establecerse la cuarta variable de concurso, los indirectos y utilidad de la empresa, tanto de su oficina central como de campo, estableciendo con esto una verdadera competencia de productividad entre todas las empresas.

Es evidente, que la elaboración y presentación de propuestas en esta segunda fase de ejecución, tiene un costo para las empresas participantes o consumidoras, aquí establecemos una de las premisas más interesantes de este esquema innovador de concurso.

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De manera porcentual por ejemplo, sobre el valor de la propuesta, podría incluirse el renglón de gastos de concurso como un concepto adicional al catalogo de conceptos para todos y cada uno de los participantes en esta fase; con lo cual, la propuesta ganadora ya incluiría los gastos de concurso de todos los participantes en la fase de ejecución y en un momento dado, podría incluir también los gastos de papelería para el concurso aportados por el cliente.

2.8. - Precio del producto: "costo de las bases licitatorias". Hemos llegado al punto de la determinación del precio al producto que estamos analizando, en este caso a las bases licitatorias. Aquí hemos de establecer una de las premisas fundamentales que señalamos en el presente trabajo, toda vez que manifestamos lo caro que en la actualidad resulta adquirir el producto y la poca calidad y cantidad de información que contiene.

Esto es, en la actualidad las bases licitatorias para participar en una licitación publica, son demasiado caras para la información de las mismas, alcanzando costos hasta de $10,000.00 o más por cada licitación; lo que refleja que el negocio los hacen las dependencias y entidades con los contratistas de obra publica; independientemente de que tal costo pueda o deba repercutirse en los propios indirectos de la empresa.

Debemos puntualizar que en el caso que nos ocupa, el precio que deberán tener las bases pasaría a un segundo termino debido a que la idea central de este trabajo consiste en implementar un sistema de licitación tal que le permita a los constructores primero presentar licitaciones mediante un proceso sencillo pero técnico, y segundo, recuperar de forma inmediata y justa, el trabajo que se invirtió en la presentación de la oferta de licitación, resulte o no ganador de la misma.

Por lo tanto, consideramos que el método que implementaremos para fijar los precios de las bases licitatorias, seria basado en el costo total unitario más la utilidad unitaria; asumiendo que el costo determinara el valor del producto o lo que los constructores están dispuestos a pagar por él, toda vez que no influye la demanda del mercado, en los tres niveles de gobierno no existen intermediarios para vender el producto, y las dependencias y entidades que licitan obras publicas no tienen que fijar precios para afrontar competencia.

Es decir, no se tienen que diseñar estrategias de precios para dominar el mercado, no se presenta el descremado o la penetración en el mercado, las reducciones de precio y los descuentos no operan, los precios no se fijan en función de área geográficas.

En conclusión, estableceremos que los precios de las bases licitatorias, deben ser dispuestos en función únicamente del costo que representa la publicación de las bases en los periódicos y del costo que repercuta la papelería de especificaciones y documentación que se entrega, así como de copias a los planos; sentando que el trabajo técnico de la propuesta lo va a elaborar y cobrar el propio contratista que oferte la licitación.

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2.9. - Distribución del producto: "publicación de bases I ¡citatorias". Retomando los conceptos establecidos al principio de este trabajo, tendremos que el producto seria las bases licitatorias de concursos de obra publica, y el mercado meta serian el sector organizado de la construcción o Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y sus integrantes.

Ahora bien, sabemos que el papel de la distribución consiste en hacer llegar el producto al mercado meta.

Si sabemos que en el marketing esta misión se lleva a cabo por medio de canales de distribución o intermediarios y que, en nuestro caso, el intermediario que presta servicios relacionados con la compra y/o venta del producto no existe, toda vez que las bases licitatorias son formuladas y diseñadas por las propias dependencias o entidades que lanzan la licitación de obra publica, debemos eliminar a los intermediarios y que sus funciones las ejecute directamente la dependencia o entidad.

De esta forma queda claro que la distribución del producto no tendrían los factores de varios canales de distribución, toda vez que es uno solo, (pudiendo ser publicación en el diario oficial de la federación, periódico oficial del estado, revistas de la CMIC, etc.), en función de la naturaleza del mercado meta, eliminando de paso los detallistas, agentes intermediarios y mayoristas para los diversos territorios de distribución.

Pretender coordinar las actividades de distribución mediante cualquier sistema de asociaciones, o controlar la distribución mediante contratos exclusivos o restrictivos, puede derivar en problemas legales.

2.10. - Promoción del producto bases licitatorias. El cuarto componente de la mezcla del marketing moderno de una empresa es la promoción del producto (producto, precio, distribución y promoción); siendo su propósito el de informar, persuadir y recordarle algo a los clientes, es decir a los constructores participantes en una licitación.

Si estableciéramos una estrategia promocional, tomaríamos en cuenta el mercado meta (tipo de cliente), la naturaleza del producto (valor unitario), y soporte económico de la promoción (fondos económicos).

Una campaña promocional para nuestro producto, tendría que contener una serie de esfuerzos organizados en torno a las licitaciones publicas y tendientes a cumplir una meta previamente establecida, es decir promover las licitaciones a efecto de lograr penetración en el mercado meta.

Resulta un tanto cuanto difícil calcular el importe del presupuesto promocional qué requieren las licitaciones de obra publica y si estas lo requieren sin embargo, un procedimiento adecuado seria el de fijar objetivos de la promoción y luego estimar cuanto habrá que invertir para cumplirlos.

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

3.1. - El financiamiento en la industria de la construcción.

3.1.1. - Entorno macroeconómico. 3.1.2. - Status financiero actual. 3.1.3. -Antecedentes normativos en materia de financiamiento.

3.2. - Anticipos, estimaciones e inflación.

3.2.1. - Alternativas para sustituir el anticipo. 3.2.2. - Consideraciones generales. 3.2.3. - El tiempo de pago entre estimaciones. 3.3.4. - El costo financiero debido a la inflación.

3.3. - Tablas y gráficas.

3.3.1.- Tabla 1. Calculo del costo financiero debido al pago de estimaciones.

3.3.2.- Tabla 2. Calculo del costo financiero debido a la inflación.

3.3.3.- Tabla3. Resumen del costo financiero debido al tiempo de pago de estimaciones y a la inflación con un anticipo del 30%.

3.3.4.- Tabla 4. Flujo de efectivo sin intereses con anticipo del 30%.

3.3.5.- Tabla 5. Flujo de efectivo por financiamiento con 30% anticipo.

3.3.6.- Tabla 6. Calculo del costo financiero debido al pago de estimaciones.

3.3.7.- Tabla 7. Calculo del costo financiero debido a la inflación.

3.3.8.- Tabla 8. Resumen del costo financiero debido al tiempo de pago de estimaciones y a la inflación con anticipo del 0%.

3.3.9.- Tabla 9. Flujo de efectivo sin intereses con anticipo del 0%.

3.3.10.- Tabla 10. Flujo de efectivo por financiamiento con 0% anticipo.

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

Objetivo capitular. Exponer una teoría que, permita desde la óptica de la normatividad, uniformizar los criterios para evaluar este factor, en función de diferentes situaciones de contratación.

Este capitulo, resume las experiencias del suscrito en este rubro del fínanciamiento de la obra publica, y pretende ser una aportación personal a este trabajo de investigación.

Conclusión capitular. Tener resultados comparativos del costo financiero, a partir del tiempo de pago entre estimaciones y del costo por inflación del momento que se contrata, para diversos esquemas de anticipo y condiciones de pago a las estimaciones de avance de obra.

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

introducción.

El efecto combinado de la problemática en la obra publica, expuesto en el planteamiento del problema de este trabajo de investigación, ha sido una descapitalización real de las empresas constructoras y de la industria de la construcción.

Por un lado, la caída en la demanda en los últimos años ha propiciado menores ingresos para el empresario constructor, con los que no ha tenido los recursos necesarios y suficientes para la reposición y modernización de su capital de trabajo.

Además, esta caída ha desincentivado la asignación de recursos físicos, humanos y financieros a la industria de la construcción; de hecho, cabe destacar que se ha sufrido una importante reducción en el capital humano disponible para esta industria, derivada de la inseguridad de trabajo que se sufre en la realidad actual, a partir de la caída y de la discontinuidad de la obra publica.

Por otro lado, la reducción real en los precios de la industria junto con el aumento en los costos, solo ha podido ser absorbidos por las empresas constructoras de obra publica mediante un menor nivel de utilidades, sin cubrir la depreciación y sin generar reservas suficientes para reponer el capital y modernizarlo.

En otras palabras, no se ha observado en toda su magnitud este efecto debido a que el costo de la depreciación no afecta el flujo de efectivo de la empresa constructora de obra publica, pero en realidad se esta utilizando capital sin generar una reserva para reponerlo, lo cual equivale a una descapitaiización real de las empresas constructoras de obra publica y por lo tanto, de la industria de la construcción.

Entonces, en los últimos años la empresa constructora de obra publica depreciaba capital que no utilizaba, y ahora que la demanda de construcción de obra publica se esta incrementando y se ve que quiere repuntar, es irónico pensar que el constructor no tiene capital a depreciar, lo cual ocasiona que pague impuestos sobre utilidades inexistentes, es decir sobre supuestas utilidades que realmente no tiene.

Esto, tarde o temprano, se vera reflejado en mayores costos de construcción a menos que se regularice esta situación.

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

3.1. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

Al iniciar con el tema de financiamiento, conviene establecer el entorno macroeconómico de la actividad de la construcción, así como la situación actual y algunos antecedentes normativos para el financiamiento de la obra publica.

La situación financiera de una empresa constructora, no es mas que un indicador de la salud estructural de una empresa, por lo que la existencia de dificultades financieras debe ser vista como análoga a una fiebre en el cuerpo humano; es un síntoma inequívoco de alguna enfermedad. Resulta un tanto cuanto riesgoso, caer en la tentación de curar una fiebre sin hacer lo propio con la infección que la provoco.

Así, en las empresas constructoras de obra publica sobre todo, es riesgoso pretender resolver un problema financiero sin resolver a la vez el problema estructural o del negocio que lo haya causado. Es con estas premisas, que se enfoca el presente tema de financiamiento en la industria de la construcción. 3

3.1.1. - Entorno macroeconómico. Si tratamos de analizar el entorno macroeconómico de esta década, de este nuevo siglo, de este nuevo milenio, veremos que apunta sumamente desfavorable para el desarrollo de la actividad de la construcción; dado el estancamiento de la economía con una consiguiente reducción drástica en la inversión publica y privada.

El impacto en la industria de la construcción ha sido devastador, debido principalmente a los problemas que la empresa constructora de obra publica ha tenido que enfrentar

Reducción en los volúmenes de obra contratados y en las obras programadas.

Erosión del valor real de los trabajos ejecutados al momento de su recuperación vía estimaciones de avance de obra.

Discontinuidad, paros y arranques en la escasa obra publica.

Dificultad para amortizar inversiones realizadas en otros periodos.

Ante tal situación, un mercado de obra publica deprimido, se han presentado las siguientes practicas hacia las empresas constructoras:

Descapitaiización financiera, humana y material. Falta de oportunidad en la actualización de precios. Largos periodos entre la ejecución de la obra y el pago de las estimaciones. Fecha incierta de pago, aun de los documentos autorizados.

Como resultado de las practicas anteriores, las constructoras se ven obligadas a asumir funciones financieras que no les corresponden y que además, no les son debidamente remuneradas; siendo necesario superar una serie de obstáculos, uno de-los más importantes el de los aspectos financieros, materia de este tema.

3 PLANEACION Y CONTROLES FINANCIEROS, RAUL QUIROZ CUARON, EDICIONES ICA

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3.1.2. - Status financiero actual. En este aspecto, se visualiza la situación financiera de los entes contratantes, del sector publico o privado, así como la posición de las empresas constructoras como demandantes de crédito y las restricciones crediticias a que se tiene que enfrentar el constructor de obra publica.

El sector privado, llámese industrial o comercial, generalmente se encuentra con una estructura financiera sana, aun y cuando apenas se ve que trata de empezar a retomar sus proyectos de inversión. En lo que tiene que ver con la obra publica, el panorama es muy lamentable, toda vez que los tres niveles de gobierno se encuentran ante fuertes restricciones presupuéstales y financieras, lo cual mantiene todavía demasiado reducido el nivel de obra contratada.

Las necesidades financieras propias de las empresas constructoras de obra publica pueden clasificarse en dos rubros, por un lado el de capital de trabajo normal y por otro lado el de recursos financieros a largo plazo para la adquisición de equipos.

Por si esto fuera poco, la empresa constructora frecuentemente por no decir que siempre, no es considerada como sujeto de crédito por el sector financiero, debido a lo volátil de sus ingresos y al bajo nivel de capitalización propia.

El mercado financiero nacional, ha estado fuertemente restringido en su capacidad crediticia desde hace varios años o sexenios. Cabe destacar que aun y cuando se han desarrollado esfuerzos de la banca, la disponibilidad de recursos aun se encuentra muy limitada por los fuertes requerimientos de garantías para los créditos otorgados, cuando los hay, por parte de los intermediarios financieros.

3.1.3. - Antecedentes normativos en materia de financiamiento. En la exposición de motivos de la recientemente aprobada ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, presentada por el ejecutivo federal el pasado 5 de noviembre de 1998; se expresa de forma destacada la finalidad de perfeccionar el sistema de ejecución, para lograr de forma integral una mayor agilidad y oportunidad en los tramites y un mayor dinamismo en el proceso.

Así mismo, dicha ley contribuye a dar contenido al propósito plasmado en el articulo 134 constitucional 4, de garantizar, al menos en teoría, que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia y honradez; asegurando al estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en su realización.

En este orden de ideas, se elaboro este tema, cuyo objeto es el de conocer el costo financiero real, en el que se incurrirá al llevar a cabo una obra publica, considerando los anticipos para la elaboración y autorización de estimaciones de avance de obra, el plazo transcurrido para obtener el pago por dichos trabajos, así como el tiempo para la recuperación de escalatorias o ajustes de costos.

Para tal efecto, en este análisis consideraremos dos alternativas con diferentes porcentajes de anticipo, una con el 30 % de anticipo y otra con el 0 % de anticipo, a efecto de poder claramente comparar los casos extremos de una obra publica, esto de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 50 de la citada ley s, que en su apartado II establece que el otorgamiento de anticipos, cito, "hasta un 30 % de la asignación presupuesta! aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate", con dos aspectos:

Para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas, instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos. Para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos.

4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5 LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, PUBLICADA EN EL DOF.

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Así mismo, se establece que el anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de la propuesta, referido a dos aspectos fundamentales, los cuales se enmarcan de acuerdo a los procedimientos y plazos fijados en la normatividad, federal o estatal:

El costo financiero generado por el tiempo transcurrido para el pago de las estimaciones por avance de obra y, El costo financiero debido a la inflación por el tiempo transcurrido durante el proceso para la revisión al ajuste de costos.

Las condiciones para la contratación y ejecución de las obras publicas, presentan invariablemente un sin número de factores que les dan particularidad, haciendo muy difícil uniformizarlas dentro de un patrón definido; por lo que debemos estar conscientes que los cambios en los costos del financiamiento dependerán de las variables particulares y especificas para cada uno de los contratos.

3.2. - Anticipos, estimaciones e inflación.

3.2.1. - Alternativas para el anticipo. La ley federal de obra publica en su articulo 50, fracción II establece: s "las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal "

En virtud de ese "podrán otorgar hasta un treinta por ciento", en el análisis que presentamos en este estudio, consideraremos dos alternativas:

3.2.1.1. - El caso en que se otorga un 10 % de anticipo para inicio de las obras mas un 20 % para la compra de equipo y materiales de instalación permanente.

3.2.1.2. - El caso en que las dependencias no otorgan ningún anticipo, como sucede con los convenios de ampliación a los contratos pactados, según lo establece el articulo 50 en la fracción VI de la propia ley federal.

3.2.2. - Consideraciones generales. Para efectos prácticos en el calculo de este análisis, consideraremos una obra publica, contratada por un importe de $ 100,000,000.00 (cien millones de pesos) que incluye costo directo, indirectos y utilidad; sin considerar dentro de los costos indirectos, el costo financiero materia de este análisis; el periodo programado para la ejecución de la obra es para un ejercicio presupuestal con una duración de 10 meses; los trabajos se iniciaran una vez que se haya recibido el 30 % de anticipo de acuerdo con la fracción I del articulo 50 de la ley federal de obra publica y las amortizaciones del anticipo serán en proporción al anticipo recibido.

3.2.3. - Tiempo de pago para las estimaciones de avance de obra. Atendiendo a lo dispuesto por el articulo 54 de la ley federal de obra publica, el plazo para cobro de las estimaciones será de la siguiente forma:

3.2.3.1. - El contratista deberá presentarlas (las estimaciones), a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte, acompañados de la documentación que acredite la procedencia de su pago.

6 LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PUBLICADA EN EL DOF.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

3.2.3.2. - La residencia de obra, para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contara con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación.

3.2.3.3. - Las estimaciones por trabajos ejecutados, deberán pagarse en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra de que se trate.

Lo anterior, da como resultado que la obra ejecutada se cobre en 6 + 15 + 20 = 41 días naturales totales a partir de la fecha de corte.

Sin embargo, la inversión por parte del contratista se ejerce desde el inicio de la obra en el mes correspondiente y no a partir de la fecha de corte, por lo que deberemos aumentar un periodo de 30 días al periodo anterior, resultando así un total de 71 días naturales (2.37 meses), correspondiendo este lapso de tiempo al plazo para la recuperación de la inversión que realizó el constructor al ejecutar la obra.

Para el calculo del costo financiero materia de este análisis, por facilidad en el calculo, consideraremos una tasa activa anual (préstamo) del 36 %, y una tasa pasiva anual (inversión) del 24 %; las cuales son bastante similares y acordes al mercado de dinero actual.

3.2.4. - Costo financiero debido a la inflación. Otro costo que afecta al constructor, es el debido al impacto inflacionario generado por la economía del país, sobre los costos de la obra.

Dicho impacto inflacionario, se debe a que el mecanismo establecido por la propia ley federal de obras publicas, genera un financiamiento adicional, debido a los pagos diferidos que tiene el constructor en las escalaciones de precios; ante tal circunstancia, existen las siguientes consideraciones:

3.2.4.1. - La ley federal de obras publicas en su articulo 57, establece tres procedimientos para llevar a cabo el ajuste de costos, es decir, precio por precio, por grupo de precios y en proporción de insumes para los precios; sin embargo, no menciona el plazo en que se deberá resolver la procedencia de la petición.

3.2.4.2. - Como el plazo de resolución para las escalatorias o ajustes de costos en la ley esta abierto, y se deben generar estimaciones para cobrar los ajustes de costos, por este símil, deducimos que se les debe dar el mismo tratamiento que a una estimación de avance de obra, adicionándole al tiempo de pago de estimaciones, el tiempo necesario para detectar, elaborar y presentar el estudio de escalatorias ante la contratante.

3.2.4.3. - Dada la naturaleza de los estudios de actualización de precios que realiza el constructor, se considera que la detección de índices nacionales de precios productor con servicios que determina el Banco de México (articulo 58, fracción II de la ley federal de obras publicas), se lleva no menos de 30 días naturales, mas unos 10 días naturales para la elaboración y presentación del estudio de escalatorias ante la dependencia, resulta que transcurren al menos 40 días naturales para este proceso.

3.2.4.4. - De acuerdo al inciso anterior, 40 días naturales corresponden a 1.33 meses como plazo mínimo necesario para la presentación del estudio de escalatoria de costos.

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3.2.4.5. - Si consideramos una respuesta favorable y afirmativa a la petición de escalatoria de costos, el proceso de pago y recuperación de dicho costo es al mismo ritmo que el de las estimaciones de avance de obra (2.37 meses); resultando que para el reconocimiento de la procedencia de la escalatoria y su pago, llegamos a un total de 3.7 meses.

3.2.4.6. - La proyección inflacionaria utilizada en este análisis, corresponde al 1.25 % mensual, que compuesta es el 15 % anual; permitiendo la presentación de una escalatoria mensual al final de cada mes.

3.2.4.7. - Finalmente, para poder evaluar lo anterior, se considero la tasa activa al 3 % mensual, que computada a los 3.7 meses, nos da el factor mediante el cual se multiplica la sumatoria de las escalatorias correspondientes, para obtener el saldo final.

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3.3.- Tablas y gráficas.

3.3.1.- Tabla 1. Calculo del costo financiero debido al pago de estimaciones.

3.3.2.- Tabla 2. Calculo del costo financiero debido a la inflación.

3.3.3.- Tabla 3. Resumen del costo financiero debido al tiempo de pago de estimaciones y a la inflación con un anticipo del 30%.

3.3.4.- Tabla 4. Flujo de efectivo sin intereses con anticipo del 30%.

3.3.5.- Tabla 5. Flujo de efectivo por financiamiento con 30% anticipo.

3.3.6.- Tabla 6. Calculo del costo financiero debido al pago de estimaciones.

3.3.7.- Tabla 7. Calculo del costo financiero debido a la inflación.

3.3.8.- Tabla 8. Resumen del costo financiero debido al tiempo de pago de estimaciones y a la inflación con anticipo del 0%.

3.3.9.- Tabla 9. Flujo de efectivo sin intereses con anticipo del 0%.

3.3.10.- Tabla 10. Flujo de efectivo por financiamiento con 0% anticipo.

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

3.3.1 . - Tabla 1 . Calculo del costo financiero debido al pago de estimaciones.

ALTERNATIVA DE ANTICIPO: 30%

CONCEPTO |

I.-ANTICIPO

(SALDO S-X)

2.-MTERÉSPORMV.

(DEL MES ANTERIOR)

TASA =2% MENSUAL

3.- COBRO ESTM.

(DATO)

4.-AMORT.DELANTPO.

¡(31)% DE 3)

NECESIDAD DE F1NAHC.

1(1+2+3-14)

(DATO)

7.- SALDO

(S«>

S.-fflERÉS POR FINAHC.

TASA=3% MENSUAL

9.- SALDO DEL MES

(7+«)

ENERO

1

«30,000 00

$30,000 00

-$6,660 00

$23,340 00

$23,340 00

FEBRERO

2

$23,340 00

$466 80

$23,606 80

•$9,800 00

$14,006 80

$14,006 80

MARZO

3

$14,006 80

$280 14

$14,286 94

-$11,200 00

$3,086 94

$3,086 94

ABRL

4

$3,086 94

$6174

$5,994 00

-$1,798 20

$7,34447

-$13,790 00

-$8,445 53

-$193 37

-$6,638 89

MAYO

5

-$6,636 89

$8,820 00

-$2,646 00

-$464 69

-$14,450 00

-$14,914 89

-$447 45

-$15,362 34

JUNIO

6

-$15,362 34

$10,080 00

-$3 024 00

-$8 306 34

-$17 250 00

-$25 556 34

-$766 69

-$26,323 03

JULIO

7

-$26,323 03

«12,411 00

-$3,723 30

-$17,635 33

-$14,380 00

-$32,015 33

-$960 46

-$32,975 79

AGOSTO

8

-$32,975 79

$13,005 00

-$3,901 50

-$23,872 29

-$7,400 00

-$31,272 29

-$938 17

-$32,210 46

SEPT.

9

-$32,210 46

«17,250 00

-$5,175 00

-$20,135 46

-$3,810 00

-$23,945 46

-$718 36

-«24,663 82

OCTUBRE

10

-$24,663 82

$14,380 00

-$4,314 00

-$14,597 82

-$1,260 00

-$15,857 82

-$475 73

-$16,333 55

NOV.

11

-$16,333 55

$7,400 00

-$2,220 00

-$11,153 55

-$11,153 55

-$334 61

-$11,48816

DIC.

12

-$11,48816

$3,810 00

-$1,143 00

-$8,821 16

-$8,821 16

-$264 63

-$9,085 80

ENERO

13

-$9,085 80

$6,650 00

-$2,055 00

-$4,290 00

-$4,290 80

-$128 72

-$4,419 52

TOTAL

$100,000 00

-$30,000 00

-$100,000 00

COSTO FINANCIERO = (SALDO FINAL/COSTO OBRA)*100

COSTO FINANCIERO = ($4,419 52 / $100,000 00) (100) = 4 42 %

COSTO FINANCIERO = 442%

64

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Capitulo 3. - El fínanciamíento de la obra publica en la industria de la construcción.

3.3.2.- Tabla 2. Calculo del costo financiero debido a la inflación.

ALTERNATIVA DE ANTICIPO: 30%

CONCEPTO

3.-COBRO ESTIMACIONES

(DATO)

4.-AMOT.DELANTPO.

(30% DE 3)

«.««PORTEA ESCALAR

(W)

11.-ESCALAT. MENSUAL

15% ANUAL = 1 25% MENSUAL

1 er MES ESCALADO EN EL 2o

ENERO

1

FEBRERO

2

MARZO

3

ABRIL

4

(5,994 00

-$1,798 20

$4,195 90

$5245

MAYO

5

$9,920 00

•$2,646 00

$6,174 00

$7719

JUMO

6

$10,090 00

-$3,024 00

$7,056 00

$88.20

JULIO

7

512,411 00

-$3,723 30

$8,687 70

$106 60

ACOSTÓ

8

$13,005 00

-$3,901 50

$9,103 50

$113 79

SEPT.

9

$17,250 00

-$5,175 00

$12,075 00

$150 94

OCTUBRE

10

$14,390 00

-$4,314 00

$10,066 00

$125 93

NOV.

11

$7,40000

-$2,220 00

$5,190 00

$64 75

DIC.

12

$3,910 00

-$1,143 00

$2,667 00

$33 34

ENERO

13

$6,950 00

-$2,055 00

$4,795 00

$59 94

TOTAL

$100,000 00

-$30,00000

$975 00

SALDO FINAL = $ 875 00 (1+0 03) >3 70 = $976 12

COSTO FINANCIERO = (SALDO FINAL / COSTO OBRA) *100

COSTO FINANCIERO = (976 12 /100,000 00) (100)

COSTO FINANCIERO - 0.976%

3.3.3.- Tabla 3. Resumen del costo financiero debido al tiempo de pago de estimaciones y a la inflación con un anticipo del 30%.

ALTERNATIVA DE ANTICIPO: 30%

1.- FÍNANCIAMÍENTO POR TIEMPO DE PAGO DE ESTIMA! 4 42%

2.- FÍNANCIAMÍENTO POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 0 98%

TOTAL 5.40%

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

|3~3 4 - Tabla 4 Flujo de efectivo sin intereses con anticipo del 30%

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ING J GILBERTO TREVIÑO DAVILA FEBRERO 02, AÑO 2002

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Capítulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción

3.3.5.- TablaS. Flujo de efectivo por financiamiento con 30% anticipo.

EHiRQ FEBRERO IIARZO ABRft. MAYO JUNIO JUUOi MOSTO SEPTKMBF OCTUBRE NOVIEMBRE DECEIRF ENERO FEBRBW

200

0

-aoo

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lEStS DE GRADO " B . SIS1EMA DE ADMNISIRACtON DE BVFRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUSUCA EN CHIHUAHUA Y SU NORMAUVIDAD"

Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la Industria de la construcción.

3.3.6.- Tabla 6. Calculo del costo financiero debido al pago de estimaciones

ALTERNATIVA DE ANTICIPO: 0%

COItCEPTO |

1 -ANTiaPO

¡(SALDO 5+6)

2 IHTCHÉS POR INVERSIÓN

¡(DEL MES ANTERIOR)

| T A S A = 2 % MENSUAL

3 COBRO ESTIMAOONES

(DATO)

4 AMORT DELANTPO

IP%DE3)

l í CAPITAL DE TRABAJO 0

NECESIDAD DE FBWNC1AMTO

(1+2*3*4)

I t . INVERSIÓN EN LA OBRA

(DATO)

7 SALDO

U*) 8 JNERÉS POR FUUNCIAMTO

I T A S A - 3 % MENSUAL

3 SALDO DEL MES

le-*)

ENERO

1

16.66000

16 £60 CO

1199 60

16359 60

FEBRERO

2

1635980

1635980

( 930000

(16359 60

(49979

«17159 58

MARZO

3

(17 159 59

(17 159 59

(11,200 00

Í28359 59

(850 79

(2921036

ABRIL

4

(29510 38

(5994 00

(23,216 36

(13790 00

0 7 0 » 38

1111019

(36116 57

HAYO

S

¡3811657

18320 00

(29,29657

(14.450 00

(43 74657

(1.312 40

(45JK897

JUNIO

« (45358 97

(1038000

(34378 97

(17,250 00

$52.226 97

(1566 87

¡53 795 64

JULIO

7

(53 795 64

AGOSTO

8

¡57,43778

112,411 Ool (13305 00

«1384 84 (44 43276

114330 001 17,400 00

¡55 764 84

(1372 95

¡57.437 79

¡51332 76

SEPT

9

(53.367 77

(17^5000

(36137 77

(3310 00

¡39347 77

OCTUBRE

10

(41 146 20

(14360 00

(28756 20

¡1.26000

¡28JD2620

¡1£5196| ¡ U S e o l ¡84079

(53367 76 (4114620 (28366 99

MOV

11

¡28366 99

17,400.00

¡21466 99

(21466 99

B 4 4 01

(2211100

DIC

12

(2211100

¡ 3 3 1 0 0 ]

ENERO

13

¡1835Q03

¡6350 00

(16301 Ool ¡1230003

¡18301 00

¡549 03

¡18350 03

¡12300 03

(36000

(12360 03

TOTAL |

(100300 00

(100300 00

COSTO FINANCIERO = (SALDO FINAUCOSTO OBRA¿~100

COSTO FINANCIERO • ( ¡ 12360 0 3 / ( 1 0 0 3 0 0 00) (100) • 1236 %

COSTO FINANCIERO - 1 7 3 6 *

. &f¡ MAESTRÍA ENADMIMSTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. ING J GILBERTO TREVINO DAVILA. CHIHUAHUA CAPITAL FEBRERO 02 ANO 2002

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

3.3.7.- Tabla 7. Calculo del costo financiero debido a la inflación.

ALTERNATIVA DE ANTICIPO: 0%

CONCEPTO |

3.- COBRO ESTIM.

(DATO)

4.-AMORT.ANTPO.

(0%DE3)

10.-IMP. A ESCALAR

(3-4)

11.-ESCAL MENSUAL

15% ANUAL = 1.25% MENSUAL

1er. MES ESCALADO EN EL 2o.

ENE

1

FEB

2

MZO

3

ABRIL

4

$5,994.00

$5,994.00

$74.93

MAYO

5

$8,820.00

$8,820.00

$110.25

JUNIO

6

$10,080.00

$10,080.00

$126.00

JULIO

7

$12,411.00

$12,411.00

$155.14

AGOSTO

8

$13,005.00

$13,005.00

$162.56

SEPT.

9

$17,250.00

$17,250.00

$215.63

OCTUBRE

10

$14,360.00

$14,360.00

$179.75

NOV.

11

$7,400.00

$7,400.00

$92.50

DIC.

12

$3,810.00

$3,810.00

$47.63

ENERO

13

$8,850.00

$6,850.00

$85.63

TOTAL

$100,000.00

$1,250.00

SALDC $1250.00(1+.03)>3.70= $1396.50

COSTO FINANCIERCte (SALDO FINAL/COSTO OBRA)*100

COSTO FINANCIÉRO= ($1396.50/100,000.00)(100)

COSTO FINANCIERO^ 1.40%

3.3.8.- Tabla 8. Resumen del costo financiero debido al tiempo de pago de estimaciones y a la inflación con anticipo del 0%. ^

ALTERNATIVA DE ANTICIPO: 0%

1.- FINANCIAMIENTO POR TIEMPO DE PAC 12.36%

2.- FINANCIAMIENTO POR EFECTOS DE L 1.40%

TOTAL 13.75%

69 MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. ING. J . GILBERTO T REV I ÑO DAVILA. CHIHUAHUA CAPITAL FEBRERO 02, AÑO 2002.

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CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN. DELEGACIÓN CHIHUAHUA.

TESIS DE GRADO "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD"

Capitulo 3. - El fmanciamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

| 3.3.9.- Tabla 9. Flujo de efectivo sin intereses con anticipo del 0%

EMERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUMO JULIO AOOSTO SEPTIEMBRE OCTOBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO Kí.tM.H tIMM.Ct MtmM ^ " nmm

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CHIHUAHUA CAPITAL

ING J GILBERTO TREVÑO DAVILA FEBRERO 02, AÑO 2002

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Capitulo 3. - El financiamiento de la obra publica en la industria de la construcción.

3.3.10.- Tabla 10. Flujo de efectivo por financiamiento con 0% anticipo.

BNBRO FEBRERO HARZO ABRO. MAYO JUNIO JUUO AOOSTO

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OCTUBRE

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MRESTRIA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. CHIHUAHUA CAPITAL

ING. J . GILBERTO TREVINO DA VILA. FEBRERO 02, AÑO 2002

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Capitulo 4. - La administración de obras y proyectos en la industria de la construcción.

4.1. - Administración en las obras de edificación. 4.1.1. - Planeación de la obra. 4.1.2. - Organización de la obra. 4.1.3. - Dirección de la obra. 4.1.4. - Control de la obra.

4.2. - Administración del contrato de obra publica.

4.3. - Administración de insumos y suministros.

4.4. - Administración de maquinaria y equipo.

4.5. - Administración de personal.

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Capitulo 4. - La administración de obras y proyectos en la industria de la construcción.

Objetivo capitular. Se pretende realizar un análisis administrativo de las empresas constructoras dedicadas a la obra publica, enfocando adecuada y prácticamente la planeación, organización, dirección y control del proceso administrativo, mediante las técnicas modernas enfocadas a la normatividad vigente en materia de obra publica.

Conclusión capitular. El objetivo logrado seria la planeación racional de la formación, crecimiento, control y transformación de la empresa constructora dedicada a la obra publica, como un paso preliminar pero trascendental en el desarrollo de la industria de la construcción.

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DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA

Capitulo 4. - La administración de obras y proyectos en ia industria de la construcción.

4.1. - Sistema de administración de obras y proyectos. 7 Una obra o proyecto, es la realización o el estudio de una idea, desde su planteamiento hasta su ejecución, es decir, desde las fases de los estudios definitivos, desarrollo de la ingeniería básica, ingeniería de detalle, procuración, construcción y ia puesta en operación del referido proyecto u obra.

Para establecer los sistemas de administración de una empresa constructora, debemos empezar por determinar ia organización a la que servirá el sistema administrativo, con el fin de determinar las interacciones de la misma, con todas las áreas funcionales de la organización, y entre esta y el medio externo.

En toda empresa constructora, al igual que en el desarrollo de un proyecto o de una obra cualesquiera que esta sea, se necesitan desarrollar las cuatro funciones principales de la administración: planeación, organización, dirección y control de la obra o proyecto, con todas las interacciones y retroalimentaciones que se tienen entre estas funciones.

Sistema administrativo de funciones básicas en una obra

Planeación

Desarrolla en

relación con

la organiza­

ción y el con­

trol

Organización

Convierte planes

en acciones y

ejerce el control

0 proyecto.-

Dirección

Ordena los

planes por

medio de la

Dirección y el

Control

Retroalimentación

-

-

Control

Compara las

normas con

resultados

Y corrige

4.1.1. - Actividades para la administración de una obra o proyecto. Las actividades que se desarrollan en un proyecto o en una obra, suelen ser desempeñadas por personal distinto y muy numeroso en obras grandes o de cierta magnitud, o por una sola persona en una obra pequeña. Tales funciones se precisan en tres vertientes, funciones técnicas o de construcción, funciones técnico-administrativas y funciones administrativas.

7 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE EDIFICACIÓN. ING. CARLOS SUAREZ SALAZAR. LIMUSA.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMAT1VIDAD".

4.1.2. - Actividades en las funciones técnicas o de construcción. - Obtener datos completos para realizar la obra. - Recabar planos completos, especificaciones de construcción. - Integrar presupuestos y catálogos de precios unitarios. - Cumplir con un programa de trabajo predetenminado. - Coordinar las actividades entre los subcontratistas y destajistas. - Autorizar para su pago la obra ejecutada, mano de obra directa. - Aportar datos y generadores de avance de obra para estimaciones. - Manejo oportuno y eficaz de la bitácora de obra. - Participación directa en las juntas semanales con el contratante.

4.1.3. - Actividades en las funciones técnico-administrativas. - Generar, registrar y archivar lo que se paga por construcción. - Elaborar precios unitarios extraordinarios de la obra. - Elaborar generadores y cubicaciones para avance de la obra. - Realizar estimaciones semanales de avance de obra. - Elaborar y revisar liquidaciones a los subcontratistas de obra. - Apoyar a oficinas centrales en los suministros de materiales. - Dar seguimiento, ajustar los programas de ejecución de obra.

4.1.4. - Actividades en las funciones administrativas. - Controlar y vigilar todos los pagos efectuados. - Controlar y vigilar el almacén de obra. - Controlar y vigilar compras de insumes y materiales. - Controlar y vigilar al personal eventual y de planta de la obra. - Realizar cálculos para el pago de impuestos de mano de obra. - Envío de pólizas de contabilidad y almacén a la oficina central. - Elaboración de contratos de mano de obra al personal. - Administración y pago de las listas de raya. - Administrar fondos de garantía de subcontratistas y destajistas. - Elaborar altas y bajas del personal eventual ante el IMSS.

4.1.5. - Políticas y estrategias de una obra o proyecto. A las obras que desarrollan las empresas constructoras se les deben dar políticas y estrategias para que sepan como conducirse en cualquier situación o problema que se presente, a efecto de que se hagan las cosas tal y como la empresa u oficina central lo desea.

Una vez que se haya visto y analizado el personal necesario para la obra deberá revisarse el costo mensual indirecto contra el indirecto que se tenga para determinada obra, de haber fuertes diferencias, definitivamente habrá que hacer los ajustes correspondientes.

A fin de cuidar el dinero de la obra, deberán vigilarse escrupulosamente todos los gastos de la misma, tanto los costos directos como los costos indirectos, aplicando los correctivos procedentes que correspondan a las desviaciones que se detecten de forma, preferentemente de manera preventiva.

En cualquier obra o proyecto, se debe mantener la imagen y la política de la empresa, con los clientes, proveedores, supervisores de la obra, directores de la obra, así como con las autoridades municipales, estatales, etc.

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CÁMARA .MEXICANA D E LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN. DELEGACIÓN CHIHUAHUA.

TESIS-CE GRADCfr "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA ' E N CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

4.1.6. - Planeación de la obra o proyecto. Es necesario que el gerente del proyecto, en conjunto con los ingenieros superintendentes y residentes, planeen la obra que se va a ejecutar, analizando detallando y estudiando los sistemas o métodos de construcción que se van a utilizar, el procedimiento constructivo más idóneo que se va a seguir, las estrategias de avance de la obra, el programa tentativo o calendario de obra mediante diagramas de gant; así como la organización de la obra, personal necesario, funciones y responsabilidad del mismo.

4.1.7. - Organización de la obra o proyecto. Una vez que se tiene perfectamente concluida la fase de planeación del proyecto u obra, procede la implementación del equipo de trabajo necesario para ejecutar dicho proyecto, en cuanto a fuerza laboral.

Se debe ubicar al personal técnico y administrativo de la obra, indicándole sus funciones, obligaciones y responsabilidades, así como su liga y dependencia con mandos superiores y subordinados.

El trabajo en las obras de cualquier tipo, conlleva a realizarlas funciones básicas planteadas para el sistema administrativo, planeación, organización, dirección y control; así sea la obra grande o pequeña, se trate de un micro o mega proyecto, así requiera mucho personal o solamente uno.

Esquema típico de la organización interna de una obra. Hablando de organización de una obra, podemos plantear un posible organigrama por ejemplo para una obra de edificación, en la cual se esquematizan las actividades fundamentales a realizar.

Gerencia del proyecto

Superintendencia de obra

Generadores y volúmenes

Precios unitarios

Programas y avances

Estimaciones de avances

Residencia general

Obra civil

Instalaciones

Acabados y obras ext.

Subcont. y destajistas

Personal eventual

Almacenista y recep. Mat.

Herramienta y equipo

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CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA K J Lm -^ONSIRUCCION. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN. M . - "BELE^CIÓÍc í lHUAHUA.

TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA! EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

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4.1.8. - Dirección de la obra o proyecto. En toda obra o proyecto, debe existir un superintendente que se encargue de la coordinación integral de la obra a desarrollar, debe revisar la planeación y organización de la obra, mantener lazos con el cliente o contratante, revisar y controlar la parte administrativa de la obra.

4.1.9. - Control de la obra o proyecto. A la acción de revisar lo planeado con lo realizado, de le conoce como control, función en la cual hay que tomar decisiones y aplicar las medidas preventivas y correctivas cuando lo planeado tiende a diferir de lo ejecutado.

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Capitulo 4. - La administración de obras y proyectos en ia industria de la construcción.

4.2. - Administración del contrato de obra publica, a Dado que un contrato de obra publica, es el documento firmado de conformidad por el contratante y el contratista, resulta muy importante que el ejecutor de la obra conozca perfectamente el alcance de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el, así como todos y cada uno de los documentos anexos al contrato y que forman parte integrante del mismo.

4.2.1. - Control de los contratos.

4.2.1.1. - Revisión del clausulado.

4.2.1.2. - Especificaciones complementarias. 4.2.1.3.- Precios unitarios.

4.2.1.4. - Condiciones del programa y presupuesto.

4.2.2. - Control de fianzas y seguros.

4.2.2.1. - Establecimiento de fianzas.

4.2.2.2. - Cancelación de fianzas.

4.2.2.3. - Control de seguros.

4.2.3. - Control de estimaciones y pagos.

4.2.3.1. - Importancia de las estimaciones.

4.2.3.2. - Formulación de estimaciones.

4.2.3.3. - Control de estimaciones.

4.2.3.4. - Control de pagos.

4.2.4. - Control de los plazos de ejecución de obra.

4.2.4.1. - Programa inicial de concurso y programas reales.

4.2.4.2. - Análisis de avance de obra. 4.2.4.3. - Medidas preventivas y correctivas.

4.2.4.4. - Retenciones, sanciones y multas.

4.2.5. - Control de trabajos extraordinarios.

4.2.5.1. - Clasificación de trabajos extraordinarios.

4.2.5.2. - Presentación de análisis de precios unitarios (tfc).

4.2.5.3. - Valorización de trabajos extraordinarios.

8 CONTRATO MERCANTIL DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. C.P. O. REYES MORA. EDITORIAL PAC.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

4.2.6. - Control de los presupuestos de obra.

4.2.6.1. - Presupuesto original de concurso. 4.2.6.2. - Modificaciones al presupuesto.

4.2.6.3. - Control del presupuesto de obra.

4.2.7. - Control de subcontratistas.

4.2.7.1. - Utilización de subcontratistas.

4.2.7.2. - Criterios para la subcontratación.

4.2.7.3. - Obligaciones y responsabilidades.

4.2.7.4. - Control de subcontratistas.

4.2.8. - Relaciones con el contratante.

4.2.8.1. - Importancia de las relaciones con el contratante.

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Capitulo 4. - La administración de obras y proyectos en la industria de la construcción.

4.3. - Administración de insumes y suministros. En una obra publica, por ejemplo de edificación, el valor de los materiales comprados y adquiridos llegan a representar mas del 50 % del valor del proyecto, con altas probabilidades de que este porcentaje tienda a incrementarse en función de las condiciones de mercado, condiciones reales de ejecución de la obra, etc.

4.3.1. - Establecimiento de objetivos.

Los objetivos de la empresa constructora son:

• Supervivencia. Mantener a la empresa en operación, una constructora puede sobrevivir con utilidades nulas o muy pequeñas durante un periodo determinado.

• Utilidades. Es considerado comúnmente como el objetivo de toda empresa constructora, es la razón de ser de la empresa, aun las empresas no lucrativas emplean este concepto para el perfeccionamiento y optimización de sus sistemas de trabajo.

• Crecimiento. Por lo general toda empresa constructora tiende al crecimiento sostenido, ya que proporciona al personal mucha seguridad de trabajo a futuro.

Los objetivos del departamento de compras, serán:

• Centro de utilidad. • Contribución a la reducción de costos. • Control de flujo de dinero.

4.3.2. - Responsabilidad económica.

Las acciones de un departamento de compras, cubren todos los aspectos imaginables del flujo de los materiales comprados, desde cotizar y preparar las ordenes de compra hasta obtener el material y distribuirlo en las obras que lo requieren, asegurándose que el alto valor de los artículos comprados sea eficientemente utilizado en la obra.

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Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

Objetivo capitular. Analizar desde el punto de vista del suscrito, como empresario de la construcción, las adecuaciones que requiere la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Chihuahua, diseñando un esquema del flujo que tiene dicha ley, a efecto de observar las posibles deficiencias en su operación, contenido y estructura; finalmente, presentar una critica analítica y propositiva para todo el articulado de la ley referida, como una aportación personal al presente trabajo de investigación.

Conclusión capitular. El empresario de la construcción, contara con un documento de la ley de obra publica para el estado de Chihuahua, comentado y con señalamientos claros y precisos de las deficiencias más sobresalientes en dicha ley, que le permita al constructor ampliar y normar su criterio, que lo tiene y muy fino, y de esta forma, implementar y emprender medidas correctivas y sobre todo preventivas en la defensa de sus muy legítimos intereses.

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Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

5.1.- Adecuaciones a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma y su reglamento.

5.2.- Diagrama de seguimiento a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma para el estado de Chihuahua.

5.3.- Observaciones y conclusiones a la estructura de la ley.

5.4.- Critica analítica a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma del estado de Chihuahua.

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4.5.6. - Control del personal.

4.5.6.1. - Altas, bajas, modificación de salarios y categorías. 4.5.6.2. - Control de sueldos y prestaciones. 4.5.6.3. - Expedientes del personal. 4.5.6.4. - Cartera de solicitudes de empleo.

4.5.7. - Sueldos.

4.5.7.1. - Tabuladorde sueldos. 4.5.7.2. - Estructura jerárquica. 4.5.7.3. - Encuestas en el mercado.

4.5.8. - Capacitación y desarrollo de recursos humanos.

4.5.8.1. - Motivación: climas de trabajo, opiniones, halagos, información. 4.5.8.2. - Formación: desarrollar conocimientos, ascensos. 4.5.8.3. - Adiestramiento. 4.5.8.4. - Capacitación. 4.5.8.5. - Desarrollo.

4.5.9. - Seguridad industrial.

4.5.9.1. - índice de accidentes. 4.5.9.2. - Frecuencia y gravedad de los mismos. 4.5.9.3. - Medidas preventivas. 4.5.9.4. - Equipo mínimo de seguridad.

4.5.10. - Servicios y prestaciones al personal.

4.5.10.1. - Planes de seguro. 4.5.10.2. - Gastos médicos. 4.5.10.3. - Fondos de ahorro y caja de ahorro. 4.5.10.4. - Bonificaciones por puntualidad. 4.5.10.5. - Becas y financiamiento de estudios. 4.5.10.6. - Actividades deportivas y culturales.

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4.5.1. - Selección del personal.

4.5.1.1. - Buscar la promoción del propio personal de la empresa. 4.5.1.2. - Revisar archivo de solicitudes y recomend. Del personal. 4.5.1.3. - Reclutamiento de universidades, bolsas de trabajo, etc.

4.5.1.4. - Solicitud de empleo y entrevista previa.

4.5.1.5. - Examen practico.

4.5.1.6. - Investigación de antecedentes laborales.

4.5.2. - Contratación del personal.

4.5.2.1. - Contrato por tiempo indefinido.

4.5.2.2. - Contrato por obra determinada. 4.5.2.3. - Contrato por servicios profesionales.

4.5.2.4. - Curso de inducción. Información introductoria y posterior.

4.5.3. - Nominas.

4.5.3.1. - Registro. 4.5.3.2. - Nominas quincenales al personal administrativo. 4.5.3.3. - Nominas semanales o listas de raya al personal eventual.

4.5.4. - Seguro social.

4.5.4.1. - Registro de trabajadores dentro del plazo de ley. 4.5.4.2. - Pagos bimestrales de impuestos dentro de los plazos.

4.5.4.3. - Inscripción de registros patronales, reg. de obra y subcont.

4.5.4.4. - Atención de auditorias y verificaciones.

4.5.5. - Relaciones laborales.

4.5.5.1. - Contrataciones con asesoría laboral.

4.5.5.2. - Baja de los trabajadores y terminación de relación laboral.

4.5.5.3. - Contratación de subcontratistas. 4.5.5.4. -Autoridades laborales.

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Capitulo 4. - La administración de obras y proyectos en la industria de la construcción.

4.5. - Administración de personal. En la industria de la construcción, se sabe la importancia que tiene la técnica, se dispone de maquinaria y equipo mayor suficiente y adecuada, pero se sabe también que para conjugar estos elementos es imprescindible la participación del factor humano.

Las funciones de relaciones industriales en la construcción, tienen un punto clave dentro de la empresa constructora, pues su misión esencial es la de coordinar integrar y concordar al elemento humano para la consecución de una meta común, y esta función se concretiza en una adecuada administración y desarrollo de personal.

La administración de personal es una técnica mediante la cual se obtiene la máxima eficiencia y cooperación en las relaciones humanas de una constructora.

En otras palabras, es el conjunto de principios, reglas y técnicas que buscan destacar el aspecto humano en los integrantes de una empresa constructora, con el fin de obtener la máxima eficiencia en el logro de sus objetivos armonizados con los intereses particulares y de grupo.

Las funciones de esta área en una empresa constructora son:

4.5.1. - Selección del personal. 4.5.2. - Contratación del personal. 4.5.3. - Nominas. 4.5.4. - Seguro social. 4.5.5. - Relaciones laborales. 45.6. - Control del personal.

4.5.7. - Sueldos.

4.5.8. - Capacitación y desarrollo de recursos humanos.

4.5.9. - Seguridad industrial. 4.5.10. - Servicios y prestaciones al personal.

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4.4.2.3. - Sistema de mantenimiento. Hojas de servicios periódicos. Cartas de lubricación y reportes de operación.

4.4.2.4. - Sistemas de información. Reportes del personal de obra. Reporte de inspección del equipo.

4.4.2.5. - Sistemas de control. Historial de la maquina o equipo. Tarjeta de costos. Inventario físico del equipo.

4.4.3. - Mantenimiento de maquinaría o equipo. 4.4.3.1. - Mantenimiento planeado. Preventivo. 4.4.3.2. - Mantenimiento obligado. Correctivo.

4.4.4. - Control de maquinaria o equipo. 4.4.4.1. - Cont. de operación. Revisión visual de niveles. 4.4.4.2. - Control de costos.

Costos fijos. Costos de operación. Costos de consumos. Costos de llantas. Costos de mantenimiento.

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Capitulo 4. - La administración de obras y proyectos en la industria de la construcción.

4.4. - Administración de maquinaria y equipo. Dentro de los proyectos de la industria de la construcción, resulta particularmente importante planear y ejecutar los proyectos donde interviene equipo pesado o maquinaria. En todo proyecto que implica un proceso productivo, intervienen materiales, mano de obra y maquinaria, siendo en las empresas constructoras uno de los activos mas importantes con que se cuenta, por lo que se deben observar cuidadosamente todos los factores técnicos, administrativos y productivos alrededor de la misma.

4.4.1. - Planeación de maquinaria o equipo.

Factores de producción, técnicos, económicos, de operación,

4.4.1.2. - Programación del equipo. Programa de utilización del equipo; compra, venta, renta. Programación de recursos; humanos, técnicos, herramien

4.4.2. - Organización de maquinaria o equipo.

4.4.2.1. - Estructura organizacional. Organigrama. Distribución de áreas y responsabilidades. Descripción de funciones.

4.4.2.2. - Sistema de administración. Archivo general. Manejo de registros y bitácoras de equipo. Existencias de refacciones en almacén. Establecimiento de sistemas de costos. Manejo de cuentas.

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En una empresa constructora tipo, dedicada al ramo de la edificación, el valor de los materiales que se compran en un año, representa casi el 60% de la obra ejecutada en el mismo periodo. Seguramente este porcentaje tiende a subir dadas las actuales y futuras condiciones del mercado.

4.3.3. - Planeación de compras.

4.3.3.1. - Programación. Esta programación se lleva a cabo durante la elaboración del concurso y la realización de la obra, toda vez que se identifican los materiales, se cuantifican los requerimientos y se cotizan con los diversos proveedores, analizando el mercado de oferta existente.

4.3.3.2. - Clasificación de proveedores. Esta clasificación obedece a la importancia del insumo en la obra, o al volumen de compra, o a la estructura de mercado.

4.3.3.3. - Negociación. La negociación de compras y adquisiciones de una empresa constructora, parte de dos elementos, el proveedor y el comprador, que a través de comunicación van a exponer sus Necesidades y ventajas.

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Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

5.1.- Adecuaciones a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma y su reglamento.s

La Legislatura local, debe atender de manera expedita las reformas procedentes a la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con la misma, para corregir los excesos y defectos de su contenido en general. Se requiere adecuar la Ley, por lo menos en las siguientes cuestiones:

5.1.1- La definición puntual y la garantía jurídica del derecho de libre asociación de los constructores.

Hoy no basta y sobra que el Ejecutivo proponga la implementación de requisitos tales como el padrón de contratistas, y que el Legislativo las apruebe, para que el constructor finalmente termine aceptando nuevos y más engorrosos requisitos que abultan la tramitología existente, pero que no están ni puntualmente definidos ni jurídicamente garantizados, eliminando de tajo, cualquier trato legal discriminatorio.

5.1.2.- La participación activa del sector empresarial de la construcción en las comisiones consultivas y los comités técnicos.

En las modificaciones a la Ley se deberá destacar cada vez mas, la participación con voz y voto del sector empresarial de la construcción, en particular para la Comisión Consultiva Estatal de Obra Publica, cuya normatividad quedara establecida en el reglamento. Igual participación deberá tener la Cámara en el Comité Técnico Resolutivo de Obra Publica con funciones concernientes a la apertura de proposiciones, evaluación de propuestas y comunicación del fallo, así como el manejo relativo al padrón único de contratistas. En la actualidad, la Cámara no tiene ingerencia en este comité.

5.1.3. - El establecimiento de un limite al numero de documentos que se presentan para las licitaciones de obra publica.

La imposición de un candado legislativo que permita presentar en las licitaciones un documento único (ni uno mas), homogéneo (el mismo para todos los Entes Públicos), universal (sin excepción para todos los contratistas); simplificando lo más posible la tramitología y presentación de documentos en los concursos, de más fácil presentación desde el punto de vista del constructor y de más difícil omisión desde la perspectiva de los contratantes.

5.1.4.- Limitar al gobierno a la realización, honesta y eficaz, de sus legitimas funciones.

Históricamente, el gobierno del estado ha sido el principal contratista de la región, y facultado por la propia ley en vigor, seguirá siendo el contratista numero uno del estado. Hay que decirlo con todas sus palabras, mientras la Ley no limite las funciones del gobierno, este seguirá ejecutando directamente los trabajos, adquiriendo maquinaria, suministrando concretos y mezclas asfálticas, comprando sistemas constructivos prefabricados, etc., y sin remedio, contratando empresarios de la construcción para que mediante peones y oficiales, ejecuten las obras, las obras no las sobras. Las legitimas funciones de un gobierno, que son las de gobernar, se circunscriben en aquellas a las cuales no puede renunciar sin dejar de ser gobierno, garantizando la seguridad para la sociedad, impartiendo justicia y equidad, ofreciendo los bienes y servicios públicos, y defendiendo el territorio y la soberanía nacional.

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5.7.5.- Premisas a cumplir por el reglamento a la legislación en obra publica.

El documento deberá cumplir a cabalidad con el objetivo de clarificar la ley para que cumpla con los principios de equidad y justicia, dando una mayor certeza, seguridad y transparencia a los procesos de adjudicación de los contratos de obra publica, con un espíritu propositivo que presuponga la participación honesta de los contratistas, que ayude a clarificar el ejercicio presupuestal, que contribuya a equilibrar económicamente los contratos, que defina detalladamente los conceptos de precio unitario y solvencia de las propuestas, y que permita una mayor intervención de la CMIC como órgano que por su propia naturaleza, coadyuve con la autoridad para la aportación de elementos para determinar los índices y procedimientos de incrementos de los insumos que intervienen en la ejecución de las obras, entre otros; permitiendo a esta institución un verdadero enlace entre la autoridad y los particulares de la rama, lo cual derivara en un efectivo equilibrio entre las partes contratantes.

9 REVISTA No. 11 DE LA CMIC DELEGACIÓN CHIHUAHUA

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Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

5.2.- Diagrama de seguimiento a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma para el estado de Chihuahua.

Todos tenemos la obligación de ser útiles y valiosos para formar parte de la sociedad. Lo anterior, impone la necesidad de ubicar y revisar la relación que guardan las formas con el fondo; es decir, en una ley como la de obra publica que hoy nos ocupa en este trabajo de investigación; que tanto los actores o protagonistas son lo que aparentan y en que medida cumplen lo que se supone que hacen para detectar la cuantía en la que los procedimientos conducen a los fines que pregonan.

Este diagrama de seguimiento, propuesto por el suscrito en el presente trabajo de investigación, sirve para reacomodar a los participantes involucrados en esta ley, agrupándolos en la jurisdicción en la que tienen facultades reales y en las que deben ser responsables.

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Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

5.2.- Diagrama de seguimiento a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma para el estado de Chihuahua.

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LEY DL ORKA PUHLK -'• Y SERVICIOS DEL ES A

UE-CHWUAHUA

DISPOSICIONES GRA '

r-i « \ i * . ' -s |<| -.tAVA- ION PRr 'JJHI -TACION

COMITÉ TÉCNICO :, j RESOLUTIVO BE')-' OBRA PUBLICA lAftTS¿SUái,4é,é¿

PftOPON Dh CONTRAIBIAS

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COVISION CONSUL f ESTATAL DE OHRA l'UHI KA (CMIC) ART-S 45,46,48

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* PRECIOS , UNITARIOS ART. 50

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PRECIO ALZADO

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PUBLICA

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LICITACIÓN PUBLICA O -

ADJUDUCACMN DIRECTA

PUBLICA POR '

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DIAGRAMA DE SEGUIMIENTO A LA LEY DE OBRA

PUBLICACIÓN 22DEBICILMBRE.DL:.

LNVIfiCW n&FFNFROnE: 2001

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'UI'UCA T SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

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PROPUESTAS

CONJUNTAS

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LICIONES *

EVALUACIÓN Dh PKOPfXSIC.

SARANT1AOE | SERIEDAD PROP. ARTS 42-1,57

BASEST UCITACIONES : PUBLICAS .,.-£ 'AftTéittW,4¿4i

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INCONFORMIDAD

ARTS 100,101,102

OK: 1 ADEN V

ADJUDICACIÓN

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CONTRATÓ

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FAUÍ I ;^ OBLIGA ÁSIST. CONTRATISTA

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Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

5.3.- Observaciones y conclusiones a la estructura de la ley.

5.3.1.- Estructura actual de la Ley: TITULO PRIMERO. Disposiciones generales.

CAPITULO ÚNICO Contiene 15 artículos (del 1 al 15)

TITULO SEGUNDO. De la planeación, programación, presupuestacion y del padrón único de contratistas.

CAPITULO PRIMERO De la planeación, programación y presupuestacion Contiene 8 artículos (del 16 al 23) CAPITULO SEGUNDO Del padrón único de contratistas ContieneW artículos (del 24 al 33)

TITULO TERCERO. De los procedimientos y contratos. CAPITULO PRIMERO Generalidades. Contienen artículos (del 34 al 44) CAPITULO SEGUNDO, De los procedimientos y contratos de la obra publica y servicios

relacionados con la misma Contiene 34 artículos (del 45 al 78) CAPITULO TERCERO. De las excepciones a la licitación publica Contiene 3 artículos (del 79 al 81) CAPITULO CUARTO. De las obras por administración directa Contiene 4 artículos (del 82 al 85)

TITULO CUARTO. De la información y verificación. CAPITULO ÚNICO Contiene 4 artículos (del 86 al 89)

TITULO QUINTO. De las infracciones y sanciones. CAPITULO ÚNICO Contiene 7 artículos (del 90 al 96)

TITULO SEXTO. Del procedimiento de conciliación, de las inconformidades y de los recursos.

CAPITULO PRIMERO. De los procedimientos de conciliación Contiene 3 artículos (del 97 al 99) CAPITULO SEGUNDO De las inconformidades Contiene 3 artículos (del 100 al 102) CAPITULO TERCERO. De los recursos Contiene 1 articulo (el 103)

TRANSITORIOS. Contiene 6 artículos (del 1° al 6o)

5.3.2.- Observaciones a la estructura de la ley:

1".- En las Disposiciones generales, debería contener la exposición de motivos, introducción, presentación, aclaraciones y glosario.

2°.- El titulado y el capitulado, no coinciden con el objeto de la ley; regular la planeación, programación, presupuestacion, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra publica.

3°.- Indebidamente, se incluye al padrón único de contratistas, como una especie de terrorismo burocrático-fiscal.

4°.- Únicamente se encuentran tres de las ocho instancias fundamentales, planeación, programación y control; contenidas en el titulo segundo, en un capitulo primero y con solamente ocho artículos.

5°.- A los procedimientos y contratos les dedica el titulo tercero, pero en el capitulo segundo mezcla los servicios relacionados con la obra publica como todo un proceso, en partes lo denomina procedimientos y contratos y en partes se refiere al conjunto de servicios; a este rubro le otorga un capítulo y 34 artículos.

6°.- El gasto, la ejecución, la conservación, el mantenimiento y el control de la obra publica; no aparecen en el contenido de la ley, ni en el titulado ni en el capitulado.

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5.3.3.- Conclusiones a la Ley.

5.3.3.1.- PRIMERA CONCLUSION.

El engaño de esta Ley de Obra Publica y Servicios del Estado de Chihuahua, o Ley de Obra Publica y Servia relacionados con la misma, como quiera que se le llame, de las dos maneras es correcto enunciarla, estnba en que

a) - Según su muy limitado y escueto objeto, es el de "regular las acciones relativas a la planeación, programacic presupuestacion, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra publica y los servicios relacionados con misma Como objeto, esta ley debería validarse a sí misma, un objeto que además de onentar, justifique Debiera contener la razón de ser de la obra publica, el sentido de la obra publica

b) - Los profesionales de la construcción, se encuentran ausentes de la Ley

c) - De ninguna manera regula los tres pnmeros conceptos (planeación, programación, presupuestacion) que dice tiene por obje regular, toda vez que solamente alude en forma simple (articulo 12) "que quien tenga a su cargo" (que no responsable), es dec sin ninguna definición, determinación, aclaración o reparto de responsabilidades mas allá de la simple evocación del termino

d) - Los demás procesos que dice tiene por objeto regular (gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la ob publica), ni siquiera los incluye en la estructura de sus títulos ni de sus capítulos, difícilmente los puede normar si no están deni de la estructura de la ley, por lo que se detecta que su contenido no tiene ni pies ni cabeza

5.3.3.2.- SEGUNDA CONCLUSION.

Esta Ley, que es un remedo de la Ley Federal, esta destinada a ser un mediocre recetano y deficiente instructivo pa licitar y para contratar cualquier cosa, resultando todo un procedimiento de agitación ciega, viciado de origen ante la ausencia i los profesionales de la construcción

5.3.3.3.- TERCERA CONCLUSION.

La ejecución y control de obra publica y los servicios relacionados con la misma, no se refieren a las obras o a I servicios, sino a la ejecución y control de los procedimientos de contratación y de sus operadores

5.3.3.4.- CUARTA CONCLUSION.

Tres títulos cuarto, quinto y sexto de la ley, atnbuyen facultades discrecionales y autorizaciones ilegitimas a la Secretar que adquiere el papel de juez y parte, desplazando a la Contraloría de sus legitimas funciones

5.3.3.5.- QUINTA CONCLUSION.

Utilizando artificios que transgreden los elementales derechos constitucionales, le permiten a la Secretana adquirir i control sobre los individuos, empresas y personas físicas, al obligarlos a mscnbirse a un padrón de contratistas que ella mane, califica y autonza, transformándose en un verdadero instrumento de terronsmo burocrático-fiscal contra los empresarios de construcción, a quienes califica de culpables mientras no demuestren su inocencia

5.3.3.6.- SEXTA CONCLUSION.

En vez de serla ley un documento que respalde y de transparencia jurídica a los procesos de licitación y adjudicación i obra publica, para superar y transparentar esta actividad, otorga facultades y atnbuciones a los que no tienen nada que hact logrando como meta quitarles responsabilidad a los servidores públicos Por otro lado, logra que los que no tengan nada que de sean los que puedan hacerlo y tos profesionales que tiene que decir, no opinen

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Capitulo 5.- La Normatividad de la obra publica en Chihuahua.

5.4.- Crítica analítica a la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma del estado de Chihuahua.

La Legislatura local, debe atender de manera expedita las reformas procedentes a la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con la misma, para corregir los excesos y defectos de su contenido en general.

Los constructores organizados de Chihuahua, sabemos de la urgencia e importancia de una reforma integral y completa, así como de las muy pocas probabilidades de que, en los próximos años, se pueda tratar en el H. Congreso este tema.

Han transcurrido mas de diez años desde que comenzamos a hablar de la necesidad de realizar cambios en esta materia, pero de fondo, y seguimos sin quitar el dedo del renglón; ahora desde este inmejorable foro como una aportación personal a este trabajo de investigación, es urgente un cambio en la normatividad que regula la obra publica del estado.

Esto es, debemos establecer que para desarrollar la obra publica, la obra del pueblo, se deben cumplir reglas, reglas claras como deberían ser las de la Ley de Obras Publicas, o sea aquellas líneas que van a seguir los diferentes concurrentes que desarrollan actividades de naturaleza diferentes en un mismo campo, la obra publica.

Así, tenemos a los profesionales de la ingeniería, de la arquitectura, del derecho, de la contabilidad, en fin, empresarios por un lado y servidores públicos por el otro.

Los servidores públicos, son aquellos que el pueblo contrata para que cuiden sus intereses. Para entenderlos hay que darse cuenta que la burocracia, a veces, transforma la naturaleza de las reglas en procedimentalista.

La burocracia solamente tiene una enfermedad: el descontrol, que puede ser de grado o de extremo. Es de grado cuando crece mas de lo necesario, cuando cuesta mas y sus resultados no son los debidos. Es de extremo cuando se apropian de lo que se les entrega para administrarlo y explotarlo como negocio particular.

En esta critica analítica a la Ley, una critica propositiva, se detectan los casos en que no existe coincidencia entre las formas que se siguen y los fines que se pregonan, analizando mediante la conexión de sentidos de las formas, el verdadero fondo que buscan, para descubrir y exponer los verdaderos alcances y objetivos que tienen los procederes y las incongruencias de la ley, los verdaderos intereses que amparan, para ios que si funcionan y a los que benefician.

Se requiere adecuar la Ley, de manera integral, de fondo, correcta, justa y equitativa; que considere las cuestiones que, como aportación personal del suscrito, plantea este trabajo de investigación en esta critica analítica a la ley.

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DECRETO NO. 671/00 I P.O. 10

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide ia Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera

LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA MISMA.

TITULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES.

Las "disposiciones generales" deben incluir por lo menos: exposición de motivos, introducción, presentación, aclaraciones y glosario; de otra manera ni son disposiciones ni son generales.

ARTICULO 1 - La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y los servicios relacionados con la misma que realicen

Este articulo porta el objeto de la ley. Establece que la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control; son las principales instancias de la construcción lo cual denota desconocimiento de los procesos, ya que cada una de estas instancias son efecto de un servicio profesional y todos en si lo son.

Como objeto debiera contener la razón de ser de la obra publica, el sentido de la obra publica. Esta ley debería validarse a sí misma, un objeto que además de orientar, justifique.

I El Poder Ejecutivo, II El Poder Legislativo,

III El Poder Judicial, IV Los Ayuntamientos, V Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales,

VI Las Empresas de Participación Estatal o Municipal mayontaria, Vil Las Empresas de Propiedad del Estado,

VIII Los Fideicomisos en los que cualquiera de los entes señalados en las fracciones anteriores tenga el carácter de fideicomitente

Para cada uno de estos apartados debe indicarse profusamente. ¿Qué es? ¿Para que sirve? ¿De donde viene? ¿Adonde va? ¿Cuales son sus alcances? ¿Dónde comienza? ¿Dónde termina? ¿Cuándo se considera que se tiene? ¿Quién lo hace? ¿Qué hacen los demás?; es decir, por lo menos establecer el reparto de los derechos y las obligaciones de todos y cada uno de los involucrados. 10 LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

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TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA EN CHIHUAHUA Y SU NORM ATI VI DAD".

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo con recursos propios

No podrán crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrar contratos o cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento

Salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los Entes Públicos enumerados en las anteriores fracciones, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos de administración, en los términos de la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento

ARTICULO 2. - Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

Se supone que va a presentar a todos los participantes e involucrados en esta ley, fijar conceptos y el sentido de todas las palabras que pueden resultar ambiguas.

Legaliza un abuso de poder y falta al principio de equidad. El gobierno es solo una parte del problema ya que es un representante y administrador del pueblo, es un simple interlocutor, sin embargo, en este articulo, la única participación que se presenta es la del gobierno, seguida del gobierno y posterior al gobierno; dejando fuera a instituciones como la CMIC.

I Entidad Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua,

II Dependencias Las Unidades de la Administración Centralizada, Estatal o Municipal, III Organismos Las Unidades Descentralizadas, del Estado o de los Municipios, quedando comprendidas

las señaladas en las fracciones V, VI, Vil y VIII del articulo 1, IV Secretaría La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, V Finanzas La Secretaría de Finanzas y Administración,

VI Contraloría La Secretaría de la Contraloría del Estado, Vil Planeación La Secretaría de Planeación y Evaluación,

VIII Contratista La persona física o moral con quien se celebre o pretendan celebrarse contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas,

IX Convocante Cualquiera de los señalados en el articulo 1, cuando lleven a cabo una licitación de Obra Pública o Servicios relacionados con la misma, y

X Comité Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública,

Aquí debería aclarar a cabalidad el papel de un ingeniero civil y de un arquitecto en la obra publica, establecer la estructura organizacional de la construcción, que es y que hace un gerente de proyecto, un director profesional de la construcción, un coordinador, un asesor, un consultor, un proyectista, un diseñador, un supervisor, un inspector, etc.

Debe definir quienes son, que hacen y que no hacen, que pueden y que no pueden hacer, donde empieza y donde termina la responsabilidad de cada cual. __^

Cuando en este Ordenamiento se haga mención a "Ente Público", se entenderán cualquiera de los referidos en el articulo anterior

ARTICULO 3. - Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública los trabajos que tengan por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles

Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública los siguientes conceptos

I El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, siempre y cuando impliquen modificación al propio inmueble,

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Cuando un mueble se incorpora a un inmueble pasa a formar parte del inmueble, pierde distinción, por lo que esta fracción resulta un verdadero y simple absurdo.

II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación; distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; nivelación de tierra; desazolve; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable;

Mezcla una etapa que puede ser de múltiples actividades. La localización (que no dice de que) con la geotécnia y perforación, que tampoco dice de que.

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

No distingue entre una forma de contratar y los tipos de obra. En ninguna parte aclara que lo que le da la categoría de publica a una obra es la condición de que el cliente sea el pueblo, aunque el gobierno sea o no un simple interlocutor. Dice que aunque el cliente sea un particular, por el simple hecho de contratar una obra bajo la modalidad de llave en mano, su obra privada se transforma en publica con todo y la transferencia de tecnología.

IV. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales, en lo que no se oponga a la legislación federal;

V. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, piscícola o acuícola y la producción obtenida de estas ramas, siempre y cuando no se utilice para comercialización; así como los trabajos relacionados con la producción de material vegetativo, para fines distintos de viveros;

VI. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble; y,

Dice que un tomillo o un simple taquete, se considera obra publica. En vez de aclarar las diferencias entre lo publico y lo privado, enumera posibilidades de obras y trabajos que en forma indistinta pueden ser públicos o privados.

Vil. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Remata con un boquete de discrecionalidad que permite incluir todo lo que se les ocurra, al incluir "todos aquellos de naturaleza análoga", ¿cuáles todos?, ¿todos los indefinidos?

ARTICULO 4. - Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con la obra pública, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública los siguientes conceptos:

Habla de elementos y no trata de proyectos de gran visión, de desarrollo regional ni de regiones o micro regiones. Ni siquiera toca un proyecto ejecutivo completo.

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

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No aclara que es cada concepto ni que se debe entender por integrar un proyecto ejecutivo o cuando se le puede considerar integrado o completo y de quien es la responsabilidad de su integración, de su integridad, de su consistencia y de su coherencia y que abarca cada responsabilidad.

La aclaración de "cualquier otra especialidad de la ingeniería", no aclara nada fuera de la propia ignorancia del que desarrolla este trabajo de investigación.

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

Se deben aclararlas variedades y tipos de servicios así como las jerarquías y prioridades que existen; servicios profesionales, científicos, técnicos, financieros, empresariales y servicios a secas, así como la diferencia de naturaleza entre ellos y de personalidad de los prestadores.

El error se refleja en que no distingue, por ejemplo entre una obra de arte de un artista, de las obras de arte de una carretera, total las dos son obras de arte, ¿no?. ^

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

Es necesario aclarar las jerarquías, posiciones, relaciones, alcances y responsabilidades de y entre cada participación.

No define nada ni aclara nada, se limita a enumerar. No explica la naturaleza de los servicios, la enumeración es parcial y desordenada, revuelven campos y categorías, géneros y especies, ciencias de materias con especialidades.

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

Mezcla materias de ingeniería económica con aspectos ecológicos, con aspectos sociales, con estudios de quien sabe que, "de evaluación, adaptación", seguido de problemas de litigios o legales "tenencia de la tierra".

Menciona estudios "de desarrollo" sin aclarar su sustancia ni alcances y termina con estudios para "restitución de la eficiencia de las instalaciones" ¿? Cantinflas a nivel exponencial.

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotécnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

Desconoce quien elabora las especificaciones y en que etapa lo hace, cuantos presupuestos existen, para que sirve cada uno y a quien le toca hacer cada cual. Desconoce los procesos.

Lo de "la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato" es, verdaderamente, un reto a la lógica. Muestra y demuestra que se ignora la diferencia elemental entre una coordinación de un proyecto con el de una obra, con la supervisión de la obra y con el control de calidad de la misma.

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VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

¿Qué tiene en común la organización, que no aclara si es la de los servidores públicos? Lo que es un problema burocrático, o la del equipo de profesionales; que es un problema profesional que corresponde a la gerencia de proyecto, o la de la obra; que puede ser de ingeniería de construcción o un problema empresarial; nos preguntábamos, ¿qué tiene en común la organización con la informática?, se habla de computadoras (que solamente son herramientas) con las comunicaciones (que son medios), y todo lo anterior mezclado con algo incomprensible al menos para el que desarrolla este trabajo de investigación: "sistemas aplicados a las materias que regula esta ley", ¿qué es eso?, ¿Que materias regulan esta ley? Y ¿cuáles son esos sistemas?, que no aparecen ni se encuentran por case ningún lado de esta ley.

Cae en un problema de semántica, ya que aunque compartan la denominación, la organización y la informática son por naturaleza, diferentes. La organización es la aplicación practica de una estructura conceptual; la informática son archivos, fierros y rutinas grabadas; las comunicaciones son aparatos para el intercambio de información, o tal vez habla de carreteras y aeropuertos; y la cibernética es algo que necesita una amplísima explicación, empezando por lo que hace aquí la mentada cibernética, plasmada en esta ley; lo de los sistemas aplicados a las materias, es algo tan simple o tan complicado como se quiera ver, puede resultar cualquier cosa.

Vil. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;

¿Qué tiene que ver, un dictamen (la decisión de alguien, que asesora a alguien y que puede ser de cualquier materia y alcance), con el avaluó (la opinión de alguien sobre el valor de algo que es simple referencia que no obliga a nada y menos al mercado), con las "auditorias técnico normativas?"

Se extravía en ambigüedades sin aclarar si trata de cumplir con la ley, la técnica, la ciencia, la profesión o con las cuentas. Si revisa la perfección de los procesos, falta revisar los más importantes: los procesos profesionales; es decir, que en todo lo que deba haber ingeniería la haya y que a todo lo que se llame ingeniería lo sea, esto es, revisar la inteligencia de los procesos.

Lo de auditoria es un asunto contable, y aguise habla de técnico normativa, acaso ¿es un arqueo de activos?,¿o revisa la consistencia de los sustratos teóricos en los que se resolvió el proyecto?, o ¿solamente coteja?; finalmente, lo de "estudios aplicables a las materias que regula esta ley" ya lo mencionamos anteriormente, quiere decir cualquier estudio, de cualquier materia, de cualquier asunto; que a cualquier quien sabe que y de donde servidor publico, le pueda parecer, quiera y tenga a su alcance, a su saber y entender.

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

Los estudios son servicios técnicos, efectuados por personal técnico; son para verificar, calibrar o ajustar una teoría. Todo estudio debe ir precedido de una concepción teórica, la que se acostumbra en ingeniería llamar anteproyecto. Establecer teorías es un acto eminentemente profesional.

Los estudios arrojan datos que deben ser interpretados por un verdadero profesional, el cual recombina los datos y los resultados con otros elementos como la exploración física, etc. La interpretación de los resultados puede indicar el rumbo a seguir, que a su vez, puede resultare en la necesidad de otros estudios.

Lo primero es establecer el problema, lograr un diagnostico acertado, lo que todavía no es ninguna solución, eso es otra cosa. El tratamiento, intenta ser la solución. En todo caso, los estudios son servicios técnicos y el diagnostico, o establecer la teoría que solicitan los estudios y la interpretación de los mismos, es un servicio profesional.

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IX Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y,

X Todos aquellos de naturaleza análoga

En resumen, estos apartados se reducen a listas en las que se agrupa y enumera en forma abigarrada; actividades, ciencias con la denominación de algún operador, con evidente desconocimiento de la naturaleza de lo enlistado. Se infiere que el criterio para agrupar fue como le sonó a algún extraño a la actividad y que esta plagado de apartados discrecionales.

Debiera presentar y aclarar los diferentes tipos de servicios que existen en el proceso constructivo, para que los servidores públicos los conozcan y sepan lo que son un servicio profesional (ingenieros, arquitectos y constructores), los servicios científicos (investigadores), los servicios técnicos (laboratorista, inspector), los servicios empresariales (empresarios de la construcción y contratistas), los servicios financieros (banqueros e inversionistas), el servicio publico (servidores públicos y burócratas), y los servicios a secas.

ARTICULO 5. - La obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Municipios, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de la matena, salvo aquellos convenios que estipulen expresamente lo contrario

ARTICULO 6 - El gasto de la obra pública y servicios relacionados con la misma, se sujetará a lo previsto en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Publico del Estado, a la Ley de Ingresos, a las disposiciones específicas previstas en los Presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios, así como en las demás disposiciones aplicables

Gasto, no es el problema de abastecer o surtir una obra.

En la ingeniería, el concepto es inversión, por que se trata de crear riqueza, inversión es destinar recursos hacia algún bien y que este los regrese incrementados, a detonar el potencial económico, concepto que en esta ley esta ausente. Lo refiere como un concepto de Hacienda y tramites burocráticos que debe efectuar el servidor publico.

ARTICULO 7. - En el ámbito del Poder Ejecutivo, la Secretaría, escuchando la opinión de la Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley Cuando estas sean de carácter general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado

Lo propio harán el Poder Legislativo y Judicial en su ámbito interior, a través de sus órganos de administración, y los Ayuntamientos por conducto de los órganos facultados conforme al Código Municipal

No puede ni debe la Secretaria ser juez y parte, y dictar disposiciones administrativas que no le competen y que corresponden única y exclusivamente a la Contraloría; en todo caso, es la Contraloría la que, escuchando la opinión de la Secretaria, dictara las disposiciones administrativas necesarias. Ahora resulta que los patos le tiran a las escopetas.

ARTICULO 8. - El Poder Ejecutivo aplicará estas disposiciones por conducto de la Secretaría, Finanzas, Planeación y la Contraloría, así como de sus Organismos en el ámbito de su respectiva competencia, por lo que respecta a su obra pública o servicios relacionados con la misma

Los Poderes Legislativo y Judicial las aplicarán a través de sus respectivos Órganos de Administración

Los Ayuntamientos las aplicarán por conducto de sus Tesorerías, Oficialías Mayores y sus Organismos Cuando realicen obra pública o servicios relacionados con la misma, con subsidios, participaciones o fondos estatales, intervendrán Finanzas y la Contraloría en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables

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En una ley como esta, que lo que busca es regular obras y no burócratas, creemos que Finanzas, Planeacion y Contraloría invaden y particularizan funciones, donde lo importante va a ser la aclaración de eso de "en el ámbito de su respectiva competencia", ya que la actividad de esta ley la desconocen. Es un abuso de poder y una violación a los derechos más elementales.

ARTICULO 9. - En la instrumentación de las acciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de esta ley, los Entes Públicos observarán criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones así como una efectiva delegación de facultades.

Lo correcto es que en este párrafo diga: "los titulares de los Entes Públicos, serán los responsables de que se observen acciones que promuevan la real simplificación administrativa".

Los mentados criterios son un concepto subjetivo en el que dos personas nunca se van a poner de acuerdo, menos se pondrán de acuerdo dos Entes Públicos a secas.

ARTICULO 10. - Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 1, se abstendrán de formalizar o modificar contratos en las materias que regula esta Ley, si no hubiera partida expresa y saldo disponible en sus respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 11. - Los contratos y convenios que se celebren con base en esta Ley son de Derecho Público, por lo que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los mismos, serán resueltas, mediante Juicio de Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado.

En el ámbito del Poder Judicial, las controversias serán resueltas por el Pleno del Tribunal.

Podrá convenirse compromiso arbitral en cláusula compromisoria, incluida en el contrato o en convenio independiente.

En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, se aplicarán supletoriamente los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua.

Debería especificar, que para lo no previsto por esta ley, se aplicara supletoriamente la Ley Federal, es decir la Ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma, así, en singular.

ARTICULO 12. - Cuando por las condiciones especiales de la obra pública o derivado de la suscripción de convenios de colaboración, se requieran la intervención de dos o más Entes Públicos, quedará a cargo de cada uno de ellos, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en función de sus respectivas atribuciones, tenga a su cargo la planeacion, programación y presupuestación en su conjunto. Para tal efecto, previo a la ejecución de la obra, deberá celebrarse el convenio respectivo, en el cual se contendrán en forma específica y detallada, los alcances, responsabilidades y facultades de los Entes Públicos que intervengan, así como la instancia y el procedimiento mediante el cual, se resolverán las controversias que pudieran surgir con motivo de dicho convenio.

En los convenios a que se refiere el articulo 5 de esta Ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre la Federación y los Entes Públicos.

Expresión ambigua y subjetiva eso de "condiciones especiales", puede ser y resultar cualquier cosa.

Aparece alguien que tiene a su cargo la "planeacion, programación y presupuestación"; pero no se dice mas acerca de este brillante, inteligente y misterioso personaje, su naturaleza, los alcances, procedimientos, etc.

ARTICULO 13. - Lo dispuesto por el artículo 12 se aplicará a los Organismos previstos en las fracciones V a la VIII del articulo 1, solo cuando los decretos o acuerdos que los crearon no regulen esta materia de manera expresa.

ARTICULO 14. - Los actos, contratos y convenios que se celebren o realicen en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

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ARTICULO 15. - Corresponde a los Entes Públicos llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar la obra pública y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate. Quedan exceptuados de esta disposición los Poderes Legislativo y Judicial.

A los Entes Públicos no debe corresponder ejecutar la obra publica, para eso existe todo un equipo de constructores organizados en la iniciativa privada y en la Industria de la Construcción.

TITULO SEGUNDO

DE LA PLANEACION, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACION Y DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRATISTAS.

CAPITULO PRIMERO DE LA PLANEACION, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACION

ARTICULO 16. - En la planeación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, Los Entes Públicos deberán atender lo siguiente:

Dice que la planeación de la obra publica la hacen los entes públicos. Mas adelante señala que por un lado se planean las obras y por otro los servicios. Desconoce que la planeación es un servicio profesional y que los servicios profesionales no se planean, se encuentra y determina su necesidad a lo largo del proceso de descifrar la casuística.

I. Lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Publico del Estado; II. Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y

de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales;

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los Presupuestos de Egresos del Estado, de los Municipios, y de los Organismos;

Enumera otros instrumentos legales que se supone debe contemplar la planeación, pero no aclara ni mucho menos determina que es una planeación.

Para nuestro caso puede ser desde la obtención de propuestas hasta la determinación de objetivos; estudio y predeterminación de problemas, objetivos y medios, análisis numéricos significativos, recopilación justificada de datos básicos, programas de proyectos, de contratación, de construcción, de erogación, de recuperación, de amortización; desde el Plan Estatal de Desarrollo, la planeación regional, de micro regiones, hasta la planeación de cualquier proyecto de cualquier tamaño, o confundir con la secuenciación de-acciones y recursos para alcanzar un objetivo, programar acciones que conduzcan hacia algún objetivo; red de actividades por flechas, programas de ruta critica, programa de barras, histograma de estimaciones, programar recursos asignados, volúmenes y montos, explosión de insumes, flujo de caja, especificaciones para aspectos técnicos y de costos. Considerar las limitaciones del proceso, definiciones legales, filosofía del proyecto, objetivos, lineamientos, criterios, contrato, cláusulas, marco legal, ley, reglamento y disposiciones vigentes. Definición importante dado que hay quien confunde entre si lo expuesto y esto hasta con un plan o un proyecto.

En ningún caso se menciona ni un extremo ni otro, ignora el estado en que se encuentra la Ley de Planeación y la ausencia de una Ley de Desarrollo. El carecer de un propósito común, un Plan Estatal de Desarrollo, es la deficiencia principal que permite que la construcción sea un trasiego invidente de recursos, que no se detone el potencial económico estatal y la mala distribución de recursos y de calidad de vida en la población.

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Adolece de deficiencias tan graves como no aclarar los aspectos profesionales, ni quien debe efectuarlos, ni que o quien determina o establece, ni quien es, ni quien respalda la capacidad y alcances de cada profesional o que cada actividad profesional se debe desarrollar hasta sus ultimas consecuencias. Este instrumento resulta mas un machote o formulario de tramites burocráticos que de organización y distribución de responsabilidades.

Si el objeto del derecho es dar certeza a la actividad que norma, aquí no existen las profesiones, lo único que se garantiza es el fracaso. Por ningún lado aparece la menor evocación a ninguna actividad de tipo profesional. No le da ninguna certeza a la actividad profesional. El único interés respaldado que se destaca es la voracidad de poder entre funcionarios, servidores públicos y burócratas.

De acuerdo con la fracción III, todo el asunto de la mentada planeacion, se concreta en adaptarla a los presupuestos de egresos del Estado, es una planeacion tipo "pirata" que primero averigua cuanto es el botín y después ve como se reparte.

Algo en lo que se debe basar, es reconocer la vocación y posibilidades del conjunto y de cada región para propiciar y sustentar y sustentar una mejor calidad de vida, algo que por su relevancia y trascendencia lo deben de hacer los mas preparados, se reduce a tramites burocráticos. De esa planeacion, depende el futuro de todos, la evolución de los pueblos la determinan cosas como esta.

IV Considerar de manera jerarquizada las necesidades estatales y municipales y de beneficio económico, social y ambiental que se presenten,

V Observar las declaratonas de previsiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia y los planes de desarrollo económico y social del Estado y Municipios,

VI Considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de obra pública, Vil Prever las obras pnncipales, así como las complementanas o accesorias, obras en proceso e

inconclusas y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación,

VIII Considerar la tecnología aplicable en función de la naturaleza de la obra, IX Tomar en cuenta preferentemente, el empleo de los recursos humanos, la utilización de los materiales

propios de la región donde se ubique la obra y, en igualdad de circunstancias, a los contratistas de la localidad, y

X Ajustarse a las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia

ARTICULO 17. - Los Entes Públicos formularán sus programas anuales de obra publica y servicios relacionados con la misma así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, prioridades y recursos de la planeacion del desarrollo estatal o municipal, considerando

I Las acciones previas, durante y postenores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, así como las responsables de su instrumentación,

II La calendanzación física y financiera de los recursos necesarios, III La existencia en cantidad suficiente de los bienes, en su caso, las normas aplicables conforme a la Ley

Federal Sobre Metrología y Normalización, las que servirán de referencia para exigir la misma especificación técnica a los bienes de procedencia extranjera, los plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos incorporados en los bienes,

IV Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones V En su caso, los planos, proyectos, especificaciones y programas de ejecución,

VI Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo,

Vil Preferentemente, la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, en particular los de procedencia estatal, con especial atención a los sectores económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en el Plan Estatal y los programas respectivos,

VIII De preferencia, la inclusión de msumos, matenales, equipo, sistemas, bienes y servicios que tengan incorporada tecnología nacional, tomando en consideración los requerimientos técnicos, ecológicos y económicos de las adquisiciones o pedidos que vayan a hacerse en el país o en el extranjero, y

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IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de la obra pública.

Los planes y programas a que se refiere este artículo en el Poder Ejecutivo y sus Organismos, deberán formularse de acuerdo con la Secretaría, Finanzas y Planeación.

Los Poderes Legislativo y Judicial podrán celebrar convenios con el Ejecutivo, para dar cumplimiento a esta disposición.

Este "prontuario burocrático", continua sembrando discrecionalidad y soslayando a la racionalidad y profesionalización del proceso. Este tipo de recetas va a seguir causando daño mientras no se cuente con un propósito común, un Plan Estatal de Desarrollo que verdaderamente sirva para que todos se orienten, conozcan posibilidades y limitaciones.

Ignora a los profesionales de la construcción y a una distribución de espacios, atribuciones, derechos, obligaciones y responsabilidades. Son ritos que únicamente persiguen purificar y justificar las actuaciones de los servidores públicos y no la obtención de resultados. Continúan las expresiones subjetivas y ambiguas. Deja fuera de acción a la Contraloria en los planes y programas del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 18. - Los Entes Públicos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obra pública y servicios relacionados con la misma y los que abarquen mas de un ejercicio presupuesta!, asi como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica en la realización de la obra;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, las de

infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; V. Las características ambientales, climáticas, geográficas y topográficas de la región donde deba

realizarse la obra; VI. Los resultados previsibles;

Vil. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación;

VIII. Las unidades responsables de su ejecución, así como fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra;

IX. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran; X. La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de

construcción necesarios; XI. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en caso de

realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de la obra;

XII. La infraestructura complementaria que requiera la obra; XIII. Los trabajos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su

cargo; XIV. Las instalaciones para que las personas con algún impedimento físico puedan acceder y transitar por

los inmuebles que sean construidos, las que, según sea la naturaleza de la obra, podrán consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideros, servicios sanitarios y otras instalaciones o dispositivos análogos a los anteriores y que coadyuven al cumplimiento de tales fines, atendiendo a lo establecido en la Ley para Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua; y

XV. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza, ubicación, dimensiones, destino y demás características de la obra.

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ARTICULO 19. -Todo Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estas puedan deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia

ARTICULO 20. - Todo Ente Público que requiera contratar o realizar estudios o proyectos, verificará primeramente si en sus archivos o en los de las unidades administrativas afines, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del Ente Público, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de satisfacer lo anterior, las Dependencias y Organismos deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, asi como de sus productos

Los contratos de servicios relacionados con la obra pública solo se podrán celebrar cuando las Dependencias u Organismos no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular

El costo de los trabajos profesionales para estudios y/o proyectos oscila alrededor del 5% del costo total del proyecto, con este margen pretenden justificarse ampliamente al limitar el margen de maniobra.

Desconoce la diferencia entre actuar con inteligencia y actuar con retos a la lógica. Mas discrecionalidad, siendo notable lo fatalista que resulta manejar las necesidades como algo que sucede y de lo que no se puede hacer nada. Dice "con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios", pero no aclara ¿quién determina que, cuando y hasta donde se necesitan tales trabajos?, y las responsabilidades en que se puede incurrir.

ARTICULO 21. - En el ámbito estatal, los organismos que sean apoyados presupuestalmente o que reciban transferencias de recursos estatales, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública, a la dependencia cooramadora de sector, en los términos que señala la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público

Las coordinadoras de sector y las dependencias y organismos que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a Planeación y Finanzas los programas y presupuestos mencionados en la fecha que ésta determine, para su examen, aprobación e inclusión, en su caso, en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente

No determina cuando, como y en que fecha deberán enviar tales programas y presupuestos.

ARTICULO 22. - Los Entes Públicos, a más tardar el quince de febrero de cada año, pondrán por escrito y a disposición de los contratistas, sus programas anuales de obra pública, salvo que por causas de fuerza mayor y plenamente justificadas no puedan hacerlo en dicho plazo

El documento que contenga los programas será de carácter informativo, no supondrá compromiso alguno de contratación y podra ser adicionado, modificado e incluso suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para el Ente Público que lo emita

¿Qué será eso de "causas de fuerza mayor y plenamente justificadas?", falta mucho por definir, además de que la información debería ponerse a disposición de cualquier interesado, no únicamente de los contratistas.

ARTICULO 23. - En la obra pública cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate, en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos

ÍKJU

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El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las Dependencias y Organismos observarán lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

¿Qué significa eso de "costos que, en su momento se encuentren vigentes", de que depende esa vigencia?. De las condiciones de mercado, de la macro o de la microeconomía, de un tabulador. Se deben aclarar estos puntos para determinar reglas claras.

La Planeacion Estatal se suplanta con la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Publico del Estado.

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CAPITULO SEGUNDO

DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRATISTAS

ARTICULO 24. - Se crea el Padrón Único de Contratistas del Estado, como instrumento de observancia obligatoria para los sujetos señalados en el Artículo 1 de esta Ley que ejecuten obra pública y servicios relacionados con la misma, así como para las personas físicas o morales que contraten con aquellos.

Este articulo, mejor dicho, este capitulo es un punto toral en las deformaciones de la obra publica de este prontuario burocrático que le llaman "Ley".

Empieza con un desplante que arremete a la libertad individual y atenta contra la libre asociación establecida en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, continua sentenciando que para ejecutar obra publica se debe contar obligatoriamente con este instrumento. Finalmente asesina a las personas físicas y morales "que contraten con aquellos", los Contratistas del Estado, cuando amplia dicha obligatoriedad para estas personas físicas y morales.

Los contratos que celebren las personas físicas y morales en la Iniciativa Privada, dentro de la Iniciativa Privada, entre personas físicas y morales de la Iniciativa Privada, se rigen por su libre legislación propia (faltaba mas); pero, que como particulares se les obligue a sujetarse al Padrón Único de Contratistas del Estado, falta nada mas ver como se les obliga.

El ingreso al padrón de contratistas debe ser un acto voluntario, ya que de otra manera se le impide ai contratista el libre ejercicio de sus derechos, pues aun y cuando puedan existir razones de interés del gobierno, por muy loables que estas sean, para eso existe el SIEM; además, se pueden llegar al extremo de que el Gobierno, mediante el manejo del padrón, y más la Secretaria como juez y parte, pueda crear grupos de contratistas con el objeto de lograr un control sobre los individuos.

En este articulo debe prevalecer una relación justa y equitativa entre el contratista y el contratante, es absolutamente necesario que se cumpla puntualmente con la garantía jurídica del derecho de libre asociación de los constructores organizados; hoy no basta y sobra que el Ejecutivo proponga la implementación obligatoria de requisitos tales como el padrón de contratistas, y que el Legislativo las apruebe, para que el constructor finalmente termine aceptando nuevos y más engorrosos requisitos que abultan la tramitología existente, pero que no están ni puntualmente definidos ni jurídicamente garantizados, eliminando de tajo, cualquier trato legal discriminatorio.

ARTICULO 25. - El Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos, integrará el Padrón, clasificando a los contratistas inscritos en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad legal, técnica, financiera y de ejecución física de obra por periodos determinados, experiencia y demás elementos que proporcionen certidumbre a los Entes Públicos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma.

En dicho Comité, " El Comité Técnico Resolutivo de Obra Publica del Poder Ejecutivo y sus Organismos", se relega cada vez mas la participación activa del sector empresarial de la construcción, ya que se prescinde de la transparencia para los procedimientos de licitación, revisión y adjudicación; dejando de lado el deber gubernamental de dar participación a las Cámaras, como la CMIC.

Omite señalar que el mentado Comité de nombre extenso y rimbombante, no tiene organigrama, integración, funciones, y que la CMIC no tiene participación, ni siquiera con voz ni con voto.

Dentro de los organismos que junto con el Comité Técnico Resolutivo de Obra Publica plantea este articulo, deberá participar también la Comisión Consultiva Estatal de Obra Publica, cuya normatividad quedara establecida en el reglamento de esta ley, (cuando lo haya), para la integración de dicho padrón.

El documento que acredite el registro en el Padrón Único de Contratistas, deberá contener como mínimo lo siguiente:

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I. Razón o denominación social de la empresa o nombre de la persona física que en su caso sea registrada;

II. Nombre de él o los representantes y apoderados legales acreditados; III. Especialidad o especialidades bajo las cuales ha quedado registrada; IV. Capital contable autorizado; y, V. Domicilio legal en el Estado de Chihuahua.

Omite requisitos tan importantes como el de capacitación a los trabajadores de la Industria de la Construcción.

La CMIC deberá participar en la integración del padrón único, emitiendo un documento con la información requerida, que certifique la autenticidad, solvencia y seriedad de las empresas afiliadas, requisito de debiera proporcionar certidumbre a los Entes Públicos de la información que presenten quienes deseen voluntariamente registrarse en el padrón o revalidar su registro, según el caso, mediante un documento que contenga el numero de afiliación a la CMIC, sus datos del SIEM y el registro de capacitación a los trabajadores de la industria de la construcción.

Deberá implementarse un candado legislativo que permita presentar en las licitaciones un documento único (ni uno mas), homogéneo (el mismo para todos los Entes Públicos), universal (sin excepción para todos los contratistas); simplificando la tramitología y presentación de documentos en los concursos.

ARTICULO 26. - Solo se podrán celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con los contratistas inscritos en el Padrón, cuyo registro esté vigente, exceptuando los casos previstos en el artículo 80 fracciones I, II,V, VIII y IX de esta Ley.

ARTICULO 27. - Los contratistas interesados en inscribirse en el Padrón Único de Contratistas, deberán solicitarlo por escrito al Comité, acompañando la información y documentación que se señale en el Reglamento de esta Ley.

A esta fecha, el citado reglamento aun se encuentra en proceso de elaboración, integración, revisión y aprobación.

El mentado reglamento, deberá cumplir a cabalidad con el objetivo de clarificarla Ley para que cumpla con los principios de equidad y de justicia, dando una mayor certeza, seguridad y transparencia a los procesos de adjudicación de los contratos de obra publica, con un espíritu propositivo que presuponga la participación honesta de los contratistas, que ayude a clarificar el ejercicio presupuesta!, que contribuya a equilibrar económicamente los contratos, que defina detalladamente los conceptos de precio unitario y solvencia de las propuestas, y que permita una mayor intervención de la CMIC como órgano que por su propia naturaleza, coadyuve con la autoridad para la aportación de elementos para determinar los Indices y procedimientos de incrementos de los insumes que intervienen en la ejecución de las obras, entre otros; permitiendo a la CMIC un verdadero enlace entre la autoridad y los particulares de la rama, lo cual derivara en un efectivo equilibrio entre las partes contratantes. ^ ^ ^ _ _

ARTICULO 28. - El registro en el Padrón tendrá vigencia indefinida, siempre y cuando se cumpla con la obligación de revalidarlo anualmente y no se incurra en alguna de las causales de suspensión o cancelación. El Comité y la Contraloría podrán verificar en cualquier tiempo la veracidad de la información o de la documentación que los contratistas hubieren aportado para su registro.

ARTICULO 29. - Los contratistas tendrán la obligación de revalidar su registro anualmente en el mes de mayo, cuando se trate de personas físicas y en el mes de junio cuando se trate de personas morales, cubriendo el derecho que determine la Ley de Ingresos y entregando al Comité la documentación que señale el Reglamento de la Ley.

Así mismo, deberán comunicar por escrito al Comité dentro de un plazo de diez días naturales, a partir de que suceda, cualquier situación que se presente en su empresa que modifique los datos proporcionados para obtener su registro o revalidación.

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Parece que dice que para revalidar el registro anual, se debe cumplir con la documentación que señale el Reglamento, Reglamento que aun no existe, luego entonces, ¿conque documentación se revalida?

Remata sus dislates, estableciendo la obligación de comunicar por escrito "a partir de que suceda, cualquier situación que se presente en su empresa que modifique los datos proporcionados para obtener su registro o revalidación". Es decir, que como los movimientos diarios de caja chica, o los consumos diarios de teléfono, gasolina, etc., o los pagos extraordinarios de mano de obra, se reflejan en la dinámica de los estados financieros; es necesario comunicar por escrito todos estos cambios, prácticamente a diario; ¡de antología!.

ARTICULO 30. - El Comité, dentro de un plazo que no excederá de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que incluya toda la información requerida, resolverá sobre la inscripción, aceptándola o negándola

En el caso de que no se obtenga respuesta se dará intervención a la Contraloría

ARTICULO 31. - En el mes de Julio de cada año, el Comité publicará en el Periódico Oficial del Estado, los nombres de las personas registradas en el Padrón Único de Contratistas y mensualmente, las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a dicho mes

En el reglamento de esta Ley, se regulará el uso y difusión electrónica del Padrón

ARTICULO 32. - La Contraloría por sí misma o a solicitud del Ente Público contratante podrá suspender el registro del contratista, en los casos siguientes

I Ser declarado en estado de quiebra, suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores, II Incurrir en acciones violatonas del contrato o de la Ley, que le sean imputables y perjudiquen los

intereses de la Contratante, III No manifestar oportunamente modificaciones a su empresa que alteren los datos de su registro, IV Ser declarada judicialmente su incapacidad para contratar, y, V Negarse a dar facilidades al Comité o a la Contraloría para que estas ejerzan funciones de

comprobación, inspección y vigilancia, en relación con la información proporcionada para su mscnpción en el Padrón Único de Contratistas

En ningún caso la suspensión podrá ser menor a seis meses, ni mayor a dos años

Cuando cesen las causas que hubiesen motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Contraloría, la que dispondrá lo conducente, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales, previo pago de las sanciones y de los daños y perjuicios por los actos u omisiones imputables al contratista si estos se hubieren originado y de acuerdo ai procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley

ARTICULO 33. - La Contraloría podrá cancelar el registro en el Padrón Único de Contratistas, sin perjuicio de exigir las responsabilidades correspondientes por la vía que proceda, cuando

I La información que hubiese proporcionado para su inscripción resultare falsa, o haya procedido con dolo o mala fe en cualquiera de las fases de un concurso o en la ejecución de la obra,

II Haya sido suspendido por mas de dos veces por contravenir cualquiera de las causales contempladas en el artículo anterior

En el Reglamento de esta Ley, se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la cancelación del registro

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TITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS

CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Entramos a la contratación, se supone que ya se cubrieron ios aspectos que son anteriores a la elaboración de los contratos de obra.

Sin embargo, yo todavía no sé; que son, como se hace, donde empiezan y donde acaban estas necesidades, y quien esta autorizado y quien esta capacitado para hacer todo lo necesario. Se ignoran todos los aspectos profesionales.

Lo único claro, es que "alguien" puede decidir a su conténtalo que hacer, como hacerlo, donde empezar y donde continuar aun sin contar con ningún respaldo profesional o racional.

Definitivamente, esta ley tiene mas puertas abiertas que limitaciones, encauces y orientaciones.

ARTICULO 34. - Los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante los procedimientos que a continuación se señalan

I Por licitación pública, II Por invitación a cuando menos tres contratistas y,

III Por adjudicación directa

Las Dependencias y Organismos pondrán a disposición de los interesados, a través de los medios de difusión electrónicos que establezcan, la información que obre en su base de datos referentes a las Convocatorias Públicas y Bases de la Licitación, así como los datos de carácter público referentes a las Licitaciones

El uso de los medios de comunicación y difusión electrónica serán regulados en el Reglamento de esta Ley

ARTICULO 35. - En casos excepcionales y previa autorización de Planeación o Finanzas, según corresponda, en el Ejecutivo y sus Organismos, de los Órganos de Administración, en el Congreso y en el Supremo Tribunal de Justicia, y del Ayuntamiento en los Municipios y sus Organismos, se podrá convocar sin contar con saldo disponible en su presupuesto

No determina ni aclara, cuales son los "casos excepcionales" en que se puede convocar sin saldo disponible, ¿qué y quien califica estas excepciones?, ¿Qué responsabilidad asume este importante sujeto incógnito?.

En materia de Obra Publica, debiera precisarse que además, se requerirá contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el programa de ejecución de los trabajos y en su caso, el programa de suministros. ^ _ _ _ _ ^

ARTICULO 36. - La obra pública y servicios relacionados con la misma, por regla general se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley

Debe definirse el termino de proposición solvente. Proposición solvente, es aquella que sea remunerativa al contratista en sus partes preponderantes y en su conjunto.

Además, la calificación de la solvencia de una propuesta, debe ser un acto transparente, realizado a la vista de todos los proponentes y no como un acto de magia y en secreto del Ente Publico convocante.

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Los sobres a que hace referencia este artículo, deberán entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien si asi lo establece la Convocante, podrán enviarlo a través del servicio postal o mensajería o por medios electrónicos, conforme a lo que disponga el Reglamento de esta Ley

En este artículo, se exceptúan los casos en que el contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser esta la titular de los derechos de autor, de patente o de otros derechos que confieran exclusividad de las obras de que se trate.

ARTICULO 37. - Las convocatonas, que podrán referirse a una o más obras o servicios relacionados con la misma, se publicaran por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y contendrán

Las convocatorias, deberían publicarse simultáneamente en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación de la ciudad o municipio donde se convoquen las obras.

I I nombre, denominación o razón social del convocante, II La indicación de si la convocatona es nacional o internacional,

III La indicación de los lugares, fechas y horanos en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas Cuando el documento que tenga las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatona y de los documentos que se entreguen, los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que se establezcan,

IV La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, V La indicación de la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la visita al sitio de ejecución de la obra,

VI. La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, acta constitutiva y sus modificaciones tratándose de personas morales o acta de nacimiento si se trata de personas físicas, poderes que deberán acreditarse y demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, quienes lo acreditarán mediante la presentación del registro vigente en el Padrón Único de Contratistas del Estado La convocante podrá solicitar en la convocatoria aquellos documentos a que se refieren esta fracción y no se encuentren contenidos en el Padrón Único de Contratistas.

En esta fracción, debería aparecer como único documento requerido el de copia simple del padrón de contratistas, para aquellos que voluntariamente lo hayan aceptado, y para los demás si pudiera solicitarse parte de la documentación enlistada; eliminando la posibilidad de requerir "demás requisitos generales".

Vil La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, VIII La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su

caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de la obra, IX Fecha estimada de inicio y plazo de ejecución de los trabajos, determinado en días naturales, X La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los

supuestos del artículo 43 de esta Ley, y, XI Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato

Finalmente, con las XI fracciones de este articulo tenemos un prontuario para los servidores públicos que termina borrando la apariencia de formalidad de la lista de tareas rematando con una enorme discrecionalidad al permitir que la convocante pueda "solicitar aquellos documentos a que se refieren esta fracción y no se encuentren contenidos en el Padrón Único de Contratistas". Todo lo que este articulo diga, quiera decir o quiera que diga, depende del nivel intelectual, anímico, humorístico, climatológico y hormonal del mentado servidor publico.

ARTICULO 38. - Las bases para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados tanto en el domicilio señalado por la Convocante, como en los medios de difusión electrónica de acuerdo a lo estipulado en el

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Reglamento de esta Ley, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y hasta tres días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del convocante; II. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia

a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar para la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato;

III. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, asi como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros, elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

IV. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas;

V. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que, en la evaluación de las proposiciones, no podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública, en los cuales el convocante podrá utilizar este mecanismo;

Esta es la fracción en que legalmente, que no legítimamente, determina la solvencia de las propuestas, cuando determinar la solvencia de una propuesta o de un servicio relacionado es un acto eminentemente profesional, que debe ser asumido por individuos con el nivel profesional y entre pares, a la vista de todos los participantes, no como un acto de magia y secreto de la convocante.

Aquí el compromiso es el de "criterios claros y detallados"; algo que en asuntos profesionales resulta un tanto cuanto difícil establecer dado que el resultado y lo que compiten son los conocimientos científicos y técnicos, el criterio, la experiencia, el genio y el ingenio de cada postulante.

VI. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables;

Falta agregar catalogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis de precios unitarios, costos horarios de maquinaria, costos indirectos, así como relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores.

Vil. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares, el producto esperado y la forma de presentación;

¿Qué quieren decir con eso de "el producto esperado y la forma de presentación?", los servicios profesionales no son chocolates envueltos para regalo; para un personaje ajeno a la actividad ¿es muy difícil definirlos?

VIII. Tratándose de contratos a precios unitarios, se deberá indicar el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, de los cuales deberán presentar análisis de precios unitarios y de costos horarios de maquinaria y costos indirectos, así como relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dicho análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, debiendo estos conceptos ser congruentes con las cantidades de trabajo requeridas por el proyecto;

Los conceptos señalados con negrilla en esta fracción, deberán ser eliminados de esta e incluirse en la fracción VI como ya se señalo.

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TESISpE GRADO: "EL SISTEMA ÜE ÁDMINISTlévblON DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA PUBLICA ^ -" EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

IX Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante,

X Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal,

XI Acta Constitutiva y sus modificaciones tratándose de personas morales o Acta de Nacimiento tratándose de personas físicas, así como poderes que deban acreditarse, además, experiencia, capacidad técnica y financiera necesana de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, que deberá acreditarse con su registro vigente en el Padrón Único de Contratistas,

XII Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato, XIII La indicación de sí se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, en los

términos del artículo 62 de esta Ley XIV Datos sobre la garantía de seriedad en la proposición, de amortización y uso de los anticipos, de

cumplimiento de las obligaciones contractuales y de defectos y VICIOS ocultos Asi mismo, porcentajes, forma y términos del o los anticipos que se concedan,

XV Procedimiento de ajuste de costos, indicando que se afectará en un porcentaje igual al del anticipo otorgado para la compra de matenales y equipo,

XVI Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la cual será optativa para los licitantes y se deberá llevar a cabo en un plazo no menor de tres días naturales contados a partir de la invitación o publicación de la convocatoria, ni menor de tres días naturales anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones,

XVII Información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse, XVIII Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando fecha estimada de inicio

de los mismos, XIX La indicación de si la convocatona es nacional o internacional, idioma o idiomas, además del español,

en que podrán presentarse las proposiciones y moneda o monedas en que se deberá formular la cotización En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera, se deberá establecer que el pago que se realice en territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago,

XX Modelo de contrato, XXI Condiciones de precio y, tratándose de contratos celebrados a precio alzado, las condiciones de pago,

XXII Registro vigente en el Padrón Único de Contratistas, debiendo constar la especialidad o especialidades relativas a los trabajos que sean objeto de la licitación,

Deberá modificarse el texto de esta fracción por el de "En su caso, de manera optativa. Registro vigente en el Padrón Único de Contratistas..."

XXIII Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de registro y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, de conformidad con las normas aplicables,

Con la fracción anterior, esta fracción XXIII del SIEM tiene duplicidad.

XXIV Para el caso de proyectos integrales o llave en mano, se deberán requerir al contratista los anteproyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, así como el sistema constructivo, los requisitos de calidad, funcionamiento, mantenimiento y operación de la obra terminada, el desglose de los costos de diseño y construcción y la metodología que deberá seguirse para el control del proyecto,

XXV La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo, será sancionado en términos del artículo 90 de esta Ley, y,

XXVI Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos

Sigue el prontuario y el otorgamiento de facultades discrecionales a los servidores públicos, ¿quién determina y sobre la base de que "los demás requisitos generales"?, Cuales serian estos requisitos, ¿simpatía, generosidad, dadivosidad, cooperación, correspondencia, reciprocidad?

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D ^ M W i E a E i ct^S^U<frC^9"'DEr»BRA«gUBLICA TESIS DE GRADO: "EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Dr^MWiEaflJ ClWSIFUVf^ASrDEfSBRAaeUBLjCA EN CHIHUAHUA Y SU NORMATIVIDAD".

Para colmo, un absurdo, perdón por la ignorancia, pero que me expliquen eso de "requisitos que se deberán cumplir pero sin limitarla libre participación".

Los requisitos y condiciones que contengan las bases deberán ser los mismos para todos los participantes

No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, tratándose de contratistas con domicilio fuera del Estado, deberán además señalar domicilio dentro del mismo, para recibir notificaciones y llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones contraídas y de sus deberes fiscales estatales

Es necesario adicionar al ultimo párrafo: En el ámbito del Poder Ejecutivo, la Contraloría podrá intervenir a petición del contratista, en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley. Si la contraloría determina la cancelación del proceso de adjudicación, el Ente Publico reembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido siempre y cuando estos sean razonables, estén debidamente comprobados y que se realicen directamente con la operación correspondiente.

ARTICULO 39. - Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatona y las bases de la licitación tendrá derecho a presentar su proposición Para tal efecto, no podrán exigirse requisitos adicionales a los previstos por esta Ley Asimismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante

Dos o más contratistas, podrán presentar conjuntamente proposiciones en los correspondientes procedimientos de adjudicación, sin necesidad de constituir una sociedad, siempre que, para tales efectos, se establezcan con precision y a satisfacción del Ente Público, las partes de la obra que cada Empresa se obligará a ejecutar, asi como la manifestación de que sohdanamente responderán del cumplimiento de las obligaciones

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria

ARTICULO 40. - Los convocantes, siempre que ello no tenga por efecto limitar el número de participantes, podran modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con tres días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, en los siguientes casos

I Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o comunicación, y,

II En el caso de las bases de la licitación, se notificará por escrito a quienes hayan adquirido estas, a fin de que concurran, en su caso, ante la propia Entidad, Ayuntamiento, Dependencia u Organismo para conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas

No será necesario hacer la notificación cuando las modificaciones deriven de la junta de aclaraciones, siempre que, a mas tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga a disposición de quienes adquirieron las bases, copia del acta respectiva Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de las obras o servicios relacionados con las mismas, convocados originalmente, o bien, en la adición de otras distintas

Se deberá especificar que en las licitaciones publicas, la entrega de proposiciones se haga por escrito, mediante dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo en esta ultima la garantía de seriedad de la proposición.

ARTICULO 41. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar por medio de caución suficiente a satisfacción del convocante

No fija ni determina las bases, formas y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías requeridas por el Ente Publico.

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I La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación pública,

El convocante, en su caso, conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los licitantes, salvo las de aquél o aquéllos a quienes se hubiere adjudicado el contrato, la que retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente,

II Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo,

III El cumplimiento de los contratos, y, IV El saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y daños y perjuicios

Cuando los Entes Públicos celebren contratos en los casos señalados en los artículos 79 y 80 fracción VIII de esta Ley, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar al contratista, de presar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo

No se puede exceptuar al contratista de "presar" la garantía; posiblemente si se le pueda exceptuar de "presentar" la garantía.

Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse a la firma del contrato, el o los anticipos correspondientes se entregarán, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía

En el caso de la fracción IV de este artículo, la garantía se otorgará previamente al acto de recepción de los trabajos

Resulta imposible garantizar previo al acto, ya que se requiere el acta de recepción para tramitar la fianza correspondiente a asta fracción.

ARTICULO 42. - Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley, se constituirán a favor de

I Finanzas, por actos o contratos que se celebren con las Dependencias Estatales, II El Congreso y el Supremo Tribunal de Justicia por actos y contratos que se celebren con ellos,

III Las Tesorerías Municipales, por actos o contratos que se celebren con los Ayuntamientos respectivos, y,

IV Los Organismos, cuando los actos o contratos se celebren con ellos

ARTICULO 43. - Los Entes Públicos se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas físicas o morales siguientes

I Con los panentes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, de los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en los procedimientos licitatonos y de adjudicación,

II Con aquellas personas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en los procesos licrtatonos o de adjudicación, tenga un interés personal, profesional, laboral o de negocios,

III Las sociedades en las que el servidor público o las personas que tienen impedimento, conforme a las fracciones I y II de este Artículo, formen o hayan formado parte,

IV Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen o hayan formado parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría, asi como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico,

V Aquellos contratistas a quienes, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido en la vía administrativa un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la rescisión,

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VI. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la promoción o medio de defensa legal;

Vil. Los que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellos y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicado el Ente Público;

VIII. Los contratistas que se encuentren en situación de atraso en la ejecución de las obras, respecto al cumplimiento de dos o más contratos de obra pública y/o servicios relacionados con la misma, en relación con el programa de obra vigente;

IX. Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra o suspensión de pagos o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;

X. Respecto de la ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma, las que realicen o vayan a realizar por sí o a través de empresas, que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma obra;

XI. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y el Ente Publico;

XII. Aquellos contratistas que hayan sido demandados ante autoridad competente por algún Ente Público, mientras se resuelve su situación jurídica;

Resulta que con una simple demanda, ya se es culpable aunque aun no resuelva la situación jurídica.

XIII. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Artículo 90 de esta Ley; y,

XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Ya encaprichado el servidor publico, y muy en su papel, puede descalificar a cualquiera, por cualquier causa, de cualquier ley, faltaba más; para eso tiene poder.

ARTICULO 44. - En los procedimientos que lleven a cabo los Entes Públicos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, se preferirá, en igualdad de condiciones, el empleo de recursos humanos del Estado y la utilización de los bienes o servicios de origen local y los propios de la región. En su caso, las bases de la licitación podrán establecer un porcentaje diferencial a favor de los contratistas establecidos en el Estado, en una proporción que nunca podrá ser superior al cinco por ciento.

Falta definir y establecer en ley, los requisitos para considerarse contratista establecido en el estado.

Además, hay que estudiar en materia de obra publica, no sobré adquisiciones, el fondo de la incidencia de este 5% determinado por simple ocurrencia de alguien; debiendo analizar todos los impuestos estatales, de mano de obra, nominas, tenencia, placas, IVA de combustibles y de refacciones, a fin de establecer un porcentaje que realmente sea un diferencial favorable para la contratista establecida en el estado respecto de la que no lo esta.

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CAPITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.

ARTICULO 45. - Se crea la Comisión Consultiva Estatal de Obra Pública, como Órgano de enlace con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, que tendrá por objeto emitir opiniones relacionadas con las materias de esta Ley, las cuales tendrán carácter de recomendaciones no vinculatorias.

Nuevamente disculpen la ignorancia, ¿Qué quiere decir y que alcance tiene eso de "recomendaciones no vinculatorias?"

Con tales restricciones muestran la miseria de alcances de la mentada Comisión Consultiva Estatal de Obra Publica y sus enlaces con la CMIC; que no pasa de ser un mero requisito más burocrático que profesional, racional, técnico o científico.

ARTICULO 46. - La Comisión Consultiva de Obra Pública estara integrada por representantes de la Secretaría, Secretaría General de Gobierno, Finanzas, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Contraloría y Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas o la persona que éste designe, fungirá como Presidente.

Para no dejarla postura, el Secretario o Presidente, seguirá siendo juez y parte, calificando y descalificando, aun y cuando no este definido el organigrama y funcionamiento de esta Comisión, hay que ejercer el poder.

En el Reglamento de esta Ley se determinará su organización y funcionamiento

ARTICULO 47. - Los Poderes Legislativo, Judicial y los Ayuntamientos, en el ámbito de su esfera de competencia, establecerán las bases para la organización y funcionamiento de sus respectivas Comisiones

ARTICULO 48. - En cada Entidad existirá un Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública

Sus funciones serán

I Conocer el análisis detallado de las propuestas técnicas y económicas elaborado por la Convocante, con objeto de evaluar las mismas y formular el dictamen que sirva de base para emitir el fallo correspondiente en las licitaciones de obra pública y servicios relacionados con la misma,

II Dictaminar sobre la procedencia de utilizar los procedimientos de excepción a la licitación pública, III A solicitud del Ente Público contratante, analizar y emitir opinión, sobre la problemática que se presente en la

ejecución de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, IV Constituir Subcomités dentro de las Dependencias y Organismos, cuando por las características de sus

funciones así lo requieran o por la magnitud de sus actividades se justifique su instalación En el Reglamento de esta Ley se determinará su operación y funcionamiento, y,

V Aquellas otras que de manera especifica señale esta Ley

En el Poder Ejecutivo y sus Organismos, el Comité se integrará con representantes designados por los titulares de la Secretaría, la Secretaría General de Gobierno, Finanzas, Planeación, así como del Ente Público convocante La Contraloría, podrá participar en el Comité en calidad de observador

El representante de la Secretaría fungirá como Presidente del Comité

Las disposiciones administrativas para llevar a cabo las funciones determinadas en las cinco fracciones de este articulo, única y exclusivamente en el ámbito de la Contraloría, es decir, el representante de la Contraloría, fungiría como Presidente del Comité.

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El Poder Judicial y Legislativo del Estado determinaran la integración de su Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública Los Ayuntamientos harán lo propio para la integración de su Comité

A los actos de presentación y apertura de proposiciones y comunicación de fallo, concurrirá un representante de la Cámara que agrupe al contratista de la obra de que se trate, para lo cual será previamente convocado

El representante de la Cámara, acudirá pero con voz y voto, de otra manera, lo que consta es el desconocimiento de los aspectos profesionales, científicos y técnicos, y que los que carecen de méritos profesionales, avanzan con base en nombramientos, analizan lo que desconocen o en lo que no tienen ninguna acreditación.

ARTICULO 49. - Las Entidades, Ayuntamientos, Dependencias y Organismos podrán realizar obra pública por contrato o por administración directa

ARTICULO 50. - Para los efectos de esta Ley, los contratos de obra pública podrán ser de dos tipos

I Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, o

II A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por actividades principales

Los contratos de este tipo no podrán ser modificados en el monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos

Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado

Los Entes Públicos podrán incorporar las modalidades de contratación que tiendan a garantizar las mejores condiciones en la ejecución de la obra, siempre que con ello no se desvirtúe el tipo de contrato con que se haya licitado

ARTICULO 51. - El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que sólo podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, será presidido por el Convocante y podrá participar el Comité y se llevará a cabo conforme a lo siguiente

I Los licitantes entregarán sus proposiciones por escrito, en sobres cerrados en forma inviolable en uno se presentará la propuesta técnica y en otro la propuesta económica, se procederá a la apertura de las propuestas técnicas y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos

A continuación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura en voz alta al importe de las proposiciones que contengan los documentos y cubran los requisitos exigidos

Los participantes rubricarán todas las proposiciones presentadas y el convocante fijará la fecha de fallo Durante este período efectuará un análisis detallado de las proposiciones aceptadas en el acto de apertura

De lo anterior, el convocante levantará el acta correspondiente, en la que hará constar las proposiciones aceptadas y sus importes, así como aquellas que hubiesen sido rechazadas y las causas que lo motivaron, mismas que quedarán en custodia de la convocante hasta quince días naturales después de la fecha en que se de a conocer el fallo de la Licitación, salvo que exista impugnación al procedimiento, caso en el cual serán devueltas cuando medie resolución en firme El acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma,

II En el acta se señalará la fecha, hora y lugar en el que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los veinte días naturales contados a partir de la fecha del acto

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de apertura, y podrá diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales, contados a partir del plazo establecido originalmente,

III En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que será obligatoria la asistencia de los contratistas que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de proposiciones En sustitución de esta junta, el convocante podrá optar por comunicar por escnto el fallo de la licitación a cada uno de los contratistas

Es necesario establecer que la presentación de propuestas se haga en dos sobres cerrados, que según lo establecimos con anterioridad, son dos actos de apertura, la apertura técnica y la apertura económica; y que de ninguna manera puede ser obligatoria la asistencia de los contratistas al acto de fallo de licitación, falta ver como y por que se les obliga a asistir.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en el párrafo anterior, el convocante proporcionará por escrito a los contratistas, la información acerca de las razones por las cuales su proposición, en su caso, no fue elegida, asimismo, se levantará el acta del fallo de la licitación, que firmaran los asistentes y tendrá efectos de formal notificación para los participantes, poniendo una copia a disposición de cada uno de ellos La falta de asistencia de cualquiera de los contratistas no invalidará el acto,

IV De acuerdo a la complejidad para evaluar la proposición y de ser conveniente, el fallo podrá efectuarse en la misma fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, y,

V Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 100 de esta Ley

ARTICULO 52. - El Convocante, para hacer el análisis detallado de las proposiciones, deberá verificar pnncipalmente, que las mismas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación, que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado, con los recursos considerados por el contratista, y, que las características, especificaciones y calidad de los matenales sea la requerida. También verificará el debido análisis, calculo e integración de los precios unrtanos, costo-horario de maqumana, integración de sálanos y análisis de gastos o costos indirectos

Por supuesto que el análisis detallado de las proposiciones que realiza la convocante, deberá hacerlo a través del Comité Técnico resolutivo de obra Publica, con el fin de realizar un acto verdaderamente transparente, no como un secreto de la Entidad.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante, que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia, que los fabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado

El Comité, tomara como base para emitir su dictamen, el análisis detallado de las propuestas

ARTICULO 53. - Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicara a la persona que, de entre los contratistas, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas

ARTICULO 54. - Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo En este caso, se preferirá, en igualdad de condiciones, el empleo de recursos humanos del Estado y la utilización de los bienes o servicios de origen local y los propios de la región y, en igualdad de circunstancias, en favor del contratista local respecto del que no lo sea Las bases de la Licitación podrán establecer un porcentaje diferencial a favor de los mismos, en una proporción que nunca podrá ser superior al cinco por ciento

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Se requiere establecer cuales son las condiciones para diferenciar al contratista local respecto del que no lo es.

El Comité emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que hará constar el análisis de las proposiciones admitidas, y se hará mención de las proposiciones desechadas.

El dictamen que emita el Comité, contendrá los argumentos por escrito para cada contratista participante, de la o las razones que motivaron que sus propuestas fueran desechadas.

ARTICULO 55. - El convocante no adjudicará el contrato, cuando a su juicio las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueran aceptables, en cuyo caso se declarará desierta y podrá iniciarse nuevamente el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo. Asi mismo, podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Estado.

ARTICULO 56. - Los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma contendrán, como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:

I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato; IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha de inicio y

conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 75 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Cuando proceda, el monto del anticipo y la mención de que este se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones o facturas, según se generen por la ejecución de los trabajos;

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; Vil. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones o facturas de los trabajos ejecutados, asi como de

los ajustes de costos, cuando sea aplicable; VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los

contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos que debieran estar ejecutados conforme al programa vigente de ejecución de la obra o de los servicios, cuando corresponda. El convocante deberá fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;

IX. Forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que por cualquier concepto, hubiere recibido en exceso para la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 69 de esta Ley;

X. Cuando proceda, el procedimiento de ajuste de costos, que deberá ser determinado desde las bases de la licitación, invitación o en las solicitudes de cotización por el convocante, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato y consignarse en el mismo;

XI. Causales y procedimientos mediante los cuales el Ente Público podrá rescindir, suspender o terminar anticipadamente el contrato en los términos de los artículos 71 al 74 de esta Ley. Asimismo señalará a los servidores públicos facultados para resolver cualquiera de estos supuestos;

XII. La descripción de la obra que se deba ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes. Tratándose de Servicios, deberá señalar los términos de referencia, que contendrán como mínimo, los alcances de la prestación del servicio, los resultados a obtener y la relación de los documentos o el producto que recibirá la convocante por la contraprestación pactada;

XIII. Señalamiento de que el contrato, sus anexos, la bitácora de los trabajos y la documentación que se genere en el período de ejecución de la obra o de los servicios, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones;

XIV. En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes, de común acuerdo, resolverán las controversias que resulten previsibles que pudieren versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo. Para los efectos de la presente fracción, el procedimiento invariablemente se realizará dentro del territorio del Estado; y,

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XV En caso de asociación de contratistas, la mención de que responderán solidariamente en sus obligaciones para la ejecución de la totalidad de la obra, debiendo nombrar un representante común con facultades legales, otorgadas ante fedatario público, para comprometerse en nombre propio y de los asociados

ARTICULO 57. - La adjudicación del contrato obligará al convocante y a la persona en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento relativo, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre debidamente garantizado

Si el interesado no firmara el contrato, perderá en favor del convocante la garantía que hubiere otorgado y se podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 54 de esta ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que micialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento

ARTICULO 58. - Si el convocante no firmare el contrato respectivo, el contratista, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar los trabajos En este supuesto, el Ente Público, a solicitud por escrito del contratista liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición, y cubnrá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directa y específicamente con la licitación de que se trate

El contratista, debe tener por lo menos dos opciones para el caso que plantea este articulo, es decir, si el convocante no firmare el contrato respectivo, el contratista podrá determinar: 1 solicitar la actualización de costos para formular y firmar en su caso un nuevo contrato, o bien, 2 no ejecutar los trabajos.

Los gastos no recuperables, se deberán pagar mediante la formulación de una estimación; pero, ¿razonables de acuerdo con la subjetividad de quien?, acaso ¿de un anónimo servidor publico?

ARTICULO 59. - El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos, y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en matena de construcción, segundad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Ente Público contratante

Las responsabilidades por los daños y perjuicios que resultaran-por su inobservancia, serán a cargo del propio contratista

ARTICULO 60. - El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacer ejecutar la obra o prestar el servicio por otro, pero, con autorización previa y por escrito del Ente Público de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes de los trabajos o cuando adquiera matenales o equipos que incluyan su instalación en la obra Esta autonzación previa no se requerirá cuando se señalen específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución integral de los trabajos y el subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos del contratista

Este articulo legaliza lo subjetivo y viola los principios fundamentales del derecho, en la que es único responsable posible es el contratista. Se destaca el desequilibrio de que todas las decisiones son atribuciones de los servidores públicos pero los resultados de tales decisiones, son responsabilidades del contratista.

ARTICULO 61. - Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública o prestación de servicios, no podran cederse en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones o facturas por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa del Ente Público de que se trate

¿os derechos son de los servidores públicos y las obligaciones de los que no lo son, de los contratistas.

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ARTICULO 62. - El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente

Una parte fundamental de la problemática de la obra publica, estriba precisamente en que los contratos de obra publica son de adhesión. Yen un contrato de adhesión no se pacta ni se negocia nada.

I El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 41 de esta Ley, no procederá el difenmiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida ongmalmente,

II Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un cuarenta por ciento del monto del contrato según se determine en la convocatoria respectiva, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás msumos que deberán otorgar

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio, en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo,

III El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta,

IV Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la Entidad, Dependencia u Organismo o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad, y,

V No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 70 de esta Ley, salvo para aquéllos que alude el quinto párrafo del mismo, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al Ente Público, en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten, conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 69 de esta Ley

ARTICULO 63. - El Ente Público establecerá la residencia de supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra, y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra

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Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra del Ente Público.

Primero, la falta de respeto para las obras, en las que el único requisito para ser supervisor o residente de supervisión es el de ser servidor publico. De hecho, es el único requisito de la personalidad de alguien para algo en todo el instrumento. Cumplido lo de ser servidor publico, es decir, empleado del gobierno, no importa si es inteligente o responsable, el gobierno no se fija en estas minucias.

Lo segundo, es la asimetría de responsabilidades de los residentes de supervisión o supervisores, que puede explicar lo primero, ya que no participan en ninguna decisión pero resultan los culpables de todos los errores de los que si deciden.

ARTICULO 64. - La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y, para ese efecto, la Entidad, Dependencia u Organismo contratante, oportunamente pondrá a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento del Ente Público prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos. Para tal efecto, deberá hacerse constar por escrito la fecha en que se ponga a disposición del contratista el inmueble o partes del mismo, donde deban llevarse a cabo los trabajos.

El oportuno del servidor publico nunca va a coincidir con el contratista. Este articulo le permite al servidor publico facilitar o complicar, es un servicio que es su obligación y su responsabilidad facilitar. Debería hacerse en forma preestablecida para ser equilibrados.

ARTICULO 65. - Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Entidad, Dependencia u Organismo en el contrato, acompañadas de los números generadores y la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de diez días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, salvo que reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y el Contratista en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual, conocerá el Órgano de Control correspondiente, en funciones de conciliador. En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte del Ente Público, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de la licitación y en el contrato correspondiente.

En el Reglamento de esta Ley, se detallará el procedimiento de recepción y revisión de las estimaciones.

ARTICULO 66. - Cuando a partir de la presentación de propuestas, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.

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ARTICULO 67. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa vigente.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que determine la Contraloría, en el ámbito del Poder Ejecutivo y sus Organismos; y,

III. Los precios pactados en el contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la vigencia del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.

El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito del contratista, deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el Ente Público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo.

El ajuste de costos, debe recibir el trato de una estimación, para determinar el plazo de resolución de aumento o reducción respectivo.

Ahora resulta que la Contraloría es experta en costos, algo que primero debe acreditar. Se destaca que la atribución de facultades, dudosamente cuenta con la capacidad profesional, científica o técnica. Desconocen que cualquier nombramiento, por alto que sea, transfiere capacidades que no se han desarrollado o cultivado, ya que en su protagonismo, obstaculiza el desarrollo profesional.

Se supone que se contrata sobre unos análisis de precios unitarios, que predeterminan y fijan el costo, peso y cualquier proporción de los insumos en cualquier concepto. También muestran la estrategia, asignación de recursos, malicia, y estrategia del concursante.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Ayuntamientos, aplicarán estas disposiciones en lo conducente.

ARTICULO 68. - En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos y sin perjuicio de la responsabilidad del servidor público que corresponda, el Ente Público, a solicitud escrita del contratista, deberá pagar costos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Además el Ente Publico, deberá modificar y ajustar los programas originales de ejecución de la obra que se hayan afectado por el incumplimiento en los pagos.

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En el ámbito de los municipios la tasa será la contemplada por igual concepto en su Ley de Ingresos correspondiente, dichos gastos se calcularán, sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista La solicitud escrita a que se refiere este artículo, deberá presentarse por parte del contratista al residente de supervisión de la obra

ARTICULO 69. - Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida, según corresponda, por la Ley de Ingresos del Estado o por la Ley de Ingresos del Municipio respectivo, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Ente Público

No se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente

Lo previsto en este artículo, deberá pactarse invariablemente en los contratos respectivos

ARTICULO 70. - Los Entes Públicos podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, explícitas y por escrito, modificar los contratos de obra pública o de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original

Este articulo esta plagado de decisiones subjetivas, de sujetos. Sin embargo, la toma de decisiones se presenta como algo impersonal. En este caso, los Entes Públicos asumen la responsabilidad de una decisión "por razones fundadas, explícitas"; sin aclarar quien determina la línea que separa las razones fundadas de las infundadas o las explícitas de las inexplícitas.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, se podrá celebrar, por única vez, un convenio adicional entre las partes, respecto de las nuevas condiciones Este convenio, deberá ser autorizado previamente por escnto por el titular del area responsable de la contratación de los trabajos Dichas modificaciones no podrán en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de conceptos o trabajos adicionales a los previstos originalmente, las Entidades, Dependencias u Organismos podrán autonzar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente, tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios umtanos deberán ser concillados y autorizados, previamente a su pago

El contratista tendrá derecho a proponer las variaciones de costos indirectos, motivados por los cambios en los conceptos, cantidades y volúmenes contratados originalmente, a los que se refiere el párrafo anterior.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad del Ente Público de que se trate

No serán aplicables los límites que se establecen en este artículo cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran a la conservación, mantenimiento o restauración de los inmuebles o monumentos de valor histórico, arqueológico, cultural, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución

Para los efectos de este artículo las reprogramaciones en el plazo de ejecución de los contratos, no se consideraran modificatorios, cuando se hagan por caso fortuito o causa de fuerza mayor

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fáft^\f!k instituto TccnolóQico ^* V N É U * ^ de lo Construaíóíi A. C.

Ciudad, de México, D. F., a 20 de Ene o dé 2003

Lie, Graciela Olmos Magallar es Depto. D« Servicios Pscolart 5 y Enlacw P r e s e n t o

Me permito comunicar a usieC que el día 25 de Febrero de 2003, a las 16;00 horas; tendrá lugar en el aula multimedia, ubicada en la planta baja del Instituto el Exarren de Grado oeí alumno:

joAQuftt» etteCHro raeuwo OAWLA

Con número de matricula 001034, correspondiente a la:

fltaedffo en ftdailfll/ftfaeiórt de lo OoA/lrueeidii

Presentando como tema de tesis.

"Ei sistema de administración de empresas constructoras de obra pública en Chihuahua y su normatívldad"

Presidente Vocal Secretarlo 1er. Suplente 2do. Suplente

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i¡Ía*tófi^t?dát*6««<W'a0^ educación Pública K-3 j ^ g s S i i

Designándose como jurado a:

^ Or. Jesús Hugo Mí?2a Pueíto • M. en A. Rogelio Castillo Aguilera ^ ^n^11 A ' M Í0S^

B e r í a r t í o Vargas Negrete .-o i - t csov^^ ¿Ten I, Jaime Francisco Gómer Vega :c.<^üccnON, ^ 6 n c A r t u r o p6r ja9ca Lobato

Lo anterior ó^l^oceder % la notK

ENE, 2 7 2003

M. en A. Rogé^Castillo Aguflen^gpyidOS GENERALES Coordinado/Académico

ecu M «ni, José A-ionio Ajuifrt B*k«rs M. »n A Jo»* L Is. jmtnoz T^ufCO Servicios Genoi<ii?íi

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ARTICULO 71. - Los Entes Públicos podrán suspender temporalmente, terminar anticipadamente o rescindir en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares consignarán en el contrato respectivo, a los servidores públicos facultados para resolver cualquiera de estos supuestos. De estos actos, en el ámbito del Poder Ejecutivo, sus Organismos y los Ayuntamientos cuando ejecuten obra pública con recursos estatales, deberán invariablemente dar aviso por escrito a la Secretaria y a la Contraloría, dentro de los ocho días naturales siguientes a que se tome el acuerdo respectivo.

De /a suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión de todo o parte de ios trabajos contratados por cualquier causa justificada; se comunicara ai contratista dentro de ios diez días naturales siguientes a la fecha en que se emita ¡a resolución respectiva, en la que deberán señalarse las razones y las consecuencias previsibles que la motivaron.

ARTICULO 72. - La suspensión parcial o total de los trabajos persistirá mientras subsista fa causa que le dio origen. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:

I. El Ente Público determinará la causa presumible que da origen a la suspensión, emitiendo un acuerdo fundado y motivado que notificará al contratista;

II. El contratista en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la notificación, expondrá lo que a su derecho convenga;

III. Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables al Ente Público, éste pagará los trabajos ejecutados, asi como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

IV. Cuando la causa de la suspensión se presuma imputable al contratista, el Ente Público se abstendrá de cubrir los importes de trabajos ejecutados aún no liquidados, debiendo, en el acuerdo que al efecto emita, en su caso, señalar el plazo dentro del cual resolverá lo procedente; y,

V. Cuando la causa de la suspensión sea por caso fortuito o fuerza mayor, el contratista podrá optar por no ejecutar los trabajos, solicitando por escrito al Ente Público, dentro del plazo señalado en la fracción II, la terminación anticipada del contrato.

ARTICULO 73. - Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y en su caso, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado.

El procedimiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Ente Público notificará al Contratista mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, para que éste, dentro de un plazo no mayor de diez días naturales, exponga lo que a su derecho convenga. Dentro de este plazo, el Ente Público convocará al contratista y a un representante del Órgano de Control para celebrar una reunión de conciliación en la que se considere la problemática surgida en fa ejecución del contrato;

II. El Ente Público, en un plazo no mayor de quince días naturales resolverá lo conducente; MI. El Ente Público, pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que

éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; y,

IV. Una vez comunicada por el Ente Público, la iniciación del procedimiento determinación anticipada del contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.

Cuando sea el contratista quien solicite la terminación anticipada del contrato, el Ente Público determinará lo conducente en un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo. En caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad competente la declaratoria correspondiente.

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En caso de negativa, ef Ente Publico convocara ai contratista y a un representante del Órgano de Control a una reunión de conciliación en la que se analice y dictamine la problemática surgida en la ejecución del contrato.

Si el Ente Público no resuelve en el plazo establecido, intervendrá el Órgano de Control en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 74. - Los Entes Públicos podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I.

II.

IV.

V.

Se iniciará a partir de que al contratista le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Dentro de este plazo, el Ente Público convocará al Órgano de Control, así como al contratista, para celebrar una reunión de conciliación en la que se considere la problemática surgida en la ejecución del contrato. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá en un plazo de veinte días naturales, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al contratista dentro de los diez días naturales siguientes al plazo señalado en el la fracción anterior. El Ente Público, precautoriamente y desde el inicio del procedimiento de rescisión, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, el cual deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosió de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. Una vez notificado por el Ente Público, el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados, para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.

El contratista estará obligado a devolver al Ente Público, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

ARTICULO 75. - El contratista comunicará al Ente Público y al Órgano de Control que corresponda, la conclusion de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, el Ente Público contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Al concluir dicho plazo sin que el Ente Público haya

los trabajos, el Órgano de Control intervendrá a solicitud por escrito del contratista.

El contratista comunicara la conclusión total o parcial de los trabajos.

Al concluir dicho plazo sin que el Ente Publico haya recibido los trabajos, estos se tendrán por recibidos.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro dei término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

El Ente Publico deberá elaborar el finiquito de los trabajos, si requiere la intervención del contratista para ello, deberá solicitar la orden de trabajo correspondiente, contratarlo y obviamente pagar por dicho trabajo.

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De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con el Ente Público para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, el Ente Público convocará al contratista a una audiencia de conciliación, invitando a un representante del Órgano de Control correspondiente; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho convenga, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, ei Ente Público pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

ARTICULO 76. - Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaran en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, en esta Ley y en los Códigos Civil y Municipal.

Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas deberán constituir garantía suficiente a satisfacción del Ente Público contratante.

Quedarán a salvo los derechos de los Entes Públicos para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo,

ARTICULO 77. - Concluida la obra o parte utilizable de la misma, sea que se haya realizado por administración directa o por contrato, se hará entrega a la unidad o área administrativa que deba operarla, con los planos actualizados, informándole además las normas y especificaciones aplicadas en su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento para su óptimo funcionamiento.

ARTICULO 78. - Recibida la obra, la unidad o área administrativa bajo cuya responsabilidad quedará una obra pública, estará obligada a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realicen conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos y llevará un registro de los gastos efectuados con este fin.

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CAPITULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PUBLICA

ARTICULO 79. - Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas o adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos previstos, respectivamente, en los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública.

La opción que ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Entidad, Dependencia u Organismo respectivo. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de (a obra o servicio.

Este parece ser el único articulo donde a alguien que no sea el contratista se le acredita una responsabilidad.

Otra cosa es que sus razones sean validas o siquiera razonables, pero hay una base para trabajar a la hora de reparar daños, y noes obra de la casualidad, pues este párrafo es hijo del Artículo 134Constitucional.

En el caso de Dependencias y Organismos Estatales, y en su caso las Municipales que ejerzan recursos estatales, a mas tardar el último dia hábil de cada mes enviaran a la Contraloría y a la Secretaría y, en su caso, ai Órgano de Gobierno respectivo, un informe, acompañando copia del dictamen aludido en el párrafo anterior.

ARTICULO 80. - Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad y previo el dictamen del Comité, podrán contratar obra pública y servicios, preferentemente a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, salvo que ello, a su juicio, no resulte conveniente, en cuyo caso podrán utilizar el procedimiento de adjudicación directa, cuando:

I.

IV.

El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de derechos exclusivos; Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por caso fortuito o fuerza mayor; Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible adjudicar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto deberán limitarse a io estrictamente necesario para afrontarla;

¿ A que se refiere con "los trabajos?", ¿A la obra o al concurso?. Nótese que no existe ese nivel de distinción. ¿O seré que para los servidores públicos el concurso es mucho trabajo?

No se sabe si "lo estrictamente necesario" es concretarse a sa//r del paso, hacer cualquier cosa en vez de resolver el problema con una solución seria y profesional.

V.

VI. VIL

viii.

Se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada; Se realicen dos licitaciones públicas sin que en ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes; Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinarlas especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que la Entidad, Dependencia u Organismo, contrate directamente con los habitantes

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beneficiarios de la localidad o del lugar donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidos por los propios habitantes beneficiarios;

Resulta increíble, utilizar el procedimiento de adjudicación directa, es decir, contratar directamente mano de obra campesina o urbana marginada, ¿cual será la mano de obra urbana sin marginar?

IX. Se trate de obras que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudiera afectar la seguridad del Estado o comprometer información de naturaleza confidencial;

X. Se trate de servicios profesionales de investigación, consultoría y asesoría especializados, estudios y proyectos, para cualquiera de las fases de la obra pública, su dirección y supervisión;

XI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo. En estos casos, el Ente Público podrá adjudicar el contrato al contratista que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

Así mismo, si resulta conveniente, se podrá adjudicar directamente el contrato respectivo, en el caso de que no exista aceptación por parte de los contratistas señalados anteriormente, siempre y cuando la obra por ejecutar no rebase el treinta por ciento del valor del contrato y se invite a aquellos contratistas cuya propuesta se hubiera calificado de solvente y ofrezcan mantener su propuesta original.

De no existir aceptación por parte de los contratistas mencionados en el párrafo anterior, a elección del Convocante, se podrán seguir los procedimientos señalados en este artículo.

En ei supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres contratistas hayan sido declarados desiertos, el Ente Público podrá adjudicar directamente el contrato.

La selección que realicen los Entes Públicos deberán fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmada por el titular del área responsable de los trabajos, misma que servirá de base para el dictamen que elabore el Comité.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, asi como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. En fin, solo se invitara a los amigos muy amigos del amigo del servidor publico.

ARTICULO 81. - Los procedimientos de invitación a cuando menos tres contratistas, se sujetarán a lo siguiente: La apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes concursantes, pero en las Entidades,

Dependencias y Organismos, asi como en los Ayuntamientos, cuando utilicen recursos estatales, invariablemente se invitará a un representante del Órgano de Control correspondiente;

I. Para llevar a cabo la evaluación detallada, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas; II. En las bases o invitaciones se indicarán como mínimo, los aspectos que correspondan del articulo 38 de esta

Ley; III. Los contratistas invitados a participar, lo manifestarán por escrito dentro del plazo que fije la Convocante y

quedarán obligados a presentar su proposición; en caso de incumplimiento podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de esta Ley;

IV. Los plazos para las diversas etapas del procedimiento se sujetarán para cada operación, atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos; y,

V. A las demás disposiciones que resulten aplicables.

¿Que será eso de "que resulten aplicables?",¿a quien?, ¿para que?, ¿en donde?, ¿con que?

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CAPITULO CUARTO DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Este capitulo, transgrede las disposiciones Constitucionales del Articulo 134, al no acreditar imparcialmente las mejon condiciones para el estado, toda vez que no se puede ser juez y parte; se violan los principios de imparcialidad honradez señalados en el tercer párrafo de dicho precepto constitucional.

Históricamente, el gobierno del estado ha sido el principal contratista de la región, y facultado por la propia ley en vigc seguirá siendo el contratista numero uno del estado.

Hay que decirlo con todas sus palabras, mientras la Ley no limítelas funciones del gobierno, a la realización honesta eficaz de sus legitimas funciones, este seguirá ejecutando directamente los trabajos, adquiriendo maquinan suministrando concretos y mezclas asfálticas, comprando sistemas constructivos prefabricados, etc.

Las legitimas funciones de un gobierno, que son las de gobernar, se circunscriben en aquellas a las cuales no puec renunciar sin dejar de ser gobierno, garantizando la seguridad para la sociedad, impartiendo justicia y equidat ofreciendo los bienes y servicios públicos, y defendiendo el territorio y la soberanía nacional.

ARTICULO 82. - Las Entidades, Dependencias y Organismos podrán realizar obra pública por administración directa, sien posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaría, equipo de constr personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrán según el caso:

Un formato constante en todo este instrumento, ha sido el de aseverar algo y después aclararlo; como cuando dice que "podrán cuando posean la capacidad técnica y los elementos necesarios". Para evitar malas interpretaciones lo aclara con eso de "consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran". No dice cual maquinaria o que sea la necesaria o adaptable, con la que sea basta; lo del personal técnico, parece que cualquiera sirve para cualquier cosa, no dice nada sobre la capacidad profesional y la experiencia necesaria. En todo caso el "podrán" repetitivo, es algo impersonal, es todo y es nada.

I. Utilizar preferentemente la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

Palabra nueva esa de "obra determinada". Pe anuerdo con lo enunciado en la propia ley, solo conoce dos formas de contratar, precios unitarios y precio alzado, ni siquiera plantéala posibilidad de un contrato mixto.

¿Cuál será y qué pasa si no existe la "mano de obra local complementaria?"

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementaría;

III.Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran; y,

Pretende aclarar que con lo de "servicios de fletes y acarreos complementarios" se cubran los servicios relacionados con la obra publica.

¿Dónde quedan los servicios profesionales, científicos, técnicos y financieros?

IV. En general, emplear los recursos humanos, materiales y económicos contemplados en los planes y programas estatales, especiales, regionales y sectoriales del Ente Público respectivo.

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En la ejecución de obra por administración directa podrán participar terceros como contratistas, dentro de los límites previstos por el Presupuesto de Egresos, siempre y cuando no superen el treinta por ciento del volumen de obra a ejecutar.

¿Qué significa "podrán participar terceros como contratistas", pero " siempre y cuando no superen ei treinta por ciento de/ volumen de obra a ejecutar?".

Ei paste/ de estos contratos, corresponde única y exclusivamente ai gobierno, que ha sido, es, y seguirá siendo ei principal contratista de la obra publica, y con artículos como este, cuando menos se auto garantiza un setenta por ciento de estos contratos.

ARTICULO 83. - Previamente a la ejecución de la obra, el Ente Público, emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte: la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución, suministro, el presupuesto correspondiente, utilización de recursos humanos, de maquinaria y equipo de construcción.

El planteamiento de este articulo es pura apariencia. Da mayor peso e importancia a una simple descripción y en forma vaga habla de proyectos, planos, etc.

Lo único que fija, acomoda y resuelve todo es un proyecto ejecutivo profesional.

ARTICULO 84. - La ejecución de los trabajos estará a cargo del Ente Público, a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por Administración Directa, deberán entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

ARTICULO 85. - Los Entes Públicos que realicen obra pública por administración directa o mediante contrato y los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán, en su caso, las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal; en lo conducente, se aplicarán los preceptos de esta Ley.

¿Qué es conducente y que es aplicable, quien asume la responsabilidad de determinarlo, con base en que lo hace y en que responsabilidades puede incurrir, quienes son los encargados de observar?

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TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO

DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

ARTICULO 86. - Las Dependencias y Organismos Estatales, deberán remitir a la Secretaría, a Planeación y a la Contraloría, en la forma y términos que éstas señalen, la información relativa a los actos y contratos que regula esta Ley.

De igual manera, lo harán los municipios cuando la obra o servicio, se realice con recursos del Estado.

Para tal efecto, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos, cuando menos por un lapso de seis años, contados a partir de la fecha en que se hubieren recibido las obras, o prestado el servicio.

Aunque ios delitos que testimonian aun no prescriban. Fijar un plazo de esta magnitud es astucia y complicidad; el plazo debe coincidir con los delitos en que se pudo haber incurrido.

ARTICULO 87. - La Secretaría, Planeación y la Contraloría, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que lleven a cabo las Dependencias y Organismos Estatales, o las Municipales con recursos del Estado, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados.

Esta Ley no alcanza ni a las obras ni a los servicios relacionados con las mismas; tan solo es un mal recetario para contratar y para administrar el contrato, mas allá de eso, no llega a ningún lado.

La Contraloría, se encuentra desplazada y limitada por ios alcances de este instrumento y por la propia Secretaria, por lo que de muy poco le serviría apoyarse "en otras disposiciones aplicables".

Si se aplicara verdaderamente el Código Civil, sabrían de los Servicios Profesionales, aunque con una ley como esta para cubrir a los servidores públicos, ¿de qué sirve el Código Civil?.

El Poder Legislativo, Judicial y los Municipios a través de sus Ayuntamientos, determinarán la dependencia que en su ámbito de competencia ejecutará las facultades a que se refiere este Título.

ARTICULO 88. - Para los efectos de este capítulo, las Dependencias y Organismos, asi como los Municipios cuando corresponda, proporcionarán todas las facilidades administrativas necesarias a fin de que la Secretaría, Planeación y la Contraloría, puedan realizar el seguimiento y control físico-financiero correspondiente.

La Contraloría no realiza ningún "seguimiento y control físico-financier o"lo único físico que maneja son papeles, estas son demasiadas atribuciones para alguien ajeno a la actividad de la construcción, ya que únicamente lava en vez de transparentar.

ARTICULO 89. - La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se hará en los laboratorios que determine la Contraloría y que podrán ser aquellos con los que cuente la Dependencia u Organismo o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.

Se detecta la incompetencia de la Contraloría para verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a partir de que necesita de terceros para poder hacerlo. Su prepotencia la ostenta su presunción de poder certificar la calidad de la opinión de cualquier persona que ella determine y su ignorancia la exhibe ai presentar como candidatos para apoyarla a "cualquier tercero".

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, • &

Este gesto no establece ninguna condición de preparación o de aptitud para la persona que verifique, ia condición es que a eiia ia determine ia Contraioría y ese solo hecho ia hace experta en control de calidad.

A "cualquier tercero" se lo come crudo "cualquier contratista", al no contar con experiencia de obra.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor o contratista, según sea el caso, y el representante de la Dependencia u Organismo, si hubieran intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no invalidará dicho dictamen.

TITULO QUINTO ^

CAPITULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 90. - Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionadas con suspensión o cancelación del Padrón Único de Contratistas y/o multa. En el Poder Ejecutivo y sus Organismos, las sanciones se impondrán por ia Contraioría y se ejecutarán por la Secretaría y Finanzas según corresponda; en el Poder Legislativo y Judicial asi como en los Municipios, por sus órganos de control correspondientes.

La Contraioría llevará para su información un padrón, en el que se incluyan las personas físicas y morales que hayan sido sancionadas por infracciones a esta Ley.

La Contraioría primero sanciona y después se lleva un control de Jos sancionados, seguramente con la documentación comprobatoria de ios hechos presumiblemente constitutivos de ia infracción, todo ai revez.

Se viola el Articulo 14 Constitucional y se violan los principios de Derecho, por que ai sancionar, antes de demostrar, pasa la carga de la prueba al acusado. Un principio de Derecho establece que la carga de ia prueba le compete al acusador.

La multa será equivalente a la cantidad de diez a mii veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado en la fecha de la infracción. Constituye crédito fiscal a favor del Estado o del Municipio, según corresponda, y se hará efectiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos de las disposiciones aplicables del Código Fiscal del Estado y del Código Municipal.

ARTICULO 91. - A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, se les aplicarán las sanciones correspondientes, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

No, no esta mal. Los que desobedezcan este instrumento se castigaran de acuerdo con aquel.

Lo que sucede es que esteno es un instrumento de regulación de Ja obra publica, sino de servidores públicos. Es un apéndice de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que, por error en la denominación y en el concepto, evita que la obra publica tenga una ley que la regule*

Para los Servidores Públicos, con aquella basta y sobra, y para la obra publica, se debe hacer todo desde un principio. Premisas falsas nos ¡levan a resultados falsos.

ARTICULO 92. - Las sanciones se impondrán conforme a los siguientes criterios:

I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga; y, III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra sanción o multa mayor dentro de los límites señalados en el

artículo 90 de esta Ley. 137

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ARTICULO 93. - No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor, de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando sea la autoridad quien descubra la omisión, o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por la misma.

ARTICULO 94. - En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. La Contraloría comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días naturales, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; y,

. La Contraloría, pronunciará su resolución, debidamente fundada y motivada, en un término que no excederá de veinte días naturales, y la comunicará por escrito al infractor y al Ente Público que corresponda.

ARTICULO 95. - Los servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a su Órgano de Control que corresponda y demás autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO 96. - Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

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TITULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN,

DE LAS INCONFORMIDADES Y DE LOS RECURSOS

CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

ARTICULO 97. - Los interesados podrán solicitar la intervención del Órgano de Control, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en los contratos que se tengan celebrados, con excepción de los casos previstos en los artículos 72 al 75 de esta Ley, en los cuales conocerá el Ente Público convocante

Eso de "con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en los contratos", es un reconocimiento implícito de lo limitado de los alcances al referirse exclusivamente a los procedimientos de contratación. Soslaya a la administración de los proyectos y de las obras.

Una vez recibida la solicitud respectiva, el Órgano de Control señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud

La asistencia a la audiencia de conciliación, será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia del promovente traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su solicitud En el caso de que no se presente el Ente Público, el Órgano de Control iniciará de oficio la investigación correspondiente

En ningún caso este procedimiento suspenderá los efectos contractuales entre las partes, ni los términos de los medios de impugnación o recursos contemplados en esta Ley

ARTICULO 98. - En la audiencia de conciliación, el Órgano de Control tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos presentados, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Aquí el Órgano de Control se mete en problemas, por que determinar los elementos comunes, los puntos de controversia y exhortar a conciliar sin prejuzgar sobre el conflicto, es algo que implica la capacidad para hacerlo; y una capacidad requiere un respaldo.

Una cosa es que un grupo de burócratas se coluda, se respalden y se avalen entre ellos; y otra cosa es contar con los elementos necesarios para hacerlo. Aquí falta un concurso de oposición.

El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones

ARTICULO 99. - En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente En caso contrano, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía y forma procedente

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CAPITULO SEGUNDO DE LAS INCONFORMIDADES

ARTICULO 100. - En el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Municipal cuando ejerzan recursos estatales, los contratistas interesados podrán mconformarse por escrito, personalmente o a través de servicio postal o mensajería o medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca el Órgano de Control, por los actos que contravengan las disposiciones que ngen las materias objeto de esta Ley, manifestando las irregularidades que a su JUICIO se hayan cometido en el procedimiento de adjudicación del contrato respectivo, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que éste o éstos ocurran o el mconforme tenga conocimiento del acto impugnado

Umita el alcance de las Inconformidades al circunscribiría solamente a los procedimientos de contratación. Se evade el objeto de la ley para amagar desde un asunto marginal, los procedimientos de contratación. ¿Dónde queda la planeación, programación, presupuestacion, ejecución y control de las obras y de los servicios relacionados?, es decir, el objeto declarado de esta ley.

En su escrito, el mconforme deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos impugnados y acompañar la documentación que sustente su petición La falta de protesta indicada, asi como no acreditar la personalidad del promovente, será causa de desechamiento de la inconformidad

El terminajo de "bajo protesta de decir verdad" es un recurso leguleyo. En los hechos, ¿qué importa si a la denuncia le falta un punto o una coma? La mentada protesta es implícita.

Este articulo se extravía en nimiedades y no percibe lo sustancial. Contratan a ciegas y eso no importa, pero si falta una coma, entonces se desecha la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables

La inconformidad se substanciará y resolverá por la Contraloría en el ámbito del Poder Ejecutivo y sus Organismos, en los Poderes Legislativo y Judicial, por sus Órganos competentes

En el ámbito del Municipio, conocerá su órgano de control, salvo el caso de que ejecuten obra con cargo a recursos estatales, en cuyo caso conocerá la Contraloría

Transcurridos ios plazos establecidos en este artículo sin que se haya manifestado inconformidad alguna, precluye para los interesados el derecho a mconformarse, sin perjuicio de que los órganos competentes puedan actuar en cualquier tiempo en los términos de esta Ley

Lo anterior, sin perjuicio de que los contratistas interesados, previamente manifiesten al Órgano de Control las irregularidades que a su JUICIO se hayan cometido durante el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se cornjan

ARTICULO 101. - En la tramitación, investigación y resolución, el Órgano de Control no podrá exceder de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se presente la inconformidad respectiva

El Órgano de Control solicitará a los Entes Públicos involucrados en la inconformidad, la información requerida para las investigaciones, la cual deberá ser proporcionada dentro de los ocho días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, el Órgano de Control deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior, manifieste lo que a su interés convenga Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, podrá suspenderse el proceso de adjudicación, siempre y cuando

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I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contraríos a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudieran producirse daños o perjuicios ai Ente Público de que se trate; y,

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. El Ente Público deberá informar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la inconformidad, aportando la justificación del caso, si la suspensión causa o no perjuicio al interés social, o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que el Órgano de Control resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, mediante fianza por el monto que fije el Órgano de Control, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Se abrirá un término probatorio improrrogable de cinco días naturales, conforme a las siguientes normas:

I. No será admisible la prueba de confesión a cargo de las autoridades;

II. Las pruebas que ofrezca el inconforme deberá relacionarlas con cada uno de los puntos controvertidos y, sin el cumplimiento de este requisito, serán desechadas de plano;

III. La prueba de documentos, se tendrá por no ofrecida, si éstos no se acompañan al escrito en el que se interponga la inconformidad y en ningún caso serán recabados por la autoridad, salvo que obren en el expediente en el que se haya originado el acto impugnado; y,

IV. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el inconforme. De no presentarse el dictamen dentro del término que al efecto conceda quien esté conociendo de la inconformidad, la prueba será declarada desierta.

ARTICULO 102. - La resolución que se emita, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la ley;

II. La nulidad total del procedimiento; o,

III. La declaración de improcedencia de la inconformidad.

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CAPITULO TERCERO DE LOS RECURSOS

ARTICULO 103. - En contra de las resoluciones que se dicten en el ámbito del Poder Ejecutivo y sus Organismos, procederán los recursos y procedimientos contemplados en el Código Administrativo del Estado.

Tratándose de resoluciones emanadas de la Administración Municipal y sus Organismos, deberá estarse a los recursos y procedimientos contemplados en el Código Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones referentes a la Obra Pública y Servicios relacionados con la misma contenidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado del 13 de septiembre de 1997 y sus posteriores reformas y se derogan en general todas aquellas que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- Se derogan los artículos 1335 y 1336 del Código Administrativo del Estado.

CUARTO.- El Reglamento, deberá expedirse dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

Según lo anterior, esta ley esta vigente desde el 13 de enero del 2001, por lo que según la propia ley el reglamento debió expedirse desde el pasado 13 de mayo del 2001; al momento de escribir las líneas de este trabajo de investigación, finales del 2002, todavía no se ha emitido el mentado reglamento.

Lo que en su oportunidad no pudieron o no supieron hacer con esta ley, lo dejan de tarea para quien sabe quien, para que mediante un reglamento le dé sentido y coherencia al alebrige.

QUINTO.- Todas las disposiciones administrativas expedidas en las materias, así como las licitaciones, actos, contratos o convenios celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se seguirán aplicando y/o cumpliendo, respectivamente, conforme a la normatividad anterior a la presente, hasta su conclusión.

SEXTO.- En el ámbito del Poder Ejecutivo, las Dependencias y Organismos deberán adecuar en lo conducente y en su caso, sus estructuras administrativas para la correcta aplicación de esta Ley.

O A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil.

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3a. PARTE

CONCLUSIONES MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. ING. J. GILBERTO TREVIÑO DAVILA. CHIHUAHUA CAPITAL FEBRERO 02, AÑO 2002

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Conclusiones sobre la industria de la construcción y la obra publica.

En el proceso de este trabajo de investigación, hemos visto que la industria de la construcción reviste una importancia primordial en el desarrollo económico del estado de Chihuahua y del país. Expusimos, que por un lado, la construcción de obras de infraestructura, de obras de urbanización y de obras de desarrollo regional, permiten la generación de beneficios que redundan en un mayor crecimiento y eficiencia en la actividad económica en general. Por el otro lado, la derrama económica que genera el sector a partir de las compras de materiales e insumos, permite incrementar el empleo y ampliar la actividad manufacturera en el estado.

Es claro que una parte importante de la formación de capital fijo, de la economía del estado, esta representado por la construcción de viviendas, de espacios educativos, de entidades productivas, de oficinas y de obras de infraestructura.

Se insiste en la idea de que las empresas constructoras deben tener permanencia, crecer y modernizarse para cumplir con su tarea social de ofrecer mas y mejores satisfactores y que la decisión de los entes públicos de adjudicar obras a empresas que no cubren los costos, las depreciaciones de los activos o una utilidad razonable, está propiciando el desmantelamiento de la planta instalada y provocando que la desaparición de empresas ineficientes se difiera, causando en este periodo de agonía, que todo el sistema se perjudique.

Existe una idea muy generalizada de que el constructor es una persona que en su actividad productiva gana mucho dinero, que fácilmente con unas cuantas obras se llena de dinero. Y tal creencia se encuentra muy arraigada tanto en el sector privado como en el sector oficial.

Sin negar el hecho de que la actividad constructora bien ejecutada y bien administrada es muy rentable, no debemos perder de vista todos los riesgos que se corren al ejecutar las obras, sobre todo si son obra publica y en plazos de tiempo mas o menos largos, actualmente en las circunstancias por las que atraviesa el país han vapuleado en forma critica a la industria de la construcción.

Aquí es donde debemos sentar las nuevas reglas para la actividad del empresario constructor. Todos debemos plantear y captar esas nuevas reglas para ser capaces de adaptamos a una nueva realidad política, económica y social que debiera avanzar a mayor velocidad, pasando del país subdesarrollado lleno de carencias e imperfecciones del propio subdesarrollo, a un país nuevo, moderno, competitivo, con otra mentalidad, maduro.

Salta a la vista que el primer requisito del nuevo empresario constructor es su responsabilidad social como centro de un grupo de personas que giran y dependen del, de sus decisiones, de sus políticas, de las reglas que marque para que su empresa sea capaz de adaptarse al cambio y tomar su lugar en el engranaje del todo común.

Esta en juego la vida de nuestras empresas y, la alternativa al plazo más breve es, una nueva mentalidad, una nueva disciplina, de austeridad, de mas trabajo, y sobre todo, de aceptar que los costos y márgenes de utilidad a los que estábamos acostumbrados en décadas anteriores, se tienen que modificar, se tienen que optimizar, se tienen que -hay que entenderlo- reducir a su mínima expresión, hay que hacer mas con menos, hay que ser mas productivos, hay que ser mas competitivos, tenemos que aceptar que las reglas de antes ya no serán mas las de ahora.

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Conclusiones sobre la industria de la construcción y la obra publica.

• Importancia de la industria de la construcción.

• Evolución de la industria de la construcción.

• Comportamiento de la industria de la construcción. Fluctuaciones de la demanda. Ineficiencias del mercado.

• La problemática de la obra publica.

• Condiciones para apoyar la administración publica. Condiciones para recapitalizar. Financiamiento verdaderamente sano. Pago oportuno de estimaciones de avance de obra y ajustes.

• Conclusiones sobre la industria de la construcción y la obra publica.

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Conclusiones sobre la industria de la construcción y la obra publica.

• Importancia de la industria de la construcción.

Hemos visto como, la industria de la construcción se ha caracterizado por su importante efecto multiplicador en la economía; lo cual significa que el nivel de influencia por la demanda de insumos que esta industria tiene sobre el comportamiento de 37 de las 73 ramas productivas en que se clasifica la actividad económica del país; es decir, prácticamente la mitad de los sectores productivos de la economía se relacionan en mayor o menor grado con la construcción como proveedores directos.

Establecimos, de acuerdo a los últimos datos oficiales del INEGI en el 2000, del 100% de la producción de la industria de la construcción, aproximadamente el 50% correspondió a la adquisición de insumes, es decir, de cada peso que se gasto en la construcción, cincuenta centavos se destinaron a la compra de insumos de acero, hierro, concreto, cemento, transporte, triplay, cantera, agregados, etc.

Además, en la industria de la construcción se presenta un efecto de arrastre; si la construcción evoluciona favorablemente, otras ramas económicas también lo harán, iniciando un circulo virtuoso.

• Evolución de la industria de la construcción.

Ya presentamos a lo largo de este trabajo de investigación, que la actividad en la industria de la construcción, medida por su producto interno bruto, fue en el 2000 de tan solo el 96% de la que ya había registrado en el año anterior, esto como resultado tanto de la reducción en la construcción publica, de un estancamiento de la obra privada, que ha estado relacionada con la falta de créditos, la poca disponibilidad de recursos, las altas tasas de interés y el estancamiento del mercado interno.

Por su parte, dado que el segmento de la demanda que cayo en mayor magnitud fue el de construcción publica, y el sector formal de la industria depende de este segmento en forma más importante que la industria en general, las ventas del sector formal, también se cayeron.

De esta forma, el ajuste de la economía tuvo efectos directos sobre la actividad de la industria de la construcción, y represento una caída aun más intensa para el sector formal de la construcción.

Si bien, según ciertas cifras oficiales, los precios reales de algunos materiales también se redujeron, lo que junto con el deterioro del salario real, determino una sensible baja en los costos; su reducción fue menor a lo que sufrieron los precios productor, de tal manera que en el pasado año del 2001, determino una importante caída en la rentabilidad del sector de la construcción.

Lo anterior, esta íntimamente relacionado con las acciones que se han tomado por parte del gobierno para controlar el crecimiento de los precios, y sin embargo ha castigado de una forma mas grave a la industria de la construcción al no permitir que se ajusten sus precios al mismo ritmo que los costos.

El control efectivo de los ajustes de costos que sufre la industria, al tener que aceptar para realizar obra publica, los relativos de costos publicados que no concuerdan con el mercado, han reducido notablemente los ingresos de la industria, relativamente a la evolución de sus costos.

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• Comportamiento de la industria de la construcción.

Analizando el comportamiento de la industria de la construcción, el sector ha incurrido en costos innecesarios, altos niveles de riesgo y fuertes fluctuaciones, que, de haber sido evitados en su oportunidad, hubieran implicado una industria más eficiente, menos vulnerable y más rentable.

•^SiFluctuaciones de la demanda.

Expusimos que la obra publica, es uno de los rubros que se impulsan mas en los periodos de estabilidad, crecimiento y de aplicación de programas de desarrollo, mientras que por otro lado, es uno de los primeros renglones que se recortan ante programas de estabilización macroeconómica o ante la insuficiencia de recursos para el desarrollo, lo que causa que el sector de la construcción sea altamente vulnerable a los ajustes en política fiscal.

Sabemos como el carácter aleatorio de la inversión publica magnifica esta vulnerabilidad, ya que las interrupciones de proyectos, los retrasos en los pagos, el pare-siga; incrementa el costo financiero de ias obras, y en consecuencia, al no permitirse a incorporación de estos incrementos en los costos, el margen de rentabilidad de la empresa dedicada a la obra publica, se ve severamente afectado.

A su vez, la demanda del gobierno afecta la demanda que puede ejercer el sector privado. El efecto multiplicador que genera la inversión publica sobre la economía en general y sobre la actividad del sector privado en particular, hace de la construcción una industria aun más elástica; así, las épocas de prosperidad se acompañan por un crecimiento del sector que muchas de las veces rebasan al de la producción nacional, mientras que la inestabilidad macroeconómica, por lo general, se acompaña de caídas del sector a tasas mayores a las de la economía en su conjunto.

• Ineficiencias del mercado.

Los precios de los insumes y recursos que aporta el productor de la industria y sus distribuidores, muchas veces se encuentran sumamente distorsionados, lo cual implica costos no recuperados por las empresas constructoras y, aunque no los reconozca el contratante, son costos para la economía en general.

Una vez que en el proceso de este estudio, ahondamos en todas las ineficiencias existentes, mencionamos las distorsiones más representativas por su importancia: el inadecuado control de precios, que en ocasiones puede ser efectivo en el ámbito productor, pero no se ha logrado en el ámbito distribuidor; la inestable y retrasada publicación de relativos de precios de materiales e insumos para la construcción que, por la razón expuesta anteriormente, no refleja las condiciones reales del mercado; y por ultimo, la ineficiente forma de costear los proyectos de obra publica, en la mayoría de los casos.

Por lo tanto, resulta impactante considerar que, por ahorros malentendidos en el gasto publico, se este descapitalizando a la industria de la construcción al no reconocerle cabal y oportunamente los incrementos en sus costos.

En el mercado de la mano de obra, por otro lado, establecimos que la industria de la construcción tiene que competir con otras industrias que ofrecen una mejor y mayor remuneración, y la industria de la construcción pierde estos recursos humanos por que no puede lograr que el contratante le reconozca el incremento real de los salarios contractuales, por lo que se queda con el personal menos eficiente y pierde el personal calificado y capacitado, que tanto tiempo, dinero y esfuerzo le costo formar.

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Estas inefíciencias y distorsiones, han causado que las construcciones, al tomar en cuenta no solo el importe del contrato, sino el impacto total en la economía del país, sean cada vez más costosas y también cada vez de menor calidad, además han descapitalizado el sector de la construcción.

• La problemática de la obra publica.

La obra publica es uno de los rubros que más se impulsan en periodos de estabilidad, crecimiento y aplicación de los programas de desarrollo como es el que vive en este nuevo milenio; así mismo es uno de los primeros renglones que se recortan ante programas de estabilización macroeconómica o ante la insuficiencia de recursos para el desarrollo, lo que provoca que el sector sea demasiado vulnerable a los ajustes en política fiscal.

El carácter aleatorio de la inversión publica, magnifica esta vulnerabilidad, dado que las interrupciones de proyectos, los retrasos en pagos de estimaciones de avance de obra, el paro y arranque constante de las obras publicas, incrementan su costo efectivo y, al no permitir la recuperación e incorporación de estos aumentos en los costos, el margen de rentabilidad y utilidad del constructor se ve severamente afectado, desaparece, e inclusive llega a ser de valor negativo.

Por otro lado, en el mercado de la mano de obra, la industria de la construcción tiene que competir con otras industrias que, en nuestro estado, ofrecen a los obreros, operadores, mecánicos, personal técnico y administrativo una mejor, mayor y más puntual remuneración, y los empresarios de la construcción pierden este factor humano por que no pueden lograr que sus clientes les reconozcan el salario real devengado y el incremento real de los salarios contractuales, por lo que se quedan con el personal menos eficiente y pierden el personal altamente calificado, que tanto tiempo, dinero y esfuerzo les costo formar e implementar.

Y así, tenemos un esquema real del comportamiento de esta noble industria, que con una disminución drástica y progresiva en la inversión publica y una estrechez del financiamiento de inversión privada, ha obligado a nuestras empresas a pagar de sus propios recursos, ya que no podían hacerlo de utilidades a veces inexistentes, años y sexenios de contribuciones económicas.

Aunado a lo anterior, se tiene el no-reconocimiento real y oportuno de los incrementos en los costos de mano de obra; la falta de reconocer el deslizamiento y variación del peso en cuanto al costo de la maquinaria y equipo; el aumento en los costos de los servicios públicos; El no obtener una compensación de los costos financieros y de inflación, debido a los atrasos en los pagos del sector publico; el endurecimiento de los criterios de auditoria que, adicionalmente a su costo por diferencias a veces ridiculas, implica un sobrecosió por el tramite y atención de ellas; sobrecostos por paros y arranques de las obras; inequidad en las contrataciones y una excesiva regulación, todos estos factores son la forma cotidiana con que opera una empresa constructora en la industria de la construcción que maneje obra publica.

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• Condiciones para apoyar la administración publica.

• Condiciones para recapitalizar.

Los elementos principales que, según vimos, han causado la descapitalización de esta industria, son la caída e inestabilidad de la demanda, las condiciones financieras adversas que enfrenta el constructor, el trato discríminatorío y distorsionante en la fijación de costos y precios de la actividad de las empresas constructoras; que forzosamente tendrá que revertir su tendencia para lograr la recapitalizacion del sector de la construcción.

Muchas de las perdidas que ha sufrído el contratista en los últimos años, han derivado de la escasez de recursos financieros a costo razonable para llevar a cabo su actividad.

Además, se requiere una actualización y publicación oportuna, completa, continua, verídica y real de todos los precios de insumos y materíales, pues solo con precios realistas y libres de distorsiones se puede pensar en una industria capaz de apoyar eficiente y competitivamente el desarrollo del país; reconociendo el gobierno la importancia que tiene la industría de la construcción dentro del proyecto oficial de crecimiento, del plan nacional de desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, tomando acciones decididas que propicien la aportación de la industria de la construcción al desarrollo del país.

• Financiamiento verdaderamente sano.

Las empresas constructoras de obra publica, independientemente de su tamaño o capacidad, han tenido que transformarse en financieras, inducidas por la situación de los nulos créditos que prevalecen en el mercado.

Para que en los años venideros, las empresas constructoras se recapitalicen y se recapitalice la industrie de la construcción; es estrictamente indispensable que la empresa constructora deje de ser una financiera inducida y se convierta en una financiera explícita; se requieren así mismo reglas claras, precios competitivos en la cotización de las obras, no necesitamos excesos y rigorismos en la normatividad, sino mejoras y adecuaciones en la legislación de obra publica, y por ultimo, con una adecuada actualización de los costos, se tendría un rendimiento mas que suficiente para la capitalización de la industria.

• Pago oportuno de estimaciones de avance de obra y sus ajustes.

La mora en el pago de estimaciones de obra publica, ha llegado a considerarse como circunstancial, y al mismo tiempo, se pretende subsanar con la aplicación de un cargo financiero, cuya determinación no es confiable, y su pago menos; pues sabemos por experiencia propia lo difícil y retardado que resulta el pago y cobro de estos conceptos.

Si, es cierto que en la normatividad vigente deberían hacerse cambios y ajustes que permitan cumplir con las siguientes premisas:

Lograr la evaluación cierta y real del costo financiero generado durante el tramite de cobranza de cualquier concepto. ~

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Lograr que el ente contratante, considere dentro de su presupuesto anual, un costo financiero contingente.

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Lograr el reconocimiento tácito del adeudo por mora sin mas trámite que la propia nota de cargo.

Lograr que los modelos de contratos de obra publica, verdaderamente se ajusten a las situaciones prescritas en la legislación respectiva.

Lograr el ajuste de precios unitarios, por los incrementos o decrementos generados entre la fecha de mercadeo previa a la realización del concurso y la fecha de firma del contrato de obra publica.

Cumpliendo con las premisas anteriores, se daría cabida a cumplir plenamente con los siguientes objetivos:

-Seguridad en el cobro de gastos financieros por mora de estimaciones de avance de obra y ajustes de costos.

-Reconocimiento tácito del adeudo por parte del ente contratante.

- Evitar señalamientos de eficiencia administrativa al ente contratante.

- El contratante que logre pagar anticipadamente a los plazos establecidos, abarataría el costo de la obra, pudiéndose aplicar en determinado momento, descuentos por pronto pago mediante notas de crédito a la generación de volúmenes de obra adicionales y extraordinarios.

- Habría una forma muy objetiva de evaluar el desempeño administrativo del ente contratante, mediante la comparación del saldo que resultara de comparar las notas de crédito por pago anticipado contra las notas de cargo por pago extemporáneo.

• Conclusiones sobre la industria de la construcción y la obra publica.

A partir de las situaciones analizadas y expuestas a lo largo de este trabajo de investigación, hemos concluido las condiciones que deberán prevalecer para que tanto la industria de la construcción, las empresas constructoras que la conforman logren su recapitalizacion y puedan apoyar los programas de obra publica que ha establecido la administración publica en sus programas de crecimiento.

Podemos esperar un crecimiento en las empresas constructoras de obra publica y por ende, en la industria de la construcción, para la primer década de este nuevo milenio, siempre y cuando el producto interno bruto crezca a dos dígitos, lo cual permitirá que todos los tipos de obra tengan una expansión generalizada, así como la modernización en la tecnología y en las coinversiones que se logren con otras empresas nacionales y extranjeras.

Sin embargo, para que este crecimiento y modernización se logre a cabalidad, real y efectivamente; se requiere que desde ahora se sienten las bases para la recapitalizacion de la industria de la construcción.

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Fuentes Primarias

Revista Mexicana de la Construcción. Julio de 1999. No. 533

Boletines Informativos de la CMIC. Año40, Abril y Mayo.

El Factor de Sobrecosió. Edit. CMIC 1983. Carlos Suárez S.

Metodología de la Investigación. Me Graw Hill. Julio 1999.

Contrato Mercantil de A. en P. C.P. Oswaldo Reyes M. Editorial PAC. 2000

Reunión Nacional de CMIC. Memorias. Diciembre 1994.

Constitución política de los estados unidos mexicanos.

Constitución política del Estado de Chihuahua.

Ley de adquisiciones y obra publica.

Ley de obra publica y servicios relacionados con la misma, del Estado de Chihuahua.

Reglamentos correspondientes.

• Fuentes Secundarias.

Plan Nacional de desarrollo.

Plan Estatal de desarrollo.

Plan Municipal de desarrollo.

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México, D. F., Febrero del 2003.

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Examen de Grado.

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cómo y el por que

el Ingeniero teórico sabe ¡JOT CfUQ,

el Ingeniero practico sabe C O / 7 I O ,

el Ingeniero con titulo de grado

debe saber COtTíO y pOf QUO.

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La teoría que presenta esta tesis de grado, es presentar un reordenamiento de todas y cada una de las funciones principales y actividades que desarrollan los empresarios de la construcción en sus propias empresas constructoras dentro del competido mercado que implica la obra publica.

Mediante este trabajo de investigación, se podrá disponer de un documento que, permita que los industriales de la construcción y las empresas constructoras que integran esta industria, y que en la realidad actual trabajan dentro de un marco altamente competitivo, cuenten con un apoyo para su sistema de administración, con una metodología y un proceso que les permita llevar a cabo los procesos de licitación, contratación y ejecución de este tipo de obras.

Este documento permitirá apoyarse para aplicar las disposiciones normativas en el ramo de la obra publica, con toda la dinámica que implica tal legislación, coadyuvando a implementar las acciones preventivas para estar defendiendo sus muy legítimos intereses, fortaleciendo su posición como contratistas en el sector publico, dentro del marco normativo, para los tres niveles de gobierno que tienen a su cargo el desarrollo de la obra publica en el estado de Chihuahua.

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sistema de administracicn

El haber mantenido durante tantos años a las empresas constructoras de obra publica en un esquema de concursos y licitaciones, sobre la base de un diseño ya previamente elaborado que era ajeno a las propias empresas, y sobre el cual, solo se debia seguir las instrucciones de los planos y de la supervisión, ha hecho a los constructores nacionales y estatales expertos en tramitología de cobros, estimaciones, reclamaciones, precios unitarios, inconformidades, multas, sanciones, rescisiones, etc.

Pero por otro lado, también ha alejado a los empresarios de la construcción, de la administración de sus propias empresas, de la investigación, de la tecnología y de hecho, queda muy claro, que los disocio de la ingeniería; los ha hecho constructoras de un solo hombre o de un muy reducido grupo de hombres muy buenos y versátiles para todo, pero especialistas en nada.

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em&restfs constructoms

Es necesario hacer conciencia en el sector publico de las debilidades reales que enfrenta la industria de la construcción y trabajar conjuntamente sector publico y privado en un objetivo común: facilitar la modernización y capitalización de las empresas constructoras de obra publica, a efecto de que se reduzca el impacto de apertura comercial estatal y nacional sobre las empresas constructoras, no con proteccionismo sino con competitividad.

Es indispensable recuperar la confianza, cambiando el actual esquema represivo por un esquema cada vez más cooperativo, que nos lleve a contribuir justa y equitativamente, contemplando en conjunto costo, beneficio y calidad de las obras publicas.

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otora publica

La importancia de la obra publica y del sector de la construcción como generadores de empleo y de bienes de capital no se puede menospreciar, si se toma en cuenta la influencia de la construcción en el PIB, se detecta que la construcción ha sido, es ahora y seguirá siendo el principal medio para la capitalización y modernización de la economía, además de la dependencia de otros sectores de la economía respecto a la construcción, ya que prácticamente la mitad de los sectores productivos se relacionan en mayor o menor grado con la construcción como proveedores directos.

A partir de lo anterior, es indispensable un buen manejo de los proyectos de inversión para la obra publica, descentralizando la propia obra publica y poniendo en practica medidas para que la industria de la construcción se recapitalice, que el empresario constructor de la obra publica deje de ser un financiero inducido y se convierta en un financiero explicito, asimismo, con un conocimiento de las reglas claras, no con una excesiva normatividad, sino con mejoras en la legislación de obra publica, con arbitrajes imparciales, evitando que el gobierno tenga la doble figura de juez y parte, permitiendo ajustes de costos pagados con oportunidad, reconociendo costos financieros por falta de oportunidad en la inversión o bien, por una mala planeación de la misma.

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hrmaiMdüd-Chihi'aívtti

Debemos establecer que para desarrollar la obra publica, la obra del pueblo, se deben cumplir reglas, reglas claras como deberían ser las de la Ley de Obras Publicas, o sea aquellas líneas que van a seguir los diferentes concurrentes que desarrollan actividades de naturaleza diferentes en un mismo campo, la obra publica.

Así, tenemos a los profesionales de la ingeniería, de la arquitectura, del derecho, de la contabilidad, en fin, empresarios por un lado y servidores públicos por el otro.

Los servidores públicos, son aquellos que el pueblo contrata para que cuiden sus intereses. Para entenderlos hay que darse cuenta que la burocracia, a veces, transforma la naturaleza de las reglas en procedimentalista.

La burocracia solamente tiene una enfermedad: el descontrol, que puede ser de grado o de extremo. Es de grado cuando crece mas de lo necesario, cuando cuesta mas y sus resultados no son los debidos. Es de extremo cuando se apropian de lo que se les entrega para administrarlo y explotarlo como negocio particular.

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Hoy en dia, la posesión de un titulo de cualquier especialidad, independientemente del nivel académico, licenciatura o maestría; no garantiza en absoluto la posibilidad de ejercer profesionalmente en las mejores condiciones de competitividad.

Antes, en licenciatura, estudiamos para vivir, y los que egresamos de alguna universidad publica como la Universidad Autónoma de Chihuahua, a mucha honra, adquirimos un compromiso con la sociedad que contribuyo a educarnos, compromiso que, a través de los 10, 20 o mas años de ejercicio profesional, hemos saldado ante y con la propia sociedad.

Ahora, en la industria de la construcción ya no se estudia para vivir, sino que se vive para estudiar; sobre todo cuando la industria de la construcción demanda y profesionales actualizados para satisfacer sus necesidades reales en los procesos productivos..

Es por ello que los constructores, debemos ser ante todo administradores del talento, con la misión de organizar la energía intelectual conjunta de profesionales de la construcción en ejercicio, para que esa energía se involucre con procesos de innovación que nos permitan abrir nuevos horizontes y aprovechar el potencial físico y humano que la propia naturaleza ha brindado pródigamente a nuestro país y a nuestro estado.

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Es el de coadyuvar a implementar cambios en tres sectores: cambios ante el sector de la construcción, cambios ante el sector publico y cambios ante el sector financiero.

- Ante el sector de la construcción. Implementar mecanismos de mercado individuales y colectivos, haciendo frente con una verdadera estrategia a las grandes licitaciones estatales, y en las grandes licitaciones nacionales e internacionales.

- Ante el sector publico. Crear un equilibrio en la contratación de la obra publica entre contratante y contratista. Debe revisarse la normatividad con un objetivo muy claro en la mente: buscar la equidad y evitar la excesiva regulación.

- Ante el sector financiero. Las empresas constructoras organizadas en la industria de la construcción, tendrán que unirse, asociarse o buscar esquemas de participación para poder contar con asesores calificados que auxilien en la implementación financiera de sus obras y proyectos.

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Justificación de la investigación. Con el presente estudio, se implementa una herramienta que ayuda a garantizar la supervivencia de las empresas constructoras de Chihuahua y de México dedicadas a la obra publica, basados en una adecuada licitación, contratación y ejecución de los proyectos de los empresarios modernos.

Esta investigación se lleva a cabo en dos partes, una administrativa y otra normativa, e ilustra los diferentes elementos que componen el tema de tesis, analizando en detalle cada uno de las etapas operativas para establecer un buen sistema de administración en las constructoras, cualquiera que sea su giro y/o tamaño, para los ámbitos de obra publica.

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• En la construcción de obras para el sector publico, existe una clara relación entre el proceso administrativo de una empresa constructora de obra publica y las disposiciones normativas que regulan tal tipo de obra.

• Las utilidades y dividendos que pretende una empresa constructora en la ejecución de una obra publica, tienen que ver con su sistema de administración y con los insumos, materiales, maquinaria, equipo y esfuerzo humano que invierte para transformar un producto en una obra terminada.

• Las obras publicas están ligadas con la solución de problemas socioeconómicos del país.

• Los programas de inversión y ejecución de obras publicas, están ampliamente vinculados con los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo del país, estado y municipio, respectivamente.

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Capitule 2. La mercr-doievma de las mis/as licitaciones de obra publica.

Se trata de implementar las licitaciones de obra publica como un verdadero negocio para las dos partes que intervienen en dicho proceso, es decir, el contratante y el contratista; diferente a la normatividad vigente e inclusive distinta a las costumbres con que actualmente se llevan a cabo tales licitaciones.

Para ello, se pretende que, utilizando la creatividad y la audacia, se logre implementar el servicio de forma satisfactoria y hacerlo llegar a los consumidores para su utilización y consumo.

Capitulo 3. £1 fin^nciamienio de la obra pablica en la intíustríú de la construcción.

El efecto combinado de la problemática en la obra publica, expuesto en el planteamiento del problema de este trabajo de investigación, ha sido una descapitalización real de las empresas constructoras y de la industria de la construcción.

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Por un lado, la caída en la demanda en los últimos años ha propiciado menores ingresos para el empresario constructor, con los que no ha tenido los recursos necesarios y suficientes para la reposición y modernización de su capital de trabajo.

Por otro lado, la reducción real en los precios de la industria junto con el aumento en los costos, solo ha podido ser absorbidos por las empresas constructoras de obra publica mediante un menor nivel de utilidades, sin cubrir la depreciación y sin generar reservas suficientes para reponer el capital y modernizarlo.

En otras palabras, no se ha observado en toda su magnitud este efecto debido a que el costo de la depreciación no afecta el flujo de efectivo de la empresa constructora de obra publica, pero en realidad se esta utilizando capital sin generar una reserva para reponerlo, lo cual equivale a una descapitalización real de las empresas constructoras de obra publica y por lo tanto, de la industria de la construcción.

Entonces, en los últimos años la empresa constructora de obra publica depreciaba capital que no utilizaba, y ahora que la demanda de construcción de obra publica se esta incrementando y se ve que quiere repuntar, es irónico pensar que el constructor no tiene capital a depreciar, lo cual ocasiona que pague impuestos sobre utilidades inexistentes, es decir sobre supuestas utilidades que realmente no tiene.

Esto, tarde o temprano, se vera reflejado en mayores costos de construcción a menos que se regularice esta situación.

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Capitulo 4. La administración de obras y proyeeíos en la industry de ¡a construcción.

Una obra o proyecto, es la realización o el estudio de una idea, desde su planteamiento hasta su ejecución, es decir, desde las fases de los estudios definitivos, desarrollo de la ingeniería básica, ingeniería de detalle, procuración, construcción y la puesta en operación del referido proyecto u obra.

Para establecer los sistemas de administración de una empresa constructora, debemos empezar por determinar la organización a la que servirá el sistema administrativo, con el fin de determinar las interacciones de la misma, con todas las áreas funcionales de la organización, y entre esta y el medio externo.

En toda empresa constructora, al igual que en el desarrollo de un proyecto o de una obra cualesquiera que esta sea, se necesitan desarrollar las cuatro funciones principales de la administración: planeadon, organización, dirección y control de la obra o proyecto, con todas las interacciones y retroalimentaciones que se tienen entre estas funciones.

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Capitiiio 5. La Noi'natividád de la obra oahiíca $r. Chihuahua. La Legislatura local, debe atender de manera expedita las reformas procedentes a la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con la misma, para corregir los excesos y defectos de su contenido en general, se requiere adecuar la Ley, por lo menos en las siguientes cuestiones:

-La definición puntual y la garantía jurídica del derecho de libre asociación de los constructores.

Hoy no basta y sobra que el Ejecutivo proponga la implementación de requisitos tales como el padrón de contratistas, y que el Legislativo las apruebe, para que el constructor finalmente termine aceptando nuevos y más engorrosos requisitos que abultan la tramitología existente, pero que no están ni puntualmente definidos ni jurídicamente garantizados, eliminando de tajo, cualquier trato legal discriminatorio.

-La participación activa del sector empresarial de la construcción en las comisiones consultivas y los comités técnicos.

En las modificaciones a la Ley se deberá destacar cada vez mas, la participación con voz y voto del sector empresarial de la construcción, en particular para la Comisión Consultiva Estatal de Obra Publica, cuya normatividad quedara establecida en el reglamento.

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Igual participación deberá tener la Cámara en el Comité Técnico Resolutivo de Obra Publica con funciones concernientes a la apertura de proposiciones, evaluación de propuestas y comunicación del fallo, así como el manejo relativo al padrón único de contratistas. En la actualidad, la Cámara no tiene ingerencia en este comité.

-El establecimiento de un limite al numero de documentos que se presentan para las licitaciones de obra publica.

La imposición de un candado legislativo que permita presentar en las licitaciones un documento único (ni uno mas), homogéneo (el mismo para todos los Entes Públicos), universal (sin excepción para todos los contratistas); simplificando lo más posible la tramitología y presentación de documentos en los concursos, de más fácil presentación desde el punto de vista del constructor y de más difícil omisión desde la perspectiva de los contratantes.

-Limitar al gobierno a la realización, honesta y eficaz, de sus legitimas funciones.

Históricamente, el gobierno del estado ha sido el principal contratista de la región, y facultado por la propia ley en vigor, seguirá siendo el contratista numero uno del estado. Hay que decirlo con todas sus palabras, mientras la Ley no limite las funciones del gobierno, este seguirá ejecutando directamente los trabajos, adquiriendo maquinaria, suministrando concretos y mezclas asfálticas, comprando sistemas constructivos prefabricados, etc., y sin remedio, contratando empresarios de la construcción para que mediante peones y oficiales, ejecuten las obras, las obras no las sobras.

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Las legitimas funciones de un gobierno, que son las de gobernar, se circunscriben en aquellas a las cuales no puede renunciar sin dejar de ser gobierno, garantizando la seguridad para la sociedad, impartiendo justicia y equidad, ofreciendo los bienes y servicios públicos, y defendiendo el territorio y la soberanía nacional.

-Premisas a cumplir por el reglamento a la legislación en obra publica.

El documento deberá cumplir a cabalidad con el objetivo de clarificar la ley para que cumpla con los principios de equidad y justicia, dando una mayor certeza, seguridad y transparencia a los procesos de adjudicación de los contratos de obra publica, con un espíritu propositivo que presuponga la participación honesta de los contratistas, que ayude a clarificar el ejercicio presupuesta!, que contribuya a equilibrar económicamente los contratos, que defina detalladamente los conceptos de precio unitario y solvencia de las propuestas, y que permita una mayor intervención de la CMIC como órgano que por su propia naturaleza, coadyuve con la autoridad para la aportación de elementos para determinar los índices y procedimientos de incrementos de los insumos que intervienen en la ejecución de las obras, entre otros; permitiendo a esta institución un verdadero enlace entre la autoridad y los particulares de la rama, lo cual derivara en un efectivo equilibrio entre las partes contratantes.

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'/. Futuras líneas ^B ¡nvestioacion. La industria de la construcción y la obra publica.

Es claro que la tesis expuesta en este trabajo de investigación, requiere de acciones que permitan exponerlo ante los diversos sectores, autoridades y directivos que tienen que ver con la industria de la construcción y la obra publica.

Es absolutamente indispensable, que las tesis de este trabajo se expongan ante el sector gubernamental, congresos de los estados, etc., para que lo extrapolen hacia los diversos municipios, estados y posiblemente hacia la federación, a fin de tomar los elementos positivos, favorables y precisos para ajustar y modificar los documentos normativos viables y factibles; favoreciendo el desarrollo económico del estado de Chihuahua y del país.

Se insiste en la idea de que las empresas constructoras deben tener permanencia, crecer y modernizarse para cumplir con su tarea social de ofrecer mas y mejores satisfactores.

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Aquí es donde debemos sentar las nuevas reglas para la actividad del empresario constructor. Todos debemos plantear y captar esas nuevas reglas para ser capaces de adaptarnos a una nueva realidad política, económica y social que debiera avanzar a mayor velocidad, pasando del país subdesarrollado lleno de carencias e imperfecciones del propio subdesarrollo, a un país nuevo, moderno, competitivo, con otra mentalidad, maduro.

Salta a la vista que el primer requisito del nuevo empresario constructor es su responsabilidad social como centro de un grupo de personas que giran y dependen de el, de sus decisiones, de sus políticas, de las reglas que marque para que su empresa sea capaz de adaptarse al cambio y tomar su lugar en el engranaje del todo común.

Esta en juego la vida de nuestras empresas y, la alternativa al plazo más breve es, una nueva mentalidad, una nueva disciplina, de austeridad, de mas trabajo, y sobre todo, de aceptar que los costos y márgenes de utilidad a los que estábamos acostumbrados en décadas anteriores, se tienen que modificar, se tienen que optimizar, se tienen que -hay que entenderlo- reducir a su mínima expresión, hay que hacer mas con menos, hay que ser mas productivos, hay que ser mas competitivos, tenemos que aceptar que las reglas de antes ya no serán mas las de ahora.

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Dedicatonas.

Y desde luego, difundir, difundir y difundir el compromiso que nosotros, los egresados en esta maestría, adquirimos con la industria de la construcción que primero nos formo y luego nos otorgo este grado, para coadyuvar en el impacto social de esta noble industria, no solo abarcando los aspectos tecnológicos, sino abarcando también los aspectos económicos y sociales; defendiendo con la razón en la mano, nuestra presencia y liderazgo para ser artífices de un México mas justo.

Ing. J. Gilberto Treviño Dávila. chihuahua capital.

Del discurso pronunciado en la ceremonia de graduación de la 1er. Generación de Maestría en Administración de la Construcción, pronunciadas por el suscrito en febrero del 2001.

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Agradecimientos:

A la industria de la Construcción Mexicana.

Al personal y técnicos de Ingeniería Civil y Agrícola, S.A. de C.V.,

celebrando los 20 años de su fundación.

A mis compañeros de la 1er. Generación de Maestría del ITC.

A mis maestros del Instituto Tecnológico de la Construcción.

Al Lie. Alberto Cerda S., Gerente de la CMIC, Delegación Chihuahua.

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Dedicatorias;

• A Él, que me ha concedido ser lo que soy.

• A la gran compañera de mi vida, mi esposa Alma, por su cariño y consejos hoy y siempre.

• Al primero de mis hijos, José Gilberto, "el borrao", por su talento.

• A mi hija Alma Soledad, "la cotucha", por su inteligencia.

• A mi padre, Ing. José Treviño Siller, por sus enseñanzas y su ejemplo.

• A mi madre, Sara Dávila de Treviño, por su comprensión.

• A cada uno de mis ocho hermanos: Juan Pablo, José Ignacio, María Magdalena, Sara María, Julieta María, Blanca Estela, Héctor y Homero; por el hecho de serlo.

• A Saltillo Coahuila, la tierra que me vio nacer.

• A Chihuahua Chihuahua, la tierra que me vio crecer.

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