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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Aldeamayor de San Martín expediente AT-50653 Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Arrabal de Portillo expediente AT- 50650. Página 9 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Geria expediente AT- 50627. Página 13 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se publica la constitución de la Asociación Vallisoletana de Empresas de Servicios Funerarios AVASEF Página 17 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-146 Jueves, 1 de agosto de 2019 Núm. 146 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2019-146 Núm. 146 Jueves, 1 de agosto de 2019 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Aldeamayor de SanMartín expediente AT-50653 Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Arrabal de Portilloexpediente AT- 50650. Página 9

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DEL VALLE

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL).SERVICIO GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN. Notificación colectivade liquidaciones de cobro periódico del impuesto sobre bienes inmueblesurbanos correspondiente al ejercicio 2019. Página 18

CONCEJALÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA. Servicio de Control de laLegalidad Urbanística. LICENCIAS. Información pública en expedientesde solicitud de licencia ambiental número 115/2006 bis y otros paraactividad Página 20

SECRETARIA. Resolución por la que se delegan funciones de Alcaldía enConcejales. Página 21

SECRETARIA GENERAL . Resolución por la que se nombran tenientesde Alcalde que sustituirán a éste en los casos de ausencia, vacante oenfermedad y miembros de la Junta de Gobierno Local Página 26

SECRETARIA GENERAL . Determinación de las indemnizaciones porasistencias a sesiones de órganos colegiados de la Corporación. Página 28

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2019 Página 29

AREA DE RECURSOS HUMANOS. Bases para la selección de personallaboral temporal mediante contratos subvencionados. Página 31

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AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE CORCOS

AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO

INTERVENCIÓN. Aprobación inicial en expediente de modificaciónpresupuestaria por suplemento de crédito Página 37

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA . Gestión Tributaria. Exposiciónpública del padrón de contribuyentes del impuesto de actividadeseconómicas correspondiente al ejercicio 2019. Página 38

Convocatoria y bases para la selección de funcionario interino y creaciónde bolsa de trabajo para la provisión temporal de puesto de trabajo,reservado a funcionarios de administración local con habilitación decarácter nacional. Página 40

Declaración de bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidady actividad por parte de los concejales salientes y entrantes en lacorporación municipal Página 48

Aprobación del plan económico y financiero de los ejercicios 2019-2020 Página 49

SECRETARIA GENERAL. Convocatoria y bases proceso selecciónprovisión plaza de peón-enterrador del servicio municipal de obras yurbanismo. Página 50

GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de cobranza del impuesto sobreactividades económicas 2019. Página 60

Resolución por la que se nombra teniente de Alcalde que sustituirá a ésteen los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Página 62

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AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

SECRETARIA. Aprobación definitiva de la modificación del reglamentomunicipal del servicio de taxi Página 63

Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa de basuracorrespondiente al ejercicio 2019. Página 65

Declaración de bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidady actividad por parte de los concejales salientes y entrantes en lacorporación municipal Página 66

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 20 de junio de 2019 del Servicio Territorial de Economía de Valladolid,dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución deuna instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Aldeamayor de SanMartín (Valladolid). (Expte.: AT-50653)

1.- Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 30/5/2019, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto subestación de maniobra45 kV "Los Verdinales" y sus correspondientes líneas subterráneas de alimentaciónconectadas al apoyo nº 30 de la línea 45 kV LAAT Arroyadas-Tuduero de la ST LasArroyadas para conexión de la planta fotovoltaica "Los Verdinales" ", en el T.M. deAldeamayor de San Martín (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50653

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento deAldeamayor de San Martín en el que se informa favorable el condicionado, debiendocumplir:

1.3.1.-Durante la ejecución de la obra se permitirá el tránsito de vehículos, adoptando lasmedidas de señalización necesarias.

1.3.2.-El relleno de la zanja se realizará con zahorra, natural o artificial compactación entongadas sucesivas de 25 cm de espesor máximo hasta alcanzar una densidad seca noinferior al 95%

2.- Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deEconomía (Decreto 25/2017, de 7 de septiembre)

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2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deEconomía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribucióneléctrica para recibir la energía de una planta fotovoltaica denominada “Los Verdinales”, enel término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto subestaciónde maniobra 45 kV "Los Verdinales" y sus correspondientes líneas subterráneas dealimentación conectadas al apoyo nº 30 de la línea 45 kV LAAT Arroyadas-Tuduero de laST Las Arroyadas para conexión de la planta fotovoltaica "Los Verdinales"”, redactado porel Ingeniero Técnico Industrial D. Javier de Pedro Íñigo, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Navarra, el día 15/4/2019, con el número de visado792, cuyas principales características son las siguientes:

Proyecto de centro de seccionamiento en 45kV del proyecto fotovoltaico Los Verdinalessito en el T.M de Aldeamayor de San Martín

Instalación de subestación de maniobra y de reparto de 45KV que se conectará en elnuevo apoyo nº 30 de la línea 45KV LAAT ARROYADAS-TUDUERO, de la ST LasArroyadas, a través de dos líneas eléctricas subterráneas.

La configuración de la subestación es de simple barra:

2 posiciones de línea para la conexión entrada-salida con interruptor automático,seccionador de aislamiento y puesta a tierra y transformador de tensión de línea. (Celdasblindadas SF6)

1 posición de conexión con interruptor automático, seccionador de aislamiento y puesta atierra y transformadores de intensidad y tensión. (Celdas blindadas SF6)

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El edificio será prefabricado de hormigón y contendrá dos salas, la sala de control (En lasala de control se ubicarán los equipos de protección y control, armarios de serviciosauxiliares, equipos rectificador-batería, telecomunicaciones, etc.) y la sala de celdas de 45kV.

Conexión de la subestación con dos líneas subterráneas de 300 mm de sección y 35 m. delongitud cada una, irán desde la subestación proyectada hasta el apoyo proyectado nº 30con las siguientes características:

Tipo de conductor HEPRZ1 (AS) 26/45 KV 1×500 Al+H75.

Sustitución del apoyo nº 30 de la L.A.A.T. a 45 kV “ARROYADAS-TUDUERO” por unnuevo apoyo de perfiles metálicos en el que se realizará una doble transición aéreosubterránea de la mencionada línea quedando la nueva subestación de maniobra integradaen la red existente.

Presupuesto; 407.646,95 Euros

Emplazamiento: La instalación se realizará en el Polígono 3, parcela 26 en el T.M deAldeamayor de San Martín, de la provincia de Valladolid.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto subestación de maniobra 45 kV "Los Verdinales" y suscorrespondientes líneas subterráneas de alimentación conectadas al apoyo nº 30 de lalínea 45 kV LAAT Arroyadas-Tuduero de la ST Las Arroyadas para conexión de la plantafotovoltaica "Los Verdinales"” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier dePedro Íñigo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra,el día 15/4/2019, con el número de visado 792,.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el

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que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones queconsidere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sincuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Economía este desmantelamiento enel plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 20 de junio de 2019.-EL Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 21 de junio de 2019 del Servicio Territorial de Economía de Valladolid,dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución deuna instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Arrabal de Portillo(Valladolid). (Expte.: AT-50650)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 22/05/2019, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto de la sustitución del apoyonº 178 por situación antirreglamentaria de la LAAT (3º Categoría) "04-Camporredondo" dela STR "Montemayor-Camporredondo" (4953), en Arrabal de Portillo, TM de Portillo(Valladolid) ", en el T.M. de Arrabal de Portillo (Valladolid). A esta solicitud se le dionúmero de expediente AT-50650

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento deArrabal de Portillo en el que se notifica la Resolución de la Alcaldía para realizar lainstalación en dicho emplazamiento.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deEconomía (Decreto 25/2017, de 7 de septiembre).

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento

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sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deEconomía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la reforma de la instalación dedistribución eléctrica, para adaptarla a las exigencias reglamentarias, en la calle Luis delValle, en el término municipal de Arrabal de Portillo (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de lasustitución del apoyo nº 178 por situación antirreglamentaria de la LAAT (3º Categoría)"04-Camporredondo" de la STR "Montemayor-Camporredondo" (4953), en Arrabal dePortillo, TM de Portillo (Valladolid)”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D.Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros TécnicosIndustriales de Valladolid, el día 11/4/2019, con el número de visado 742/19E, cuyasprincipales características son las siguientes:

Sustitución del apoyo nº 178 por situación antirreglamentaria de la línea aérea de altatensión (L.A.A.T.) (3ªcategoría) “04-Camporredondo” de la S.T.R. “MONTEMAYOR-CAMPORREDONDO”, en Arrabal del Portillo, que comprende:

•Instalación de un nuevo tramo de la línea eléctrica en el vano comprendido entre la torremetálica existente nº 101 al centro de transformación particular denominado “Insti. TécnicoE. Med” de la línea (L.A.A.T.) (3ªcategoría) “04-Camporredondo”, con un nuevo tramoderivación que partirá desde la torre metálica proyectada nº 1 de derivación la línea aéreade alta tensión (L.A.A.T.) (3ªcategoría) “Tudela de Duero” , hasta la torre metálicaproyectada nº5 de la transición aéreo-subterránea que alimenta a un nuevo centro detransformación de intemperie compacto (C.T.I.C.). Este tramo tendrá una longitudaproximada de 453 metros y conductor 100-AL1/17-ST1A (LA-110).

•Instalación de una nueva torre metálica nº 1N del tipo C-2000/14 de mayor altura y asídar cumplimiento reglamentario.

•Nuevo centro de transformación de una potencia de 50 kVA para suministro a B2(230/400V). Instalación de un cuadro de acometidas de baja tensión (B.T.) de cuatrosalidas.

Ubicación: La obra se realizará en el término municipal de Arrabal del Portillo, en laprovincia de Valladolid.

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Presupuesto: 10.317,22 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de la sustitución del apoyo nº 178 por situación antirreglamentariade la LAAT (3º Categoría) "04-Camporredondo" de la STR "Montemayor-Camporredondo"(4953), en Arrabal de Portillo, TM de Portillo (Valladolid)” subscrito por el IngenieroTécnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 11/4/2019, con el número de visado 742/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones queconsidere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sincuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se

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formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Economía este desmantelamiento enel plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 20 de junio de 2019.-EL Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 19 de junio de 2019 del Servicio Territorial de Economía de Valladolid,dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución deuna instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Geria (Valladolid).(Expte.: AT-50627)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 20/03/2019, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto de nuevo tramo de LSAT(3ª categoría) "07-San Miguel del Pino" de la STR "CH Pesqueruela" (4729), nuevo CTintemperie compacto y nueva LSBT para alimentación de nuevo suministro de SS.AA. de lasubestación de maniobra y de reparto de 45 kV "Las Pucelas" para conexión de la plantafotovoltacia "Las Pucelas", en el TM de Geria (Valladoolid)", en el T.M. de Geria(Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50627

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Iniciado el procedimiento, y una vez ordenada la información pública de la solicitud deautorización administrativa previa de este proyecto, se ha aportado un documento delAyuntamiento de Geria en el que se informa que “no se aprecia ningún inconveniente parala realización propuesta”

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deEconomía (Decreto 25/2017, de 7 de septiembre)

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

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2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deEconomía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribucióneléctrica en la parcela 5092, del polígono 3, en el término municipal de Geria (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de nuevotramo de LSAT (3ª categoría) "07-San Miguel del Pino" de la STR "CH Pesqueruela"(4729), nuevo CT intemperie compacto y nueva LSBT para alimentación de nuevosuministro de SS.AA. de la subestación de maniobra y de reparto de 45 kV "Las Pucelas”,redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 19/3/2019, con elnúmero de visado 447/19E, cuyas principales características son las siguientes:

-Instalación de una derivación de línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.) (3ªcategoría) denominada “07- SAN MIGUEL DEL PINO” de la S.T.R “CH PESQUERUELA”.El origen será en el apoyo nº 216 de la línea “07- SAN MIGUEL DEL PINO” hastaalimentar a un nuevo centro de transformación de intemperie compacto (C.T.I.C)proyectado para dar suministro eléctrico a un cuadro de baja tensión tipo B2 (230/400 V)de cuatro salidas para dar servicio a líneas de baja tensión de la subestación de maniobray reparto (S.T.R.) de 45 kV ”LAS PUCELAS” para conexión de la planta fotovoltaica “LASPUCELAS “ en el término municipal de Geria (Valladolid)

-Instalación de un nuevo centro de transformación de intemperie compacto ( C.T.I.C) deuna potencia de 50 kVAs tipo B2 (230/400 V). · Línea subterránea de baja tensión(L.S.B.T.), desde el cuadro de BT del nuevo centro de transformación hasta un nuevotrasformador trifásico BT/ABT de aislamiento seco de 25 kVAs, situado en la subestaciónde maniobra con una longitud aproximada de 60 metros y cable del tipo XZ1-AL 3x240+1x150 mm2.

-Ubicación: La obra se realizará en el término municipal de Geria, en la provincia deValladolid.

-Presupuesto: 26.500 €

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

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4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de nuevo tramo de LSAT (3ª categoría) "07-San Miguel del Pino"de la STR "CH Pesqueruela" (4729), nuevo CT intemperie compacto y nueva LSBT paraalimentación de nuevo suministro de SS.AA. de la subestación de maniobra y de repartode 45 kV "Las Pucelas” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto LozanoFresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, eldía 19/3/2019, con el número de visado 447/19E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones queconsidere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sincuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Economía este desmantelamiento enBO

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el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 20 de junio de 2019.-EL Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

La Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos deorganizaciones sindicales y empresariales, anuncia el depósito en esta Oficina Territorialde Trabajo de los Estatutos de la Asociación denominada ASOCIACIÓNVALLISOLETANA DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS en siglas (AVASEF)cuyos particulares se relacionan en el Anexo.

ANEXO

DENOMINACIÓN: “ASOCIACION VALLISOLETANA DE SERVICOS FUNERARIOS-AVASEF”.

ÁMBITO TERRITORIAL: La provincia de Valladolid. (Art. 4)

ÁMBITO FUNCIONAL: A todas las empresas con instalaciones permanentes en laprovincia de Valladolid que, previamente autorizadas, y bajo cualquier forma de gestiónadmitida en Derecho, presta servicios de recogida, manipulación (enferetramiento), yacondicionamiento de cadáveres, así como trasporte de los mismos, junto con elsuministro de bienes y servicios necesarios para dichos fines, de acuerdo con lodispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás legislación que seade aplicación, y actúen con total respeto a la ética comercial y profesional y a lasnormas de la libre competencia.

FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCION:

D. Florencio Vázquez Adalia en representación de Funeraria Tordesillas.

D. Santos González García-Muñoz en representación de Necrópolis de Valladolid.

D. José Manuel Sicilia Montelongo en representación de Deymos SL.

D. Fernándo Cebrián Arnanz en representación de Servicios Funerarios Tierra deCampos.

D. Jose Manuel Sánchez Felipe.

Valladolid 22 de julio de 2019.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: CarolinaQuintana Ordóñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL)

SERVICIO GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN

NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES DE COBRO PERIÓDICO DEL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS

EJERCICIO 2019

Por Decreto de la Presidencia de REVAL nº 2637-R de fecha 29 de julio de 2019 han sidoaprobadas las liquidaciones de cobro periódico del ejercicio 2019 correspondientes alPadrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de los Ayuntamientos que tienendelegada la gestión tributaria del impuesto en la Excma. Diputación Provincial de Valladolid,de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (en adelante LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, y que son todos los de la provincia de Valladolid a excepciónde Aldeamayorde San Martín, Boecillo, Castrobol, La Cistérniga, Laguna de Duero, Mayorga, Medina delCampo, Peñafiel, Tordesillas y Valladolid.

De acuerdo con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que se encuentranexpuestos al público durante el plazo de un mes en el Servicio de Gestión Tributaria eInspección de REVAL (Edificio de la Diputación Provincial de Valladolid, Av. Ramón y Cajal,nº 5, Valladolid) y en los Ayuntamientos respectivos, las listas cobratorias comprensivas delas liquidaciones realizadas.

El lugar, plazo y forma en que deberá ser satisfecha la deuda tributaria se anunciaráoportunamente mediante edictos, tal como establece el art. 24 del Real Decreto 939/2005,de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientes:

Recursos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición ante el mismoórgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicho recurso se entenderádesestimado si no recayera resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir deldía siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos de las letras J) y K)del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

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Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1998,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento.

Fdo.: El Presidente de Reval.- Luis Miguel Muñumer García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Sección de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito lasobservaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:

1.-Expte. nº 115/2006 bis, iniciado por PINTURAS MARCELINO GONZÁLEZ, S.L., paraAMPLIACIÓN DE INDUSTRIA DESTINADA A LA APLICACIÓN DE PINTURA en la C/HELIO, 26 e HIDRÓGENO, 77.

2.-Expte. nº 31/2019, iniciado por MESÓN PIEDRAS NEGRAS, S.L., para AMPLIACIÓNDE ACTIVIDAD DE BAR a BAR RESTAURANTE en la AVENIDA DE SORIA, 4-6 (CTRA.SORIA, KM. 2,5)

3.-Expte. nº 32/2019, iniciado por TALLERES FÓRMULA SPORT, S.L., para TALLER DEREPARACIÓN DE VEHÍCULOS en la C/SANTIAGO LÓPEZ GONZÁLEZ, 24 – nave 2.

4.-Expte. nº 35/2019, iniciado por CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ERAS, S.L., paraAPARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO en la C/ CONSTITUCIÓN, 1.

5.-Expte. nº 36/2019, iniciado por CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ERAS, S.L., paraAPARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO en la PLAZA MAYOR, 13.

En Valladolid, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.- El Concejal.-Fdo.: Luis ÁngelVelez Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

SECRETARIA

Delegaciones de Alcaldía en los Concejales:

El Sr. Alcalde ha dictado la Resolución de la Alcaldía Nº 1974/2019, de 12 de julio, segúnla cual:

VISTA la necesidad de proceder a organizar el nuevo equipo de gobierno municipal surgidotras la celebración de las pasadas Elecciones Municipales de 26 de mayo de 2019 y quetomó posesión de sus cargos el pasado día 15 de junio.

VISTA la conveniencia y necesidad de organizar el Gobierno Local, delegando la Alcaldíael ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local,sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, puederealizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla (Art. 43.3del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante,ROF).

CONSIDERANDO, que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario municipal, lasdelegaciones pueden ser genéricas, o especiales (Art. 43.3 del ROF).

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, ypodrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la degestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos queafecten a terceros

Las delegaciones especiales podrán ser, a su vez, de tres tipos (Art. 44.4 ROF):

a).Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de ladelegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la deemitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución delproyecto.

b).Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá ladirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir lafacultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

c).Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcaldeen relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. Encaso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, losDecretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras,de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde, deberán adaptarse a las grandes áreas en

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que el Reglamento orgánico, en su caso, distribuya los servicios administrativos delAyuntamiento (Art. 45 ROF).

Las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel esencial de organización municipal, ycomprenden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividadadministrativa municipal. Su número, denominación y la competencia de las Áreas deGobierno se determinarán por el Alcalde mediante Decreto (Art. 142 del ReglamentoOrgánico Municipal, en adelante, ROM). Las Áreas de Gobierno se estructurarán a travésde Delegaciones de Área, Concejalías, Coordinadores Generales, Direcciones Generales,Departamentos, Servicios y otras unidades inferiores o asimiladas.

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes; 114 a 118 y 120 a 121 delROF; y en base a las facultades que me confiere el Art. 21.3, de la LRBRL, RESUELVO:

PRIMERO.-Conferir las delegaciones de carácter genérico, a favor de los Sres.Concejales-Delegados, en sus respectivas Áreas de Gobierno, siguientes:

1.-CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS, DESARROLLO SOSTENIBLE YPATRIMONIO: D. José Rafael Velasco Rivero.

La delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Área deUrbanismo, Obras, Desarrollo Sostenible y Patrimonio, como la de gestionarlos en general,incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros,incluidos los sancionadores, referida a las siguientes materias:

-Urbanismo: planeamiento, gestión y disciplina urbanística; licencias; promoción y gestiónde la vivienda.

-Obras: infraestructuras municipales y alumbrado público.

-Desarrollo sostenible: Ciclo del Agua, parques y jardines, gestión de residuos sólidosurbanos; limpieza viaria, control del ruido y medio natural.

-Patrimonio: Patrimonio Municipal del Suelo, Patrimonio Histórico, conservación ymantenimiento de los edificios y equipamientos municipales.

2.-CONCEJALÍA DELEGADA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD: D. Juan Manuel SánchezCastro.

La delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Área deSeguridad Ciudadana y Tráfico, así como las expedientes que se tramiten de estasmaterias del Área de Gobierno (antes Administración General), como la de gestionarlos engeneral, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten aterceros, referida a las siguientes materias:

-Movilidad y accesibilidad urbana.

-Seguridad Ciudadana: Policía Local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios.

-Transporte público.

-Sancionadores (salvo materia urbanística y tributaria).

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3.-CONCEJALÍA DELEGADA DE RECURSOS Y CONTRATACIÓN: Dª Verónica MorenoPérez.

La delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Área deGobierno (antes Administración General) (RRHH y Contratación), Servicio TIC yTransparencia, Oficina de Asistencia en materia de Registro, padrón, como la degestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos queafecten a terceros. Esta Concejalía coordinará la de Hacienda y gestionará las siguientesmaterias:

-Gestión de Recursos Humanos.

-Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y Página Web.

-Contratación.

-Transparencia.

-Coordinación con la Concejalía-Delegada del Área de Gobierno de Hacienda.

4.-CONCEJALÍA DELEGADA DE HACIENDA: Dª Mª de las Nieves Castaño García.

Esta delegación será coordinada por la Concejalía de Recursos y Contratación.

Abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Área de Tesorería,como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actosadministrativos que afecten a terceros, referida a las siguientes materias:

-Reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos.

-Firma de todos los documentos contables de ingresos y de las fases A, D, O y P degastos

-Presupuestos

-Gestión de ingresos, incluyendo la aprobación de las liquidaciones tributarias.

-Gestión de Recaudación, incluida la resolución de recursos.

-Tesorería.

-Captación de fondos y subvenciones (Unión Europea, Estado, ComunidadAutónoma, otros….).

5.-CONCEJALÍA DELEGADA DE PRESIDENCIA: D. Luis Guillermo Gago Fernández.

La delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Área deGobierno (antes Administración General), como la de gestionarlos en general, incluida lafacultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, referida a lassiguientes materias:

-Planificación estratégica.

-Organización municipal y coordinación de las Áreas de Gobierno.

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-Economía y Desarrollo económico.

-Comercio y Consumo.

-Empleo.

-Redes Sociales.

-Participación Ciudadana y Asociacionismo.

-Honores y distinciones.

6.-CONCEJALÍA DELEGADA DE EDUCACIÓN, SALUD PÚBLICA Y PROMOCIÓNSOCIAL: D. Vicente Centenero Merino.

La delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Área deGobierno (antes Administración General) (en lo relativo a las materias abajo referenciadas)como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actosadministrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:

-Educación: Escuelas Infantiles, Centros Escolares y Actividades Extraescolares.

-Salud Pública: Protección de la salubridad pública y controles sanitarios. Control sobre latenencia de animales. Cementerio municipal.

-Promoción Social: Servicios y recursos sociales. Tercera Edad. Mujer. Juventud.Igualdad. Apoyo familiar para la protección a la infancia. Apoyo familiar a personas ensituación de dependencia y/o discapacidad.

7.-CONCEJALÍA DELEGADA DE PROMOCIÓN CULTURAL, FESTEJOS Y DEPORTE: DªAna Sánchez Manzano.

La delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes del Área deGobierno (antes Administración General) (en las materias de Cultura y Deportes), como lade gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativosque afecten a terceros, referida a las siguientes materias:

-Promoción Cultural: Biblioteca municipal. Actividades culturales y colaboración conAsociaciones Culturales. Escuelas municipales de Música, Teatro y Danza. Gestión de losEquipamientos culturales. Turismo.

-Festejos: Organización de las actividades en las fiestas locales.

-Deportes: Gestión de Equipamientos Deportivos. Organización de eventos deportivos.Juegos escolares. Actividades deportivas y colaboración con los Clubs deportivos.

SEGUNDO.- La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con lascompetencias delegadas:

a).Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de losactos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b).Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

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c).Los actos dictados por la Concejalía-delegada en el ejercicio de las atribucionesdelegadas, se entienden dictados por el Alcalde, correspondiendo, en consecuencia, aéste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo losreferidos a las sanciones en materia tributaria y de tráfico, que serán resueltos tambiénpor la Concejalía-Delegada.

Ningún Concejal-delegado podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestadesrecibidas por delegación.

TERCERO.-La Secretaría y la Intervención Generales dependerán directamente delAlcalde:

-SECRETARÍA, además de las competencias establecidas por la normativa legal, se harácargo de las tareas de Régimen Interior, con la Oficina de Asistencia y Registro, deAtención al Ciudadano, Padrón Municipal, Matrimonios, Responsabilidad y ReclamacionesPatrimoniales.

-INTERVENCIÓN, llevará a cabo las funciones de control y fiscalización interna de lagestión económica-financiera y presupuestaria, la auditoría y la función de contabilidad.

CUARTO.-Notificar personalmente los anteriores nombramientos a los interesados, darcuenta de la misma al Pleno de la Corporación y proceder a su publicación en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia (Art. 44.2 y 46.1 del ROF).

QUINTO.-La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por partedel Delegado, si bien, se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de tres díashábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro destinatario de la delegaciónno hace manifestación expresa ante la Alcaldía, de que no acepta la delegación.

En Arroyo de la Encomienda a,18 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo: Sarbelio FernándezPablos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

SECRETARIA GENERAL

Nombramiento de Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local

El Sr. Alcalde ha dictado la Resolución de la Alcaldía Nº 1973/2019, de 12 de julio, segúnla cual:

VISTA la necesidad de proceder a organizar el nuevo equipo de gobierno municipal surgidotras la celebración de las pasadas Elecciones Municipales de 26 de mayo de 2019 y quetomó posesión de sus cargos el pasado día 15 de junio.

VISTA la necesidad de proceder al nombramiento de los miembros de la Junta deGobierno Local, que existe como órgano necesario en todos los municipios con poblaciónde derecho superior a 5.000 habitantes (Art. 20, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante, LRBRL).

VISTA la necesidad de proceder al nombramiento de los Tenientes de Alcalde quesustituyan al titular de la Alcaldía, por el orden de su nombramiento y en los casos devacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidospor éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (Art. 21.2 y 23.3 LBRL).

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF); y en base a lasfacultades que me confiere el Art. 21.2, 23de la LRBRL, RESUELVO:

PRIMERO.-Nombrar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde en los casos deausencia, vacante o enfermedad y por el orden de su nombramiento a los siguientesConcejales electos:

-Primer Teniente de Alcalde: D. Juan Manuel Sánchez Castro.-Segunda Teniente de Alcalde: Dª Ana Sánchez Manzano.

SEGUNDO.-La sustitución del Alcalde se producirá de forma automática cuando se den lossupuestos legales que la motiven, sin necesidad de que por el Alcalde se confieradelegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia oenfermedad.

TERCERO.-Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los dos Tenientes deAlcalde, D. Juan Manuel Sánchez Castro y Dª Ana Sánchez Manzano; así como a losSres./as Concejales D. José Ramón Muñoz Caballero, D. Vicente Centenero Merino y DªMª de las Nieves Castaño García.

CUARTO.-Notificar personalmente los anteriores nombramientos a los interesados, darcuenta de la misma al Pleno de la Corporación y proceder a su publicación en el tablón de

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anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia (Art. 46.1 del ROF), sinperjuicio de la efectividad de los anteriores nombramientos, desde el día siguiente a lafirma del presente Decreto.

En Arroyo de la Encomienda a 17 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Sarbelio FernándezPablos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

SECRETARIA GENERAL

De acuerdo con lo establecido en artículo 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LeyReguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación el acuerdoadoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 17 de julio de 2019:

PRIMERO. Determinar que los miembros electos del Ayuntamiento de Arroyo de laEncomienda que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, percibirán indemnizaciones porasistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados,complementarios y de otros organismos de los que formen parte, en las siguientescuantías:

Órgano Colegiado Importe

Pleno 250 €

Comisiones Informativas Permanentes 190 €

Junta de Portavoces 190 €

Junta de Gobierno Local 190 €

SEGUNDO. Aplicar las anteriores indemnizaciones, a partir del 15 de julio del presenteaño.

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos municipal deforma íntegra el presente acuerdo, así como en el Portal de Transparencia a los efectosde su general conocimiento, dada su trascendencia.

De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Basesdel Régimen Local, contra el citado acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa,puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el propio Pleno de laCorporación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tengalugar la presente publicación o bien, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de los de Valladolid (Art. 8.1 LJCA); en el plazo de dosmeses, conforme previene el Art. 46 de las Ley Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otroRecurso que estime procedente.

En Arroyo de la Encomienda, a 19 de julio de 2019.- El Alcalde- Fdo: Sarbelio FernándezPablos

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BARRUELO DEL VALLE

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5demarzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de2019, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capitulo 1.- Impuestos Directos 14.400,00 € Capitulo 1.- Remuneración del personal 17.300,00 €

Capitulo 2.- Impuestos Indirectos 11.000,00 € Capitulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 51.600,00 €

Capitulo 3.- Tasas, p. Públicos, y otros ing. 5.650,00 € Capitulo 3.- Gastos financieros 0,00 €

Capitulo 4.- Transferencias corrientes 45.600,00 € Capitulo 4.- Transferencias corrientes 3.900,00 €

Capitulo 5.- Ingresos Patrimoniales 11.410,00 €

Total .................................................... 88.060,00 € Total .................................................... 72.800,00 €

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capitulo 6.- Enajenación inversiones 1.500,00 € Capitulo 6.- Inversiones reales 61.480,00 €

Capitulo 7.- Transferencias de capital 44.720,00 € Capitulo 7.- Transferencias de capital 0,00 €

Capitulo 8.- Activos financieros 0,00 € Capitulo 8.- Activos financieros 0,00 €

Capitulo 9.- Pasivos financieros 0,00 € Capitulo 9.- Pasivos financieros 0,00 €

Total ......................................................... 46.220,00 € Total ............................................................................ 61.480,00 €

TOTAL INGRESOS.................................. 134.280,00 € TOTAL GASTOS........................................................ 134.280,00 €

Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril,se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación sedetalla:

Personal Funcionario:-Denominación del Puesto:Secretario-Interventor en acumulación (1)

Personal Laboral:-Denominación del Puesto.Limpiadora a tiempo parcialPeón limpiador 5 horas - 6meses.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnado ante laJurisdicción Contencioso Administrativa con los requisitos, formalidades y causasseñaladas en el articulo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por

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el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y enla forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción

Barruelo del Valle a, 19 de julio de 2018.-El Alcalde-Fdo.: Mario de Fuentes Francos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AREA DE RECURSOS HUMANOS

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL SUBVENCIONADO PARA LAREALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, COMOPERSONAL LABORAL TEMPORAL 2019.

PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección mediante elsistema de concurso-oposición, para la contratación con carácter temporal de personallaboral de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadosen el Servicio Público de empleo, derivado del cumplimiento de las subvencionesconcedidas a este Ayuntamiento para para la realización de obras y servicios de interésgeneral y social, así como constituir una bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas delpersonal contratado. Siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y todoello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstosen nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDA. PUESTOS DE TRABAJO A SELECCIONAR

Los puestos de trabajo a ofertar serán los detallados en la resolución de las subvenciones concedidas a este Ayuntamiento por las distintas administraciones durante el ejercicio2019:

Plan de apoyo al empleo local 2019 (PREPLAN 1 peón durante 6 meses

Fomento del Empleo Diputación 1 peón durante 3 meses

Apoyo a la contratación temporal de desempleados en obras y servicios del Sector Turístico y cultural 3 peones 6 meses

TERCERA. MODALIDAD DE LOS CONTRATOS

Los contratos podrán formalizarse en cualquiera de las modalidades contractualesestablecidas por las normas vigentes para contrataciones temporales en función de lafinalidad de la contratación subvencionada.

La jornada de trabajo y la duración de los contratos será la establecida en cada una de lassubvenciones.

Las ofertas de empleo presentadas especificarán el tipo de contrato, duración y jornadade las contrataciones.

Si antes de completar el periodo de contratación, alguno de los contratos se extinguiera, elAyuntamiento podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja,entre los restantes candidatos de la oferta por el orden de prelación establecido por eltribunal de selección siempre que cumplan con los requisitos establecidos para la

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contratación.

CUARTA. RETRIBUCIONES.

La retribución a percibir por los desempleados contratados responderá a la categoría quese oferte en las mismas condiciones que se establezcan para el personal propio de laentidad local contratante.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A.-REQUISITOS GENERALES.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales en la fecha depresentación establecida en la oferta de empleo y gozar de los mismos durante el procesoselectivo hasta el momento de la formalización del contrato con el Ayuntamiento:

a).Tener la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otroEstado en los términos previstos en el RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delEstatuto Básico del Empleado Público.

b).Asimismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a lospuestos convocados y reservados para personal laboral, debiendo acreditar en la fase decomprobación de requisitos, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen lascondiciones legales para su contratación.

c).Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa(Los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir losrequisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

d).Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a lospuestos de trabajo que se convocan. Por tanto, no padecer enfermedad o defecto físico opsíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias delos puestos de trabajo que se convocan. Quienes tengan la condición de minusválido,deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadasa los puestos de trabajo a los que serán destinados los ocupantes de las plazas objeto dela presente convocatoria.

e).Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario órganosconstitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitaciónabsoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el accesoal cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las quedesempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado oinhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o ensituación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente queimpida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f).No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a lalegislación vigente. Este requisito se entiende que ha de, ir referido a la fecha deformalización del contrato.

g).Poseer un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad ocertificado de haber cursado un programa de garantía social o similar.

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B.-REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Además de los requisitos generales señalados en el apartado anterior, los aspiranteshabrán de cumplir los requisitos establecidos en las bases de las subvenciones en relacióncon la situación de desempleo y la pertenencia a determinados colectivos

C.-EXCLUSIONES.

No podrán participar en el proceso selectivo aquellas personas que sean miembros dealguna corporación local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos deincompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases delrégimen local, así como cualquier supuesto de incompatibilidad, sean miembros o personalde esta Administración local o que concurra dicha incompatibilidad en cualesquieraaspirante al procedimiento de selección.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

De acuerdo con lo establecido en las convocatorias de subvención, los trabajadores sepreseleccionarán mediante la presentación por el Ayuntamiento de Boecillo de Oferta deempleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Pº Zorrilla (Valladolid), que será laencargada de realizar la preselección de los trabajadores, debiendo enviar, al menos, atres candidatos por puesto ofertado.

El Ayuntamiento, con el personal remitido mediante carta de presentación, realizará lacorrespondiente prueba de selección, para determinar el personal a contratar.

Los candidatos preseleccionados deberán presentar en el registro general delAyuntamiento en la fecha establecida la carta de presentación la siguiente documentación:

Carta remitida por el Ecyl comunicando la selección del candidato Certificado de periodosinscritos como demandantes de empleo expedido por el Ecyl Documento acreditativo de lapersonalidad del solicitante Declaración responsable del/la solicitante de no padecerenfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puestode trabajo y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despidodisciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones (incluida en la solicitud)Informe de Vida Laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud, expedido porla Tesorería General de la Seguridad Social. Fotocopia de la documentación acreditativade los méritos alegados. (Sin la presentación de los documentos acreditativos no sevalorarán los méritos alegados).

FASE OPOSICIÓN: (Máximo 5 puntos)

Finalizada la presentación de los documentos, se convocará a los candidatospreseleccionados para la realización de una prueba escrita de carácter eliminatorioconsistente en contestar, en el tiempo máximo que fije el tribunal de Selección, uncuestionario tipo test de 20 preguntas relacionadas con las funciones propias de lacategoría profesional. La puntuación de este ejercicio se realizará en la siguiente forma:0,2 puntos por respuesta acertada; - 0,1 puntos por respuesta errónea y 0,00 puntos, porrespuesta en blanco.

Su contenido será dispuesto por el Tribunal y estará relacionado con el contenido delprograma adjunto a las bases.

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Con el resultado de la prueba se elaborará, para cada una de las ofertas citadas, una listaordenada de mayor a menos puntuación.

FASE CONCURSO:

El tribunal de selección se reunirá para realizar la valoración de los mismos de acuerdo conel siguiente baremo:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 2 puntos).

1.1. Experiencia en puestos de trabajo de jardinería, albañilería, limpieza viaria omantenimiento en cualquier Administración u Organismo Público, a razón de 0,10 puntospor mes completo trabajado.

1.2. Experiencia en puestos de trabajo de jardinería, albañilería, limpieza viaria omantenimiento en empresas o entidades privadas, a razón de 0,05, por mes trabajado.

La experiencia profesional se justificará con el informe de vida laboral actualizadoacompañado del certificado expedido por la administración o empresa donde hayaprestado los servicios en el que conste la categoría y funciones realizadas o de loscontratos de trabajo. Sólo se valorará la experiencia que quede acreditada con ladocumentación presentada.

2. – FORMACIÓN

CURSOS DE FORMACIÓN. (Máximo 2 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos, en albañilería, fontanería, jardinería,carpintería, electricidad, prevención de riesgos laborales, y otros cursos que a juicio deltribunal se encuentren relacionados con el puesto de trabajo, debidamente certificados porcentros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a20 horas, se valorarán con 0,5 puntos por cada 10 horas.

Una vez terminadas las pruebas el Tribunal calificador procederá a efectuar la propuestade contratación laboral de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación para cadaoferta presentada.

En caso de existir un empate entre los aspirantes se seleccionará al aspirante que llevemás tiempo desempleado y, en caso de persistir el empate, se seleccionará al que hayaobtenido mayor puntuación en la fase oposición.

Acto seguido, publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Boecillo y en la páginaweb municipal, las calificaciones obtenidas, con propuesta concreta de los aspirantesseleccionados en cada oferta para su contratación laboral temporal, por el orden declasificación establecido.

El Tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía, remitiéndole al mismo tiempo las actaslevantadas. La relación comprenderá el total de aspirantes presentados por cada oferta detrabajo a los efectos de nombrar al siguiente en la lista en el caso de que el aspirantepropuesto renuncie, no presente los documentos en tiempo y forma, o no cumpla todos losrequisitos exigidos en la convocatoria.

Ante las renuncias, no superación del período de prueba o incumplimientos de contrato, se

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procederá a cubrir el puesto de trabajo por el período restante, según el orden depuntuación que haya resultado en el proceso de selección, conforme al acta de selección yel listado de reserva publicado en el tablón de anuncios.

Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal,maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones quede derecho a reserva de puesto de trabajo, el Ayuntamiento podrá formalizar un contratode interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos previstos en estas bases, sinque suponga, en ningún caso, incremento en el importe de la subvención.

SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El tribunal de selección estarán formados por un número impar de miembros, ennúmero no inferior a cinco: Presidente/a, Secretario/a y al menos tres vocales.

Atendiendo al principio de especialidad, los vocales se nombrarán entre personal laboralfijo de la administración local y autonómica, sin perjuicio de la posibilidad de que puedanformar parte de los mismos personal funcionario de carrera perteneciente a cualquiera delas administraciones públicas.

El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en laaplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas oen la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de loprevisto en las mismas.

OCTAVA. PUBLICIDAD DE LAS BASES

Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y enel Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento de Boecillo.

Tras la publicación de las presentes bases, los sucesivos anuncios de la selección seharán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Boecillo y en la página Webmunicipal. (www.boecillo.es).

NOVENA

Las presentes bases, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas deconformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contraellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de reposiciónpotestativo ante la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de laProvincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bieninterponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio.

ANEXO I – PROGRAMA

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Tema 1 – Nociones fundamentales de aritmética. Principales operaciones de cálculo

Tema 2 – Nociones básicas de albañilería, carpintería, fontanería y electricidad propios deun peón.

En Boecillo, a 22 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Raúl Gómez Pintado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

INTERVENCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de julio de 2019, aprobó inicialmente elexpediente de modificación presupuestaria nº 2019-14 por suplemento de crédito 2019-01, y el anexo de inversiones del Presupuesto General de 2019.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,dicho expedientes se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante 15días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el BOP, en horas de oficina alpúblico (lunes a viernes de 9 a 14 horas), a efectos de que los interesados puedanpresentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos. El expediente seconsiderará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentadoreclamaciones.

En Boecillo, a 22 de julio de 2019.-Alcalde.-Fdo.: Raúl Gómez Pintado

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Gestión Tributaria

NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE COBRANZA DE LAS LIQUIDACIONES DETRIBUTOS DE COBRO PERIÓDICO POR RECIBO QUE SE CITAN

1.-APROBACIÓN DEL PADRÓN.

Por resolución de la Alcaldía número 2019/296 de 19 de julio de 2019 se han aprobado lasliquidaciones correspondientes a los tributos de cobro periódico correspondientes a lospadrones que se señalan, De acuerdo con el artículo 102,3 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria se pone en conocimiento de los interesados que seencuentran expuesto al público en este Ayuntamiento las listas cobratorias comprensivasde las liquidaciones realizadas referentes a:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2019

2.-EXPOSICIÓN AL PÚBLICO:

La exposición al público de las listas cobratorias de los referidos tributos será de un mes acontar desde el siguiente hábil a la publicación de este edicto en el Boletín oficial de laProvincia a efectos de que por los interesados se interpongan, en su caso, reclamacionesque estimen oportunas.

3.-PERIODO VOLUNTARIO DE COBRO.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley General Tributaria el periodo voluntario de cobrocobranza es DESDE EL PRÓXIMO 5 de AGOSTO de 2019 al 7 de OCTUBRE de 2019ambos inclusive

3.1.-RECIBOS NO DOMICILIADOS.

Los recibos dentro del periodo voluntario se ingresarán en cualquier oficina de la Caixa,Cajamar, Unicaja o Banco Santander presentando en dicha entidad los recibos de cobroque serán enviados por correo ordinario a su domicilio. No obstante, quienes no reciban ensu domicilio dichos documentos con anterioridad al día 15 de septiembre de 2019, podránacudir a las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Boecillo, de lunes a viernes, de 9 a14 horas, para proveerse de los mismos.

3.2.-RECIBOS DOMICILIADOS.

Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el art. 38 del vigente ReglamentoGeneral de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentas abiertas en Entidades dedepósito, se harán efectivas a través de dichas entidades, mediante adeudo en la cuenta

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que el interesado tenga abierta en las mismas, y que se realizará el día 7 DE OCTUBREDE 2019. En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudoen cuenta emitidos por las entidades de depósito donde se tenga domiciliado el pago. Laentrada en vigor de la nueva normativa que regula la zona única de pagos en euros (SEPA)ha dado lugar a una reducción drástica de la información que proporcionamos alcontribuyente por lo que para poder obtener más información sobre los datos de sudomiciliación deberá solicitarla en el Ayuntamiento de Boecillo presencialmente o mediantecorreo electrónico en la dirección [email protected]

4.-PERIODO EJECUTIVO DE COBRO

Transcurrido el periodo voluntario y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria, se procederá al cobro en vía ejecutiva de apremiocon los recargos e intereses de demora y costas que procedan, pudiéndose solicitar losaplazamientos y fraccionamientos previstos en las normas reguladoras.

5.-RECURSOS:

De acuerdo con el artículo 14 del texto Refundido 2/2004 de 17 de marzo por la que seaprueba la ley reguladora de las Haciendas Locales los interesados pueden interponerrecurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mescontado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín oficial de laProvincia. Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepción delos supuestos de letras j y k del citado artículo 14

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid, en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1988,reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualesquiera otro recurso queestimen pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Boecillo, a 22 de julio de 2019.- Alcalde.-Fdo.: Raúl Gómez Pintado

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISIONCON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LAAGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE BOLAÑOS DE CAMPOS, LA UNIÓN DE CAMPOS YVALDUNQUILLO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005 de 28 deAbril de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selecciónde funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal depuestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación decarácter Nacional, por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Bolaños de Campos en sucondición de Presidente de la Agrupación, de fecha 22 de julio de 2019, se acordó aprobarlas bases que a continuación se reproducen:

Primera. Características del puesto:

Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-Intervención interino de la Agrupación de Ayuntamientos para el sostenimiento deSecretario en Común señalado en el encabezamiento, puesto reservado a funcionarios conhabilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría - Intervención, Grupo A1 alefecto de cubrir la vacante producida.

Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir su SOLICITUD (ANEXO I) alPresidente de esta Agrupación, presentándolas en el Registro de este Ayuntamiento o encualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo deCINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de estaconvocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la solicitud se acompañará:

1.Hoja de autobaremación de méritos (ANEXO II)

2.La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

3.Copia del DNI

4.Copia del título exigido en la convocatoria

El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios conhabilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito al Sr.Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubieraun funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá

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hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. Noobstante, si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácternacional interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.

Tercera. Requisitos para participar en la selección Los candidatos deberán reunir en elmomento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a).Ser español.

b).Tener cumplidos los 16 años de edad.

c).Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazode presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en losCuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015 de 30 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en elextranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologacióndel título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido elreconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. (Conforme a los Artículos18 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimenjurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

d).No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e).No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de lasfunciones correspondientes.

f).No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de lasadministraciones públicas.

Cuarta. Baremo de méritos

1.El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:

1.1.-Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivasconvocadas para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional:

a).A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3puntos.

b).A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2puntos.

1.2.-Por experiencia profesional desarrollada en la administración:

a).En puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de lamisma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4puntos.

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b).En puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de distintasubescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.

c).En puestos de trabajo de la administración local NO reservados a funcionarios conhabilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personallaboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos pormes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

d).En puestos de trabajo de la administración local NO reservados a funcionarios conhabilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personallaboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos pormes completo hasta un máximo de 1 punto.

e).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados enlos grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de laactividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

f).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados enlos grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividadadministrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

1.3.-Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en lossiguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería yrecaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administraciónlocal, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a).or cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b).Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

c).Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

La Comisión de Selección podrá a su criterio, convocar a los aspirantes a la realización depruebas orales y/o escritas y/o entrevista, como requisito previo para formular lapropuesta de nombramiento en su caso de candidato, cuando de los méritos alegados ode la experiencia manifestada de los candidatos no se deduzcan claramente sus aptitudespara el puesto de trabajo.

La convocatoria a la realización de pruebas y/o entrevista se practicará al menos concuatro días hábiles de antelación, mediante publicación en la sede electrónica delAyuntamiento.

El contenido de las pruebas orales y/o escritas versará sobre el programa de materiaspara acceso a la subescala de Secretaría-Intervención de la última oposición libreconvocada.

Forma de acreditación de los méritos

Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originalesemitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas, con lassiguientes particularidades:

La experiencia profesional desarrollada en la Administración (Apartado 1.2). Se acreditará

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mediante Informe de Vida Laboral acompañado de Certificado de Servicios Prestadosemitido por la administración correspondiente en el que conste: Cuerpo, Escala ocategoría laboral del puesto de trabajo desempeñado Régimen jurídico/vínculo deldesempeño del puesto (funcionario de carrera/interino/eventual, contratado laboral ocontratado administrativo) Grupo de clasificación Duración de los servicios prestadostotalizados por años, meses y días.

La realización de cursos (Apartado 1.3). NO se puntuarán: Los cursos de menos de 25horas Los cursos impartidos por entidades privadas Los cursos sobre materias ajenas alas señaladas en el apartado 1.3.

Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:

3.1.-Redondeo en puntuación: se determina que en las operaciones aritméticas de sumaque se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria, sise diera un tercer decimal, si este fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dosprimeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal seredondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales.

3.2.-Empate de puntuación: en caso de producirse empate en la puntuación entre dos omás candidatos, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en el apartado 1.2. a) Mayor puntuación en el apartado 1.1.a) Mayorpuntuación en el apartado 1.2 b) Mayor puntuación en el apartado 1.1. b) De persistir elempate, se deshará mediante la celebración por parte de la Comisión de selección de unsorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

3.3.-Cómputo de los servicios prestados: Podrán acumularse los servicios prestados endistintas administraciones (dentro de cada uno de los apartados de baremación del punto1.2), no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes.

3.4.-Modelos: Los concursantes deberán utilizar necesariamente los anexos I y II de lapresente convocatoria que serán debidamente cumplimentados y firmados y serelacionarán individualmente todos los méritos que se aleguen.

Quinta. Composición del órgano de selección La comisión de selección estará integradapor los siguientes miembros: a. Presidente: Un Funcionario perteneciente al SubgrupoA1 de la Diputación. b. Vocal: Un funcionario de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, Subgrupo A1. c. Vocal-Secretario: Un funcionario con habilitación decarácter nacional, que actuará como Secretario.

Sexta. El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación lasiguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de losdocumentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso,declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio decualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de lasfunciones correspondientes, Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico queimpida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas deincompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a loestablecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal alservicio de las administraciones públicas (Anexo III)

Séptima. La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado,BO

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así como los suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dichapropuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y elexpediente completo a la Dirección General competente, que resolverá definitivamente. ElPresidente de la Agrupación hará público el nombramiento efectuado en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica Octava. - La comisión de selecciónpodrá proponer a la Corporación la formación de una bolsa de empleo con los aspirantesque no hayan obtenido la plaza, por el orden de su puntuación, a los efectos de suutilización para el nombramiento de funcionario interino en el caso de producirse nuevavacante, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación para la formación yfuncionamiento de las bolsas de empleo. Novena. El candidato nombrado deberá tomarposesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en laCorporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento. Décima. LaCorporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección Generalcompetente declare desierto el proceso de selección. Undécima. El funcionario interinocesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 delDecreto 32/2005, de 28 de abril de 2005.

En Bolaños de Campos a veintidós de julio de dos mil diecinueve.-El Alcalde.-Fdo.: AurelioSerrano Cuadrado

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS BOLAÑOS DE CAMPOS, LA UNIÓN DE CAMPOS Y VALDUNQUILLO

D./Dª_________________________________________________________________ con DNI nº____________________________, y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en Calle______________________________________nº____de la localidad______________ provincia_______________C.P_________

Teléfono__________________

Correo electrónico______________________________________

EXPONGO:

Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de……………………… de esa Entidad Local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia de ……………..……..de fecha …………………………..

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del Concurso, que declaro conocer y aceptar.

Que aporto, EN ORIGINALES O FOTOCOPIAS COMPULSADAS, los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases, que se relacionan en la hoja de autobaremación que se adjunta, debidamente rellenada y firmada, a esta solicitud.

Por lo que SOLICITO:

Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de esa Entidad Local.

......................................, a.............de..............................de ...............

Firma del interesado)

SR. PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS DE BOLAÑOS DE CAMPOS, LA UNION DE CAMPOS Y VALDUNQUILLO.

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ANEXO II

MODELO DE HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

Méritos Auto puntuación

Tribunal

1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración:

a).En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

b).En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.

c).En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos

d).En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

e).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

f).En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos (Relacionar y puntuar todos y cada uno de los cursos)

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACION

Proceso de provisión con carácter interino del puesto de secretaría-intervención de la Agrupación de los Ayuntamientos de Bolaños de Campos- La Unión de Campos y Valdunquillo

D./Dª_________________________________________________________________con DNI nº____________________________, y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en Calle___________________________________________nº____de la localidad_________________ provincia C.P__________ teléfono______________, y Correo electronico________________________________________:

Declaro:

1.- Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarme inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones correspondientes.

2.- Que no padezco enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y, que no me encuentro en situación de baja laboral ni tengo impedimento médico o de cualquier naturaleza para mi incorporación inmediata.

3.- Que no estoy dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

4.-Que acepto la propuesta de nombramiento y aceptaré el que realice la Junta de Castilla y León para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Ayuntamientos de Bolaños de Campos, La Unión de Campos y Valdunquillo.

5.-Que aporto en originales/fotocopias compulsadas, en el caso de no haberlo hecho con la solicitud, de DNI y del título exigido para participar en la convocatoria.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CORCOS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad a la presentación de lasdeclaraciones sobre bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posibleincompatibilidad y actividad por parte de los concejales cesantes y de los concejalesentrantes de este Ayuntamiento.

CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

D. Miguel Ángel Rosales León Fecha de presentación: 12-junio-2019D. Onésimo Pinedo López Fecha de presentación: 07-junio-2019

CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

D. Gonzalo Peinador Catalina Fecha de presentación: 12-junio-2019D. Marcos Laguna Sánchez Fecha de presentación: 11-junio-2019Dª María Gloria Martín Cañas Fecha de presentación: 12-junio-2019Dª Gloria Fernanz Garrido Fecha de presentación: 15-junio-2019D. Luis Marcos Cuestas Ruíz de Temiño Fecha de presentación: 11-junio-2019

En Corcos 19 de julio de 2019.-El Secretario.-Fdo.: Darío Rodríguez Marcos

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de julio de 2019, adoptó acuerdo deaprobación del Plan Económico Financiero referido a los ejercicios 2019-2020.

En cumplimiento de lo previsto en los artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del RealDecreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, laaprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en esteBoletín Oficial con finalidad exclusivamente informativa.

También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero sehalla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local,hasta la finalización de la vigencia del propio plan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Encinas de Esgueva a 22 de julio de 2019.-(Delegación mediante Decreto nº.2019-0021de 20 de junio de 2019).-El Alcalde, Acctal.- Fdo.: M. Fernando Símón Cano.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SECRETARIA GENERAL

Con fecha 19 de Julio del año en curso, por Resolución de Alcaldía (P.D. La Concejala dede Personal), se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de UNA PLAZAde PEÓN ENTERRADOR del Servicio Municipal de Obras y Urbanismo de esteAyuntamiento en régimen laboral, por el sistema de concurso-oposición, conforme al anexoque se adjunta a este anuncio.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 DÍAS HÁBILES a contardesde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de BoletínOficial de la Provincia.

REGIMEN DE RECURSOS:

Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puedeinterponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE de esteAyuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, orecurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deValladolid, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

En Medina de Rioseco, a 22 de julio de 2019.-Alcalde.-Fdo.: David Esteban Rodríguez

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ANEXO

BASES GENERALES

PRIMERO. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del

año 2019, aprobada por Resolución de 20 de junio de 2019 y publicada en el BOCYL de 27 de junio de 2019, cuyas características son:

Servicio/Dependencia Servicio de Obras.

Denominación del puesto Peón Enterrador.

Naturaleza Laborar fijo.

Grupo AP

Jornada Completa

Horario De 7,30 a 14,30 horas

Sistema selectivo Concurso-oposición

N.º de vacantes 1

Funciones encomendadas Servicio de enterramiento y las

propias del servicio municipal de obras y urbanismo.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de laborar fijo. Se establece un periodo de prueba de dos meses, de conformidad con el artículo 14 de la referida

ley. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo

de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales. El horario de trabajo

será de 7,30 a 14,30 horas, pudiendo ser flexible dependiendo de las circunstancias, teniendo en cuenta, especialmente, las necesidades

del Servicio del Cementerio Municipal.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los

requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad

máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo

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público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos

constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para

ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser

nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se

dirigirán a ALCALDE y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://medinaderioseco.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de

Anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que

se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía, se procederá

a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este

Ayuntamiento http://medinaderioseco.sedelectronica.es y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas. El llamamiento

para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://medinaderioseco.sedelectronica.es

y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado

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la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento

http://medinaderioseco.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de

éste. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

SEXTO. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus

miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las

exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Cargo Identidad

Presidente D. Raúl Villamor Andino.

Suplente D. Angel María Sánchez Juárez.

Vocal D. Juan José Delgado González.

Suplente D. Angel Rubio Castrillo.

Vocal D. José Miguel Nanclares Velázquez.

Suplente D. Jesús Amigo Gil.

Vocal D. Eduardo Sebastián Marinas.

Suplente D. Marta Galán Gutierrez.

Secretaria D. Yolanda López González.

Suplente D. Jorge Armenteros Cuesta.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso-oposició:

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos

eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten

su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné

de conducir.

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Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los

aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

La práctica de la prueba será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 20

puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en

cada una de ellas.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO: Cuestionario de 20 preguntas relacionadas con el contenido

del temario con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada

respuesta acertada se valorará con un punto (máximo 20 puntos), siendo eliminados

los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en cada una de ellas.

Los contenidos de estos programas podrán ser los siguientes:

Materias comunes: constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y

versarán necesariamente sobre:

— Constitución española.

— Organización del Estado.

— Estatuto de autonomía.

— Régimen local.

— Derecho administrativo general.

— Hacienda pública y Administración tributaria.

Materias específicas:

Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas

propias atribuidas legalmente al puesto a que se refieren las pruebas.

FASE CONCURSO:

Máximo 20 puntos.

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de

concurso los méritos que aleguen.

Méritos computables:

a) Formación:

Máximo 6 puntos.

.- 2 puntos por cada curso relacionado con el puesto a ocupar o formación

complementaria de duración superior a 10 horas que se hayan desarrollado en

los cinco años anteriores a la convocatoria.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta

alcanzada.

b) Experiencia.

Máximo 14 puntos.

.- 2 puntos por cada año de servicio en puestos similares realizado funciones

de peón-enterrador, en el sector público, con un máximo de 14 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el

artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

OCTAVA. Calificación

La puntuación del ejercicio de la fase de oposición será de 20 puntos,

resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 10 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de

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candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. DÉCIMA. Constitución de bolsa de empleo Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes cuando se produzca alguna baja. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 15 puntos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

.- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

.- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. .- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá vigencia mientras esté creada la plaza objeto de contrato manteniendo, en todo caso, los puntos obtenidos. UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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ANEXO I

SOLICITUD DEL INTERESADO

DATOS DEL INTERESADO nombre y Apellidos NIF

DATOS DEL REPRESENTANTE

Tipo de persona

Física

Jurídica

Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF

Poder de representación que ostenta

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de Notificación

Notificación electrónica

Notificación postal

Dirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

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OBJETO DE LA SOLICITUD

EXPONE

Que, vista la convocatoria y bases anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia nº____ de fecha

__________, para la selección de una plaza de PEÓN-ENTERRADOR DEL SERVICIO MUNICIPAL

DE OBRAS Y URBANISMO.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación

forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos

por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer

funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese

sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado

o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que

impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Títulos que aporta en relación de méritos alegados:

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.- Se deberá adjuntar el justificante acreditativo del pago de la tasa por derecho

de examen de conformidad con la ordenanza municipal: 7,60 €. El pago de la tasa

se podrá realizar en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento o en el siguiente

número de cuenta bancaria: ES37 2103 4365 35 0032051854 (UNICAJA BANCO).

Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en

las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi

responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

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Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de

datos

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia

y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable Ayuntamiento de Medina de Rioseco.

Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.

Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.

Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

En _______________a___ de __________ de_________

Fdo.:_________________

ILMO.SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO (VALLADOLID)

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

GESTIÓN TRIBUTARIA.

NOTIFICACIÓN COLECTIVA, EXPOSICIÓN PÚBLICA Y ANUNCIO DE COBRANZAIMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EJERCICIO 2019

Por Decreto de Alcaldía nº 2019/1819, de 19 de julio de 2019 (expte. 2019/2297E), seaprobó la lista cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a2019, así como su exposición pública y período de cobranza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, porel que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por tratarse de deudas denotificación colectiva, se publica el siguiente anuncio de cobranza:

Plazo de Ingreso:Desde el día 16 de septiembre al 20 de noviembre de 2019, ambosincluidos.

Forma de Ingreso::A través de las siguientes Entidades Colaboradoras:

- Banco Popular- BBVA- Banco Santander- Unicaja Banco- Cajamar- La Caixa- Banco Sabadell- Caja Rural de Salamanca

El importe de las cuotas se ingresará mediante recibo. Con objeto de facilitar el documentopara el pago, el Ayuntamiento de Medina del Campo enviará el recibo (sin carácter denotificación individual) a los contribuyentes quienes, no obstante, en caso de no recibirlo,deberán solicitarlo en la Oficina de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento.

Aquellos contribuyentes que tuvieran domiciliado el pago del impuesto, recibirán elcorrespondiente cargo en su cuenta el 5 de noviembre de 2019, sin necesidad de querealicen ningún trámite previo por su parte.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a efectos de lo establecido en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas enperíodo ejecutivo y devengarán los recargos, intereses de demora y, en su caso, lascostas que produzcan, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 28 de la LeyGeneral Tributaria.

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El plazo de exposición pública será de un mes a contar desde la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados puedanexaminar las correspondientes listas cobratorias.

Se podrá interponer, por los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública anteeste Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales. En todo caso, contra la resolución expresa opresunta del recurso de reposición, cabe interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estimeoportuno en derecho.

En Medina del Campo a 26 de julio de 2019.-EL Alcalde.-Fdo.: Guzmán Gómez Alonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 1 de julio de 2019, se ha acordado designarTenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde por Orden de nombramiento, y conferir lasdelegaciones genéricas y específicas que a continuación se indican:

1º.-NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE ALCALDE

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: Dª ARIANA FERNÁNDEZ CALVO

2º.-NO SE EFECTÚAN DELEGACIONES.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 46 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporacioneslocales

En Melgar de Abajo, a 25 julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Javier García Muñoz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de laModificación del Reglamento Municipal del Servicio de Taxi en el término municipal dePedrajas de San Esteban (Valladolid), cuyo texto íntegro se hace público, para su generalconocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 13.- Transmisión.

1.-Las Licencias de taxis serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

a).Por fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o herederos legítimos. Laadquisición por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin laconcurrencia de los demás requisitos exigidos en el presente Reglamento.

b).Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos no puedan explotar la licencia.

c).En caso de jubilación, incapacidad para el ejercicio de la profesión o retirada definitivadel permiso de conducir.

d).En caso de que el titular de la licencia se imposibilite para el ejercicio profesional pormotivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, aapreciar por el Ayuntamiento (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducirnecesario).

e).Por cesión intervivos, previamente autorizada por el Ayuntamiento, del titular de lalicencia, con antigüedad de más de 5 años en la posesión de la licencia. En este supuestoel transmitente no podrá adquirir nueva licencia en el plazo de 5 años.

2.–La transmisión de licencias estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor delAyuntamiento, debiendo comunicar el cedente el precio en que se pretende realizar latransferencia.

3.–La transmisibilidad de licencias quedará, en todo caso, condicionada al pago de lostributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejercicio de laactividad.

4.–Las transmisiones que se realicen contraviniendo los artículos anteriores producirán laanulación de la licencia, previa tramitación del expediente iniciado de oficio a instancia delas asociaciones profesionales del sector o cualquier otro interesado.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en el

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plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Pedrajas de San Esteban a 22 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Alfonso Romo Martín

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS

Aprobado por Decreto de esta Alcaldía, el Padrón Tasa de Basura, para el año 2019, seencuentra expuesto al público en las oficinas de este Ayuntamiento al objeto de oírreclamaciones, por espacio de quince días hábiles.

Tordehumos, a 22 de julio de 2019.- El Alcalde.-Fdo.: Agapito Bravo Guerra

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad a la presentación de lasdeclaraciones sobre bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posibleincompatibilidad y actividad por parte de los concejales cesantes y concejales entrantes deeste Ayuntamiento.

CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

Doña Sonia Calvo Williamson. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.Don José Esteban Villafáfila Rodríguez. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.Don José Ezequiel Sánchez Deza. Fecha de presentación: 13 de junio de 2019.

CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

Don Oscar Vega Calvo. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.Doña Patricia Santiago Asensio. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.Don Alfredo Raúl Escudero Villafáfila. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.Doña Yandira Holguín Macías. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.Doña Mª. Esther Villafáfila Rodríguez. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.

Villanueva de los Caballeros, a 23 de julio de 2019.-EL Secretario.-Fdo.:- Fco. JavierPérez Obejas.

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