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DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA A LA JUSTICIA QUE SALVA PROPUESTA DE LA TEOLOGIA PAULINA Romanos 3, 21-26 LEOVILGILDO CARLOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE TEOLOGÍA PROGRAMA DE CARRERA DE TEOLOGÍA BOGOTÁ D.C. 2016

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DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA A LA JUSTICIA QUE SALVA

PROPUESTA DE LA TEOLOGIA PAULINA

Romanos 3, 21-26

LEOVILGILDO CARLOS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE TEOLOGÍA

PROGRAMA DE CARRERA DE TEOLOGÍA

BOGOTÁ D.C.

2016

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DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA A LA JUSTICIA QUE SALVA

PROPUESTA DE LA TEOLOGIA PAULINA

Romanos 3, 21-26

LEOVILGILDO CARLOS

Trabajo de grado para optar al título de Teólogo

Tutora

Paula Andrea García Arenas

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE TEOLOGÍA

PROGRAMA DE CARRERA DE TEOLOGÍA

BOGOTÁ D.C.

2016

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AGRADECIMIENTOS

Estoy muy agradecido a Dios Padre y Madre Misericordioso para con todos

nosotros por el don de la vida, la vocación cristiana que me ha concedido, y a

mis hermanos y hermanas.

A mi familia Ussene, por su apoyo incondicional que me han brindado desde mi

niñez hasta entonces.

A mi comunidad religiosa, el Instituto de la Consolata para Misiones, por las

oportunidades no merecidas que me han dado y siguen haciendo, para la Gloria

de Dios.

A la Pontificia Universidad Javeriana, especialmente la comunidad educativa: los

profesores y maestros de la Facultad de Teología, por su ayuda en mi proceso

de búsquedas intelectuales desde la perspectiva teológica.

Y de modo especial un agradecimiento a mi Profesora y tutora de este trabajo,

Profesora Paula Andrea García Arenas por su paciencia incondicional y su

amabilidad en los momentos desafiantes en llevar a cabo exitosamente ésta

investigación académica; por su apoyo y oportunidades que me ha ofrecido para

profundizar más en esa bella misión de dar razón a mi poca fe. Gracias por todo

y que Dios siga iluminándola en su profesión y desempeño en la formación de

futuros ministros de la Iglesia y de una sociedad más humana y justa.

A todos ustedes, mencionados o no aquí mil gracias desde lo más profundo de

mi corazón.

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DEDICATORIA

Con amor a mis padres: Carlos Ussene y Nita Alberto Gomes da Silva Capiale

A mis hermanos/as: Judite, Osvaldo, Dilenia, Edvania y a todos mis paisanos/as

de la perla del índico - Moçambique

Y a toda persona que se identifica y cuestiona la comprensión de la justicia de

Dios y la comprensión conjunta de la justicia del hombre.

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Nota de aceptación ____________________________

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Firma del presidente del Jurado

_________________________

Firma del jurado

_________________________

Firma del jurado

La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por los

alumnos en sus trabajos de síntesis; sólo velará por que no se publique nada

contrario al dogma y la moral católica y por qué las tesis no contengan ataques o

polémicas puramente personales, antes bien, se vea en ellas el anhelo de

buscar la verdad y la justicia (Reglamento General de la Pontificia Universidad

Javeriana. Artículo 23 de la Resolución No. 13 del 06 de junio de 1964).

Bogotá, D.C., 2009

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TABLA DE CONTENIDOS

Introducción……………………………………………………………………….…... 1

Capítulo I

La justicia retributiva en el Evangelio de San Mateo…………..………….….…. 4

1.1. Anotaciones previas…………………………………………………………….. 4

1.2. La justicia en el mundo Judío: una visión panorámica…………………........ 5

1.3. El termino justicia en el mundo Greco – romano ……………………………. 8

1.4. Relación entre justicia y ley de retribución en el Evangelio de Mateo …... 10

1.5. La relación entre justicia y Reino de Dios en Mateo ………………………. 17

Capítulo II

La justicia en Pablo …………………………………………………………………. 26

2.1. El término Justicia de Dios en las cartas paulinas …………………………… 26

2.2. La Justicia de Dios en la carta a los Romanos……………………………….. 32

2.3. Diferencias entre justicia y justificación…………………….………………….. 39

2.4. Justificación por las Obras, por la Ley o por la Fe ………………………….....46

Capitulo III

El paso de la Justicia Retributiva a la Justicia Salvadora…………………… 53

3.1. Revelación de la justicia de Dios en Mateo 20,1-16 y Romanos 3,21-26…. 53

3.2. De la justicia como retribución a la justicia como salvación….……………… 55

3.2.1. Mateo 20,1-16………………………………………………………………….. 56

3.2.2. Romanos 3,21-26……………………………………………………….……… 59

a) Análisis del versículo 21……………………………………………………………. 62

b) Análisis del versículo 22……………………………………………………………. 63

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c) Análisis del versículo 23……………………………………………………………..64

d) Análisis del versículo 24……………………………………………………………..65

e) Análisis de los versículos 25-26…………………………………………………….66

3.3. ¿Una Ley que salva y hace vivir?.................................................................. 70

3.4. De la justicia condición para la salvación a la justicia fruto de la salvación…74

3.5. Justificación en la vida del cristiano…………………………………………….. 78

Conclusión…………………………………………………………………….………. 83

Bibliografía……………………………………………………………………..……… 87

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Introducción

El siguiente trabajo de grado se basa en una experiencia de vida y está motivado

por tres razones, a saber: 1 - por el desafío que enfrenta la Iglesia en el mensaje

pastoral relacionado a la justicia, que es entendida como retribución para la

mayoría de los cristianos que consecuentemente siguen viendo a Dios como el

que premia o castiga según la conducta del ser humano; 2 - el compromiso de los

evangelizadores y del cristiano a rescatar el mensaje cristiano genuino sobre la

justicia divina del verdadero rostro de Dios, para profundizar en la persona y el

lugar de Cristo en la historia de la salvación; 3 – El contraste entre Pablo y

Santiago, respecto a las obras y la fe: - “Conscientes de que el hombre no se

justifica por las obras de la ley sino sólo por la fe en Jesucristo” (Ga 2,16; Rom

3,28); y – “Así también la fe, si no tiene obras, está realmente muerta” (St 2,17).

En la cual debemos a Martin Lutero la aclaración que hace diciendo que el

apóstol no dice que la fe justifique sin las obras (...), sino que la fe justifica sin las

obras de la ley. Por tanto, la justificación exige no las obras de la ley, sino la fe

viva, que lleva a cabo sus propias obras.

Así nació en mí el interés por abordar la temática “De la justicia retributiva a la

justicia que salva: propuesta de la teología paulina”.

Al abordar esa temática me identifico con la noción de justicia que se halla en la

Sagrada Escritura que es la del don, salvación u oferta gratuita. Ésta es la forma

de justicia que prevalece en el Nuevo Testamento. Los escritos neotestamentarios

hablan de Dios como el ser que justifica gratuitamente al ser humano en Cristo

Jesús.

Así lo atestiguan los evangelios, que en el presente escrito será más

detalladamente referido al primer evangelio que denuncia la actitud religiosa que

pretende rendir culto a Dios mientras las obligaciones elementales de la justicia

no son respetadas: « ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, que pagáis el

diezmo de la menta, del aneto y del comino, y descuidáis lo más importante de la

Ley: la justicia, la misericordia y la fe! Esto es lo que había que practicar, aunque

sin descuidar aquello.» (Mt 23,23). Y los demás escritos del Nuevo Testamento

que evidencian la justicia como salvación, como liberación.

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Por tanto, Dios salva al ser humano a veces contra toda lógica humana porque la

suya es una justicia que está más allá del pensamiento humano, una justicia que

sólo Dios puede ofrecer. Y la condición de la realización de esta justicia es la fe.

Sí, la fe es la que justifica; claro está, la fe que se expresa siempre por medio de

buenas obras. Aquí el hombre justo aparece como el creyente, el que es capaz de

abrirse libremente a la acción salvadora y liberadora de Dios. Y a la vez cuestiono

nuestro lugar en la justicia a través de las respuestas a la siguiente pregunta:

¿Hasta qué punto el ser humano aporta a su propia justificación/salvación?

Antes de haber llegado a lo que es central del tema, sentí la necesidad de hacer

un acercamiento a la idea de justicia, desde diferentes perspectivas sociales,

hasta su aplicación en lo religioso, por el hecho de que la justicia constituyó

siempre un elemento regulador en los principios sociales, culturales y religiosos.

En la medida en que las generaciones se han ido sucediendo, los principios

culturales y normativos han ido cambiando, de igual manera, la concepción de la

justicia, también ha tenido que ser interpretada desde nuevas cosmovisiones y las

reflexiones sistemáticas.

Los escritos veterotestamentarios hablan con frecuencia de Dios como ser que

paga, retribuye al ser humano según su conducta. Con el fin de enfocar la

situación de manera imparcial y teniendo como prioridad de como percibir en

nuestros días la Justicia de Dios, habrá que plantear un interrogante que me

parece estratégico, que a lo largo de este estudio se intentarán dilucidar, como:

¿Si la Justicia de Dios es dada por la Ley, que diríamos a los que vivieron antes

de ella, porque la ley aquí, es el decálogo que vino 400 años después de

Abraham por Moisés, o entonces la Justicia de Dios es dada por la Fe? Pero, si

leemos el libro de Génisis 17,1ss, a la fe de Abraham Dios responde prometiendo

a aquel hombre tierras, larga vida y descendencia; en esta forma parece que la fe

anticipa la retribución.

En un segundo momento presento el termino Justicia de Dios desde las cartas

paulinas, en donde el apóstol Pablo, a través de diferentes autores, esto da lugar

a desarrollos teológicos muy personales y bastante diferentes a los de Mateo.

Para Pablo, la justicia no podría ser adquirida por la obediencia a la voluntad de

Dios. No puede ser recibida más que en la fe.

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Es decir, cada persona por medio de su fe, confirma la gracia redentora recibida

por Cristo y solo así puede alcanzar a ser justificado, por tanto, no hay como

dudar que la fe sea la categoría importante junto a la gracia recibida, para la

salvación de la persona que se da a través del misterio pascual.

Por ultimo recojo por medio de un acercamiento teológico los insumos del paso de

lo retributivo a lo salvífico, partiendo desde algunos escritos de autores

protestantes en los cuales han avanzado bastante en dar un cambio de una

salvación dada por las obras de la ley a una salvación por la fe. Desde una crítica

constructiva, aterrizada en la Iglesia Católica, destaco el compromiso de los

pastores y de los feligreses, de transmitir y vivir la fe evangélica.

A partir de este análisis crítico, del recorrido histórico y analítico sobre el papel

que ha jugado y que debe jugar la Iglesia, sugiero, por medio de un acercamiento

pastoral, una espiritualidad que a mi modo de ver es pertinente al trato y misión

de una Iglesia capaz de comunicar a los demás la alegría de su fe, “Nuestro Dios

es el Padre rico en misericordia. Él respeta la libertad de sus hijos e hijas y espera

el tiempo del retorno, saliendo al encuentro de aquellos que se han alejado de su

casa (cf. Lc 15)” como afirma el documento de Santo Domingo, (IV conferencia

general del episcopado latinoamericano – octubre 12 – 28 de 1992 nº 129, p.

106).

Todo lo anterior conlleva a la indagación de la justicia que representa incluso una

exigencia vital que la observancia de la ley, que se hace posible en la vida

cotidiana a la luz del ministerio de Jesús y de su obra salvífica.

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Capítulo I: LA JUSTICIA RETRIBUTIVA EN EL EVANGELIO DE SAN MATEO

1.1. Anotaciones previas

En este capítulo haremos un acercamiento a la idea de justicia desde el evangelio

de Mateo, que al igual que los demás evangelios, refleja la confrontación del,

mundo judío y el mundo greco-romano. Suscitaremos preguntas del origen de la

justicia y el modo cómo ella se ha constituido en un elemento regulador de las

relaciones humanas en los diferentes ámbitos de la vida. Para ello pondremos en

diálogo dos racionalidades jurídicas: la judía y la greco-romana. Por tanto, en la

medida en que las generaciones se han ido sucediendo, los principios culturales y

normativos han ido cambiando, de igual manera, la concepción de la justicia,

también ha tenido que ser interpretada desde nuevas cosmovisiones y las

reflexiones sistemáticas.

Para llegar a un enfoque de la situación, veremos que la Sagrada Escritura habla,

ante todo, de la justicia divina. Vista desde lo divino, la justicia asume dos tintes:

como retribución y como salvación u oferta gratuita. La justicia como retribución

aparece con mayor esplendor en el Antiguo Testamento: “el ideal del hombre

judío era ser recto, ser reconocido como recto; Cierto que el ideal del hombre

judío tenía que ver bastante más con Dios, pues él podía llegar a ser recto sólo

mediante la ley divina, observando a conciencia las instrucciones de la Torá de

Moisés.”1

Pablo tiene perfiles más preciosos que la de sus antecesores, en cuanto a la

doctrina de la justificación, como afirma Gnilka, “no hay hombre alguno que sea

justo (…) Dios sólo es justo. La infidelidad, mentira e impiedad de los hombres no

pueden abolir la justicia única de Dios, sino confirmarla. La tesis del Apóstol dice

lo siguiente: concluimos que el hombre es justificado por la fe sin las obras de una

ley (Rom 3,28)”2 En este sentido, antes de profundizar en los textos de Mateo,

haremos un recorrido por algunos pasajes del Antiguo Testamento que reflejan

esta idea de justicia y luego por el contexto greco - romano, puesto que, como lo

advertimos, Mateo de algún modo, lo ha heredado.

1 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso, Herder, S.A., Barcelona, 1998, p.233. 2 Ibíd., p. 233.

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1.2. La justicia en el mundo judío: una visión panorámica

Empezamos señalando que la fuente que nos permite hablar de la justicia en el

mundo hebreo o judío es la Sagrada Escritura. La Sagrada Escritura habla, ante

todo, de la justicia divina. Ella emerge fundamentalmente como retribución. Los

escritos veterotestamentarios hablan con frecuencia de Dios como ser que paga,

retribuye al ser humano según su conducta. “A la fe de Abraham Dios responde

prometiendo a aquel hombre tierras, larga vida y descendencia”3. Y así

sucesivamente. En este tipo de justicia el ser humano aparece como el que está

llamado a observar y a honrar obligatoriamente la Ley del Señor.

El ser justo se identifica aquí con el ser fiel. Es justo el fiel, el observante. Y el

siguiente es el gran desafío que se le impone a esta forma de justicia: ¿Cómo

entender el sufrimiento del inocente y la dicha del malvado? Dicho de otra

manera, ¿cómo se explica que a los buenos les vaya mal en la vida y a los malos,

bien? Ahora detengámonos un poco a profundizar este tema.

La raíz qdc ((sadáq = justificar) y sus derivados se refieren a una justificación de

naturaleza jurídica. Ellos califican ciertos comportamientos humanos y divinos.

Evocan a la relación existente entre un rey y sus súbditos o entre el amo y el

siervo. Se trata de una realidad que presupone la lealtad o la mutua fidelidad. Y el

objeto supremo del rey acaba siendo el de crear un “orden próspero para todo su

pueblo” (2 S. 8,15; Dt. 33,21; 1 R. 10,9; Jr. 22,3.15; 33,15; Ez. 45,9; Pr. 21,3).

Cabe señalar aquí que

El adjetivo qyidc (sadíq = justo) posee un significado (…) (muy) amplio

respecto de aquel de los sustantivos. Se utiliza para referirse al

comportamiento de personas que tienen iguales derechos. En teoría,

ningún proceso debe incluirse con la absolución de una parte, sin la

condena de la otra: cuando la parte que es justa viene absuelta y, por

tanto restablecida en su estima, la parte adversaria viene condenada

como impía (Dt25, 1-3; cfr. 19-19).4

3 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España : Publicaciones Universidad

Pontificia, 2002, p. 242. 4 Koch, qdc, ser fiel a la comunidad, ser saludable, en JENNI, E., WESTERMANN, C.K., Diccionario teológico

del Antiguo Testamento, Marietti, Turín, 1982, pp. 461 ss.

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Sin embargo, el término “qdc ((sadáq = justificar) no es ordinariamente un concepto

jurídico, sino ético y religioso, es decir, es quien asume un comportamiento recto

en sus relaciones con Dios y con los hermanos (la comunidad), y vive y obra

conforme a aquella condición.”5

La qedec (Sédeq) y la hqd:c ((sedaqáh) que quiere decir justicia son dos formas

sustantivas que no presentan una diferencia sustancial de significado, que

comúnmente vienen traducidas como “justicia”, y se encuentran especialmente en

procesos judiciales.6 Ellas significan inocencia ante una acusación, o

sencillamente ausencia de acusación. Ejemplo: Abimelék y Tamar (Gn. 20,4;

44,16; 38).

Según Noratto, “la justicia es valorada con el metro de la ley, la ley misma puede

llamarse “justicia” (justicia = ley), especialmente la ley de YHWH (Sal. 119,7); y la

rectitud, o sea, la justicia, es una cualidad de la ley (Dt. 4,8), así que debe

encontrarse en los legisladores y administradores de la ley. Puede adquirir

también el significado de salvación (por ejemplo, en Os. 10,12: Israel debe

sembrar justicia (recta conducta), y YHWH hará llover justicia = salvación; cuando

YHWH restituye a un hombre su justicia, le restituye la propiedad de hombre justo,

pasando así a un gran grupo de textos, en los que qdc, y hqd:c se traducen como

salvación, liberación, justificación”7.

Cuando se tiene un justo derecho, o sea, cuando se reivindica el justo derecho y

se afirma la propia inocencia, la justicia recibida no es solamente justicia según la

ley, es también salvación personal: un estado de salud plena e integra (Gn.

30,30).8

En hebreo,

“Sedaqáh, la noción bíblica de justicia es distinta del concepto en el

mundo greco- romano que el término evoca. La justicia bíblica y

oriental es asimismo la virtud que consiste en dar a cada uno lo que

5 NOSTSCHER, F., “La justicia en el Antiguo Testamento”, en Diccionario de teología Bíblica, Morceliana,

Brescia, 1975, p. 621. 6 Ibídem, p. 615.

7 Noratto Gutiérrez, José Alfredo,” La justicia occidental es cristiana, pero ¿se inspira en el Evangelio?”, en

Theológica Xaveriana Vol. 52, no. 141 (Ene-mar. 2002), p. 68. 8 Mckenzie, John L., “Justicia”, en Dictionary of the Bible, Londres : Geoffrey Chapman, 1968, pp. 451ss

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es suyo, pero sobre todo, es la cualidad que hace que un poder,

titulo, acto, acontecimiento u objeto sean conformes a lo que el

derecho, la costumbre o la esencia de los seres exigen. Sedaqáh y

sus derivados se refieren a una justificación de naturaleza jurídica;

cualifican ciertos comportamientos humanos y divinos: la relación

existente entre un rey y sus súbditos o entre el amo y el siervo”.9

La justicia así entendida se refiere a una conducta que es conforme a la

comunidad. Y se podría afirmar que para todo el Antiguo Testamento qedec y hqd:c

designan un obrar que se desarrolla en el interior de una relación de comunión

entre dos partes.

En esta línea de pensamiento es pertinente tener presente el término justicia,

“(sédeq) y derecho (mishpat) dicendo que están frecuentemente asociados,

especialmente en los profetas y en los Salmos. Sin embargo, la yuxtaposición de

estas dos palabras en una sola expresión o su paralelismo no las reduce a

sinónimos. El sustantivo sédeq y su forma femenina sedaqah provienen de la raíz

sadaq, que tiene como sentido: «tener razón, estar en su derecho, ser justo»;

sédeq subraya más bien el principio, el orden justo, mientras que sedaqah se

refiere al comportamiento justo.”10

Así que la justicia (sedaqah),

“corresponde sobre todo a una idea de plenitud o de rectitud, cuando

cada cosa está en su lugar y no falta nada. Aplicado a la persona o al

actuar humano, este término define lo que responde con exactitud a

lo que exige su lugar en la sociedad. Esta noción de justicia

(sedaqah) es, por tanto, más amplia que el punto de vista jurídico o

moral de nuestra cultura. Es fidelidad a uno mismo y a la sociedad a

la que se pertenece. Ser justo es más que respetar al otro, es darle

existencia personalmente. La justicia (sedaqah) se sitúa siempre en

una relación entre personas. No puede ser pensada como un ideal

que permite evaluar desde el exterior las relaciones y las acciones de

9 KOCH, qdc, “ser fiel a la comunidad, ser saludable”, en JENNI, E., WESTERMANN, C.K., Diccionario

Teologico del Antiguo Testamento, Marietti, Turín, 1982, pp.461ss. 10 VERKINDERE, Gérard. La justicia en el Antiguo Testamento, Estella, Navarra: Editorial Verbo Divino, 2001, p.17.

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las personas. Modelada sobre las relaciones concretas, es más una

acción que un estado. Es siempre la justicia de alguien.”11

Otra noción de justicia que se halla en la Sagrada Escritura es la de don,

salvación u oferta gratuita. Ésta es la forma de justicia que prevalece en el Nuevo

Testamento. Los escritos neotestamentarios hablan de Dios como el ser que

justifica gratuitamente al ser humano en Cristo Jesús a través de la fe, “por eso

puede decirse justicia de Dios a base de la fe, desde la fe”12 . Así lo atestiguan

los evangelios y los demás escritos del Nuevo Testamento. Aquí se habla de la

justicia como salvación, como liberación. Y Dios salva al ser humano a veces

contra toda lógica humana porque la suya es una justicia que está más allá del

pensamiento humano, una justicia apenas digna de un Dios.

1.3. El término justicia en el mundo greco- romano

En griego, el sustantivo femenino “D/i/kh (díke = justicia), significa “aquella que

indica, que orienta” y, por tanto, “directiva, orientación, orden”. Para el primer

sentido: la di/kh era hija de Zeus, por lo cual participaba de su gobierno del mundo;

en el sentido de “directiva”, a diferencia de los animales, que están sujetos a

no/moj,(nómos = ley), Zeus ha dado al hombre la di/kh para que pueda desarrollar

ordenada y libremente la propia existencia”13.

“La di/kh, como fuerza ordenadora, es una realidad divina, más no un derecho

impuesto por Dios a este mundo. Antes bien, es un signo del orden presente e

inmanente al ser, destinado a regular la convivencia humana. En la filosofía de la

po/lij (ciudad), di/kh y sus derivados adquirieron un valor particular, como

portadores de la po/lij (la cultura griega). Desde el principio, el término tuvo los

dos usos “jurídico y consuetudinario”. Ciertamente, su valor fundamental es aquel

de “orientar, mostrar, indicar, establecer”. El adjetivo Di/kaioj (díkaios = justo)

depende de di/kh. Y cuando aparece como atributo personal, cualifica aquel que se

11 VERKINDÈRE, Gérard, La justicia en el Antiguo Testamento, Estella, Navarra : Editorial Verbo Divino, 2001, p.17 12 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p. 189 13

SEEBASS, H., “Dikaiosu/nh” en COENEN, L., y OTROS, DTNT, Sígueme, Salamanca, 1990, pp. 404-411.

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comporta según la di/kh, que conserva la tradición del hombre civil y bien educado.

Aquí se incluyen también los deberes para con los hombres, y, por ende para con

Dios, ya que di/kaioj es quien cumple sus deberes sociales y religiosos”14.

Pero paulatinamente, el término se fue generalizando y pasó a indicar entonces

todo lo que es conforme a una cierta estructura ordenada. En él ya confluían dos

realidades: el ético y el jurídico. La justicia pasó entonces a abarcar toda la vida

del ser humano y se constituyó en la base de la virtud.

El sustantivo “Dikaiosu/nh (dikaiosýne = justicia) proviene de di/kh, y se desarrolla a

partir de los adjetivos di/kaioj. El término indica, de un lado, la cualidad del justo;

del otro, es criterio, y su restablecimiento representa el objetivo del juez. Hace

parte de las virtudes cardinales, junto a la prudencia, la fuerza y la templanza; por

lo demás, recurre siempre como la virtud civil de la rectitud, y por ende, del

cumplimiento del deber”15.

Junto al significado general de dikaiosu/nh como virtud civil, perduró el de la

dikaiosu/nh como principio legislativo y como justicia en el sentido de

administración de la justicia.

La justicia en el mundo greco-romano evoca, ante todo, un orden jurídico. El juez

“administra la justicia”, y con ello hace respetar las costumbres o las leyes. Pero la

noción moral es mucho más amplia: la justicia da a cada uno aquello que le

corresponde, incluso cuando esto no ha sido determinado por las costumbres o

las leyes. En el derecho natural, en un plan estrictamente antropológico, la

obligación de hacer justicia se reduce a una pretendida y ambigua concepción de

igualdad llevada a cabo por la ley de la retribución, mientras que en sentido

religioso, se aplica normalmente, de manera particular, a las relaciones entre Dios

y el hombre16.“Ulpiano, filósofo y jurista romano de la época clásica precisó la

justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo:

Iustitia est constans et perpetua voluntas suum inicuique tribuendi” (Ulpiano, dig. I,

1,10). Y Santo Tomás de Aquino definió la justicia como el “habitus secundum

14

Noratto Gutiérrez, José Alfredo,” La justicia occidental es cristiana, pero ¿se inspira en el Evangelio?”, en Theológica Xaveriana Vol. 52, no. 141 (Ene-mar. 2002), pp. 64-65 15

SCHRENK, G., “griego” en KITTEL G., FRIEDRICH, G., Gran Léxico…, pp. 1236-1237 16

DESCAMPS, A., “Justicia”, en LEON-DUFOUR, X., Vocabulario de la teología bíblica, Herder, Barcelona, 1988, pp. 500-501.

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quem aliquius constante et perpetua voluntate ius suum unicuique tributi” (S.Th.,

q.58, a.1)”17.

La noción de justicia es con “seguridad una idea clave de la existencia humana.

Toda una antropología o una organización de la sociedad humana dependen de

ella. Los hombres unen estrechamente a la experiencia de la justicia su noción de

Dios, hasta el punto de que la experiencia de la enormidad de las injusticias

conduce a muchos hombres a negar a Dios. Pero, por el contrario, muchas veces

Dios puede ser reducido a las concepciones demasiado humanas de la justicia”18.

Como puede verse, la justicia “ha sido y es entendida de diferentes maneras de

acuerdo con el trabajo y la cultura”19 , pero en ese trabajo la noción de justicia

será presentada de diferentes formas de cómo ha sido concebida en diferentes

épocas.

1.4. Relación entre justicia y ley de retribución en el Evangelio de Mateo

La imagen del hombre justo en los evangelios es Cristo. “El justo en el Nuevo

Testamento, a diferencia del Antiguo Testamento, no se define como el ser

humano que obedece a la ley de Moisés, sino aquel que sigue la ley del amor a

Dios y al prójimo.”20 El hombre que procede rectamente en el Antiguo

Testamento, es decir, que sigue los mandamientos prescritos por Moisés, es

retribuido conforme a su acción. Estamos aquí ante una concepción de justicia

que enfatiza el valor legal de las obras y del carácter declarativo de la justicia.

La justicia neotestamentaria irrumpe como rectitud de Dios que se comunica a los

seres humanos por medio de la adhesión a Cristo por medio de la fe.

17

NORATTO GUTIERREZ, José Alfredo, Perspectiva Bíblica de la justicia y postconflicto. La Universidad y su responsabilidad en el posacuerdo: revista Javeriana, nº 811, Bogotá, (Enero – Febrero), p. 62. 18

VERKINDÈRE, Gérard, La justicia en el Antiguo Testamento, Estella, Navarra : Editorial Verbo Divino, 2001, p.5. 19 SAONER, Alberto. Filosofía Politica I. Ideas políticas y movimientos sociales. Enciclopedia Iberoamericana de filosofía. Nº 13, Madrid, Trotta, 1997, pp. 153-170. 20

En Mateo 22,36-40, se lee: «Maestro, ¿cuál es el mandamiento mayor de la Ley?» Él le dijo: «Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente. Este es el mayor y el primer mandamiento. El segundo es semejante a éste: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. De estos dos mandamientos penden toda la Ley y los Profetas.»

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11

“La ley mosaica que estaba destinada a construir a los israelitas en

seres humanos santos y buenos falló en su propósito y no porque la

ley fuera mala sino porque fue incapaz de transformar el móvil de la

conducta humana, es decir, el corazón. Por ello la nueva justicia

inaugurada por Jesús no se entiende como una ley objetiva o un

nuevo código de leyes que reemplaza (a) los códigos anteriores,

ella se entiende, más bien, como una ley inscrita en el corazón

humano, que caracteriza por capacitar a las personas para ser

libres y ejercer su libertad, es decir, para discernir lo que es

moralmente bueno (ético) en cada situación”.21

Para Mateo la justicia es, ante todo, la fidelidad a la voluntad de Dios revelada en

la Ley, camino de vida y de salvación. El discípulo de Cristo está llamado a imitar

al maestro en la práctica del amor a Dios y al prójimo. Y la suya es una vida que

depende esencialmente de la misericordia de Dios.22

Aunque el tema de la justicia sea de escasa referencia en el evangelio de Mateo,

él ocupa un lugar de destaque en aquel escrito. Entonces,

La concepción “mateana” de la justicia proporciona a las misiones

de Jesús y de Juan Bautista, lo mismo que a la vida del discípulo de

Cristo, un tinte muy particular. Pues si se puede decir que en Pablo

la justicia representaba la situación del que es gratuitamente

«ajustado» a Dios mediante la fe en Jesucristo, debemos decir que

no sucede lo mismo en Mateo. Añadamos a esto la evidente

presencia del tema del «juicio», como trasfondo del conjunto del

evangelio de Mateo, y se entenderá que nos encontremos aquí ante

un pensamiento original que, a primera vista, parece alejarse del de

Pablo.23

El camino de Jesús es para Mateo el “camino de la justicia”. Él es la expresión de

la justicia que Dios exige a los hombres. La justicia constituye el programa de vida

de Jesús y es el contenido de la voluntad de Dios. Las Bienaventuranzas, en la

21

BORRERO, Jorge Iván González, ROJAS, Juan Manuel Granados, et all, Justicia Social, Teología Economía, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, D.C., 2003, p. 46 22

DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, estella (navarra), 2003, p.8. 23

Ibíd.p.24.

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versión de Mateo, son un buen ejemplo de la interrelación estrecha entre la

justicia de Dios y la justicia humana como su contraparte.

Para Mateo, a diferencia de Pablo, la unidad de la voluntad de Dios, que exige y

salva, también se halla en la Ley. Pero solo la vida de Jesús (su predicación y

acción) hace patente o revela el verdadero camino de justicia trazado por Dios

para todos los seres humanos. Y para Mateo la justicia es el rasgo distintivo del

hombre fiel a Dios (Mt. 3,15; 5,6.10.20) el medio que hace posible la rectitud ética.

En Mateo

“el creyente puede cumplir la ley y de este modo aspirar a la justicia. La

búsqueda de la justicia por medio de la obediencia a la voluntad de Dios

es precisamente a lo que invita Cristo a sus seguidores en el sermón de

la montaña (5,20; 6,33). De esta perfecta conformidad con el precepto

divino, Jesús es, sin duda, el modelo (3,15). A los que emprenden el

camino de la justicia, es decir, de la rectitud ética, y están dispuestos a

asumir todas sus consecuencias, se les promete la fidelidad

escatológica (5,6.10).”24

Para Debergé:

“En el evangelio de Mateo, la palabra «justicia» se aplica a una

conducta que es justa y hace justo porque está totalmente

conforme con la voluntad divina. Esta actitud caracterizó tanto la

manera de actuar de Jesús como la de Juan Bautista: uno y otro

son perfectamente justos, porque se sometieron sin restricciones a

todo lo que les había sido prescrito por Dios y a todas las

exigencias relativas a su misión. Al presentarlos así, Mateo sin

duda quería indicar a sus lectores el camino de justicia en el que

debían comprometerse a su vez. Esto aparece muy particularmente

en el célebre sermón de la montaña.”25

En la literatura mateana la justicia emerge como la imparcialidad con que juzga

Dios a los seres humanos. Él es firme e incorruptible en sus sentencias. Se trata

24

ZUMSTEIN, Jean, Mateo el teólogo, Verbo Divino, Pamplona, 1990, p. 34 25

DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p. 28

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de una justica a la que el ser humano está llamado a imitar. Al respecto, escribe

Gregorio Magno:

“Algunos murmuraron de lo injusta que es la justicia de Dios, al admitir

en el Reino a quienes llegaron a tiempo, aun ser el último en el Reino

de Dios constituye un incalculable don. Nadie debería tener envidia de

la generosidad de Dios, que permite que algunos que trabajaron menos

entren en el Reino junto aquellos que trabajaron casi todo el día. Dios

no es menos bueno porque nosotros, en nuestra percepción

distorsionada ante este pasaje esperamos que Dios dé a cada quien lo

que le corresponde, de lo contrario pensamos que hemos sido

injustamente tratados”.26

Se puede afirmar sin vacilación que el obrar de Dios se distingue muy de lejos del

obrar humano. Su justicia dista mucho de la nuestra. Su amor supera

sobradamente el amor humano, y su corazón no es como el nuestro. Él es único,

y único en todo: es el bueno por excelencia, el verdaderamente justo, justo en

grado sumo.

Mateo presenta el juicio de Dios como un juicio infalible. Dios da a cada uno lo

que le corresponde, eso según sus obras y según la palabra acordada (cfr. Mt.

20,1-16; 24,46-51). Él no favorece a nadie. La suya es una conducta ecuánime.

Para Mateo, la justicia cristiana tiene que presuponer el ir más allá de la simple

observancia de la Ley. Ella tiene que implicar una nueva manera de hacer la

oración y el ayuno y de dar la limosna. Se trata de ir más allá de los puros e

interesados formalismos farisaicos, ir a lo esencial, que aparecerá siempre

revestido de humildad.

En la teología matea la vida y el obrar humano se leen siempre en función del

juicio futuro. Y todo en función del arrepentimiento. Al respecto escribe Debergé:

"No seáis como criados que sirven a su amo en razón del salario

que van a recibir, sino sed como criados que sirven a su amo como

si no fueran a recibir salario, y que el temor de los Cielos (= de

Dios) habite en vosotros» (Pirqé Abot 1,3). Ahora bien, no hay nada

26

ODEN, Thomas Clark La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística Nuevo Testamento 1b, Evangelio según San Mateo, Editorial Ciudad Nueva, 1998-2008, p. 143

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similar en Mateo, para quien la recompensa futura parece

inscribirse en la espera del juicio futuro. Al presentar a Jesús como

un mensajero del juicio, Mateo lo sitúa en la línea de los profetas

del Antiguo Testamento (Am. 5,18ss; Is. 2,11; Sof. 1,14.15; Joel,15;

4,12ss; Jr. 30,5-7; Dn. 7,9-12.26; Sab. 4,20-5,23). Instaura así un

vínculo entre la invitación de éstos a la conversión y la de Jesús,

pues no hay que olvidar que el lenguaje del juicio no tiene otra

función que la de llamar al arrepentimiento”27.

Lo anterior parece indicar que Mateo estuvo atento a la apocalíptica judía, que

había desarrollado ampliamente el tema del juicio final con innumerables

imágenes (Mt 13,39; 24,31; 25,31). Pero cabría preguntar aquí si los

planteamientos de Mateo no estarán condicionados por un riesgo que quiere

evitar a la comunidad cristiana a la que se dirige: el de no utilizar la experiencia de

la historia de Israel y encerrarse en una seguridad engañosa, la de ser el nuevo

pueblo elegido (Cfr. Mt. 21,43).

El evangelista Mateo no cesa nunca de recordar a sus lectores que no basta

apenas con entrar en la comunidad cristiana para ser salvado (Mt. 22,11-14),

pues la salvación no es una adquisición, sino una tarea que hay que llevar a cabo.

Exhorta a los destinatarios de su mensaje a vivir el tiempo que se les ha

concedido con obediencia a la enseñanza recibida, esperando el juicio futuro; y

ello en un clima de vigilancia (Mt. 4,42; 25,13; 26,38.40.41). Más que una

invitación a la conversión, el tema del juicio se convierte aquí en una invitación a

la responsabilidad. La insistencia en el juicio futuro viene acompañada de la

necesidad de dar frutos (Mt. 3,8.10; 7,16-20; 12,33; 13,8; 21,19). Pareciera que

las recompensas futuras dependen también de los frutos producidos en el

presente, que lo que se cosechará mañana depende grandemente de lo que se

siembre hoy; y todo con base en la justicia divina, que recompensa a todos por

igual (Mt. 20,1-16; 25,14-23). Lo importante aquí es saber que Dios «devolverá»

lo que se haya hecho por Él (Mt. 6,4.6.18), y no tanto los detalles de esa

retribución.

27

DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p. 32

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La justicia entendida aquí como retribución alude más a la imparcialidad de Dios,

y no a la equidad, esto es, al establecimiento de condiciones de igualdad. Eso

también hace Dios; sin embargo, lo que más le caracteriza es la imparcialidad.

La justicia se entiende aquí como el

“dar a cada uno lo que le corresponde, y supone un derecho propio

previo para que la persona pueda dar y recibir. Este modelo

retributivo no es suficientemente humano porque excluye a los

seres humanos privados del derecho previo a tener. En una

sociedad que se rige según los criterios de la equidad, los que no

tienen no son; la equidad supone un estado previo de derecho en el

cual todos tienen, pero tal estado previo en sí mismo no garantiza

que todos tengan o sean.”28

La imparcialidad se entiende, en este caso, como la condición de justicia que

hace posible la equidad. “Quiero dar a este último lo mismo que a ti” (Mt. 20,14)29.

Y Mateo amarra la equidad con la imparcialidad a través del amor. El dueño de la

viña actúa movido exclusivamente por el amor, el amor a la palabra y el amor al

otro. Pues sí, la suya no es una conducta arbitraria (Mt. 20, 1-16). El obrar del

dueño de la viña se inscribe en la idea de justicia que plantea Eamonn Butler,

para quien la “La palabra justicia hace referencia a las normas por las cuales se

dan premios y castigos. Se basa en nuestros sentimientos humanos comunes

sobre lo que la gente merece como consecuencia de sus acciones. Si un individuo

daña deliberadamente a otros, por ejemplo, la mayoría de los seres humanos

estará de acuerdo en que se debe compensar a la víctima y en que habrá un

castigo por el crimen.”30. “¿Acaso no conviniste conmigo en un denario?”

Pregunta el amo sorprendido- (Mt. 20,13).

Respecto a lo acontecido con los trabajadores de la viña, comenta Juan

Crisóstomo:

28

BORRERO, Jorge Iván González, ROJAS, Juan Manuel Granados, et all, Justicia Social, Teología Economía, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, D.C., 2003, p.47 29

Para ampliar esta idea se puede leer ODEN, Thomas Clark La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística Nuevo Testamento 1b, Evangelio según San Mateo, Editorial Ciudad Nueva, 1998-2008, p. 149. 30BUTLER, Eamonn, Fundamentos de la Sociedad Libre, Ograma Impresores, Santiago de Chile, 2013, p.123

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“Ahora el problema consiste en si los que han venido primero se

han distinguido brillantes y han agradado a Dios y han brillado por

sus trabajos el día entero, al fin se dejan dominar de aquella pasión,

suma de la maldad, cual es la envidia y malquerencia. Porque,

viendo a los otros que reciben la misma paga que ellos, dicen:

Estos últimos no han trabajado más que una hora, y les pagas

como a nosotros, que hemos aguantado el peso del día y el calor.”

Sin que ellos hubieran de seguírseles daño algún, sin que su paga

disminuyera un ápice, se enfadan por el bien de los otros, lo que

constituye la esencia misma de la envidia y malquerencia. Y hay

más, y es que el mismo amo, justificándose a sí mismo y

defendiéndose ante el que así había hablado, lo condena por su

maldad y extrema envidia: “¿No te ajustaste conmigo en un

denario? Pues toma lo tuyo y vete. Por mi parte, quiero dar a este

último lo mismo que a ti.” ¿Por qué yo soy bueno has de ser tu

envidioso?” 31

Urge señalar aquí que para Mateo, a diferencia de Pablo,

La unidad de la voluntad de Dios, que exige y que salva, permanece

dentro de la ley; aunque la conducta de los hombres en forma de justicia

propia, de la cual se precian, por ejemplo, los fariseos, yerra en cuanto

al cumplimiento de la ley”32.

“Pues si bien que la justicia para Mateo cristaliza en el obrar ético del

hombre, y por este título constituye la condición de salvación, sigue

siendo, a pesar de todo, solamente un camino. Los discípulos en el

primer evangelio (Mateo) están llamados a la justicia, pero nunca son

declarados justos33

Y Mateo entiende que los cristianos están en camino hacia el juicio y que sólo

Dios designará a los suyos.34

31

ODEN, Thomas Clark La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística Nuevo Testamento 1b, Evangelio según San Mateo, Editorial Ciudad Nueva, 1998-2008, pp. 148-149 32

GRANADOS ROJAS, Juan Manuel, S.J., Aproximación bíblica, en: Theológica Xáveriana Vol. 53, no. 3 (147) (jul.-sep. 2003), p.364. 33 ZUMSTEIN, Jean, Mateo el teólogo, 4a ed., Estella, Navarra : Verbo Divino, 1987 (Impresión de 1999), p.34 34

BOGAERT, Pierre-Maurice, DELCOR, Mathias et all. Diccionario Enciclopédico de la Biblia, Herder, Barcelona, 1993, p. 1328.

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Una ojeada atenta al problema aquí planteado permite entrever que lo que hace

Mateo es superar la doctrina de retribución planteada en el Antiguo Testamento,

esa doctrina que hace pensar que “si uno obra bien, Dios se porta bien con uno y

si uno obra mal, Dios se porta mal con uno”35, postulando, por consiguiente, la

justicia como recompensa o castigo, y no como acto bondadoso y gratuito de

Dios.

Pues sí, el Nuevo Testamento pone en tela de juicio la doctrina de retribución

formulada por el Antiguo Testamento. En el comportamiento de Dios hay algo de

raro, algo de desconcertante, algo de incomprensible humanamente hablando: Él

puede ser bueno también para con los malos. Él hace llover para buenos y mal,

justos e injustos, dirán la Sagrada Escritura. Para Dios

No todo es el resultado de la actitud justa, y es eso que uno encuentra

en los evangelios, principalmente en Mateo, en la predicación de Jesús,

es decir, que la Misericordia de Dios supera cualquier tipo de

comprensión humana de justicia. Porque cualquiera que sea la justicia

(conmutativa, como la retributiva o la justicia distributiva), siempre tienen

un punto de referencia más o menos que tiene que ver con la justa

distribución de las cosas. Pero en el caso de la justicia desde el punto

de vista del Nuevo Testamento, en la vida de Jesús ese criterio se

desmorona y el criterio orientador de la práctica de la justicia en Jesús

es la misericordia. 36

1.5. La relación entre justicia y Reino de Dios en Mateo

En el presente apartado pretendemos abordar el acontecimiento del Reino de

Dios como centro de la vida y de la predicación de Jesús.

El Reino de Dios es para Jesús el centro unificador de la experiencia religiosa, de

los sueños, la acción y la predicación. Pues sí, es más que evidente que el

“reinado de Dios constituye el centro de la predicación de Jesús.”37 Se podría

35

SERAFIN De Ausejo, O.F.M. Cap., Diccionario de la Biblia, 5ª ed. Vol. 27-28, Editorial Herder, Barcelona, 1970, pp1053-1058. 36

NORATTO GUTIERREZ, José Alfredo, Perspectiva Bíblica de la justicia y postconflicto. La Universidad y su responsabilidad en el posacuerdo: revista Javeriana, nº 811, Bogotá, (Enero – Febrero), p. 63. 37

HUNS Küng, Ser Cristiano, Cristiandad, Madrid 1977, p. 268.

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decir que el concepto de justicia no sólo es importante, sino fundamental y clave

para la comprensión de la teología de Mateo.

“La doctrina de Jesús es apoyada en la del Antiguo Testamento que

desde la época de los jueces, más aun desde Moisés, Yahveh es

reconocido como Rey de Israel (Ex. 15,18; 19,6; Dt. 30,5; Jue 8,23,

etc.); en ciertos profetas, sobre todo en los postexílicos, esta

intervención de Yahveh tiene lugar en el futuro y significa al mismo

tiempo el fin del mundo presente y comienzo de un mundo nuevo;

y en el Judaísmo posterior el Reino de Dios es igualmente

interpretado como presente o como futuro, escatológico. Sin

embargo, Jesús amplifica considerablemente el carácter Moral del

Reino de Dios, excluye de él completamente el nacionalismo y las

esperanzas materiales de los judíos, establece una estrecha

vinculación entre el reino de Dios y su propia misión y persona y lo

hace esencialmente un Don de Dios. Por todos estos rasgos, la

doctrina de Jesús es realmente nueva y sin antecedentes con el

Antiguo Testamento y el Judaísmo”38.

Mateo realiza una elaboración teológica de la historia salvífica de manera unitaria

y concatenada; es decir, traza una línea continua que parte desde

“los orígenes de Jesucristo (cf. 1,1) y apunta, hasta la consumación de

los siglos (28,20), con dos momentos básicos: camino y cumplimiento,

los cuales se encuentran, se engarzan y se funden en un solo tejido. El

Señor de la única historia es Dios, quien con su voluntad soberana rige

el curso de los acontecimientos, desde el inicio hasta el fin de los

mismos y los conecta en una asombrosa interacción, de modo que los

gérmenes anuncian y preparan los desarrollos más profundos y éstos

asumen y recogen dichos elementos germinales, una constante

continuidad-superación, como tiene lugar la presencia del reinado de

Dios en la historia”39.

Y el ápice de esta historia lo constituye la llegada del Mesías, el Hijo amado del

Padre.

38

IMSCHOOT, Van P. Diccionario de la Biblia, 5ª ed. Vol. 27-28, Editorial Herder, Barcelona, 1970, pp. 1668-1670 39

ZUMSTEIN, Jean, Mateo el teólogo, Verbo Divino, Pamplona, 1990, p. 32

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Mateo presenta marcadamente en su evangelio a Jesús como quien viene a

marcar un nuevo hito en la historia, al cambiar la visión de las cosas y de las

personas. Con la llegada del Mesías, la justicia no se hará desde los antiguos

preceptos de la Ley, dado que Él viene inaugurando el Reino de Dios en el que

sobreabunda el amor y la misericordia. En Mateo 6,33 leemos: “Buscad primero

su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por añadidura”40. En

definitiva, para Mateo, la “justicia” que identifica a los creyentes consiste en la

adhesión auténtica a Cristo (al Reino) y a su misión, con todas las consecuencias

que esto implica.

Lo anterior deja en claro que la llegada del consumador de la salvación, Cristo

Jesús, exige una conversión radical y un nuevo modo de existir para los miembros

de la comunidad mesiánica. La vida de los creyentes sólo puede tener su

fundamento en quien ha traído esa plenitud. “La “justicia” que viene a cumplir el

Señor comporta una nueva vida y una nueva relación con Dios y con los demás,

seres humanos e incluye nuevas actitudes, pero sin perder la conexión con las

exigencias de Yahvé al pueblo de Israel”.41 En otras palabras, la plenitud

comporta, para los discípulos de Jesús, una vida vivida con base en la justicia

proclamada básicamente en el sermón de la montaña y cuyo eco se extiende a lo

largo de todo el evangelio.

La palabra Reino “abarca (aquí) tanto al mundo como a la Iglesia misma, y como

categoría es empleada por Jesús para expresar sua ipsissimi intentio, es decir,

constituye la utopía realizada en el mundo, el final bueno de la totalidad de la

creación de Dios liberada de todo lo imperfecto, dicho en una frase, el Reino lleva

a cabo la salvación en su estado terminal”42.

El mundo, el cosmos, es el lugar de la realización histórica del Reino. En él el

cronos (el tiempo cronometrado) tiene que coincidir con el kairós (el tiempo

salvífico). En el mundo tiene que ser purificado todo lo que es decadente y está

marcado por el pecado, como la injusticia, la marginación, la ira, el odio, etc., de

modo tal que las fuerzas del Reino prevalezcan sobre las fuerzas del anti-reino.

40

BORRERO, Jorge Iván González, ROJAS, Juan Manuel Granados. Justicia Social, Teología Economía, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, D.C., 2003, p. 34 41

ACOSTA R., Richard, “Justicia y Reino de los Cielos análisis literario de las bienaventuranzas de Mateo”, Theológica Xáveriana Vol. 53, no. 3 (147) (jul.-sep. 2003), p.319 42

BOFF, Leonardo. Iglesia: carisma y poder. Bogotá: Ino-American Press Service, 1985, p. 16.

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20

El Reino de los Cielos es la buena noticia, la buena noticia sobre todo para los

pobres, para los sufridos, los perseguidos y los marginados. “No se trata (pues)

de un mensaje abstracto o falsamente espiritualista, que tranquiliza las

conciencias”43, sino de algo real que impacta sobre la realidad vivida. Eso

fundamentalmente.

El Reino fue la causa central de la vida y la misión de Jesús. Por él trabajó

fuertemente y sin desfallecer. Al decir de Jon Sobrino, “Jesús no solo habló sobre

el Reino, sino que desarrolló una actividad y una práctica al servicio de ese Reino,

y proclamó exigencias también a sus oyentes; (…) y por el servicio al Reino

pronto entró en conflicto con los poderosos, lo que ocasionó la persecución y la

cruz”44.

En la perspectiva de Mateo la justicia y el Reino van siempre de la mano. Dirá

Richard Acosta:

“Jesús viene a enseñar el camino que conduce al Padre; predica la

forma como han de comprenderse las Escrituras, es decir, la ley y

los profetas; resignifica la ley y renueva la alianza. Él es

protagonista del cumplimiento de las promesas; Él es nuevo Moisés

que entrega, en el monte los nuevos mandatos al nuevo pueblo de

Dios para que viva la nueva justicia, y sella la nueva alianza. Las

Bienaventuranzas constituyen el exordio de esta Nueva; son

introducción, no solo al discurso evangélico, sino a toda la

enseñanza del Maestro. Las Bienaventuranzas son palabra de

felicidad para quienes hacen la voluntad de Dios, son la palabra de

esperanza para quienes tienen fe en el Padre, la palabra de vida

que enseña la justicia como camino para heredar el Reino de los

Cielos”45.

Pues el discurso sobre las Bienaventuranzas constituye el terreno propicio para

hablar de la relación entre justicia y Reino de los Cielos. A los discípulos de Jesús

se les exige justicia, y justicia suma. «Si vuestra Justicia no es mayor que la de

43

J.I. Gonzalez Faus, Acceso a Jesús, Ed. Sigueme, Salamanca, 1979, p. 27 y la Humanidad nueva. Ensayo de Cristologia, Ed. Sal Terrae, Santander, 1984, p. 218. 44

SOBRINO, Jon. Liberación con el espíritu: apuntes para una nueva espiritualidad. Santander: Sal Terrae, 1985. P.143 . 45

ACOSTA R., Richard, “Justicia y Reino de los Cielos análisis literario de las bienaventuranzas de Mateo”, Theológica Xáveriana Vol. 53, no. 3 (147) (jul.-sep. 2003), p.317-318

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los escribas y fariseos, no entraréis en el Reino de los Cielos» (5,20) », dice el

Señor.”46

El sermón de la montaña recoge todo lo necesario para la vida del discípulo. Él

presenta las condiciones necesarias para ser feliz (Mt. 5, 3-12), el requisito para

pertenecer al Reino (Mt. 5, 17-48; 7, 13-28) y las características de la justicia del

Reino (Mt. 6, 1-18).

Se puede decir que el sermón de la montaña es un mensaje profundamente

esperanzador, esperanzador sobre todo para los pobres, los últimos, los

marginados. Pues

“Cuando Mateo proclama las bienaventuranzas a los pobres de

corazón no se refiere a pobres espirituales, él dirige su anuncio a

los pobres de Yahveh, que en el Antiguo Testamento son todos

aquellos que socialmente y culturalmente no tenían acceso a los

bienes (…). Así el derramamiento del Espíritu y el anuncio del

Evangelio a los pobres, son dos formas de expresar que la nueva

justicia divina ha llegado a su cumplimiento con la muerte y

resurrección de Cristo”47.

El mensaje del Profeta de Nazaret quiere ser un clamor por la justicia. El mensaje

del Hijo del carpintero quiere proyectar una nueva oportunidad y vida para los

pobres. Sí, el suyo es un mensaje del Reino y para el Reino.

Para Mateo, la justicia está ligada al camino mismo de Jesús. La misión de Jesús

se orienta hacia la justicia que hay que cumplir (cfr. Mt 3,15), justicia entendida

como la voluntad de Dios. Dios quiere justicia. Y para Mateo la justicia significa la

manifestación del cumplimiento de la voluntad de Dios; y del otro lado se entiende

como: “la expresión de salvación de Dios, de la que los hombres tienen hambre y

sed (Mt. 5,6)”48. Al decir de Kertelge, citando por Richard Acosta La justicia es

46

DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p. 29-30. 47

GONZALES BORRERO, Jorge Iván, “Imparcialidad Divina y equidad humana”. Justicia Social Teología – Economía, 1ªed, Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2003, p.48 48

ACOSTA R., Richard, “Justicia y Reino de los Cielos análisis literario de las bienaventuranzas de Mateo”, Theológica Xáveriana Vol. 53, no. 3 (147) (jul.-sep. 2003), p.339

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una exigencia de Dios a los hombres, una condición de salvación que tendrá que

poseer el ser humano (Mt. 5,20).

Dirá Acosta:

“La unidad de la voluntad de Dios es una voluntad que exige y que

salva, permanece dentro de la ley (según el pensamiento propio

judío); aunque la forma de cumplir la justicia de autoridades como

los fariseos, yerra en cuanto cumplimiento de la ley. En la

predicación y en la conducta de Jesús se hace patente el verdadero

camino de la justicia, por el cual los justos consiguen la vida eterna.

En Mateo la ley sigue siendo muy importante, el monte es el nuevo

Sinaí, desde donde Dios, por medio de su Hijo, el nuevo Moisés, da

a conocer a su pueblo la nueva ley”49.

Con Jesús irrumpe el verdadero sentido de la ley; ella es resignificada y coge un

nuevo impulso. Y al decir de Carpentier, la palabra justicia en Mateo “designa una

conducta conforme con las exigencias de Dios, esas exigencias de las que el

sermón de la montaña nos revela todo el alcance, que es infinito. Y la entrada en

el Reino de Dios depende de esta justicia. Por consiguiente, no se puede buscar

de veras la felicidad del Reino más que si se busca esta justicia.”50

Para Acosta el Reino de los Cielos en Mateo es equivalente al de Reino de Dios

en los demás evangelios. El centro de la predicación del Jesús de Mateo es la

inminente llegada del Reino de los Cielos, su inauguración y las condiciones de su

posibilidad. Jesús anuncia las características del Reino, lo proclama y deja el

camino señalado para que sus seguidores continúen con su construcción.

“Mateo subraya la necesidad de poner en práctica la enseñanza

recibida para ser admitido en el Reino de los Cielos ,guarda

relación con la preocupación expresada en 5,20: «Porque os digo

que, si vuestra justicia no es mayor que la de los escribas y

fariseos, no entraréis en el Reino de los Cielos» y «No todo el que

me dice señor, Señor! entrará en el Reino de los Cielos, sino el que

hace la voluntad de mi Padre, que está en los cielos» (7,21). A esto

hay que añadir que si la expresión «hacer la voluntad de Dios»

49

Ibíd. 341 50

CHARPENTIER, Étienne, Para leer el Nuevo Testamento, Verbo Divino, Estella – Navarra, 2006, p. 26.

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aparece en otros dos lugares del evangelio de Mateo (12,50 y

21,31), la entrada en el Reino de los Cielos está condicionada

frecuentemente por algunas exigencias: parábolas de los dos hijos

(21,31-32), de los invitados al banquete (22,2-14), de las diez

vírgenes (25,1-13) o la descripción del juicio final (25,31-46).”51

La idea de,

“salvación es sustituida aquí por la de la entrada en el Reino de los

Cielos, de la que se ofrece correctamente su sentido. La expresión

«hacer la voluntad de mi Padre, que está en los cielos» se convierte

en «practicar la justicia». Podemos imaginar que Mateo no habría

desautorizado esta transposición. La declaración de Jesús que

introduce las antítesis mateanas (…) (muestra que) es

verdaderamente justo el discípulo de Cristo que acoge la

radicalidad de las exigencias del amor de Dios”52.

Jesús inaugura el Reino de los Cielos y lo confía a sus seguidores. El pueblo

congregado en Cristo Jesús tendrá como misión central la dilatación del Reino. La

suya es una misión, una encomienda. Y

“Mateo, con toda la tradición sinóptica, espera la irrupción futura del

Reino de Dios. Sin embargo, tampoco esto será una novedad

absoluta. Para Mateo el Reino de Dios es una realidad, de alguna

forma, siempre presente en la historia de la salvación y que unifica

el Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento, pero que tiene

grados más intensivos de realización. Pues bien, Mateo con una

escena de indudable sabor apocalíptico, nos dice que la muerte-

resurrección de Jesús es el momento culminante de la irrupción de

Dios y de su Reino en el mundo. Los soldados romanos lo

comprenden y por eso confiesan: “Verdaderamente éste era el Hijo

de Dios” (27,54). En efecto, creer en Jesús es, al mismo tiempo,

creer que con Él irrumpe el Reino de Dios, del cual la prueba más

51

DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p. 30 52

GRANADOS ROJAS, Juan Manuel, S.J., Aproximación bíblica, en: Theológica Xáveriana Vol. 53, no. 3 (147) (jul.-sep. 2003), p.364.

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inequívoca es que haya empezado la resurrección de los

muertos.”53

Pues sí, quien cree en Jesús cree en la intervención justiciera y salvadora de

Dios. Y quien cree en Jesús cree también en la llegada del Reino de los Cielos.

El punto de encuentro entre la justicia y el Reino de los Cielos en Mateo lo

constituye la idea de que toda justicia se refiere básicamente al cumplimiento de

la voluntad de Dios (5,6.10.20; 21,32). El Reino de los Cielos es la manifestación

del gobierno de Dios entre los hombres, vale decir, la realización de su voluntad.

Y en Mateo la justicia va de la mano con el Reino de los Cielos, como bien lo

ilustra el sermón de la montaña.

A lo largo de este capítulo hemos recurrido diferentes posturas evocando la idea

de justicia desde la historia del ser humano, en concreto, del mundo judío y el

mundo greco-romano con la finalidad de llegar a la comprensión que Mateo tiene

de la retribución planteada por la Sagrada Escritura es por “la advertencia de

Jesús frente a una práctica de la justicia que apunte sobre todo a atraerse los

favores de los hombres (6,1); constituyen dos aspectos esenciales de la

concepción mateana de la justicia evangélica. Esta justicia, condición necesaria

para ser admitido en el Reino de los Cielos, que va más allá de la letra de la ley

(5,21-47); es exigencia de perfección (5,48). Entendida como una sumisión total a

la voluntad originaria de Dios, no tiene otro límite que el de un amor sin límites,

núcleo y resumen de la Torá (cf. 7,12; 19,19; 22,34-40; 25,31-46).”54

Así acudimos a muchos pasajes del Antiguo y Nuevo Testamento que presentan

a Dios como el que obra siempre según las normas definidas por su propia

naturaleza y de acuerdo con las relaciones voluntariamente contraídas por Él.

Desde la parte humana, la justicia irrumpe como la capacidad del ser humano de

obrar conforme al derecho -el derecho positivo- , resultante de la situación social

de cada quien. En el Nuevo Testamento pervive esa idea de justicia. Aquí son

declarados justos los patriarcas (Mt 23,35), los profetas (Mt 13,17), los piadosos

del Antiguo Testamento (2Pe 2,7), entre otros.

53

AGUIRRE MONASTERIO, Rafael, “El reino de Dios y la muerte de Jesús en el evangelio de Mateo”. Revista Estudios Eclesiásticos Vol. 54, no. 210 (jul.-sep.), p.381 54 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, estella (navarra), 2003, p. 34

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Podemos decir de ultimas, lo que defiende la justicia retributiva es eso: que Dios

da a cada quien lo que merece, lo que le parece bueno. Y su ejemplo más claro lo

constituye la parábola de los obreros de la viña, también conocida como la

parábola del patrón compasivo (Mt 20,1-16). Se trata de la justicia que el Antiguo

Testamento evocaba como la justicia que consistía en la justa retribución de

Dios. “Dios remunera el bien y castiga el mal”; “Yahveh no deja a nadie impune” y

“castiga la culpa de los padres en los hijos y en los hijos de los hijos, hasta la

tercera y cuarta generaciones […]” (Ex 34,7; Num 14,18; Dt 5,9; Tob 14,1-4). Y es

esa forma de justicia la que Mateo desafía a sus interlocutores, queriendo superar

el contentarse con prácticas puramente exteriores. En palabras de Pierre

Debergé, una conducta exteriormente religiosa, pero que no procede de una

actitud interior semejante, no puede producir una justicia auténtica, capaz de

agradar a Dios y recibir su aprobación. Por tanto, para Mateo, toda práctica

religiosa sólo tiene valor real a los ojos de Dios si es vivida con un espíritu

religioso.

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Capitulo II: LA JUSTICIA EN PABLO

2.1. El termino Justicia de Dios en las cartas paulinas

Reconocemos como cartas paulinas 1Tes, Gál, 1y 2Cor, Flp, Flm y Rm. Aunque

es posible hacer un rastreo desde 1Tes a Rm, veremos que es en la carta a los

romanos donde Pablo más desarrolla esta idea. Además, debemos tener en

cuenta que el término “justicia” en el mundo romano evoca una deidad. Así que

debemos tener cuidado al afirmar qué es Justicia para Pablo. ¿Este concepto es

retomado del mundo judío, es decir, de las Escrituras, o hay en él influencias del

mundo greco-romano?

Creemos que Pablo al hablar de la justicia está pensando en algo como la

balanza. Habla él de la justificación, que es proveniente de Jesús. Ahora lo que no

queda claro es si Pablo habla de la justicia como equidad o como retribución.

Según Romano Penna, dice que “pasar del versículo 20 al 21 de Romanos 3, es

como atravesar un umbral, como cruzar una divisoria de aguas, como superar un

desnivel hacia lo alto con un salto decidido (…). En efecto Pablo, había empezado

señalando, como contenido dinámico del Evangelio, el dado de una singular

iustitia salutífera de Dios conectada de manera inextricable con la fe del creyente.

Pero, a partir de 1,18, había pasado a disertar, desde una óptica contrapuesta,

sobre la iustitia retributiva, la que sus interlocutores judeo-cristianos de Roma

cultivaban como parte determinada de su hermenéutica del Evangelio y por tanto

de su fe. De hecho, los cristianos „conservadores‟ de Roma, condicionados por las

pre-comprensiones propias, debían confesar su fe en Cristo/Mesías con la idea de

un Dios que retribuye al hombre basándose tan solo en las obras de este y, en

definitiva, en su fidelidad a la Ley y sus preceptos.”55

La raíces del pensamiento paulino sobre la justicia de Dios, no parten del

helenismo, sino del Antiguo Testamento y del judaísmo, aunque sus afirmaciones

van más allá, veamos pues: “justicia, ser justo y expresiones verbales

correspondientes tales como declarar justo, absolver, hacer justicia, entre otras,

55 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España : Editorial Verbo Divino, 2013, p. 303.

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son ya conceptos fundamentales en el antiguo testamento respecto a las

relaciones de la alianza que Yahvé ha pactado con su pueblo. Atribuidas a Dios

indican la fidelidad con que él se comporta ante dicha alianza, la fidelidad con que

él renueva siempre la alianza por su bondad y por su gracia. Paralelamente

también existe la justicia de las relaciones de alianza del hombre piadoso del

antiguo testamento, es decir, la obediencia a la llamada y a las instrucciones de

Yahvé que mantiene a su pueblo dentro de esta relación comunitaria.”56

Según Noratto,

En el Nuevo Testamento aun estando vigente la idea de la

fidelidad a la comunidad y de la observancia de la ley, crece la

percepción de la justicia como salvación de Dios; así, para san

Pablo, siendo la justicia una realidad central, distingue entre la

justicia de Dios y la justicia del hombre. La primera es su

actividad salvífica, misericordiosa y fiel, en la misma línea del

Antiguo Testamento, y se revela plenamente en Jesucristo (Ro.

3,21-22); la búsqueda de la justicia mediante la ley es un

callejón sin salida, y Cristo ha puesto fin a esa búsqueda (Ro.

10,4; Gl. 3,23-24); cambia de esta manera la visión de Dios que

traía el Antiguo Testamento: ahora Dios da mucho más de lo

que cada uno se merece, Dios da sobreabundantemente, y

cambia necesariamente la forma de entender la religión…57

En Pablo: “la Justicia no es, primeramente, la que Dios espera del hombre justo,

fiel a la ley, sino aquella que Dios le da gratuitamente, «Justificándolo» por la

liberación llevada a cabo en Jesucristo. Por tanto, la Justicia de Dios no es el

reconocimiento de los méritos o de los derechos que el Justo podría hacer valer,

es «la atención al derecho más profundo, a la sed de vivir y de ser reconocido que

constituye el fondo del hombre» (J. Guillet), independientemente de sus

cualidades o de sus méritos Por tanto, es perdón, salvación, poder de Vida y de

56 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, pp. 190-191. 57 Noratto Gutiérrez, José Alfredo,” La justicia occidental es cristiana, pero ¿se inspira en el Evangelio?”, en Theológica Xaveriana Vol. 52, no. 141 (Ene-mar. 2002), p. 73

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amor, obra del Espíritu Santo, transforma y recrea al que acoge libremente la

gracia de Dios y le responde”58.

Para Pablo, la salvación es y está para todos, judíos y no judíos. Ella se destina a

toda la humanidad porque Cristo murió por todos, y a todos quiere salvar, que

podemos confirmar en la epístola a los Romanos “Pero ahora,

independientemente de la ley, la justicia de Dios se ha manifestado, atestiguada

por la ley y los profetas, justicia de Dios por la fe en Jesucristo, para todos los que

creen pues no hay diferencia alguna; Todos pecaron y están privados de la gloria

de Dios y son justificados por el don de su gracia, en virtud de la redención

realizada en Cristo Jesús, en el tiempo de la paciencia de Dios; en orden a

mostrar su justicia en el tiempo presente, para ser él justo y justificador del que

cree en Jesús. ” (Rom 3,21-26), es decir, “la ley no va contra las promesas de

Dios, pues no es capaz de dar vida (Gal 3,21). Es manifiesto que por la ley nadie

se justifica ante Dios (Gal 3,11).”59

Según BORNKAMM, Günther, dice que,

Pablo en Rom 1,17, habla en una frase sobre la justicia de

Dios y la del creyente y, sin embargo, ambas justicias no son

dos cosas, sino una sola cosa: justicia de Dios. Por eso, puede

decir (justicia de Dios a base de la fe, desde la fe, cf. Flp 3,9;

Rom 9, 30; 10,4.6; Gal 2,16). Según Pablo, ella y solo ella es

para el hombre la salvación de la muerte y acceso a una vida

ante Dios (Rom 1, 17; Flp 3,9ss), en flagrante contraposición

con la “justicia” que el hombre piadoso quiere conquistar a

base de las obras de la ley, puesto que lo que éste consigue

con su celo no puede ser sino su “propia” justicia (Rom 10,3) y

nunca la justicia de Dios (cf. Rom 9,30-10, 4; 3,21.31).60

Se trata entonces, de una identidad entre salvación divina y liberación, entendida

como liberación integral, histórica y definitiva, personal, social, económica, política

58 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, estella (navarra), 2003, p.8. 59 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España : Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 242 60 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p.189.

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y cultural. “esta misma forma de hablar ya muestra que “justicia” y “justo”,

afirmado sobre Dios y a la vez sobre el hombre, no puede ser entendido en

sentido griego (y latino) como una propiedad”.61 La justicia de Dios es una

actividad esencialmente salvífica, a través de la cual se ofrecen los bienes de

Dios a su pueblo.

Podemos decir que la justicia, es el valor genético del reino, ya que es propulsora

de una situación realmente nueva, la cual genera, una oposición de Pablo

respecto al judaísmo, no es solamente porque él afirme que la justicia es “algo

actual, sino que radica en una tesis mucho más decisiva, en concreto, respecto de

la condición a la que está unida la declaración de la libertad por parte de Dios.

Naturalmente para los judíos esta condición es el cumplimiento de la ley, las

obras que prescribe la ley; frente a todo ello, la tesis de Pablo expresa de una

manera negativa: sin las obras de la ley. Después de cerrar la prueba de que

tanto judíos como paganos han caído en el pecado (cf. Rom 1,18; 3,20) con la

frase: „ya que nadie será justificado ante él (Dios) por las obras de la ley‟, continua

en el v.2: „pues, ahora, independientemente de la ley, la justicia de Dios se ha

manifestado.‟”62 Aquí se evidencia que el hombre es esencialmente justificado por

la fe sin recurrir a las obras de la ley.

Todos hemos sido justificados por la Gracia;

Dios no exige justicia, sino la otorga. V.24, tanto si procede de Pablo

como si pertenece aun a la tradición, pone en juego, atinadamente, la

gracia de Dios. Ella es, en último término, el motivo por el que Dios

actúa en alianza con Cristo. La justicia de Dios es gracia. Y la gracia

destaca su paciencia (…) también en textos de Qumrán encontramos

esta concepción de la justicia: «cuando me tambaleo, los modos de

la gracia de Dios son mi ayuda por siempre. Y cuando tropiezo por la

maldad de la carne. Mi justicia permanece por la justicia de Dios

eternamente» (1QS 11,12; cf. 11,2; 1QH 17,20s). 63

Por medio de la redención de Cristo, que Dios lo exhibió como instrumento de

propiciación y esto por la Fe, „Porque, si confiesas con tu boca que Jesús es

61 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p. 189. 62 BULTMANN, Rudolf, Teología del Nuevo Testamento, 2ªed., Sigueme – Salamanca, 1987, pp. 335-336. 63 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso, Herder, S.A., Barcelona, 1998, p. 232.

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Señor y crees en tu corazón que Dios le resucitó de entre los muertos, serás

salvo‟ (Rom 10,9). Esa es la idea central para Pablo, es la fórmula de salvación es

el fundamento de la Fe – confesar que Jesús es el Señor y Creer que Dios lo

resucitó, Dios es justo; perdona los pecados pasados y en el tiempo presente Él

que es justo nos hace justicia por la fe en Jesús.

Bornkamm, dice que “ninguno de los modernos idiomas occidentales dispone de

un concepto que reproduzca adecuadamente el contenido de significación de esta

palabra (Justicia) bíblica y paulina.”64

Para Pablo la justicia no emerge como fruto de la Ley, sino más bien como fruto

de la fe en Jesucristo, la fuente de la justificación;

Se dice en Rom 3,20: „nadie puede ser justificado en virtud de

las obras de la ley‟. El judío contradiría ya la afirmación de

Pablo de que el hombre puede ser justificado únicamente sobre

la base de un cumplimiento perfecto de la ley (quien… cumple

toda…), Gal 3,10; se opondría totalmente a la frase de que la

justificación por medio de las obras de la ley y por la gracia

divina que le llega al hombre en la fe se excluyen mutuamente.

Esta es sin embargo, la tesis decisiva de Pablo: Y ¿cómo le fue

reputada? ¿Siendo él circunciso o antes de serlo? No siendo

circunciso sino antes (Rom 4,10), es decir, Cristo significa el

final de la ley y conduce a la justificación a aquel que cree.65

Para Pablo la justicia no es la Ley, porque la ley en la historia de la salvación, se

establece mucho tiempo después por medio de Moisés en el decálogo, así que “el

testamento de Dios no puede ser anulado, de modo que la promesa quede

inválida por una ley que vino cuatrocientos treinta años después (cf. Ex 12,40);

pues a Abraham le otorgó Dios la donación por la promesa (Gal 3,17-18)”66 y

¿qué sería de Abraham nuestro padre en la fe, estaría exento de la justicia porque

no conoció la ley? Para Pablo el creer es la Fe y la pone al mismo nivel de la ley.

64 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p. 188. 65 BULTMANN, Rudolf, Teología del Nuevo Testamento, 2ªed., Sigueme – Salamanca, 1987, p.319. 66 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España : Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 242

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Pero Pablo tampoco menosprecia la Ley “de acuerdo con la mentalidad del

tiempo de Jesús y de Pablo, la justicia se obtiene mediante la observancia de los

mandamientos y de la ley, en su enfoque legalista, de tal manera que es el

hombre el autor de la justicia (Ro. 10,3), mientras que para Pablo la justicia está

ligada a la fe en Jesucristo (Ro. 3,28; 4,23; Gl. 3,6; Flp. 3,9), y la justicia recibida

de Dios se manifiesta en una praxis renovada (Ro. 12,9-21)”67 . Él sabe darle el

valor que le es debido.

Así les escribe a los romanos: “Así que, la ley es santa, y santo el precepto, y

justo y bueno. Luego ¿se habrá convertido lo bueno en muerte para mí? ¡De

ningún modo! Sino que el pecado, para aparecer como tal, se sirvió de una cosa

buena, para procurarme la muerte, a fin de que el pecado ejerciera todo su poder

de pecado por medio del precepto” (Rom. 7, 12-13). De esta manera, la Ley es

de por sí sola santa, y su correcto o incorrecto uso depende de la interpretación,

por eso la forma de aplicar la ley es por el precepto que se traduce también por

obras de la ley.

Esto nos invita no solamente a quedarnos en la observancia de la ley como forma

restaurativa de la justicia, porque “ella sola no es capaz de obrar la justicia del

hombre ante Dios, sino que le exige al ser humano su actuar, y con ello le remite

juntamente al mundo.”68 Es por eso que el apóstol afirma que ningún hombre llega

a ser justo por medio de las obras prescritas por la ley (Rom 1, 16s).

Cuando se habla de justicia en referencia a la justicia de Dios, se incluye el actuar

de la persona, en el cual Dios se convierte para el individuo en el modelo al cual

él está en el deber de trasparentar exteriormente cuando la experiencia vital se lo

permita. Es así que, “la justicia de Dios, paradójicamente no consiste en juzgar a

los pueblos o naciones enemigas y absolver a Israel, sino que también, involucra

a Israel y a sus responsables en el acto judicial.”69

67 Noratto Gutiérrez, José Alfredo,” La justicia occidental es cristiana, pero ¿se inspira en el Evangelio?”, en Theológica Xaveriana Vol. 52, no. 141 (Ene-mar. 2002), p. 73. 68 JÜNGEL, Eberhard, el Evangelio de la justificación del impío, Salamnca, Sigueme, 2003, p.86. 69 AA.VV., Justicia Social, Teología – Economía, Ed. PUJ – Facultad de Teología, Bogotá, 2003, pp. 29-30.

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2.2. La justicia de Dios en la carta a los Romanos

En este capítulo, estamos viendo el concepto de la “Justicia de Dios” partiendo de

diversos escritos, pero, en la carta a los romanos, este término es central:

aparece en pocos lugares pero 60 veces, y se trata de contextos muy

importantes. De todo que se podría decir de las afirmaciones del Apóstol Pablo,

respecto a la Justicia de Dios, se pretende destacar lo siguiente:

a) La Justicia de Dios en Rom 1,17 “Porque en él se revela la justicia de Dios,

de fe en fe, como dice la Escritura: El justo vivirá por la fe” Y en (Rom

3,21-26 ); esa perícopa que tal vez la podemos considerar como central

para el tema que estamos trabajando, hay una conciencia de la llegada de

los últimos tiempos y su coincidencia con el acontecimiento de Jesucristo;

una manifestación de la Justicia de Dios como un hecho cumplido en el

pasado, como dice Ramón Trevijano “la bendición de Abraham (Gen

18,18;22,18), que los gentiles reciben en Cristo (Gal 3,14), es

incomparablemente mayor que la suma de bendiciones de Dt 28,1-14”70.

Pero el efecto de este, está vigente en el presente “Pero ahora,

independientemente de la ley, la justicia de Dios se ha manifestado, atestiguada

por la ley y los profetas,” (Rom 3,21), para Günther BORNKAMM, en esta

perícopa, el sentido jurídico de Pablo, es nuevo y sorprendente en su mensaje en

el que Dios mismo no está sometido a un derecho normativo inmutable, que está

encima de él y conforme al cual tuviera él que dictar su juicio. Pero “sólo por eso

puede decir Pablo: la justicia se ha revelado “sin ley” (Rom 3,21), mirado desde el

punto de vista humano sería una afirmación imposible. Cuando el hombre se sitúa

osadamente más allá de la ley y traspasa sus límites sobreviene la anarquía, la

igualdad, y entonces experimenta que en verdad no puede escapar de la ley, sino

que tiene que sufrir su violencia. Él no tiene que acreditar su justicia ante la ley,

70 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España : Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 242

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sino que ésta está ahí para remitir a la justicia de Dios; la ley remite más allá de sí

misma (Rom 3,21b).”71

Por ende, Rudolf BULTMANN , ante los términos de ley y buenas obras dice: “el

esfuerzo de los judíos piadosos tiende a cumplir las condiciones que son por parte

de ellos condición para este juicio de Dios y estas condiciones son, naturalmente,

el cumplimiento de los mandamientos de la ley y las buenas obras. Por ello puede

Pablo llamar „justicia proveniente de la ley‟ a la justicia a que se esfuerzan los

judíos “y ser hallado en él, no con la justicia mía, la que viene de la Ley, sino la

que viene por la fe de Cristo, la justicia que viene de Dios, apoyada en la fe,”(Flp

3, 9)”, mientras que su tesis es que la justicia ha sido manifestada: „la justicia de

Dios… independiente de la ley‟(Rom 3,21)”72.

Un hecho que tiene relación con el pasado (testificado por la ley y los profetas),

pero que viene a “purificar a todos del pecado; se trata de un perdón totalmente

gratuito de un acontecimiento al que se le da el nombre de redención y que se

concentra en la muerte de Jesús en la cruz”73.

Se puede entender la perspectiva escatológica de la Justicia de Dios, en una

visión conceptual muy relacionada con el texto de 2Co 5, 11-21, cuyo análisis nos

lleva a un compromiso terrenal del ser humano, hacia un ideal del reino de Dios

(justicia), es decir la plenitud escatológica. La justicia en el sentido bíblico

paulino, se comprende como algo nuevo y liberador en la medida que es:

Entendida como propiedad, como cualidad ética de dios, como juez, y del

hombre, efectivamente, no tiene sentido. Las cualidades no pueden transferirse.

Caracterizan a cada uno en su propia peculiaridad y sólo pueden agruparse

cuando son semejantes, por ejemplo, los justos frente a los injustos. Pablo piensa

precisamente en esto: la unión de los totalmente diversos, la unión de Dios y el

hombre, de Dios y sus enemigos (Rom 5,10: Si cuando éramos enemigos, fuimos

reconciliados con Dios por la muerte de su Hijo, ¡con cuánta más razón, estando

ya reconciliados, seremos salvos por su vida!), incluso como Pablo puede llegar a

decir en el colmo de la paradoja, la unión de dios con los sin Dios (Rom 4,5;5,6)…

71 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p.1190. 72 BULTMANN, Rudolf, Teología del Nuevo Testamento, 2ªed., Sigueme – Salamanca, 1987, p. 329. 73 PUNGUTÁ H., Silvestre. El Evangelio de Dios: una lectura de Romanos 1-5. Caracas: Asociación Bíblica Salesiana, 1992, p. 88.

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la única diferencia estriba en lo que sólo en Dios es esto activo: declarar justo y

justificar (cf. Rom 3,26; 4,5; 8, 30; Gal 3,8 y otros), mientras que en el hombre, por

el contrario, es pasivo: ser declarado justo y ser justificado (cf. Rom 2,13;

3,20.28). La unión del genitivo „Justicia de Dios‟, no significa gramaticalmente

hablando un genitivo subjetivo (en cuyo caso Dios estaría reducido y desterrado a

la lejanía de su majestad, inalcanzable, cerrada al hombre), sino un genitivo de

autor. Es decir: Dios crea para el hombre su justicia, pone al hombre en la justicia,

al hombre que sin esta declaración y esta acción de Dios está perdido, pero que

ahora puede ya vivir ante él. 74

Esto nos hace percibir que al hablar de la Justicia de Dios, se entiende como la

voluntad salvífica de Él, que el hombre debe hacer plenamente suya por medio de

la fe en Cristo, el señor, viviendo una justa relación con Dios y con los demás.

b) Justificados por el don de su gracia (Rom 3,24), desde el versículo 21 de

este capítulo, Pablo presenta el contenido de la tesis fundamental en forma

positiva partiendo de una cierta concepción de la justicia humana. Pero

ahora, según Pierre DEBERGÉ, Pablo “habría pretendido que Dios

manifestara su justicia recompensando a los justos y castigando a los

impíos. Por otra parte, es lo que Pablo había recordado en la carta a los

Romanos, donde había mostrado que los paganos y los miembros del

pueblo elegido estaban encerrados en la misma desobediencia (Rom 1,18-

32; 2,1-3,20) y, por tanto, eran merecedores de la cólera divina”75.

Aquí Pablo habla de la justificación, como de un hecho adquirido que esta ya

obrando, como suele decir Günther Bornkamm, que

Pablo ha añadido nuevos motivos a la idea de que sólo justicia de Dios y de que

el justo es instruido por su gracia, idea que todavía está en la línea de la tradición

veterotestamentaria judía. Ha adquirido un sentido nuevo, radical y

omnicomprensivo lo que viene significado por las expresiones solo deo (por Dios

solo) y sola gratia (sólo por la gracia). Al margen de la ley, la justicia de Dios para

74 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, pp.189-190. 75 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, estella (navarra), 2003, p. 15.

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la fe se fundamenta y se ha revelado en el „sacrificio expiatorio‟ de Cristo. Esta

idea proviene de la antigua teología judeocristiana, que ha visto en la muerte de

Cristo una prueba de fidelidad de Dios a la alianza y que ha relacionado con la

muerte de Cristo con la restauración de la alianza del Sinaí, rota culpablemente

por Israel. En efecto, ya en Rom 3,25 aparece todavía esta idea. Sin embargo, en

la propia interpretación de Pablo en seguida desaparece totalmente la idea, tras la

universal acción salvadora de Dios que transforma el mundo en el presente,

acción salvadora de la que pueden participar todos los que aceptan la fe en

Jesús: „en el tiempo de la paciencia de Dios; en orden a mostrar su justicia en el

tiempo presente, para ser él justo y justificador del que cree en Jesús.‟ (Rom

3,26).76

Con estas palabras de Günther Bornkamm, se puede entender que la humanidad

ya se halla en vías de justificación, que es plenamente gratuita, por el mérito de

ser un don que no se podía merecer en sentido estricto, pero porque tiene como

instrumento la gracia de Dios, solo se nos pide que creamos en su Hijo.

Pablo que era judío original, después de haber declarado que el Evangelio es

poder salvífico para cualquiera que cree (Rom 1,16s), podía ser mal entendido,

pero, según Pierre DEBERGÉ, comienza por establecer la concepción tradicional:

cólera y justicia no están separadas, pues golpeando al que practica la injusticia

es como Dios manifiesta su justicia. “A la luz de la comprensión de la

universalidad de la salvación, tal como se había revelado en el misterio pascual,

Pablo va a abrir a todos los hombres la misericordia, que algunos creían

reservada a los miembros de su pueblo. Por eso proclamará la imparcialidad de

un Dios que no hace distinción entre los judíos y los paganos (Rom 3,23-24; cf. Dt

10,17; Gal 2,6; Hch 10,34; etc.). Más aún, anunciará que la cólera de Dios,

legitimada por la corrupción universal, ha cedido el puesto a la manifestación

definitiva de su justicia.”77

76 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p. 192 77 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, estella (navarra), 2003, p. 15.

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c) La justicia de Pablo en relación a la Justicia de Dios en (Flp 3,6-9), esta

pericopa, parece tener en cuenta el peligro que corría Pablo al ser

amenazado a muerte, así que no hace referencia a las circunstancias

concretas de su vida, ni que se limita a las indicaciones personales, sino,

su preocupación reside en los problemas de la comunidad. Según Jürgen

BECKER, “el vocabulario paulino de la justificación sólo apareces en Flp 3

dentro del contexto polémico (3,6.9). en el resto de la carta el campo

semántico del verbo „justificar‟ aparece incidentemente y en sentido

inespecífico (1,7.11;4,8)”78.

Pablo va a dar el giro de la visión personal o individual a la concepción

comunitaria, en Flp 3, 7-11, en el versículo 7 de este capítulo dice: “Pero lo que

era para mí ganancia, lo he juzgado una pérdida a causa de Cristo”, con el

versículo 8: “Y más aún: juzgo que todo es pérdida ante la sublimidad del

conocimiento de Cristo Jesús, mi Señor, por quien perdí todas las cosas, y las

tengo por basura para ganar a Cristo,” comienza una doble generalización frente

al v.7, la nueva comprensión de la realidad dada con Cristo se manifiesta

plenamente en la vocación paulina.

Paralelamente, la idea de dos épocas históricas, el tiempo anterior a Cristo y el

presente definido por él, es sustituida por la descripción del giro radical desde la

existencia precristiana a la cristiana79. Prácticamente, el “v, 8 agudiza, casi

patéticamente, lo afirmado en el v.7 (…) „Mi Señor‟: expresión única en las cartas

de Pablo „Basura‟: skybala (desperdicios).”80 No es casualmente que se enuncia

esta afirmación, pues tiene como raíces el esquema cristológico, principalmente

en la teología de cruz, que nos recuerda al pasaje de 2 Cor 10,4s, donde Pablo

quiere destruir todo el sofisma que atente contra el conocimiento de Dios y

someter todo el pensamiento a la obediencia de Cristo.

El cambio de vida de Pablo, no se puede interpretar solamente en el ámbito

vocacional, sino como una reorientación que sirve para los conversos, para los

que se hagan “cristianos”; Jürgen BECKER, , afirma que, “naturalmente, la justicia

legal de Pablo es muy adecuada para su enfrentamiento con los judaizantes; pero

78 BECKER, Jürgen, Pablo el apóstol de los paganos, Salamanca, España: Ediciones Sígueme, 1996, p.367. 79 Ibíd., p.371. 80 VIDAL GARCÍA, Senén, Las cartas auténticas de Pablo, Bilbao, España: Ediciones Mensajero, c2012, p. 557.

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esa justicia puede ser sustituida por cualquier otra posible ventaja que una

persona pueda tener en su vida anterior (cf. 1 Cor 1,21-31; Gál 3,26-28). El yo

biográficamente singular de Pablo en los vv.3-7, se convierte en el yo general de

los vv.8ss, que lo rechaza „todo‟ indiscriminadamente como viejo e inservible.”81

Por lo tanto, se puede decir que, Pablo, no establece directamente el contraste

entre la fe y las obras, pero si es evidente y notable, que la contraposición

aparece suficientemente clara en lo referente a la expresión „mi justicia‟, como

podemos ver en Jürgen BECKER:

Dentro de este esquema de la existencia cristiana basada en la

figura central de Cristo aparecen los enunciados sobre la

justicia: Pablo desea ser hallado en Cristo, no por tener la

propia justicia, la que viene de la ley, sino la que viene por la fe

en Cristo, la justicia que viene de Dios, apoyada en la fe (Flp

3,9). Pablo habla aquí de la justicia que comienza con el don

del Espíritu (v.3) y concluye con la transformación (v.21). El

deseo de Pablo es „ser hallado en Cristo‟ a lo largo de todo

este proceso, no apartarse nunca en su vida de la realidad

paradigmática y escatológica de Cristo. La justicia que viene de

Dios, es la salvación obtenida mediante el destino de Cristo.

Contrasta con la „propia justicia‟, derivada de la ley. Se

contrapone así una justicia que es obra del hombre, basada en

la ley, y una justicia transmitida por Cristo y que es don de

Dios.82

d) En la carta a los Gálatas aunque estemos en el apartado de la carta a los

Romanos, porque al pasar de la carta a los Romanos a la carta a los

Gálatas, cambia la concepción del termino Justificación, al de justicia, para

Pierre DEBERGÉ, ,

81 BECKER, Jürgen, Pablo el apóstol de los paganos, Salamanca, España: Ediciones Sígueme, 1996, p. 387. 82 BECKER, Jürgen, Pablo el apóstol de los paganos, Salamanca, España: Ediciones Sígueme, 1996, pp. 391-392.

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Este cambio de la imagen de Dios ilumina la comprensión que

Pablo tendrá a partir de ese momento de la cruz como uno de

los lugares capitales de la revelación de la justicia divina (Rom

3,24-25). En efecto, a la luz de la cruz, Pablo comprenderá que

la omnipotencia de Dios se deja apreciar en la fragilidad más

extrema. Más aún, captará que, lejos de ser tiránica, la justicia

de Dios se hace solidaria de cada ser humano, al acogerlo y

amarlo por sí mismo, independientemente de sus méritos o de

su pecado, de su pertenencia étnica o de su sexo, de su

función en la sociedad o en la comunidad religiosa. Pero, para

acogerlo en su verdad, aún hace falta morir a la imagen que

uno se hace a veces de Dios y hace falta crecer en la justicia

que nace de esta certeza: «El Dios de Jesucristo nunca ha

justificado la existencia humana de otro modo que mediante su

gracia, y no la justificará de otra manera» (F. Vouga).83

Se puede entender que ese cambio de los términos es fruto de la experiencia que

Pablo tuvo cuando se encontraba en el camino de Damasco, esa experiencia no

es del Dios de la ley, en el sentido en que se la concibe habitualmente, sino el

Dios del Crucificado.

Por ende es pertinente mencionar el aporte de Jürgen Becker, “la elección de

Dios tiene por objeto a Abraham y su descendencia, es decir, el pueblo de las

doce tribus como continuación genealógica del patriarca (…). Por eso Pablo

busca directamente en su argumentación Gál 3,6ss una nueva interpretación de

Abraham. No hay que considerar ya la circuncisión como precepto de la ley

aisladamente, sino como un signo de la relación global entre alianza y ley. Con la

observancia de la ley, el pueblo responde a la alianza de Dios y se acoge al

principio de la Torá según el cual el que cumple los preceptos de la ley alcanzará

la vida en virtud de esa observancia (Gál 3,12)84.

En este sentido los judaizantes pueden afirmar directamente que uno “„puede ser

justificado por la ley‟. Porque también los judaizantes leyeron Gén 15,6 (cf. Rom

83 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, estella (navarra), 2003, p.12 84 BECKER, Jürgen, Pablo el apóstol de los paganos, Salamanca, España: Ediciones Sígueme, 1996, pp. 347.

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4,3) e interpretaron esa fe de Abraham que justifica como fidelidad a la ley,

fidelidad que lleva a la vida porque Dios la reconoce como justificante, la imputa

como justicia. Hemos visto (cf.11.3) que el término „justificación‟ era conocido en

el judaísmo, por ejemplo, en las descripciones del juicio final. Por eso es muy

posible que Pablo supiera que sus adversarios hablaban este lenguaje. Pero,

aunque Pablo no supiera a ciencia cierta que ése era el lenguaje de sus

adversarios, lo cierto es que él, familiarizado con la coordinación judía de Torá,

justicia y vida, les habla con la confianza de poder coincidir con ellos en la idea de

justificación.”85

2.3. Diferencias entre justicia y justificación

Como hemos leído en los últimos párrafos del subcapítulo anterior, de cómo

Pablo hace un giro en la utilización de estos dos términos, como para que los

judíos convertidos al cristianismo tuvieran que entender el lenguaje de la

justificación como el de la justicia familiarizado en el mundo judío de la Torá.

Pablo utiliza las palabras justificación, justo y justificar en sus cartas, pero con una

connotación especial en Gálatas y Romanos, relacionados con el tema de la ley y

de la fe. Para Pablo, el concepto de justicia va ligado a la cuestión de la existencia

humana delante de Dios, como se puede leer en Joachim Gnilka, “por central del

tema, queremos partir de él al hablar de la visión que Pablo tiene del hombre en la

salvación.”86

Podemos desarrollar ese subcapítulo, teniendo en cuenta el pasaje de Rom 1,16-

17: „Pues no me avergüenzo del Evangelio, que es una fuerza de Dios para la

salvación de todo el que cree: del judío primeramente y también del griego.

Porque en él se revela la justicia de Dios, de fe en fe, como dice la Escritura: El

justo vivirá por la fe.‟ Con esa pericopa aparece claro, “la primera aparición del

concepto de justicia en la carta a los Romanos confirma que, cuando Pablo habla

de la justicia de Dios, habla del hombre en busca de la justificación.”87

85Ibíd., p. 347-348. 86 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso Apóstol y testigo, Barcelona: Herder, 1998, p. 230. 87 GRACIA ARENAS, Paula Andrea, Justificar, Justo, Justificación. Documento de clase.

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Por ende, es como que Pablo, para empezar su doctrina de la justificación, tuvo

que utilizar conceptos tradicionales, de la base judía. Joachim GNILKA, afirma

que,

Ya en el entorno cristiano pre-paulino se podía designar la

salvación cristiana con el calificativo „justo‟. En mi opinión, tanto

en 1Cor 6,11: «Pero fuisteis lavados, fuisteis santificados,

fuisteis justificados en el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y

por el Espíritu de nuestro Dios», como en 1Cor 1,30: «El cual

(Jesucristo) fue constituido por Dios para nosotros justicia,

santificación y redención» subyace una tradición. En ambos

casos encontramos una estructura tríadica. El término justicia,

ser justificado, es uno de los elementos, pero aparece algo

destacado en la secuencia, sobre todo en 1Cor 6,11. Aquí, el

aoristo utilizado recuerda un hecho puntual y único: el

bautismo. A este hecho apuntan también la invocación del

Señor Jesucristo y la mención del Espíritu de nuestro Dios, que

se otorgó al bautizando en el bautismo. El carácter forense de

justicia, pasa a segundo término. Por eso es mejor traducir

«habéis sido justificados» que «habéis sido declarados

justos».88

Es decir, Pablo cuestiona la compresión judaica de la justicia que insiste en la

justicia de Dios y reflexiona en la manera como el hombre debe ser encontrado

justo ante él.

La justicia en Pablo, es un concepto soteriológico más bien que ético: “no ya la

justicia que Dios quiere, sino la justicia que concede al hombre”.89 Por eso se dice

que “en ningún caso se debe interpretar la justicia de Dios como justicia punitiva.

La conocida opinión de Anselmo de Canterbury consistía en considerar la justicia

en sentido jurídico. Según esa opinión, un Dios que exige justicia habría

descargado sobre Cristo el castigo que debería haber caído sobre la humanidad.

88 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso Apóstol y testigo, Barcelona: Herder, 1998, pp. 230-231. 89 GRACIA ARENAS, Paula Andrea, Justificar, Justo, Justificación. Documento de clase.

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En él se habrían aplacado la ira y la venganza de Dios, y restablecido la

justicia.”90

En el mundo judío una de las formas de ver la justicia es por la ley de la

retribución, “por eso es como si el apóstol volviese la espalda, al menos en parte,

a la argumentación precedente: un gesto que, sin embargo, se debe valorar

correctamente. Bien mirado de dicha argumentación solo rechaza dos aspectos,

aunque sean importantes: en lo tocante a Dios, repudia la idea de una justicia

retributiva, proporcional a las obras humanas; en lo tocante a los hombres, no

acepta que algunos (los judíos) presuman de ser preferidos a los demás (los

gentiles).”91

Pablo, entiende que los judíos no conocían la justicia de Dios, pero que si se

esforzaban en establecer su propia justicia; así que el apóstol la alternativa de

gran alcance: “Justicia de Dios – justicia propia; con esta última se alude al

intento del hombre de procurar que Dios le declare «justo» en virtud de sus

propias obras; en este caso, mediante la observancia de la ley, por las obras de la

ley. En último término, se trata de una valoración equivocada del comportamiento

religioso. Si es licito ver en ese sentido amplio, el intento de establecer propia

justicia y de no dejarse limitar por la gracia divina es de rabiosa actualidad. En

último término, se vitupera toda forma de autoredención.”92

En cambio, del camino recorrido en este subcapítulo, de la justicia que de una

manera se ha tocado también la justificación, quedan algunas adquisiciones, no

es que sean menos importantes que cuanto ha rechazado el apóstol, tocantes

tanto a Dios como al ser humano. Romano PENNA, es de la línea de que, “de la

definición de Dios mantiene dos componentes fundamentales, aun cuando

parcialmente antinómicos: uno es su fidelidad, que permanece firme pese a las

infidelidades humanas, y esta idea no es más que una implicación de justicia

salvífica; el otro componente es su imparcialidad, que no se manifiesta ya en

juicio neutral según las obras, sino se afirma al conceder gratuitamente la

90GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso Apóstol y testigo, Barcelona: Herder, 1998, p. 232. 91 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España : Editorial Verbo Divino, 2013, p. 308 92 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso Apóstol y testigo, Barcelona: Herder, 1998, p. 236.

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justificación a todos los creyentes, sin tener en cuenta diferencias de tipo étnico-

religioso.”93 De la cual pasa ahora a ser el centro de nuestra nueva sección.

En la primera aparición del concepto de justicia en la carta a los Romanos, Pablo

expresa la justicia de Dios, habla del hombre en busca de justificación. Porque en

él se ha manifestado la justicia de Dios a través de una fe en continuo

crecimiento, como dice la Escritura: “el justo vivirá por la fe” (Rom 1, 16-17), y eso

confirma que “la justificación del impío es una nueva creación, como se imputó a

Abraham su fe como justicia”94.

La justificación es un proceso de hacerse justo, es decir, un proceso de tránsito

que el sujeto humano logra pasando del Pecado a la Gracia; como afirma Ramón

Trevijano, que el cambio que experimentó Pablo, no fue algo indeleble y adquirido

de una vez por todas, sino que: “hay un cambio que le hace encontrarse ya en

Cristo, no ya con su propia justicia obtenida por la obediencia legal, sino con la

que le ha proporcionado la fe en Cristo, una justicia obtenida de Dios sobre la

base de la fe (Fl3,9), que pone en marcha un dinamismo de conocimiento de

Cristo, tanto del poder de su resurrección, como del alcance de tener parte de sus

padecimientos.”95 En esta breve investigación, pretendemos abortar la temática

de la justificación en el Apóstol San Pablo, que tiene por objetivo, responder de

qué manera alcanzamos la justificación.

Lo central en este proceso es la obra redentora de Cristo que produce nuestra

justificación, porque para el apóstol la «justificación es un don ya recibido por el

cristiano, aunque haya de confirmarlo en su realización cotidiana: la salida tensa

en dirección a lo que le queda por delante (Flp 3,13)».96

Según, W. Grossouw, “los fariseos contra quienes Pablo polemiza, entendían la

justificación como una sentencia judicial de Dios. Por consiguiente, es cierto que

Pablo, cuya lengua está condicionada por LXX y, en este tema particular, sobre

todo por el vocabulario de los fariseos, entiende justificar y justificación como una

sentencia, como un juicio de Dios, cuyo fondo es que no son ya imputados los 93 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España : Editorial Verbo Divino, 2013, p.309. 94GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso Apóstol y testigo, Barcelona: Herder, 1998, p. 239. 95 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 292. 96 Ibíd. p 292.

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pecados del tiempo vivido en el paganismo o en las inútiles obras de la ley. Pero

es igualmente cierto que Dios, por ese juicio, no sólo declara justo al hombre, sino

que también lo hace justo, le perdona los pecados y lo santifica.”97

Romano PENNA, dice que “el lenguaje de la justificación del hombre ya se había

usado con anterioridad, pero desde perspectivas distintas: Rom 2,13, para decir

desde el punto de vista judío que solo los observantes de la ley serán justificados,

y en 3,20 para decir, en cambio, que apoyándose en las obras de la ley no será

justificado nadie. Lo que Pablo afirma ahora contrasta con esas dos

declaraciones, pero en formas distintas: respecto a la segunda (3,20), lo que dice

ahora representa solo la cara positiva de una negación, la cual constituía ya, por

tanto, una preparación suya que estaba en armonía con ella. Respecto a la

primera (2,13), en cambio, la nueva declaración está claramente abocada a llorar;

es la enunciación de una alternativa, ni más ni menos: 2,13 y 3,24 no pueden

compaginarse, puesto que expresan los términos de un aut aut.”98

Así que podemos considerar, que “el cristiano es justificado por una decisión

unilateral y graciosa de Dios en la palabra de Dios que se manifiesta en Cristo. La

fe es lo que hace que el hombre, unido a Cristo, reciba la justificación (Rm 5,1) y

viva como una nueva criatura (2Cor 5,17).”99 La salvación se encuentra en una

palabra exterior al hombre, en una decisión soberana y graciosa de Dios que el

hombre recibe en la fe.

Este tema de justificación en las cartas paulinas va en acuerdo con algunas

palabras como Salvación, Liberación, Redención, que es pago de un rescate

para obtener la libertad; cómo podemos leer en la tesis de Pierre DEBERGÉ, al

afirmar que “Pablo parece describir, con un conflicto temporal, diferentes

momentos de la manifestación de la justicia de Dios. Mientras que la justificación

(reconciliación) está presente en ella como un acto pasado, siempre eficaz en el

presente, la salvación final le parece aún futura: "Porque si siendo enemigos Dios

nos reconcilió consigo por la muerte de su Hijo (pasado), mucho más,

reconciliados ya (presente), nos salvará (futuro) para hacernos partícipes de su

97 GROSSOUW, W. (1987). Diccionario de la Biblia, Barcelona : Herder, 1987, p. 1061 98 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España: Editorial Verbo Divino, 2013, p.321-322. 99 GRACIA ARENAS, Paula Andrea, Justificar, Justo, Justificación. Documento de clase.

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vida. Y no sólo esto, sino que nos sentimos también orgullosos de un Dios que ya

desde ahora nos ha concedido la reconciliación por medio de nuestro Señor

Jesucristo" (Rom 5,10-11).”100

Con estos argumentos Pablo deja la impresión de considerar sinónimos estos

términos, diferenciando solamente el tiempo de su realización (pasado, presente y

futuro). Pero otros autores, como es el caso de K. P. Donfried, citado por Pierre

DEBERGÉ, consideran, por el contrario, que “justificación y salvación no son

sinónimos, sino que constituyen dos etapas diferentes de un proceso de liberación

dentro del cual el período de santificación requiere un comportamiento moral

adecuado.”101

La justificación consiste en la adquisición, por parte del ser humano, de la justicia

divina, atributo equivalente a la santidad divina, aquella característica por la cual

Dios es Dios, que designa su propio ser de plenitud infinita. La justificación

consiste en la participación de la justicia divina, esto es, de la santidad exclusiva

de Dios, la divinidad misma.

Para Pablo la justicia no emerge como fruto de la Ley, sino más bien como fruto

de la fe en Jesucristo, la fuente de la justificación. Para Pablo “la justicia no es la

Ley, porque la ley en la historia de la salvación, se establece mucho tiempo

después por Moisés por el decálogo, y ¿qué sería de Abraham nuestro padre en

la fe, estaría exento de la justicia salvífica porque no conoció la ley?”102 El creer

para Pablo es la Fe y la pone al mismo nivel a la ley. Pero Pablo tampoco

menosprecia la Ley, dice él que la ley es santa pero depende de cómo se

interpreta, por tanto, la forma de aplicarla es por el precepto, que se traduce

también por obras de la ley.

Antes de buscar cómo responder a esa pregunta, y que no es la intención en ese

escrito, hay afirmaciones que conviene considerar, presentada por Jürgen Becker,

que dice: “la ley fue promulgada por ángeles y por boca de un mediador, Moisés,

cuyo nombre silencia Pablo. Ciertamente, no se puede decir que este perfil de la

100 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p. 21. 101 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p. 21. 102 GRACIA ARENAS, Paula Andrea, Justificar, Justo, Justificación. Documento de clase.

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ley dentro de la argumentación paulina sirva para realzar. En cualquier caso,

Pablo no piensa en los ángeles como poderes hostiles a Dios, de lo contrario no

podría encontrar en la ley las promesas de Dios, ni considerar el amor. Lo cierto

es que la mediación de los ángeles significa que la ley no comunica directamente

con Dios. La ley no tiene esa inmediatez porque en tal caso Dios, como testador

directo de la promesa, hubiera podido completar su primer testamento con la ley.

Si Dios no es el autor directo de la Torá, ésta no puede complementar la promesa

de Abraham. Dada la multitud de los ángeles, se necesita ahora, obviamente, un

único mediador: Ahora bien, cuando hay uno solo no hay mediador, y Dios es uno

solo (Gál 3,20).”103

Por lo tanto, en últimas, en este subcapítulo pretendimos desarrollar la cuestión

de cómo el apóstol entiende los dos términos clave de nuestra investigación,

utilizando términos que son también esenciales en el judaísmo transforma la

justicia que viene de la ley a la justicia que viene de la fe en Jesucristo, o sea,

Pablo no habla del arco de la “historia de salvación partiendo de la torá a la luz

de Cristo, sino que juzga la ley desde fuera de ella, desde Cristo”104.

Y radicaliza de una u otra manera, la comprensión de la gracia de Dios;

demostrando que la salvación no se encuentra ya en la pertenencia al pueblo

elegido (la circuncisión o el privilegio de haber recibido la ley y obedecerla), sino

que “la Escritura proclama que todos los gentiles, engendrados como hijos de

Abraham por el Espíritu de Dios, serian bendecidos al ser contados como justos

Gál 3,21 aquí Pablo arguye que la justicia no viene por la ley, porque la ley no

puede vivificar: la vivificación alude a la obra del espíritu liberador del poder

esclavizador del pecado.”105 Y que la salvación se encuentra en una palabra

exterior al hombre, en una decisión soberana y graciosa de Dios que el hombre

recibe en la fe.

103 BECKER, Jürgen, Pablo el apóstol de los paganos, Salamanca, España: Ediciones Sígueme, 1996, pp. 357-358. 104 Ibíd., p. 384. 105 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 295.

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2.4. Justificación por las Obras, por la Ley o por la Fe

En este subcapítulo, se busca exponer, el tema diría central de la teología

paulina, “la justificación”. Partiendo de algunas consideraciones que son

evidentes en el mundo judío que para la persona ser justificada necesitaría

cumplir una ley o hacer buenas obras. La ley, de cierta manera es rechazada por

el Apóstol Pablo y de igual manera las obras, proporcionando así mayor

importancia a la fe. La justificación tiene como base la gracia recibida por la

redención de Cristo, que es ofrecida a toda persona, que la acoge por su fe,

siendo así justificado. En últimas, la eficacia de la justificación es otorgada por la

fe y no por el cumplimiento de las obras de la ley.

En este sentido, la temática es relevante no apenas por observar si la mayor

eficacia está en cumplir una ley o en hacer buenas obras, sino que existe todavía

otra posibilidad, que Pablo y algunos estudiosos, registrarán como la fe. Pablo es

quien se atreve a polemizar en la comunidad judía, respecto a giro ante la ley.

Según Günther BORNKAMM,

También para Pablo, como para los devotos del Antiguo

Testamento, la ley es, en un sentido original, una llamada de

Dios y una instrucción para la salvación y para la vida (Rom

2,6s; 7,10); debe ser obedecida. Válida para todos y no solo

para los judíos, se resume en el decálogo, y sobre todo, en el

mandamiento del amor (Rom 7,7; 13,9; Gál 5,14). En este

fundamento, nunca abandonado, es donde se apoya la

afirmación, decisiva para Pablo, de que esta misma ley santa,

justa y buena (Rom 7,12.16) de hecho ya no es capaz de

conducir a la salvación y a la vida, afirmación que ningun otro

judío o griego anterior a él había expresado con tanta

profundidad y radicalidad, y que ningun otro teólogo del

primitivo cristianismo se atrevió a repetir.106

Partiendo de lo dicho en la cita anterior nos aporta unas consideraciones donde

nos parece que Pablo busca darnos el concepto de la justificación desde las

106 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p. 172-173.

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raíces judías que es por medio del cumplimiento de la Ley, pero también resulta

que sea desde las obras para llegar a determinada justificación, lo que no difiere

de lo que nos han enseñado, en la catequesis: haz esto para poder ser salvo,

como ir a misa, comulgar, hacer caridad. La cuestión central es la falta de

claridad, si es por medio de las obras o también por el cumplimiento la Ley.

Según Trevijano, “para el Apóstol la justificación es un don ya recibido por el

cristiano, aunque haya de confirmarlo en su realización cotidiana: la salida tensa

en dirección a lo que le queda por delante (Flp 3,13)”107 o sea, prácticamente,

teníamos que dejar de considerar que sean más oportunas las buenas obras,

como suele ser educado el cristiano, mientras que el cumplir una o determinadas

leyes nos parece algo muy legalista y poco cristiano.

Sino que Pablo, busca universalizar la ley de un nuevo modo, “con ello alude no

solo a la validez de la ley para todos, como se había hecho mucho tiempo antes

que él en el judaísmo helenístico, sino que se refiere a cómo la ley tiene unas

repercusiones que abarcan y comprenden a todos: la ley declara culpables ante

Dios a todos, judíos y gentiles. Solo esta ineludible solidaridad de todos en el

estado de perdición bajo la ley es lo auténticamente revolucionario del mensaje de

Pablo”.108

A partir de los escritos paulinos, de manera especial la carta a los Romanos y a

los Gálatas, se cuestiona si La justificación en Pablo ¿se da por medio de las

Obras, por el cumplimento de las Leyes o por la Fe de la persona? Ante esa

cuestión, me parece adecuada la afirmación de Trevijano, al decir que “lo que

podía discutirse es si la Ley era también un factor de justificación. Pablo destaca

que nadie queda justificado por las obras de la Ley a no ser por la fe en Cristo

Jesús. El giro es ambiguo gramaticalmente y puede entenderse antitéticamente

(„sino sólo‟: los dos modos de justificación son mutuamente exclusivos) o como

exceptivo complementario („a no ser‟: justificación por las obras si hay también

fe).”109

107 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p.292. 108 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p.173. 109 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p.293.

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Ante lo dicho en el párrafo anterior nos hace percibir que Pablo en su tesis, parte

del contexto judaico de la justificación, la cual busca superar, como dice en la

epístola „En efecto, Moisés escribe acerca de la justicia que nace de la ley: Quien

la cumpla, vivirá por ella‟ (Rm 10,5). “Debido al contexto judío de Pablo

inicialmente encontramos la importancia del cumplimiento de la ley, pero el

Apóstol busca superar eso y entra en conflicto con este legalismo”.110

Eso coincide, con el pensamiento de Trevijano, cuando dice: “la ambigüedad de

Gál 2,16a „conscientes de que el hombre no se justifica por las obras de la ley

sino sólo por la fe en Jesucristo, también nosotros hemos creído en Cristo Jesús a

fin de conseguir la justificación por la fe en Cristo, y no por las obras de la ley,

pues por las obras de la ley nadie será justificado‟ este pasaje pudo ser

intencionado si Pablo busca un punto de partida común a todos los

judeocristianos (Pablo y Bernabé, Pedro y Santiago, los adversarios de Galacia) y

pasa a la afirmación claramente antitética al final del versículo.”111

En este caso la justificación nos viene por medio de la fe, no por las buenas

obras; “Tal fe por la cual la persona recibe la justificación, es una fe en Cristo (Rm

3,22), por esta fe somos entonces justificados (Ga 2,16-17)”112. Por lo tanto, en la

epístola a los Romanos es clara la tesis: serán justificados por el don de su

gracia, en virtud de la redención de Cristo (Rm, 3,24), porque pensamos que el

hombre es justificado por la fe, sin las obras de una ley, pero por estas obras de la

Ley, ninguno podrá ser justificado (Rm 3,28).

Sin embargo, ante esa postura, se encuentra, como podemos llamar, una

“contradicción” entre Pablo y Santiago. Como podemos ver, en la carta a los

Gálatas, Pablo había afirmado: «El hombre no se justifica por las obras de la ley,

sino sólo por la fe en Jesucristo» (Gal 2,16). Algunos años más tarde había

escrito a los cristianos de Roma: « El hombre es justificado por la fe, sin las obras

de la ley» (Rom 3,28). Pero Pierre Debergé, presenta la siguiente afirmación: “En

110 Kitell, Gerhard y Friedrich, Gerhard. Diccionario Teológico del Nuevo Testamento. Navarra: Editorial verbo divino, 2003, p. 173. 111 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p.293. 112 BOUYER, Louis. Diccionario de teología. Barcelona: Editorial Herder, 1990, p. 386.

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la carta que se le atribuye, Santiago, se escribe: «Ya veis cómo el hombre es

justificado por las obras y no por la fe solamente» (St 2,24).”113

Ante estas diferentes percepciones de la relación entre las obras y la justificación,

¿quién después de haber leído los dos pasajes se quedaría tranquilo con una

postura y aceptar la otra, con el enorme contraste entre la insistencia de Santiago

en la insuficiencia de la fe sin las obras y el rechazo por Pablo del valor salvífico

de las «obras de la ley»? Si nos quedamos con esa lectura comparativa,

estaríamos interpretando como si uno refutara la idea del otro. Sin embargo,

Pierre Debergé, aclara que no se puede interpretar la carta de Santiago como una

reacción polémica contra la doctrina paulina de la justificación:

Al escribir a una comunidad en la que algunos miembros

habrían podido dejarse fascinar por los que tenían un estatuto

social y económico privilegiado (cf. 2,1-13), Santiago quería

evitar que sus lectores se dejaran engañar por el atractivo de

los especuladores, cuya vida se disiparía un día como humo

(cf. 1,9-11), o por el lujo de los ricos, a los que sus riquezas

conducirían a su perdición (5,1-6). Consciente igualmente de

las tensiones que recorrían su comunidad, Santiago quería

evitar que algunos miembros se agotaran recriminando a los

ricos y a los notables de los que eran víctimas…114

Por ende basándonos en lo dicho entre Ley y Obras, son siempre en ámbito

social-religioso, medida para la salvación del ser humano, como dice Felipe

Melanchthon, “esta doctrina errónea, pero tan agradable al hombre (pues el

hombre anhela ser reconocido y premiado por sus obras y méritos), ha conducido

a los diversos cultos que enseñan teología católica a los abusos que con ellos

tienen lugar en la iglesia.”115 Entonces la particularidad de mostrar cómo fuimos

conducidos a la mentalidad bancaria de, que tengo que hacer para…, yendo a

una concepción muy filosófica y poco evangélica, desconociendo la justicia y la

justificación verdadera propuesta por el Apóstol.

113 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p. 43. 114 Ibíd. P. 43-44. 115 MELANCHTHON, Felipe. La justificación por la fe. Buenos Aires: La Aurora, 1943, p.15.

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Entonces la urgencia de plantearnos algunos cuestionamientos de género si

fuera posible la justificación por medio de la ley o por las obras, “¿de qué nos

sirve Cristo? Si podemos ser justificados en virtud de nuestra razón y de las obras

que ella nos dicta y a cuyo ejecución nos ayuda, ¿de qué nos sirve la sangre y la

muerte de Cristo?.”116 Esto conllevaría a una conclusión de que, si la ley y las

obras son más importantes, de nada nos serviría la justificación por medio de la fe

en Cristo, como ya hemos visto por medio de las afirmaciones bíblicas.

Así que si afirmamos una justificación por medio de las obras, es válida la tesis de

Felipe Melanchthon, al decir que “…seríamos „cristotélicos‟, pero en modo alguno

„cristianos‟ y, a la vez, tampoco haríamos distinción entre justicia humana, según

enseña la filosofía, y la justicia cristiana.”117 Si hacemos un giro de comprensión,

como plantea el autor sería un mayor logro para la vivencia verdadera de

seguidores de Cristo y no de la Ley, como suele afirmar Trevijano:

En la perspectiva bíblica y judía cumplir la ley no iba vinculado

a la presentación de ganarse la salvación como un logro

propio. La Ley era en primer lugar un don gracioso de Dios. Era

la ordenación de la Alianza que calificaba a Israel y como tal

debía ser seguida. Su promesa de vida valía para los que la

cumplían. Tampoco Pablo duda de esta promesa de vida. (…)

por lo tanto Pablo se atiene firmemente al principio

soteriológico de la Ley. Con lo cual queda excluido que Pablo

quiera decir en Gál 2,16 que quien obra la ley no queda

justificado. No es por un defecto de la Ley por lo que Pablo

niega su función salvífica. En principio la promesa salvífica de

la ley queda para Pablo fuera de cuestión. Quien obra la Ley

vivirá por ella. El axiona paulino: “no por las obras de la Ley” no

se dirige contra la Ley, sino contra los hombres que, en cuanto

pecadores según el criterio de la Ley, no pueden salvarse. Si la

116 Ibíd. P. 16. 117 MELANCHTHON, Felipe. La justificación por la fe. Buenos Aires: La Aurora, 1943, p.18.

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Ley se aleja del hombre como posibilidad salvífica es sólo

porque prueba que éste es pecador.118

De esta manera, es contundente opinar que nuestra justificación es proveniente

de la muerte redentora de Cristo que va a ser sumada a nuestra fe, ya que no es

suficiente por nuestras obras, ni tampoco por la ley, eso no es por despreciarla,

porque para Pablo la ley es santa, pero depende de cómo se interpreta y la única

forma de aplicarla es el precepto, que se traduce también por obras de la ley.

En conclusión podemos decir que, la afirmación del Jesuita José M. Bover es

pertinente en la medida que “nuestra justificación procede de la justicia de Cristo,

que, no siendo nuestra, solamente se nos imputa como si lo fuese; nuestra justicia

se deriva de la obediencia de Cristo, que se nos imputa como si fuera nuestra”119.

Así que Joachim Gnilka en su cantus firmus dice que, “el hombre es justificado

por la fe, no por las obras de la ley”.120 Por cuanto por las obras de la Ley nadie

será justificado,…si por la Ley viniera la justicia, entonces en vano murió Cristo

(Ga, 2,15-21).

En Pablo, no hay como dudar que la fe sea la categoría importante junto a la

gracia recibida, para la salvación de la persona que se da a través del misterio

pascual. Entonces, “la fe está en una relación de anterioridad respecto del amor.

El hombre es justificado por la fe. Pero ésta debe dar rienda suelta al amor. Por

eso exige Pablo una fe que obra mediante el amor (Gál 5,6). La fe es fundamento

de la vida cristiana, y ésta se realiza en el amor.”121 Para la justificación, depende

de la fe personal. Cada persona por medio de su fe, confirma la gracia redentora

recibida por Cristo y solo así puede alcanzar ser justificado.

Esto nos deja con el insumo para el tercer y último capítulo, en el cual

trabajaremos el paso de lo retributivo a lo salvífico, es decir, ya no hay que buscar

la justicia en la observancia de la ley como tal, sino en la acogida de la

justificación graciosamente dada: que en otras palabras, podemos decir que la

justicia predicada por Pablo es una justicia «independientemente de la ley» (Rom 118 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, pp. 293-294. 119 BOVER, José M. La justificación en Rom, 5, 16-19. En: Revista Estudios Eclesiásticos Vol. 19, no. 74 (jul. - oct. 1945), p. 355-380. 120 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso, Herder, S.A., Barcelona, 1998, p. 236. 121Ibíd. p.239.

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3,21), «por el don de su gracia» (3,24), «por la fe» (1,17; 3,26) Y «para la fe»

(1,17).

En esta perspectiva, la búsqueda de la justicia debe ser a través de la

observancia de la ley reinterpretada por Cristo es una condición de la salvación.

Que Pablo, en su posición afirma que la justicia de los hombres no es la

condición para la salvación, sino el fruto de la justicia salvífica de Dios.

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Capítulo III: EL PASO DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA A LA JUSTICIA

SALVADORA

3.1. Revelación de la Justicia de Dios en Mateo 20, 1-16 y Romanos 3,21-26

Como vimos en los capítulos anteriores, la Sagrada Escritura habla, con

frecuencia, de la justicia divina. Advertimos que esta justicia se entiende desde

dos tintes: como retribución y como salvación u oferta gratuita. En la justicia

entendida como retribución el ser humano aparece como el que está llamado a

observar y honrar obligatoriamente la Ley del Señor. El ser justo se identifica aquí

con el ser fiel. Es justo el fiel, el observante. Y el siguiente es el gran desafío que

se le impone a esta forma de justicia: ¿Cómo entender el sufrimiento del inocente

y la dicha del malvado? Dicho de otra manera, ¿cómo se explica que a los buenos

les vaya mal en la vida y a los malos, bien? ¿Cómo entender esta paradoja?

Orígenes, en su comentario a Rom. 3,7, y partiendo de Rom. 3,21, cuestiona si la

justicia de Dios atestiguada por la Ley y los Profetas es la ley natural o la ley

mosaica. Y concluye su razonamiento con estas aseveraciones:

Pablo no se refiere a la ley de Moisés cuando dice: „Cuanto

afirma la ley, lo dice para quienes están bajo la ley‟, pero

alguno pensará que no puede haber duda de que se refiera a la

ley de Moisés al no aparecer el nombre de la ley natural; y dirá

que en el presente pasaje la justicia de Dios es mencionada

por el Apóstol para que se manifieste mediante la ley, y no solo

por la ley, sino también por los profetas, y sin ninguna

ambigüedad también por medio de la ley de Moisés; mediante

esa ley se manifiesta la justicia de Dios a todos los que creen,

provenientes de judíos o de gentiles, que son justificados no

por las obras, sino por la gracia de Dios, con la redención del

mismo Jesucristo.122

122 BRAY, Gerald, La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística Nuevo Testamento 6, Romanos, Editorial Ciudad Nueva, 1998-2008, p.159.

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La segunda noción de justicia que se halla en la Sagrada Escritura es la de don,

salvación u oferta gratuita. Ésta es la forma de justicia que prevalece en el Nuevo

Testamento. Los escritos neotestamentarios hablan de Dios como el ser que

justifica gratuitamente al ser humano en Jesucristo. Así lo puntean los evangelios

y todos los escritos del Nuevo Testamento. Aquí se habla de la justicia como

salvación, como liberación. Y a decir de Bornkamm, “Pablo no se hace cargo de la

cuestión que se discutirá en la teología posterior, a saber: qué requisitos tiene que

cumplir Dios para no dañarse a sí mismo. Por el contrario, la idea se refiere más

bien a la gracia de Dios, que en Cristo ha ofrecido su justicia a todos y ha tomado

sobre sí a los creyentes para liberarlos de la desgracia en que habrían caído sin

Cristo.”123

Dios salva al ser humano a veces contra toda lógica humana porque la suya es

una justicia que está más allá del pensamiento humano, una justicia apenas digna

de un Dios. “Pablo ha propuesto muy bien la justicia, fundamentalmente como la

acción salvífica, misericordiosa y fiel de Dios por el ser humano que se revela

plenamente en Jesucristo”124.

Ha de señalarse que la condición para la realización de la justicia como

retribución es la fe. Dirá Trevijano: “[Pablo] subraya el paralelismo entre el caso

de Abraham: Y creyó él en Yahveh, el cual se lo reputó por justicia (Gen. 15,6) y

la experiencia de los gálatas: Así Abraham creyó en Dios y le fue reputado como

justicia (Gal. 3,6). La fe es el vínculo de conexión entre uno y otra. El hecho de

que Pablo pueda apelar a la experiencia de Abraham de ser contado como justo

por la fe, como analogía y prototipo de la experiencia de los gálatas al haberles

proporcionado Dios el Espíritu sobre la base de la fe, muestra la coincidencia

entre ser justificado y recibir el Espíritu”125.

Pues sí, la fe es la que justifica; claro está, la fe que se expresa siempre por

medio de buenas obras. Aquí el hombre justo aparece como el creyente, el que es

capaz de abrirse libremente a la acción salvadora y liberadora de Dios.

123 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sígueme – Salamanca, 1997, p. 192. 124 NORATTO GUTIERREZ, José Alfredo, Perspectiva Bíblica de la justicia y postconflicto. La Universidad y su responsabilidad en el posacuerdo: revista Javeriana, nº 811, Bogotá, (Enero – Febrero), p. 63. 125 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 295.

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Lo planteado anteriormente no es algo que se restrinja apenas a la teoría. Es

también una realidad que se vive y se experimenta en la vida práctica y diaria del

creyente y de la humanidad. Y el gran desafío que enfrenta la Iglesia es el que

tiene que ver con el hecho de que en el mensaje pastoral ha prevalecido siempre

la justicia entendida como retribución. Se podría decir que la mayoría de los

cristianos ve y sigue viendo a Dios como el que premia o castiga según la

conducta del ser humano.

Según Granados, citando a Fitzmyer,

Lutero entendió primero la justicia como justicia distributiva

(como hacían los nominalistas), él afirma que Dios juzga al

mundo con equidad (siendo su equidad un prerrequisito), da a

cada uno según su mérito. Lutero (más tarde) entendió la

justicia de Dios como genitivo objetivo: la justicia que cuenta

ante Dios, es decir, justicia que los seres humanos gozan como

don proveniente de Dios; así, la justicia de Dios es aquella por

la cual el justo vive por el don de Dios, principalmente la fe.

Para Lutero este significado de la justicia de Dios fue revelado

por el Evangelio. De esta forma Lutero reaccionó por una parte

contra la tradición de Agustín según la cual la justicia es un

atributo de Dios, y por otra parte contra la tradición de algunos

teólogos medievales, según la cual, la justicia de Dios es

punitiva […]126

Con relación al pensamiento de Lutero, cabría señalar que se refleja en él algo de

influencia paulina. Al igual que Pablo, Lutero destaca la centralidad de la fe y de la

gracia en el acto de la justificación del ser humano.

3.2. De La justicia como retribución a la justicia como salvación

A lo largo del presente escrito se ha mostrado como las primeras comunidades

judeo-cristianas cultivaban como parte del evangelio y de su fe, la justicia

retributiva, algo que aún en nuestra época siglos después lo tenemos como base 126 GRANADOS R., Juan Manuel. “Aproximación bíblica”. Theologica Xaveriana, 147 (2003): 361.

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de nuestra creencia. Conjugando la fe en Cristo bajo influencias propias judiciales

- culturales en donde se tiene a Dios como quien retribuye al hombre

dependiendo de sus obras, y la fidelidad a la Ley y sus preceptos al igual que los

judíos.

En cuanto a lo que hacemos mención es claro el paso que se da, que está bien

ilustrado por González Borrero entre la ley objetiva (la mosaica) a la nueva justicia

(de Jesús):

La ley mosaica que estaba destinada a constituir a los israelitas

en seres humanos santos y buenos falló en su propósito y no

porque la ley fuera mala sino porque fue incapaz para

transformar el móvil de la conducta humana, es decir el

corazón. Por ello, la «nueva justicia» inaugurada por Jesús no

se entiende como una «ley objetiva» o un nuevo código de

leyes que remplaza los códigos anteriores, ella se entiende,

más bien, para discernir lo que es moralmente bueno (ético) en

cada situación.127

3.2.1. Mateo 20,1-16:

«En efecto, el Reino de los Cielos es semejante a un propietario que salió a

primera hora de la mañana a contratar obreros para su viña. Habiéndose ajustado

con los obreros en un denario al día, los envió a su viña. Salió luego hacia la hora

tercia y al ver a otros que estaban en la plaza parados, 4.les dijo: "Id también

vosotros a mi viña, y os daré lo que sea justo." Y ellos fueron. Volvió a salir a la

hora sexta y a la nona e hizo lo mismo. Todavía salió a eso de la hora undécima

y, al encontar a otros que estaban allí, les dice: "¿Por qué estáis aquí todo el día

parados?" Dícenle: "Es que nadie nos ha contratado." Díceles: "Id también

vosotros a la viña." Al atardecer, dice el dueño de la viña a su administrador:

"Llama a los obreros y págales el jornal, empezando por los últimos hasta los

primeros." Vinieron, pues, los de la hora undécima y cobraron un denario cada

127 GONZÁLEZ BORRERO, Jorge Iván, Justicia social teología-economía, 1ª ed., Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2003, p. 46.

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uno. Al venir los primeros pensaron que cobrarían más, pero ellos también

cobraron un denario cada uno. Y al cobrarlo, murmuraban contra el propietario,

diciendo: "Estos últimos no han trabajado más que una hora, y les pagas como a

nosotros, que hemos aguantado el peso del día y el calor." Pero él contestó a uno

de ellos: "Amigo, no te hago ninguna injusticia. ¿No te ajustaste conmigo en un

denario? Pues toma lo tuyo y vete. Por mi parte, quiero dar a este último lo mismo

que a ti. ¿Es que no puedo hacer con lo mío lo que quiero? ¿O va a ser tu ojo

malo porque yo soy bueno?". Así, los últimos serán primeros y los primeros,

últimos.»

Ante todo, el planteamiento de Juan Crisóstomo y Cirilo de Alejandría. Crisóstomo

habla de la “viña como la justicia, donde se cultivan las virtudes; y los

trabajadores que son llamados a trabajar en las diversas horas del día […] [como

los] que se han presentado a diversas edades y han vivido honradamente”128.

Y según Cirilo de Alejandría, con el término Día “[…] Jesús quiere indicar todo el

tiempo durante el cual en diversos momentos, desde la trasgresión de Adán, ha

ido llamando a los hombres justos para su piadoso trabajo, determinando la

recompensa correspondiente a sus acciones”.129 El paso de la justicia como

retribución a la justicia como salvación se percibe aquí como la justificación del

ser humano que nace de la libre decisión de Dios, el dueño de la mies. Apenas

Él, y en su infinita misericordia, decide retribuir libre y gratuitamente al ser

humano. No importa acá el ser primero ni último. Lo que importa es la gratuidad,

gratuidad con que actúa Dios.

Lo planteado anteriormente dista mucho de lo que pensaba el pueblo de Israel,

los judíos creían y proclamaban día y noche que la voluntad de Dios se dejaba

condicionar por el obrar humano. El premio y el castigo de Dios para con el ser

humano dependían o dependen de la conducta de éste. Al que obra bien Dios lo

premia; al que obra mal, Dios lo castiga. Estamos aquí ante un rigorismo lógico

sin igual.

128 ODEN, Thomas Clark, La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística Nuevo Testamento 1b, Evangelio según San Mateo, Editorial Ciudad Nueva, 1998-2008, p.143. 129 ODEN, Thomas Clark, La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia, p.143

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Por tanto, urge notar que la justicia de Dios planteada por el Nuevo Testamento

rompe con los esquemas rígidos y con la lógica jurídica reinante en el Antiguo

Testamento. No se trata allí de reciprocidad, de la relación proporcional entre lo

hecho y lo recibido, relación proporcional entre acción y reacción. Dirá Cirilo de

Alejandría, hablando de los trabajadores de la viña: “Si se examina la cuestión

desde una perspectiva de igualdad, se deduce que se debe más a los primeros,

porque vivieron su vida cuando el diablo y la muerte dominaban, pues esto es, „el

peso del día y el calor del sol‟”130.

Queda claro pues que la justicia de Dios planteada por el Nuevo Testamento

supera a toda la comprensión humana, al mismo tiempo que pone en tela de juicio

a la doctrina de la retribución, para decir básicamente que Dios obra de manera

totalmente diferente a la de los seres humanos. Dios sabe recompensar a todos

por igual, sin dejarse condicionar por nada y por nadie. La suya es una justicia

que depende exclusivamente de su misericordia, que es infinita, y a ella se

accede apenas con la fe. Se trata de la justicia que salva, la justicia como

salvación.

La justicia como salvación no depende de la rectitud humana, aunque ella

importe; ella no depende del buen obrar del ser humano, sino más bien de la

exclusiva bondad de Dios, quien da de comer a buenos y malos y hace llover a

justos e injustos. Ella no tiene nada que ver con la justicia conmutativa ni

retributiva porque no se refiere a la justa distribución de las cosas. Dios actúa

movido exclusivamente por la misericordia. Eso fundamentalmente. “En razón de

la misericordia, todas las vicisitudes del Antiguo Testamento están cargadas de

un profundo valor salvífico. La misericordia hace de la historia de Dios con su

pueblo una historia de salvación” – dirá el Papa Francisco (Misericordiae Vultus,

nº7)131. Es más, “Dios hace recto al creyente cuando éste acepta por fe que Jesús

es el único soberano de su vida. La fe, en este caso, se entiende como confianza

y obediencia a la presencia de Jesús resucitado en la vida del creyente.”132.

130 Ibíd., p.147. 131 Francisco Papa, Misericordiae vultus bula de convocación de jubileo extraordinario de la misericordia, Primera edición, Bogotá: instituto Misionero Hija de San Pablo, 2015, p. 13. 132 Cfr. GRANADOS R., Juan Manuel. “Aproximación bíblica”. Theologica Xaveriana, 147 (2003): 359.

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Pablo habla del binomio ley-gracia. Y para él la justicia es obra de la gracia. Es la

gracia de Dios la que hace justo al ser humano. Y es justo esta gracia la que hace

que nazcan en el ser humano las tres virtudes teologales: la Fe, la Esperanza y la

Caridad, estas tres realidades. Pero la mayor de todas ellas es la caridad (1Cor.

13,13).

3.2.2. Romanos 3,21-26:

«Pero ahora, independientemente de la ley, la justicia de Dios se ha manifestado,

atestiguada por la ley y los profetas, justicia de Dios por la fe en Jesucristo, para

todos los que creen - pues no hay diferencia alguna; todos pecaron y están

privados de la gloria de Dios - y son justificados por el don de su gracia, en virtud

de la redención realizada en Cristo Jesús, a quien exhibió Dios como instrumento

de propiciación por su propia sangre, mediante la fe, para mostrar su justicia,

habiendo pasado por alto los pecados cometidos anteriormente, en el tiempo de

la paciencia de Dios; en orden a mostrar su justicia en el tiempo presente, para

ser él justo y justificador del que cree en Jesús».

Empezamos hablando del ahora. Dirá Pongutá: El “ahora de la salvación se

describe como la revelación de la justicia de Dios; antes de este tiempo y fuera de

él solo se revela la ira de Dios: la contraposición es clara, el perfecto pephanéôtai

en virtud de su valor, está diciendo que la manifestación de la justicia de Dios es

un hecho ya adquirido, pero que permanece eficazmente en el presente”133.

Pero en su sentido literario señala, a priori, un evidente paso adelante en la

argumentación, que posteriormente necesitará un conector de matriz

habitualmente adversativo, como lo afirma Romano Penna:

Pasar del v.20 al 21 de Rom 3 es como atravesar un umbral,

como cruzar una divisoria de aguas, como superar un desnivel

hacia lo alto con un salto decisivo. Y se trata de un salto que

vuelve a recuperar la altitud del tema enunciado en la

propositio 1,16-17, poniéndose de nuevo en la misma cota. En

133 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.43.

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Efecto, Pablo había empezado señalando, como contenido

dinámico del Evangelio, el dato de una singular iustitia

salutífera de Dios conectada de manera inextricable con la fe

del creyente. Pero a partir de 1,18, había pasado a disertar,

desde una óptica contrapuesta, sobre la iustitia retributiva, la

que sus interlocutores judeo-cristianos de Roma cultivaban

como parte determinante de su hermenéutica del Evangelio y,

por tanto, de su fe. De hecho los cristianos «conservadores» de

Roma, condicionados por las pre-comprensiones propias, tanto

del judaísmo como del sentido común de la práctica judicial,

debían conjugar su fe en Cristo/Mesías con la idea de un Dios

que retribuye al hombre basándose tan solo en las obras de

este y, en definitiva, en su fidelidad a la Ley y sus preceptos.134

Se podría decir pues que una parte de la justicia divina del Antiguo Testamento

posee muchos rasgos que reflejan la influencia de las prácticas jurídicas

humanas. Al respecto, escribe Granados:

“La justicia divina, además, tiene rasgos judiciales y legales claros en muchos

textos del Antiguo Testamento; su justicia se ejercita como un acto forense. Sin

embargo, esta noción de justicia no es la única presente en el Antiguo

Testamento. Muchos textos se refieren al valor salvífico de la acción justa de

Dios, acción salvífica que puede llegar a tener como destinatarios últimos incluso

los no israelitas o aquellos que no participan del pueblo de Dios. La justicia aquí

caracterizada como forense, legal o judicial, se encontraba arraigada en el antiguo

Israel por medio de la doctrina de la retribución, según la cual Dios da a cada uno

según sus obras.”135

134 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España: Editorial Verbo Divino, 2013, p. 303. 135 GRANADOS R., Juan Manuel. “Aproximación bíblica”. Theologica Xaveriana, 147 (2003):354. Al respecto, escribe Penna: “En la sección epistolar 1,18-3,20, al Apóstol se ha propuesto precisamente desmantelar toda presunción de este tipo. Ha establecido con toda claridad, ciertamente provocando entre sus destinatarios escándalo y no solo discusión, que entre el judío y el gentil existe una igualdad total ante Dios, y esta se da ya simplemente en el plano de la presupuesta justicia retributiva divina. Es decir, si son solo las obras las que cuentan, no existe diferencia entre quien las realiza, sea judío o gentil: la diferencia se daría si el judío, además de jactarse de poseer la Ley de Dios y de estar circuncidado, observase plenamente esa misma Ley distinguiéndose así de modo incomparable. Pero Pablo ha hecho notar que eso no sucede por dos razones: porque la Ley es observada también por el gentil, que no obstante no la tiene, y porque el

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Hay indicios de que lo central en la economía de salvación paulina, es que a partir

del v.21, el apóstol inaugura algo realmente nuevo, y que con la expresión “ahora

en cambio […]” indica la superación de lo viejo y la apertura a lo nuevo y

definitivo, que no depende de la ley, que no es producto del obrar humano, sino

de origen divino.

Pablo habla de la revelación de Dios teniendo como punto de partida su

experiencia en el camino a Damasco, experiencia que marcó un antes y un

después en su vida y que cambió radicalmente su modo de ver la justicia divina.

Trevijano asegura que:

Pablo no nos dice cómo o cuando alcanzó el conocimiento de

Cristo. Solo sabe decir, como en Gal. 1,15-16 donde es muy

poco más explícito, que el acontecimiento marcó un corte

tajante en su vida entre el antes y el después (…). Hay un

cambio que le hace encontrarse ya en Cristo, no ya con su

propia justicia obtenida por la observancia legal, sino con la

que le ha proporcionado la fe en Cristo, una justicia obtenida de

Dios sobre la base de la fe (Flp 3,9), que pone en marcha un

dinamismo de conocimiento de Cristo, tanto del poder de su

resurrección como del alcance de tener parte en sus

padecimientos.136

Por otra parte Gnilka, sostiene que: “con la revelación de la Justicia de Dios se

suspendió la situación de perdición universal en la que estaban envueltos gentiles

y judíos: «Pero ahora sin ley, una justicia de Dios se nos ha hecho patente,

atestiguada por la ley y los profetas. Pero una justicia de Dios por la fe en

Jesucristo» (Rom 3,21s). No hay duda de que, con este evento de revelación, el

Apóstol piensa concretamente en la cruz y resurrección.”137

Pues la cruz constituye para Pablo el espacio donde se revela con todo su

esplendor la justicia de Dios. Hablamos aquí del hecho de “la muerte violenta de

judío, que en cambio la posee, es, sin embargo, su transgresor.” PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España: Editorial Verbo Divino, 2013, p. 303-304. 136 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 292. 137 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso, Herder, S.A., Barcelona, 1998, pp. 234-235.

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Jesucristo. Guiado por la fe, San Pablo reconoce en este hecho la revelación de

la justicia de Dios. La muerte expiatoria de Cristo es el acontecimiento que ha

cambiado la faz de la tierra: las sombras de la antigua economía salvífica han

cedido el paso a la luz.”138 Y los frutos, efectos de esta justicia se prolongan

también para el futuro. Ellos “actúan a través de la proclamación del evangelio de

la cruz y de la resurrección, que Pablo, por su parte, quiere concebir como

revelación de la justicia de Dios: «Que no me avergüenzo yo del evangelio; siendo

él, como es, la virtud de Dios para todo el que cree, el judío primeramente, y

después el griego. Y en el evangelio es donde se nos ha revelado la justicia de

Dios, de fe en fe» (Rom. 1,16s).”139

Queda claro pues que para Pablo la justificación del ser humano por parte de Dios

es fruto de la fe. Es la fe la que hace posible el acceso humano a la justicia divina.

Y según parece, el autor de la carta de Santiago amplió esta visión, al asegurar

que "el hombre es justificado por las obras y no por la fe solamente» (St. 2,24)”140.

a) Análisis del versículo 21 “Pero ahora, independientemente de la ley, la

justicia de Dios se ha manifestado, atestiguada por la ley y los profetas,” con esta

expresión, se da el inicio de la exposición central de Pablo de la pericopa en la

que expresa lo que ha tenido siempre presente de la sección anterior del tema

enunciado en Rom 1,17, donde se revela la justicia de Dios. En palabras de

Pongunta, “el Evangelio y el Ahora coinciden: ambos se oponen o

contradistinguen al tiempo y a la economía salvífica anteriores. Gracias a ellos la

situación de la humanidad es ahora radicalmente diversa. El Ahora, según el

contexto, es la expresión de la presencialidad del tiempo escatológico: este

tiempo (v.26) es distinguido de todo lo anterior; el tiempo anterior ha tenido ya su

cumplimiento: peplêrôtai no kairós (Mc 1,15), o, en frase de San Pablo, êlthen tò

plêrôma tou xrónou. ”141

138 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.42. 139 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso, Herder, S.A., Barcelona, 1998, p. 235. 140 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estela (Navarra), 2003, p.53. 141 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.42

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En este caso, podemos afirmar que el Ahora, es precisamente el momento por el

cual converge la historia de salvación anterior, que alcanza su fin simplemente por

haber llegado a su plenitud. Entonces, se puede percibir que el evento central

patente en el raciocinio de Pablo es la inauguración de algo realmente nuevo en

la economía de la salvación, que conlleva a la superación de lo transitorio y la

apertura a lo definitivo. Lo inaugurado es precisamente la manifestación

“independientemente de la ley”, es decir la salvación del “hoy” no es por los

méritos del obrar humano por la observancia de la ley, sino que es fruto de la

gratuidad de Dios.

Así que, el Ahora se describe como la revelación de la justicia de Dios, que es un

hecho adquirido en este mundo que permanece en el presente. Esta justicia es

de Dios que en el Él se haya y de Él procede, porque indica su fidelidad y su

misericordia, que implica conjugarse con la fe del pecador, a quien incorpora al

pueblo y a quien transforma en justo unido a Dios.

De ende, la ley y los profetas, son dones de Dios que han preparado la venida del

don de hoy Cristo el Hijo de Dios, pero, hay una diversidad que solamente una

línea que no está en el hombre que unifica el ayer del hoy, que está en Dios y de

Él tiene toda procedencia.

b) Análisis del versículo 22 “justicia de Dios por la fe en Jesucristo, para todos

los que creen - pues no hay diferencia alguna;” con estas palabras Pablo

evidencia que solo se ejerce la justicia de Dios mediante la fe en su único Hijo, así

que es la condición subjetiva de su aplicación, independientemente si es judío o

pagano, basta que sea un ser humano que aporta personalmente su fe, ahí se

hace eficaz la actividad salvífica de Dios.

Al decir de Ponguta, “la fe en Jesucristo, no es solo en cuanto autor de la fe, sino

también en cuanto que Él es el objeto de la misma. La fe de la cual habla San

Pablo a Jesucristo, ha presentado el lugar del encuentro de los hombres con Dios:

Cristo es que realiza la manifestación de la justicia de Dios.”142

142 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.43

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Es decir que si la fe es el aporte del hombre para la salvación, este es

indispensable, o sea es única condición y no puede faltar y que debe ser fe en

Dios y en su Hijo que es el cumplimento de la fe que Dios pedía a su pueblo

desde el Antiguo Testamento, que ya se hizo carne.

c) Análisis del versículo 23 “todos pecaron y están privados de la gloria de

Dios”: se percibe esa igualación de los hombres en el pecado como que exige la

condición necesaria y universal de la fe; por ser todos pecadores, quiere decir que

todos tienen necesidad de la gloria de Dios, que es la futura propia de los tiempos

mesiánicos y no la del judaísmo, por ejemplo por el libro apócrifo cuando Adán

dijo a Eva, “mujer maldita, que te hice para que me despojaras de la gloria de

Dios?...” (cfr. C.20s).

El sentido obvio de la expresión según Ponguta es el que proviene del “Antiguo

Testamento, que indica la presencia magnifica de Dios, o mejor, a Dios mismo en

cuanto que se hace visiblemente presente y se comunica a su pueblo: Y subió

Moisés al monte. La nube cubrió el monte. La gloria de Yahveh descansó sobre el

monte Sinaí y la nube lo cubrió por seis días. Al séptimo día, llamó Yahveh a

Moisés de en medio de la nube. La gloria de Yahveh aparecía a la vista de los

hijos de Israel como fuego devorador sobre la cumbre del monte. (Ex 24, 15-17;

40,34 y 1R 8,10)”.143

La gloria de Dios se anuncia para los tiempos Mesiánicos, y su cumplimiento lo ve

San Juan en la encarnación “Y la Palabra se hizo carne, y puso su Morada entre

nosotros, y hemos contemplado su gloria, gloria que recibe del Padre como Hijo

único, lleno de gracia y de verdad. (Jn 1,14)”; es decir la Gloria de Dios aparece

como una bondad de Dios a la cual el hombre está invitado a ser partícipe de ella.

143 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.44.

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d) Análisis del versículo 24 “y son justificados por el don de su gracia, en virtud de

la redención realizada en Cristo Jesús,”: en griego hay dos palabras que se

relacionan al sentido de la palabra Justificación, el participio presente

Dikaioúmenoi que está unido gramaticalmente con Pántes, Pablo utiliza más el

pántas para referirse a todos los que creen son justificados. Este versículo

anuncia lo imprevisible: “en el original griego, el nexo sintáctico de la frase con el

texto precedente carece de conjunciones y partículas, de modos y tiempos

verbales finitos, y por eso resulta poco elegante. Por esta razón hay quien ha

pensado que tal imperfección estilística es indicio de un texto breve (3,24-26a)

que se tenía que atribuir a una formulación preexistente a Pablo, y como tal

asumida e inserta aquí por el Apóstol. Otros sin embargo, han hecho notar que

construcciones análogas se encuentran también en otros lugares de las cartas

paulinas (cf 2 Cor 5,12;7,5; 10,14-15)”144

Por tanto, Pablo al decir de Ponguta, habla pues de la justificación como de un

hecho adquirido que esta ya obrando, la humanidad se halla ahora sí en vías de

justificación. Esta justificación es gratuita, es un Don, que no se puede merecer en

sentido estricto, en últimas el origen y a la vez el instrumento de esta justificación

es la Gracia de Dios, es decir, su liberalidad, su benignidad y su misericordia que

se ejerce por medio de la redención presente en Jesucristo.

Al decir de Penna Romano, probablemente Pablo piensa en una

liberación/redención de características actuales, referidas al presente, como por

lo demás, indica la formula misma en Cristo Jesús al decir (la gratuidad y la

posibilidad misma de la justificación del pecador se manifiestan en la virtud de la

redención que está en Cristo Jesús), que se encuentra en esa carta por primera

vez, que es característico del lenguaje paulino. Esto aparece como homólogo de

lo que aparece en el v.22 (por la fe en Jesucristo), aclarando el fundamento

exterior de la fe y la justificación, al mismo tiempo mostrando el lugar preciso de la

manifestación de la Justicia de Dios: que es simplemente, la persona de

Jesucristo y el acontecimiento del cual este ha sido y sigue siendo el protagonista.

144 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España: Editorial Verbo Divino, 2013, p. 33321.

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e) Análisis de los versículos 25-26: “a quien exhibió Dios como instrumento de

propiciación por su propia sangre, mediante la fe, para mostrar su justicia,

habiendo pasado por alto los pecados cometidos anteriormente, en el tiempo de

la paciencia de Dios; en orden a mostrar su justicia en el tiempo presente, para

ser él justo y justificador del que cree en Jesús.”:

Los dos siguientes versos Pablo explica de una forma amplia la obra de Cristo en

apolýtrôsis (redención), que en el lenguaje profano se utilizaba para referirse a la

liberación de un esclavo mediante un rescate pagado. Así que, “se deben considerar

juntos, puesto que constituyen una sola frase, sin solución de continuidad: «para

demonstración de su justicia para la remisión de los pecados pasados, con la

clemencia de Dios». Aquí, más que nunca, la traducción implica por si sola una

interpretación muy precisa. El texto plantea, en efecto, un par de cuestiones de

importancia en absoluto secundario. Comencemos por el dato más simple e

indiscutido, que es el complemento de destino o finalidad: «para demonstración de

su justicia». Con estas palabras Pablo conecta explícitamente con el tema de la

justicia de Dios, introducido en el v.21 (que a su vez retomaba 1,17), para decir

ahora claramente que la función de instrumento de expiación, desempeñada por

Jesús, representa, precisamente la manifestación de esa iustitia salutífera. ”145

En este caso, la redención tiene una connotación positiva, manifestando así como

en el Antiguo Testamento el pueblo de Israel es redimido, también en el Nuevo

Testamento la redención se identifica con la remisión de los pecados, que no es

solamente por la redención obrada por Cristo en el Calvario, sino también la

redención escatológica.

En Palabras de Ponguta,

La noción de redención, va asociada a la elección y al amor que se

entrega y da su vida por el pueblo (cfr. Mc 10,45; Is 53,12). Esta

noción bíblica de la ley de la redención, aparece así muy distante de

la ley fundada en el principio de la justicia conmutativa, en la cual se

quiere evocar la fuente misma de la cual procede la redención, o sea,

Dios mismo como Padre, no como un mercader de esclavos, que no

145 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España: Editorial Verbo Divino, 2013, p. 335.

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deja en libertad a nadie si antes no le han consignado el rescate, sino

como uno que de un modo totalmente gratuito nos libra de la

esclavitud del pecado y nos uno a Sí.146

Es decir al fondo, lo que Pablo nos está queriendo decir es que esta redención,

por la cual se justifica el ser humano, está en el Hijo Dios, que se da a través de

su muerte y resurrección, como acto superior de la obediencia y amor al Padre.

Para comprender el significado del pasaje instrumento de propiciación en el v. 25,

conviene examinar algunos particulares del contexto, es evidente constatar que

muchas nociones se toman directamente del Antiguo Testamento. En el texto de

1QS hay ciertamente una alusión al concepto de expiación, que precisamente el

yôm hakippuim, era el día en el cual se condenaban todos los pecados del pueblo

de Israel. Con igual certeza parece poderse afirmar que Pablo se refiere a la

misma noción al decir que Dios expuso a Cristo como Hilastêrion = propiciación.

Así que, Orígenes al decir que “Dios le ha propuesto como propiciación mediante

la fe en su propia sangre; lo cual significa que mediante la ofrenda propiciatoria de

su propio cuerpo en favor de los hombres hecha a Dios, también ha mostrado su

justicia, mientras les perdonaba sus anteriores pecados, que habían cometido al

servir a los peores tiranos en aquel tiempo en el que Dios soportaba y sufría que

pasaran estas cosas”147.

Según Ponguta, va a presentar algunas dificultades que se oponían a esta

referencia, diciendo que: “- no hay ninguna semejanza entre el propiciatorio que

cubría el arca y que en el día de la expiación se rociaba con la sangre, y Cristo

que vierte su sangre, pero no es rociado, si hay una relación no sería con Cristo

sino con la cruz; - Si Pablo hubiera querido indicar esta tipología, hubiera hablado

con mayor claridad del verdadero propiciatorio, o por lo menos el propiciatorio; - si

se traduce el verbo Proétheto con el expuso públicamente, no se podría

146 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.46. 147 BRAY, Gerald, La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística Nuevo Testamento 6, Romanos, Editorial Ciudad Nueva, 1998-2008, p. 163.

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comprender la tipología, ya que el propiciatorio del Antiguo Testamento era algo

secretísimo”148.

Es pertinente examinar lo que fue en efecto el propiciatorio para los judíos

contemporáneos a Pablo y su función en el Antiguo Testamento. Para los LXX, en

el AT el Hilastêrion, designaba únicamente el propiciatorio del arca (Ez 43,14.17),

el lugar más sagrado, donde habitaba Dios (1 Sam 4,4), el lugar donde Dios se

comunicaba con su pueblo (Ex 25,22). En fin, el propiciatorio era el “sitio por

excelencia donde Dios perdonaba los pecados de su pueblo, donde Dios ejercía,

en cierto sentido, su justicia salvífica”149.

Entonces por lo dicho anteriormente, es como que Pablo al recordar el sacrificio

de Cristo para el perdón de los pecados de todo el ser humano, haga la alusión

directa al propiciatorio; teniendo en cuenta que la tipología del propiciatorio queda

así confirmada, se deduce que la verdadera expiación, de la que la del AT era

solo una figura, se obtiene ahora en Cristo Jesús.

Pablo hace eficaz y evidente que ahora la justificación, la redención, la expiación

que están en Cristo se obtienen, por una parte dià písteôs, y por otra por en tôi

autoû haímati.

Es decir,

La función de la fe es tan capital y está tan presente en la mente de

Pablo, que aun donde habla solo de la obra y de la intención de Dios

(Rom 3,25) se encuentra mencionada expresamente la fe. Y la

segunda frase (en su propia sangre), se puede relacionar con el

propiciatorio, o también con la fe. En este caso el objeto de la fe seria

la eficacia expiatoria del sacrificio de Cristo al verter su sangre.

Cristo, propiciatorio del pueblo de la nueva alianza, rociado con su

propia sangre, y expuesto por el Padre, a la vista de toda la

humanidad, es entonces, el que realiza el amor redentor de Dios y

reúne a la humanidad en Él. El valor del sacrificio expiatorio de Cristo

148 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.47. 149 Ibíd., p. 47.

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es algo que permanece en el Cristo glorioso y que el hombre puede

hacer suyo mediante la fe.150

Se entiende lo anterior prácticamente porque fue Dios mismo que hizo su

promesa en Cristo, es decir, disponiendo a su único hijo a ser propicio al género

humano si creen en su sangre. Por eso que dice en su “sangre, porque hemos

sido liberados por su muerte ya para anunciar lo muerto, y también para

condenar la muerte con su pasión. Para mostrar su justicia, es decir, para hacer

pública su promesa por la que nos libra del pecado, como había prometido

antes.”151

De ende, expone Pablo, la finalidad por la cual Dios constituyó a Cristo como

propiciatorio, que es por mostrar experimentalmente su justicia y par que en ello

aparezca que Dios es justo por ser justificador de los que creen en Jesús. La

justicia por la cual habla Pablo es la justicia positivamente salvífica. Así que

Orígenes dice que,

Pero Dios sufría todas esas cosas para después, es decir, en este

tiempo, mostrar su justicia. En la consumación del mundo, en el

tiempo más reciente, Dios ha manifestado su justicia y ha realizado

su redención en quien ha hecho propiciatorio; quizás si lo hubiera

enviado antes como propiciación no hubieran existido tantos

hombres necesitados de propiciación como en estos tiempos. Dios

es justo, y el justo no podía justificar a los injustos. Por eso quiso la

intervención del propiciador, para que mediante la fe en él, pudieran

ser justificados los que no podían justificarse mediante sus propias

obras.152

Prácticamente en el v. 26b, pablo repite, y por tanto acentúa y pone de manifiesto,

el alcance teológico del acontecimiento Cristo: “allí se ha manifestado la justicia

de Dios, la prescinde de la Ley y sus obras. La novedad de esta repetición estriba

en la especificación cronológica: «en el tiempo presente» (cfr. 5,6). Esta precisión

por una parte, confirma lo que estaba ya implícito en el nynì dé del v.21 y, por

150 PONGUTA, Silvestre, San Pablo Epístola a los Romanos, Instituto Teológico Salesiano. Para uso de alumnos, El Porvenir – Bogotá, p.48. 151 BRAY, Gerald, La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores de la época patrística Nuevo Testamento 6, Romanos, Editorial Ciudad Nueva, 1998-2008, p. 163-164. 152 Ibíd., p. 165.

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otra, se opone al pró del participio que acaba de hacer referencia a los pecados

pasados. Pero tal esquema, que establece periodos, no puede dejar de suscitar

un poco de sorpresa, porque en la argumentación precedente de 1,18-3,20 Pablo

no ha hablado de un tiempo pasado y en el contexto actual no emplea adverbios

de disociación cronológica, como serian poté en otro tiempo, o bien oukéti, ya no.

Probablemente aparece aquí, y desempeña su papel, una categoría de tipo

apocalíptico, que precisamente divide la historia en períodos”153.

Pablo finalmente, precisa que la justificación obrada por Dios atañe a aquel que

se basa en la fe en Jesús, además, este es el único caso en el cual la fe se

vincula a Jesús. Al decir del autor Penna, es evidentemente, este nombre por sí

solo expresa una referencia más clara a la figura histórica del personaje y

especialmente a su muerte, después de que ya en 1,3b se haya aludido a su

ascendencia davídica. Se da así a entender que la fe cristiana tiene un enganche

histórico, terreno, que le es característico y que debe seguir siendo fundamental.

3.3. ¿Una Ley que salva y hace vivir?

Tanto en Mateo como en Pablo, la Ley emerge a veces para el judío como la

expresión de la voluntad de Dios, por ende, algo que salva. Ella aparece como la

conditio sin qua non para la vivencia plena y responsable de la libertad. Y su

vivencia irrumpe como una actitud de fidelidad a la alianza con Yahveh.

Tanto por referencia a la relación con Dios como por referencia

a la relación con el hermano, la ley traduce las modalidades de

una vida conforme a la alianza concluida entre Dios y su

pueblo. Comprendida de esta manera, «la ley es santa, y santo

es el precepto, y justo y bueno» (Rom 7,12; cf. 7,14.16). Por

153 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España: Editorial Verbo Divino, 2013, p. 339-340.

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eso es el orgullo del judío que quiere vivir en la fidelidad a la

alianza (Flp 3,6); es incluso su placer (Rom 7,22).154

Sin embargo, a los ojos de Pablo, la Ley no garantiza la vida y la salvación. Así

escribe Bornkamm: “Esta misma ley – santa, justa y buena – (Rom 7,12.16) de

hecho ya no es capaz de conducir a la salvación y a la vida, afirmación que

ningún otro judío o griego anterior a él había expresado con tanta profundidad y

radicalidad…”155; afirmación que extirpa desde la raíz la presunción humana en

materia de salvación, porque como se sabe, “no es extraño que la observancia de

la ley se convierta en ocasión para afirmarse ante Dios. Así, para el creyente, el

riesgo de imaginar que puede adquirir su propia justicia es grande: «La justicia

mía, la que viene de la ley» (Flp 3,9)”156.

Nadie se salva por méritos propios. Todo es por la gracia de Dios. Es el Dios justo

y misericordioso el que salva. Él y nada y nadie más. Al respecto, escribe

Trevijano: “En Rom 3,20 explicará [Pablo] que nadie puede quedar justificado ante

Dios por las obras de la ley, porque lo que se consigue por esta es el

reconocimiento del pecado”157.

Pues sí, la observación de la ley por la ley apenas produce una justicia a la

medida del ser humano. Eso y nada más. Y como dirá Bornkamm, “la ley no saca

a la luz sino el pecado y la perdición.”158 Y haciendo nuestras las palabras de

Trevijano diríamos que la ley no hace más que revelar el pecado de los seres

humanos, como aparece en Rom. 3,20; 7,7-11 y Gal. 3,19-20. Y “en modo alguno

se podrá decir (aduciendo Rom 2,13) que el apóstol no deroga la justicia por las

obras de la ley. Cristo es el final de la ley. Sólo hay justicia en el ámbito de la fe

(Rom 10,4)”159 – concluye Gnilka

Así mismo sostiene Debergé: “Liberado por la fe en Jesucristo del poder mortal

del pecado, que pervertía la relación de los hombres con la ley (Rom 6,14), el

154 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p.54. 155 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p.173. 156 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p.54. 157 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p.294. 158 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p.176. 159 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso, Herder, S.A., Barcelona, 1998, p.221.

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discípulo de Cristo vive desde ahora en el régimen de la fe y de la gracia. La

universalidad de esta gracia puso fin a los privilegios que habrían podido procurar

las «obras de la ley», sobre todo la circuncisión y las prescripciones

alimentarias.”160 De esta manera, para Pablo no hay que buscar la justicia en la

observancia de la ley, sino más bien en la acogida de la justificación

gratuitamente dada. Sí, “la justicia predicada por Pablo es una justicia

«independientemente de la ley» (Rom 3,21), «por el don de su gracia» (3,24),

«por la fe» (1,17; 3,26) y «para la fe» (1,17). [Y] a primera vista está bastante lejos

de la concepción de Mateo”161.

Esto porque en Mateo el cumplimiento de la ley y el desvelamiento de su pleno

sentido, que se ha dado a través de la obediencia ejemplar de Jesús, que vino a

«cumplir toda justicia» (3,15), se convierten en la Buena Nueva que se proclama

hasta los confines de la tierra (28,19-20; 24,14); Buena Nueva que será

inseparable de la ley que Jesús restableció en su verdad original (Mt .5, 17-48; cf.

11,28-30). Mateo entiende que Jesús es «la ley hecha carne». “En Jesucristo la

voluntad de Dios se ha manifestado plena y definitivamente a los hombres. En

esta perspectiva, la búsqueda de la justicia a través de la observancia de la ley

reinterpretada por Cristo es una condición de la salvación”162.

Esta relación que establece Mateo constituye un reconocimiento positivo de la ley

como signo de la voluntad salvífica de Dios a favor del ser humano; relación que

Mateo expresa con toda claridad en el sermón de la montaña donde recuerda a

los destinatarios de su evangelio que “la búsqueda de la verdadera justicia pasa

necesariamente por la acogida y la puesta en práctica de la voluntad divina,

plenamente manifestada en Jesucristo, sobre todo a través de su reinterpretación

de la ley”.163

Pero urge señalar aquí que la posición de Pablo no es de total negación de la ley.

La suya es fundamentalmente una posición crítica.

160 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p.54. 161 Ibíd., p. 54 162 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p.54. 163 Ibíd., p. 54.

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Pablo rechaza por principio cualquier aditivo al evangelio,

porque éste quedaría falseado. Por eso tiene que criticar la ley

misma. Pablo, en efecto, presentará la ley como algo carente

de Espíritu y sin comunicación directa con Dios, destinado a

unos fines ya superados por el evangelio, y describirá la

predicación de la fe como instrumento del espíritu para el

cumplimiento de la promesa abrahámica y como medio para

alcanzar la filiación escatológica.164

Recordemos también lo que fuera otrora Pablo: celoso fariseo. Y “precisamente

ese mismo celo de intachable en la observancia legal le había llevado a ser

perseguidor de la Iglesia naciente” (Flp 3,6)”165. Sin embargo, “mientras defendía

[Pablo] con celo la justicia que proviene de la ley (Flp 3,6), Pablo había

experimentado la gratuidad y la universalidad de la obra salvífica de Dios (cf. Gal

1,16). De su descubrimiento de la grandeza y la profundidad de la obra divina

había deducido que el ser humano, por sus propios medios o sus solos méritos,

no puede pretender ser justo”166.

Central en todo eso fue la experiencia de Pablo en el camino hacia Damasco. A

través de aquella experiencia pudo Pablo entender y convencerse de la condición

pecadora del ser humano y del carácter justificador de Cristo. Escribe Romano

Penna:

«Ya hoy todos están justificados gratuitamente por su gracia en

virtud de la redención que está en Cristo Jesús» (Rom. 3,24).

En cuanto, “a la situación general de pecado, Pablo opone un

dato nuevo y contrario, que explica sirviéndose sucesivamente

de tres lenguajes, procedentes de otros tantos ámbitos

humanos, y por tanto de tono semántico bastante diferente, en

164 BECKER, Jürgen, Pablo el apóstol de los paganos, Salamanca, España: Ediciones Sígueme, 1996, p. 352. 165 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, pp.291-292. 166 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p.56.

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todo caso muy rico: judicial «Justificados», social «redención» y

cultual «instrumento de expiación».”167

Se podría afirmar con Pablo que la acción humana es insuficiente para la

salvación. Ésta emerge como una acción gratuita de Dios. Apenas Dios justifica

en y a través de Cristo Jesús. Es Dios el que redime, salva, reconcilia y santifica

al ser humano, pero no como mero sujeto pasivo, sino dentro del dinamismo de

un proceso en el que el mismo ser humano participa activamente.

Sí, la justificación es otorgada por la fe y no por el cumplimiento de las obras de la

ley. “El cristiano es justificado por una decisión unilateral y graciosa de Dios. Su

identidad de hijo de Dios no tiene que construirse a base de esfuerzos, sino que

se recibe graciosamente de una palabra de Dios que se manifiesta en Cristo.”168

3.4. De la justicia condición para la salvación a la justicia fruto de la

salvación

Quisiéramos reconocer, ante todo, el inestimable aporte de los reformadores en el

tema de la justificación divina. Personas como Lutero y Calvino aportaron

significativamente a la comprensión del tema de la justicia de Dios, su contenido y

modo de proceder. Y en todos ellos se percibe mucha influencia paulina.

Una palabra merece ahora el tema de la fe. Empezamos señalando con

Bornkamm que “la fe no es nunca asunto de una colectividad, sino de la persona

singular, ante cuya conciencia Pablo quiere manifestar algo con la verdad de su

mensaje (2 Cor 4,2; 5,11)”169. Pero no se trata aquí de ningún subjetivismo, ni

individualismo y mucho menos de un existencialismo en el sentido moderno de la

palabra. Lo planteado aquí no limita de ninguna manera el horizonte del mensaje

167 PENNA, Romano, Carta a los Romanos introducción, versión y comentario, Navarra, España: Editorial Verbo Divino, 2013, p. 331. 168 GRACIA ARENAS, Paula Andrea, Justificar, Justo, Justificación. Documento de clase. 169 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p.199.

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de Pablo. “Por el contrario, esta individualización de la fe facilita y fundamenta

precisamente su universalidad”.170

En el primer capítulo habíamos referido cómo Mateo iba a presentar la misión de

Jesús, que no vino a “abolir la ley de Moisés”, sino a darle cumplimiento. «No

penséis que he venido a abolir la Ley y los Profetas. No he venido a abolir, sino a

dar cumplimiento» (Mt 5,17) – proclama Jesús, dirigiéndose probablemente “[…]

contra ciertos círculos cristianos para los que la revelación de Cristo implicaba el

abandono de las exigencias éticas formuladas en el Antiguo Testamento.”171

Con una fidelidad real a la enseñanza veterotestamentaria, Mateo recordaba a

sus lectores que “la ley, reinterpretada por Cristo, les dictaba cierta manera de

comportarse y que les interrogaba sobre la calidad de su relación con Dios, con

Cristo y con su prójimo”172. “La justicia que se les exige a los discípulos es la

obediencia integral a la Torá tal como quedó definida en Mt 5,17-19.”173 Se trata

de esta justicia que hace posible el acceso humano al Reino de los Cielos.

Al respecto, escribe Zumstein: “Volvemos a encontrarnos con las huellas de

aquellos cristianos «emancipados» en la polémica contra los falsos profetas con

que concluye el sermón de la montaña. Pero, por otro lado, el Cristo mateano

ataca igualmente a los que se consideran como guardianes de la voluntad secular

de Dios, los escribas y fariseos.”174 Lo importante del ser humano es que su

justicia supere la de los escribas y fariseos: «Porque os digo que, si vuestra

justicia no es mayor que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el Reino de

los Cielos» – proclama el Profeta de Nazaret (Mt. 5,20).

Es decir, Mateo propone a los destinatarios de su evangelio una justicia de

obediencia incondicional a la voluntad de Dios, y según Debergé, de “total

fidelidad a la ley, cueste lo que cueste (5,21s). De esta manera, cortando de raíz

cualquier contabilización de la obediencia, las exigencias ilimitadas de Cristo

sitúan la ley de un amor a Dios y al prójimo sin límites como criterio de la justicia

170 BORNKAMM, Günther, Pablo de Tarso, 5ªed., Sigueme – Salamanca, 1997, p.199. 171 ZUMSTEIN, Jean, Mateo el teólogo, 4a ed., Estella, Navarra: Verbo Divino, 1987, p. 32. 172 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, estella (navarra), 2003, p.52. 173 ZUMSTEIN, Jean, Mateo el teólogo, 4a ed., Estella, Navarra: Verbo Divino, 1987, p.33. 174 Ibíd. p. 32.

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que hay que buscar y perseguir (6,1-34 y 5,17-48)”175. Ley basada en el amor,

como bien lo nota Charpentier: “Jesús acaba de darnos su nueva ley, pero nos lo

advierte: no se trata de una ley, sino de una exigencia de amor; cuando uno se

siente amado, hay dentro de él una exigencia interior de parecerse a aquel que lo

ama. Pues bien, vosotros sois amados por el Padre, que es perfecto. Por tanto,

sed perfectos como él.”176

Se puede decir entonces, que lo que Mateo plantea en su evangelio es un

incesante recuerdo de la llegada escatológica, que compromete a los discípulos

de Cristo, porque la “radicalidad del amor de Dios necesita que aquellos que lo

han acogido respondan a este amor llevando una vida moral ejemplar y

mostrándose muy especialmente atentos a los pequeños y a los pobres (25,31-

46)”177 Y cuando se trata de la justicia, lo que hace auténtico de Mateo es su

carácter de exhortación al comportamiento conforme a la voluntad de Dios, que es

el que abre las puertas de la salvación.

Sí, la justificación del ser humano depende de su capacidad de acogida de la

Voluntad del Padre que está en los Cielos. Fe en Dios y práctica de su voluntad.

Eso fundamentalmente. Y

Este tipo de palabra intenta mostrar que la salvación final

depende del cumplimiento de una condición, que se formula en

una oposición entre el decir y el hacer: no basta invocar a

Jesús como señor para salvarse; es preciso además haber

vivido en concreto y con fidelidad las exigencias de ese señor

al que se invoca. En otras palabras, la confesión pública y

hasta cultural de Cristo es engañosa si no se encarna en

«hacer». El «hacer» del que se trata es la sumisión decidida y

total a la voluntad de Dios, tal como acaba de ser reformulada

por Cristo en el sermón de la montaña.178

175 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p.53. 176 LE PIOTTEVIN, P., Etienne Charpentier, El Evangelio según San Mateo, 4a ed., Navarra, España: Verbo Divino, 1981, p. 32. 177 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, p. 53. 178ZUMSTEIN, Jean, Mateo el teólogo, 4a ed., Estella, Navarra: Verbo Divino, 1987, p.49.

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El discípulo que haya sido fiel a la enseñanza de Cristo y haya dado fruto, puede

esperar en el día del juicio formar parte de los que serán salvados. Y como dirá

Zumstein, citando a Schlatter: “Los que han de ser juzgados son los cristianos

carismáticos que pretenden haber actuado en nombre de Jesús. Los dones en

que se basan para justificar su conducta son la profecía, el exorcismo y el poder

de curación. Estas obras, que todo el cristianismo primitivo imputa al Espíritu

Santo, no son sin embargo suficientes.”179

Para Mateo “el creyente puede cumplir la ley y de este modo aspirar a la

«justicia». La búsqueda de la justicia por medio de la obediencia a la voluntad de

Dios es precisamente a lo que invita Cristo a sus seguidores en el sermón de la

montaña (5,20; 6,33)”180. Un planteamiento un poco diferente del de Pablo, para

quien la justicia es el “acto por el que Dios justifica al pecador. La justicia no

puede ser adquirida por medio de la obediencia a la ley, sino que sólo puede ser

recibida en la fe”181.

Para Pablo,

La justicia de los hombres no es la condición para la salvación,

sino el fruto de la justicia salvífica de Dios. El imperativo ético

deriva desde entonces del ofrecimiento gratuito y universal de

la salvación. Éste hay que situarlo en el contexto de la

justificación por la fe en Jesucristo. Ahora bien, como hemos

indicado, el reconocimiento de la obra gratuita y universal de

Dios tiene, como primera consecuencia, situar de otro modo en

la vida del bautizado la función de la ley, y con mayor razón la

de las "obras de la ley»: «Porque pensamos que el hombre es

justificado por la fe, sin las obras de la ley» (Rom 3,28; Gal

2,16).182

Cabe señalar aquí que los planteamientos jurídicos en referencia se basan en la

idea de elección formulada desde la teología de la cruz, y “transpiran por tanto el

179 Ibíd., pp.49-50 180 ZUMSTEIN, Jean, Mateo el teólogo, 4a ed., Estella, Navarra: Verbo Divino, 1987, p. 34. 181 Ibíd., p.34. 182 DEBERGÉ, Pierre, La justicia en el Nuevo Testamento, editorial verbo divino, avda. de pamplona, Estella (navarra), 2003, p.53.

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espíritu de la correspondencia corintia: Dios ha «llamado» a los gálatas mediante

el evangelio de Cristo a un nuevo nivel de salvación, el de la «gracia de Cristo» o

de «Dios». Ese nivel se basa sólo en «la cruz de nuestro Señor Jesucristo».”183 Y

Cabe preguntarse [acá] desde cuándo conoce y utiliza san

Pablo la afirmación teológica fundamental de la justificación por

la fe (Gal 2,15-16; Rom 3,28). Aquí en Gal va dirigida en primer

lugar a judeocristianos. Pablo la presenta tan válida para sí

mismo como para Pedro y como básicamente conocida por

todos los cristianos. Ha podido constituir una primera piedra de

la fundamentación cristiana, lo mismo que 1Cor 11,23-25 y 1

Cor 15,3-5; si bien durante un tiempo había podido mantenerse

la dualidad salvífica de Torá y Cristo.184

No obstante, cabe señalar, que “en la perspectiva bíblica y judía cumplir la ley no

iba vinculado a la pretensión de ganarse la salvación como logro propio”.185 Al

respecto, escribe Gnilka:

Para Pablo, antiguo fariseo judío, es claro el papel de la ley. Lo

apunta en Flp 3,5s cuando, refiriéndose a su propio pasado,

afirma que había tenido un proceder irreprochable en cuanto a

la justicia que consiste en la ley. Se trasluce ahí claramente

que él consideró el cumplimiento de la ley en su estricta

observancia farisaica como camino a la salvación.186

3.5. Justificación en la vida del cristiano

En los capítulos anteriores hemos desarrollado los temas de la justicia y

justificación en Pablo, sin embargo, para entender las enseñanzas de ese apóstol,

es indispensable tener en consideración los aspectos esenciales de su

pensamiento. Y posteriormente ubicar bien al sentido último de estos temas

183 BECKER, Jürgen, Pablo el apóstol de los paganos, Salamanca, España: Ediciones Sígueme, 1996, pp. 345-346. 184 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p.293. 185 Ibíd., p.293. 186 GNILKA, Joachim, Pablo de Tarso, Herder, S.A., Barcelona, 1998, p.218.

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capitales de su enseñanza, y consecuentemente obtendremos la verdad de lo que

estas realidades significan en la vida del cristiano.

Por tanto, Noratto en su artículo, la justicia occidental es cristiana, pero ¿se

inspira en el Evangelio? Afirma lo siguiente:

Hoy, cuando el mundo y la cultura han adquirido autonomía

propia, se pueden apreciar mejor en la sociedad los efectos de

una concepción de la justicia desvinculada de una identidad

dada por la confesionalidad de la fe cristiana y por la

catolicidad, como la más amplia expresión histórica e

institucional de una doctrina ética y moral de Occidente.187

La pertinencia de abordar bajo esa vertiente, se debe, ante todo, al carácter

complejo del tema de la justicia en la Sagrada Escritura y en el mundo de hoy.

Los pueblos empobrecidos o víctimas de innumerables conflictos y guerras

claman por justicia, pero ¿De qué depende la justificación del ser humano, de

Dios o de sí mismo? Ese interrogante es actual por eso es apremiante investigar

el tema de la justicia en la Sagrada Escritura. Dado que el mundo cultural (el

occidental), ha influenciado en el modo de concebir la justicia, torciendo la

identidad dada por la confesionalidad de la fe cristiana y por la catolicidad.

En ese sentido, afirma Aguirre: “en la perspectiva evangélica, la justicia es el

primer fruto de la misericordia. La misericordia descubre al hombre y su dignidad;

amplia las exigencias de esta dignidad, que son siempre históricas; e informa de

un peculiar sentido al trabajo por la justicia.”188

En cuanto a la cuestión del giro si la ley, hace parte de la justificación, Pablo va a

decir que “nadie queda justificado por las obras de la Ley a no ser por la fe en

Cristo Jesús. La ambigüedad de Gál 2,16a, pudo ser intencionada si Pablo busca

un punto de partida común a todos los judeocristianos (Pablo y Bernabé, Pedro y

Santiago, los adversarios de Galacia) y pasa a la afirmación claramente antitética

187 Noratto Gutiérrez, José Alfredo,” La justicia occidental es cristiana, pero ¿se inspira en el Evangelio?”, en Theológica Xaveriana Vol. 52, no. 141 (Ene-mar. 2002), p. 61. 188 AGUIRRE, Rafael y VICTORIA, Francisco Javier. “Justicia” En: ELLACURÍA, Ignacio. SOBRINO Jon. Mysterium Liberationis, conceptos fundamentales de la teología de la liberación II. Editorial Trotta, Madrid, 1994, p552.

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al final del versículo.”189 Los reformadores de la Iglesia católica, han interpretado

la noción ambigua paulina de la justificación de forma declarativa, según

Granados:

La noción calvinista de justificación y la concepción luterana de

vocación-profesión (Beruf) generaron en los comienzos de las

iglesias reformadas un ethos propio caracterizado por el

pietismo y la ascesis. La ascesis laica protestante censuró con

violencia el gozo desprevenido de la propiedad y restringió el

consumo, especialmente el consumo del lujo. Por otra parte,

ésta liberó, en sus efectos psicológicos, la adquisición de

bienes de los obstáculos tradicionalistas, ya que no sólo

legalizó sino que también consideró la adquisición como

querida por Dios. Esta ascesis aprecia éticamente, las buenas

obras, mas no como fruto del trabajo profesional, es decir, para

alcanzar la bendición de Dios.190

La complejidad de la noción de justificación en la historia, ha acompañado la

realidad histórica en casi todo el Nuevo Testamento, bajo los dos sentidos, “unas

veces de forma legal y declarativa, otras de forma salvífica y efectiva.”191

Parece indispensable e importante el aporte que el documento de la declaración

conjunta sobre la doctrina de la justificación, hace para las iglesias luterana y

católica romana, por la interpretación que ambas comparten, sin contradicción en

la explicación aunque sean diferentes. Este documento, presenta bajo el contacto

de la Sagrada Escritura la interpretación común de la justificación, como obra o

misión trinitaria, donde el Padre es el creador; el Hijo es redentor, salvador y el

Espíritu santo: Santificador,

En la fe, juntos tenemos la convicción de que la justificación es

obra del Dios trino. El Padre envió a su Hijo al mundo para

salvar a los pecadores. Fundamento y postulado de la

justificación es la encarnación, muerte y resurrección de Cristo.

189 TREVIJANO ETCHEVERRÍA, Ramón M., Estudios paulinos, Salamanca, España: Publicaciones Universidad Pontificia, 2002, p. 293. 190 GRANADOS R., Juan Manuel. “Aproximación bíblica”. Theologica Xaveriana, 147 (2003): 361. 191 Ibíd. p.360.

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Por lo tanto, la justificación significa que Cristo es justicia

nuestra, en la cual compartimos mediante el Espíritu Santo,

conforme con la voluntad del Padre. Juntos confesamos: «Solo

por gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por

algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el

Espíritu Santo que renueva nuestros corazones,

capacitándonos y llamándonos a buenas obras».192

Sin embargo, en la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación, 5

nº41, aunque haya un común entendimiento, de ambas partes, en la doctrina de

la justificación, el magisterio luterano no estuvo de acuerdo a las condenas del

Concilio de Trento y así también las condenas de las Confesiones Luteranas, no

se aplican al magisterio de la Iglesia Católica Romana.

Por tanto el concilio de Trento entendió la justicia de Dios como “causa formal de

justificación (sentido agustiniano de la justificación). Esta interpretación ha

persistido hasta los tiempos modernos. El sentido ambrosiano de la expresión

persiste hasta hoy, la fidelidad de Dios a la promesa hecha a Abraham: fidelidad

en mantener su alianza”193.

El término “justificación”, indica la voluntad salvífica de Dios en relación con su

fidelidad y su misericordia, por el cual va a tener efecto al conjugarse con la fe del

pecador, a quien incorpora al pueblo y a quien transforma en justo unido a Dios.

No obstante, los católicos sean ellos del antes y después del concilio Vaticano II

siguen apegados al carácter «meritorio» de las buenas obras, por las cuales

partiendo de la lectura literal de la Sagrada Escritura , se encuentra con pasajes

que les promete una recompensa en el cielo.

La Iglesia latinoamericana, cuando dirrige su discurso, ante estos católicos, parte

de una realidad, y lee con los ojos de la fe los acontecimientos actuales en los

cuales Dios sigue revelándose a los hombres194. Es decir, la justicia por la cual

192 DECLARACIÓN CONJUNTASOBRE LA DOCTRINA DE LA JUSTIFICACIÓN, La interpretación común de la justificación, 3 nº15 http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/chrstuni/documents/rc_pc_chrstuni_doc_31101999_cath-luth-joint-declaration_sp.html (consultado 02 de Julio de 2016, 09h: 27min). 193 GRANADOS R., Juan Manuel. “Aproximación bíblica”. Theologica Xaveriana, 147 (2003):361. 194 ALLER, Luis, teología de la liberación: Intento de síntesis, Salamanca: ediciones Graf. Jomagar, 1978, p. 48.

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estamos presentando en este escrito es existencial, que teológicamente se

designa salvífica la cual, para Granados: “se entiende como la rectitud del mismo

Dios que se comunica a los hombres, se define como imparcialidad divina y

equidad humana.”195

Por ende, justifica la exigencia del paso de la justicia retributiva a la justicia

salvadora, con el compromiso del cristiano y de los evangelizadores, “así como

otrora Israel, el primer pueblo, experimentaba la presencia salvífica de Dios

cuando lo liberaba de la opresión de Egipto, cuando lo hacía pasar el mar y lo

conducía a la tierra de la promesa, así también nosotros, nuevo pueblo de Dios,

no podemos dejar de sentir su paso que salva.”196

Este documento nos invita a rescatar el mensaje cristiano genuino sobre la justicia

divina y por consiguiente humana, que en palabras de Pablo VI, el evangelio debe

“transformar desde dentro, renovar a la misma humanidad… (porque busca)…

alcanzar y transformar con la fuerza del Evangelio los criterios de juicio, los

valores determinantes, los puntos de interés, las líneas de pensamiento, las

fuentes inspiradoras y los modelos de vida de la humanidad”.197

Es así como el verdadero discípulo de Jesús puede descubrir el verdadero rostro

de Dios, profundizando en la persona y el lugar de Cristo en la historia de la

salvación, algo de inestimable valor, porque permite enfrentar adecuadamente los

grandes desafíos que se imponen al creyente en materia de justicia divina y

humana.

195 GRANADOS R., Juan Manuel. “Aproximación bíblica”. Theologica Xaveriana, 147 (2003):365. 196 II conferencia Episcopal Latinoamericana. Medellín. 197 Evangelii Nuntiandi, nºs 18 y 19. http://www.archivalencia.org/documentos/ficheros_documentos/PVI_EN.pdf (consultado 02 de Julio de 2016, 11h: 15min)

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Conclusión

La presente investigación fue realizada desde la perspectiva de la Teología

Bíblica, con énfasis a dar una respuesta plausible a la siguiente problemática:

¿Cómo marcar el tránsito de la justicia entendida como retribución a la justicia

entendida como salvación?

El recorrido comenzó poniendo en relación una serie de aspectos de la

percepción de la justicia desde dos racionalidades: - justicia en el mundo hebreo,

que a partir de algunos textos veterotestamentarios muestran que Justicia

usualmente significa inocencia frente a una acusación, o sencillamente ausencia

de la acusación; es valorada con el metro de la ley, la ley misma puede llamarse

“justicia” (justicia = ley), especialmente la ley de YHWH (Sal. 119,7); y la rectitud,

o sea, la justicia, es una cualidad de la ley (Dt. 4,8), así que debe encontrarse en

los legisladores y administradores de la ley; y, Justicia en el mundo greco-

romano, como aquella que indica, que orienta y por tanto, directiva, orientación,

orden. Posteriormente, el concepto viene generalizado para indicar todo lo que es

conforme a una cierta estructura ordenada, donde se observan los dos aspectos

componentes: el ético y el jurídico. Son muy diferentes en cuanto a su origen,

desarrollo y expresiones.

Bajo estos criterios humanos de entender la justicia, fueron distinguiéndose

diferentes formas de interpretarla, una de ellas es la que llamamos de justicia

retributiva, que no se puede relacionar con el Antiguo Testamento, porque la

misma se vive en el Nuevo Testamento, ella está enraizada en la experiencia

humana, concretamente en la relación entre amo y servidor. Pero en el Antiguo

Testamento se entendía que Dios remunera el bien y castiga el mal, Yahveh no

deja a nadie impune (Éx 34,7; Núm 14,18; Dt 5,9) y castiga la culpa los padres en

los hijos y en los hijos de los hijos, hasta la tercera y cuarta generación (Éx 34,7;

Núm 14).

En el Nuevo Testamento, Jesús supera en los sinópticos la idea judía de la

retribución. La retribución que promete, se anticipa ya en esta vida, pero no está

constituida por las realidades terrenas: es Dios mismo, la intimidad con él, su

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reino. Jesús para transmitir la idea de la retribución, se sirve de varias imágenes:

el banquete, la cosecha, el pago de unas monedas, o por el contrario las tinieblas,

el fuego del infierno, la exclusión del banquete, que contiene un profundo

realismo.

Así, fuimos desarrollando la investigación centrándonos en algunos textos

Bíblicos, comenzando por el Evangelio de Mateo y posteriormente la carta a los

Romanos. Con el autor del primer evangelio, recorrimos dos secciones

fundamentales del sermón de la montaña, la exhortación a buscar una justicia que

supere la de los escribas y fariseos (Mt 5,20) y la parábola de los obreros de la

viña, también conocida como la parábola del patrón compasivo (Mt. 20,1-16).

Constituyeron dos aspectos esenciales de la concepción mateana de la justicia

evangélica en esta investigación.

Prácticamente, el rol de la justicia en Mateo, se va a manifestar como condición

necesaria para ser admitido en el Reino de los Cielos, en efecto, la venida del

Reino de Dios es un componente esencial del Nuevo Testamento donde se ve

que Jesús prefiere el término «Reino» o «Reinado de Dios» al de «justicia», es

decir, va más allá de la letra de la ley (5,21-47); es exigencia de perfección (5,48).

Que para Mateo implica una sumisión total a la voluntad originaria de Dios.

Esa sumisión a la voluntad de Dios, se puede traducir en actos de piedad tan

importantes como la limosna, la oración y el ayuno, sin embargo, la justicia

propuesta por Mateo no puede contentarse con prácticas puramente exteriores,

porque esa conducta exterior religiosa, que no procede de una actitud interior, no

puede producir una justicia auténtica, capaz de agradar a Dios y recibir su

aprobación.

Es decir, para Mateo, toda práctica religiosa sólo tiene valor real a los ojos de

Dios si es vivida con un espíritu religioso (Mt 6,1-18). Realizar un acto de piedad

para atraerse la estima de las gentes es simular una falsa religión. Es claro que

Mateo se ha servido de la «justicia» heredada del judaísmo para definir las

misiones de Jesús. Por eso se puede preguntar si ¿ha descuidado por ello la

importancia de la gracia divina? Lo que pasa es que Mateo no quiere un

cristianismo donde nos contentemos con decir «Señor, Señor…» (Mt 7,21), pues

no hay cristianismo más que actuando. El ápice, en Mateo para, buscar la justicia

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es, en primer lugar, responder a la llamada de Cristo acogiendo su presencia

compasiva: «Y sabed que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el final de

este mundo» (Mt 28,20).

La investigación aunque haya tocado otras cartas paulinas, tiene como texto

base la perícopa de Rom 3,21-26. En esta unidad textual Pablo sostiene que

todos somos justificados por la fe en Cristo Jesús, quien se entregó como

sacrificio propiciatorio para el hombre, (varón y mujer). Además, como recuerda el

Apóstol, la justificación surge como fruto de la fe, entendida como don divino y

como respuesta humana a la libre y amorosa invitación de Dios.

La justicia de Dios de la que habla Pablo no se puede afirmar absolutamente que

sea retributiva, que recompense las obras, sino, «la justicia salvífica que cumple

las promesas» Esta afirmación es un instintivo admirable de la concepción que

Pablo plantea respecto a la justicia divina.

Por eso, hemos buscado demostrar que en Pablo, la justicia aparece

estrechamente relacionada con la salvación, que irrumpe como un don gratuito de

Dios a favor de todo el hombre, sin importar la raza, la cultura, ni el pueblo,

hombre como toda la humanidad. La justicia se identifica aquí con el amor

misericordioso de Dios para con la humanidad, amor universal y gratuito que

encuentra su expresión más evidente en el amor al prójimo, a los amigos y

enemigos.

En este sentido, a través del diálogo que hicimos con los autores, de diferentes

formas hemos visto que ellos suelen coincidir en que, la justicia de Dios no es el

reconocimiento de méritos o de derechos que se podría hacer valer, sino que

consiste en «la atención al derecho más profundo, a la sed de vivir y de ser

reconocido que constituye lo profundo del hombre» es decir, independientemente

de sus cualidades o de sus méritos.

Por último, nos hemos centrado en retomar y profundizar las discusiones hechas

alrededor del tema de la justicia como retribución y como salvación. Para que los

lectores que a la primera mirada, o por vida habían tenido el concepto de salvarse

por cualidades y méritos propios, atentos al presente estudio sean capaces de dar

el giro al tema de la justicia divina. Dado que la misma justicia salvífica se ha

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percibido en la mayoría de los casos, para no decir en todos, desde la justicia

retributiva. Aquí el salvarse se ve como fruto del obrar humano. Por lo tanto, se

salva el que merece, el que ha creado las condiciones necesarias para ello. Dios

aparece apenas como el justiciero, el que retribuye a los seres humanos según su

conducta.

Por ende, comprendimos que, la justicia divina en la vida del cristiano es algo que

irrumpe no solo como resultado del compromiso humano, sino sobre todo como

fruto de la libre y bondadosa decisión de Dios. Porque, si confiesas con tu boca

que Jesús es Señor y crees en tu corazón que Dios le resucitó de entre los

muertos, serás salvo (Rom 10,9), es decir, Dios se ha hecho sensibilidad y

misericordia, sin límites, sensibilidad y misericordia infinitas. Y es justo de la

justicia divina anclada en la sensibilidad y en la misericordia de la que está

llamado a participar el ser humano.

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