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FONATUR CONTRATO No. 050/2020 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCiÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FONATUR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C.P. BLANCA VALLEJO GUZMAN EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL Y POR LA OTRA EL C. IÑAKI BERENZON FLORES POR PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y cLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES l. "EL FONATUR" declara que: 1.1. Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.) como institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), mediante contrato de fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo el número 1713 en el Registro de Contrato de Fideicomiso. Dicho contrato fue modificado mediante convenio de fecha 30 de junio del 2000, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, para adecuarlo a la normatividad vigente a las entidades paraestatales. 1.2. La Ley Federal de Fomento al Turismo se abrogó por la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 1980 y ésta a su vez por la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1984, ratificando ambas la existencia de "EL FONATUR". 1.3. La Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1992. abrogó la última de las leyes indicadas en el inciso anterior y ratificó la existencia de "EL FONATUR". 1.4. La vigente Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2009, abrogó la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y ratificó la existencia de "EL FONATUR". 1.5. Los servicios materia del presente contrato se pagarán con cargo a la partida ¡- presupuestal 36901, del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del 2020, datos que se contienen la Requisición de Compra No. 30007389, de fecha 17 marzo de 2020. 1.6. Entre los servicios que requiere se encuentra el contratar un "PRESTADOR DEL 1 SERVICIO" que proporcione el ·SERVICIO DE, MONITOREO y ANÁLISIS ¡f-' INFORMACION EN MEDIOS DE COMUNICACION" • G 1 de 33

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCiÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FONATUR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C.P. BLANCA VALLEJO GUZMAN EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL Y POR LA OTRA EL C. IÑAKI BERENZON FLORES POR PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y cLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. "EL FONATUR" declara que:

1.1. Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.) como institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), mediante contrato de fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo el número 1713 en el Registro de Contrato de Fideicomiso.

Dicho contrato fue modificado mediante convenio de fecha 30 de junio del 2000, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, para adecuarlo a la normatividad vigente a las entidades paraestatales.

1.2. La Ley Federal de Fomento al Turismo se abrogó por la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 1980 y ésta a su vez por la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1984, ratificando ambas la existencia de "EL FONATUR".

1.3. La Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1992. abrogó la última de las leyes indicadas en el inciso anterior y ratificó la existencia de "EL FONATUR".

1.4. La vigente Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2009, abrogó la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y ratificó la existencia de "EL FONATUR".

1.5. Los servicios materia del presente contrato se pagarán con cargo a la partida ¡­presupuestal 36901, del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del 2020, datos que se contienen la Requisición de Compra No. 30007389, de fecha 17 d~ marzo de 2020.

1.6. Entre los servicios que requiere se encuentra el contratar un "PRESTADOR DEL 1 SERVICIO" que proporcione el ·SERVICIO DE, MONITOREO y ANÁLISIS D~ ¡f-'INFORMACION EN MEDIOS DE COMUNICACION" • G

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

1.7. Ha considerado y evaluado la capacidad, recursos, especialidades y demás elementos con que cuenta "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para celebrar con éste el presente contrato.

1.8. De conformidad con los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo LA LEY), fue adjudicado el contrato abierto a favor de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" mediante procedimiento de Adjudicación Directa, con fundamento en el artículo 42 de "LA LEY".

En caso de discrepancia con el contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización que dio origen al presente instrumento legal.

1.9. La apoderada de "EL FONATUR" acredita su personalidad mediante Escritura Pública No. 99,701, de fecha 8 de marzo de 2019, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México y declara que dicho poder y facultades no le han sido revocados ni en forma alguna modificados.

1.10. Se verificó en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la página web de la Secretaría de la Función Pública y no se encontró a IIIÑAKI BERENZON FLORES". Dicha verificación fue realizada por la Gerencia de Recursos Materiales de "EL FONATUR".

1.11. Que es un entidad adherida y comprometida con la implementación del Código de Conducta Nacional para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo; por lo que rechaza cualquier modalidad de trata de personas y coadyuva con su prevención, detección y denuncia, en especial, de la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes.

11. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" declara que:

11.1. Cuenta con la capacidad legal, recursos, y experiencia necesaria para prestar a "EL FONATUR", el "SERVICIO DE MONITOREO y ANÁLISIS DE INFORMACiÓN EN MEDIOS DE COMUNICACiÓN", durante el periodo comprendido del 01 de abril al 31 de diciembre de 2020.

11.2. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número: BEF19601123HO.

11.3. Se identifica con pasaporte con fol Relaciones Exteriores.

expedida por la Secretaria de

11.4. Cuenta con la capacidad legal, las instalaciones, equipo y recursos humanos necesarios para proporcionar los servicios objeto de este contrato. .b-

11.5. Ha presentado a MEL FONATUR", la proposición para la realización del servicio ! objeto de este contrato, misma que forma parte integrante del mismo. \n

11.6. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece "LA LEY", su ~ R~glamento y las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de AdqUiSiCiones ,

ELIMINADO 1 RENGLON CON FUNDAMENTO LEGAL: ART.113, FRA. 1, DE LA LFTAIP POR TRATARSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTES A UNA 2 de 33 PERSONA FíSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

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Servicios para "EL FONATUR", así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.

11.7. Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 de "LA LEY".

11.8. Que conoce y ha consultado a través de la página web www.codigodeconducta.mx, el Código de Conducta Nacional para la protección de las ninas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo; por lo que rechaza cualquier modalidad de trata de personas y ha sido invitado por "EL FONATUR" a adherirse y/o implementar los postulados de dicho Código para proteger a las personas menores de edad contra la explotación sexual y laboral.

Expuestas las anteriores declaraciones, "EL FO NA TU R" y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en lo sucesivo liLAS PARTES·, otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA'_IIEL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga frente a "EL FONATUR" a prestar el "SERVICIO DE MONITOREO y ANÁLISIS DE INFORMACiÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN". en lo sucesivo "LOS SERVICIOS", cuyos objetivos, alcances, desglose y detalles, asr como las características, especificaciones, fecha, lugar y condiciones de entrega, reportes e informes, se describen en el Anexo 01, documento que signado por liLAS PARTES" se incluye al presente como si a la letra se insertase.

SEGUNDA.- Como contraprestación por la prestación de "LOS SERVICIOS", "EL FONATUR" pagará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", la cantidad total de $297,540.00 (Doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) cantidad que incluye Impuesto al Valor Agregado, por el periodo comprendido a partir del 01 de abril al 31 de diciembre de 2020, bajo los términos y condiciones que se consignan en el presente contrato.

Para efectos del párrafo anterior es precio unitario es el siguiente:

Precio IVA Total Partida Descripción Cantidad Unidad Unitario mensual Mensual Mensual

Servicio de monitoreo y

Única análisis de 1 Servicio $28,500.00 $4,560.00 $33,060.00 información en

medios de comunicación )--

"EL FONATUR" pagará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por servicios efectivamente devengados y previa autorización de los mismos dentro de los 20 (veinte) días naturales~ posteriores a la presentación de la factura y entrega del contra recibo en la Subgerencia de Egresos de "EL FONATUR·, ubicada en Tecoyotitla No. 100, 2°., piso, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, previa recepción y aceptación de "LOS SERVICIOS" Y con la

f aprobación de la Subdirección de Promoción y Fomento a la Inversión Turística de "El yONATUR", ubicada en Tecoyotitla No. 100, 3er Piso, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de

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México. Si la factura entregada por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presenta errores o deficiencias, "EL FONATUR" , dentro de los 3 (tres) dias hábiles siguientes al de su recepción indicará por escrito las deficiencias a corregir, por lo que el tiempo que se lleve "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", no se computará para efectos del pago.

Los precios unitarios serán fijos y no estarán sujetos a escalación de precios durante la vigencia del presente contrato.

"EL FONATUR" cubrirá a la cuenta

nom ELIMINADOS 2 RENGLONES

car el número de cuenta yel nombre CON

de la institución citadas, siempre que dé aviso a "EL FONATUR" por lo menos con 1 O (diez) FUNDAMENTO

dias naturales de anticipación a la fecha en que "EL FONATUR" deba depositar la cantidad LEGAL: ART. de dinero a su favor. Dicha modificación deberá ser firmada por "EL PRESTADOR DEL 113, FRA." Y 111

SERVICIO". El depósito antes mencionado se efectuará a través del sistema denominado DE LA LF~AIP Y "Pago Interbancario" que "EL Fa NATUR" tiene establecido y siempre que "EL 69 DEL CODIGO

PRESTADOR DEL SERVICIO" hubiere cumplido con todas sus obligaciones contractuales. ~~sg:~:c~¿-~ La cuenta que se menciona en esta cláusula, deberá estar a nombre de "EL PRESTADOR POR TRATARSE DEL SERVICIO", "EL FONATUR" no será responsable si por cualquier causa no imputable DE SECRETOS

a éste, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se ve imposibilitado a realizar el cobro del BANCARIOS, depósito referido. FIDUCIARIO,

INDUSTRIAL, . . COMERCIAL

Dentro del monto total de este contrato, quedan comprendidas las erogaciones que "EL FISCAL '

PRESTADOR DEL SERVICIO" utilice para la eficaz realización de "LOS SERVICIOS". Así BURSATIL y

como sus utilidades, impuestos, derechos de autor, imprevistos y cualquier gasto o POSTAL, CUYA expensas directas o indirectas que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" tenga que efectuar TITULARIDAD con motivo de este contrato. CORRESPONDA

A

El pago se efectuará previa verificación y aprobación por "EL FONATUR" de la fiel p~~J~~~'t~~S realización de "LOS SERVICIOS", conforme a lo pactado en este contrato. "EL DERECHO PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta que en tanto ello no se cumple estos no se tendrán INTERNACIONA por recibidos o aceptados. L o A SUJETOS

OBLIGADOS

No obstante lo anterior, "EL FONATUR" se reserva expresamente el derecho de reclamar ~~'6~~~~~N a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en caso de que "LOS SERVICIOS" presenten EL EJERCICIO deficiencias, estén mal ejecutados, pago en exceso o de lo indebido, y cualquier otro DE RECURSOS

concepto de reclamación, por lo cual, aunque hubiere sido pagada cualquier cantidad como PÚBLICOS.

contraprestación por la prestación de "LOS SERVICIOS", no se consideran como aceptados.

En caso de que exista(n) pago(s) indebido(s) o pago(s) en exceso que haya recibido "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pag~ de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exces en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fech en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL FONATUR".

Cualquier modificación al presente instrumento, deberá ser formalizada mediante e~ convenio correspondiente, caso contrario "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no tendrá '\)

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derecho a reclamar pago alguno por ello y en su caso quedarán los mismos a favor de "EL FONATUR" sin ningún costo adicional.

No se otorgará anticipo en el presente contrato.

TERCERA: La vigencia del contrato será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2020.

CUARTA.- "El PRESTADOR DEL SERVICIO" para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de este contrato se obliga a prestar "LOS SERVICIOS" Y a cumplir con todas las obligaciones que tiene a su cargo en tiempo y forma.

QUINTA.- "LAS PARTES" pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que "EL FONATUR" aplique, de los pagos que haga a favor de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

SEXTA.- "EL FONATUR" a través del Lic. Jesus Gerardo Cordova Hidalgo, Subdirector de Ventas de "El FONATUR" fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, quien tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo, la prestación de "lOS SERVICIOS" Y comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO· las instrucciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del presente instrumento. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a atender las observaciones que hiciere "EL FONATUR" y en caso de que tuviera razones de carácter técnico para no hacerlo, deberá de expresarlas mediante comunicación escrita a "EL FONATUR", para que éste resuelva en definitiva.

Es facultad de "EL FONATUR" realizar las inspecciones por sr o a través de terceros a "LOS SERVICIOS" prestados por "El PRESTADOR DEL SERVICIO".

SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, el cual será especializado y autorizado por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para sus trabajadores.

Asimismo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúan exclusivamente como prestadores de servicio independiente, por f lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre "LAS PARTES", creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", incluyendo sus vendedores y/o subconlratistas y sus respectivos funcionarios o empleados y "EL FONATUR".

Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos ~ establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes i' mencionadas, que pueda afectar los intereses de "EL FONATUR" o se involucre a "El

;

0 NATUR", "El PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado a sacarlo en paz ya salvo ¡de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a "EL FONATUR", de,\

ualquier cantidad que llegare a erogar por tal concepto. U' 5de33

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"EL FONATUR" tendrá en todo tiempo el derecho de pedir la sustitución del personal de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que haya designado para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato y si este no atiende los requerimientos solicitados por "EL FONATUR" incurrirá en incumplimiento en caso de negarse a realizar dicha sustitución. Dicha sustitución deberá realizarse dentro de un plazo de 1 O días naturales siguientes a la solicitud por parte de "EL FONATUR".

OCTAVA.- "EL FONATUR" podrá rechazar "LOS SERVICIOS", si estos no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y/o en sus anexos, obligándose "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL FONATUR".

NOVENA.- Son obligaciones a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", además de las que expresamente se señalan en el contrato, las siguientes:

a) Contar con personal técnico especializado para la prestación de "LOS SERVICIOS". b) Solicitar oportunamente a "EL FONATUR" la información y/o documentación necesaria para la prestación de "LOS SERVICIOS". c) Informar y señalar a "EL FONATUR", las herramientas, accesorios y demás elementos utilizados para la correcta realización de "LOS SERVICIOS". d) Atender adecuadamente las instrucciones y recomendaciones que por escrito y oportunamente le formule "EL FONATUR".

DÉCIMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" asume cualquier responsabilidad en que incurra por violaciones que se causen en materia de patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, con respecto a los recursos, técnicas, equipos, accesorios, suministros yen general cualquier elemento utilizado en la prestación de "LOS SERVICIOS".

En caso de que terceros presenten reclamación por "LOS SERVICIOS", "EL FONATUR" dará aviso por escrito a las autoridades competentes y a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para que este dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente hagan frente a dichas reclamaciones o acciones judiciales, sacando en paz y a salvo a "EL FONATUR" de cualquier tipo de responsabilidad.

Asimismo, en caso de reclamación presentada por terceros "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga con "EL FONATUR" a corregir "LOS SERVICIOS" o modificarlos y en su defecto, devolver los importes pagados por "LOS SERVICIOS". Por otro lado, si como consecuencia de lo anterior, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no pudiera prestar "LOS SERVICIOS", "EL FONATUR" podrá dar por rescindido el presente contrato y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá pagar los gastos que hubiere erogado "EL 1-FONATUR" por reclamaciones de terceros o de autoridades, así como por los daños y perjuicios que éste hubiere sufrido, dichos pagos deberán efectuarse en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha en la que autoridad competente determine~ el monto respectivo o en su caso, el pago que se hubiere hecho. V En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no pueda continuar prestando "LOS SERVICIOS" por cualquier tipo de litigio, "EL FONATUR" podrá rescindir~~ administrativamente el presente contrato, en los términos de la cláusula Décima Séptima. \. '\..

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DÉCIMA PRIMERA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" bajo ninguna circunstancia podrá transferir los derechos y obligaciones derivados del contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "EL FONATUR" que con motivo del presente contrato abierto se otorgue.

"EL PRESTADOR DEL SERVICIOu podrá ceder su derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, si "EL FONATUR" otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nacional Financiera (NAFIN) Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo.

En virtud de lo anterior, "LAS PARTESD se obligan al procedimiento establecido en las "Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, que incluye las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 06 de abril del 2009 y 25 de junio de 2010.

DÉCIMA SEGUNDA.- "EL FONATUR" se compromete a proporcionar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" todos los datos necesarios para que éste pueda desarrollar sus actividades y a su vez "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a manejar todos los datos que se le proporcionen, con carácter estrictamente confidencial y aprovecharlos única y exclusivamente en función del mejor desarrollo de sus actividades a favor de "EL FONATUR".

La violación de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" a lo contenido en esta cláusula, da lugar a la rescisión del presente contrato. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO· será plenamente responsable por cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar en la prestación de "LOS SERVICIOS" aquí contratados, ya fuere ante "EL FONATUR" o ante terceros por utilizar la información proporcionada por "EL FONA TUR" sin respetar la obligación de mantenerla bajo estricta confidencialidad. Dicha obligación deberá de transmitirla al personal que labore para "EL PRESTADOR DEL SERVICIO· en "LOS SERVICIOS" objeto del presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- Cualquier modificación al presente contrato, deberá realizarse en términos del Artículo 52 de "LA LEY".

DÉCIMA CUARTA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" será responsable de la ¡­presentación a "EL FONA TUR" de sus facturas en tiempo y forma a efecto que al término del presente contrato quede cubierta la totalidad de los pagos establecidos en el presente instrumento.

DÉCIMA QUINTA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a responder de I~ deficiencia o mala calidad de "LOS SERVICIOS", inclusive de los errores cometidos en s ejecución. asr como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en la

¡prestación de "LOS SERVICIOS", obligándose a resarcir a "EL FONAlUR" de cualquier daño o perjUicio que le pudiera . ocasionar dicha situación con la obligación de sUbsanarla~ conforme a lo previsto en este contrato. U I

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

DÉCIMA S EXTA.- "EL PRESTADOR · DEL SERVICIO" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato abierto, mediante cheque certificado, cheque de caja, depósito en efectivo a favor de "EL FONATUR", carta de crédito irrevocable o fianza expedida por compañía autorizada para ello a favor de "EL FONATUR" por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total, objeto del presente contrato abierto sin considerar eII.V.A, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado a entregar a "EL FONATUR" la garantía en cuestión, a más tardar dentro de los 1 O (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato abierto. Dicha garantfa de cumplimiento del presente contrato abierto será indivisible.

En el supuesto de que los montos originalmente pactados en el presente contrato abierto se modifiquen, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a ampliar la garantía de cumplimiento en el porcentaje mencionado en el párrafo anterior. Dicha previsión opera cuando se modifique el monto, el plazo o la vigencia.

Dicha garantía de cumplimiento estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato abierto principal o fuente de las obligaciones del contrato abierto, en la inteligencia que solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa por escrito de "EL FONATUR".

Si se trata de garantizar con póliza de fianza "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a constituir en la forma y términos previstos por "LA LEY", su Reglamento, y demás disposiciones legales en la materia, la pÓliza a que haya lugar con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico expedida por institución afianzadora legalmente constituida en términos de La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas con vigencia igual a la del periodo de la prestación de "LOS SERVICIOS", la cual deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue.

Si para garantizar el cumplimiento del presente contrato abierto por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", es mediante fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:

a) Que se expide a favor de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones establecidas en el contrato 050/2020.

b) Que para ser liberada la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "EL FONATUR" del cumplimiento total de las obligaciones contractuales.

c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del ¡­contrato 050/2020, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme, salvo que "LAS PARTES" se otorguen finiquito.

d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejeCUCiÓn~ previstos en los artículos 282 y 283 de La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

e) Esta fianza permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales ~ y se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos ~ ,

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

178 Y 282 de La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, asimismo renuncian al derecho que les otorga el artrculo 179 de la citada ley.

f) En caso de prórrogas o esperas a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO·, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato 050/2020, deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.

Una vez cumplidas las obligaciones derivadas del presente contrato a entera satisfacción de "EL FO NA TU R" I la Subdirección de Ventas de "EL FONA TUR" procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente contrato, "EL FONATUR" en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de rescisión conforme a lo establecido en el articulo 54 de "LA LEY" Y artículos 98 y 99 de su Reglamento.

Las causales para la rescisión del contrato, por causas imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", serán las siguientes:

a) Por prestar "LOS SERVICIOSD deficientemente y/o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato.

b) Por impedir el desempef'io normal de labores del "EL FONATUR" durante la prestación de "LOS SERVICIOSD.

c) Por suspensión injustificada de "LOS SERVICIOS" o por negarse a corregir lo rechazado por "EL FONATUR", conforme a este contrato.

d) Por contravenir la cesión de derechos, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente contrato.

e) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el presente contrato.

f) Por contravenir los términos y condiciones del presente contrato o las disposiciones de "LA LEY', su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

g) Si se comprueba que la manifestación de que no se encuentra en los supuestos de los artículos 50 y 60 de "LA LEY" la realizó con falsedad.

h) Si se comprueba que la manifestación del artículo 49 fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la realizó con falsedad.

i) Cuando se agote el equivalente al monto de la garantía de cumplimiento del presente contrato, por concepto de penas convencionales y/o deducciones.

j) Cuando sin motivo justificado no acate las órdenes proporcionadas por el "EL FONATUR".

k) Por no presentar la garantía de cumplimiento, en los términos previstos en el presente contrato.

1) Por presentar una garantía de cumplimiento apócrifa m) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de este

contrato y de su Anexo 01 o por cualquier otra causa imputable a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO· similar a las anteriormente mencionadas.

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

"EL FONATUR" y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" convienen que "EL FONATUR" se reserva el derecho de rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no cumple las obligaciones derivadas de sus estipulaciones o de "LA LEY".

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" será el único responsable de "LOS SERVICIOS", en el plazo establecido, con las especificaciones contratadas, así como de responder de los defectos, daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento, mala calidad en "LOS SERVICIOS" desempeñados, impericia, negligencia y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido y que le sea reclamada por "EL FONATURJI en los términos del presente contrato.

"LAS PARTES" convienen, para el caso de rescisión por causas imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", que ésta se verifique de pleno derecho y sin necesidad de obtener declaración judicial que así lo determine, sujetándose para tal efecto al siguiente procedimiento:

1) Se iniciará a partir de que a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. 2) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. 3) La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso 1) anterior. 4) Cuando se rescinda el contrato se formulará y se notificará el finiqUito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL FONATUR" por concepto de "LOS SERVICIOS" prestados hasta el momento de la rescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL FONATUR" de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

"EL FONATUR" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el ¡­procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tienen encomendadas. En este supuesto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarlan con la rescisión del contrato resultarían más desfavorables para "EL FONATUR".

Al no dar por rescindido el contrato, "EL FONATUR" establecerá con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de "LA LEY", lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso resulten procedentes.

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

DECIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que se podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS SERVICIOS· originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "EL FONATUR" reembolsará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente; bastando para tal efecto que "EL FONATUR" dé el aviso por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" con 15 (quince) días naturales de anticipación exclusivamente. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta de conformidad y sin reservas legales la terminación anticipada de este contrato.

Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO· quisiera dar por terminado el presente contrato, tendrá que solicitarlo a "El FONATUR" y sólo en caso de negativa, podrá ejecutar las acciones legales correspondientes.

"EL FONATUR" podré suspender temporalmente y en cualquier momento, en todo o en parte, el cumplimiento del presente contrato, previo pacto entre "LAS PARTES" del plazo de suspensión por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva.

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que se hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, de no resultar posible lo anterior se podrá dar inicio a la terminación anticipada del contrato.

Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados o demostrados por la parte correspondiente.

En este caso, y en cualquier otro, siempre y cuando esté debidamente justificado y "LAS PARTES" expresen su conformidad, se podrá modificar el contrato en aumento o reducción de fecha o plazo de ejecución, asr como de monto mediante el convenio correspondiente, no procediendo en este caso la aplicación de penas convencionales por atraso.

No obstante lo anterior, "EL FONA TUR" bajo su responsabilidad podrá suspender la 1-ejecución de "LOS SERVICIOS" en cuyo caso, únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.

DECIMA NOVENA.- En caso de existir atraso por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en la prestación de "LOS SERVICIOS" por causas imputables a él mismo, se le sancionará con las penas convencionales y/o deductivas de acuerdo a lo siguiente:

I

CONCEPTO % CONVENCIONALES Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", 1% (uno por ciento) por cada 5 (cinco)

n r incurriera en algún retraso en la entrega de horas de atraso sobre el importe de lo 1

"LOS SERVICIOS" objeto de este incumplido, por el atraso en las fechas de procedimiento entrega o de la prestación de "LOS

SERVICIOS" a satisfacción de "EL FONATUR", sin incluir ellVA

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FONATUR

Síntesis de prensa diaria

CONTRATO No. 050/2020

¡ 1 % (uno por ciento) por cada hora de atraso en su entre a de la factura, sin incluir ellVA

Dependiendo del caso, podrán ser determinadas por el administrador del contrato en función de "LOS SERVICIOS" no entregados o no prestados oportunamente, en la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato.

Dichas penas convencionales no deberán exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurrido ese supuesto "EL FONATUR" podrá iniciar el procedimiento de recisión del contrato. El pago de las penas deberá hacerse mediante cheque certificado o de caja a nombre de "EL FONATUR",

DEDUCTIVAS

Se aplicaran deductivas a "LOS SERVICIOS" que hayan sido prestados de manera parcial o deficiente; es decir, en caso de las síntesis de prensa no contengan todos los elementos y apartados solicitados o no se entreguen a la hora estipulada; en caso de que los cortes informativos no contengan todos los elementos y apartados solicitados o no se entreguen a la hora estipulada; en caso de no enviarse las alertas en el máximo periodo de tiempo establecido; en caso de que los análisis de presencia mediática, semanales y mensuales, no contengan la información mínima solicitada; que los perfiles y notas de periodistas no contengan la información requerida; en caso de que la web app o aplicativo móvil de monitoreo presente fallas en su funcionamiento y que por ello no se pueda accesar.

Por cada día de falla se aplicará una deductiva el 5% sobre la facturación mensual (antes deIIVA). Si a lo largo de un mes calendario se aplican mas de 5 deductiva, "EL FONATUR" podrá aplicar la cláusula de rescisión correspondiente.

El pago de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado proporcionalmente .al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto de penas convencionales.

La aplicación de penas convencionales se debe ajustar a lo siguiente

1. "EL FONATUR" a través de un oficio notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la(s) pena(s) convencional(es) a que se encuentra sujeto por atraso de sus obligaciones contraídas.

2. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a responder por escrito dentro de un lapso de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente que reciba la notificación, manifestando a lo que a su derecho convenga, ya que de no hacerlo se considerará como aceptación de su parte y "EL FONATUR" procederá a aplicar la pena correspondiente.

3. Analizando lo manifestado por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", "EL FONATUR" rectificará o ratificará la procedencia de la pena convencional imputada y procederá al trámite correspondiente.

4. Las penas convencionales procedentes, deben ser aplicadas en:

4.1. La factura que ampare el pago de "LOS SERVICIOS". 4.2. Con cheque de caja a favor de "EL FONATUR", en caso de que ya no se~ posible aplicarlo en las facturas. En caso de que el cheque no sea pagado, se ~

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aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VIGÉSIMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" reconoce que los derechos de autor y de propiedad industrial que sean susceptibles de ser registrados y patentados, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, respectivamente, que resulten de "LOS SERVICIOS" descritos en este contrato, serán propiedad del "EL FONATUR" exclusivamente, y en consecuencia, cualquier código fuente desarrollado asr como los rendimientos derivados de su explotación, aprovechamiento o venta conforme a las leyes aplicables en la materia, pasarán únicamente a beneficio del "EL FONATUR", por lo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no se reserva derecho alguno sobre "LOS SERVICIOS".

VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" señalan como su domicilio para fines del presente contrato:

"EL FONATUR";

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO":

Tecoyotitla No. 100, Col. Florida, C.P. 01030, Alcaldía Álvaro Obregón Ciudad de México Tel. 5090-4200

En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie su domicilio convencional, deberá notificarlo a la otra por escrito dentro de los 15 días naturales anteriores a dicho cambio. Mientras "LAS PARTES" no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio los avisos, notificaciones y demás diligencias de carácter judicial o extrajudicial, se practicarán válidamente en los domicilios indicados.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Queda expresamente pactado que el hecho de que "EL FONATUR" no hiciere uso de sus derechos conforme a lo dispuesto en este contrato, no significa ni implica renuncia de los mismos, ni impedimento legal para ejercitarlos posteriormente.

VIGÉSIMA TERCERA.- En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en "LA LEY", su Reglamento en vigor yen las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para "EL FONATURD siendo de aplicación supletoria en lo que corresponda el Código Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las demás leyes que en raz) de su naturaleza jurídica le son aplicables.

VIGÉSIMA CUARTA.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 3,110, fracciones VIII y XIII Y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y

J demás relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información que se haya generado con motivo del presente contrato es pública, \r

ELIMINADOS 5 RENGLONES CON FUNDAMENTO (J1 LEGAL: ART. 113, FRA. 1, DE LA LFTAIP POR TRATARSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTES A UNA PERSONA FíSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

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salvo aquello que en términos de la normatividad en la materia antes citada sea confidencial y/o se clasifique como reservada.

VIGÉSIMA QUINTA.- En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" podrán presentar ante la Secretaria de la Función Pública, la solicitud de conciliación en términos de lo dispuesto por los artículos 77, 78 Y 79 de "LA LEY". En caso de no existir conciliación, las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato serán resueltas por los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA SEXTA.- Para la recepCión de "LOS SERVICIOS" "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" comunicará por escrito a "EL FONATUR" el cumplimiento de "LOS SERVICIOS" que se le encomendó, a efecto de que este último verifique que está realmente prestado dentro del plazo establecido en el presente contrato, para proceder a su recepción formal, conforme a lo señalado en los requisitos y plazos que para tal efecto establece "LA LEY" Y demás disposiciones Reglamentarias Administrativas.

Leído que fue por "LAS PARTES" Y sabedores de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en tres tantos, rubrica al margen en todas sus fojas útiles y en la foja final firma al calce en la Ciudad de México, 01 de abril de 2020.

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCiÓN DE BANCA DE DESARROLLO

COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE

FOMENTO AL TURISMO

C.P. BLANCA VAL .EJO GUZMAN APODERADA LEGAL

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO"

C. IÑAKI BERENZON FLORES POR PROPIO DERECHO

FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO SUBDIRECTOR DE VENTAS

LIC. JESUS GERARDO CORDOVA HIDALGO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

ELIMINADO 1 RENGLÓN CON FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113, FRA. 1, DE LA LFTAIP POR TRATARSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTES A UNA PERSONA FíSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

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ANEXO 01

ANEXO TÉCNICO

uSERVICIO DE MONITOREO y ANÁLISIS DE INFORMACiÓN EN MEDIOS DE COMUNICACiÓN"

1. ANTECEDENTES

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (EL FONATUR) tiene el firme compromiso de mantener informados a los diferentes sectores de la población, así como evaluar el impacto de los mensajes transmitidos, a fin de diseñar e implementar estrategias de comunicación orientadas a cumplir los objetivos y metas institucionales.

Para lograr que las estrategias en materia de comunicación, tanto interna como externa, destaquen el valor agregado de las acciones, logros y esfuerzos institucionales en favor del sector turístico nacional, es necesario realizar el monitoreo diario de medios, así como un análisis periódico que permita visualizar el posicionamiento y percepción de los destinos y proyectos de "EL FONATUR" y Empresas de Participación Accionaria.

Ambos constituyen también una herramienta básica para la toma de decisiones en cuanto a la planeación y realización de entrevistas, conferencias, comunicados de prensa, líneas discursivas, cartas aclaratorias, entre otros, para que la opinión pública y todos los sectores sociales dispongan de información veraz y confiable, que fortalezca la transparencia.

Por lo anterior, es necesario contar con un servicio de monitoreo, que permita tener consolidada la información turrstica, económica, poHtica y social, publicada en diferentes medios masivos de comunicación y fuentes especializadas. Este panorama informativo, complementado con un análisis mediático, deberá ser una herramienta para guiar las acciones en materia de comunicación.

La información contenida en el presente Anexo Técnico, deberá ser analizada detalladamente por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que desee participar en el presente procedimiento, el cual cuenta con los elementos necesarios para que se elaboren sus proposiciones técnicas y económicas, conforme a las especificaciones y requerimientos )­solicitados por "EL FONATUR", debiendo integrar la información de acuerdo a cada uno de los puntos señalados en el presente documento, respetando el orden en que le son presentados.

11. OBJETIVO DE LA CONTRATACiÓN

Contar con el servicio de "Monitoreo y Análisis de Información en Medios de Comunicación ", que sirva como herramienta para diseñar estrategias de comunicaCiÓn~Y planes de medios eficientes para transmitir mensajes y contenidos que resalten propuesta de valor del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (EL FONATUR) y Empres . de Participación Accionaria.

¡La descripción detallada de "LOS SERVICIOS" se encuentra , DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, del presente Anexo Técnico.

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en el Apartado IV.,

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La presente contratación se llevará a cabo en apego a lo dispuesto en el Articulo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que a letra dice:

"las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egreso de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este arlículo"

111. ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO JURíDICO.

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (EL FONATUR) designa como administradora del contrato a la Subdirección de Ventas quien tendrá a su cargo el seguimiento operativo y administrativo para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales.

IV. DESCRIPCiÓN DE "LOS SERVICIOS"

1. MONITOREO DE MEDIOS (nacionales, locales e internacionales)

A) Monitoreo de medios nacionales

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá monitorear y recopilar la información publicada diariamente en medios impresos (periódicos y revistas especializadas), radio, televisión, sitios web, redes sociales, Gacetas Legislativas y Judiciales, así como el Diario Oficial de la Federación, sobre los temas relacionados con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (EL FONATUR), su titular, voceros institucionales, destinos y proyectos.

B) Monitoreo de medios locales (5 estados del sureste)

Se deberá recopilar la información publicada sobre "EL FONATUR", su titular, voceros institucionales, destinos y proyectos, principalmente el proyecto del Tren Maya, en los principales medios locales de los 5 estados por donde pasará (Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo).

C} Monitoreo de medios internacionales

Se deberá recopilar la información publicada sobre "EL FONATUR", su titular, voceros institucionales, destinos y proyectos, principalmente el proyecto del Tren Maya, en los \. principales medios internacionales. ..f Palabras y temáticas que monitorear:

a) Director General de "EL FONATUR". b) Fondo Nacional de Fomento al Turismo (EL FONATUR)

• Tren Maya • Enlaces territoriales o coordinadores del Tren Maya.

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• Centros Integralmente Planeados (CIPs):

- Cancún, Quintana Roo; - Ixtapa-Zihuatanejo, Guerrero; - Los Cabos (San José del Cabo y Cabo San Lucas), Baja California Sur; - Loreto, Baja California Sur; - Huatulco, Oaxaca; - Playa Esprritu (Teacapán, Escuinapa), Sinaloa.

• Proyectos Turísticos Integrales (PTls):

Marina Cozumel, Cozumel; - Litibú, Nayarit; - El Capomo, Costacapomo o Costa Canuva, Nayarit

• Tajamar, Cancún, a. Roo. • Ciclo pista Cancún, Q. Roo. • Ecopark Cancún o Parque Cancún, a. Roo. • Puente Bojórquez, Cancún, Q. Roo. • Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Pok Ta Pok, Cancún, Q. Roo. • Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Rey, Cancún, Q. Roo. • Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Gucumatz, Cancún, Q. Roo. • Parque Público Playa Langostas, Cancún, Q. Roo. • Parque Público Kilómetro Cero, Cancún, Q . Roo. • Parque Eco-Arqueológico Copalita, Oaxaca. • Ejidatarios Ixtapa-Zihuatanejo, Guerrero • Campo de Goff Palma Real, Ixtapa, Guerrero. • Campo de Golf Litibú, Nayarit. • API (Administración Portuaria Integral) de Cabo San Lucas y Huatulco. • Empresas filiales o de participación accionaria de "EL FONATUR" y sus

titulares:

- FONATUR Infraestructura. ~ FONATUR Tren Maya. - FONATUR Operadora Portuaria. - FONATUR Constructora. - FONATUR Mantenimiento Turístico.

O) Asuntos generales del sector y otros más:

a) Información de la Secretaría de Turismo Federal (SECTUR) y su titular. b) Información general del sector turístico y de infraestructura. e) Cámaras y Asociaciones relacionadas con el sector turístico y sus titulares. d) Puntos de acuerdo, iniciativas de reforma y, en general, actividad legislativa en e~

Congreso de la Unión relacionadas con el sector turístico, "EL FONATUR" y e proyecto del Tren Maya. Puntos de acuerdo, iniciativas de reforma y, en general, actividad legislativa de los congresos locales relacionada con el sector turístico, "EL FONATUR- y el proyecto~ del Tren Maya, en las siguientes entidades federativas:

• Quintana Roo

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• Yucatán • Tabasco • Campeche • Chiapas • Oaxaca • Guerrero • Nayarit • Sinaloa • Baja California Sur

f. Información relacionada a fenómenos meteorológicos (ciclones, tormentas y depresiones tropicales) en el Océano Pacífico, el Océano Atlántico y el Mar Caribe, particularmente son susceptibilidad de afectar alguna de las entidades donde se encuentras los destinos y proyectos de "EL FONATUR".

E) Asuntos nacionales e internacionales relevantes.

F) Indicadores financieros y de la actividad turística. de fuentes como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (lNEGI), el Banco de México (BANXICOl. el Sistema DataTur. la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la Bolsa Institucional de Valores (BIVA).

G) Columnas políticas y financieras.

El monitoreo deberá realizarse las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y deberá incluir: periódicos que se editen en la Ciudad de México y que sean distribuidos a nivel nacional; principales portales de los periódicos de circulación nacional que tengan una edición en línea; revistas especializadas de turismo, negocios, infraestructura y de información general, con más influencia en la opinión pública y que se distribuyan a nivel nacional; noticiarios, programas de análisis y opinión de radio y televisión de las cadenas nacionales y locales; portales de noticias de internet.

También se podrán solicitar algunos programas especiales, de televisión abierta o restringida, en donde se presenten los funcionarios o temas de interés de "EL FONATUR", así como el monitoreo de notas, entrevistas y reportajes transmitidos en programas locales o de los sistemas de televisión restringida.

Lista de medios nacionales a moniforear:

Periódicos impresos y Portales Internet Revistas impresas y sus sus plataformas digitales plataformas digitales

El Financiero Animal Político Proceso El Economista Arena Pública Alto Nivel

El Universal CNN Expansión Mundo Ejecutivo Reforma y sus ediciones en I

provincia El Norte, Mural, LaSillaRota.com I

Líderes Mexicanos AM, entre otros

Milenio Diario (Ediciones de Sinembargo.com Vértigo

provincia) Excélsior Terra Forbes

La Jornada T erra noticias Siempre

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

La Crónica de Hoy Yahoo noticias Fortuna El Sol de México y todas

Noticias que se ubiquen en sus publicaciones en el UNONOTICIAS Expansión

interior de la República la Razón Paolarojas.com Entrepreneur Publimetro Marcomares.com.mx T21

Reporte Indigo Lopezdoriga.com Forbes Más por Más Ruizhealytimes.com Líderes Mexicanos

Capital Aristeguinoticias.com Inversionista

24 Horas Noticierostelevisa.com Revista dellMEF

Diario Imagen Radioformula. com.mx Expansión El Gráfico Arena Pública América Economía

Sentido Comúnl Es obligatorio tener la suscripción a este

El Metro portal. La suscripción a Infosel es

deseable. Huffington Post ledición

México Radio fórmula.com

Notimex Mexicanos contra la

corrupción Aletas de Google noticias

Bloomberg Reuters

Radio:

Noticieros Conductor Frecuencia

Óscar Mario Beteta 103.3 FM López Dóriga Joaqufn López Dóriga 103.3 FM Eduardo Rurz Healy Eduardo Ruíz Healy 103.3 FM José Cárdenas Informa José Cárdenas 103.3 FM

Fórmula Financiera José Yuste, Maricarmen Cortés 103.3 FM

y Marco Antonio Mares Fórmula Tiempo Extra Enrique Campos 103.3 FM Fórmula Detrás de la Ricardo Rocha 104.1 FM Noticia Ciro Gómez Leyva por la

Ciro Gómez Leyva 104.1 FM mañana Atando Cabos Denise Maerker 104.1 FM \ Paola Rojas en Fórmula Paola Rojas 104.1 FM ~D Contraportada Carlos Loret de Mola 104.1 AM \ Radio de Confianza Callo de Hacha 104.1 FM

Leonardo Curzio 104.1 FM ~ {\\ \¡

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

! Sergio Sarmiento y Guadalupe r- 0 _ -_.

! I La Red de Radio Red 92.1 FM . Juárez

La Red de Radio Red . Juan Francisco Castañeda 92.1 FM Entre líneas Alberto Barrando · 92.1 FM

La Red de Radio Red i Martín Mendoza 92.1. FM Red Empresarial Alonso Castellot 92.1 FM

I La Red de Radio Red ¡ Rafael Flores, Jesús Escobar, I I Blanca Lolbee, Carlos. 92 1 FM I González, Carlos Castellanos, i .

Mario Nader (Fin de semana) I Imagen Informativa Pascal Beltrán del Río 90.5 FM

I Segunda Emisión Imagen Francisco Zea I informativa 1 90.5

¡ Negocios en Imagen Darío Celis 90.5 FM I Tercera Emisión Imagen I Empresarial

Esteban Arce 90.5 FM

En Firme David Páramo 90.5 FM Ya cierra Yuriria Sierra 90.5 FM

i De Madrugada Martín Espinosa 90.5 FM

I Imagen Empresarial Rodrigo Pacheco 90.5 FM ¡ Noticias RMX Radio Diversos horarios 98.5 FM I Así las Cosas Gabriela Warketin 96.9 FM

Las noticias de las 5 Erik Camacho 96.9 FM EIWeso Enrique Hernández 96.9 FM

~ Triple w Fernanda Tapia 96.9 FM Noticias MVS Luis Cárdenas 102.5 FM Noticias MVS Ezra Shabot 102.5 FM A todo terreno Pamela Cerdeira 102.5 FM

Mesa para todos Manuel López San Martín y

102.5 FM 1 Carlos Zúñiga

, Charros contra Gansters Jairo Calixto y José Luis

102.5 FM Miyagui

Antes del Amanecer Juan Manuel Jiménez 102.5

Enfoque Mario Gonzálezl Martrn

100.1 FM Carmona

I Enfoque Adriana Pérez Cañedo 100.1 FM Enfoque Alicia Salgado 100.1 FM f-Panorama Informativo Alejandro Villalvazo 88.9 FM I

Panorama Informativo lñaki Manero 88.9 FM Panorama Informativo i Alfredo Romo 88.9 FM \

Salud, Dinero y Amor . Claudia Villegas, Romina

88.9 FM ~ Román y María Elena Vega Varios conductores Carlos Gonzálezl Guadalupe Juárez, I

Formato 21 Blanca Lolbee, Jesús Escobar,

790 AM

~ ! Carlos Castellanos, Mario

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

Nader, Alejandra Gutiérrez, Samuel Mancilla, Gerardo Romero, Flor de Luz Osorio, Enrique Cuevas Baez, entre otros.

Antena Radio Nora Patricia Jara 107.9 FM Antena Radio Patricia Betaza 107.9 FM

Antena Radio Express Julieta Mendoza y Enrique

107.9 FM Lazcano

Televisión:

Noticieros Conductor

Despierta Carlos Loret de Mola En Punto Denise Mearker Al Aire Paola Rojas Las noticias Karla Iberia Las noticias DanieJle Dithurbide Hoy Eduardo Salazar Las noticias Varios horarios Foro TV Hora 21 Julio Patán Economía de Mercado Enrique Campos Es la hora de opinar Leo Zuckerman A las tres Ana Paula Ordorica Agenda pública Mario Campos Hora 21 Julio Patán En una hora Eduardo Salazar y JiII Begovich Las Noticias Erik Camacho Paralelo 23 Ana Lucía Ordoñana Estrictamente personal Raymundo Riva Palacio Noticias MX Enrique Campos HechosAM Jorge Zarza Hechos Vespertino Alejandro Villalvazo Hechos de la Noche Javier Alatorre La entrevista con Adela/Financiero Adela Micha BloomberQ Once Noticias Javier Solórzano Once Noticias Adriana Pérez Cañedo Once Noticias Irma Pérez Lince A que no sabías Lourdes Mendoza

~ Martrn Espinosa! Enrique Sánchez Vera, Atalo

Excélsior TV Mata, Paola Barquet, Claudia Mollinedo, Hiram Hurtado, Yazmin Jalil, Crystal Mendivil, Titulares de la tarde, Carlos Quiroz, Crystal Mendivil, 1\

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FONATUR

I

Dinero Dinero No tires tu Dinero

Financiero Bloomberg

Financiero Bloomberg Noticiero al cierre Financiero Bloomberg La Nota Dura

. Milenio Noticias

Imagen Noticias Imagen Noticias El primer Café

. Visión 40

ADN40 Todo personal Es noticia ADN40 Café de noche

ADN40 Noticias de ida y vuelta

ADN40 Todo Personal ADN40 Primer Circulo ADN40 Barra de opinión/ Varios Programas ADN40 Reporte 13 ADN40

: Nombres, Nombres y Nombres

I Excélsior TV e Imagen Televisión

1

CONTRATO No. 050/2020

I Kimbertly Armergol, Varios, Vianey Esquinea, I Pascal Beltrán, Paul Lara

Dario Celis ! Rodrigo Pacheco David Páramo Varios, Mauricio Mejia, Mesa Central; Jonathan Ruiz y Susana Saénz; Sin Línea, Olivia Zerón; ,

Enrique Quintana

Javier Risco

Varios El Asalto a la Razón, Carlos Marin; en 15, Carlos Puig; Milenio Noticias de la noche, Azucena ¡

I Uresti; Milenio Noticias, Héctor Zamarrón; 1

Milenio Noticias, Alejandro Domínguez; Milenio Noticias, Héctor Diego Medina, Milenio Noticias, .. Josué Becerra, MileniO NotiCias, Magda I González, Bárbara Anderson, entre otros. Yuriria Sierra Ciro Gómez Leyva Raymundo Riva Palacio Ósear Mario Beteta Lily Téllez Bibiana Belsasso/Jorge Fernández Menéndez Hannia Novell Manuel López San Martrn, Pablo Hiriart, Lourdes Mendoza José Luis Mora, Vaitiare Mateos; El Sillón de

' Pensar, Óscar Mario Beteta; Es tendencia, Leonardo Curzio; Es negocio, Carlos Mota; Lilia I Téllez; Carlos Zúñiga; Juan Pablo de León, Al Filo, rndice Económico con Darío Celis Bibiana Belsasso/ Jorge Fernández Menéndez

Federico Reyes Heroles/Carlos Elizondo

Entre reporteros, Desde la Trinchera, La Pura I Verdad, Aquí entre amigos, Katia 360; México

Confidencial, La Billetera, Frente I

Ricardo Rocha

Alberto Aguilar

Varios programas ~

1-

Titulares de la mañanaNianey Esquinca, Dinero, Darío Celis, Excélsior InfolTTla Hiram Hurtado, ~

j Jazmil Jalil, Mariana H. Paola Virrueta, Titulares

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

de la Tarde: Yuriria Sierra; Dinero, Rodrigo Pacheco; Noticias de la noche Francisco Zea; Titulares de la Noche con Pascal Beltrán del Rro.

Los listados anteriores son enunciativos, más no limitativos; es decir, se deberán incluir estos medios, pero "EL FONATUR" podrá sumar o eliminar medios para el monitoreo sin que esto represente ninguna limitación o costo extra para la institución. El envío se hará mediante correo electrónico al ejecutivo nombrado como responsable.

Cabe mencionar que los horarios y conductores pueden variar de acuerdo con el cambio de la programación. En ese caso, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá realizar los ajustes correspondientes.

De igual forma, el listado de temáticas y palabras clave a monitorear sólo son enunciativos, más no limitativos. El servicio de monitoreo deberá ser flexible a las actividades y requerimientos de "EL FONA TURo y, en cualquier momento, se podrán incorporar o suprimir temáticas o palabras clave para el monitoreo sin que esto represente ninguna limitación o costo extra para la institución. El envío se hará mediante correo electrónico al ejecutivo nombrado como responsable.

2. SíNTESIS INFORMATIVA MATUTINA

Se deberán entregar diariamente tres síntesis de medios:

1. Síntesis del Tren Maya (antes de las 7:00am) 2. Síntesis de FONATUR y del sectorturfstico (antes de las 7:00am) 3. Síntesis de medios locales de los 5 estados por donde pasará el Tren Maya (antes

de las 9:00am)

El envío deberá realizarse por correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, en formato Word y PDF, además de que el texto deberá venir en el cuerpo del correo.

Las síntesis del Tren Maya y de "EL FONATUR", deberán incluir el monitoreo de medios impresos y digitales, nacionales e internacionales, con la identificación del tono de las menciones (positivo, negativo, neutral).

La síntesis de medios locales deberá recabar la información publicada en los principales medios de los 5 estados por donde pasará el Tren Maya (Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas).

La estructura será la siguiente: ·

Para la Síntesis del Tren Maya:

1. Portada, con titulo y fecha. 2. Resumen de las notas más relevantes a tener en cuenta de manera PriOritaria,

(presentado en bullets). 3. Notas del titular de "EL FONATUR" I divididas por secciones según el tono

(negativo, neutral y positivo). 4. Notas del Tren Maya, divididas por secciones según el tono (negativo, neutral y \r

positivo) ~L

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

Para la Síntesis de "EL FONATUR":

1. Portada, con título y fecha. 2. Resumen de las notas más relevantes a tener en cuenta de manera prioritaria

(presentado en bullets). 3. Notas de "EL FONATUR", divididas por secciones según el tono (negativo,

neutral y positivo). 4. Notas de los destinos de "EL FONATUR", divididas por secciones según el tono

(negativo, neutral y positivo) 5. Notas de SECTUR y su titular. 6. Ocho columnas:

Con la transcripción del encabezado principal que incluya la liga al POF de la primera plana del medio, o, en su caso, al POF de la nota principal, y un breve resumen de los dos o tres primeros párrafos.

7. Asuntos relevantes del sector turístico y de infraestructura. 8. Asuntos nacionales relevantes:

Selección de notas que por su relevancia se coloquen como parte de la agenda mediática nacional, que sean de interés general y que no hayan alcanzado la primera plana. Deberá incluir información general sobre nombramientos o cambios en el gabinete, así como la muerte de personajes relacionados con la institución o la vida política del pars.

9. Asuntos internacionales relevantes: Selección de noticias internacionales de interés general o temas relevantes de coyuntura.

10. Indicadores financieros y de la actividad turística 11. Columnas Políticas. 12. Columnas Financieras. 13. Portadas de prensa nacionales. 14. Portadas de prensa internacionales. 15. Cartones.

Para la Síntesis de Medios Locales:

1. Portada, con título y fecha. 2. Resumen de las notas más relevantes a tener en cuenta de manera prioritaria

(presentado en bullets). 3. Notas del titular de "EL FONATUR", divididas por secciones según el tono

(negativo, neutral y positivo). 4. Notas del Tren Maya, divididas por secciones según el tono (negativo, neutral y

positivo) 5. Notas más importantes del sector turístico, divididas

Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas).

Formato para las tres síntesis:

Encabezado que permita identificar fácilmente el contenido. Fuente y autor. Fecha y hora.

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por estado (Tabasco,

~~

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.. ,

FONATUR CONTRATO No. 050/2020

Tipo o género periodístico (nota, reportaje, columna, artículo, inserción, crónica, entrevista, infografía, caricatura, entre otros). Breve resumen de la información en cada nota. Liga que dirija al testigo (en PDF, escaneado o al sitio web) para consultar la nota tal y como fue difundida.

Toda la información publicada después de las 9:00am en medios locales, nacionales e intemacionales, deberá incluirse en los cortes informativos de las 16:00 y 20:00 horas, asr como en la srntesis matutina del dra siguiente.

Las síntesis del Tren Maya y la de "EL FONATUR" deberán entregarse a más tardar a las 7:00am. La síntesis de medios locales deberá entregarse a más tardar a las 9:00am. Las entregas realizadas después de estos horarios serán penalizadas.

También se realizarán penalizaciones en caso de que no se incluya una nota de relevancia que mencione expncitamente a "EL FONATUR", el Tren Maya, el titular de la institución o alguna de las palabras clave antes descritas.

Los fines de semana y días festivos el envío será a la misma hora y en las mismas condiciones.

3. CORTES INFORMATIVOS

Se requiere del envío, de lunes a domingo, de dos cortes informativos, uno a las 16:00 horas y otro a las 20:00 horas. Ambos deberán recabar la información anteriormente descrita, que haya sido publicada en medios después de la emisión de la síntesis matutina.

El envro deberá realizarse por correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, en formato Word y PDF, además de que el texto deberá venir en el cuerpo del correo.

El formato de estos cortes deberá ser el mismo que el de las síntesis matutinas.

4. ALERTAS EN TIEMPO REAL

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá notificar, mediante correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, las notas que contengan información relevante del punto 1 del presente Anexo Técnico, 90 minutos después de que hayan sido difundidas por los J medios. r--Para brindar "LOS SERVICIOS", es necesario que "EL PRESTADOR DEL SERVICIOD

cuente con personal altamente capacitado para el análisis de información, que permita tener criterios muy profesionales en la selección de notas que sean consideradas como sumamente importantes de saber al instante.

Las alertas deberán incluir el encabezado de la nota, autor, medio, fecha y hora, resumen\ y la liga que dirija al testigo. ~

Las alertas incluirán también información relevante para la coyuntura nacional, cambios en el gabinete o información modifique la agenda informativa nacional.

g 5. ANÁLISIS DE PRESENCIA MEOIÁTICA (semanal y mensuan.

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

Documento en Power Point y PDF que contiene el análisis mediático (cualitativo y cuantitativo) en los medios masivos de comunicación, de 3 sujetos de análisis: "EL FONATUR", su titular y el Tren Maya.

Este reporte se entregará semanalmente, mediante correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, todos los viernes a las 17:00 horas.

Adicionalmente, se entregará mediante correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, los primeros tres días del mes posterior, el análisis mensual con las mismas caracterrsticas.

Estos análisis, semanales y mensuales, deberán mostrar la presencia y posicionamiento de "EL FONATUR" y su Director General y el Tren Maya en los medios, a fin de precisar tendencias que ayuden a la mejor toma de decisiones en las estrategias de comunicación.

Los documentos deberán contener:

Portada y periodo de análisis. Análisis general de menciones. Gráfica con el tratamiento editorial (tono positivo, negativo y neutral) de cada sujeto de análisis. Gráfica con el número de menciones por tipo de medio (periódico, portal de internet, radio, televisión, revista), con un breve análisis. Gráfica con el número de menciones por circulación del medio (local, nacional o internacional), con un breve análisis. Gráfica con la evolución temporal de menciones sobre cada sujeto de análisis. Gráfica con el número de menciones por género periodístico (nota informativa, columna, reportaje, entrevista, trascendido), con un breve análisis. Gráfica de menciones por medio y tono, con un breve análisis.

- Gráfica de menciones por autor y tono, con un breve análisis. Análisis temático de menciones (identificación de los principales temas y su evolución en el tiempo). Análisis de prospectiva inmediata (análisis que pronostique, con la información recabada, posibles escenarios potrticos, sociales, económicos o mediáticos futuros). Recomendaciones (derivado de los resultados, realizar recomendaciones).

6. NOTAS Y PERFIL DE PERIODISTAS Y MEDIOS PARA ENTREVISTAS

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá entregar, previa solicitud de "EL FONATUR", un documento en Word y PDF, con la recopilación de notas de reporteros, periodistas o líderes de opinión, publicadas sobre "EL FONATUR", su titular y/o el Tren Maya, en determinado periodo de tiempo.

1-El documento deberá incluir un breve análisis del perfil tanto del periodista como del medio\A al que pertenece, así como posibles preguntas que, de acuerdo al análisis, pudieran surgi~f en una entrevista con el titular de "EL FONATUR". ~

t ~I documento se entregará, el mismo día que lo solicite "EL FONATUR", con base en las ~ ~entrevistas agendadas.

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

7. WEB APP O APLICATIVO MÓVIL

Herramienta en la que se pueda tener concentrada y administrada la informaci6n monitoreada. Ésta debe permitir realizar búsqueda de información por sujeto, tipo de medio, género periodistico, autor etc. Debe permitir generar archivos Word y PDF de las notas consultadas, además de ofrecer las consultas de los testigos de audio y video.

Deberá presentar la informaci6n de una manera accesible para consultarla tanto a través de intemet como por medio de un dispositivo m6vil.

Deberá contener el monitoreo, las sintesis, cortes informativos y los análisis mediáticos.

Deberá estar disponibles las 24 horas del día Jos 365 días del año.

Dicha aplicación deberá ser de acceso restringido y "EL PRESTADOR DEL SERVICIOD

deberá proveer todos los usuarios y contraseñas que "EL FONATUR" determine necesarios para acceder a la misma.

El número de usuarios que podrán acceder a la aplicación m6vil será determinado e informado por "EL FONATUR".

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá capacitar al personal de "EL FONATUR" para utilizar esta herramienta, además de brindar la asistencia técnica que se requiera.

8. ENTREGABLES MENSUALES.

"LOS SERVICIOS" contendrán los siguientes entregables:

1. Cuentas de usuario con claves de acceso a la web app o aplicativo móvil de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". El administrador del contrato informará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" las cuentas y/o usuarios a requerir durante la primera junta de planeaci6n, misma que se llevará en un horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas del día hábil siguiente a la emisión del fallo. Las cuentas solicitadas deberán quedar activadas a más tardar 2 días naturales posteriores a la junta de planeaci6n.

2. Directorio que contenga mfnimo dos nombres de los responsables con número fijo y número celular para atender cualquier solicitud o incidencia, ya sea de forma telefónica o electrónica, durante la vigencia del contrato. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá proporcionar el directorio durante la primera junta de planeación.

3. Minuta de la primera junta de planeaci6n, donde se debe establecer:

i. El listado de cuentas y/o usuarios a requerir. ii. El horario específico de entrega de la síntesis de prensa. iii. El horario y día específico de entrega del análisis semanal. ¡v. El horario y dra especffico de entrega del análisis mensual. v. La fecha del curso de capacitación para operaci6n de la web app o aPlicativ1

móvil. á}

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

4. Entrega mensual en un USB dentro de los primeros 5 dfas hábiles al término de cada mes de los siguientes archivos:

i. Síntesis informativas diarias. Carpeta mensual que contenga las tres síntesis informativas matutinas:

a) Síntesis del Tren Maya b) Síntesis de "EL FONATUR" y del sector turístico c) Srntesis de medios locales de Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana

Roo y Chiapas

ii. Cortes informativos. Carpeta mensual que contenga los dos cortes informativos diarios:

a) Corte informativo de las 16:00 horas b) Corte informativo de las 20:00 horas

iii. Alertas. Carpeta que contenga los testigos en imagen de las alertas generadas mensualmente en el momento en que se generen, ya sea vía correo electrónico, whatsapp o plataforma similar, sobre las notas más importantes de los temas, personajes, funcionarios, instituciones, destinos y proyectos definidos por "EL FONATUR".

iv. Análisis semanal y mensual de presencia mediática. Carpeta que contenga los análisis, semanales y mensuales, de la presencia de "EL FONATUR", su titular y el Tren Maya, en los medios de comunicación impresos y electrónicos, locales, nacionales e internacionales, con el número de impactos y la identificación del tono (positivo, negativo y neutral) en los periodos establecidos.

v. Notas y perfil de periodistas para entrevistas. Carpeta mensual que contenga las notas, perfiles de periodistas y medios, así como preguntas tentativas para entrevistas, a solicitud de "EL FONATUR".

La USB con esta información se entregará en físico, en las oficinas centrales de "EL FONATUR", ubicadas en Tecoyotitla # 100, Col. Florida, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P 1-01030, Ciudad de México.

V. LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA DE "LOS SERVICIOS"

# Producto o

Servicio

Monitoreo de medios

1 (locales, nacionales e internacionales)

Descripción Entrega

El seguimiento de medios deberá realizarse , diariamente en medios impresos (periódicos 7 d' d

. ta . l' d ) d' ti" , las e y revls s especia Iza as ra 10, e eVISlon, I I d . I ·t· d . t t G t I semana, as re es socia es, SilOS e In erne , ace as I h d I df

N~ la\.

24

Parlamentarias, así como el Diario Oficial de loras e a. ~ la Federación.

L...-.....I.-------'----'-='-~ __ ---'----------'

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FONATUR

A) Síntesis del Tren Maya

B) Síntesis de -EL

2 FONATURu

y del sector turístico

C) Síntesis de medios locales

2 Cortes 3 informativos

4 Alertas

Análisis de 5 presencia

mediática

~L f

CONTRATO No. 050/2020

Deberá recabar la información publicada en medios, nacionales e internacionales, sobre el proyecto del Tren Maya, el titular de "EL FONATUR", los voceros institucionales e integrantes del Gabinete, con la identificación del tono de las menciones (positivo, negativo, neutral)

Envío de documento por correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, antes de las 7:00 horas, de lunes a domingo, en formato Word y PDF. Envío de

Deberá recabar la información publicada en documento por medios, nacionales e internacionales, sobre correo electrónico "EL FONA TUR" y sus destinos, con la y whatsapp o identificación del tono de las menciones plataforma similar, (positivo, negativo, neutral). Además, deberá antes de las 7:00 contener información del sector turístico, así horas, de lunes a como los asuntos nacionales e domingo, en internacionales relevantes. formato Word y

PDF.

Deberá recabar la información publicada en los medios locales de los 5 estados por donde pasará el Tren Maya (Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas)

Deberán recabar la información publicada en medios sobre "EL FONATUR", su titular y el Tren Maya.

Se enviarán alertas por whatsapp o plataforma similar, al momento de detectarse información que se considere muy relevante de ser tomada en cuenta al minuto de ser publicada.

Documento en power point y PDF que contiene el análisis de mediático (cualitativo y cuantitativo) de "EL FONATUR", su titular y el Tren Maya en los medios de comunicación, y que identifica los tonos positivos, neutrales y negativos.

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Envío de documento por correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, antes de las 9:00 horas, de lunes a domingo, en formato Word y PDF. Envío de documento por correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, a las 16:00hrs y 20:00hrs

La alerta enviará momento detectarse.

se al

de

a) Envío todos los viernes a las 17:00horas, por

correo . ~lrI electrónico yc;; ~ whatsapp o \ plataforma similar, de documento con ~

f-

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FONATUR

Notas y perfil I 6 de periodistas y

medios para entrevistas

I

I !

I Webappo

, 7 aplicativo móvil

9 Entregable mensual

CONTRATO No. 050/2020

' Documento en Word y PDF, con la recopilación de notas de reporteros, periodistas o líderes de opinión, publicadas sobre "EL FONATUR", su titular y/o el Tren Maya, en determinado periodo de tiempo. Deberá incluir un breve análisis del perfil tanto del periodista como del medio al que pertenece, así como posibles preguntas que, de acuerdo al análisis, pudieran surgir en una entrevista con el titular de "EL FONATUR". Herramienta que concentre y administre la I información monitoreada. Deberá permitir ' búsquedas especializadas y generar archivos en Word o PDF de las notas consultadas. Deberá presentar la información de una manera accesible para consultarla desde un dispositivo móvil. Deberá contener el monitoreo, las síntesis, cortes informativos y los análisis mediáticos.

el análisis semanal.

b) Envío los primeros 3 días del mes posterior, por correo electrónico y whatsapp o plataforma similar, de documento con el análisis mensual.

El documento se entregará en Word ! y PDF, el mismo día que lo solicite "EL FONATUR"

I I

con base en las l' entrevistas agendadas.

Deberá estar disponibles las 24 horas del día los 365 días del año.

I

Se entregará un USB que contenga, en carpetas, el compilado de todos los entregables del mes.

! Deberá entregarse un USB en físico, en las oficinas de "EL FONATUR", los primeros 3 días hábiles del mes posterior. ~

VI. REQUISITOS PARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"

a) Presentar por escrito en papel membretado de la empresa y con firma de s representante legal, el perfil empresarial de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y su currículum que como mínimo debe incluir: objeto social; experiencia profesional; servicios que presta; ubicación de sus oficinas e instalaciones.

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\

FONATUR CONTRATO No. 050/2020

b) Tener como mínimo un año de experiencia en la prestación de servicios objeto de la presente contratación, ya sea a instancias u organismos de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal o empresas u organismos de la iniciativa privada. Este requisito deberá acreditarse por medio de al menos un convenio, contrato o pedido, vigente o concluido, de naturaleza similar al objeto de la presente contratación.

c) Anexar un ejemplo de cada uno de los siguientes servicios: síntesis de prensa y análisis de presencia mediática.

d) YEL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar manifestación por escrito, en papel membretado de la empresa y con firma autógrafa del representante legal, en el que declare que, todos los análisis, notas, materiales, srntesis de prensa y productos realizados al cobijo del contrato respectivo, son de uso exclusivo de "EL FONATUR"

e) "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar manifestación por escrito, en papel membretado de la empresa y con firma autógrafa del representante legal, en el que declare "respetar las condiciones, características técnicas y de calidad de los servicios solicitados por la convocante y durante la vigencia del contrato que se celebre para tales efectos".

VII. FORMA DE COTIZAR

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO". deberá considerar la siguiente tabla para realizar la propuesta económica de "LOS SERVICIOS":

Precio IVA Total Partida Descripción Cantidad Unidad Unitario mensual mensual

Mensual Servicio de monitoreo y

Única análisis de 1 Servicio información en medios de comunicación

VIII. MÉTODO DE EVALUACiÓN

Las propuestas presentadas por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO~ serán evaluadas mediante método binario. Esto implica que se contratará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cuya propuesta cumpla con lo establecido en el presente Anexo Técnico, en los documentos de la convocatoria y cualesquiera otros que señalen las leyes implicadas en el proceso, y que oferte el precio más bajo.

IX. VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del instrumento jurídico será del 01 de Abril al 31 de Diciembre de 2020.

\ X. FORMA DE PAGO

Los pagos se realizarán por "LOS SERVICIOS" efectivamente devengados, dentro de los 20 (veinte) dras naturales posteriores a la recepción de la factura correspondiente, previa acreditación de la recepción de "LOS SERVICIOS" conforme a las especificaciones solicitadas en este Anexo Técnico y a entera satisfacción de "EL FONATUR", en ~

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 89 del Reglamento de la LAASSP.

La factura deberá presentarse en la Subdirección de Ventas de "EL FONATURn, con domicilio en Tecoyotitla número 100, tercer piso, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas en días hábiles.

La factura, yen su caso, las notas de crédito se recibirán para su revisión. En caso de faltas o inconsistencias de la documentación presentada, se regresará al proveedor para su corrección dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción.

XI. ANTICIPOS

No se otorgarán anticipos con motivo del contrato objeto de la presenta adjudicación directa.

XII. TIPO DE CONTRATO

El tipo de contratación será cerrado. El precio de "LOS SERVICIOS" será fijo durante la vigencia de la prestación de "LOS SERVICIOS".

XIII. PENAS CONVENCIONALES

De conformidad con el Artículo 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento, se consideran las siguientes penas:

I CONC:EPTO %-CO-NVÉNCiONALES' 1 ¡-si "EL 'PRESTADOR DEL i 1% (uno por ciento) porcada 5 (cinco) horas de atra;;! i SERVICian. incurriera en algún I sobre el importe de lo incumplido, por el atraso en las ¡ retraso en la entrega de "LOS fechas pactadas de entrega o de la prestación de "LOS I SERVICIOSn objeto de este SERVICIOS" a satisfacción de "EL FONATURn, sin i

procedimiento. incluir elIVA.

I Síntesis de prensa diaria i 1 % (uno por ciento) por cada hora de atraso en su entrega de la factura mensual, sin incluir el IV A.

Dependiendo del caso, podrán ser determinadas por el administrador del contrato en función de "LOS SERVICIOS" no entregados o no prestados oportunamente.

Dichas penas convencionales no deberán exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurrido ese supuesto, "EL FONATUR" podrá iniciar el procedimiento de recisión del Contrato. El pago de las penas deberá hacerse mediante cheque certificado o de caja a nombre del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (EL FONATUR).

XIV. DEDUCTIVAS ~

1-

Se aplicarán deductivas a "LOS SERVICIOS" que haya sido prestado de manera parcial ¡x deficiente; es decir, en caso de que las síntesis de prensa no contengan todos los elementos~

\- y apartados solicitados o no se entreguen a la hora estipulada; en caso de que los cortes ~ informativos no contengan todos los elementos y apartados solicitados o no se entreguen

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FONATUR CONTRATO No. 050/2020

a la hora estipulada; en caso de no enviarse las alertas en el máximo periodo de tiempo establecido; en caso de que los análisis de presencia mediática, semanales y mensuales, no contengan la información mfnima solicitada; que los perfiles y notas de periodistas no contengan la información requerida; en caso de que la web app o aplicativo móvil de monitoreo presente fallas en su funcionamiento y que por ello no se pueda accesar.

Por cada día de falla se aplicará una deductiva del 5% sobre la facturación mensual (antes del I.V.A.). Si a lo largo de un mes calendario se aplican más de 5 deductivas, "EL FONATUR" podrá aplicar la cláusula de recisión correspondiente.

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCiÓN DE BANCA DE DESARROLLO

COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FON O NACIONAL DE

FOMENTO AL RISMO

C.P. BLANCAVALLEJ APODERADA LE

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO"

C. IÑAKI BERENZON FLORES POR PROPIO DERECHO

FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO SUBDIRECTOR DE VENTAS

LIC. JESUS GERARDO CORDOVA HIDALGO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

ELIMINADO 1 RENGLÓN CON FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113, FRA. 1, DE LA LFTAIP POR TRATARSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTES A UNA PERSONA FíSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

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