De Los Derechos Sociales y Económicos 55

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De los derechos sociales y econmicos[0101] Const.ART. 4.La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.La forma del matrimonio y las causas de separacin y de disolucin son reguladas por la ley.[0101-1] JURISPRUDENCIA.La cosa juzgada no puede superponerse al derecho a la identidad. () Existen razones jurdico constitucionales para considerar que en el caso concreto es atendible priorizar el derecho a la identidad y el inters superior del nio frente a la inmutabilidad que le asiste a la cosa juzgada? O dicho de otro modo: Hay razones jurdico-constitucionales, para que en el presente caso se ampare el derecho del adolescente que pretende conocer a su progenitor y su apellido frente al derecho del padre a que se respete la inalterabilidad y definitividad que le asiste al fallo expedido en un proceso anterior?18. A juicio de este tribunal, la respuesta es afirmativa. Ningn esquema constitucional donde se reconoce la justicia como valor esencial y se le rodea de garantas de seguridad puede, a la vez de proclamarse legtimo, operar en forma contraria a los mismos derechos que pretende proteger. Ello significara que una parte de la Constitucin quedara invalidada so pretexto de otra, lo que resultara no solo paradjico sino abiertamente irrazonable e irracional. En dicho contexto, considera este colegiado que, aun cuando la cosa juzgada es importante, esta institucin no puede superponerse al derecho a la identidad, por lo que en el presente caso debe ampararse la pretensin de quien exige conocer a su progenitor, as como, de ser el caso, de conservar su apellido.De este modo el Estado y los poderes y organismos que integran su estructura materializan la especial proteccin que mandatoriamente prev el artculo 4 de la norma fundamental, que impone el deber de adoptar las medidas correspondientes para garantizar el bienestar fsico, psquico, moral, intelectual, espiritual y social de la persona, siendo inevitable la incidencia sobre el proyecto de vida, cuando no se descarta o establece a cabalidad el vnculo parental entre una persona y su presunto progenitor.19. Por otro lado, es menester subrayar que si, como sostiene el demandante, no existe vnculo parental alguno conforme afirma en la demanda resultan infundados los temores a que durante la tramitacin del proceso se ordene la prctica de pruebas genticas o cientficas que no se actuaron en anterior oportunidad. (TC, Exp. 00550-2008-PA/TC, set. 17/2010. S. S. Mesa Ramrez)[0101-2] JURISPRUDENCIA.Las medidas de proteccin impuestas sobre nios y adolescentes requieren de un proceso previo. () Este colegiado ha sostenido que no puede acudirse al hbeas corpus ni en l discutirse o ventilarse asuntos como la responsabilidad criminal, que es competencia exclusiva de la justicia penal. Sin embargo, no puede decirse que el hbeas corpus sea improcedente para ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una resolucin expedida en proceso penal, cuando ella se haya dictado con desprecio o inobservancia de las garantas judiciales mnimas que deben guardarse en toda actuacin judicial, pues una interpretacin semejante terminara, por un lado, por vaciar de contenido el derecho a la proteccin jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, por promover que la clusula del derecho a la tutela jurisdiccional (efectiva) y el debido proceso no tengan valor normativo ().5. Asimismo, si bien se alega que para la imposicin de alguna de las medidas de proteccin no se debi iniciar proceso contra el favorecido, la imposicin de alguna de las medidas de proteccin previstas en el artculo 242 del Cdigo de los Nios y Adolescentes requera que se acredite en forma indubitable la participacin del menor favorecido en la infraccin penal de violacin de la libertad sexual en agravio del otro menor; lo que implicaba el inicio de un proceso.6. En ese sentido, conforme se aprecia en el considerando cuarto de la sentencia de fecha 28 de octubre del 2009 (), el Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo los argumentos por los cuales se impone al menor favorecido la medida de proteccin integral, por el trmino de 15 meses. Asimismo, en el considerando quinto se fundamenta la imposicin de esta medida. Las consideraciones del juez de primera instancia fueron suscritas por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (), mediante sentencia de fecha 18 de mayo del 2010, aadiendo que en el proceso seguido contra el menor favorecido se actu conforme a ley segn se aprecia en los considerandos tercero y cuarto de la mencionada sentencia. (T. C., Exp. 00162-2011-PHC/TC, may. 03/2011. S. S. lvarez Miranda)[0102] Const.ART. 5.La unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.[0103] Const.ART. 6.La poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est prohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.[0104] Const.ART. 7.Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad.[0104-1]JURISPRUDENCIA. Las medidas de proteccin impuestas sobre nios y adolescentes requieren de un proceso previo. () Este colegiado ha sostenido que no puede acudirse al hbeas corpus ni en l discutirse o ventilarse asuntos como la responsabilidad criminal, que es competencia exclusiva de la justicia penal. Sin embargo, no puede decirse que el hbeas corpus sea improcedente para ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una resolucin expedida en proceso penal, cuando ella se haya dictado con desprecio o inobservancia de las garantas judiciales mnimas que deben guardarse en toda actuacin judicial, pues una interpretacin semejante terminara, por un lado, por vaciar de contenido el derecho a la proteccin jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, por promover que la clusula del derecho a la tutela jurisdiccional (efectiva) y el debido proceso no tengan valor normativo ().5. Asimismo, si bien se alega que para la imposicin de alguna de las medidas de proteccin no se debi iniciar proceso contra el favorecido, la imposicin de alguna de las medidas de proteccin previstas en el artculo 242 del Cdigo de los Nios y Adolescentes requera que se acredite en forma indubitable la participacin del menor favorecido en la infraccin penal de violacin de la libertad sexual en agravio del otro menor; lo que implicaba el inicio de un proceso.6. En ese sentido, conforme se aprecia en el considerando cuarto de la sentencia de fecha 28 de octubre del 2009 (), el Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo los argumentos por los cuales se impone al menor favorecido la medida de proteccin integral, por el trmino de 15 meses. Asimismo, en el considerando quinto se fundamenta la imposicin de esta medida. Las consideraciones del juez de primera instancia fueron suscritas por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (), mediante sentencia de fecha 18 de mayo del 2010, aadiendo que en el proceso seguido contra el menor favorecido se actu conforme a ley segn se aprecia en los considerandos tercero y cuarto de la mencionada sentencia. (T. C., Exp. 00162-2011-PHC/TC, may. 03/2011. S. S. lvarez Miranda)[0104-2]JURISPRUDENCIA. El derecho a la salud se encuentra reconocido en el captulo de los derechos econmicos y sociales. () Si bien en nuestro ordenamiento jurdico el derecho a la salud no se encuentra contemplado entre los derechos fundamentales establecidos en el artculo 2 de la Constitucin, sino ms bien se lo reconoce en el captulo de los derechos econmicos y sociales a que se refieren los artculos 7 y 9 de la Constitucin, este Tribunal, al igual que nuestro similar colombiano, considera que cuando la vulneracin del derecho a la salud compromete otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad fsica o el libre desarrollo de la personalidad, tal derecho adquiere carcter de derecho fundamental y, por tanto, su afectacin merece proteccin va la accin de amparo (STC N T-499 Corte Constitucional de Colombia). (T. C., Exp. 2945-2003-AA/TC, abr. 20/2004. S. S. Alva Orlandini)[0104-3]JURISPRUDENCIA.Los derechos econmicos y sociales: derechos programticos? () Si bien es cierto que la efectividad de los derechos sociales requiere un mnimo de actuacin del Estado a travs del establecimiento de servicios pblicos, as como de la sociedad mediante la contribucin de impuestos, ya que toda poltica social necesita de una ejecucin presupuestal, tambin lo es que estos derivan en obligaciones concretas por cumplir, por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos en igualdad de condiciones para la totalidad de la poblacin.13. De manera que los derechos sociales deben interpretarse como verdaderas garantas del ciudadano frente al Estado dentro de una visin que busca revalorar la eficacia jurdica de los mandatos constitucionales y, por ende, la vigencia de la Constitucin. As, en algunos casos han sido planteados incluso como deberes de solidaridad que involucran no solo obligaciones del Estado, sino de toda la sociedad (Adame, Jorge Goddard. op.cit. pp. 59-85).14. El reconocimiento de estos derechos implica, entonces, superar su concepcin programtica, perfeccionando los mandatos sociales de la Constitucin, as como la obligacin del Estado, en la cual se impongan metas cuantificables para garantizar la vigencia del derecho (Jos Luis Cascajo Castro. La tutela constitucional de los derechos sociales. Cuadernos y Debates N 5. Madrid. 1998, pg. 53).15. Esta nueva visin de los derechos sociales permite reconocer, en su contenido esencial, principios como la solidaridad y el respeto a la dignidad de la persona, los que, a su vez, constituyen pilares fundamentales del Estado social de derecho. () (T. C., Exp. 2945-2003-AA/TC, abr. 20/2004. S. S. Alva Orlandini)[0104-4]JURISPRUDENCIA.El principio de solidaridad y el conjunto de deberes a cumplir. () El principio de solidaridad promueve el cumplimiento de un conjunto de deberes, a saber: a) El deber de todos los integrantes de una colectividad de aportar con su actividad a la consecucin del fin comn. En esa orientacin se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos pblicos, deberes ciudadanos, etc.) a favor del grupo social. b) El deber del ncleo dirigencial de la colectividad poltica de redistribuir adecuadamente los beneficios aportados por sus integrantes; ello sin mengua de la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los fines sociales. () (T. C., Exp. 2945-2003-AA/TC, abr. 20/2004. S. S. Alva Orlandini)[0104-5] JURISPRUDENCIA.Los derechos econmicos y sociales como deberes de solidaridad. () 23. Como ya se ha expuesto, la moderna concepcin de los derechos sociales implica que no solo constituyan obligaciones de hacer del Estado, sino de toda la sociedad en su conjunto; por ello, la doctrina ha empezado a denominarlos deberes de solidaridad ().24. En una sociedad democrtica y justa, la responsabilidad por la atencin de los ms necesitados no recae solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos en calidad de contribuyentes sociales. Es as como adquieren mayor sentido las sanciones jurdicas frente al incumplimiento de estos deberes, por ejemplo, las sanciones que se imponen ante la omisin del pago de impuestos, pues justamente a travs de ellos se garantiza la recaudacin y una mayor disponibilidad presupuestal para la ejecucin de planes sociales.25. Como bien lo ha sealado Jorge Adame (op.cit. pg. 82), reconocer los derechos sociales como deberes de solidaridad sirve a su vez para que cada individuo enfoque sus mximos esfuerzos en obtener aquellos bienes que representan sus derechos sociales, superando de este modo la visin paternalista que exige que la satisfaccin de necesidades est enfocada en manos del Estado. Para este tribunal, conseguir bienestar y un nivel de vida digno es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo y el Estado, pero no exclusivamente de este. (T. C., Exp. 2945-2003-AA/TC, abr. 20/2004. S. S. Alva Orlandini)[0104-6] JURISPRUDENCIA.El derecho a la salud y su relacin inseparable con el derecho a la vida. () 28. La salud es derecho fundamental por su relacin inseparable con el derecho a la vida, y la vinculacin entre ambos derechos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patologa puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente la necesidad de proceder a las acciones encaminadas a instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, lo que supone el tratamiento orientado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando, en lo posible, de facilitar los medios que al enfermo le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social.El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgnica funcional, tanto fsica como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbacin en la estabilidad orgnica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una accin de conservacin y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando de que todas las personas, cada da, tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernizacin y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestacin del servicio de salud, debiendo adoptar polticas, planes y programas en ese sentido. (T. C., Exp. 2945-2003-AA/TC, abr. 20/2004. S. S. Alva Orlandini)[0104-7] JURISPRUDENCIA.El derecho a la salud puede ser entendido como el funcionamiento armnico del organismo. () La salud puede ser entendida como el funcionamiento armnico del organismo tanto del aspecto fsico como psicolgico del ser humano. Es evidente que, como tal, constituye una condicin indispensable para el desarrollo y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.As, la salud implica el gozo del normal desarrollo funcional de nuestro organismo, lo que ha motivado que la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) estime que dicho concepto no se limita a asociarlo con la ausencia de enfermedad, sino con el reconocimiento de una condicin fsica mental saludable.El artculo 7 de la Constitucin, cuando hace referencia al derecho a la proteccin de la salud, reconoce el derecho de la persona de alcanzar y preservar un estado de plenitud fsica y psquica. Por ende, tiene el derecho de que se le asignen medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentacin, vestido, vivienda y asistencia mdica, correspondiente al nivel que lo permiten los recursos pblicos y la solidaridad de la comunidad.Dicho derecho debe ser abordado en tres perspectivas, a saber: la salud de cada persona en particular, dentro de un contexto familiar y comunitario.Por lo expuesto, los servicios pblicos de salud cobran vital importancia en una sociedad, pues de ellos depende no solo el logro de mejores niveles de vida de las personas, sino que incluso en la eficiencia de su prestacin est en juego la vida y la integridad de los pacientes. (T. C., Exp. 2945-2003-AA/TC, abr. 20/2004. S. S. Alva Orlandini)[0105] Const.ART. 8.El Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas. Asimismo, regula el uso de los txicos sociales.[0106] Const.ART. 9.El Estado determina la poltica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.[0107] Const.ART. 10.El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida.[0108] Const.ART. 11.El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.Incorporado. Ley 28389, Art. 1. La ley establece la entidad del gobierno nacional que administra los regmenes de pensiones a cargo del Estado.[0109] Const.ART. 12.Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que seala la ley.[0110] Const.ART. 13.La educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacin y de participar en el proceso educativo.[0111] Const.ART. 14.La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.Es deber del Estado promover el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas.La formacin tica y cvica y la enseanza de la Constitucin y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacin religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.La enseanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucin educativa.Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural.[0112] Const.ART. 15.El profesorado en la enseanza oficial es carrera pblica. La ley establece los requisitos para desempearse como director o profesor de un centro educativo, as como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacin, capacitacin, profesionalizacin y promocin permanentes.El educando tiene derecho a una formacin que respete su identidad, as como al buen trato psicolgico y fsico.Toda persona, natural o jurdica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de stas, conforme a ley.[0113] Const.ART. 16.Tanto el sistema como el rgimen educativo son descentralizados.El Estado coordina la poltica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios as como los requisitos mnimos de la organizacin de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacin.Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacin adecuada por razn de su situacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas.Se da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del Presupuesto de la Repblica.[0114] Const.ART. 17.La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las universidades pblicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de educacin.Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacin, la ley fija el modo de subvencionar la educacin privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.El Estado promueve la creacin de centros de educacin donde la poblacin los requiera.El Estado garantiza la erradicacin del analfabetismo. Asimismo fomenta la educacin bilinge e intercultural, segn las caractersticas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingsticas del pas. Promueve la integracin nacional.[0115] Const.ART. 18.La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.Las universidades son promovidas por entidades privadas o pblicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.Cada universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes.[0116] Const.ART. 19.Las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacin, puede establecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes.Las donaciones y becas con fines educativos gozarn de exoneracin y beneficios tributarios en la forma y dentro de los lmites que fije la ley.La ley establece los mecanismos de fiscalizacin a que se sujetan las mencionadas instituciones, as como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcin puedan gozar de los mismos beneficios.Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin del impuesto a la renta.[0117] Const.ART. 20.Los colegios profesionales son instituciones autnomas con personalidad de derecho pblico. La ley seala los casos en que la colegiacin es obligatoria.[0118] Const.ART. 21.Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.Fomenta conforme a ley, la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.[0119] Const.ART. 22.El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.[0120] Const.ART. 23.El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.[0121] Const.ART. 24.El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador.Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.[0122] Const.ART. 25.La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo.Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio.[0123] Const.ART. 26.En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin.2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.[0124] Const.ART. 27.La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.[0125] Const.ART. 28.El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales.La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.[0125-1] DOCTRINA.Tribunal Constitucional espaol destaca la indemnidad como garanta de la libertad sindical. () 2. Desde la temprana STC 38/1981, de 23 de noviembre, hemos venido subrayando que la libertad de afiliarse a un sindicato y la libertad de no afiliarse, as como el desarrollo de la actividad inherente a la legtima actuacin en el seno de la empresa para defender los intereses a cuyo fin se articulan las representaciones de los trabajadores, necesitan de garantas frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstativo del ejercicio de esa libertad. Entre tales garantas se encuentra, como garanta de indemnidad, 'el derecho del trabajador a no sufrir, por razn de su afiliacin o actividad sindical, menoscabo alguno en su situacin profesional o econmica en la empresa' (), lo que 'veda cualquier diferencia de trato por razn de la afiliacin sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relacin con el resto de los trabajadores' (por todas, SSTC 191/1998, de 29 de setiembre, FJ 4; 214/2001, de 29 de octubre, FJ 4; 17/2005, de 1 de febrero, FJ 2). El derecho a la libertad sindical queda as menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza, lo que no slo repercute en el representante sindical que soporta dicho menoscabo sino que, 'por su potencial efecto disuasorio para la decisin de realizar funciones sindicales (...) se proyecta asimismo sobre la organizacin sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promocin de los intereses de los trabajadores que la Constitucin encomienda a los sindicatos ()'.Como sucede con los dems derechos fundamentales, esta garanta de indemnidad sindical puede verse limitada por la concurrencia de otros bienes y derechos constitucionales, y entre ellos por el mandato de eficacia en la actuacin de la administracin pblica (). 'De esta concurrencia entre la libertad sindical del empleado pblico y la eficacia administrativa podr resultar que ciertos sacrificios impuestos por la administracin al representante sindical sean conformes con la Constitucin. Pero habr de tratarse, en todo caso, de sacrificios justificados en tanto que proporcionados (), esto es, adecuados, indispensables y ponderados, segn hemos dicho para otros derechos fundamentales ()'. (TCE, STC 257/2007, dic. 17/2007. Pres. Mara Emilia Casas Baamonde)[0126] Const.ART. 29.El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin.[ 0127 a 0227] Reservados.CAPTULOIII