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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXII Morelia, Mich., Lunes 18 de Mayo de 2015 NUM. 8 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 19.00 del día $ 25.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: Lic. María Salud Sesento García C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE LOS REYES, MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR Y DE ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS REYES, MICHOACÁN, SIENDO LAS 18:00 DIECISÉIS (sic) HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, EL LIC. JORGE SANDOVAL ROSALES Y J.JESÚS MENDOZA TORRES, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS REGIDORES: C.P. MARTÍN LARA FABIÁN, C. C.P.FRANCISCO ALFONSO SUÁREZ GONZÁLEZ, RODOLFO ARMANDO AGUILAR ZAMBRANO, DR. ALFONSO PULIDO SALGADO, C.RAFAEL AGUILERA JACOBO, C. LUZ ELENA GUÍZAR GODÍNEZ, PROFR. ARTURO DANIELALONSO MALANGÓN, BIOL.JORGE MARTÍN VILLA MORFÍN, LIC. MARINA MORALES MENDOZA Y ESPERANZA BARRAGÁN GARIBAY, ASÍ TAMBIÉN SE ENCUENTRA PRESENTE EL C. LIC. LUIS JAVIER MEDINA VALENCIA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DE ACUERDO A LA CONVOCATORIA EMITIDA CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 28, CAPÍTULO IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- APROBACION DE REGLAMENTOS: REGLAMENTO INTERIOR YDEADMINISTRACIÓN DELAYUNTAMIENTO DE LOS REYES, MICHOACÁN. 7.- . . . 8.- . . . 9.- . . . ..................................................................................................................................................

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXII Morelia, Mich., Lunes 18 de Mayo de 2015 NUM. 8

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado

de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

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Directora: Lic. María Salud Sesento García

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DELOS REYES, MICHOACÁN

REGLAMENT O INTERIOR Y DE ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENT O

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE LOS REYES, MICHOACÁN, SIENDO LAS 18:00DIECISÉIS (sic) HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO2015 DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, EL LIC.JORGE SANDOVAL ROSALES Y J.JESÚS MENDOZA TORRES, EN SUCALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO MUNICIPAL, ASÍ COMOLOS REGIDORES: C.P. MARTÍN LARA FABIÁN, C. C.P.FRANCISCO ALFONSOSUÁREZ GONZÁLEZ, RODOLFO ARMANDO AGUILAR ZAMBRANO, DR.ALFONSO PULIDO SALGADO, C.RAFAEL AGUILERA JACOBO, C. LUZELENA GUÍZAR GODÍNEZ, PROFR. ARTURO DANIEL ALONSO MALANGÓN,BIOL.JORGE MARTÍN VILLA MORFÍN, LIC. MARINA MORALES MENDOZAY ESPERANZA BARRAGÁN GARIBAY, ASÍ TAMBIÉN SE ENCUENTRAPRESENTE EL C. LIC. LUIS JAVIER MEDINA VALENCIA, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, DE ACUERDO A LA CONVOCATORIA EMITIDA CONBASE EN LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 28, CAPÍTULO IV DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- . . .6.- APROBACION DE REGLAMENTOS:REGLAMENT O INTERIOR Y DE ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENT ODE LOS REYES, MICHOACÁN.7.- . . .8.- . . .9.- . . ...................................................................................................................................................

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EN EL PUNTO SEXTO EL PRESIDENTE MUNICIPALPROPONE A LOS MIEMBROS DEL CABILDO QUE SEAPRUEBEN LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS:REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO MUNICIPAL COPLADEMUN,REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍAMUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LOS REYESMICHOACÁN, REGLAMENTO INTERIOR Y DEADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENT O DE LOSREYES, MICHOACÁN. SE SOMETE A VOTACION Y SEAPRUEBAN POR UNANIMIDAD.

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NO HABIENDO MÁS ASUNTOS QUE TRATAR, SE DIOPOR TERMINADA LA SESIÓN, SIENDO LAS 19:00DIECINUEVE HORAS, DEL DÍA DE SU FECHA,FIRMANDO PARA SU DEBIDA LEGALIDAD YCONSTANCIA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. LIC. JORGE SANDOVALROSALES.- SÍNDICO MUNICIPAL, J.JESÚS MENDOZATORRES.- REGIDORES: C.P. MARTIN LARA FABIÁN.-C.P.FRANCISCO ALFONSO SUÁREZ GONZÁLEZ.- C.RODOLFO ARMANDO AGUILAR ZAMBRANO.- DR.ALFONSO PULIDO SALGADO.- C.RAFAEL AGUILERAJACOBO.- LUZ ELENA GUÍZAR GODÍNEZ.- PROFR.ARTURO DANIEL ALONSO MALANGÓN.- BIOL.JORGEMARTÍN VILLA MORFÍN.- C.LIC.MARINA MORALESMENDOZA.- C.ESPERANZA BARRAGÁN GARIBAY.- ELSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. LUIS JAVIERMEDINA VALENCIA. (Firmados).

____________

REGLAMENT O INTERIOR Y DE ADMINISTRACIÓNDEL AYUNTAMIENT O DE LOS REYES, MICHOACÁN

ADMINISTRACION 2012-2015

Los Reyes, Michoacán, Marzo 2015

DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVASESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DEMICHOACÁN DE OCAMPO Y EN EJERCICIO DE LASFACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE LOS REYES, HA TENIDO A BIENEXPEDIR EL SIGUIENTE:

R E G L A M E N T O INTERIOR Y DE ADMINISTRACIÓNDEL AYUNTAMIENTO DE LOS REYES, MICHOACÁN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objetoregular la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento yde la Administración Pública Municipal y ParamMunicipaldel Municipio de Los Reyes.

ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento es un órgano colegiadodeliberante de elección popular directa, de interés público yestá investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,autónomo en su régimen interior y con libre administraciónde su hacienda.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento se compone de unPresidente, un Síndico y los Regidores que resulten en lostérminos de la Ley Electoral Estatal, así como los artículos13 y 14 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 4.- El Ayuntamiento tiene competencia plena yexclusiva sobre su territorio, población, organización políticay administrativa, en los términos que fijen las leyesrespectivas y con las atribuciones que señalen las leyes.

CAPÍTULO IIDE LA INSTALACIÓN Y RESIDENCIA

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento residirá en la cabeceramunicipal y tendrá su domicilio en el edificio en que funcionela Presidencia Municipal.

ARTICULO 6.- De conformidad con la fecha señalada en elartículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamientose instalará en sesión solemne cada primero de enero delaño inmediato siguiente a su elección.

ARTÍCULO 7.- Se exceptúan de la situación anterior loscasos de elección extraordinaria conforme a lo dispuesto enla Ley Electoral.

ARTICULO 8.- El Presidente entrante rendirá su protesta ytomará a su vez la de los miembros del Ayuntamiento entrantey lo declarará formalmente instalado.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento celebrará sesiones quetendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias,dependiendo de los asuntos a tratar en la forma siguiente:

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I. Para celebrar sesiones ordinarias no podrántranscurrir más de quince días y las extraordinariaspodrán celebrarse en cualquier tiempo;

II. El Presidente Municipal convocará a las sesionesordinarias mediante oficio citatorio y lasextraordinarias mediante convocatoria que contengala orden del da;

III. Las sesiones tendrán lugar con la asistencia de todoslos miembros o el cincuenta por ciento más uno,asentándose los acuerdos en el acta correspondienteque proceda;

IV. En las sesiones públicas, los asistentes guardaránsilencio, no debiendo hacer demostraciones deningún genero. El Presidente Municipal o elSecretario podrá llamar la atención a cualquiera queperturbe el orden y podrá hacerlo salir del recinto sifuera necesario;

V. Si a pesar de las medidas dictadas por el Presidenteo Secretario, no fuera posible mantener el orden,podrá mandar desalojar el salón;

VI. Las sesiones comenzarán con la lista de asistencia ya continuación el Secretario del Ayuntamiento darálectura al acta de la sesión anterior. Enseguida sedará cuenta de los asuntos a tratar con apego aIorden del día, que previamente habrá de presentar elPresidente;

VII. El Tesorero y los demás titulares de la AdministraciónMunicipal ocurrirán a las sesiones cuando se tratede informar sobre algún asunto hacendario o de sucompetencia, siempre que así lo pidiere elAyuntamiento. Dichos servidores públicos, rendiránlos informes solicitados, sin tomar parte en lasdiscusiones;

VIII. Cuando la intervención se derive a cuestiones ajenasal tema que se discute, el Presidente Municipal harávolver a cualquier integrante del Cabildo al tema dediscusión y procurará centrarlo y llamar al orden aquien lo quebrante. Después de tres llamadas deatención el Presidente podrá hacerlo salir de lareunión;

IX. El Presidente Municipal, al dirigir los debates, tomaráparte en la discusión, servirá de moderador en lamisma y dará los informes que estime pertinentes;

X. Si un dictamen fuera desechado, cualquier integrantepropondrá los términos en que deba resolverse el

asunto en cuestión y se pondrá a discusióntomándose un acuerdo sobre lo tratado;

XI. Ninguna discusión podrá interrumpirse si no se haconcluido, salvo el caso de que el Presidente decretela suspensión;

XII. La votación será económica y secreta. La votacióneconómica consistirá en levantar la mano los queaprueben y no hacerlo así se considerará en contra.La votación secreta consistirá en emitir el voto através de Cédulas diseñadas exprofeso y en formapersonal; y,

XIII. Los acuerdos serán tomados por el voto de la mitadmás uno de los integrantes del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVFACULTADES Y OBLIGACIONES DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones delAyuntamiento las siguientes:

I. Proponer al Congreso del Estado las iniciativas deLeyes, Decretos y Proyectos que estimeconvenientes conforme lo preceptuado en el artículo36, fracción IV de la Constitución Política del Estado;

II. Gestionar la ampliación del fundo legal en las zonasurbanas del Municipio;

III. Arrendar los bienes inmuebles que pertenecen alMunicipio;

IV. Auxiliar y coordinarse con las DependenciasFederales y Estatales, para el mejor desempeño desus actividades;

V. Crear las unidades administrativas necesarias parael despacho de los negocios de orden administrativoy atención de los servicios públicos;

VI. Crear o suprimir empleos municipales según lorequiera el servicio, de acuerdo con el Presupuestode Egresos;

VII. Designar al Secretario, Tesorero y Contralor delAyuntamiento a propuesta del Presidente Municipal;

VIII. Concesionar a particulares la prestación de serviciospúblicos en los términos que estipula la Ley Orgánica;

IX. Celebrar convenios de Coordinación con los

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Ayuntamientos de cada Entidad Federativa y conlos sectores social y privado, en los términos de lasfracciones III, IV y X del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y con apego a las leyes respectivas;

X. Formular, aprobar y administrar el Plan de DesarrolloUrbano Municipal en los términos de las leyesFederales y Estatales.

XI. Intervenir en la regularización de la Tenencia de latierra urbana, conforme lo establecen las leyesFederales y Estatales.

XII. Expedir los reglamentos y disposicionesadministrativas que sean necesarias para la buenaadministración y funcionamiento de los serviciospúblicos.

XIII. Conceder licencias a sus miembros hasta por sesentadías procurando no se entorpezca el funcionamientode la comuna y hasta por seis meses a los empleadosmunicipales.

XIV. Expedir los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro desu respectiva competencia.

XV. Formular anualmente sus proyectos de Ley deIngresos remitiéndolos al Congreso para suaprobación; y,

XVI. Aprobar su presupuesto de egresos de acuerdo alos ingresos disponibles.

ARTÍCULO 11.- En materia de Gobierno Municipal deberá:Proponer al Congreso del Estado la creación de nuevasTenencias o Encargaturas del Orden, previa justificación delos elementos correspondientes que solicite la Secretaríade Gobierno a través de la Dirección de Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Fomentar las actividades que permitan:

I. Exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrioscomo lo previene la Ley sobre el Escudo, la Banderay el Himno Nacional;

II. Promover eventos artísticos y culturales;

III. Estudiar y preservar los valores históricos;

IV. Prevenir y controlar el alcoholismo, prostitución,drogadicción, costumbres nocivas para la salud yconductas antisociales;y,

V. Establecer y regular el funcionamiento de asilos,casas de cuna y guarderías, oyendo la opinión delas autoridades educativas y de asistencia social.

ARTÍCULO 13.- Vigilar el cumplimiento de todas lasdisposiciones legales pudiendo:

I. Sancionar las infracciones cometidas, siempre quecaigan en su esfera de competencia;

II. Regular el establecimiento de fábricas, comercios ycualquier actividad lícita, a fin de evitar molestias alos habitantes y garantizar seguridad y protección;

III. Reglamentar los espectáculos públicos para protegerlos intereses de la colectividad procurando elrespeto a sus derechos, salvaguardando la moral ylas buenas costumbres;

IV. Poner a disposición de las autoridades competentesa los empleados y funcionarios municipales quehayan cometido delitos; y,

V. Difundir las actividades municipales y rendir a lapoblación un informe anual detallado sobre el estadoque guarda la Administración Municipal.

ARTÍCULO 14.- Atender y resolver las inconformidadespresentadas por particulares, contra los actos de laautoridad Municipal.

ARTÍCULO 15.- Cumplir con las disposiciones legales enmateria de elecciones y para la prestación del Servicio Militarobligatorio.

ARTÍCULO 16. - Solicitar la expropiación de bienes por causade utilidad pública presentando a la Dirección de AsuntosJurídicos de la Secretarla de Gobierno toda la informacióncorrespondiente.

ARTICULO 17.- Nombrar a los representantes delAyuntamiento en las localidades comprendidas dentro desu jurisdicción, convocando a la ciudadanía al plebiscitoque señala la ley.

ARTÍCULO 18.- Proporcionar a la Contaduría General deGlosa, con la periodicidad que ésta solicite, la informaciónrelativa al ejercicio del gasto público municipal.

ARTÍCULO 19.- Emprender y realizar acciones orientadasa fortalecer el Erario Público para lo cual deberá:

I. Recaudar y administrar libremente sus ingresosconforme lo previene la legislación respectiva;

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II. Celebrar con la Tesorería General del Estado, losconvenios que permitan el cobro y administraciónde los ingresos que el Municipio no pueda recaudaren forma directa;

III. Adquirir Herencias y Legados que se hagan alMunicipio; y,

IV. Contratar empréstitos siempre que las necesidadeslo exijan y el plazo concentrado no rebase el períododel Ayuntamiento en cuestión; en caso contrariodeberá solicitar autorización al Congreso.

ARTICULO 20.- Asegurar el uso racional de los recursos,elevar la eficiencia del gasto y conservar la confianzaciudadana debiendo:

I. Examinar y dictaminar sobre el Presupuestoformulado para su ejercicio, por el Ayuntamientoanterior;

II. Efectuar y actualizar los registros contables,observando las políticas y procedimientosestablecidos por la Auditoría Superior deMichoacán;

III. Publicar y difundir entre la población los documentosque muestren la situación financiera del Municipiocada tres meses;

IV. Adquirir los bienes necesarios para el cumplimientoadecuado de las tareas municipales; y,

V. Inventariar y resguardar las propiedades queconstituyen el Patrimonio Municipal, vigilando suadecuado cumplimiento y conservación.

ARTICULO 21.- Proteger y garantizar los derechos de susempleados conforme a la Ley de los Trabajadores al Serviciodel Estado y de sus Municipios y al o los contratoscolectivos de trabajo que existan celebrados, para lo cualdeberá expedir el reglamento del escalafón así como otorgarconstancias de antigüedad cuantas veces sea requeridopara ello por parte de los trabajadores y, proporcionarles laasistencia médica en Instituciones de Seguridad Social.

CAPÍTULO VDEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal representa elÓrgano de Ejecución de las decisiones del Ayuntamiento yle corresponde el ejercicio y dirección de la Administracióndentro del Municipio conforme a las políticas que aquelestablezca; tendrá las facultades y obligaciones que señala

la Constitución Política del Estado de Michoacán, la LeyOrgánica Municipal y las demás leyes y reglamentos yconstituye el único medio de comunicación entre el Cabildoy las demás autoridades, los empleados municipales y elpúblico, para lo cual deberá:

I. Presentar cada año un informe de su ejecución y lopondrá a consideración del Ayuntamiento;

II. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamientocon voz y voto de calidad en caso de empate;

III. Informar oportunamente al Ayuntamiento de laejecución de los acuerdos tomados;

IV. Comunicar al Ejecutivo del Estado con la urgenciadel caso, los fenómenos o hechos que pongan engrave riesgo la paz y la seguridad pública dentro desu jurisdicción;

V. Firmar los acuerdos y demás resolucionespreservando lo necesario para su exacta observancia,así como aplicar las disposiciones de estereglamento;

VI. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política delEstado, la Ley Orgánica Municipal, los reglamentosy resoluciones del Ayuntamiento;

VII. Disponer la publicación y difusión de todos losOrdenamientos Jurídicos de carácter municipal queafecten la vida de la comunidad;

VIII. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos deSecretario, Tesorero y Contralor municipal;

IX. Cerciorarse que todas las oficinas y ÓrganosAdministrativos funcionen conduciendo susactividades en forma programada y con base en laspolíticas, prioridades y restricciones que para el logrode los objetivos y metas de los planes de gobiernose hayan establecido;

X. Calificar y sancionar las infracciones cometidas,pudiendo delegar esta facultad en el área que estimeconveniente;

XI. Efectuar visitas a los centros de población paraconocer sus problemas y carencias y acordar consus titulares por lo menos cada mes sobre los asuntosde su competencia;

XII. Gestionar y tramitar ante las autoridadescompetentes los asuntos relativos a su Municipio;

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XIII. Crear las Juntas, Comités y Comisiones y asignarfunciones que estime convenientes, cuando así serequiera;

XIV. Cuando se considere indispensable, autorizar lacreación o supresión de unidades que requiera laAdministración Pública Municipal y asignarles lasfunciones que crea pertinentes, así como nombrar yremover libremente a los funcionarios y empleadosMunicipales, con la salvedad de observar lodispuesto en la Ley de los Trabajadores al Serviciodel Estado y de sus Municipios, la Ley OrgánicaMunicipal y las Condiciones Generales de Trabajo;y,

XV. Cuando así se considere necesario convenir con elGobierno del Estado o con el Ejecutivo Federal laprestación de servicios públicos, la ejecución deobras o la realización de cualquier otro propósito debeneficio para el Municipio.

CAPÍTULO VIDEL SÍNDICO Y LOS REGIDORES

ARTÍCULO 23.- El Síndico es el encargado de la procuracióny defensas de los intereses municipales y de representar alAyuntamiento con todas las facultades de un mandatariogeneral, en los asuntos y litigios en que éste fuere parte.

ARTÍCULO 24.- El Síndico tendrá además las atribucionessiguientes:

I. Legalizar la propiedad de los bienes del Municipio;

II. Intervenir en la formulación del inventario generalde bienes muebles e inmuebles propiedad delMunicipio;

III. Inspeccionar las actividades de la TesoreríaMunicipal, revisar y firmar los cortes de caja,vigilando la aplicación del presupuesto;

IV. Fungir como Agente del Ministerio Público siemprey cuando no exista éste en el Municipio;

V. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participaren las discusiones con voz y voto;

VI. Atender la audiencia del Presidente Municipalcuando así le sea autorizado por éste;

VII. Vigilar el uso adecuado de los servicios públicos,que el Ayuntamiento presta, supervisando lostrabajos que para el efecto realice el personal,

reportando al Presidente las anomalías existentespara que se tomen las medidas que sean necesarias;

VIII. Vigilar que las obras de beneficio social en queparticipe el Ayuntamiento sean realizadasajustándose a las normas y que los recursosasignados no sean desviados;

IX. Ejercerá funciones ejecutivas para la buena marchade la Administración Pública y podrá autorizar pordelegación de facultades del Presidente Municipallos egresos que se realicen en la ejecución deservicios públicos o de obras de beneficio social; y,

X. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos oque le sean encomendadas por el Ayuntamiento oPresidente Municipal.

ARTÍCULO 25.- Los Regidores son los responsables de labuena marcha de la Administración Municipal y de laprestación y vigilancia de los Servicios Públicos;desempeñarán las comisiones que les sean encomendadas,previstas en la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 26.- Los Regidores propondrán alAyuntamiento los acuerdos que deban dictarse para elmejoramiento de los servicios municipales.

ARTÍCULO 27.- Los Regidores deberán asistir a los actosy ceremonias cívicas a que sean citados por eI PresidenteMunicipal.

CAPITULO VIIINTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES UNITARIAS

ARTÍULO 28.- Con el objeto de apoyar la buena marcha deIa Administración Municipal, el Presidente podrá proponeral Ayuntamiento la integración de comisiones comoinstancias de apoyo.

ARTÍCULO 29.- Formarán parte de las comisiones losmiembros del Ayuntamiento en designación interna que debahacerse y vigilarán el ramo de la administración que se lesencomiende por el Ayuntamiento en pleno.

ARTÍCULO 30.- Las comisiones carecerán de facultadesejecutivas y las disposiciones y acuerdos que no esténseñalados expresamente para una comisión, quedarán alcuidado de la comisión de Gobernación, la cual estará acargo del Presidente.

ARTÍCULO 31.- COMISIÓN DE GOBERNACIÓN YTRABAJO, SEGUIRIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓNCIVIL, Se deposita en el Presidente Municipal, quién además

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de lo previsto en el artículo 22 del presente ordenamiento;deberá cuidar las relaciones laborales dentro y fuera delAyuntamiento, en los términos legales.

ARTÍCULO 32.- Además le corresponderá:

I. Proponer los proyectos de Reglamentos, así comolas reformas o adiciones de los servicios quecompeten al Ayuntamiento;

II. Cuidar que no se infrinjan la Constitución Federal ydel Estado, las Leyes que en lo conducente emanende ellas, así como el presente reglamento;

III. Promover actividades tendientes a exaltar lossentimientos patrios y de solidaridad humana;

IV. Cuidar que se cumplan las disposiciones contenidasen el artículo 123 de la Constitución Federal quetengan aplicación en el Municipio;

V. Vigilar que en bares, cantinas y demásestablecimientos que propicien el vicio y la vaganciano laboren menores edad;

VI. Cuidar que se aplique el Reglamento de SeguridadPública Municipal;

VII. Llevar actualizado un registro de las corporacionespoliciacas y de auxilio que existan en el Municipio;

VIII. Coordinar y difundir actividades tendientes aprevenir siniestros y desastres en la población, enunión con los organismos de auxilio que existen enel Municipio y fuera de éste;

IX. Cuidar que se aplique el reglamento de ProtecciónCivil;

X. Las demás que les sean asignadas expresamente porel Ayuntamiento o Presidente Municipal; y,

XI. Las demás que les sean señaladas por elAyuntamiento o que no se comprendan en elpresente reglamento.

ARTÍCULO 33.- COMISIÓN DE HACIENDA,FINANCIAMIENT O Y PATRIMONIO MUNICIPAL,-COMISIÓN DE. La titularidad recae en el Síndico, que ladesempeñará conforme al artículo 24 de este reglamento

ARTÍCULO 34.- . Además de las anteriores le corresponderá:

I. Vigilar que el corte de caja de Tesorería se publique

conforme lo establece la Ley Orgánica Municipal;

II. Participar en el Proyecto de Ingresos y Presupuestode Egresos en los términos de la Constitución delEstado;

III. Cuidar que se cumplan las disposiciones hacendariasdel Municipio;

IV. Vigilar la contabilidad de los egresos e ingresosMunicipales;

V. Conjuntamente con el Tesorero, firmar los acuerdosde la Tesorería;

VI. Las demás que le sean asignadas expresamente porel Ayuntamiento o por el Presidente Municipal;

VII. Llevar un control estricto sobre las áreas de donaciónque existan en favor del Gobierno del Estado y delMunicipio en los diversos centros de poblaciónMunicipales;

VIII. Auxiliar en la regularización de los predios propiedaddel Municipio en unión del Síndico; y,

IX. Cuidar la formación del inventario de los bienesmunicipales, vigilando la conservación ymantenimiento de los mismos.

ARTÍCULO 35.- COMISIÓN DE PLANEACIÓN YPROGRAMACIÓN Y DESARROLLO Tiene a su cargo:

I. Dar cumplimiento a la Ley de Planeación del Estadode Michoacán;

II. Que la Programación cumpla lo requerido en la Leyde Presupuesto, contabilidad y Gasto Publico delEstado de Michoacán;

III. Diagnosticar los recursos potenciales del Municipiosusceptibles de aprovecharse, debiendo elaborarplanes, programas y proyectos para fomentar eldesarrollo de la localidad; y,

IV. Las demás que expresamente le sean encomendadaspor el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

ARTICULO 36.- COMISIÓN DE EDUCACION PÚBLICA,CULTURA Y TURISMO.- Le compete:

I. Fomentar las actividades socio-culturales ydeportivas, creación de bibliotecas y Casas de laCultura;

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II. Vigilar la aplicación de los programas destinados enbeneficio de instituciones de educación pública;

III. Proponer al Ayuntamiento la gestoría de necesidadeseducativas en el Municipio;

IV. Llevar un control de las escuelas de educación queexistan en el Municipio, vigilando que todas ellascuenten con los registros necesarios;

V. Vigilar que los programas educativos se lleven a caboy en caso contrario efectuar el reporte a lasautoridades educativas que corresponda;

VI. Cuidar que las becas que otorgue el Municipio seanasignadas a personas que acrediten el derecho y lanecesidad para ello;

VII. Cuidar que las Leyes Federales y del Estado, relativasa la Educación tengan aplicación en el Municipio yen el caso contrario efectuar el reportecorrespondiente en las instancias que tengan queconocer del caso;

VII. Fomentar y promover la creación y desarrollo decentros turísticos, en coordinación con la Secretaríade Turismo del Gobierno del Estado;

IX. Formular proyectos que impulsen el turismo en elMunicipio;

X. Llevar un control de los centros turísticos que selocalicen en el Municipio;

XI. Cuidar que la conservación de los centros turísticosse efectúe por la dependencia que deba hacerlo y encaso contrario promover su ejecución;

XII. Llevar un control de los bienes y servicios que lapoblación pueda ofrecer al turismo nacional yextranjero; y,

XIII. Las demás que le sean asignadas por elAyuntamiento o por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN DE SALUD, Y ASISTENCIASOCIAL.- A esta comisión le corresponderá:

I. Coordinarse con las demás autoridades paradesarrollar programas de trabajo ambiental,salubridad, asistencia social, etc.;

II. Vigilar las buenas condiciones de uso de los centrosasistenciales, cuidando se apliquen la Ley de Saludy Reglamentos de Higiene y Seguridad; y,

III. Las demás que determine el artículo 39 de la LeyOrgánica Municipal.

ARTÍCULO 38.- COMISIÓN DE ECOLOGÍA.- Lecorresponde:

I. Tiene como objeto proteger el ambiente, conservarel patrimonio natural, propiciar el desarrollosustentable del Estado;

II. Gestionar de eventos, conferencias inducir a laciudadanía a cuidar el medio ambiente;

II. Cuidar que se cumpla con la Ley Ambiental yProtección del Patrimonio Natural del Estado deMichoacán, Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, así como en la Ley Generalpara la Prevención y Gestión Integral de los Residuosy demás ordenamientos aplicables en la materia; y,

III. Las demás que le sean asignadas por elAyuntamiento o por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 39.- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANOY OBRAS PÚBLICAS.- Le corresponderá:

I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones queen materia de desarrollo urbano y asentamientoshumanos, corresponden al Municipio;

II. Cuidar la nomenclatura, elaborando para sumejoramiento programas de trabajo, motivando laparticipación comunitaria;

III. Vigilar que las vías públicas estén en condicionesde circulación;

IV. Fomentar la participación comunitaria en obras debeneficio social que la comunidad determine realizar;

V. Cuidar que el Reglamento de Construcción tengaaplicación en el Municipio, y en caso contrarioreportar las irregularidades para que sean corregidas;

VI. Las demás que le sean encomendadas por elAyuntamiento o por el Presidente Municipal;

VII. Promover la prestación puntual, oportuna y eficientede los servicios públicos municipales, deconformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Participar en la formulación y aplicación del Plan deDesarrollo Urbano Municipal;

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IX. Opinar sobre la declaración de usos, destinos yprovisiones del suelo urbano en la jurisdicciónmunicipal;

X. Fomentar el cuidado y la conservación de losmonumentos públicos;

XI. Supervisar la conservación, rehabilitación ymejoramiento de los panteones, mercados, jardinesy parques públicos;

XII. Proponer la actualización de la nomenclatura de lascalles, plazas, jardines y paseos públicos;

XIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientossociales sobre pavimentación, embanquetado,nivelación y apertura de calles, plazas y jardines; asícomo la conservación de las vías de comunicaciónmunicipales;

XIV. Opinar sobre la ejecución de la obra públicamunicipal;

XV. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinariadestinada a la prestación de los servicios públicos;

XVI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

XVII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta ley uotras disposiciones aplicables

ARTÍCULO 40.- COMISION DE INDUSTRIA YCOMERCIO.- Responde a los siguientes requerimientos:

I. Establecer y aplicar, en coordinación con lasautoridades competentes, una política de fomentode inversiones y atracción de capitales;

II. Coadyuvar con las dependencias y entidadescompetentes, en la aplicación de las disposicionessobre precios, derechos comerciales, licencias ypermisos;

III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos,que tengan por objeto otorgar facilidades para elestablecimiento en el Municipio de fuentes de trabajoo de inversiones de elevada rentabilidad económica;

IV. Organizar y operar un sistema de informaciónindustrial y comercial municipal;

V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los

horarios de apertura y cierre a que deben sujetarselos establecimientos que expendan bebidasalcohólicas;

VI. Participar en la integración y aplicación de losprogramas de reordenamiento del comercio informal;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

VIII. Colaborar con las autoridades en el Fomento ypromoción de actividades industriales y comerciales,respecto a políticas oficiales en materia de preciosbásicos y tarifas de servicios;

IX. Elaborar estadísticas y vigilar el funcionamiento legalde los establecimientos, cuidando que tengan licenciaMunicipal y cumplan con los horarios establecidos;

X. Evitar que los negocios funcionen sin la licenciaMunicipal y sanitaria; y,

XI. Las demás que señale el artículo 41 de la LeyOrgánica Municipal, o que le sean encomendadaspor el Ayuntamiento o Presidente Municipal.

ARTÍCULO 41.- COMISIÓN DE ASUNTOSAGROPECUARIOS Y PESCA.- Le corresponde:

I. Fomentar la organización de los productoresagrícolas, pecuarios, ganaderos y acuícolas con lafinalidad de que solventen en mejores circunstanciassu problemática común;

II. Participar en la organización y funcionamiento delos Consejos (sic) Municipales de DesarrolloAgropecuario;

III. Opinar sobre la integración y aplicación del ProgramaMunicipal de Desarrollo Agropecuario;

IV. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en laejecución de los programas municipales en la materiade su competencia;

V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas ydisposiciones que promuevan el desarrolloagropecuario en el municipio;

VI. Fomentar la conservación, generación yaprovechamiento de los recursos pesqueros en lacircunscripción municipal;

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VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia;

VIII. Colaborar con el Gobierno Federal y Estatal en eldesarrollo de los programas agropecuarios, dentrodel Municipio, vigilando el cumplimiento de lasdisposiciones en esta materia;

IX. Velar por la conservación de la infraestructura y losrecursos naturales emprendiendo accionesorientadas con este propósito;

X. Coordinar la participación comunitaria auxiliada paraello con los Promotores Municipales del área rural;

XI. Presentar anualmente el proyecto de propuesta deobras a ejecutar en el área rural por el Ayuntamiento,o por dependencias Federales o Estatales; y,

XII. Las demás que el Ayuntamiento o el Presidente leasignen.

ARTÍCULO 42.- COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS.-Le corresponde:

I. Coadyuvar con las instancias y áreas competentesal impulso del desarrollo regional de las zonasindígenas, con el propósito de fortalecer laseconomías locales y mejorar las condiciones de vidade sus pueblos, buscando las acciones coordinadasentre los tres niveles de gobierno federal, estatal ymunicipal, y con la participación de las comunidades,buscar sus justas y equitativas medidas para mejorarlas condiciones de vida de las mismas;

II. Vigilar que las diferentes instancias de gobiernogaranticen e incrementen los niveles de escolaridad,favoreciendo la educación bilingüe e intercultural,la alfabetización, la conclusión de la educaciónbásica, la capacitación productiva y la educaciónmedia superior, buscando un sistema de becas paraestudiantes indígenas en todos los niveles;

III. Buscar las medidas de apoyo a la nutrición de losindígenas mediante programas de alimentación, enespecial para las madres en lactancia y poblacióninfantil;

IV. Participar en la organización de la creación de losmecanismos para mejorar las condiciones de lascomunidades indígenas y de los espacios para laconvivencia y recreación;

V. Promover la incorporación de las mujeres indígenasal desarrollo, mediante el apoyo a los proyectosproductivos, la protección de su salud, elotorgamiento de estímulos para favorecer sueducación y su participación en la toma dedecisiones relacionadas con la vida comunitaria;

VI. Impulsar los mecanismos adecuados para extenderla red de comunicaciones que permita la integraciónde las comunidades, mediante la construcción yampliación de vías de comunicación;

VII. Participar en la organización de las actividadesproductivas y el desarrollo sustentable de lascomunidades indígenas mediante acciones quepermitan alcanzar la suficiencia de sus ingresoseconómicos, así como la incorporación detecnologías para incrementar su propia capacidadproductiva, procurando asegurar el accesoequitativo a los sistemas de abasto ycomercialización;

VIII. Buscar mecanismos de consulta a los pueblosindígenas, para que sean tomados en cuenta en laelaboración del Plan Municipal de Desarrollo, y ensu caso incorporar las recomendaciones ypropuestas que ellos realicen;

IX. Establecer políticas para mejorar las condiciones desalud de las mujeres, apoyar los programasespeciales de educación y nutrición a niños yjóvenes de las familias migrantes y velar por elrespeto a los derechos humanos y promover ladifusión de sus culturas;

X. Coordinar la participación de comunidadesindígenas siempre respetando la identidad indígena;

XI. Respetar la libre asociación y coordinación en larepresentación indígena ante el Estado, así como ala consulta y consentimiento libre, previo einformado;

XII. Proporcionar los accesos a los recursos naturales, ala biodiversidad; se otorga protección a los derechosde propiedad y posesión;

XIII. Coordinar para preservar, desarrollar y otorgartitularidad al patrimonio cultural; el desarrollo de lamedicina tradicional y salud comunitaria; se reconocey preservan las lenguas indígenas; se protege laeducación indígena, plurilingüe y multicultural; y,

XIV. Las demás que le sean asignadas por elAyuntamiento o por el Presidente Municipal.

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ARTÍCULO 43. - COMISIÓN DE ACCESO A LAINFORMACIÓN.- Le corresponde:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Michoacán; enparticular que se difunda la información de oficio yse mantenga actualizada;

II. Orientar a las personas sobre el trámite yprocedimiento para solicitar información pública alAyuntamiento;

III. Proponer en su caso, la información que deba serclasificada como reservada o confidencial en lostérminos de la Ley de la materia;

IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamientocon la Comisión Estatal para el Acceso a laInformación Pública del Estado de Michoacán;

V. Elaborar y proponer el informe anualcorrespondiente, a la Comisión Estatal para el Accesoa la Información Pública del Estado de Michoacán;

VI. Proteger y garantizar los datos personales, decarácter personal y sensible en posesión de lossujetos obligados;

VII. Promover la cultura de la transparencia y rendiciónde cuentas de los sujetos obligados; y,

VIII. Las demás que le sean asignadas por elAyuntamiento o por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 44.- COMISIÓN DE ASUNTOSMIGRATORIOS.- Le corresponde:

I. Proponer y promover políticas públicas municipalesde atención al migrante y sus familias;

II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes ysus familias, para que sus opiniones y propuestassean tomadas en cuenta en la elaboración de losplanes municipales de desarrollo; Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Fomentar la participación y vinculación de lasasociaciones de migrantes en sus municipios ycomunidades de origen;

IV. Las demás que le sean asignadas por elAyuntamiento o por el Presidente Municipal. , lostitulares deberán coordinarse con los funcionariosque cumplan actividades análogas.

TÍTULO II

CAPÍTULO IDE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 45.- Para el estudio, planeación y despacho delos diversos ramos de la administración pública municipal,el Presidente se auxiliará de:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Tesorería Municipal; y,

III. Contraloría Municipal.

Estas dependencias estarán adscritas directamente alPresidente, tendrán igual rango entre ellas y no habrá por lotanto preminencia alguna, sin perjuicio de lo que establezcala Ley Orgánica Municipal para el Secretario, Tesorero yContralor Municipal.

ARTÍCULO 46.- El Presidente Municipal, en los términosdel artículo 22, podrá crear oficinas adscritas directamente aél, debiendo asignarles jerarquía necesaria y lasatribuciones correspondientes para cumplir su función.

ARTÍCULO 47. - Al Secretario del Ayuntamiento lecorresponde, además de las atribuciones que expresamentele señala la Ley Orgánica Municipal, el despacho de lossiguientes asuntos:

I. Ejercer las atribuciones que le confiera elAyuntamiento como Secretario del mismo;

II. Coordinar y atender, en su caso, todas aquellasactividades que le sean encomendadasexpresamente por el Presidente Municipal;

III. Atender la audiencia del Presidente Municipal pordelegación de éste;

IV. Proporcionar asesoría a las dependenciasmunicipales y tramitar todos los asuntos legales quele confieran ya sea en forma directa o por conductodel Departamento Jurídico y de Reglamentación;

V. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materiaelectoral le señalen las leyes al Presidente Municipal,o los convenios que para el efecto se celebren;

VI. Vigilar en auxilio de las autoridades federales yestatales el cumplimiento de las Leyes y Reglamentosque tengan aplicación en el Municipio;

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VII. Vigilar que las actividades de los particulares sedesarrollen dentro de los límites de respeto a la vidaprivada, a la paz y a la moral pública;

VIII. Coordinarse con las autoridades competentes en larealización de campañas sanitarias y en aquellasactividades que pretendan prevenir y atacar elalcoholismo, la prostitución y la drogadicción en elMunicipio;

IX. Organizar, dirigir y controlar el Registro de GanaderíaMunicipal;

X. Imponer sanciones por violaciones a los reglamentosvigentes en el municipio en la esfera de sucompetencia local siempre y cuando existadelegación de facultades del Presidente Municipal,en los términos del artículo 54 fracción VIII de la LeyOrgánica Municipal;

XI. Vigilar que los Reglamentos Municipales tenganaplicación en el ámbito municipal, coordinando lasactividades del Departamento Jurídico y deReglamentación;

XII. Fomentar, coordinar y controlar las actividadeseducativas, artísticas, deportivas y culturales quese realicen en el Municipio; y,

XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 48.- Para el cumplimiento de sus funciones elSecretario tendrá relación directa con las siguientesdependencias: Oficialía Mayor, Dirección de SeguridadPública, Tesorería, Dirección del Migrante Municipal,Desarrollo Rural, Instituto Municipal de La Mujer, DifMunicipal, Informática Servicios Públicos, Urbanismo yObras Públicas Municipales, Comunicación Social,Protección Civil y Bomberos, , Director del Agua Potable yAlcantarillado, Administrador Rastro Municipal,Administrador del Auditorio Municipal, Administrador deUnidad Deportiva, Administrador del Panteón, Coordinadorde Parques y Jardines, Coordinador de Sedesol, Coordinadorde Asuntos Indígenas Municipales, dependencias quetambién estarán adscritas a la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 49.- A la Tesorería Municipal le corresponde,además de las atribuciones que Expresamente le señala laLey Orgánica Municipal, el despacho de los siguientesasuntos:

I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal losproyectos de leyes, reglamentos y demásdisposiciones que se requieran para el manejo de

los asuntos tributarios del Municipio;

II. Recaudar los impuestos, derechos, productos yaprovechamientos que corresponden al municipiode conformidad con la Ley de Ingresos Municipales,así como las participaciones que por ley o conveniole correspondan al Municipio en el rendimiento deimpuestos Federales y Estatales;

III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos ydemás disposiciones fiscales aplicables;

IV. Planear y proyectar los presupuestos anuales deingresos y egresos y presentarlos al Ayuntamientoa través del Presidente Municipal;

V. Llevar al corriente el Padrón Municipal y practicarrevisiones y auditorias a causantes cuando así seaprocedente;

VI. Formular mensualmente el estado de origen yaplicación de los recursos municipales y presentarlospara su revisión al Síndico dentro de los diez díasdel mes siguiente;

VII. Ejercer a través del Departamento Jurídico y deReglamentación la facultad económica-coactivaconforme a las leyes y reglamentos vigentes;

VIII. Vigilar que los empleados que manejan fondos delMunicipio caucionen debidamente su manejo;

IX. Ejercer los egresos y efectuar los pagos de acuerdocon los programas y presupuestos aprobados;

X. Coordinar los servicios públicos del Rastro yPanteón vigilando la aplicación del reglamentointerno y demás disposiciones legales que tenganaplicación;

XI. Coordinar los servicios públicos de mercados,proponiendo al Presidente Municipal losnombramientos de los Administradores y personalde los mismos;

XII. Vigilar y coordinar la recaudación y servicio públicoque otorga la Unidad Deportiva Municipalreportando oportunamente a la PresidenciaMunicipal las irregularidades o necesidades que sepresenten;

XIII. Ejercer medidas de control coordinando actividadescon el Secretario del Ayuntamiento y demás

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funcionarios que el Presidente señale para con elcomercio ambulante y semifijo, llevando un censo quedeberá estar constantemente actualizado, así comoevitar el crecimiento anárquico del mismo;

XIV. Vigilar la aplicación estricta del Reglamento Internode la Tesorería Municipal; y,

XV. Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos oque le sean encomendadas por el Presidente Municipalo el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 50.- A la Contraloría Municipal le corresponde lecorresponde, además de las atribuciones que expresamentele señala la Ley Orgánica Municipal, el despacho de lossiguientes asuntos:

I. Medir y en su caso aplicar los controles internos,medidas preventivas o correctivas, según sea el caso;para garantizar el correcto desempeño de los servidorespúblicos municipales y por consiguiente, el de laAdministración Pública Municipal;

II. Supervisar, controlar y registrar las acciones en materiade entrega-recepción, declaraciones patrimoniales ysupervisión de programas sociales, con el fin deasegurar la continuidad de los asuntos municipales;almacenar comparativamente los datos patrimonialesde los servidores públicos e instruir acciones desolventación, determinar áreas de oportunidad y riesgoy promover acciones de responsabilidadadministrativa respectivamente;

III. Revisar, verificar y evaluar las obras públicas que esténllevando a cabo de acuerdo a la normatividad vigente,con el fin de instruir acciones de solventacióndeterminar áreas de oportunidad y riesgo y promoveracciones de responsabilidad administrativarespectivamente;

IV. Revisar, verificar y evaluar en materia contable,financiera, legal, operacional y de cualquier otranaturaleza a las Secretarías, Dependencias y Entidadesdel Municipio de Los Reyes , de acuerdo a lanormatividad vigente, con el fin de instruir accionesde solventación, determinar áreas de oportunidad yriesgo y promover acciones de responsabilidadadministrativa respectivamente;

V. Investigar y obtener de medios de convicción quepermitan determinar responsabilidades y sancionesde los servidores públicos municipales derivadas delincumplimiento de las disposiciones normativas, conla finalidad de salvaguardar los principios yobligaciones que deben ser observados en el servicio

público;

VI. Vigilar, controlar y evaluar acciones preventivas yde corrección en las Secretarías, Dependencias yEntidades Municipales;

VII. Dirigir los esfuerzos de la Contraloría a modernizarlos sistemas de control y los procesos deverificación y auditoría con un mayor respaldo a larendición de cuentas con enfoques preventivos ycorrectivos, que aseguren la transparencia en lainformación;

VIII. Implementar mecanismos de control y seguimientoque permitan evaluar a través de indicadores deresultados y metas cuantificables, los avances ylogros alcanzados en el Plan Municipal de Desarrollo;

IX. Promover programas de verificación de servicios paracaptar de manera más directa la opinión ciudadanaque permita eficientar los procesos de atención alpúblico, en todas las dependencias, entidades yorganismos de la Administración Municipal; y,

X. Las demás que señalen las leyes y reglamentos oque le sean encomendadas por el PresidenteMunicipal o el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 51.- Adscritas a la Presidencia Municipal ypara auxiliar al desempeño de la Administración Pública, secrean las siguientes dependencias:

I. Oficialía Mayor,;

II. Dirección de Seguridad Pública;

III. Secretario Particular;

IV. Dirección Del Migrante Municipal;

V. Dirección de Desarrollo Rural;

VI. Instituto Municipal de la Mujer;

VII. DIF Municipal;

VIII. Dirección de Informática;

IX. Dirección de Servicios Públicos;

X. Dirección de Urbanismo y Obras PúblicasMunicipales;

XI. Dirección de Comunicación Social;

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XII. Dirección de Protección Civil Y Bomberos;

XIII. Coordinador de Asuntos Indígenas Municipales;

XIV. Director Del Agua Potable Y Alcantarillado;

XV. Departamento Jurídico;

XVI. Administrador de Rastro Municipal;

XVII. Administrador de Auditorio Municipal;

XVIII. Administrador de Unidad Deportiva;

XIX. Administrador de Panteón;

XX. Coordinador de Parques y Jardines;

XXI. Coordinador Sedesol; y,

XXII. Coordinador de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 52.- A la Oficialía Mayor del Municipio lecorresponde la atención y despacho de los siguientesasuntos:

I. Proveer a las dependencias municipales del personalque requieran para realizar sus funciones y llevar losregistros necesarios del mismo;

II. Elaborar en coordinación con la Tesorería Municipallas nóminas de pago;

III. Expedir las constancias de trabajo que le seanrequeridos tanto por el personal como por losfuncionarios municipales;

IV. Coordinar los servicios de intendencia en lasdependencias municipales;

V. Proveer a las dependencias de los bienes y serviciosque requieran para el desarrollo de sus actividades,previa requisición y autorización que se obtenga delPresidente Municipal;

VI. Establecer un control detallado y estricto de losalmacenes y talleres propiedad del Municipio;

VII. Fomentar, coordinar y controlar las actividadeseducativas, artísticas, culturales y deportivas querealicen en el Municipio en apoyo a la Secretaría delAyuntamiento;

VIII. Establecer y mantener permanentemente actualizado

el inventario de bienes muebles e inmuebles delMunicipio, en coordinación con el Síndico;

IX. Para la realización de sus funciones estará bajo sudirección los siguientes departamentos: ServiciosGenerales; Departamentos de Compras;Departamento de Personal, Departamento deMantenimiento de Vehículos; Departamento dePatrimonio; Almacén General, Archivo Municipal yaquellos que expresamente autorice el Ayuntamientoo el Presidente Municipal;

X. Recibir las quejas e inconformidades que tenga elpúblico en general sobre la administración municipaly comunicarlas al Presidente Municipal;

XI. Mantener estrecha relación con los Sindicatos deempleados municipales, vigilando que las normasde trabajo establecidas sean acatadas por ambaspartes; y,

XII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentosvigentes o le sean encomendadas por el PresidenteMunicipal o superiores jerárquicos.

ARTÍCULO 53.- A la Dirección de Seguridad Pública, enlos términos del artículo 123 fracción V, inciso H de laConstitución Política del Estado, en relación con el artículo85 de la Ley Orgánica Municipal y demás relativos del propioordenamiento, le corresponde la atención y despacho delos siguientes asuntos:

I. Prevenir la comisión de delitos, manteniendo el ordeny la tranquilidad pública;

II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para protegerla integridad física y la propiedad de los individuos,el orden y la seguridad del Municipio;

III. Proteger las instituciones y bienes del dominiomunicipal;

IV. Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales en elcumplimiento de sus funciones, cuando así losoliciten por escrito;

V. Imponer multas por violaciones al Reglamento deSeguridad Pública y Bando de Policía y BuenGobierno, por delegación del Presidente Municipal;

VI. Vigilar la exacta aplicación del Reglamento deSeguridad Pública, proponiendo reformas oadiciones que permitan tener actualizado el mismo;

VII. Organizar, dirigir y controlar el archivo y estadísticasde delincuencia;

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VIII. Coordinar actividades con las diversascorporaciones policíacas, Instituciones yDependencias involucradas en la prevención de ladelincuencia;

IX. Celebrar contrato de prestación de servicios paraque elementos de la corporación brinden proteccióna empresas comerciales en unión con el C. Presidentey Secretario Municipal; y,

X. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos oque le sean encomendadas por el C. PresidenteMunicipal, Síndico o Secretario del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 54.- A la Secretaría Particular, le corresponde laatención y despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, dirigir y controlar la audiencia delPresidente Municipal;

II. Llevar la agenda personal del Presidente Municipal,relativa a actos oficiales y visitas que realice tantoen el municipio como fuera de éste;

III. Organizar, dirigir y controlar la correspondenciaparticular del Presidente y toda aquella que le seaencomendada;

IV. Organizar, dirigir y controlar el Directorio deFuncionarios Federales, Estatales y Municipales,llevándolo siempre al corriente; y,

V. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos oque le sean encomendadas por el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 55.- A la Dirección del Migrante le correspondela atención de los siguientes asuntos:

I. Instrumentar y ejecutar las políticas de atención amigrantes mediante mecanismos e instrumentos quesalvaguarden el respeto a sus derechos y a lasprerrogativas reconocidas por organismosinternacionales y aceptados por el Estadomichoacano;

II. Fortalecer las políticas públicas a favor de losReyenses que emigran al exterior y acercar laatención y servicios de las instituciones estatalesde manera organizada y eficaz a los lugares conmayor presencia de michoacanos en el extranjero,así como a sus familias;y,

III. Eficientar los servicios que ofrecemos a los migrantes,modernizar la calidad de nuestros servicios,conducirse con honradez, en la atención al migrante,participar activamente en beneficio de los migrantesfamilias y comunidades de origen, laborar con unidady respeto para lograr ser más eficientes y promoverel desarrollo sustentable del estado a través de losmecanismos y acciones que estén normativamentea nuestro alcance.

ARTÍCULO 56.- A la Dirección de Desarrollo Rural lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Gestionar los "Programas de SAGARPA": De estamanera se benefician algunos de los agricultores yganaderos de la región;

II. Gestionar para que el "Programa de Apoyo alCampo": pueda ser utilizado por los campesinos quecuentan con extensiones de Tierra y que deseanrealizar algún cultivo. Incluyendo los fertilizantesorgánicos para mejorar el cultivo; y,

III. Cumplir con las tareas encomendadas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 57.- Al Instituto Municipal de la Mujer lecorresponde la atención de los siguientesasuntos:

I. Gestionar y ejecutar todos aquellos programas quese relacionan con la equidad de genero., violenciaintrafamiliar., y aquellos que sean en beneficio de lasmismas;

II. Gestionar toda aquella capacitación por medio deconferencias, reuniones, cursos, talleres, en beneficiode las mujeres; y,

III. Todas aquellas que sean conferidas en las demásleyes y reglamentos.

ARTÍCULO 58.- A la DIF Municipal le correspondeademás de las otorgadas por la ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán en su Título III Capítulo VIII laatención de los siguientes asuntos:

I. Integrar expedientes de las personas que acuden asolicitar el servicio;

II. Gestionar y ejecutar todos aquellos programas deformación, organización y capacitación a los sujetossociales, orientados a erradicar paulatinamente elasistencialismo y el paternalismo;

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III. Cumplir los objetivos, funciones y labores socialesdel Sistema Municipal;

IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones delAyuntamiento;

V. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para laprotección de la infancia, el senescente, eldiscapacitado y la integración de la familia; así comopara cumplir con los objetivos del Sistema Municipal;

VI. Proponer al Ayuntamiento los planes y programasde trabajo;

VII. Celebrar los convenios necesarios con lasDependencias y Entidades Públicas para elcumplimiento de los objetivos del Sistema DIF;

VIII. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a laspersonas o instituciones que estime conveniente; y,

IX. Todas aquellas que sean conferidas en las demásleyes y reglamentos.

ARTÍCULO 59.- A la Dirección de Informática lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Coadyuvar con Oficialía Mayor en la elaboraciónde proyectos informáticos para el Ayuntamiento ,parámetros normativos en el uso y adquisición deequipos y accesorios de cómputo, programas decapacitación en materia de informática, y en general,cualquier cuestión relacionada con registroselectrónicos en materia de informática;

II. Asesorar a las unidades Administrativas en lainstalación, uso, adquisición y aprovechamiento dela infraestructura tecnológica de computo y sistemasde información;

III. Asesorar a los usuarios de los recursos informáticosde las unidades administrativas en el óptimoaprovechamiento de los equipos de cómputo y susaccesorios, así como en su buen funcionamiento;

IV. Llevar el control de las licencias del software quesean utilizadas en las diversas unidadesadministrativas del Ayuntamiento;

V. Apoyar a las unidades administrativas en eldesarrollo de nuevos sistemas de información ymantenimiento de los equipos y sistemas enoperación, ya sea con recursos propios o dandoseguimiento a servicios proporcionados por

proveedores externos;

VI. Proporcionar el servicio de mantenimiento correctivoa los equipos de cómputo instalados en las unidadesadministrativas, con recursos propios osupervisando estos mantenimientos correctivosasignados a proveedores externos;

VII. Asesorar a las unidades administrativas para eldesarrollo de eventos y presentaciones, aplicandoherramientas que le permitan a las mismas la capturade altos volúmenes de información en menor tiempoposible y diseño de órganos informativos;

VIII. Establecer los lineamientos y asesorar a las unidadesadministrativas en la realización de respaldosmasivos para la protección de la información;

IX. Apoyar a las unidades administrativas para hacerefectivas las garantías de los equipos de cómputootorgados por los proveedores cuando presentenfallas dentro del tiempo de vigencia de las mismas;

X. Implementar y mantener los enlaces de la Red Integral,ya sea con recursos propios o dando seguimiento aservicios proporcionados por proveedores externos;

XI. Definir los procedimientos y mecanismos para elcontrol de acceso a los sistemas de información y alas redes de datos;

XII. En Coordinación con la Contraloría MunicipalMantener Actualizada la Página de Internetcumpliendo con la legislación vigente;

XIII. Administrar las redes informáticas de los diferentesdepartamentos y aplicar controles de acceso ainternet que permitan el óptimo funcionamiento deestas;

XIV. Gestionar zonas Wi Fi en sitios públicos del municipiopara ofrecer el servicio de internet gratuito a laciudadanía; y,

XIII. Las demás que establezcan otras disposicionesjurídicas aplicables

ARTÍCULO 60.- A la Dirección de Servicios Públicos lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Mantener y mejorar el servicio de Alumbrado Públicoasí como elaborar y ejecutar los programasmunicipales;

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II. Conservar y mantener la red de alumbrado públicomunicipal en condiciones adecuadas de operación;

III. Mantener relación directa con el coordinador deparques y jardines para que se de el servicioadecuado así como su mantenimiento y elmejoramiento de las plazas, parques y jardines, asícomo su limpieza;

IV. Planear, coordinar y llevar a efecto las operacionesde los servicios de recolección de basura de losdomicilios y establecimientos comerciales eindustriales, celebrando convenio al respecto conlos usuarios del servicio;

V. Proponer, en su caso, proyectos de ampliación de lared de alumbrado público municipal, apegándose ala normatividad y reglamentación municipal;

VI. Mantener actualizado el censo de carga y conciliarla facturación por concepto de alumbrado público;

VII. La separación de los desechos plásticos del restode la basura para su aprovechamiento en el reciclaje;

VIII. Mantener relación directa con el Coordinador de laUnidad Deportiva Municipal para que dichasinstalaciones se encuentren en óptimas condicionesy brinde un buen servicio;

IX. Mantener relación directa con el Coordinador dedel Panteón Municipal para que dichas instalacionesse puedan visitar por los habitantes proporcionandolo necesario para el buen desarrollo de lasactividades;

X. La administración y el mejoramiento del ViveroMunicipal;

XI. La administración del Relleno Sanitario;

XII. Mantener relación directa con el Coordinador deAuditorio Municipal, y poder brindar a los reyensesuna instalación digna que puedan utilizar; y,

XIII. Las demás que le sean conferidas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 61.- A la Dirección de Urbanismo y ObrasPública Municipal, corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:

I. Formular en coordinación con las autoridadesFederales y Estatales, los planes municipales de

desarrollo urbano del municipio, mediante unaadecuada planificación y zonificación de los mismos;

II. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lasdisposiciones legales en materia de construcción yasentamientos humanos;

III. Llevar a cabo o supervisar técnicamente losproyectos de realización y conservación de obraspúblicas municipales;

IV. Gestionar ante las autoridades competentes laregularización de la tenencia de la tierra e interveniren el control de asentamientos humanos irregulares;

V. Elaborar estudios para la creación, desarrollo, reformay mejoramiento de poblados y ciudad en atención auna mejor adaptación material y a sus necesidadescolectivas;

VI. Planear, ejecutar, supervisar, controlar y manteneren condiciones de operación los servicios públicosque presta el Ayuntamiento en forma directa,descentralizada o que haya concesionado, encoordinación con las dependencias involucradas;

VII. Intervenir previo acuerdo, en los actos, contratosde construcción, instalación y reparaciones querealicen por cuenta del Gobierno Municipal y vigilarla ejecución de los mismos;

VIII. Llevar a cabo el alineamiento de predios y otorgarlesel número oficial que corresponda;

IX. Aplicar las disposiciones del Reglamento Municipaldel Medio Ambiente;

X. Formular el Programa de Ordenamiento EcológicoMunicipal;

XI. Contratar o ejecutar, supervisar y conservar la obrapública municipal y los bienes inmuebles propiedaddel Municipio;

XII. Elaborar el Programa Anual de Inversión en obrapública en coordinación y bajo los criteriosestablecidos por la SEPLADE, para su autorizaciónpor la instancia correspondiente;

XIII. Controlar el avance físico y financiero de las obraspúblicas municipales en proceso;

XIV. Garantizar la correcta aplicación de los recursosmunicipales destinados a la obra pública;

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XV. Proponer y suscribir convenios con dependenciasfederales, estatales y organizaciones particulares pararealizar obras públicas especiales que requiera elMunicipio;

XVI. Vigilar que la obra pública que se realice con recursosfederales;

XVII. Presentar a la instancia respectiva el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Secretaría y el ProgramaOperativo Anual;

XVIII. Proporcionar a la Dirección de Patrimonio lainformación necesaria de la obra pública para suregistro e incorporación a los inmuebles, cuando asícorresponda;

XIX. Elaborar los estudios, proyectos y presupuestos paraconstrucción de edificios públicos y obras,ejecutadas directamente o a través de terceros;

XX. Formular y proponer al Secretario, en coordinacióncon la Dirección Operativa, el Programa Anual deObras Públicas del Municipio, previos los estudiosdel caso, respetando los lineamientos de SEPLADE;

XXI. Realizar investigaciones de mercado para conocerlos precios unitarios, manteniéndolos actualizados;

XXII. Decidir de acuerdo al Programa Anual de ObrasPúblicas autorizado, la modalidad bajo la cualdeberán ejecutarse y participar en los concursos olicitaciones a que se convoque, respetando lasdisposiciones legales y normativas en la materia;

XXIII. Proponer la celebración de convenios con lasdependencias federales y estatales para la realizaciónde obras públicas en el Municipio; y,

XXIV. Las demás que le señalen las Leyes y reglamentosvigentes o que le sean encomendados por el H.Ayuntamiento.

ARTÍCULO 62.- A la Dirección de Comunicación Social lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Estar en permanente contacto con la CoordinaciónGeneral de Comunicación Social del Gobierno delEstado, a efecto de participar en el desarrollo deeventos que el Gobierno Federal o del Estado realiceen el Municipio.

II. Tener actualizado el registro de funcionarios en losdiferentes niveles de gobierno que residan en el

Municipio, en coordinación con la SecretaríaParticular;

III. Cumplir con las comisiones que le seanencomendadas directamente por el PresidenteMunicipal;

IV. Coordinar actividades culturales y promocionesdeportivas en las diferentes áreas del Municipio,manteniendo comunicación permanente con lasauxiliares de la Administración Municipal en lasdiferentes localidades;

V. La elaboración y distribución entre los diferentesmedios de comunicación locales, estatales onacionales según el caso, de boletines sobre lasactividades más trascendentales que realice elAyuntamiento y/o funcionarios municipales;

VI. Mantener cordiales relaciones con losrepresentantes de medios de comunicación engeneral (prensa, radio, televisión, etc.),proporcionándoles la información que soliciten oauxiliándoles para su obtención;

VII. Integrar un archivo de informaciones que contenganhechos relevantes para el Municipio, dandooportuna cuenta de las mismas al PresidenteMunicipal;

VIII. Integrar un archivo fotográfico de actividades dondeparticipe el Ayuntamiento y/o funcionariosmunicipales;

IX. Cubrir informativamente, todos los eventos dondeparticipen integrantes del Ayuntamiento y/ofuncionarios municipales invitando a los mismos arepresentantes de los diferentes medios decomunicación;

X. Mantener actualizada, la relación de los medios decomunicación con influencia en el Municipio y elEstado; y,

XI. Cumplir con las tareas encomendadas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 63.- A la Dirección de Protección Civil yBomberos le corresponde la atención de los siguientesasuntos:

I. Formulación y ejecución permanente de programasde capacitación dirigidos a la población en generalpara acrecentar la información y educación sobreprotección civil y bomberos;

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II. Elaboración y ejecución de diversos Subprogramasen materia de prevención, auxilio y restablecimientode desastres;

III. Aplicar las medidas preventivas atendiendo a lanaturaleza de los agentes perturbadores, tales como,de origen geológico, hidrometeorológico, químico,sanitario y socio-organizativo. En este sentido, seregulan en la competencia estatal, diversos aspectosrelativos a los trámites de autorización en materia deprotección civil para la celebración de eventosmasivos definiendo reglas específicas para tal efecto;

IV. Formar y conducir la política de Protección CivilMunicipal de manera congruente con la de laFederación y la del Estado;

V. Prevenir y controlar las emergencias y contingenciasque pudieran ser provocadas por diferentes tiposde agentes perturbadores;

VI. Acordar las acciones y medidas generales para laprestación del auxilio a la población en caso de algúndesastre;

VII. Fomentar la participación activa y responsable detodos los sectores de la población del municipio, enla formación y ejecución de los programas destinadosa satisfacer las necesidades preventivas deprotección civil;

VIII. Promover el estudio, la investigación y lacapacitación en materia de protección civil ybomberos identificando problemas y proponiendonormas y programas que permitan accionesconcretas;

IX. Coadyuvar en la elaboración del atlas municipal yestatal de riesgo;

X. Evaluar la situación de desastre, la capacidad derespuesta del Ayuntamiento y, en su caso solicitar elapoyo al Sistema Estatal de Protección Civil;

XI. Constituirse en sesión permanente ante laconcurrencia de un desastre para tomar lasdeterminaciones que procedan, a fin de garantizar elauxilio a la población afectada y su adecuadarecuperación;

XII. Vigilar que el personal de la Administración PúblicaMunicipal, organismos no gubernamentales, ogrupos presten la información y colaboraciónoportuna y adecuada para el cumplimiento de sus

objetivos;

XIII. Constituir comisiones temporales o permanentes, asícomo grupos de trabajo para cumplir con susfunciones;

XIV. Proponer las medidas de seguridad necesarias y lassanciones correspondientes, que deben imponersepor las infracciones al Reglamento Municipal;

XV. Proponer el Reglamento Interno para elFuncionamiento de la Unidad Municipal deProtección Civil;

XV. Fortalecer y aplicar los medios de participación social,para mejorar las funciones de protección civil; y,

XVI. Las demás que siendo congruentes con lasanteriores, le atribuyen al Municipio las leyes yreglamentos aplicables.

ARTÍCULO 64.- Al Director de Agua Potable yAlcantarillado además de las de la ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán en su Capitulo XIII le correspondela atención de los siguientes asuntos:

I. Prestar los servicios públicos de agua potable, nopotable, residual tratada, agua negra, drenajesanitario y saneamiento de las aguas residuales alos habitantes del Municipio de Los Reyes,Michoacán;

II. Operar, mantener y administrar las fuentes de abastode agua subterránea y superficial, así como las redesde conducción y distribución y los sistemas desaneamiento en el Municipio;

III. Garantizar un servicio confiable, mediante elestablecimiento de políticas y estrategias para laextracción y manejo del agua potable;

IV. Verificar la calidad del agua potable que se entrega alos usuarios, asegurando procesos eficientes depotabilización, llevando a cabo monitoreo y pruebasde laboratorio;

V. Planear, estudiar alternativas y gestionar nuevasfuentes de abastecimiento de agua potable, tantopara la localidad, las colonias y tenencias delMunicipio;

VI. Asegurar la preservación del medio ambiente, a travésde la captación y conducción de las aguas residuales,para darles tratamiento en las plantas;

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VII. Planear, realizar estudios de factibilidad y llevar acabo las acciones requeridas, para satisfacer lademanda de los nuevos usuarios de los servicios, acorto, mediano y largo plazo;

VIII. Supervisar la ejecución de las obras, con el fin deque se cumpla con los tiempos, normas yespecificaciones; y,

IX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos oque le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 65.- Al Departamento Jurídico, le correspondela atención y despacho de los siguientes asuntos:

I. La elaboración de proyectos de reglamentos de lasdiversas dependencias municipales que lo requieran;así como los de servicios públicos y otros que lesean encomendados;

II. Proporcionar asesoría jurídica a las dependenciasmunicipales que lo soliciten, por conducto delPresidente, Síndico o Secretar io delAyuntamiento;

III. Vigilar que en el Municipio se cuente con todos losreglamentos necesarios y en su caso formular laspropuestas de estos y/o circulares a efecto de quesean aprobadas por el Presidente o el Ayuntamiento,según corresponda;

IV. Coordinar y vigilar con el Secretario delAyuntamiento la aplicación de los ReglamentosMunicipales, coordinando para ello las actividadesde los inspectores en las diferentes áreas;

V. Organizar y vigilar las actividades que losinspectores del Ayuntamiento realicen a fin de quelas leyes y reglamentos de competencia municipaltengan aplicación en las localidades del Municipio;

VI. Informar oportunamente al Presidente, Secretario yTesorero Municipales de las infracciones realizadaspor el grupo de inspectores así como de lacalificación de sanciones impuestas a los infractores;

VII. Desempeñar las actividades de apoderado jurídicocuando así le sean requeridas por el Síndico; y,

VIII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentoso que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 66.-Al Administrador de Rastro Municipal, lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Asegurar que las transacciones de los animales parael abasto, se desarrollen conforme a la normatividadvigente;

II. Promover las buenas prácticas de faenado delganado para abasto, con el objeto de evitar elsufrimiento innecesario de los animales y asegurarun buen producto terminal;

III. Mejorar la higiene y sanidad de la carne a través deinspección zoosanitaria;

IV. Proteger la salud pública y el medio ambiente, enfunción de un adecuado control del proceso dematanza y distribución de los productos ysubproductos derivados del mismo; y,

IV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Ayuntamiento

ARTÍCULO 67.- Al Administrador de Auditorio Municipal,le corresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Abrigar actividades que sirvan a la difusión artístico-cultural-deportivas en sus diferentesmanifestaciones;

II. Promover, mantener y proporcionar instalacionesadecuadas para el desarrollo de las diversasactividades;

III. Asegurar el debido mantenimiento del AuditorioMunicipal y que las solicitudes sean recibidas condías de anticipación; y,

IV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Ayuntamiento

ARTÍCULO 68.- Al Administrador de Unidad Deportiva, lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Planear, promover, desarrollar, vigilar, fomentar yestimular la práctica y enseñanza del deporte, lacultura física y el desarrollo integral de la juventud,adultos, y tercera edad;

II. Administrar los recursos humanos a su cargo, asícomo llevar un control de incidencias, licencias ypagos de los empleados;

III. Ser el enlace entre la Oficialía Mayor y los empleadospara cualquier asunto que sea necesario;

IV. Administrar y manejar el ingreso obtenido por laentrada a la unidad y entregarlo de manera diaria a la

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Tesorería Municipal, para que sea aplicada en laHacienda Municipal;

V. Elaborar y tramitar las requisiciones de materiales aOficialía Mayor,

VI. Vigilar el correcto funcionamiento de las instalacionesDeportivas;

VII. Solicitar el mantenimiento y remodelación de laUnidad Deportiva; y,

VIII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 69.- Al Administrador de Panteón, lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Verificación de material y/o herramienta faltante alpersonal de cuadrilla;

II. Apoyo a la ciudadanía que solicita algún serviciocon la información conveniente respecto al pago enla Tesorería Municipal;

III. Delegar responsabilidades a los trabajadores delpanteón;

IV. Habilidad para dar seguimiento a problemas de lasfosas que no se encuentran en regularización;

V. Dar seguimiento en la contestación de oficios queasí se requieran;

VI. Verificar en los libros las próximas exhumaciones aefectuar;

VII. Verificar las construcciones o remodelaciones querealizan los sepultureros;

VIII. Verificar que el panteón se encuentre en óptimascondiciones de absoluta limpieza;

IX. Elaborar y tramitar las requisiciones de materialesnecesarios para el desarrollo delas actividades alOficialía Mayor; y,

X. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 70.- Al Coordinador de Parques y Jardines, lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y ejecutar con apoyo de la ciudadanía losprogramas municipales para la conservación,rehabilitación, aprovechamiento, creación y cuidadode las áreas verdes del Municipio;

II. Fomentar y mantener en operación los viverosmunicipales;

III. Dictaminar y atender, en caso procedente, lassolicitudes de poda o derribo de árboles que resientela ciudadanía; y,

IV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 71.- A la Coordinación de Sedesol lecorresponde la atención de los siguientes asuntos:

I. Mantener actualizado el padrón de "Oportunidades"y verificar se otorgue a las personas que lo necesitan;

II. Verificar el "Programa 70 y más": Apoyar a losadultos hombre y mujeres mayores de 70 setentaaños, y que vivan en comunidades marginadas ocon menos de 2500 habitantes y que les seaentregado;

III. Integrar el archivo con los beneficiados y seaentregado de manera personal el programa"Compromiso con la Nutrición de Adultos Mayores":A todos aquellos adultos cuya edad sea de 65 añoso mas y que cumplieron con los requisitos;

IV. Gestionar los recursos del "Programa de Cemento,Vivienda y Lámina", y de esta manera cubrir la grandemanda de la población que cuenta con bajosrecursos económicos;

V. Coordinar actividades para que el programa de"CODECOS" pueda ser otorgado en este municipioy apoyar a las personas con bajos recursoseconómicos. Esto se lleva acabo mediante laformación de comités encargados por cadacomunidad;y,

VI. Cumplir con las tareas encomendadas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 72.- A la Coordinación de Asuntos IndígenasMunicipales le corresponde la atención de los siguientesasuntos:

I. Administrar, programar, coordinar y evaluar lapolítica de prestar ayuda y asistencia en los aspectos

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sociales a las distintas comunidades indígenas ycampesinas;

II. Otorgar una atención a los solicitantes en el contextode los problemas indígenas que necesitan unaatención profunda y definitiva;

III. Coordinar las acciones hacia el sector salud,educación, agricultura y la gestión de la tenencia dela tierra e infraestructura (luz, agua, camino yescuela); y,

IV. Cumplir con las tareas encomendadas por elAyuntamiento.

CAPÍTULO IISUPLENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 73.- Tratándose del Presidente, sus ausenciastemporales serán cubiertas por el Síndico, siempre que noexcedan de 60 días, cuando haya rebasado ese tiempo, elAyuntamiento lo hará saber al Congreso del Estado, paralos efectos procedentes.

ARTÍCULO 74.- En las faltas temporales o definitivas delSíndico sus funciones serán atendidas por el suplente, y enausencia de éste se procederá en los términos de laConstitución Política del Estado.

ARTÍCULO 75.- En el caso de los Regidores siempre quesus faltas sean definitivas o excedan de 60 días se llamará alos suplentes, si esto último no procediera, se recurrirá a lodispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO IIIRESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 76. - Las responsabilidades en que incurrieran

quienes tengan el carácter de Servidores PúblicosMunicipales de acuerdo con la Ley Estatal de la materia,con el último párrafo del artículo 108 de la ConstituciónFederal, serán ventilados y sancionados en la formaprevista por la Ley de Servidores Públicos.

ARTICULO 77.- Por lo que respecta a las infracciones yfaltas cometidas por los colaboradores municipales queno tengan el carácter de funcionarios, conforme a la Leycitada en el artículo anterior, serán examinadas ysancionadas por el Presidente Municipal, quien resolverásobre la sanción, siempre que la naturaleza de la falta noamerite ser resuelta por el Ayuntamiento.

CAPITULO IVDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 78.- Contra actos y decisiones delPresidente, se concede a los empleados y funcionariosmunicipales el recurso de queja ante el Ayuntamiento yel de revocación y revisión contra el propio Presidente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entraráen vigor el día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado de Michoacán de Ocampo y en losestrados de la Presidencia y demás lugares públicos quese señalen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposicionesanteriores que contravengan lo dispuesto en esteordenamiento, quedando vigentes los aspectos noprevistos en forma expresa y por éste último.

Dado en la sala de sesiones del H. Ayuntamiento de LosReyes, Michoacán, a los 25 veinticinco días del mes demarzo del 2015 dos mil quince. (Firmado)