DE MÉXICO - UNAM

24
COMIT É DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUT Ó NOMA DE M É XICO RESOLUCI Ó N: CTUNAM/321/19 Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de las versiones públicas que de manera complementaria somete la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, correspondientes al segundo trimestre 2019, en particular, con lo dispuesto en el artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: l. 11. 111. A NT E C E D E N TES El Comité de Transparencia de la UNAM, con fundamento en lo dispuesto en el numeral Cuarto del Acuerdo por el que se Constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en los artículos 44, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los artículos 11; 15, fracciones 1, IV y VI; y 31, fracción I y transitorio Noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia", publicado en Gaceta UNAM, número 4836, de fecha 8 de diciembre de 2016. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, fracciones V y XII y 24 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia en su Sexta Sesión, celebrada el 17 de febrero de 2017, aprobó el "Catálogo de datos personales considerados de forma general información confidencial", a fin de facilitar a las Áreas Universitarias su identificación en los documentos que se publicarán en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la UNAM. El Comité de Transparencia en su Octava Sesión, celebrada el 03 de marzo de 2017, aprobó el "Acuerdo mediante el que se establece el mecanismo para aprobar las versiones públicas derivadas del cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia contempladas en los artículos 70, 75 y 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", en el que se establece que las áreas concentradoras a que se refiere el numeral 3 de los "Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia", podrán enviar al Comité de Transparencia, un listado con los datos que consideren necesarios testar en las versiones públicas que elaboren para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia según les corresponda, pudiendo el Comité decidir si aprueba o no la elaboración de tales versiones públicas. 1 1 t

Transcript of DE MÉXICO - UNAM

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de las versiones públicas que de manera complementaria somete la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, correspondientes al segundo trimestre 2019, en particular, con lo dispuesto en el artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

l.

11.

111.

A NT E C E D E N T E S

El Comité de Transparencia de la UNAM, con fundamento en lo dispuesto en el numeral Cuarto del Acuerdo por el que se Constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en los artículos 44, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los artículos 11; 15, fracciones 1, IV y VI; y 31, fracción I y transitorio Noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia", publicado en Gaceta UNAM, número 4836, de fecha 8 de diciembre de 2016.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, fracciones V y XII y 24 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia en su Sexta Sesión, celebrada el 17 de febrero de 2017, aprobó el "Catálogo de datos personales considerados de forma general información confidencial", a fin de facilitar a las Áreas Universitarias su identificación en los documentos que se publicarán en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la UNAM.

El Comité de Transparencia en su Octava Sesión, celebrada el 03 de marzo de 2017, aprobó el "Acuerdo mediante el que se establece el mecanismo para aprobar las versiones públicas derivadas del cumplimiento de las Obligaciones de

Transparencia contempladas en los artículos 70, 75 y 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", en el que se establece que las áreas concentradoras a que se refiere el numeral 3 de los "Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia", podrán enviar al Comité de Transparencia, un listado con los datos que consideren necesarios testar en las versiones públicas que elaboren para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia según les corresponda, pudiendo el Comité decidir si aprueba o no la elaboración de tales versiones públicas.

1

1 ��t

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

IV. Mediante oficio DGRIQRP/292/2019, recibido el 23 de julio de 2019, dirigido a la Presidenta del Comité de Transparencia, la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, solicitó:

"En alcance a los similares DGRIQRP/273/2019 y DGRIQRP/286/2019 relacionados con el cumplimiento entre otras obligaciones de Transparencia a cargo de esta Universidad Nacional Autónoma de México, a la prevista en el artículo 70, fracción XII (Información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable), en relación con los diversos 60 y párrafo segundo del Transitorio Octavo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito tenga a bien confirmar la clasificación parcial de la información confidencial contenida en 4 declaraciones de situación patrimonial y de intereses (3 declaraciones de situación patrimonial y de intereses inicial y 1 declaración de situación patrimonial y de intereses de conclusión), presentadas ante esta Dirección General, de manera extraordinaria el 28 de junio del año 2019.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el punto Décimo Noveno de los LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016, así como en los numerales 1,2, inciso h) y 4 del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Publicación y Actualización de la Información relativa a las Obligaciones de Transparencia, emitidas por ese Órgano Colegiado en materia de Transparencia, publicado en Gaceta UNAM el 8 de diciembre de 2016.

La solicitud que nos ocupa, además encuentra fundamento en las atribuciones que son propias de esta Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial en términos de lo establecido en los artículos 13, fracción XIV del Reglamento Interior del Patronato Universitario publicado en Gaceta UNAM el 25 de agosto de 2016, en congruencia con los artículos 1°, 3°, fracción VII y 52 del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de

2

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

México, con relación a los numerales Primero, Segundo fracción/// y Quinto fracción XV y Sexto inciso c), parte primera, del Acuerdo que Establece las Funciones de las Dependencias adscritas a la Contrataría, publicada en el mismo medio de difusión el 9 de abril de 2018, así como en lo dispuesto en el Manual de Organización de la Contrataría, en la parte conducente a la citada Dirección General, en su párrafo décimo cuarto, en relación con el diverso apartado relativo al Departamento de Registro Patrimonial, específicamente en el primer párrafo del apartado de Funciones, difundido mediante Circular CONT/04/2018, publicada en Gaceta UNAM el 14 de junio del año 2018, le competen entre otras, la de recibir, registrar y controlar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los funcionarios y empleados universitarios obligados a su presentación.

En ese orden de ideas, esta dependencia universitaria estima que la información contenida en cada una de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses susceptibles de considerar para dar cumplimiento a la obligación de Transparencia hecha referencia en el párrafo primero del presente, contienen información confidencial y por ende datos personales concernientes a la vida privada, familiar y a la integración del patrimonio tanto de los miembros que forman parte de la comunidad universitaria, como de su cónyuge y/o dependientes económicos que los identifica o hace identificables, en las diversas secciones que conforman el formato correspondiente y que a continuación se describen:

A) DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES INICIAL

• "1. DATOS GENERALES"; Se integra información relacionada con la Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), el sexo, estado civil, lugar de nacimiento, país, nacionalidad, domicilio particular (calle, número exterior e interior), colonia o localidad, código postal, teléfono particular, alcaldía o municipio, Ciudad y Entidad Federativa, correo electrónico personal.

• "2. INGRESO MENSUAL NETO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE(S) ECONÓMICO(S)"; contiene información relacionada con los ingresos que por actividad industrial y/o comercial o financiera (regalías, intereses y dividendos) diversa al cargo genere ingresos al funcionario o empleado universitario, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías, así como también, el ingreso mensual que en su caso pueda percibir el cónyuge, concubina o ·

concubinario y/o dependiente(s) económico(s), así como el total de

3 1yp,j

I.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o

concubinario y/o dependiente(s) económico(s);

"3. SI USTED SE DESEMPEÑÓ COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO EN LA UNAM, OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, INDIQUE EL PERIODO Y LOS MONTOS TOTALES NETOS OBTENIDOS EN DICHO LAPSO."; en dicha sección se registra información relacionada con otros ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros) así como también los ingresos percibido en dicho periodo por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos;

"4. BIENES INMUEBLES"; se informa lo relacionado con los bienes inmuebles adquiridos por el funcionario o empleado universitario o por su cónyuge y/o dependientes económicos, precisando tipo de bien, ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición y titular de los mismos;

"5. VEHÍCULOS"; Contiene información relacionada con la marca, modelo y año de los vehículos, forma, fecha y valor de adquisición, así como el titular de los citados bienes muebles;

"7. INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE VALORES"; contiene información relacionada con el tipo de inversiones, número de cuenta, instituciones o razón social y país, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas;

"8. ADEUDO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO (S)"; contiene información relacionada con el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y país, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular;

• "9. DA TOS DEL CÓNYUGE, CONCUBINA, CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO(S)"; se registra información relativa al nombre, edad, sexo, parentesco o relación y domicilio de del cónyuge y/o dependientes económicos;

• "11. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES"; en esta sección se registra cualquier observación o aclaración que el funcionario o

empleado universitario formule respecto de la información contenida

4 7

'vy., ..

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTU NAM/321 /19

en cualquiera de las otras secciones de la declaración de situación patrimonial y de intereses que estime conducente manifestar, y;

• "FIRMA DEL DECLARANTE"; en este apartado el funcionario o

empleado universitario, plasma de su puño y letra, la firma que probablemente utiliza en los actos tanto públicos como privados en los que participa, ...

B) DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE CONCLUSIÓN

• "1. DA TOS GENERALES"; Se integra información relacionada con la Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), el sexo, estado civil, lugar de nacimiento, país, nacionalidad, domicilio particular (calle, número exterior e interior), colonia o localidad, código postal, teléfono particular, alcaldía o municipio, Ciudad y Entidad Federativa, correo electrónico personal.

• "2. INGRESOS NETOS DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE(S) ECONÓMICO(S) PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO EN CURSO A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO"; contiene información relacionada con los ingresos que por actividad industrial y/o comercial o financiera (regalías, intereses y dividendos) diversa al cargo que desempeñó, generó ingresos al entonces funcionario o

empleado universitario, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías, así como también, el ingreso mensual que en su caso haya percibido el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s), durante el tiempo en que el obligado se desempeñó laboralmente en esta Casa de Estudios, así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o

concubinario y/o dependiente(s) económico(s);

• "3. SI USTED SE DESEMPEÑÓ COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO EN LA UNAM, OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, INDIQUE EL PERIODO Y LOS MONTOS TOTALES NETOS OBTENIDOS EN DICHO LAPSO."; en dicha sección se registra información relacionada con otros ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros) así

5 � :V ?1 �

;I

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

como también los ingresos obtenidos dentro del citado del periodo a cargo del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos;

• "4. BIENES INMUEBLES"; se informa lo relacionado con los bienes inmuebles adquiridos por el funcionario o empleado universitario o por su cónyuge y/o dependientes económicos, precisando tipo de bien, ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición y titular de los mismos;

• "5. VEHÍCULOS"; Contiene información relacionada con la marca, modelo y año de los vehículos, forma, fecha y valor de adquisición, así como el titular de los citados bienes muebles;

• "7. INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE VALORES"; contiene información relacionada con el tipo de inversiones, número de cuenta, instituciones o razón social y país, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas;

• "9. DA TOS DEL CÓNYUGE, CONCUBINA, CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO(S)"; se registra información relativa al nombre, edad, sexo, parentesco o relación y domicilio de del cónyuge y/o dependientes económicos;

• "FIRMA DEL DECLARANTE"; en este apartado el funcionario o

empleado universitario, plasma de su puño y letra, la firma que al parecer utiliza en los actos tanto públicos como privados en los que participa, ...

En ese sentido, la Clasificación parcial de la información confidencial que se somete a ese H. Comité de Transparencia, encuentra sustento en el hecho de que los datos personales con que cuenta esta Dirección General con motivo del ejercicio de sus funciones, deben ser protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en congruencia con lo establecido en el numeral 2, fracción II y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 25 de febrero de 2019, así como en los criterios aplicables por analogía: 19/13, 9/09, 3/10, 8/10, 18/10, 10/10 y 10/13 del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

6 T

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESO LUCIÓN: CTUNAM/321/19

Por lo antes expuesto, le solicito de la manera más atenta que ese H. Cuerpo Colegiado por Usted presidido, en términos de los artículos 15 fracción X, en relación con el 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, tenga a bien emitir la resolución que corresponda, poniendo a su disposición en los archivos de esta Dependencia Universitaria, los originales de los documentos a que me refiero en el presente y de los cuales se adjunta copia simple y versión pública de los mismos, conforme al tenor siguiente:

"

Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de los argumentos que se anteponen, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R ACI O N E S

PRIMERA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 O del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como 8 fracción VI, del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, este Órgano Colegiado rige su funcionamiento, entre otros, bajo los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y profesionalismo. Por ello, al ser un asunto propuesto por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, dependiente de la Contraloría, en este acto la Licenciada María Elena García Meléndez, Directora General para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional y suplente del Contralor, formalmente se excusa de conocer del caso, para no afectar la imparcialidad del mismo.

SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 10, 11, 15 fracción X, 31, fracción I y Transitorio Noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como los lineamientos Quincuagésimo Sexto y Sexagésimo Segundo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el D.O.F. el 15 de abril de 2016, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México es competente para analizar la clasificación de información confidencial para la elaboración de versiones públicas, propuesta por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial para cumplir con las obligaciones de transparencia correspondientes al segundo trimestre de 2019, y en consecuencia, determinar si la confirma, modifica o revoca.

No pasa desapercibido para este Comité de Transparencia señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

V Pública, así como con los artículos 33 y 34, fracción 111, del Reglamento de Transparencia y ,? ,. Acceso

.

ª la Información Pública de la Uni:ersidad Nacion

noma ;;· 1

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

titulares de las Áreas Universitarias son responsables de clasificar la información que obre en sus archivos, debiendo comunicar al Comité mediante oficio, fundando y motivando dicha clasificación.

TERCERA. La información clasificada como confidencial por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, relacionada con las 4 declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los funcionarios o empleados universitarios que así lo determinaron, a que se refiere la fracción XII, del artículo 70 de la LGTAIP, es la que corresponde a:

1) Datos generales: Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), sexo, estado civil, lugar de nacimiento, país, nacionalidad, domicilio particular (calle, número exterior e interior), colonia o localidad, código postal, teléfono particular, alcaldía o municipio, Ciudad y Entidad Federativa, correo electrónico personal.

2) Ingreso mensual neto del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos: información relacionada con los ingresos que por actividad industrial y/o comercial o financiera (regalías, intereses y dividendos) diversa al cargo genere ingresos al funcionario o empleado universitario, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías, como también, el ingreso mensual que en su caso pueda percibir el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s), así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s), así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s).

3)

Ingresos netos percibidos durante el año en curso a la fecha de conclusión del encargo: información relacionada con los ingresos que por actividad industrial y/o comercial o financiera (regalías, intereses y dividendos) diversa al cargo generó ingresos al entonces funcionario o empleado, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías, así como también, el ingreso mensual que en su caso haya percibido el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s), durante el tiempo en el que el obligado se desempeñó laboralmente en esta Casa de Estudios, así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s).

Información relacionada con el desempeño como funcionario o empleado en la UNAM obligado a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, durante el ejercicio fiscal anterior, en el que se deberá indicar el período y los montos totales netos obtenidos en el lapso: información relacionada con otros ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros) así como también los ingresos del periodo del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.

8

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

4) Bienes inmuebles: todo lo relacionado con los bienes inmuebles adquiridos por el servidor universitario o por su cónyuge, concubina o concubinario, y/o dependientes económicos, precisando tipo de bien, ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición y titular de los mismos.

5) Vehículos: información relacionada con la marca, modelo y año de los vehículos, forma, fecha y valor de adquisición, así como el titular de los citados bienes muebles.

6) Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores: información relacionada con el tipo de inversiones, número de cuenta, instituciones o razón social y país en las que se ubican, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas.

7) Adeudo del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s): información relacionada con el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y país, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular.

8) Datos del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependiente(s) económico(s): nombre, edad, sexo, parentesco o relación y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos.

9) Observaciones y aclaraciones: cualquier observación o aclaración que el funcionario o empleado universitario formule respecto de la información contenida en cualquiera de las otras secciones de la declaración patrimonial y de intereses que estime conducente manifestar.

1 O) Firma del declarante en este apartado el funcionario o empleado universitario, plasma de su puño y letra la firma, que al parecer utiliza en los actos tanto públicos como privados en los que participa.

De la revisión realizada a las 4 declaraciones de situación patrimonial y de intereses, remitidas por el Área Universitaria, se observa que la información señalada en los párrafos que anteceden, fue clasificada como datos confidenciales concernientes a personas identificadas, de conformidad con los artículos 116 primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, cuyos contenidos establecen que se considera información confidencial la que contiene los datos personales concernientes a una persona identificada.

Asimismo, la fracción 11, numeral 2 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México publicados el 25 de

/febrero de 2019, en la Gaceta UNAM, refiere a

�a letra:

/ ::le) ,,-J('/11 fe u·

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

"2. Además de las definiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de Transparencia, para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

11. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o

indirectamente a través de cualquier información. La información académica que obre en los archivos universitarios constituye un dato personal. "

De igual forma se destaca lo previsto en el Lineamiento 9, que se indica:

"9. Bajo el principio de consentimiento, cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el Lineamiento 11, las Áreas Universitarias deberán contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales, el cual deberá otorgarse de forma:

l . Libre: Sin que medie error, mala intención, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;

11. Específica: Referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y

111. Informada: Que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.

En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable. "

Ahora bien, resulta necesario analizar de manera particular los aspectos de procedencia o no de la confidencialidad propuesta por el Área Universitaria, respecto de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los funcionarios o empleados universitarios que así lo determinaron, lo que se realiza en los términos siguientes:

a) La Clave Única de Registro de Población del declarante, es un dato personal atendiendo a su integración, lo anterior de acuerdo con lo señalado en los artículos 86 y 91 de la Ley General de Población, en donde se indica que esa clave se asigna a una persona para

y 10

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

certificar y acreditar fehacientemente su identidad. De ahí que funciona para identificar en forma individual a las personas, integrándose por los siguientes datos:

1) Nombre y apellido, 2) Fecha de nacimiento, 3) Lugar de nacimiento, 4) Sexo, 5) Homoclave y un dígito verificador que son asignados de manera única e individual por la Secretaría de Gobernación, razón por la cual es un dato personal, en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Aplica a lo anterior, el criterio 18/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"Clave Única de Registro de Población (CURP). La Clave Única de Registro de Población se integra por datos personales que sólo conciernen al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen información que distingue plenamente a una persona física del resto de los habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información confidencial.

Resoluciones: • RRA 3995116. Secretaría de la Defensa Nacional. 1 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 0937/17. Senado de la República. 15 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • RRA 0478/17. Secretaría de Re/adanes Exteriores. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Are/i Cano Guadiana.

Criterio 18/17"

b) El Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas, es un dato personal ya que se integra por la fecha de nacimiento. Además, para su obtención, es necesario acreditar previamente la identificación de la persona mediante documentos oficiales ya sea el pasaporte y/o el acta de nacimiento.

Al respecto sirve de fundamento el Criterio 19/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que señala lo siguiente:

"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial.

11

Resoluciones:

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

• RRA 0189117. Morena. 08 de febrero de 201 7. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. • RRA 0677/17. Universidad Nacional Autónoma de México. 08 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 1564/17. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Osear Mauricio Guerra Ford.

Criterio 19117"

c) El sexo del declarante, del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependiente(s) económico(s), es información confidencial ya que constituye un dato personal que incide directamente en la privacidad de las personas identificadas, pues esa información únicamente le concierne al ti tular de ésta. Por lo tanto, es un dato que constituye información confidencial en términos del artículo 1 13, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe resguardarse por este sujeto obligado.

d) El estado civil del declarante, es un dato personal que debe resguardarse por este sujeto obligado, en virtud de que incide directamente en la privacidad de las personas, ya que refleja su estatus social, derivado de una decisión personal, ello de conformidad con el artículo 113, fracción 1 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) El lugar de nacimiento del declarante, es un dato personal que concierne únicamente a su titular, en virtud de que su difusión revelaría el país o lugar del cual es originario un individuo, es decir, se hace identificable el origen territorial de una persona, en términos del artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que dicha información debe protegerse.

f) La nacionalidad o el país de origen del declarante, constituyen información confidencial ya que son datos personales que inciden directamente en la privacidad de las personas identificadas, además de que, a través de ésta, se puede identificar a una persona por su origen étnico y racial, información que únicamente le concierne al ti tular de ésta, ello de conformidad con el artículo 113, fracción 1 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g) El domicilio particular (calle, número exterior e interior, colonia o localidad, código postal, alcaldía o municipio, Ciudad y Entidad Federativa) del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos, es un dato que hace localizable a su titular, ya

\/ que se conforma por la calle, número exterior e interior, código postal , colonia, alcaldía o

� municipio y entidad federativa, por lo que de conformidad con el artículo 1 13, fracción 1 , y

¡ ' 12

? �t

1

, i\

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un dato confidencial. Luego entonces la Universidad Nacional Autónoma de México se encuentra jurídicamente impedida para proporcionar esa información.

h) El número telefónico particular del declarante, constituye un dato personal, ya que incide directamente en la privacidad de las personas identificadas y las hace localizables. Lo anterior, en términos del artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

i) La cuenta de correo electrónico personal del declarante, constituye información confidencial que debe ser resguardada por este sujeto obligado, toda vez que incide directamente en la privacidad de las personas identificadas, al hacerlas localizables. Lo anterior, en términos del artículo 113, fracción 1 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ahora bien, de la información remitida por el Área Universitaria, este Comité de Transparencia advierte que, en dos declaraciones de situación patrimonial y de intereses correspondientes a diversos funcionarios o empleados universitarios, se testaron cuentas de correo electrónico con dominio unam.mx, es decir, una cuenta de correo electrónico institucional. Al respecto, debe precisarse que las cuentas de correo electrónico institucional de trabajadores universitarios a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, se encuentran vinculadas con las obligaciones comunes en materia de transparencia. La fracción VII, del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone lo siguiente:

y

"Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos,· realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

"

*Énfasis añadido por el Comité de Transparencia.

13 /

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

Ahora bien, conforme al Formato 7 LGT _Art_70_Fr_ VII y el criterio sustantivo de contenido número 10 de los "Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia" vigentes, se deberá publicar como parte del directorio, et correo electrónico oficial de trabajadores universitarios a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, circunstancia que acontece en el caso en concreto.

Aunado a lo anterior, el artículo 109 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

Por su parte, el numeral Quincuagésimo Séptimo, fracción 1 , de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información así como para la elaboración de Versiones Públicas, establece que se considera en principio, como información pública y no podrá omitirse de las versiones públicas, la relativa a las Obligaciones de Transparencia que contempla el Título V de la Ley General y las demás disposiciones legales aplicables.

Por lo anterior, no deberá proteger la información en torno a correos electrónicos oficiales institucionales, conforme a lo expuesto en los párrafos que anteceden.

j) El ingreso mensual neto del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y /o dependiente(s) económico(s); contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, relacionado con otros ingresos mensuales del declarante (suma de 1 1 . 1 a 11.4), ingresos por actividades industriales, comerciales y/o financieras (regalías, intereses y dividendos) obtenidos por el declarante distintos al ingreso derivado de su cargo, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros (rentas, honorarios, etc.), el ingreso mensual del declarante suma de I y 1 1 , así como el ingreso mensual que en su caso pueda percibir el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos (suma de A y B), se considera información confidencial, en razón de constituir datos personales relativos al patrimonio de una persona física identificada o identificable, por lo que debe protegerse por este sujeto obligado.

Los ingresos obtenidos por el trabajador universitario declarante distintos al ingreso derivado de su cargo, empleo o comisión en la UNAM, obligado a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses durante el ejercicio fiscal anterior, así como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén vinculados con actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos, asesorías y otros, datos contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, son datos que de igual forma, constituyen información confidencial y deben ser resguardados por esta Universidad.

14

/

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONA L AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

Por lo que hace a los ingresos netos del declarante del año en curso a la fecha de conclusión del encargo contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén relacionados con actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros, constituyen información confidencial por lo que esta Universidad se encuentra obligada a su resguardo y protección.

k) Ahora bien, respecto de los bienes inmuebles y vehículos propiedad del trabajador universitario declarante, de su cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos señalados en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, este Comité considera que es información confidencial en razón de constituir datos relativos al patrimonio de una persona física identificada o identificable, por lo que es deber de este sujeto obligado proteger dicha información.

1 ) En relación con el tipo de inversiones, número de cuenta bancaria, nombre de la institución bancaria, razón social y país, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas, datos que se encuentran contenidos en declaraciones de situación patrimonial y de intereses, que corresponden al declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, este Órgano Colegiado considera que es información confidencial en razón de constituir datos personales relativos al patrimonio de una persona física identificada o identificable, pudiendo acceder a la información contenida en las bases de datos de las instituciones bancarias y financieras relacionadas con el cuentahabiente, en donde se pueden realizar diversas transacciones como son movimientos y consultas de saldos, siendo obligación de este sujeto obligado proteger esa información.

Aplica a lo anterior, el criterio 10/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el que se señala lo siguiente:

"Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas. El número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de particulares es información confidencial, al tratarse de un conjunto de caracteres numéricos utilizados por los grupos financieros para identificar las cuentas de sus clientes, a través de los cuales se puede acceder a información relacionada con su patrimonio y realizar diversas transacciones; por tanto, constituye información clasificada con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

15

Resoluciones:

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

• RRA 1276116 Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. S.A. de C. V. 01 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. • RRA 3527/16 Servicio de Administración Tributaria. 07 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • RRA 4404116 Partido del Trabajo. 01 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Acuña Llamas.

Criterio 10/17"

m) Respecto de la información relacionada con los adeudos del declarante, cónyuge, concubina o concubinario ylo dependientes económicos, en la que se incluye el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y país, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular, datos que se encuentran contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses remitidas por el Área Universitaria, este Comité considera que es información confidencial que debe ser resguardada por este sujeto obligado, toda vez que implican decisiones personales que sólo competen a la privacidad del titular, además de que es información que no da cuenta del uso de recursos públicos.

n) El nombre del cónyuge, concubina, concubinario ylo dependientes económicos del trabajador universitario declarante, constituye un dato personal concerniente a personas identificadas, de conformidad con los artículos 116, primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1 13, fracción I y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM.

A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Órgano Colegiado considera que el nombre constituye el dato que hace identificable a su titular, al ser un atributo de la personalidad y la manifestación principal del derecho a la identidad, por sí mismo permite identificar a una persona física, y debido a que este sujeto obligado no cuenta con la autorización por escrito de la persona que tiene derecho a solicitarla, no es procedente su difusión.

Aplica por analogía, el criterio 19/13, emitido por el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo texto indica:

"Nombre de actores en juicios laborales constituye, en princ1pt0, información confidencial. El nombre es un atributo de la personalidad y la manifestación principal del derecho a la identidad, en razón de que por sí mismo permite identificar a una persona física. Por lo que respecta al

73:Jyt 16

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

nombre de las personas que han entablado un juicio laboral, éste permite identificar a los actores que presentaron una demanda laboral y participan en un juicio, Jo cual constituye una decisión personal que refleja un acto de voluntad de quien Jo realiza. En efecto, las acciones legales que emprenden los actores en el ejercicio de sus derechos laborales hacen evidente la posición jurídica en la cual se han colocado por decisión propia, con relación a determinados órganos de gobierno, para la obtención de algunas prestaciones laborales o económicas, Jo cual constituye cuestiones de carácter estrictamente privado. En este tenor, el nombre de los actores de los juicios laborales que se encuentran en trámite o que, en su defecto, concluyeron con la emisión de un Jaudo desfavorable a los intereses personales del actor constituye información confidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No obstante, procede la entrega del nombre de los actores en juicios laborales cuando, en definitiva, se haya condenado a una dependencia o entidad al pago de las prestaciones económicas reclamadas o la reinstalación del servidor público, en virtud de que el cumplimiento de dicho fallo se realiza necesariamente con recursos públicos a cargo del presupuesto del sujeto obligado, Jo cual permite por una parte, dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 7, fracciones /JI, IV, IX y XVII de la Ley y, por la otra, transparenta la gestión pública y favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos, ya que se refiere al ejercicio de los recursos públicos y al cumplimiento que se da a las resoluciones emitidas por alguna autoridad jurisdiccional encargada de dirimir conflictos laborales.

Resoluciones • RDA 0933/13. Interpuesto en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 4601/12. Interpuesto en contra de la Comisión Nacional Forestal. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 4196112. Interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Comisionada Ponente María Elena Pérez­Jaén Zermeño. • RDA 4145112. Interpuesto en contra de la Comisión Nacional Forestal. Comisionado Ponente Gerardo Laveaga Rendón. • RDA 4098112. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal del Consumidor. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar.

Criterio 19113"

De conformidad con los argumentos antes señalados, el nombre del cónyuge, concubina, concubinario ylo dependientes económicos del trabajador universitario y declarante, son datos que deben ser resgu

;;d•d

7

ste sujeto obligado. � �

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

o) La edad del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependientes económicos, constituye un dato personal, que incide directamente en la privacidad de las personas, al permitir el conocimiento de un dato que sólo le concierne al titular del derecho.

Al respecto aplica por analogía el Criterio 18/1 O del Instituto Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que señala lo siguiente:

"Casos en los que excepcionalmente puede hacerse del conocimiento público la fecha de nacimiento de los servidores públicos. De acuerdo con la definición establecida en el artículo 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la fecha de nacimiento de cualquier persona es un dato personal, en virtud de que encuadra dentro de aquella que incide directamente en el ámbito privado de cualquier persona, al permitir el conocimiento de la edad de un individuo. No obstante lo anterior, es de señalarse que existen casos en los que la edad constituye un requisito para el desempeño de determinados cargos públicos. En tales supuestos, la fecha de nacimiento es susceptible de hacerse del conocimiento público, ya que su difusión contribuye a poner de manifiesto si el servidor público cubre el perfil mínimo requerido para ocupar el cargo encomendado.

Expedientes: • 388/08 Fondo de Información y Documentación para la Industria - Alonso Lujambio lrazábal • 388109 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias - Alonso Lujambio lrazábal 1385/06 Instituto Politécnico Nacional - Alonso Gómez-Robledo Verduzco • 2633/06 Instituto Politécnico Nacional - Alonso Lujambio lrazábal • 4035/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Jacqueline Peschard Mariscal

Criterio 18/10"

p) El parentesco o relación de terceras personas señaladas en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, se considera que es información confidencial toda vez que permite conocer la relación filial, información que concierne al ámbito de intimidad de las personas y que debe protegerse por este sujeto obligado en términos de los artículo 116, primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 , fracción 1, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, que disponen que se considera información confidencial la que contiene los datos personales concernientes a una persona identificada

X e identificable, por lo que resulta procedente su resguardo.

? 18

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/1 9

q) Las observaciones y aclaraciones, contenidas en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, este Comité considera que es información relacionada con cualquier asunto adicional al patrimonio o posible conflicto de intereses, entre los que se puede encontrar lo relacionado a bienes inmuebles, aclaración sobre montos percibidos durante el año que se reporta, créditos hipotecarios y vehículos, o bien nombres de terceras personas, por lo que debe ser clasificada como información confidencial por contener datos personales relativos al patrimonio de una persona física identificada o identificable, razón por la que este sujeto obligado debe resguardarla.

r) En relación con la firma de los trabajadores universitarios, que se encuentra contenida en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, fue plasmada a efecto de acreditar que la información contenida en las misma es veraz, y no en el ejercicio de sus funciones como un acto de autoridad con motivo de su empleo, cargo o comisión dentro de la institución, por lo que se considera que resulta procedente su resguardo.

Aplica a lo anterior, el criterio 10/1 O del Pleno del entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

"La firma de los servidores públicos es información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. Si bien la firma es un dato personal confidencial, en tanto que identifica o hace identificable a su titular, cuando un servidor público emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual valida dicho acto es pública. Lo anterior, en virtud de que se realizó en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Por tanto, la firma de los servidores públicos, vinculada al ejercicio de la función pública, es información de naturaleza pública, dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo, cargo o comisión que le han sido encomendados.

Expedientes: • 636/08 Comisión Nacional Bancaria y de Valores - Alonso Gómez­Robledo Verduzco • 2700/09 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación - Jacque/ ine Peschard Mariscal • 3415/09 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua - María Marván Laborde • 3 701/09 Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C. V. -Jacqueline Peschard Mariscal • 599/1 O Secretaría de Economía Jacqueline Peschard Mariscal

19 1

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESO LUCIÓN: CTUNAM/321/19

Criterio 10110"

De lo anterior se desprende que, difundir la información clasificada como confidencial, implica un riesgo o afectación para el titular de la m isma, por lo que al no contar con su consentimiento expreso, esta Universidad se encuentra jurídicamente impedida para proporcionar los datos confidenciales clasificados como confidenciales por el Área Universitaria.

Por lo anterior, este Comité considera que lo procedente es confirmar la clasificación parcial de información confidencial propuesta por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, con relación a la obligación de transparencia establecida en el artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 7°, 8º, 23, 44, fracción 1 1 , 116 y 137 inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 65, fracción 11, 113, fracción 1, 140, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 º y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafo del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, este Comité de Transparencia:

R E S U E L V E

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 1º, 10, 11, 15 fracción X, 31, fracción I y transitorio Noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, 98, fracción 11 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la CLASIFICACIÓN parcial de información CONFIDENCIAL para la elaboración de versiones públicas, propuesta por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, con relación a la obligación de transparencia establecida en el artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las que se deberán testar los datos siguientes:

1. 2. 3 .

4. 5.

La Clave Única de Registro de Población del declarante. El Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas. El sexo del declarante, del cónyuge, concubina, concubinario económico(s). El estado civil del declarante. El lugar de nacimiento del declarante.

y/o dependiente(s)

x6. La nacionalidad o el país de origen del declarante.

7 20 / .

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

7. El domicilio particular (calle, número exterior e interior, colonia o localidad, código postal, alcaldía o municipio, Ciudad y Entidad Federativa) del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos.

8. El número telefónico particular del declarante. 9. La cuenta de correo electrónico personal del declarante. 1 O. El ingreso mensual neto del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y /o

dependiente(s) económico(s); contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, relacionado con otros ingresos mensuales del declarante (suma de 1 1 .1 a 11.4 ), ingresos por actividades industriales, comerciales y/o financieras (regalías, intereses y dividendos) obtenidos por el declarante distintos al ingreso derivado de su cargo, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros (rentas, honorarios, etc.), el ingreso mensual del declarante suma de I y 1 1 , así como el ingreso mensual que en su caso pueda percibi r el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos (suma de A y B).

11. Los ingresos obtenidos por el trabajador universitario declarante distintos al ingreso derivado de su cargo, empleo o comisión en la UNAM, obligado a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses durante el ejercicio fiscal anterior, así como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén vinculados con actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos, asesorías y otros, datos contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

12. Los ingresos netos del año en curso a la fecha de conclusión del encargo contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén relacionados con actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros.

13. Los bienes inmuebles y vehículos propiedad del trabajador universitario declarante, de su cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.

14. El tipo de inversiones, número de cuenta bancaria, nombre de la institución bancaria, razón social y país, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas, datos que se encuentran contenidos en declaraciones de situación patrimonial y de intereses, que corresponden al declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.

15.

1 6 .

La información relacionada con los adeudos del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, en la que se incluye el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y país, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular. El nombre del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependientes económicos del trabajador universitario declarante. La edad del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependientes económicos. El parentesco o relación de terceras personas señaladas en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

f 21

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

19. El apartado de observaciones y aclaraciones, contenido en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

20. La firma de los trabajadores universitarios, que se encuentra contenida en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Lo anterior, en términos de la consideración TERCERA de la presente resolución.

Por lo anterior, se instruye a la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, para que previo a su envío al área concentradora que corresponda, integre en el formato correspondiente, las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses correspondientes al segundo trimestre de 2019, que habrán de publicarse tanto en el Portal de Transparencia de la UNAM como en la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 45, fracción V y 137, último párrafo de · 1a Ley General de Transparenciá y Acceso a la Información Pública, y 53, fracción VI, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notifíquese la presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad, para que por su conducto sea notificada el área concentradora que corresponda y por correo electrónico institucional a la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial.

Así lo resolvió por unanimidad de votos de sus miembros del Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, en términos de los artículos 1 º, 11, 15, 20 y 53, fracción VI del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" julio de 2019

. Edgar Mauricio Reyes Tableros Director General de Estudios de Legislación Universitaria y

Suplente de la Presidenta del Comité de Transparencia

f

22

Lic. Ignacio ed n Bellmunt Director General e I ios Generales y

Movilidad

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/321/19

�.

Dra. Guadalupe Barrena Nájera Defensora de los Derechos Universitarios

Dra. Jacqueline Peschard Mariscal Es pee ia I ista

Esta hoja de firmas es parte integrante de la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/321/1 9.

23