De nuestras consideraciones: José Luis Troya Sáenz, de ...
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Quito, 18 de Octubre de 2021
Señor doctor
Hernán Salgado Pesantez
Presidente de la Corte Constitucional del EcuadorEn su despacho
De nuestras consideraciones:
José Luis Troya Sáenz, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad N2 1701616276, conresidencia en el Cantón Guayaquil, Ecuador,
Hanne Isabeíla Holst Molestina, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad N2 0903261576,con residencia en el Cantón Guayaquil, Ecuador,
Anastasio Pablo Gallego Coto, de nacionalidad española, con cédula de identidad N2 0903510014, conresidencia en el Cantón Guayaquil, Ecuador
Piedad María de Lourdes Mancero Páramo, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad N21701577650, con residencia en el Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador,
Carlos Eduardo Barredo Heinert, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad N2 0903358653,con residencia en el Cantón Guayaquil, Ecuador,
Wilma Josefina Salgado Tamayo, de nacionalidad ecuatoriana,con cédula de identidad N2 1703422103,con residencia en el Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador,
Jorge Enrique Miranda Vásconez, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad N2 0900601964,con residencia en el Cantón Guayaquil, Ecuador,
en uso de nuestros derechos constitucionales, nos dirigimos a usted, señor Presidente, en relación alcaso N. 48-21 IN en trámite en la Corte Constitucional, respecto de la Demanda de Inconstitucionalidadde la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de laDolarización, expedida ypublicada en Suplemento del Registro Oficial 443 de 3de mayo de 2021.ANTECEDENTES
1. La Asamblea Nacional recibió para debate y aprobación el Proyecto de Ley de reformas alCódigo Orgánico Monetario yFinanciero denominado Para la Defensa de la Dolarización, con elcarácter de Urgente, presentado por la Presidencia de la República, en el mes de marzo de2021.
2. Luego del trámite de rigor en el plazo máximo de treinta días que dispone el Art. 140 de laConstitución de la República, el referido proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional, el 22de abril de 2021.
3. Con fecha 29 de abril de 2021, el Presidente de la República, entonces, Ledo. Lenín MorenoGarcés, dispuso la sanción correspondiente ypublicación de la Ley Reformatoria en mención, enel Registro Oficial, lo cual se realizó el 3 de mayo de 2021.
En días siguientes, varias organizaciones sociales y personas presentaron ante la Corte
Constitucional demandas de inconstitucionalidad de esta Ley, en cuanto reforma el Código
Orgánico Monetario y Financiero; una de ellas, presentada el día 2 de julio de 2021, suscrita por
los señores Hugo Arias Palacios y Víctor Argoti, y los abogados, Diego Romero y Xavier Garaicoa,
fue admitida por la Corte Constitucional y asignada como la causa N2 48-21-IN.
AMICUS CURIAE
Amparados por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, nos permitimos presentar la siguiente exposición bajo la modalidad de Amicus
Curiae en ánimo respetuoso de contribuir a la dirimencia de la citada demanda de
inconstitucionalidad de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero
para la Defensa de la Dolarización (LDD), por parte del Tribunal que corresponda:
A) La LDD aprobada es incompatible con el marco constitucional en materia de Planificación
Nacional y contenidos básicos del Plan Nacional de Desarrollo.
La mayor parte de la LDD, poco sometida a reflexión y debate durante el proceso de aprobación
en la Asamblea Nacional, prescinde de las referencias que, como principios y objetivos,
establece la Constitución de la República para la formulación de diferentes políticas vinculadas a
esfuerzos de un justo desarrollo nacional, como son las políticas monetaria, crediticia, cambiaría
y financiera. Se citan dos casos, de los numerosos que revelan el persistente propósito de
prescindir del marco constitucional:
i) En el art. 14.1 que se añade, referente a funciones de la Junta de Política y Regulación
Financiera, el numeral 7 del literal b) dice: "Establecer el sistema de tasas de interés
máximas para operaciones activas y pasivas1 promoviendo el desarrollo de créditoprudente ". Claramente se omite lo que dispone el Art. 302 de la Constitución que manda
"Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el
ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de
mantener la estabilidad de precios y equilibrio monetario en balanza de pagos y estabilidad
económica".
Se reafirma la desregulación cuando, entre las funciones del Banco Central dispuestas por
Art. 36 de la LDD, numeral 8, se anota "Monitorear las tasas de interés con fines
estadísticos". Esto sustituye a la disposición anterior que decía: "Monitorear el
cumplimiento de las tasas de interés establecidas por la Junta." Es evidente que se
reemplaza una actividad de control, por una de solo registro.
ii) Se omite lo dispuesto en el numeral 3. del mismo Art. 302 de la Constitución que ordena
"Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país."
cuando, mediante Art. 74, elimina los Arts. 124 y 125 del anterior Código Orgánico
No cabe establecer tasas de interés máximas en operaciones pasivas; conviene a una política económica justa ysaludable, que el llamado spread bancario, es decir la diferencia entre tasas activas y pasivas, sea el menor posible.
Monetario y Financiero; el primero que contemplaba la posibilidad de que el Banco Centralinvierta los excedentes de liquidez en el sector financiero popular y solidario, el promover elcambio de patrón de especialización de la economía, la innovación y emprendimiento paraincrementar la intensidad tecnológica y del conocimiento de la producción nacional,sustitución de importaciones y promoción de exportaciones. El Art. 125 que también sesuprime se refería al Plan de Inversión doméstica como instrumento que viabilizaexcedentes de liquidez hacia requerimientos internos de inversión.
B) Hay afectación a las finanzas públicas y al Presupuesto General del Estado, tanto por ellado de ingresos como de los egresos.
i) De forma reiterada, la LDD prohibe que recursos monetarios que maneja el Banco Centraldel Ecuador se utilicen para financiamiento tanto del Gobierno Central cuanto deinstituciones públicas de cualquier nivel de gobierno, según se señala a continuación:Una de las prohibiciones expresasse refiere a la inversión de reservas internacionales, segúnconsta en el Art. 84 de la LDD que modifica el Art. 139 del anterior Código OrgánicoMonetario y Financiero; hecho inadmisible por lo contradictorio, pues impide que la elevadaactual liquidez de tales reservas y sus rendimientos se utilicen en las apremiantesnecesidades económicas y sociales que esperan urgente atención del Estado.
El Art. 56.-, bajo el enunciado de Prohibición de la financiación monetaria, dispone que elBanco Central no proporcionará financiamiento directo ni indirecto al gobierno central, alente rector de las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados, lasinstituciones del sector público, ni a las instituciones de propiedad pública. Esta prohibiciónincluye anticipos de corto plazo, garantías, operaciones a través de terceros, compra devalores emitidos por ninguna entidad estatal del sector público, inclusive la renovación ycanje de valores públicos.
El Art. 78 reitera la exclusión del sector estatal en las operaciones de Redescuento dedocumentos de crédito.
ii) Se generan gastos y obligaciones que, según la nueva Ley, debe asumir el ente rector de lasfinanzas públicas, es decir el Presupuesto General del Estado, como:
- El Art. 29 dispone que el citado ente rector aportará para cubrir pérdidas de capitalizacióno déficit del Banco Central, a pesar de que el Art. 27.1, añadido, consagra la autonomíainstitucional del Banco Central. En cambio, en la distribución de utilidades-Art. 25 de la Leyque modifica el Art. 30 del Código - se señala destinatarios, inclusive el fondo de reservageneral, y solo el saldo para el Presupuesto del Estado, con el riesgo de que pueda ser cero.
- Responsabilidad del ente rector de las finanzas públicas, junto con la Junta de Política yRegulación Monetaria, de remediar situaciones de disminución de la reserva internacional,incluida la regla de respaldo, si el Banco Central no pudiere hacerlo. Esto, se ratifica en elArt. 82 que modifica el Art. 137 del Código anterior, en numeral 8, cuarto inciso.
- Según la Disposición General Vigésima Tercera, que se añade con Art. 105, se crea laUnidad de Gestión y Regularización para dar cumplimiento a las disposiciones de la LeyOrgánica para el Cierre de la Crisis Sanearía de 1999 de la Resolución de la Junta Bancaria JB-
2009-1427 y del Decreto Ejecutivo 705, y demás normativa aplicable referente a las EFIextintas por efectos de la crisis bancaria de 1999. En el séptimo inciso de tal Disposición seordena que "Los recursos que se necesitaren para el funcionamiento de la Unidad deGestión y Regularización, su ejecución presupuestaria, y para el pago de sentenciasejecutoriadas en su contra, provendrán del Presupuesto General del Estado.
iii) En suma, reducir o excluir fuentes de ingresos presupuestarios públicos y comprometerobligaciones ajenas a los requerimientos de programas fundamentales del Erario Nacional,como se ha procedido al expedir la LDD, sin suficiente reflexión ni debate, atenta directamentecontra el cumplimiento de principios y objetivos del Régimen de Desarrollo consagrados en losArts. 275, 276, 277 y 278 de la Constitución del República.
C) Cambios en la estructura institucional que causan duplicación e indefinición de funciones
La creación de dos niveles directivos, las Juntas de Política y Regulación Monetaria y la dePolítica y Regulación Financiera, con sus respectivas secretarías técnicas, integradasindependientemente, rompe la unidad e interrelación que debería existir entre las políticasmonetaria, cambiaría, crediticia y financiera, con objetivos comunes en función de equilibrioseconómicos y del desarrollo del país señalados en el Art. 302 de la Constitución. Habría lugar,además, a conflictos de competencia en los vínculos operativos, especialmente técnicos, con elúnico ente responsable de la instrumentación de esas políticas como es el Banco Central delEcuador, conforme establece el Art. 303 de la Constitución.
Se produce una persistente y marcada desvinculación con sectores de la política fiscal, de laplanificación nacional, de áreas de la producción y de la misma Presidencia de la República, alsustituir, en la integración de las citadas Juntas de Política y Regulación, a titulares de entidadesrectoras de esos sectores y al delegado del Presidente de la República por elementosparticulares designados en instancias políticas. Se reforma, así, el Art. 13 del anterior CódigoOrgánico Monetario y Financiero, mediante Arts. 8 y 39 de la LDD.
En aspectos de control institucional, se determinan unidades de auditoría con titulares
designados y removidos por las mismas autoridades del régimen monetario y financiero. Seprescinde de la supervisión de la Superintendencia de Bancos respecto del funcionamiento delBanco Central, como constaba en el Código y se admite la intervención regular de la ContraloríaGeneral del Estado en cuanto al uso de recursos públicos en la parte correspondiente a lagestión administrativa; no se mencionan el resto de verificaciones que competían a laContraloría, como el cumplimiento de resoluciones y regulaciones emitidas por la Junta y elpropio Banco Central, el funcionamiento del sistema central de pagos y evaluación del sistemade gestión de riesgos.
COMPARECENCIA
Solicitamos, también, muy respetuosamente, se autorice nuestra comparecencia en la audienciapública que la Corte Constitucional llame, en el momento que se dirima el caso N. 48-21 IN, aefectos de que los jueces constitucionales cuenten con más elementos jurídicos y técnicos quesustenten su decisión en el marco de los deberes primordiales del Estado respecto de la defensay garantía de la soberanía nacional y la salvaguarda de los derechos previstos en la Constitucióny los tratados internacionales.
También basamos nuestra solicitud en el Numeral 4 del Artículo 66 y en los Artículos 95 y 204 denuestra Constitución y en los Artículos 29, 44, 45, 46, 91, 95, 97 y 98 de la Ley Orgánica deParticipación Ciudadana y Control Social.
Para efectos de notificación, consignamos nuestros correos electrónicos:
José LUIS Troya ¡[email protected] Holst [email protected]
Anastasio Gallego [email protected] Mancero [email protected]
Eduardo Barredo [email protected]
Wilma Salgado [email protected] Miranda ¡[email protected]
Atentamente,
ya Sáenz616276
fihisL^r-Hanne Isabeíla Holst Molestina
Cl N2 0903261576
mmmr^-Anastasio Pablo Gallego
Cl N2 0903510014
Siguen firmas
Piedad María de Lourdes Mancero Páramo
Cl N21701577650
Carlos Eduardo BaYredo Heinert
Cl N2 0903358653
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