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De qu se Encarga?

La Misin de la Oficina de Control Interno es apoyar a la administracin en el logro de los objetivos, proporcionando informacin mediante anlisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con su gestin. La Oficina de Control Interno, ejerce el Control de Controles en el Ministerio y Coordina con los Entes Externos la atencin de los requerimientos Legales; en particular, con la Contralora General de la Repblica para la realizacin de Auditoras Integrales y Especiales, tanto al Ministerio como al Fondo para la Participacin y el Fortalecimiento de la Democracia. El accionar de la Oficina se enmarca en los roles definidos en la Ley: Evaluacin y seguimiento de la gestin institucional. Elaboracin de informes para entes externos. Seguimiento a la valoracin del riesgo. Fomento de la cultura del autocontrol. Asesora y acompaamiento. Estrategias

Asesorando y acompaando la administracin para el mejoramiento del Sistema de Control Interno. Fomentando la cultura del Autocontrol. "El control es responsabilidad de todos" Apoyando la elaboracin y estandarizacin de procesos y procedimientos. Compartiendo experiencias con otras Oficinas de Control Interno. Recopilando y actualizando las normas sobre Control Interno. Funciones El Decreto 4530 de noviembre de 2008 establece como funciones de la Oficina de Control Interno, adems de las asignadas en la Constitucin Poltica y la ley, las siguientes:1. Planear, dirigir y organizar la verificacin y evaluacin del Sistema de Control Interno del Ministerio. 2. Planear, dirigir y organizar la verificacin y evaluacin del Sistema Integrado de Gestin Institucional. 3. Acompaar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestin Institucional. 4. Aplicar el control de gestin e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro. 5. Realizar la evaluacin de la eficiencia, eficacia, efectividad y tica con que las dependencias del Ministerio cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a travs de terceros habilitados legalmente para el efecto. 6. Asistir a la Alta Direccin en la evaluacin sistemtica y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestin fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno. 7. Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio.

8. Proporcionar informacin, anlisis, apreciaciones y recomendaciones de mejora en la gestin institucional de las dependencias del Ministerio. 9. Evaluar el de las polticas, objetivos, estrategias, sistemas, procedimientos, trmites, planes, programas, proyectos, metas, para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitucin, la ley y el inters general. 10. Ejercer sus funciones frente a la gestin estratgica y operativa del Fondo para la Participacin y el Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales. 11. Vigilar que la atencin de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular. 12. Promover, realizar y presentar los anlisis, estudios e investigaciones en los temas de su competencia. 13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comits y Grupos Tcnicos de los cuales haga parte o por delegacin del Ministro o Viceministros. 14. Gestionar en coordinacin con la Oficina de Asuntos de Cooperacin Internacional, la consecucin de recursos complementarios para atender los programas en la materia de su competencia. 15. Ejercer por delegacin del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temtica de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestin Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 17. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Polticos y el Centro de Estudios Jurdicos del Ministerio en las materias de su competencia. 18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Las dems funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Objetivos

Promover el fomento de la cultura de Autocontrol. Disponer de los resultados de medicin y evaluacin de la eficacia, eficiencia y economa de los controles en los procesos misionales y de apoyo. Mejorar la comunicacin y coordinacin a nivel institucional y generar mecanismos de participacin.

La Oficina de Control Interno trabaja para alcanzar sus objetivos proporcionando informacin mediante anlisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con su gestin, mediante la ejecucin de programas de auditora y la evaluacin y determinacin de la eficiencia del Sistema de Control Interno. El MECI resalta la funcin de la Oficina, de asesora y evaluacin dentro de un proceso retroalimentador y de mejoramiento continuo para la gerencia pblica y la lucha contra la corrupcin; en tal sentido esta labor debe ser realizada de manera permanente y oportuna, por cuanto uno de los factores de xito de la Alta Direccin radica en tomar decisiones oportunas y asertivas. Es decir que el logro de los objetivos enunciados requiere del desarrollo de actividades como:

Fortalecer el liderazgo de Alta Gerencia para lograr que todos los funcionarios participen en el desarrollo del Sistema de Control Interno, fortalecer la operatividad del Sistema Integrado de Gestin Institucional mediante un plan de trabajo encaminado a la adopcin de polticas de control interno. Obtener el respaldo y compromiso de la administracin, para lograr participacin y apoyo con respecto a los roles de la Oficina de Control Interno. Apoyar la gestin del Ministerio en forma permanente para la administracin de los recursos financieros necesarios en la realizacin de planes, programas y proyectos. Apoyar programas para sensibilizar y ampliar los conocimientos mediante fomento de la capacitacin a los profesionales de la Oficina de Control Interno. Apoyar programas para generar el compromiso institucional de los servidores pblicos expresado a travs del ejercicio de una cultura de autocontrol. Servir de apoyo a los organismos de control en los trminos establecidos en las normas legales. Posicionar la funcin asesora y de evaluacin para el autocontrol, esencialmente como oportunidad de mejora.

Propsito El propsito de la Oficina es verificar y evaluar el Sistema de Control Interno del Ministerio con el fin de lograr el mejoramiento continuo de la gestin, para el cumplimiento de los planes y programas previstos y fomentar el cambio de actitud del servidor pblico hacia el autocontrol. De acuerdo con la normatividad vigente en materia de control interno, los elementos fundamentales para materializaer el propsito de la Oficina se enmarcan en los roles definidos, a saber:

Evaluacin y seguimiento de la gestin institucional. Elaboracin de informes para entes externos. Seguimiento al Plan de Administracin de riesgos. Fomento de la cultura del autocontrol. Asesora y acompaamiento.

Proyeccin Posicionar la Oficina de Control Interno, como una dependencia que propende por el mejoramiento del Sistema de Control Interno del Ministerio, la prctica y cultura de la calidad y la gestin efectiva de los recursos orientados al logro de la misin Institucional. La Oficina de Control Interno ser considerada el Control de Controles por excelencia; a travs de su funcin evaluadora, determina la efectividad del Sistema de Control Interno de la Entidad; asesorando a la Alta Direccin en la toma de decisiones que conlleven el accionar directivo hacia la consecucin de la misin de la Entidad. La proyeccin conlleva tener una dependencia pro activa que genere polticas integrales

para el mejoramiento del Sistema de Control Interno y de los mecanismos de autocontrol en el Ministerio.

De qu se Encarga?

La Misin de la Oficina de Control Interno es apoyar a la administracin en el logro de los objetivos, proporcionando informacin mediante anlisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con su gestin. La Oficina de Control Interno, ejerce el Control de Controles en el Ministerio y Coordina con los Entes Externos la atencin de los requerimientos Legales; en particular, con la Contralora General de la Repblica para la realizacin de Auditoras Integrales y Especiales, tanto al Ministerio como al Fondo para la Participacin y el Fortalecimiento de la Democracia. El accionar de la Oficina se enmarca en los roles definidos en la Ley: Evaluacin y seguimiento de la gestin institucional. Elaboracin de informes para entes externos. Seguimiento a la valoracin del riesgo. Fomento de la cultura del autocontrol. Asesora y acompaamiento. Quin es el Encargado

Nombre: Luz Helena Arango Cardona Cargo: Jefe Oficina Telfono: 444 31 00 Extensin 1265 PERFIL HOJA DE VIDA

Luz Helena Arango Cardona

Administradora de Empresas Especializacin en Gestin para el Desarrollo y Gerencia Ambiental Estudios Polticos con nfasis en Geopoltica (actualmente) Diplomado en norma ISO 9000-2000 Especializacin en

Modelo de Comunicacin publica organizacional e informativa para entidades del estado USAID-CASALS. Diplomado en MBA. Seminarios sobre auditora financiera

Experiencia:

Auditora Financiera Empresas Pblicas de Medelln Interventora Fiscal. Contralora General de Medelln Contralora Municipal. Sabaneta Antioquia Directora Administrativa y Financiera. Empresas Varias de Medelln Gerente Encargada. Empresas Varias de Medelln. Secretaria General. Contralora General de Antioquia. Subcontralora Encargada. Contralora General de Antioquia Contralora General de Antioquia Encargada.

Miembro de Juntas de:

Central Mayorista de Antioquia Central Ganadera de Antioquia Junta Directiva Empresas Varias de Medelln Consejo Directivo de la Escuela Empresarial de Educacin

Procesos

Para el cumplimiento de las funciones legales, la Oficina cuenta con cuatro (4) procesos: Proceso 1: Acompaamiento y Fomento de la Cultura de Control interno. Proceso 2: Gestin de Informes para Entes Externos. Proceso 3: Seguimiento a los Planes de Mejoramiento Proceso 4: Evaluacin y Seguimiento sobre Sistemas y Prcticas de Gestin

Productos y Servicios La Oficina entrega los siguientes Productos: Asesoras, informes de Ley a la Contralora General de la Repblica, Presidencia de la Repblica, Contadura y Departamento Administrativo de la Funcin Pblica e informes ejecutivos de verificacin y auditora a las dependencias misionales y de apoyo del Ministerio, los cuales son enviados al Seor Ministro, como responsable del Sistema de Control Interno.

Asesora de acuerdo con las consultas. Asesora y acompaamiento en la formulacin de planes de mejoramiento. Plan de Mejoramiento Informe de Hallazgos y Recomendaciones. Informes de Seguimiento. Informes Entes Externos. Informes de auditoras y seguimiento a las acciones correctivas y preventivas propuestas por los auditados. Apoyo para el Fortalecimiento del Autocontrol.

PLANES Proveedores

La Oficina de Control Interno cuenta con Proveedores Internos y Provedores Externos Internos Todas las dependencias del Ministerio del Interior y de Justicia. Servidores Pblicos Externos Presidencia de la Repblica. Departamento Administrativo de la Funcin Pblica. Comit Interinstitucional de Control Interno. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno.

Comit Integrado de Gestin Institucional -SIGILas entidades adscritas y vinculadas del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. Los rganos de Control. Ciudadana. Congreso de la Repblica De qu se Encarga Quin es el Encargado Procesos Planes Productos y Servicios Proveedores Hechos Destacados Estructura Contctese y Pregunte Fotos Estructura

Ubicacin Dentro de la Estructura del MIJ Estructura Funcional de Comunicaciones

Contctese y Pregunte Comunquese con: Carmen Maria Lasso Bernal Telfono: 4443100 Extensin 1271; Correo Electrnico: [email protected] Comunquese con: Claudia Patricia Diaz Carrillo Telfono: 4443100 Extensin 1212; Correo Electrnico: [email protected]

Control Disciplinario InternoJueves, 23 de Diciembre de 2010 11:28 Acerca de la UTCH - Vicerrectora Administrativa DIRECCIN DE CONTROL INTERNO. Es la unidad responsable de disear, asesorar, acompaar, y coordinar los procesos de control y auto control, relacionados con la salvaguarda de los recursos, verificacin de informacin administrativa y financiera, promover la eficiencia en las operaciones, estimular el acatamiento en lo relacionado de las decisiones adoptadas, y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados, de las distintas dependencias de la universidad, conforme el marco funcional consagrado en la Ley, reglamentos y en los Estatutos.

Son funciones de la Direccin de Control Interno, las siguientes: 1. Asesorar y apoyar a la Rectora de la Universidad en la definicin de polticas referidas al diseo e implementacin de los sistemas de control interno que contribuyan a incrementar la eficiencia en las diferentes reas de la entidad, as como la de garantizar la calidad en la prestacin de los servicios a la entidad. 2. Disear y establecer, en coordinacin con las diferentes dependencias de la Universidad, los criterios, mtodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestin y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso. 3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestin administrativa, financiera y de resultados institucionales. 4. Realizar evaluaciones peridicas sobre la ejecucin del plan de accin, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. 5. Vigilar que la atencin de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relacin con la misin de la entidad, se atiendan en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular. 6. Disear e implementar un sistema de auditoria de sistemas de la entidad estableciendo normas, metas y objetivos, efectuando al anlisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas. 7. Asesorar y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la mxima eficiencia en el cumplimiento de los trmites y en el desarrollo de las labores de cada dependencia. 8. Realizar peridicamente, seguimiento y evaluacin al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo establecido por la Universidad, y reportarlo a las autoridades competentes. 9. Las dems inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales y estatutarias.

Qu es la Oficina de Control Disciplinario?

La Oficina de Control Disciplinario Interno, es la que por disposicin del Cdigo Disciplinario nico, Ley 734 del 2002, est encargada de adelantar procesos disciplinarios, para investigar y sancionar aquellas conductas en que incurran los servidores de la Universidad en el ejercicio de sus funciones, que afecten la correcta prestacin del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. A quines puede investigar disciplinariamente la Oficina?

La Oficina de Control Disciplinario Interno tiene la competencia y la facultad de investigar las conductas y actuaciones de todos los servidores pblicos de la Universidad, incluyendo a exfuncionarios, con excepcin del Rector, quien solamente puede ser investigado por la Procuradura General de la Nacin, de conformidad con los artculos 53 y 75 de la Ley 734 de 2002. No obstante, es posible investigar y sancionar disciplinariamente a particulares que cumplan funciones de interventora en los contratos que suscriba la Universidad, y a particulares que ejerzan funciones pblicas a nombre del mismo; en estos casos, la entidad competente para adelantar el proceso disciplinario, es la Procuradura General de Nacin. Cul puede ser el origen de un proceso disciplinario?

Por Queja presentada por un ciudadano o un particular. Por Informe presentado por cualquier servidor pblico. Annimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisin de un delito o infraccin disciplinaria que permitan adelantar la actuacin de oficio. De oficio, cuando se inicia por decisin de la jefatura de la Oficina o por instruccin directa del Rector de la Entidad.

Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicacin electrnicos, debe ser veraz y su contenido una descripcin detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten. Productos y Servicios Las Estadsticas de impacto de la gestin disciplinaria Planes y jornadas de capacitacin diseados y ejecutadas, respectivamente Fallos a los procesos disciplinarios adelantados Asesora jurdica en temas relacionados con su competencia Qu hechos se pueden denunciar en la Oficina de Control Disciplinario Interno? Los hechos relacionados con la actuacin u omisin de un servidor de la Universidad o un particular que ejerza funciones de interventora o funciones pblicas a nombre del mismo en lo que tienen que ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes o funciones, incursin en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de inters, de conformidad con el Cdigo Disciplinario nico. Normatividad.

Constitucin Nacional , Cdigo Disciplinario nico (Ley 200 de 1995), Estatuto Anticorrupcin (Ley 190 de 1995), Decreto 2400 de 1968 y Directiva Presidencial No. 09 de 1999. Relaciones y vnculos con otras dependencias y entidades. Al interior de la Universidad (dependencias): La Oficina de Control Interno Disciplinario tiene relacin directa con todas las dependencias; en efecto, cada vez que se adelanta una accin disciplinaria, debe oficiar a la Oficina de Personal y Servicios Administrativos para efectos de antecedentes laborales internos del disciplinado; con la dependencia donde labora el investigado para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurri la falta, y tiene facultad para desplazarse a cualquier dependencia a practicar visita especial (inspeccin), solicitar documentos, verificar archivos, solicitar declaraciones, etc. Con otras entidades: Procuradura General de la Nacin, para rendir informes en ejercicio del poder disciplinario preferente que la Constitucin Nacional le otorga, para certificacin de antecedentes disciplinarios y comunicar apertura de investigaciones disciplinarias, entre otros. Fiscala General de la Nacin, cuando con las conductas se ha infringido la ley penal, para efectos de poner en conocimiento el hecho, ampliar y aportar pruebas; Contralora General de la Repblica, en caso de detrimento patrimonial de los bienes del Estado. Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupcin, para aunar esfuerzos en este programa. Personeras Municipales de todo el territorio colombiano, para la prctica de pruebas fuera de Bogot, Registradura Nacional del Estado Civil, Secretaras de Trnsito, entre otras. Opciones del ciudadano: Los ciudadanos tienen la facultad de denunciar los hechos e irregularidades cometidas por funcionarios de la Universidad, con el fin de investigar y si hay lugar sancionar a los mismos. De esta manera se hace partcipe a la comunidad de la vigilancia y control de la labor de la institucin ejercida por sus funcionarios. La Oficina de Control Disciplinario Interno est ubicada en el Primer Piso del Bloque Administrativo de la Universidad Tecnolgica del Choc. Telfono: 6711616, Ext. 122. Correo: [email protected] La Dra. Mercedes Cristina Perea Hinestroza, desempea la labor de profesional de apoyo y el ejercicio del Control disciplinario est a cargo de la Dra. Doralba Moreno Gamboa.Quibd,

Seores Oficina de Control Disciplinario Interno

Universidad Tecnolgica del Choc Diego Lus Crdoba Ciudad. REF.: QUEJA DISCIPLINARIA Implicado (s): (Nombre de los implicados si los conoce) (NOMBRE DE QUIEN PONE LA QUEJA) identificado con la cdula de ciudadana No. (Nmero del documento de identificacin) residente en (ciudad y direccin donde se puede ubicar) formulo queja disciplinaria contra __ (nombres de los implicados, sino sabe, coloca CONTRA SERVIDORES EN AVERIGUACION) quien labora en __ (nombre del cargo y la dependencia, si lo sabe); por los siguientes hechos que paso a resumir: HECHOS (Debe colocar los hechos de acuerdo al orden cronolgico en que sucedieron Por fechas-, haciendo una descripcin resumida, clara y detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que va a poner en conocimiento) 1. 2. 3. (...) (...) (...)

PRUEBAS

Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes: 1. TESTIMONIOS: (haga una relacin de las personas a quienes les conste los hechos que pone en conocimiento, si las conoce, indicando su direccin y telfono). 2. DOCUMENTAL: (Mencione o aporte los documentos que tengan incidencia en los hechos, identificndolos por algn nmero de referencia). 3. VISITA ESPECIAL: (mencione en qu lugar se pueden ubicar o constar los hechos materia de averiguacin). (Si no entiende el contenido anterior, mencione en su sentir con qu pruebas se puede comprobar los hechos objeto de queja).

Atentamente

(NOMBRE) (C.C. No.) (Direccin) (Telfono: ) (Correo electrnico:) NOTA: La queja escrita se debe presentar en original y dos copias una de las cuales es para el quejoso (interesado). Proyect: Dra. Revis: Dr. Harold Fecha: 19 de Folios: Mercedes Cristina Edinson Valoyes Marzo de 2009 1 Perea Hinestroza Valoyes

Contralora La Entidad Organigrama Dependencias Oficinas Control Disciplinario -+ Atrs Oficina de Control Disciplinario

Control Disciplinario

Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulacin de polticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinacin en estos propsitos u otros especficos. Tambin podrn las oficinas elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando as lo indiquen las disposiciones especficas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conduccin y orientacin institucional.

01/1/2000

ESTADO DE LOS PROCESOSN RADICADO QUEJOSO DISCIPLINADO

FEC

01

2006-096

RONNY MOSQUERA HURTADO RONNY MOSQUERA HURTADO LUIS ALBERTO PALACIOS CONTRERAS ROSA DEL CARMEN GARCES HURTADO RONNY MOSQUERA HURTADO HERBERT MOSQUERA CASTRO JULIA PALACIOS LLOREDA RONNY MOSQUERA HURTADO ALFREDO GIRALDO ALVAREZ RODOLFO MURILLO GUZMAN

JORGE ISAACS MURILLO PALACIO

3Y4

02

2006-099

OVIDIA DEL CARMEN TORRES MURILLO

10 FEB

03

2006-103

EN AVERIGUACION

9 MAR

04

2006-104

EN AVERIGUACION

16 MAR

05

2006-106

HERNANDO CORDOBA GONZALEZ

14 MAR

06

2006-107

SONIA MARIA PALACIOS

17 MAR

07

2006-116

EN AVERIGUACION

7 ABRI

08

2006-118

JHON JAIRO ARAGON SALAS

20 ABR

09

2006-124

ALDEMAR VALENCIA

13 JUN

10

2006-126

DUDLEY DUQUE SIERRA

29 SEP

11

2006-127

IDILIA RENTERIA PALACIOS RONNY MOSQUERA HURTADO JOSE HARRY COPETE ARROYO JAIRO GARRIDO ARANGO LUIS NORBERTO MOSQUERA DE OFICIO LILA MARIA SIERRA ANDRADE ROSA FERMINA GARCIA HERBERT MOSQUERA OSNAY CUSTA CORDOBA OSNAY CUSTA CORDOBA HERBERT MOSQUERA CASTRO AEDILBERTO MURILLO TELLO ADALBERTO CAICEDO PADILLA

EN AVERIGUACION

5 OCTU

12

2006 - 129

EN AVERIGUACION

7 NOVI

13

2006-130

EN AVERIGUACION

20 NOV

14

2006-132

EN AVERIGUACION

21 NOV

15

2006-134

EN AVERIGUACION

21 NOV

16 17

2006-136 2006-137

ESTHER ROMAA VALOYES FERNANDO ROJAS TAPI

21 NOV

21 DICI

18

2006-138

FLORENTINO BARRIGA MEMBORA

12 DICI

19

2007-002

JESUS MARIA CUESTA PORRAS

6 FEBR

20

2007-004

FUNCIONARIOS DETERMINADOS

12 MAR

21

2007-005

EDELMIRA RODRIGUEZ MORENO

17 ABR

2007-006

ROBERTO CORDOBA VICTORIA

20 DICI

22

2007-007

AZAEL LOZANO MURILLO

1 NOVI

23

2007-008

EN AVERIGUACION

22 ABR

24

2007-009

MIGUEL MEDINA RIVAS AMIRA DEL SOCORRO AMPUDIA ARRIAGA AMIRA DEL SOCORRO AMPUDIA ARRIAGA JOHANNA EDELMIRA LOZANO MAYA EULOGIO PALACIOS CHAVERRA HERBERT MOSQUERA CASTRO JUAN TULIO CORRDOBA LEMUS CLAUDIA ROSA ROMERO ARRIETA EDILBERTO MURILLO TELLO SIXTA TULIA HERAZO HURTADO DAVID MACHADO ANDRADE JUAN ELIAS CUESTA CUESTA JOHANNA LOZANO MAYA

EN AVERIGUACION

25 ABR

25

2007-010

EN AVERIGUACION

3 MAYO

26

2007-011

EN AVERIGUACION

25 MAY

27

2007-012

EN AVERIGUACION

4 JUNIO

28

2007-013

EN AVERIGUACION

7 MARZ

29

2007-014

JESUS ANTONIO RENGIFO CUESTA

25 JUN

30

2007-017

DIRECTORES DE PROGRAMAS

3 JULIO

31

2007-018

ESTUDIANTES DE MEDICO QUIRIRGUICO III

12 ENE

32

2007-019

COMISION DE ASIGNACION DE PUNTAJE

22 DICI

33

2007-020

AARON RENTERIA

12 JUL

34

2007-021

JAVIER ANTONIO MURILLO MORENO

29 JUN

35

2007-022

CARLOS A CORDOBA CUESTA

16 FEB

36

2007-023

EN AVERIGUACION

24 JUL

37

2007-024

EDILBERTO MURILLO TELLO EDILBERTO MURILLO TELLO PEDRO MANUEL PALACIOS MATURANA OSNAY CUESTA CORDOBA MARIA YOLA MOSQUERA BONILLA LUIS ANTONIO PALACIOS PALACIOS ESTUDIANTES ESTADISITCA II CRISTOBAL SAGURA PALACIOS LILIAN E. ASPRILLA GOMEZ YOSAYRAN ARAGON PEREA RONNY MOSQUERA ESNEDA MOSQUERA ASTIE HECTOR DIAZ HECTOR DIAZ

CARLOS CORDOBA CUESTA

11 ENE

38

2007-025

SUETONIMO MORENO LEMOS

11 ENE

39

2007-026

EN AVERIGUACION

30 MAY

40

2008-016

EN AVERIGUACION

29 DICI

41

2008-017

EN AVERIGUACION

29 DICI

42

2008-018

LEIDY JOHANA MENA RENTERIA YOUDUTH RIVAS GONZALEZ HERMES BECHARA

29 OCT

43

2008-019

12 DICI

44

2008-020

DEOGRACIA ESCOBAR LUZ MARINA GOMEZ TOVAR ZAMIRA IBARGUEN ASPRILLA

15 SEP

45

2008-021

9 SEPT

46

2008-022

EN AVERIGUACION

10 JUL

47 48

2008-024 2008-025

SAMUEL RODRIGUEZ EN AVERIGUACION

26 AGO

27 AGO

49 50

2008-029 2008-030

EN AVERIGUACION EN AVERIGUACION

28 AGO

2 SEPT

51 52

2008-033 2008-034

RONNY MOSQUERA GIOVANNNI CORDOBA FRANCISCO RENTERIA JAIRO EUTIMIO PEA DIANA MARCELA PINILLOS PABON

EN AVERIGUACION EN AVERIGUACION

4 NOV

18 NOV

53

2008-035

EN AVERIGUACION

24 NOV

54

2008-037

LUIS DARLINGTON CORDOBA

15 JUL

55

2008-038

ALEXANDER PALACIOS PALACIOS

4 DICIE

56

2008-040

GIOVANNI CORDOBA EN AVERIGUACION MOSQUERA ANA ELEANA CORDOBA CORDOBA RAFAEL BECHARA GENTIL AYALA EN AVERIGUACION

28 OCT

57

2008-041

6 NOVI

58

2008-043

ESTUDIANTES Y CANDIDATOS ESTUDIANTILES AL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTES DETERMINADOS DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRE DE BIOLOGIA Y QUIMICA HAMES AGUILAR RIVAS

25 SEP

59

2008-044

LADYS TORRES

11DICIE

60

2008-045

OSNAY CUESTA CORDOBA DELFINA CORDOBA ROBLEDO ASEUTCH MIGUEL ANGEL MEDINA LUZ MERY MENA CHAVERRA

30 OCT

61

2008-046

VILMA LEMUS

4 MARZ

62 63

2008-047 2009-001

GILBERTO PANESSO ARANGO EN AVERIGUACION

20 AGO

6 ENER

64

2009-002

ANA TOVAR ADELA MURILLO

19 ENE

65

2009-003

RONNY MOSQUERA

AARON RENTERIA MELQUI GUERRERO

28 ENE

66

2009-004

MARIA YOLA MOSQUERA BONILLA ANA ELEANA CORDOBA NARCISA DE JESUS MACHADO ARIAS OSNAY DEL CARMEN CUESTA

YESSICA GIGLIOLA HINESTROZA ASPRILLA

23 ENE

67

2009-005

ROSA ISMENIA MORENO DE PALACIOS

28 ENE

68

2009-006

ANTONIO JOSE CASA MATURANA

9 FEBR

2009-007

EN AVERIGUACION

11 FEB

ESTADO DE LOS PROCESOS

N

RADICADO

QUEJOSO

DISCIPLINADO

FEC

01

2006-096

RONNY MOSQUERA HURTADO RONNY MOSQUERA HURTADO LUIS ALBERTO PALACIOS CONTRERAS ROSA DEL CARMEN GARCES HURTADO RONNY MOSQUERA HURTADO HERBERT MOSQUERA CASTRO JULIA PALACIOS LLOREDA RONNY MOSQUERA HURTADO ALFREDO GIRALDO ALVAREZ RODOLFO MURILLO GUZMAN IDILIA RENTERIA PALACIOS RONNY MOSQUERA HURTADO JOSE HARRY

JORGE ISAACS MURILLO PALACIO

3Y4

02

2006-099

OVIDIA DEL CARMEN TORRES MURILLO

10 FEB

03

2006-103

EN AVERIGUACION

9 MAR

04

2006-104

EN AVERIGUACION

16 MAR

05

2006-106

HERNANDO CORDOBA GONZALEZ

14 MAR

06

2006-107

SONIA MARIA PALACIOS

17 MAR

07

2006-116

EN AVERIGUACION

7 ABRI

08

2006-118

JHON JAIRO ARAGON SALAS

20 ABR

09

2006-124

ALDEMAR VALENCIA

13 JUN

10

2006-126

DUDLEY DUQUE SIERRA

29 SEP

11

2006-127

EN AVERIGUACION

5 OCTU

12

2006 - 129

EN AVERIGUACION

7 NOVI

13

2006-130

EN AVERIGUACION

20 NOV

COPETE ARROYO 14 2006-132 JAIRO GARRIDO ARANGO LUIS NORBERTO MOSQUERA DE OFICIO LILA MARIA SIERRA ANDRADE ROSA FERMINA GARCIA HERBERT MOSQUERA OSNAY CUSTA CORDOBA OSNAY CUSTA CORDOBA HERBERT MOSQUERA CASTRO AEDILBERTO MURILLO TELLO ADALBERTO CAICEDO PADILLA MIGUEL MEDINA RIVAS AMIRA DEL SOCORRO AMPUDIA ARRIAGA EN AVERIGUACION

21 NOV

15

2006-134

EN AVERIGUACION

21 NOV

16 17

2006-136 2006-137

ESTHER ROMAA VALOYES FERNANDO ROJAS TAPI

21 NOV

21 DICI

18

2006-138

FLORENTINO BARRIGA MEMBORA

12 DICI

19

2007-002

JESUS MARIA CUESTA PORRAS

6 FEBR

20

2007-004

FUNCIONARIOS DETERMINADOS

12 MAR

21

2007-005

EDELMIRA RODRIGUEZ MORENO

17 ABR

2007-006

ROBERTO CORDOBA VICTORIA

20 DICI

22

2007-007

AZAEL LOZANO MURILLO

1 NOVI

23

2007-008

EN AVERIGUACION

22 ABR

24

2007-009

EN AVERIGUACION

25 ABR

25

2007-010

EN AVERIGUACION

3 MAYO

26

2007-011

AMIRA DEL SOCORRO AMPUDIA ARRIAGA JOHANNA EDELMIRA LOZANO MAYA EULOGIO PALACIOS CHAVERRA HERBERT MOSQUERA CASTRO JUAN TULIO CORRDOBA LEMUS CLAUDIA ROSA ROMERO ARRIETA EDILBERTO MURILLO TELLO SIXTA TULIA HERAZO HURTADO DAVID MACHADO ANDRADE JUAN ELIAS CUESTA CUESTA JOHANNA LOZANO MAYA EDILBERTO MURILLO TELLO EDILBERTO MURILLO TELLO

EN AVERIGUACION

25 MAY

27

2007-012

EN AVERIGUACION

4 JUNIO

28

2007-013

EN AVERIGUACION

7 MARZ

29

2007-014

JESUS ANTONIO RENGIFO CUESTA

25 JUN

30

2007-017

DIRECTORES DE PROGRAMAS

3 JULIO

31

2007-018

ESTUDIANTES DE MEDICO QUIRIRGUICO III

12 ENE

32

2007-019

COMISION DE ASIGNACION DE PUNTAJE

22 DICI

33

2007-020

AARON RENTERIA

12 JUL

34

2007-021

JAVIER ANTONIO MURILLO MORENO

29 JUN

35

2007-022

CARLOS A CORDOBA CUESTA

16 FEB

36

2007-023

EN AVERIGUACION

24 JUL

37

2007-024

CARLOS CORDOBA CUESTA

11 ENE

38

2007-025

SUETONIMO MORENO LEMOS

11 ENE

39

2007-026

PEDRO MANUEL PALACIOS MATURANA OSNAY CUESTA CORDOBA MARIA YOLA MOSQUERA BONILLA LUIS ANTONIO PALACIOS PALACIOS ESTUDIANTES ESTADISITCA II CRISTOBAL SAGURA PALACIOS LILIAN E. ASPRILLA GOMEZ YOSAYRAN ARAGON PEREA RONNY MOSQUERA ESNEDA MOSQUERA ASTIE HECTOR DIAZ HECTOR DIAZ RONNY MOSQUERA GIOVANNNI CORDOBA

EN AVERIGUACION

30 MAY

40

2008-016

EN AVERIGUACION

29 DICI

41

2008-017

EN AVERIGUACION

29 DICI

42

2008-018

LEIDY JOHANA MENA RENTERIA YOUDUTH RIVAS GONZALEZ HERMES BECHARA

29 OCT

43

2008-019

12 DICI

44

2008-020

DEOGRACIA ESCOBAR LUZ MARINA GOMEZ TOVAR ZAMIRA IBARGUEN ASPRILLA

15 SEP

45

2008-021

9 SEPT

46

2008-022

EN AVERIGUACION

10 JUL

47 48

2008-024 2008-025

SAMUEL RODRIGUEZ EN AVERIGUACION

26 AGO

27 AGO

49 50 51 52

2008-029 2008-030 2008-033 2008-034

EN AVERIGUACION EN AVERIGUACION EN AVERIGUACION EN AVERIGUACION

28 AGO

2 SEPT

4 NOV

18 NOV

53

2008-035

FRANCISCO RENTERIA JAIRO EUTIMIO PEA DIANA MARCELA PINILLOS PABON

EN AVERIGUACION

24 NOV

54

2008-037

LUIS DARLINGTON CORDOBA

15 JUL

55

2008-038

ALEXANDER PALACIOS PALACIOS

4 DICIE

56

2008-040

GIOVANNI CORDOBA EN AVERIGUACION MOSQUERA ANA ELEANA CORDOBA CORDOBA RAFAEL BECHARA GENTIL AYALA EN AVERIGUACION

28 OCT

57

2008-041

6 NOVI

58

2008-043

ESTUDIANTES Y CANDIDATOS ESTUDIANTILES AL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTES DETERMINADOS DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRE DE BIOLOGIA Y QUIMICA HAMES AGUILAR RIVAS

25 SEP

59

2008-044

LADYS TORRES

11DICIE

60

2008-045

OSNAY CUESTA CORDOBA DELFINA CORDOBA ROBLEDO ASEUTCH MIGUEL ANGEL MEDINA LUZ MERY MENA CHAVERRA RONNY MOSQUERA

30 OCT

61

2008-046

VILMA LEMUS

4 MARZ

62 63

2008-047 2009-001

GILBERTO PANESSO ARANGO EN AVERIGUACION

20 AGO

6 ENER

64

2009-002

ANA TOVAR ADELA MURILLO AARON RENTERIA MELQUI GUERRERO

19 ENE

65

2009-003

28 ENE

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2009-004

MARIA YOLA

YESSICA GIGLIOLA HINESTROZA ASPRILLA

23 ENE

MOSQUERA BONILLA 67 2009-005 ANA ELEANA CORDOBA NARCISA DE JESUS MACHADO ARIAS OSNAY DEL CARMEN CUESTA ROSA ISMENIA MORENO DE PALACIOS

28 ENE

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2009-006

ANTONIO JOSE CASA MATURANA

9 FEBR

2009-007

EN AVERIGUACION

11 FEB

El Control Disciplinario En La Funcion JudicialEl Control Disciplinario En La Funcion Judicial El control disciplinario en la funcin judicial [1] Sumario: Introduccin. 1. Un marco terico para la responsabilidad judicial: 1.1 La influencia de la organizacin judicial en la independencia del juez y su responsabilidad; 1.2 La independencia judicial, 1.3 La responsabilidad judicial; 1.4 Responsabilidad e independencia judicial; 1.5 Consideraciones sobre el rgano de control disciplinario; 1.6 A modo de conclusin. 2. Modelo peruano de control. La responsabilidad judicial y el sistema de control de la magistratura; 2.1 La responsabilidad judicial en el ordenamiento peruano; 2.2 Los rganos de control disciplinario peruanos. 3. La corrupcin normativa en el control disciplinario; 3.1 La corrupcin normativa del proceso de reforma judicial; 3.2 Consecuencias de la corrupcin normativa en la funcin de control; 3.3 El desmontaje de la corrupcin normativa;

Introduccin El Poder Judicial, rgano encargado de ejercer la funcin jurisdiccional, tiene como prioritaria funcin dentro de la estructura del Estado, servir de contrapeso de los rganos polticos. En nuestro caso, el Parlamento y el Gobierno, son los principales rganos encargados de emitir decisiones polticas. El Judiciario entonces, garantizar a los ciudadanos la posibilidad de impugnar decisiones polticas de estos rganos, en caso de que hayan incurrido en arbitrariedades. La importancia de esta labor de control del poder poltico alcanza su mxima expresin cuando se relaciona la funcin jurisdiccional con la garanta de proteccin y el respeto de los derechos Humanos. Una labor distinta a sta, podra originar, como sucedi en el Per en dcadas pasadas, el sometimiento de la poblacin a un estado de indefensin frente al poder estatal. Basta recordar

como ejemplo, nuestra legislacin penal de emergencia, que modific desde la estructura de las salas de la Corte Suprema hasta los tipos penales sobre terrorismo y trfico de drogas. El juez peruano, con una posicin acrtica,...

Control Disciplinario Interno 1. Quin es el organo de control del Grupo de Control Disciplinario Interno? Procuradura General de la Nacin. 2. Quin resuelve el recurso de apelacin de segunda instancia ? El Seor Ministro del Interior y de Justicia. 3. Cmo se da inicio a una investigacin disciplinaria? Mediante queja, informe u oficio. 4. En cunto tiempo prescibe la accin disciplinaria? En 5 aos contados para las faltas instantneas desde su consumacin y para las de carcter permanente o continuado desde la realizacin del ltimo acto. 5. La sancin disciplinaria en cuento tiempo preescibe? En un trmino de 5 aos contados a partir de la ejecutoria del fallo. 6. Qu debe contener la decisin que ordena abrir investigacin disicplinaria? La identidad del posible autor o autores, la relacin de pruebas, la orden de incorporar a la actuacin los antecedentes disciplinarios del investigado, certificacin a la cual el servidor pblico o estuviere vinculado, constancia sobre el sueldo devengado para la poca de los hechos y ltima direccin domiciliaria, la orden de informar y comunicar dicha decisin. 7. Qu derechos tiene el sujeto disciplinado? A un debido proceso, donde se le garantice su derecho a la defensa, a controvertir las pruebas y a demostrar su inocencia, en el caso que este presuntamente implicado en la investigacin tiene derecho a un abogado o en su efecto a un abogado de oficio que le nombrar el Despacho. Control Disciplinario Interno 1. Quin es el organo de control del Grupo de Control Disciplinario Interno? Procuradura General de la Nacin.

2. Quin resuelve el recurso de apelacin de segunda instancia ? El Seor Ministro del Interior y de Justicia. 3. Cmo se da inicio a una investigacin disciplinaria? Mediante queja, informe u oficio. 4. En cunto tiempo prescibe la accin disciplinaria? En 5 aos contados para las faltas instantneas desde su consumacin y para las de carcter permanente o continuado desde la realizacin del ltimo acto. 5. La sancin disciplinaria en cuento tiempo preescibe? En un trmino de 5 aos contados a partir de la ejecutoria del fallo. 6. Qu debe contener la decisin que ordena abrir investigacin disicplinaria? La identidad del posible autor o autores, la relacin de pruebas, la orden de incorporar a la actuacin los antecedentes disciplinarios del investigado, certificacin a la cual el servidor pblico o estuviere vinculado, constancia sobre el sueldo devengado para la poca de los hechos y ltima direccin domiciliaria, la orden de informar y comunicar dicha decisin. 7. Qu derechos tiene el sujeto disciplinado? A un debido proceso, donde se le garantice su derecho a la defensa, a controvertir las pruebas y a demostrar su inocencia, en el caso que este presuntamente implicado en la investigacin tiene derecho a un abogado o en su efecto a un abogado de oficio que le nombrar el Despacho.

Una primera aproximacin al control disciplinario y su funcin limitadora del criterio jurisdiccional MARCO FERNANDO CERNA BAZAN (*) CONTENIDO I.- Introduccin. II.- Independencia y criterio jurisdiccional. III.- Origen y necesidad de los controles. IV.- Criterio jurisdiccional y control disciplinario. V.- Los lmites sealados por el rgano encargado del control disciplinario. a) Dualidad de contenidos de las resoluciones judiciales. b) Anlisis y control de la resolucin judicial desde una perspectiva funcional. c) El control disciplinario se origina en la infraccin a los deberes y obligaciones funcionales. d) El procedimiento o razonamiento que conduce a la decisin. I.- Introduccin.- En el vasto contenido del derecho, existen zonas o

segmentos que en algunos aspectos se entrelazan. Definiciones o instituciones, cuyos lmites no son siempre claros y ms bien se presentan imprecisos; o, cuando concurren de manera difusa una u otra hiptesis jurdica. El asunto constituye un problema y adquiere dimensiones cuando al optar por una de ellas, la consecuencia es jurdicamente trascendente. En la generalidad, tal situacin se origina en una indeterminacin normativa. Presentados los contornos difusos, la experiencia indica que la jurisprudencia ha ido decantando el camino y as se me ocurre recordar la decisin del Tribunal Constitucional (TC), que distingue el derecho a la intimidad personal y el ejercicio de la libertad de expresin. Los criterios desarrollados por el TC han diferenciado con cierta claridad una y otra hiptesis. En las lneas que siguen, como primera entrega, sostengo que igual acontece en el lmite a veces incierto entre control disciplinario y criterio jurisdiccional, en el que la jurisdiccin disciplinaria desarrolla una labor importante. Parto de la constatacin que en ocasiones el ejercicio del criterio jurisdiccional de jueces nacionales manifestado en controvertidas resoluciones, ha sido el mecanismo a travs del cual se han consumado conductas funcionales irregulares, a veces sumamente graves. La intervencin del control disciplinario en esas situaciones es necesaria e inevitable. Sin embargo, la delimitacin del criterio y el control, en ocasiones no aparece precisa. Estimo que al igual que el ejemplo mencionado de intimidad personal versus libertad de expresin, las decisiones de la jurisdiccin en este caso disciplinaria, aclaran y distinguen los contornos. Como no existe un diseo estructurado de esta jurisprudencia que permita fijar las pautas para esos lmites inequvocos, la idea es que se pueden ir sealando aproximaciones para acometer tal empresa. Esta es una propuesta inicial encaminada a ese propsito. En la elaboracin de esta primera aproximacin, he acudido a una secuencia que pretende una cierta lgica y coherencia. El punto de inicio es que la garanta de la independencia y el consabido criterio jurisdiccional del magistrado, se conjugan y este ltimo constituye la manifestacin por antonomasia de tal garanta. Cuando este criterio produce una alteracin del ___________________________________(*)Juez penal de Lima, actual Magistrado de la Unidad Operativa de OCMA.

estado de cosas al resolver la controversia, aquel se impersonaliza de su emisor y afectando a los receptores, se aviene necesario el ejercicio de los controles. Entonces el control aparece como una institucin necesaria e inevitable en la sucesin encadenada de propuestas y contrapuestas. Esta sucesin es el proceso y en l el criterio y el control se presentan como una unidad de diferentes. La secuencia contina y puede ser resumida en la unidad y necesidad de independencia, criterio jurisdiccional y control disciplinario. Dado que entre estos dos ltimos, existe una indeterminacin que seale sus contornos, esta labor est siendo emprendida por las resoluciones de los rganos de control. Se trata al final de esta propuesta, de dar una forma estructurada aun cuando incipiente a aquellos lmites fijados por la jurisprudencia disciplinaria. Por supuesto no se pretende que las ideas que desarrollo delimiten en definitiva la en ocasiones imprecisa lnea que separa el criterio y el control,

pues como seal, en esta primera entrega, slo propongo formas iniciales a ciertas pautas en esa direccin. En todo caso, lo que sigue debe ser tomado como un punto de inicio para invitar a la discusin, que ser mayor cuando se culmine la segunda publicacin. Si ella se genera, estoy convencido que producir conclusiones ms definidas y elaboradas. II.- Independencia y criterio jurisdiccional.- Las decisiones jurisdiccionales gozan de independencia y autonoma. Nada ms importante para el ejercicio de la funcin jurisdiccional, que los magistrados estemos provistos de tales garantas. Por el contrario, es repudiable todo aquello que perturbe la forma y el contenido de una decisin. Interferencia poltica, presin ya sea meditica o desde el entorno mismo del sistema judicial, amenazas u ofrecimientos de cualquier naturaleza, entre otras, son las formas y manifestaciones concretas de cmo se pretende y, en algunas veces, se logra influir en la decisin jurisdiccional. De modo que en este transitar de administrar el derecho e impartir justicia, no slo se trata de gozar de tal independencia, sino tambin de conservarla; asirnos de ella para que nuestro camino de decisiones no slo sea imparcial, sino tambin que lo parezca. Tal independencia y autonoma en la forma de decidir el derecho, est sin duda unida a nuestro criterio jurisdiccional. El ejercicio de este criterio constituye una de las expresiones, quizs la ms elocuente, de cmo somos independientes y autnomos en nuestras decisiones o, en todo caso, de cmo debemos serlo. El criterio, ya que constituye juicio o acto de discernir, esto es, de distinguir una cosa de otra, de diferenciar y optar por una u otra alternativa frente a un problema o hecho controvertido, por lo mismo tambin supone que pueda ser calificado de razonable o defectuoso, lgico o irracional, cuando no interesado, sesgado, parcializado o, por el contrario, abierto y distante de los intereses de las partes. La calificacin del criterio jurisdiccional, es una atribucin que le corresponde a quienes, de alguna manera u otra, se ven afectados con nuestras decisiones. Tambin, claro est, tal ejercicio calificativo corresponde a quienes realizan una labor de crtica constructiva del sistema judicial. En esa lnea de argumentacin, no se puede negar que el criterio est gobernado por la independencia y autonoma y, en consecuencia, slo corresponde a quien lo expresa o manifiesta. Slo l es dueo de su criterio. No puede ser de otra manera porque ello constituye afirmacin y vigencia de la independencia. El asunto est en que ese criterio no se queda slo en o es simplemente la exteriorizacin de las expresiones internas de una persona un magistrado en este caso-, sino que naturalmente al poner de manifiesto nuestro criterio producimos una alteracin del mundo exterior. Es decir, el criterio expresado en una decisin jurisdiccional (resolucin), tiene naturalmente un resultado: alteramos o modificamos el estado de cosas; por ejemplo el patrimonio o la libertad de una persona. Al hacerlo, ya el criterio jurisdiccional deja de ser exclusivamente el nuestro, para pasar a ser el criterio que cambia las cosas. En este escenario se ha producido un desarrollo de evolucin: de ser de uno, el criterio transcurre a ser de algunos (las partes en el proceso). Ello porque la decisin jurisdiccional que manifiesta un criterio las afecta, entonces ya ste no puede ser apreciado slo como producto del

emisor, sino tambin de cara a los receptores. Pero este desarrollo es mayor cuando la decisin supone que puede ser apreciada y valorada cuando no objetada por un universo ms amplio. Me refiero con esto al control que en general la ciudadana realiza de las resoluciones judiciales. Este paso hacia adelante resulta en todos los mbitos del servicio de justicia. Ocurre sin embargo que en algunos segmentos del derecho y al interno de ellos en particular, este control se hace ms evidente y acaso ms necesario. Tal situacin ocurre cuando existe un mayor margen de discrecionalidad, por ejemplo en el caso del sistema de justicia penal, en el que ese margen a veces es evidente y notorio. En efecto, ello ocurre porque las instituciones del sistema penal permiten una discrecionalidad amplia; este sistema est estructurado de ese modo, y se manifiesta no slo en instituciones propias del derecho sustantivo, sino tambin en el uso y construccin del procedimiento. En el derecho penal sustantivo, por ejemplo, elegir entre o la diferencia de los conceptos de estafa y contrato criminalizado u optar por el cumplimiento o ejecucin de obligaciones civiles, puede explicarse en el aludido margen; o, el caso de ubicarse dentro de los mrgenes de las penas conminadas, etctera. En el procedimiento penal, los parmetros no son tan tasados como en otras reas del derecho; en este caso muchas veces los principios del proceso penal, valen ms que plazos o trminos que no deben ser muy rgidos o que deben ceder ante la primaca de aquellos. Lo precedente me conduce a una consecuencia, vlida para las diversas reas del derecho dado que en todas ellas se presenta el margen de discrecionalidad: cunto mas amplio es ste, mayor debe ser el control. Un asunto final me permite culminar la idea: la responsabilidad social de las decisiones jurisdiccionales. Toda funcin pblica, tiene el correlato que al ser expresin del ejercicio del poder, importa una responsabilidad. Sin embargo, no se puede negar que sta manifiesta una importancia superlativa cuando es ejercida en el mbito del servicio de justicia, dado que la misin que se nos encomienda al decidir el derecho (que proviene de la jurisdiccin), tiene una especial naturaleza. Ello porque las decisiones repercuten no slo en el mbito de las partes que intervienen en el conflicto, sino tambin en el entorno social. Ms an si consideramos que el servicio de justicia tiene un rol fundamental en diversos aspectos, como la seguridad jurdica, el desarrollo ordenado de la sociedad, el respeto a la autoridad, el buen uso de los fondos pblicos, el respeto a la libre contratacin privada, entre otros. Naturalmente la responsabilidad se origina en el control y por ste no se sustrae independencia al juez, sino se la refuerza, pues como se seala , la nica finalidad que persigue el instituto de la responsabilidad es asegurar que la independencia sirva con la mayor exactitud posible a los fines para los que ha sido respetada en los ordenamientos positivos. No hay controles en perjuicio de la independencia, sino que hay independencia gracias a los controles. Con el establecimiento de controles y la exigencia de responsabilidades se persigue un fin idntico al que busca la independencia. Si sta pretende desconectar al rgano jurisdiccional de la obediencia a todo acto o situacin que pretenda alterar la lgica del principio de jerarqua, con el instituto de la responsabilidad se quiere sancionar toda desviacin judicial

respecto de tal principio. En consecuencia, la responsabilidad del juez es, en cierto modo, una manifestacin del principio de jerarqua normativa en su vertiente de aplicacin, pues representa la sancin jurdicamente prevista para los casos de incumplimiento de los deberes contenidos en el instituto de la independencia o, lo que es lo mismo, para los supuestos de contravencin de la jerarqua normativa por parte del juez. Si con la independencia se desconecta al juez de determinadas vinculaciones, con la responsabilidad se evita que l mismo se conecte artificialmente con ataduras de todo tipo. En igual forma suscribimos la idea que se trata de un problema de equilibrio entre el valor garantista e instrumental de la independencia judicial y el valor democrtico de rendicin de cuentas, manifestada en el control y la responsabilidad disciplinaria; principios ambos destinados a asegurar la actuacin racional y secundum legem del juez, que concluye con que la independencia judicial en el ejercicio de la funcin jurisdiccional no implica inmunidad o acaso impunidad para aqul que la desarrolla . III.- Origen y necesidad de los controles.- Ahora bien, regresando al criterio jurisdiccional, considero que ste en su trayecto en ir hacia los receptores de la resolucin- ya se aleja e impersonaliza de su emisor y ello justifica que debe ser objeto es necesario que lo sea- de controles. De modo que criterio y control, concurrentes en el escenario del proceso como instituciones diferenciadas, deben estar unidas. El uno supone el otro. Ms an: deben convivir porque es necesario para el proceso, para las partes y, ms all de ellas, de la coexistencia civilizada. De modo que uno y otro, representan o se desenvuelven en un universo, expresado como una sucesin y encadenamiento de tesis, de afirmaciones y postulados y, claro est, de negaciones. Esta forma de unidad, se presenta del modo siguiente: el proceso importa una primera propuesta, que es la afirmacin o postulacin de intereses (demanda o formalizacin de denuncia fiscal, por ejemplo); luego, sta es negada por la parte a quien se le imputa o reclama el contenido de aquella postulacin,1

2

Requejo Pags, Juan Luis; Jurisdiccin e Independencia Judicial; Centro de Estudios Constitucionales; Madrid, 1989; pg. 220. Martnez Alarcn, Mara Luz; La independencia judicial; Centro de Estudios Polticos y Constitucionales; Madrid, 2004; pg. 329.2

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manifestada en la contestacin de demanda o en los alegatos de defensa del inculpado. De modo que as presentadas las cosas, la construccin del proceso deviene en una sucesin de afirmaciones y negaciones o de postulados contradictorios. En ese escenario, lo que corresponde al juez, es conducir tal construccin. Una actitud diligente y responsable y, ms propiamente, profesional y eficiente, nos recomienda que tal labor sea expresin de una actitud transparente, abierta e igualitaria. El proceso se constituye as en la manifestacin jurdica de la democracia, esto es, el concepto social y poltico que importa esta expresin, se traslada a un escenario jurdico que es el proceso (penal, civil o de

cualquier ndole). En el mbito de la justicia penal, en oportunidades anteriores, ya expres mis ideas iniciales de lo que denomino proceso penal democrtico . Hoy enfatizo esos postulados incipientes, que posteriormente tomarn una forma ms estructurada. Entonces, iniciado y desarrollado el proceso como una secuencia ordenada, abierta y democrtica de afirmaciones y negaciones, l tiene que concluir inicialmente en una afirmacin (fundada la demanda o condenado el procesado) o negacin (infundada la demanda o absuelto el procesado); pero, claro est, ya tal labor no le corresponde a las partes que acuden al proceso, sino le cabe a quien condujo tal escenario, es decir, al juez. Luego de ello el nivel de la contradiccin adquiere mayor significado. Una de las posturas o postulados, se ha robustecido. La afirmacin o negacin inicial atribuida a una de las partes, est consolidada por la postura que asumi quien condujo el proceso. De modo que a la parte vencida no le corresponde sino contradecir la postura inicialmente vencedora; mas como sealamos ese nivel de contradiccin encuentra a esta ltima consolidada, pues ha sido confirmada por la posicin asumida por el juez inferior. En tal situacin, el vencido impugna la decisin que lo desfavorece y se aviene un escenario mayor: el juez superior que revisa el caso propuesto. Y la secuencia de contrapuestas contina. En este nivel de comprensin del problema, nos interesa destacar que la decisin que adopte el juez superior que revisa el caso, es la expresin de un nivel -probablemente final- de la sucesin de confrontaciones. De ese modo, el control jurisdiccional que ejerce el juez de revisin, viene a ser una consecuencia lgica y necesaria del proceso, claro en aquellos casos que se impugn la decisin primigenia. Si bien la existencia de este control, evidentemente nadie la desconoce, lo que pretendo enfatizar es su origen3

Sostengo que la democracia si bien es un concepto poltico y social, tambin debe ser una institucin jurdica que se incorpore especficamente al proceso penal. Manifestaciones de esta expresin se dan en instituciones como la igualdad de armas, el contradictorio, el derecho de defensa; tambin la libertad para ofrecer, actuar y valorar la prueba, as como los conceptos de recursos impugnatorios, instancia plural y revisin de las resoluciones judiciales, entre otros. Todos los cuales nos dan la idea que cada una de las partes, debe concurrir al escenario del proceso en igualdad de condiciones. Es una actitud igualitaria cuyo propsito no slo es avenirse al proceso, sino participar, intervenir o acaso cuestionar su desarrollo.3

que, como seal, al ser la manifestacin de un nivel superior de la secuencia de contradicciones, es una institucin necesaria e inevitable. Mi postura es que igual ocurre con el control disciplinario. Es tambin una manifestacin necesaria e inevitable, por ser parte inherente de la secuencia encadenada de afirmaciones y negaciones. De ese modo, el nivel que postulo es que al tener esa condicin, tal control si bien no necesariamente debe ser estimulado, no puede ser negado o por lo menos debe ser aceptado

en determinados casos. Estos se refieren naturalmente a la circunstancia procesal que una de las partes que interviene en el proceso, acude al rgano de Control, para pedir el ejercicio del control disciplinario o cuando ste se aviene por una actitud oficiosa de aqul. Sin embargo, conviene sealar desde otra perspectiva que asumo que un juez no tiene porque evadir o negar el control disciplinario, por supuesto cuando est libre de prejuicios y desempea sus labores en el marco de las funciones que le han sido encomendadas; cuando cie su comportamiento al contexto de la Constitucin, la ley y los precedentes jurisdiccionales y constitucionales; cuando conduce un proceso abierto, democrtico y de igualdad y que se sita al margen de las partes. Todo esto que nos da la idea de unidad contrapuesta entre control y criterio jurisdiccional y la inevitable necesidad del primero en determinados casos, no puede soslayar un punto de vista final sobre este aspecto. El control constituye la verificacin y constatacin de que determinadas conductas o comportamientos, se adecuan a lo previsto al ordenamiento jurdico en su integridad; y, la responsabilidad disciplinaria (en el caso del control disciplinario), constituye el correlato lgico del incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la normativa integral. En este sentido, una de las exigencias ineludibles de principio democrtico es que todos los poderes que provengan directa o indirectamente del pueblo, han de responder del ejercicio de las funciones que tengan atribuidas. Sera totalmente contrario a la lgica del Estado democrtico, la existencia de un poder incontrolado e irresponsable. De ah que el control desempee un papel fundamental en el Estado social y democrtico de Derecho, siendo los instrumentos de control totalmente necesarios para la existencia del propio Estado de Derecho. En el caso del Poder Judicial, l no puede estar exento de todo control ni de toda exigencia de responsabilidad por el ejercicio de su funcin . Pues bien, todo esto que permite explicar el origen de los controles, no puede quedar desprovisto de una deliberacin fundamental: cul es el lmite del criterio jurisdiccional que pasa a ser objeto del control disciplinario. De eso me ocupo ahora. IV.- Criterio jurisdiccional y control disciplinario.- Dos aproximaciones son necesarias. La primera de ellas, deviene de un lmite normativo y, la segunda, por el contrario, de una indeterminacin legal.

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Cfr. Delgado del Rincn, Luis Esteban; Constitucin, Poder Judicial y Responsabilidad; Centro de Estudios Polticos y Constitucionales; Madrid, 2002; pg. 61.

En el lmite normativo, lo que existe es una disposicin jurdica que al prever que no es posible imponer sancin administrativa cuando lo que se cuestiona es el criterio jurisdiccional adoptado, determina un parmetro para el ejercicio de la funcin de control disciplinario. Esta lectura me permite afirmar que al establecer tal lmite, lo que la norma pretende es enfatizar la independencia y

autonoma expresada en el criterio jurisdiccional. Entonces para conjugar este criterio y el control disciplinario, una primera aproximacin deviene que ste ltimo est normativamente limitado. La segunda aproximacin alude, por el contrario, que no existe parmetro normativo que determine cul es el lmite del criterio jurisdiccional, dado que ello no est regulado en las normas referidas a la actividad jurisdiccional en el contexto de la estructura orgnica del Poder Judicial y las funciones y deberes de los rganos jurisdiccionales, sealados por ejemplo en la Ley Orgnica del Poder Judicial. De ese modo, mientras que normativamente se seala que el control disciplinario no puede exceder el criterio jurisdiccional, ste no tiene un marco normativo que por lo menos en trminos generales fije sus lmites y caractersticas. No obstante ser discutible que tales lmites sean fijados por la norma, lo cierto es que ellos son necesarios. Primero, porque dado que el criterio jurisdiccional viene unido al margen de discrecionalidad que alud anteriormente, ello importa que se deben dar o explicar las razones y fundamentos que conducen a la decisin que se adopte. De ese modo, el criterio jurisdiccional se justifica por la cantidad, por as decirlo, de razones o fundamentos que dan soporte al margen de discrecionalidad. En suma, el criterio y las razones que lo justifican, constituyen el ejercicio de la libertad de desenvolvimiento funcional del magistrado, pero como tal no puede ser ilimitado. Segundo, porque el poder que manifiesta y expresa el criterio jurisdiccional es de tal magnitud, que no se puede propiciar o, en todo caso se trata de evitar, el uso desmedido y arbitrario de l. De ah la necesidad de ponerle lmites. En todo caso, ciertamente si el criterio jurisdiccional es la manifestacin concreta de la independencia del magistrado, sta se legitima y consolida cuando se indican las seales que permiten discernir cuando se est ante un uso razonable del criterio jurisdiccional y cuando no ocurre eso. De modo que el asunto de los lmites constituye as un parmetro de legitimacin. Dado que en el contexto nacional no existe norma que fije los lmites del criterio jurisdiccional, mi postura es que ellos vienen siendo determinados por las decisiones (resoluciones) adoptadas por los rganos encargados del control disciplinario. Este es un nivel de conclusin inevitable. Es decir, las seales que permiten fijar los lmites del criterio jurisdiccional, se originan y tienen su fuente en la experiencia de la jurisdiccin encargada del control disciplinario. En este cometido le cabe un rol fundamental a la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, a partir de las decisiones que ha ido adoptando.

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Artculos 105, inciso 9) y 212 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, as como el Reglamento de Organizacin y Funciones de la OCMA, que niegan la sancin disciplinaria o administrativa cuando se trata de cuestionar el criterio jurisdiccional que adopt el magistrado investigado.

V.- Los lmites sealados por el rgano encargado del control disciplinario.Si bien son diversos los rganos que ejercen control disciplinario sobre los jueces

, no se puede negar que las resoluciones adoptadas por la Oficina de Control de la Magistratura, en los numerosos procesos disciplinarios resueltos, permiten una mayor claridad para fijar ciertos lmites que disciernen el mbito del estricto criterio jurisdiccional, y cuando ste dejar de ser tal para pasar a ser una forma encubierta que merece la intervencin del control disciplinario. Las pautas que siguen no son sino una forma inicial de dar estructura a los criterios desarrollados por OCMA a travs de sus resoluciones (en particular las de Jefatura Suprema), que por cierto son de pblico conocimiento al estar en la pgina web del Poder Judicial6

. a) Dualidad de contenidos de las resoluciones judiciales. Un primer nivel de explicacin del asunto es que naturalmente el criterio jurisdiccional, adquiere forma y contenido con las resoluciones judiciales. stas al constituir el principal sino el nico mecanismo a travs del cual se van resolviendo los asuntos en controversia, expresa no slo una decisin jurdica, sino tambin un modo y comportamiento funcional. Toda resolucin judicial y con ella todo criterio jurisdiccional- manifiesta esta dualidad de contenidos y ello permite enraizar los tipos de controles que existen. De un lado, para revisar la decisin jurdica, el control jurisdiccional de revisin; y, de otro lado, para evaluar el nivel de conducta funcional manifestada en la resolucin, el control disciplinario. Por cierto, toda resolucin judicial en su estructura est diseada en la normalidad de los casos, considerando sus partes expositiva, considerativa y resolutiva; pero ello que expresa la forma no puede negar que desde el punto de vista de su contenido, la resolucin manifiesta una decisin jurdica y un comportamiento o conducta funcional. En realidad, todo el proceso est pleno de decisiones y comportamientos, ya no slo aunque s principalmente por las resoluciones judiciales que se expiden, sino tambin por actuaciones procesales. Conviene enfatizar que la experiencia de la jurisdiccin disciplinaria, nos indica que las principales y ms graves conductas disfuncionales7

, se originan precisamente a travs de resoluciones judiciales. Es decir, el grueso de los procesos disciplinarios, contienen imputaciones que se ponen de manifiesto a travs de resoluciones. Pero como sealamos en este caso se trata de evaluar el comportamiento funcional del emisor de la decisin. b) Anlisis y control de la resolucin judicial desde una perspectiva funcional.De ese modo, se trata que la perspectiva y la lectura de la resolucin que manifiesta el criterio jurisdiccional, se hace ahora desde y hacia la conducta y comportamiento funcional del magistrado. Para ello, parto del convencimiento que si bien la resolucin expresa una decisin jurdica (y todoConsejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura y Oficinas Distritales de Control.6 7 8

www.pj.gob.pe.ocma

El Diccionario de la Real Academia Espaola (vigsima segunda edicin; tomo 4; pg. 564), define a lo disfuncional, como perteneciente o relativo a la disfuncin; y, disfuncin es el desarreglo en el funcionamiento de algo o en la funcin que le corresponde.8

el procedimiento o razonamiento que llev a ella), el asunto est en que sta se produce nica y exclusivamente como una manifestacin del cumplimiento de deberes funcionales. El mecanismo que permite la respuesta al conflicto (la resolucin), no slo contiene las razones o explicaciones que analizando el asunto controvertido desde una perspectiva jurdica y fctica, conduce a una decisin; sino que tambin es la exteriorizacin de la forma y modo cmo se conduce el magistrado. En realidad el comportamiento funcional del magistrado tiene una doble vertiente. De un lado, una conducta funcional fctica, expresada en los usos, costumbres, modos y formas de conducirse en sus diversos mbitos, como el personal, profesional, acadmico, familiar y social. De otro lado, un comportamiento funcional digamos jurdico, puesto en evidencia en el proceso que el magistrado conduce y dirige. En este mbito, sin embargo, la conducta funcional puede devenir de las actuaciones jurisdiccionales en todo el desarrollo del proceso (actos procesales), como puede originarse especficamente en las resoluciones judiciales que se expiden. En este particular escenario el magistrado evidencia una conducta o comportamiento funcional y ah se fundamenta el control disciplinario de cara al criterio jurisdiccional. c) El control disciplinario se origina en la infraccin a los deberes y obligaciones funcionales. De acuerdo con la secuencia de anlisis, estimo que el comportamiento o conducta funcional del magistrado, est medido por el cumplimiento de deberes y obligaciones funcionales. Es decir, esto ltimo constituye la media o el parmetro de medicin o dosificacin del comportamiento funcional. As, mientras mayor sea nuestra observancia y respeto de los deberes y obligaciones, se apreciar un nivel superior de conducta funcional correcto y regular. En sentido contrario, si ms alejados nos ubicamos de aquellos, el comportamiento se acercar ms a la conducta disfuncional. Los deberes y obligaciones funcionales y su correlato de prohibiciones e impedimentos, tienen un universo normativo diverso y amplio. Un primer marco est constituido por la Ley Orgnica del Poder Judicial. De cara siempre a discernir entre criterio jurisdiccional y control disciplinario, los deberes y obligaciones sealados en la acotada Ley, pueden ser esquematizados del siguiente modo. Un nivel inicial se fundamenta en el deber de conducir el proceso bajo los principios de tutela jurisdiccional y debido proceso. Aqu existe una doble vertiente normativa constituida por los artculos 7 y 184 inciso 1) de la acotada Ley. Este deber tiene un valor superlativo por su vasto contenido intrnseco, por ejemplo el sealado en el artculo 4 del Cdigo Procesal Constitucional9

. Junto a este deber se debe apreciar el previsto por el artculoEl artculo 4 del Cdigo entiende por tutela procesal efectiva aquella situacin

jurdica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdiccin predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencin de una resolucin fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacin adecuada y9

6 de la Ley Orgnica , que alude a los principios que deben regir la sustanciacin del proceso. Un segundo nivel se deriva del debido proceso, que en especfico se refiere al deber de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales; deber que se encuentra previsto en el artculo 12 de la Ley Orgnica. La independencia jurisdiccional del magistrado, constituye un tercer nivel, pero en este caso presentado como un deber ms que como una garanta del servicio de justicia. En esta caso la perspectiva se sita en la obligacin del magistrado que al decidir debe ubicarse al margen de las partes o de terceros. En el artculo 105 inciso 1), concordante con el artculo 184 inciso 2 de la Ley Orgnica, se alude al deber del magistrado de aplicar las normas legales pertinentes. Con ste que es el cuarto nivel todos ellos por cierto previstos tambin en la Constitucin- podemos resumir que desde la perspectiva de la Ley Orgnica del Poder Judicial, los deberes de observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional, motivacin y fundamentacin de las resoluciones judiciales, independencia y cumplimiento de las normas legales; constituyen los parmetros o media cuyo cumplimiento o inobservancia nos permite conducirnos entre la conducta funcional o la disfuncional. Un segundo universo normativo, sin duda ms amplio, est constituido por las normas sustantivas y procesales que regulan el comportamiento funcional segn sea el segmento del derecho (Cdigo Procesal Constitucional y los distintos cdigos de procedimientos, por ejemplo). En todas estas normas podemos ubicar diseminados deberes como imperativos de observancia por los magistrados, generalmente referidos al cumplimiento de la ley, siempre desde la perspectiva del cmo y por qu se resuelve en determinada forma. As, por ejemplo, debemos recordar que el Cdigo Procesal Constitucional prev que los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC- artculo VI del Ttulo Preliminar- que concordante con el siguiente11 10

, constituye un imperativo de ineludible cumplimiento; en este caso como el deber del juez de observancia del precedente vinculante y la labor de interpretacin del TC. Como en el caso de la Ley Orgnica, todo el plexo de normas referidas a los deberes funcionales y diseminadas en todo el ordenamiento jurdico (en

temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. Deberes de sustanciar o conducir- el proceso bajo los principios procesales de legalidad, inmediacin, concentracin, celeridad, preclusin, igualdad de las partes, oralidad y economa procesal, dentro de los lmites de la normatividad que le sea aplicable.10

Artculo VII.- Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando as lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.11

particular los cdigos sustantivos y procesales), indican que su mayor, menor o nula observancia, determinan el discurrir entre una conducta funcional regular y aquella que no lo es. Finalmente, se debe recordar que la idea es que el control disciplinario se origina en la infraccin a los deberes y obligaciones del juez como integrante de una organizacin estructurada y como funcionario de un servicio pblico que es el servicio de justicia . d) El procedimiento o razonamiento que conduce a la decisin.- Las tres variables precedentes constituyen pautas como hilos conductores que orientando criterio jurisdiccional y control disciplinario, permiten separar uno de otro, o por lo menos explican el origen o fuente de este ltimo con relacin al aludido criterio. Pues bien, en este estado de cosas, una cuestin medular se fija como un punto de encuentro entre un argumento final que a la vez sirve de inicio de otro: el control disciplinario mirando al criterio jurisdiccional surge como respuesta al cmo y el por qu de la decisin. No obstante que en su inicio tal control no puede encarar el qu es lo que se decidi (la decisin jurisdiccional que constituye el fallo, lo resolutivo), ello sin embargo, remarcamos, es slo en su inicio. Esto pues si posteriormente llegamos a la conviccin que el cmo y el por qu de la decisin constituyen una estructura que abierta o notoriamente conduce a la necesidad de un control disciplinario, la decisin (qu se resolvi) puede y deber ser objeto del aludido control. Esto porque como veremos ms adelante, lo decidido en numerosas ocasiones, manifiesta el modo cmo se favoreci a una de las partes del conflicto. Y en esa lnea de argumentacin, permite tambin apreciar la cantidad del injusto administrativo o, lo que es lo mismo, el dao al servicio de justicia. Regresando al cmo y el por qu, ellos en nuestra opinin, constituyen el procedimiento o el razonamiento que conducen a la decisin que, de ese modo, se erigen como los fundamentos y soportes primigenios del control disciplinario. Ahora me ocupo entonces del razonamiento, a travs de determinadas aproximaciones que voy sealando. d.1.- Una primera pauta alude al razonamiento observando el ordenamiento jurdico. Si el que conduce a un resultado, es la consecuencia de una absoluta inobservancia de los cnones y parmetros que determina la ley procesal o sustantiva, por ejemplo- el rgano de Control no puede abdicar de la funcin

de la que ha sido investido por la Constitucin, por la Ley Orgnica del Poder Judicial y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la OCMA, claro est, apreciando las normas que resulten pertinentes para cada caso a analizar. Esto ltimo resulta naturalmente si el procedimiento adoptado inobserva los parmetros que en cada caso propone la ley pertinente. d.2.- La Constitucin, las leyes procesales o sustantivas, las que regulan la organizacin y funcionamiento de los rganos que administran justicia, sealan para un caso especfico una sola respuesta jurdica. Es lo que denominara una12

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Gonzles Granda, Piedad; Independencia del juez y control de su actividad; tirant lo blanch; Valencia, 1993; pg. 174.

pauta normativa unvoca. Esta pauta es la que determina la solucin de un supuesto particular sobre el que el rgano jurisdiccional tiene que adoptar una decisin. Es decir existe inequvocamente un solo curso de accin debido, una nica respuesta jurdica correcta. No obstante, la resolucin que da respuesta al problema controvertido, encubrindose en un mal entendido criterio jurisdiccional, se aleja o contradice esa pauta unvoca, sin que exista ninguna justificacin jurdica posible para ello. En algunos casos, se pretende amparar el razonamiento, en una pauta distinta o distante grosera y abiertamente de aquella que el ordenamiento jurdico tiene reservado para el problema. Resulta por dems evidente que en este caso el rgano de Control no puede abdicar de su funcin de supervisin y seguimiento, cuando no, como es lgico, de sancin. d.3.- Lo mismo ocurre cuado la pauta unvoca la dan los precedentes vinculantes de la jurisdiccin ordinaria y constitucional. Determinados supuestos de hecho, merecen una respuesta unvoca de la jurisdiccin que vinculan a los rganos jurisdiccionales. Tal situacin encuentra base normativa, como los sealados en el artculo VI y VII del TP del Cdigo Procesal Constitucional y el artculo 22 de la Ley Orgnica del Poder Judicial o el artculo 301-A, numeral 1 del Cdigo de Procedimientos Penales. Como en el caso anterior, esta pauta es la que da respuesta de un supuesto de hecho, sobre el que se tiene que adoptar una decisin. Existe inequvocamente un solo curso de decisin debido, una nica solucin jurdica. Sin embargo, la respuesta que se da al problema, contradice esa pauta unvoca derivada del precedente vinculante, sin ninguna razn jurdica posible para que ocurra ello. Ciertamente, no se puede sostener justificacin para que se pretenda que el rgano de Control abdique de su funcin de supervisin y seguimiento. d.4.- Ausencia abierta de motivacin. En el anlisis del contenido y estructura del razonamiento o procedimiento, se aprecia que no se dan las razones justificativas o explicativas que conducen a la decisin. As, la decisin adoptada slo se puede explicar porque se deben dar determinadas o preestablecidas razones. No existe margen de dudas para ello. Por ejemplo, imponer una pena por debajo del mnimo legal fijado, se justifica slo cuando se presentan las situaciones que la ley determina (el caso del responsable restringido o el delito en su fase de tentativa, etctera). Sin embargo, analizando la resolucin que as lo determina, se aprecia que no existe ninguna explicacin o argumentacin que d las razones cmo es que en el

caso se dan las situaciones previstas en la ley. El abundar en generalidades que no tienen ninguna pertinencia con explicar por qu es que se impone una pena disminuida, no puede constituir el ejercicio del criterio jurisdiccional que ampara la norma, en el contexto de la independencia jurisdiccional. Un mayor desarrollo de esto ltimo, as como las motivaciones o fundamentaciones aparentes o sesgadas, sern materia de una segunda publicacin. En ella adems continuaremos abordando el procedimiento o razonamiento que conduce a la decisin, por ejemplo en lo relativo a la estructura de la argumentacin; la fijacin de los hechos defectuosa o construir o inventar los hechos sujetos a enjuiciamiento, esto es, cuando detrs de la articulacin de una argumentacin que pretende sostener una actividad de interpretacin, en realidad se realiza una actividad de invencin. La segunda entrega adems analizar ya la decisin per se y en ella se tratar lo que en el control disciplinario se ha dado en denominar el favorecimiento, sin que por cierto tal trmino sea el ms feliz. Luego, la afectacin a bienes jurdicos ligados al servicio de justicia, como la imparcialidad e independencia, que constituye un requisito ineludible para la intervencin del control disciplinario. Todo ello por supuesto en nuestro propsito de delimitar criterio jurisdiccional y el aludido control. En todo caso, dej as cumplido el propsito inicial que me anim a escribir estas lneas: abordar un tema si bien controvertido, actual y necesario en las circunstancias del ejercicio del control disciplinario. Confieso s que al hacerlo, acud a la experiencia desempeada como juez penal de Lima y, claro est, a la actual funcin que realizo en el rgano de Control. Queda en consecuencia pendiente una segunda y quiz final aproximacin a los lmites mencionados.

Agosto 24, 2010

Abogados marcharn para rechazar control disciplinario del Consejo de Judicatura

Abogados marcharn para rechazar control disciplinario del Consejo de Judicatura.

Con la protesta, prevista para el 15 de septiembre, el gremio exigir un rpido pronunciamiento a la demanda de inconstitucionalidad presentada por ocho colegios profesionales, a varias normas del Cdigo de la Funcin Judicial. Entre ellas, la posibilidad de que el CJ suspenda hasta por 6 meses a los juristas particulares. Los abogados de libre ejercicio lograron pasar el primer obstculo en el tema de las recientes reformas al Cdigo de la Funcin Judicial: que en el foro del Consejo de la Judicatura (CJ) se inscriban solo los nuevos graduados en leyes. Es decir aquellos que obtuvieron su ttulo en Derecho despus del 9 de marzo del 2010, fecha en la que entraron en vigencia los ltimos cambios a la ley. ello dej constancia el mismo presidente del Consejo de la Judicatura, Benjamn Cevallos, en una carta dirigida, hace pocas semanas, al presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Gustavo Medina Lpez, uno de los primeros gremios en protestar por la mencionada medida. Lo que har el CJ es solicitar informacin de los dems profesionales a las respectivas Cortes Provinciales del pas. Ahora el siguiente objetivo de los abogados de libre ejercicio es declarar la nulidad, mediante una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional, de otras normas del Cdigo de la Funcin Judicial, principalmente al control disciplinario que ejercera la Judicatura sobre ellos. Para Gustavo Medina, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, esta disposicin no procede porque segn dijo, en la Constitucin consta que el Consejo de la Judicatura es un rgano administrativo del Gobierno y que su control abarca a los especialistas en Derecho que sean servidores judiciales. Los abogados en libre ejercicio de la profesin no tenemos ninguna dependencia respecto del CJ, de suerte que esa norma es absolutamente inconstitucional, como lo son tambin otras normas, expres. La accin de inconstitucionalidad fue presentada por los presidentes de los colegios de abogados del Guayas, Pichincha, Azuay, Esmeraldas, Cotopaxi, Santo Domingo de los Tschilas, Los Ros y Caar, en mayo del 2009. El documento consta de 34 pginas y en este se solicita la nulidad para un total de ocho numerales y cuatro literales de 17 artculos del Cdigo de la Funcin Judicial. Esta accin legal sigue su trmite en la Corte Constitucional, aunque ya se ha retrasado mucho, segn los abogados. Por ello alistan una marcha para el 15 de septiembre prximo, confirm Medina. Al respecto el presidente del Colegio de Abogados del Guayas, Alfonso Luz Yunes, prefiri no pronunciarse aunque en una reunin del gremio, hace dos meses, adelant que

habra reuniones de la Federacin de Abogados, integrada por los presidentes de los colegios profesionales para determinar medidas como la marcha. CJ con poderes para sancionar a abogados A los abogados les preocupa que se dote al Consejo de la Judicatura de facultades para sancionar a los juristas particulares hasta con seis meses de suspensin de ejercicio profesional, lo que segn sealan en su demanda, constituye un absurdo jurdico sin precedentes. Eso de acuerdo a lo que estipula el artculo 118 del Cdigo de la Funcin Judicial que seala que se har responsables a los abogados por las quejas que presente un ciudadano en contra de un servidor judicial. Es decir, que si la resolucin expedida por el Pleno o Director Provincial (del Consejo de la Judicatura), ratifica la inocencia del servidor y calificara la queja o denuncia de maliciosa o temeraria, se impondr a la abogada o abogado patrocinador de esa queja una multa de uno a tres salarios unificados del trabajador general, seala el texto del Cdigo. En ese sentido los titulares de los colegios profesionales aclararon que los abogados no somos parte procesal, esta disposicin atenta a la resolucin dictada en el VII Congreso de la Naciones Unidas sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, en 1990, donde Ecuador suscribi un convenio y se compromete a cumplir con dicho acuerdo. En los peores casos, incluso se condena al abogado patrocinador de una queja acreditada de mala fe o temerosa, al pago de daos y perjuicios con una indemnizacin. 510 abogados nuevos inscritos en Guayas Desde que empez con las inscripciones de los nuevos abogados, el pasado 1 de julio, el Consejo de la Judicatura del Guayas, lleva 510 profesionales registrados desde la vigencia del nuevo Cdigo de la Funcin Judicial. As lo confirman registros del foro (entidad de afiliacin), que recibe a diario de entre diez y quince profesionales para dicho trmite, segn su personal. Solo de esa forma los graduados podrn obtener su acreditacin para que puedan ejercer su profesin, sea de libre ejercicio o como funcionario judicial. Diferencia entre las oficinas de control interno y control interno disciplinario Jueves, 06 de Enero de 2011 03:00

Entidades del Gobierno La aplicacin del sistema de control interno presupone la direccin y administracin del personal conforme a un sistema de mritos y sanciones. (ley 87 de 1993.) Mientras la Oficina de Control Interno (Auditoria Interna) es una dependencia como lo anotamos en el articulo anterior, que coadyuva a la respectiva entidad en la administracin eficiente, eficaz y transparente de la misma a travs de sus macro tareas de asesora, acompaamiento, seguimiento, evaluacin, fomento de la cultura del autocontrol, y valoracin del riesgo; la Oficina de Control Disciplinario (Auditora disciplinaria), es una dependencia ejecutora en materia disciplinaria, a quien corresponde adelantar directamente los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, incluidas las diligencias preliminares, la investigacin y el fallo de primera instancia. En ningn momento le corresponde a la Auditoria Interna adelantar los procesos disciplinarios, sino que en el caso de tener conocimiento de alguna irregularidad por parte de un servidor de la entidad, debe poner el hecho en conocimiento de la oficina o grupo de control disciplinario que se organice. Con la Ley 734 de 2002 se expidi el cdigo disciplinario nico como rgimen al que estn sometidos los servidores pblicos en materia disciplinaria. Esta disposicin: Regula el procedimiento que gua las actividades de los funcionarios, instructores y falladores. Contiene los derechos y deberes de los servidores pblicos. Discrimina las faltas en que puede incurrir en desempeo de funciones ( accin, omisin o extralimitacin). Contempla el rgimen sancionatorio (amonestacin escrita, multa, suspensin en el cargo, terminacin del contrato destitucin segn se trate). El conocimiento de ste cdigo es obligatorio y permite a los funcionarios defenderse en caso de ser investigado a travs de un debido proceso, as como resulta ser de ayuda para determinar los alcances y lmites que tiene el ejercicio del cargo. Se entiende por falta disciplinaria la incursin en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el cdigo, que conlleve a incumplimiento de deberes, extralimitacin en el ejercicio de los derechos y funciones y prohibiciones y violaciones del rgimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. La entidad investiga como lo define la ley (art. 25) a los servidores pblicos, aunque se encuentren retirados de servicio, y los particulares de acuerdo con el artculo 53, la Procuradura General de la Nacin; los indgenas que administren recursos del Estado, sern disciplinados igualmente conforme a este cdigo. Los contratistas segn la sentencia 28 del 25 de junio de 2006, no son destinatarios del rgimen disciplinario. La administracin cuenta con las herramientas diferentes relacionadas con la contratacin estatal.

La procuradura General de la Nacin es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podr iniciar, perseguir o remitir cualquier investigacin o juzgamiento de competencia de los rganos de control disciplinario interno de las entidades pblicas. Igualmente podr asumir el proceso en segunda instancia. Las faltas disciplinarias, segn el artculo 42 de la ley 734 de 2002, se clasifican en: Gravsimas. Graves Leves. Se pueden denunciar en la Oficina de Control Interno Disciplinario, los hechos relacionados con la actuacin u omisin de un servidor pblico o un particular que ejerza funciones de interventora o funciones pblicas a nombre del mismo en lo que tienen que ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes o funciones, incursin en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de inters, de conformidad con el Cdigo Disciplinario nico. Al igual que las auditoria interna, la auditoria disciplinaria debe figurar en las estructuras de las organizaciones a un alto nivel jerrquico, integrados por funcionarios de las mas altas calidades tanto morales, ticas y acadmicas.

Recuerde: El desconocimiento de la Ley no sirve de excusa Hasta pronto,

Marco Hernando Bonilla Martnez [email protected]

Subsecretara de Control Disciplinario

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ORGANIGRAMA

CONTACTO

Institucional

La Subsecretara de Control Disciplinario interviene en cuestiones referidas a delitos y faltas disciplinarias eventualmente cometidos por magistrados, funcionarios y empleados. Practica las investigaciones administrativas que establece el Reglamento Disciplinario para Magistrados, Funcionarios y agentes del Poder Judicial, y las actuaciones preliminares cuando sea necesaria una investigacin previa para comprobar la existencia de h