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MANUAL DE SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS Fecha 11-05-2021 Versión 2 Código SP-MN-02 Pagina 1 de 18 Índice 1. INTRODUCCIÓN 3. ALCANCE 4. DEFINICIONES 4.1 ACRONIMOS Y ABREVIATURAS 5. NORMATIVIDAD 6. DESARROLLO 6.1 MARCO TEÓRICO 6.1.1 Bolsas plásticas e impactos ambientales 6.1.2 Ciclo de vida y análisis del ciclo de vida 6.1.3 Economía circular 6.2 PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE 6.3 CRITERIOS DE SEGUIMIENTO INICIAL 6.4 FECHAS LIMITES DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA E INFORMES DE AVANCE 6.5 PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO POSTERIOR 6.6.1 ASPECTOS A TENER EN CUENTA 6.7 ARCHIVO DEL EXPEDIENTE 6.8 SANCIONATORIO 6.8.1 DEFINICIÓN DE HECHOS O INFRACCIONES QUE DAN LUGAR AL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN EL TRÁMITE DE USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS 6.9 PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS 6.10 ANEXOS 6.10.1 ANEXO 1: OFICIO INFORMA VISITA LISTADO DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Listado de verificación Ilustración 2. Procedimiento recepción de la solicitud inicial Ilustración 3. Procedimiento de seguimiento Ilustración 4. Información mínima en las bolsas plásticas Ilustración 5. Actas visitas Ilustración 6. Medidas Bolsas LISTADO DE TABLAS Tabla 1. Requisitos de seguimiento inicial Tabla 2.Fechas y presentación Informes Tabla 3 Requisitos de seguimiento posterior 1. Introducción

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Índice

1. INTRODUCCIÓN

3. ALCANCE

4. DEFINICIONES

4.1 ACRONIMOS Y ABREVIATURAS

5. NORMATIVIDAD

6. DESARROLLO

6.1 MARCO TEÓRICO

6.1.1 Bolsas plásticas e impactos ambientales

6.1.2 Ciclo de vida y análisis del ciclo de vida

6.1.3 Economía circular

6.2 PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE

6.3 CRITERIOS DE SEGUIMIENTO INICIAL

6.4 FECHAS LIMITES DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA E INFORMES DE AVANCE

6.5 PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO POSTERIOR

6.6.1 ASPECTOS A TENER EN CUENTA

6.7 ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

6.8 SANCIONATORIO

6.8.1 DEFINICIÓN DE HECHOS O INFRACCIONES QUE DAN LUGAR AL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN EL TRÁMITEDE USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS

6.9 PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS

6.10 ANEXOS

6.10.1 ANEXO 1: OFICIO INFORMA VISITA

LISTADO DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. Listado de verificación

Ilustración 2. Procedimiento recepción de la solicitud inicial

Ilustración 3. Procedimiento de seguimiento

Ilustración 4. Información mínima en las bolsas plásticas

Ilustración 5. Actas visitas

Ilustración 6. Medidas Bolsas

LISTADO DE TABLAS

Tabla 1. Requisitos de seguimiento inicial

Tabla 2.Fechas y presentación Informes

Tabla 3 Requisitos de seguimiento posterior

1. Introducción

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Se calcula que un colombiano promedio usa 6 bolsas semanales, 24 al mes, 288 al año y 22.176 en una vida de 77 años; en muchos delos casos, se desconoce el destino final de las bolsas y se cree que no son reciclables (MINAMBIENTE, 2020). Por lo tanto, el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible – MINAMBIENTE, ha regulado el uso de las bolsas plásticas incentivando la implementación de unprograma de uso racional por parte de los distribuidores de estas (almacenes de cadenas, farmacias, grandes superficies comerciales ysuperetes de cadena), mediante la Resolución 0688 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019. La Autoridad Nacional deLicencias Ambientales – ANLA-, es competente para realizar seguimiento de las metas establecidas en los Programas de Uso Racionalde Bolsas Plásticas cuando los distribuidores en el ejercicio de su actividad industrial distribuyan bolsas plásticas y cuenten consucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades Ambientales.

Conforme lo anterior, el presente manual ha sido desarrollado con el fin de exponer de manera clara y precisa al evaluador interno, elprocedimiento y criterios que se llevan a cabo por parte de esta Autoridad para realizar seguimiento a los programas de uso racional debolsas plásticas. Asimismo, se presentan los criterios que deben tenerse en cuenta al evaluar la pertinencia de impulsar el inicio de losprocesos sancionatorios a que haya lugar.

2. Objetivo

Establecer los lineamientos técnicos y jurídicos, con el fin de unificar los criterios de seguimiento y orientar a los profesionales queahcen parte del grupo de Permisos y trámites ambientales la elaboración de los conceptos técnicos, de tal manera que se garantice laeficiencia del proceso y calidad de los productos, en el desarrollo de la etapa de seguimiento del Programa de Uso Racional de Bolsas.

3. Alcance

El presente documento aplica a todos los profesionales vinculados a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales– SIPTA – que realice actuaciones técnicas y jurídicas dentro de las competencias del Grupo de Permisos y Trámites Ambientales,específicamente en el equipo de Posconsumo, encargado de realizar el seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas.  

4. Definiciones

Almacenes de cadena: Bolsas distribuidas en los puntos de pago, utilizadas para transportar mercancías y que estén fabricadas apartir de resinas plásticas, como componente estructural principal de la bolsa.(Resolución 0668 de 2016 - Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible).

Bolsas reutilizables: Bolsas cuyas características técnicas y mecánicas permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieranprocesos de transformación. (Resolución 0668 de 2016 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Consumidor: Persona que, al momento de pagar por los productos adquiridos, recibe bolsas plásticas en los puntos de pago para elempaque y transporte de mercancías. (Resolución 0668 de 2016 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Farmacias de cadena: Establecimientos comerciales que venden al detal principalmente medicamentos para el consumo humano,localizados en un recinto cerrado y que cuentan con dos (2) o más sucursales. (Resolución 0668 de 2016 - Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible).

GESPRO: Gestión de procesos

Grandes superficies comerciales: Establecimientos comerciales de área mayor a 400 m2 localizados en un recinto cerrado, en dondese comercializan productos al detal. (Resolución 0668 de 2016 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Minambiente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

NUR: Número de radicado

Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas: Establecimientos comerciales que venden diferentes productos en sistema deautoservicio, y cuentan con un área entre los 50 m2 y los 400 m2, localizados en un recinto cerrado que cuentan con dos (2) o mássucursales. (Resolución 0668 de 2016 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

PURB: Programa de uso racional de bolsas plásticas

RUES: Registro único empresarial

SILA: Sistema de Información de Licencias Ambientales

URB: Uso Racional de Bolsas plásticas

VDI: Verificación documentos de inicio

VITAL: Ventanilla Integral de Trámites Ambientales

5. Normativa

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Tipo Número Fecha Epígrafe Articulos

Resolución 668 28-04-2016 Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otrasdisposiciones

Artículo 3.Programa deUso Racionalde BolsasPlásticas -Artículo 5.Presentacióndel Programade UsoRacional deBolsasPlásticas ydel Informede Avance. -Artículo 6.Fechas depresentacióndel programay del informede avance -Artículo 7.Competencia.-Artículo 8.Obligacionesde losDistribuidoresde BolsasPlásticas -Artículo 9.Indicadores,modificadopor el artículo2 de laResolución2184 de 2019

6. Desarrollo

6.1 MARCO TEÓRICO

6.1.1 Bolsas plásticas e impactos ambientales

Es aquel elemento u objeto fabricado a partir de un derivado del petróleo como es el polietileno de baja y alta densidad, que tarda enun largo periodo en descomponerse; teniendo como principal función, soportar mercancías o productos de cualquier comercio y paraacumular la basura del hogar.

Las bolsas plásticas, son demandadas especialmente por los hogares, comercios, tiendas, fabricas industrias, mercados, hospitales,hoteles, farmacias y entre muchos otros sectores.

Las bolsas de plástico se han convertido en uno de los mayores residuos contaminantes del mundo, ya que quienes las usan las arrojanindiscriminadamente, contaminando las ciudades y taponando las tuberías de acueductos y alcantarillados. La gran mayoría de lasbolsas pláticas llegan a afectar negativamente los cuerpos de agua superficiales como lo son ríos, lagunas, lagos, mares y océanos endonde se identifica la disminución en biodiversidad de especies de tortugas, aves, peces, mamíferos que mueren por la ingesta deplástico.

Uno de los principales problemas asociados al uso de bolsas plásticas es que se producen de manera masiva en pocos segundos.Además, el tiempo de uso de la bolsa es aproximadamente de 30 minutos; mientras que el periodo de degradación de la misma puedetardar hasta 1000 años.

Por otro lado, menos a nivel mundial, se utilizan 100 millones de barriles de petróleo al año en la fabricación de bolsas de plástico, ymenos del 1% de las bolsas plásticas son recicladas. En China se consume más de 3.000 millones de bolsas por día. Estados Unidosconsume más de 100 mil millones de bolsas cada año y lo más desfavorable es que el proceso de reciclaje es muy costoso, ya que elmismo cuesta 100 veces más reciclarlas que producirlas. (En Colombia., 2020)

6.1.2 Ciclo de vida y análisis del ciclo de vida

El ciclo de vida de un producto, bien o servicio hace referencia a la historia de este, desde su origen como materia prima hasta su finalcomo residuo o como etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema del producto, desde la adquisición de materia prima o desu generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final. (Organización Internacional de Normalización, 2006)

Asimismo, y de acuerdo con la ISO 14040:2006 Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco de referencia, elanálisis de ciclo de vida se puede considerar como una metodología o técnica de evaluación ambiental mediante la cual se puedenanalizar y cuantificar todos los aspectos ambientales y potenciales impactos ambientales de un producto, proceso o servicio a lo largode su ciclo de vida. El estudio incluye todas las etapas de su existencia, es decir, las etapas que van desde la extracción y procesado delas materias primas, su manufactura, transporte, distribución, uso, reutilización o reciclaje y la disposición final de los residuos.

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6.1.3 Economía circular.

La Estrategia Nacional de Economía Circular del Gobierno Nacional propende por un nuevo modelo de desarrollo económico que incluyela valorización continua de los residuos, el cierre de ciclos de materiales, agua y energía, la creación de nuevos modelos de negocio, lapromoción de la simbiosis industrial y la consolidación de ciudades sostenibles, con el fin, entre otros, de optimizar la eficiencia en laproducción y consumo de materiales, y reducir la huella hídrica y de carbono. (Presidencia de la República; Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2019).

La economía circular surge como una respuesta a la explosiva demanda de materias primas y recursos naturales para sustentar elcrecimiento poblacional en el mundo, la dependencia entre países para abastecerse y la relación con la eficiencia en el uso de recursosy el cambio climático, el gran desperdicio de materiales como basura y la contaminación que estos producen en los ecosistemas.

Aunque existen diferentes perspectivas sobre qué es la economía circular y no existe una definición unificada, la estrategia nacional deeconomía circular utiliza la definición basada en la propuesta por la Fundación Ellen MacArthur como su punto de partida en dónde laeconomía circular es entendida como:

“Sistemas de producción y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, agua y la energía, teniendo en cuenta lacapacidad de recuperación de los ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensión de la vida útil a través de laimplementación de la innovación tecnológica, alianzas y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio queresponden a los fundamentos del desarrollo sostenible.”

La transformación de la economía lineal hacia una economía circular implica un proceso de cambio y ajuste del paradigma productivo yde consumo de empresas e individuos. Los ajustes requieren diversos niveles de transformación e innovación que van desde lavaloración de residuos, el cierre de ciclo de materiales, la extensión de la vida útil de productos y partes, el cambio de productos porservicios, e innovaciones de gestión de datos a través de herramientas digitales que permiten optimizar uso de materiales. (Presidenciade la República; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2019)

6.2 PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 0668 de 2016, el usuario debe radicar ante la ANLA y a través de laplataforma VITAL, el respectivo Programa de Uso Racional de bolsas plásticas en el formato único creado para tal fin, el cual seencuentra en el anexo 1 de la Resolución 2184 de 2019.

Recepción de la solicitud: El grupo de Atención al Ciudadano recibe la solicitud realizada por el usuario y, en SILA, crea unA.expediente VDI y la actividad de "Verificación Documentos de Inicio" en la etapa de "Solicitud", la cual se asigna al profesionaltécnico encargado según el trámite. Lo anterior, sucede si es una solicitud nueva o respuesta a algún requerimiento realizadomediante expediente VDI.Verificación de Documentos de Inicio (Solicitud Nueva): El profesional técnico efectuará la revisión preliminar de laB.solicitud y diligenciará el formato de Lista de verificación de requisitos de procedibilidad para el programa de uso racional debolsas plásticas. A continuación, se muestra el detalle de la verificación que debe efectuarse para determinar la procedenciade dar inicio al trámite:

Ilustración 1. Listado de verificación

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1) En primera instancia se deberá validar si el solicitante se encuentra en el ámbito de aplicación de la Resolución 0668 de 2016 y susmodificaciones, según lo señalado en el artículo 1 de la Resolución en mención. Para lo cual se deberán validar las definicionescontempladas en el artículo 2 de la misma.

2) Se deberá validar si la empresa cuenta con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, con el fin dedeterminar que es competencia de la ANLA realizar seguimiento, en caso contrario será competencia de la Autoridad regionalcompetente. Dicha información puede ser consultada en RUES, a través del siguiente enlace: https://www.rues.org.co/, el usuario ycontraseña serán otorgados por el revisor.

3) Considerando que el artículo 1 de la Resolución 2184 de 2019, adoptó el formato único de presentación del programa e informe, esnecesario validar que la empresa remita el respectivo programa a través de dicho formato y mediante la plataforma VITAL.

4) La empresa deberá remitir el certificado de cámara de comercio, en caso de no presentarlo, el mismo se podrá consultar a través dela página RUES anteriormente mencionada y se deberá diligenciar la fecha y hora en la cual se consultó tal información.

NOTA: Es importante mencionar que, hay usuarios que se acogen a la alternativa contemplada en el artículo 11 de laResolución 0668 de 2016 y por ende remiten la información contemplada en dicho artículo, modificado parcialmentepor el artículo 3 de la Resolución 2184 de 2019, dicha información también es asignada a un expediente VDI, a travésdel cual se deberá validar igualmente que la empresa esté en el ámbito de aplicación de la Resolución que nos ocupay que se hayan remitido evidencias que permitan establecer que las bolsas den cumplimiento a lo señalado en losliterales a, b y c del artículo 10 de la Resolución en comento, posteriormente, el profesional técnico finaliza el VDI yprocede a crear el “Oficio de NO competencia” a través del cual se remitirá la información a Minambiente para losfines dispuestos en el artículo 14 de la Resolución en mención. En estos casos la ANLA únicamente se encarga derecibir la información y remitirla al Minambiente, no se realiza ningún seguimiento adicional por parte de esta Entidad.

Elaborar oficio: En caso de no cumplir los requisitos mínimos de procedibilidad para dar inicio al trámite, se crea actividadC."Oficio Completitud Requisitos de Inicio" en el expediente VDI, y se le asigna al profesional técnico para informar si la solicitudno se encuentra dentro del ámbito de aplicación establecido en la normatividad aplicable o no es competencia de estaAutoridad, adicionalmente se pueden solicitar aclaraciones en caso de requerirlas. Asimismo, cuando no es competencia deesta entidad, se señala al distribuidor ante que autoridad ambiental debe remitir su solicitud considerando en donde seencuentren ubicadas las sucursales.Apertura del expediente e inicio del trámite: Luego de verificar la documentación, si la solicitud cumple con losD.requisitos de procedibilidad, el profesional técnico procede a finalizar la actividad de VDI, crea en SILA el expediente URB y laactividad de “Concepto Técnico de seguimiento inicial”, asociando el expediente VDI que le corresponda.

Ilustración 2. Procedimiento recepción de la solicitud inicial

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E. Emitir Concepto Técnico : Una vez se valide que el distribuidor cumple con los requisitos de procedibilidad, el equipo técnicoemitirá el concepto técnico de seguimiento inicial, se debe utilizar el formato de Concepto técnico de seguimiento Programa UsoRacional de Bolsas Plásticas. El concepto técnico se puede emitir en los siguientes sentidos:

Concepto Técnico se ajusta, es decir, que la información remitida por el usuario se encuentra completa y da cumplimiento atodos los requisitos establecidos en la Resolución 0668 de 2016 y sus modificacionesConcepto técnico solicitud de información adicional.

Una vez finalizado el concepto técnico se procederá con los respectivos actos administrativos, uno correspondiente al Auto de cobropor seguimiento y el otro al Auto por el cual se acoge el concepto técnico, el mismo puede ser “Auto requerimiento de informaciónadicional”, o “Auto de seguimiento” según corresponda.

F. Emitir Auto de cobro: Una vez finalizado el Concepto Técnico, el revisor crea en SILA la actividad de “Programación de gestión porseguimiento”, la cual será insumo para el respectivo Auto de cobro, en la cual se debe diligenciar una microtabla ya predeterminada yla actividad será revisada y finalizada por la persona encargada del grupo de financiera. Es importante resaltar que esta actividad sedebe realizar entre tanto no sea ajustado el módulo de cobros en el SILA el cual busca que la creación de la actividad de cobro seacreada de forma automática una vez se finalice el concepto técnico.

G. Proferir Acto Administrativo: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA se pronunciará en los siguientes sentidos:

Auto de Requerimiento: Si la información presentada no es suficiente, se requerirá mediante Auto y por una sola vez, lainformación adicional que se considere necesaria. A partir de la fecha de ejecutoria, el usuario contará con un término de un(1) mes, de conformidad con lo dispuesto en la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,para presentar la información que le fue requerida.

Una vez allegue la información que le fue requerida, la ANLA evaluará la información presentada para pronunciarse al respecto en el

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próximo seguimiento al expediente.

Auto de seguimiento: cuando la información es satisfactoria, y en ese sentido no es necesario realizar requerimientos, eldistribuidor da cumplimiento a la vigencia correspondiente.

Ilustración 3. Procedimiento de seguimiento

Seguimiento anual: Teniendo en cuenta que los distribuidores deben presentar a más tardar el 1 de marzo de cada año unA.Informe de avance en el formato único creado para tal fin (Anexo I de la Resolución 2184 de 2019), esta autoridad realizaseguimiento anual a los distribuidores que cuenten con expediente URB activo, y dicho seguimiento se realiza paulatinamentede acuerdo a una programación interna establecida. Es de señalar que cuando la empresa remite respuesta a requerimientosrealizados a través de Auto, esta no es evalúa inmediatamente, la misma se revisa junto con el informe de avance y por endeanualmente se emite un único seguimiento.6.3 CRITERIOS DE SEGUIMIENTO INICIAL

Una vez el usuario radica la información inicial relacionada con el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, y la misma cumplecon los requisitos de procedibilidad señalados en el literal b del numeral 4 del presente manual, se debe llevar a cabo la evaluacióntécnica, a través de un concepto técnico de seguimiento inicial.

La revisión de la información busca, establecer si se da cumplimiento a los requisitos específicos señalados a continuación:

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Tabla 1. Requisitos de seguimiento inicial

Ilustración 4. Información mínima en las bolsas plásticas

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NOTA 1: Es importante señalar que, según la definición contemplada en el artículo 2 de la Resolución 0668 de 2016, un PURB, es un Instrumentode gestión que contiene los objetivos, indicadores, metas, lineamientos y estrategias en materia de prevención, reutilización, reciclaje,comunicación, sensibilización y capacitación en cuanto al consumo de bolsas plásticas distribuidas en los puntos de pago. Por ende, el programaremitido por el usuario debe contener como mínimo dicha información, diligenciada a través del formato único.

NOTA 2: Es preciso indicar que, cuando el usuario remite el programa extemporáneamente se debe solicitar la presentación de los respectivosinformes de avance, y en caso de haberlos remitido, se deberán evaluar junto con el programa y en ese sentido se deberá tener en cuenta tambiénlos criterios de seguimiento posterior señalados más adelante en el numeral 6.1.

6.4 FECHAS LIMITES DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA E INFORMES DE AVANCE: Según lo señalado en la tabla 1 delartículo 6 de la Resolución 0668 de 2016, las fechas de presentación dependen de si la empresa es considerada distribuidorexistente o distribuidor nuevo, donde:Distribuidor existente: Si la empresa inicio operación de actividades comerciales antes del 2 de enero de 2015, por ende, suaño base será el 2015, el programa debió presentarse el 30 de diciembre de 2016 y el primer Informe de Avance el 1 de marzode 2018.Distribuidor nuevo: Si la empresa inicio operación de actividades comerciales del 2 de enero de 2015 al 1 de enero de 2016,por ende, su año base es el 2016, el programa debió presentarse el 30 de diciembre de 2017 y el primer Informe de avance el1 de marzo de 2019, ahora bien, para las empresas que iniciaron operaciones comerciales a partir del 2 de enero de 2016 enadelante, el año base corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre siguiente al año de iniciode operación de actividades comerciales del distribuidor, el programa deberá presentarse el 30 de diciembre del año siguienteal primer periodo de operación de actividades comerciales, contado desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre y el primerinforme debe remitirse el 1 de marzo del año siguiente a la presentación del Programa de uso racional de Bolsas Plásticas.Ejemplo:

Tabla 2.Fechas y presentación Informes

NOTA: Las empresas que presentan extemporáneamente el programa de Uso Racional de Bolsas plásticas, deben anexar

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inmediatamente los informes de avance que se lleven a la fecha, es decir, si una empresa considerada como distribuidor existenteremite el programa en el año 2020, se deben anexar adicionalmente los informes de avance de los años 2018, 2019 y 2020,correspondientes a la gestión de los años 2017, 2018 y 2019 respectivamente. Lo anterior, dado que como es distribuidor existente elprograma debió ser remitido en diciembre del 2016 y los informes debieron presentarse a partir del año 2018. Asimismo, al presentarla información completa se podrá validar si la empresa da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0668 de2016 y sus modificaciones a partir de la fecha en la que tenía la obligación.

6.5 PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO POSTERIOR

Considerando que, posterior a la presentación del programa el usuario debe remitir un Informe de avance anual, el seguimiento a losProgramas de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se realiza con una frecuencia mínima anual de acuerdo a la programación interna, yes efectuado a los expedientes URB que se encuentren activos, dicho seguimiento podrá ser documental y/o con visita:

Documental: Se efectúa verificando la información aportada por el usuario en el Informe de Actualización y Avance, validandoque la información cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución.Visita: Se realizan visitas de seguimiento a alguno de los puntos de pago del distribuidor según la programación de visitasanuales y el concepto técnico se emite evaluando el informe anual y lo encontrado durante la visita de seguimiento.

El procedimiento para el seguimiento de los Programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas se describe a continuación:

Radicación del Informe de Actualización y Avance: El usuario debe radicar ante la ANLA el Informe de Actualización ya.Avance del periodo correspondiente, a más tardar el 1 de marzo de cada año, en el cual se podrá evidenciar la gestiónefectuada en el año inmediatamente anterior.Seguimiento documental: La información radicada por el usuario será revisada por el equipo técnico, a través del formatob.de “Concepto Técnico de seguimiento Posterior. Programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas”, de acuerdo con laprogramación de seguimiento y se pronunciará al respecto de la misma, en el sentido de requerir información adicional,cumplimiento de los requerimientos o considerando viable el archivo del expediente. Seguimiento a Auto de Requerimiento: Cuando en respuesta a los requerimientos de un Auto de seguimiento el usuarioc.allega la respectiva documentación, el equipo técnico de la ANLA realiza el seguimiento de la documentación en conjunto conel seguimiento anual, es decir, la respuesta se evalúa junto con el informe de avance y los resultados de la visita según sea elcaso.Visita Técnica: De acuerdo con la programación se efectuarán las visitas técnicas a los distribuidores, previo a la visita sed.realizará:

Una revisión del expediente, con el fin de identificar si la empresa ha realizado cambios respecto a la ubicación dealgún punto de pago, asimismo, validar las estrategias utilizadas, los mecanismos alternos de transporte y el diseñode las bolsas plásticas que distribuye con el fin de corroborar dicha información durante la visita.Una vez realizada la validación de que es viable realizar la visita se debe solicitar la creación de la actividad “Visita deseguimiento” al respectivo revisor y posteriormente registrar la comisión en el aplicativo de ULISES, a través del cualse generan los respectivos permisos para llevar a cabo la actividad de visita.Para elaborar oficio que informa visita, se debe seguir el modelo establecido en el anexo 1 de este manual.

Durante la visita, se hará uso del formato de “Seguimiento al programa de uso racional de bolsas plásticas puntos de pago”, que podráencontrar en SIGPRO., con el fin de recolectar la información necesaria para emitir el concepto técnico correspondiente, a través delcual se pronunciará el técnico, en el sentido de requerir información adicional o dar cumplimiento a los requerimientos.

El acta de visita se implementó conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución 0668 de 2016, a continuación, se muestrael acta que se diligencia durante la visita:

Ilustración 5. Actas visitas

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Es importante señalar que, durante la visita se debe tomar registro fotográfico a las bolsas plásticas distribuidas, a las alternativas detransporte (carros de mercado, bolsas reutilizables, etc.), entre otros aspectos que se consideren relevantes, dichas fotografías debenindicar la fecha y hora, asimismo, en caso de encontrar bolsas plásticas prescindibles, es necesario tomar la evidencia fotográfica conuna regla para validar las medidas tomadas. Por otro lado, las actas de visita deben estar debidamente firmadas por el profesionaltécnico y por la persona que atendió la visita.

Posterior a la visita: Una vez finalizada la visita, y en un término máximo de 3 días hábiles, se debe legalizar la comisióna.ante el área financiera, diligenciando cada uno de los formatos diseñados para tal fin. Es de señalar que, en SILA, se debecargar el acta de visita y el formato diligenciado de acta de visita.Solicitud liquidación por servicios de Seguimiento: Una vez emitido y numerado el concepto técnico de seguimientob.documental y/o con visita técnica, se crea en SILA la actividad de “Programación de gestión por seguimiento”, asociada al Autode cobro, la cual es finalizada por un profesional del área financiera.Acto Administrativo: La ANLA se podrá pronunciar en tres sentidos, ya sea Auto de requerimiento, Auto de seguimiento oc.Auto de archivo.Auto de Requerimiento: si la información presentada no es suficiente, se requerirá mediante Auto, la información adicionalque se considere necesaria. A partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acoja el respectivo Concepto Técnico,se otorgará término o se reiterará según sea el caso el cumplimiento de obligaciones a que haya lugar. Una vez allegue lainformación que le fue requerida, la ANLA evaluará la información presentada para pronunciarse al respecto de la solicitud enel próximo seguimiento al expediente.Auto de seguimiento: Cuando la información es suficiente y se evidencie que da cumplimiento a las obligacionesestablecidas en la resolución y sus modificaciones, así como a los requerimientos efectuados mediante Autos de Seguimientoanteriores, la Autoridad dará por cumplidas las obligaciones.Auto de archivo: Cuando se evidencia el cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la resolución y el usuario yano se encuentra en el ámbito de aplicación o ya no es competencia de esta Entidad. Se emitirá el auto señalando el archivo delexpediente.

6.6 CRITERIOS DE SEGUIMIENTO POSTERIOR

Considerando que, al 1 de marzo de cada año, los usuarios ya debieron haber remitido el respectivo informe de avance, en dicho messe inicia con la revisión técnica de cada uno de los expedientes y de acuerdo con lo programado, la realización de la visita técnica,generando en los dos casos un Concepto Técnico de seguimiento posterior.

Es necesario, tener en cuenta los requisitos específicos de cada uno de los artículos en que se puede fundamentar el seguimiento y queplantean las condiciones que debe cumplir cada usuario para el reporte anual de avances en la implementación del Programa. En esesentido, la revisión de la información busca, establecer si se da cumplimiento a los siguientes requisitos específicos:

Tabla 3 Requisitos de seguimiento posterior

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MANUALDE SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS

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6.6.1 ASPECTOS A TENER EN CUENTA:Cuando se indica que la bolsa plástica debe contener dimensiones cuya área sea igual o superior a 30 cm X 30 cm, es igual adecir que el área total de la bolsa debe ser igual o superior a 900 cm2. Asimismo, es de precisar que, las dimensiones de labolsa plástica corresponden a los lados de la superficie de mayor área de la bolsa, sin tener en cuenta dimensión del fuelle,orejas o agarraderas, como se muestra a continuación:

Ilustración 6. Medidas Bolsas

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El calibre de la bolsa también puede ser expresado en micras (una milésima de pulgada equivale a 25,4 micras), ahora bien, siel calibre es inferior a 0,9 milésimas de pulgada, es necesario que el distribuidor remita información (fichas técnicas de lasbolsas plásticas, ensayos de laboratorio, entre otros) con la cual se logré validar que dicho calibre es suficiente para atender lacapacidad de carga indicada en la bolsa.Para el cálculo de los indicadores, se debe tener en cuenta que el año n (año de evaluación), corresponde al valor total debolsas distribuidas y su equivalente en peso en todas las tiendas en operación del año que corresponda. Es decir que, si el añon que le corresponde a una empresa es el 2018, y en dicho año inauguraron dos tiendas nuevas, las bolsas distribuidas enestos nuevos puntos de venta deben tenerse en cuenta para el cálculo de los indicadores.En el seguimiento posterior, y para los casos que aplica, también se debe evaluar la respuesta a cada uno de losrequerimientos mencionados en el dispone del respectivo Auto, verificando si la empresa da cumplimiento a lo requerido o porel contrario se debe reiterar alguna de las obligaciones.Para las empresas que inicialmente habían remitido el programa, y posteriormente, se acogen a la alternativa contemplada enel artículo 11 de la Resolución 0668 de 2016, es preciso señalar que el oficio con número de radicado de salida DAA-8241-E2-2018-019014 del 27 de junio de 2018 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente indica losiguiente:

(…) Aquellos regulados que presentan inicialmente el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y de manera posteriorinforman que se acogen a lo descrito en el artículo 11, deberán presentar el respectivo informe de avance con corte a lafecha en la cual inician a la aplicación de la alternativa a la presentación del programa (…)

Así las cosas, se deberá validar a partir de qué fecha la empresa señaló que se acogía a la alternativa y el respectivo reportede las bolsas vendidas deberá ser remitido ante el Minambiente, es de señalar que el expediente URB al cual se asocióinicialmente el programa continuará activo hasta tanto la empresa dé cumplimiento a todos los requerimientos efectuadosmediante Auto de seguimiento.

6.7 ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

Se considera viable el archivo del expediente, siempre y cuando cuente con alguna de las siguientes condiciones:

El usuario ya no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Resolución, dado que, implementó por completo alternativas detransporte como bolsas reutilizables, cajas de cartón, entre otras, y por ende, ya no distribuye bolsas plásticas. Lo anteriordeberá ser debidamente validado a través de información que aporte el usuario y/o a través de visita técnica.El usuario realizó el cierre de sucursales y ahora se encuentra en la jurisdicción de una sola Autoridad ambiental, en esesentido ya no es competencia de la ANLA realizar seguimiento, y por ende, procede realizar el archivo del expediente y remitirla información a la Autoridad competente.Cuando la empresa cierra por completo sus actividades. Lo cual deberá validarse con el certificado de cámara y comercio.

Es importante señalar que, es el usuario a través del expediente URB correspondiente es quien debe solicitar el archivo del expedientey exponer las razones de dicha solicitud, asimismo, para proceder con el archivo, el usuario no debe tener obligaciones pendientes conesta Autoridad (Ejemplo: Si se realizaron requerimientos mediante Auto de seguimiento, el usuario debe haber cumplido con losmismos).

6.8 SANCIONATORIO

Una vez identificado algún incumplimiento por parte del distribuidor durante la etapa de seguimiento, se debe atender lo señalado enel Memorando 2019031150-3-000 del 13 marzo 2019 “Criterios orientadores valoración e infracción ambiental en el procesosancionatorio de la Ley 1333 de 2009”, posteriormente se creará en SILA en el expediente URB correspondiente, la actividad de“memorando interno” a través de la cual se solicitará a la Oficina Asesora Jurídica- OAJ, de la entidad, aperturar nomenclatura SAN,para dar inicio a un proceso sancionatorio, es de señalar que, a través del formato de Sancionatorio Ambiental, se puede consultar elprocedimiento del sancionatorio ambiental.

Por otro lado, es preciso indicar que esta Autoridad en el marco de sus competencias de seguimiento, puede evaluar las sanciones a que haya

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lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, la cual reguló en forma integral el procedimiento para la imposición de sancionespor infracciones ambientales, así mismo la Resolución 2086 de 2010 adoptó la metodología para la tasación de multas ambientales asociadas.

Finalmente se indica que, aun cuando la empresa se encuentre en un proceso sancionatorio, se deberá igualmente seguir realizandoseguimiento a través del expediente URB correspondiente, considerado como expediente permisivo. Lo anterior siempre y cuando la empresasiga teniendo obligaciones pendientes o deba seguir dando cumplimiento a la normativa por encontrarse en el ámbito de aplicación.

6.8.1 DEFINICIÓN DE HECHOS O INFRACCIONES QUE DAN LUGAR AL INICIO DE UN PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO EN EL TRÁMITE DE USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS

Para el inicio de procedimiento sancionatorio se deberá realizar a través del formato de “CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DEPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, el cual será acogido por Acto Administrativo a través de la oficina Asesora Jurídica de laAutoridad, donde se expongan las infracciones ambientales cometidas, así como las evidencias con las que se cuente para soportar lasafirmaciones realizadas.

Conforme a lo anterior, resulta necesario tener en cuenta los aspectos que se relacionan a continuación, y que pueden configurar unainfracción:

ProhibicionesA.

Conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Resolución 0668 de 2016, se contemplan 3 prohibiciones y en caso de encontrar que eldistribuidor no acate alguna de estas, se deberá iniciar el procedimiento sancionatorio a través del acto administrativo correspondiente.

El artículo 12, establece las siguientes prohibiciones:

(…)

Abandonar, eliminar o enterrar de forma incontrolada, bolsas plásticas o fracciones de las mismas, en el territorio nacional.a. Acumular bolsas usadas a cielo abierto.b. Distribuir bolsas prescindibles en los puntos de pago a partir del 30 de diciembre de 2016 (…)c.

Es importante mencionar que, las bolsas plásticas consideradas prescindibles, se deben validar conforme la definición delartículo 2 de la Resolución 0668 de 2016 (la definición se puede consultar en el numeral de definiciones del presentemanual)

B. Reiteración de Información Etapa de Seguimiento Inicial y/o Posterior

Si durante el seguimiento de los Programas a través de la información aportada por la empresa y/o lo evidenciado durante lavisita, se constata que el usuario no cumple con la totalidad de requisitos establecidos en la normativa, se solicitaráinformación adicional al usuario, ahora bien, si la empresa no allega respuesta a la información y continua incumpliendo lasobligaciones, se deberá reiterar mediante oficio el cumplimiento y si una vez reiterada la información, el usuario no darespuesta, se dará inicio al proceso sancionatorio por los incumplimientos identificados a la fecha

Porcentaje de reducciónC.

Cuando durante el seguimiento se evidencié que el distribuidor no cumple con la meta mínima de reducción establecida parael periodo de seguimiento, y en caso de ser necesario se deberá requerir que aclare las cifras presentadas, si posterior a laaclaración el usuario sigue incumpliendo la meta mínima de reducción señalada en los numerales 2 y 3 del artículo 10 de laResolución 0668 de 2016 se deberá dar inicio al proceso sancionatorio. Es preciso indicar, que la meta se calcula el términosdel indicador PRB(%), para el cual se modificó la metodología de cálculo en el año 2019, a través de la Resolución 2184 de2019, por ende, hasta el año 2020 se tiene claridad frente a como calcular el porcentaje de reducción.

Presentación de los Informes de avanceD.

Si el usuario no presenta de manera oportuna los informes de actualización y avance, se le reiterará el cumplimiento de estaobligación mediante Auto de Seguimiento. Ahora bien, si una vez realizado el requerimiento a través del Autocorrespondiente el usuario continúa sin presentar el respectivo informe, se deberá realizar un oficio solicitando lapresentación del mismo, y en caso de que el usuario persista en esta conducta, resultará procedente la apertura alexpediente sancionatorio.

6.9 PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS

El proceso sancionatorio ambiental, se encuentra documentado en el Sistema Integrado de Gestión, en este sentido, laconceptualización general del procedimiento y sus etapas, cuentan con formatos que brindan las pautas que desde la oficina asesorajurídica se han establecido para su ejecución, los mismos, se encuentran en el listado publicado en la plataforma de GESPRO.

Adicionalmente se cuenta con el Memorando 2019062510-3-000 del 14 mayo de 2019 sobre el tratamiento y alcance de los conceptostécnicos.

ANEXO 1: OFICIO INFORMA VISITA

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Escriba aqui el Código de la Dependencia que elabora

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

NOMBRE

Cargo

Entidad

Dirección

Asunto: Programación visita técnica (Ejemplo: Informa tipo de proyecto, tipo de visita, acto administrativo y expediente).

Respetado señor (a) XXXXX

Se redacta oficio, conforme al objeto de la visita, el expediente, la fecha de la visita y el nombre del profesional que realiza la visita

Teniendo en cuenta lo informado, se agradece atender a los citados profesionales y apoyarlos en su actividad de seguimiento, para locual se debe contar con el personal idóneo que usted considere para el acompañamiento de la visita. En virtud a lo establecido en lasPolíticas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y dando cumplimiento al Decreto1072 de 2015 en especial a lo consagrado en los numerales 6, 8, 9 y 10.3 del artículo 2.2.4.6.8, así como, el numeral 3 del artículo2.2.4.6.10 y los artículos 2.2.4.6.11, 2.2.4.6.18, 2.2.4.6.23 y 2.2.4.6.10, solicitamos garantizar la seguridad y salud de nuestroscolaboradores quienes participarán en la visita programada a través del presente oficio, extendiendo sus protocolos de seguridad yacciones de prevención y atención de emergencias; así mismo, solicitamos cumplimiento a los Protocolos de Bioseguridad de acuerdocon lo establecido en la Resolución 666 de 2020 o cualquiera que la modifique.

Finalmente, cualquier información relacionada con los temas puntuales de competencia de la ANLA (Decretos 3573 de 2011 y 1076 de2015), puede consultarla a través de los siguientes medios: Sitio web de la entidad – www.anla.gov.co por el link de PQRSD; VITAL -http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/ - Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, permitiendo el acceso a los expedientesde la entidad desde el año 2013 y la comunicación e interacción entre los actores que participan en la recuperación, conservación,protección, ordenamiento, manejo, control, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente de la Nación; ChatInstitucional accediendo por el mismo sitio web; correo electrónico [email protected]; a través de la línea telefónica directa2540100 o la línea gratuita nacional 018000112998, o acercándose al citado Centro de Orientación ubicado en la carrera 13 A N° 34 -72 locales 110, 111 y 112, Bogotá, D.C., de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. A partir del 1º deseptiembre se reinició la prestación de los servicios presenciales, como radicación de documentos en la ventanilla de radicación dedocumentos físicos; no obstante, este servicio también se prestará por los canales no presenciales de reemplazo, como: correoelectrónico institucional, página web institucional www.anla.gov.co o Ventanilla VITAL, si el tamaño de los documentos a enviar superala capacidad de envío del correo, puede usarse cualquier herramienta de almacenamiento WEB (WeTransfer, OneDrive, Google Drive).

Cordialmente,

Digite aquí el nombre de quien firma

Digite aquí el cargo de quien firma

Copia para:

ANEXO:

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7. Referencias bibliográficasEn ColombiaOrganización Internacional de Normalización.,ISO 14040 (es) Gestión ambiental- Análisis del ciclo de vida —Principios y marco de referencia (2006)Presidencia de la República; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Comercio, Industria yTurismo.,Estrategia nacional de economía circular. Cierre de ciclos de materiales, innovación tecnológica, colaboración ynuevos modelos de negocio. (2019)En Colombia,https://encolombia.com/medio-ambiente/interes-a/bolsas-de-plastico/ (2020)

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CONTROL DE CAMBIOS

Motivo Fecha Observación

- 06-05-2021 Se agrega ANEXO 1: OFICIO INFORMA VISITA, en el sentido de agregar el parráfo de SST

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Nombre Nombre Nombre

Daniela Maria Acosta DiazJulieth Forero Salazar

Luisa Fernanda Gaspar GomezGladys Emilia Rodriguez Pardo

Santiago De jesus Rolon Dominguez Carlos Alonso Rodriguez Pardo

Cargo Cargo Cargo

ContratistaContratistaContratista Coordinador Grupo de Permisos y Trámites Ambientales Subdirector(a) Permisos y Trámites Ambientales

Fecha Fecha Fecha

06-05-2021 06-05-202106-05-2021 06-05-2021