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LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS,
MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN INGRESO ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Agosto de 2015
Ley que Reconoce el Derecho de la Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin
la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual
Ley que Reconoce el Derecho de la Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin
la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN
INGRESO ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECTORIO
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO
SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ
ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO
SILVER EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL
PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL
MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA
SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.
OBJETIVOS DEL SILVER
MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,
FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.
ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.
REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.
INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.
Ley que Reconoce el Derecho de la Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin
la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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PRESENTACIÓN La Ley que Reconoce el Derecho de las Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y Sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es de orden público y de interés social en el territorio de la entidad, cuyo propósito es reconocer el derecho que le asiste a la población de adultos mayores de setenta años para recibir una pensión; esto reconocido por la Constitución Política local, la que establece en su artículo 6° que “Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas…” Ante este reconocimiento constitucional las autoridades del Estado, en especial aquellas vinculadas con el desarrollo social, deben propiciar las condiciones necesarias para que los habitantes de la entidad vivan en condiciones de igualdad, para que los veracruzanos se beneficien de las políticas públicas trazadas por el gobierno y orientadas al bienestar social, político, familiar y económico de los individuos y de las familias en su conjunto, y con ello disfrutar de un mejor nivel de vida que les asegure su desarrollo humano. Esto que se ha planteado se basa en dos principios fundamentales: “la unidad y la igualdad de los veracruzanos. Las cifras censales (año 2000) registradas sobrepasan los 103,500 adultos mayores económicamente activos y la población de la tercera edad representa el 5.4% del total, y de ellos alrededor de 175,000 son hombres y cerca de 198,000 mujeres. Estas cifras nos obliga a reconocer el esfuerzo, talento y años de trabajo aportados al desarrollo de la entidad por hombres y mujeres mayores de setenta años, quienes han demostrado, también, su apego a los valores de sabiduría, prudencia, entereza y tenacidad, para alcanzar el bienestar social. Por eso la presente Ley tiene como prioridad la atención de necesidades básicas de los adultos mayores de setenta años para que puedan disfrutar de una pensión, bajo las reglas que la misma dicta, para que logren una existencia digna. La edición del texto de la Ley que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige. LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN
SECRETARIO DE GOBIERNO
Ley que Reconoce el Derecho de la Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin
la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Í N D I C E
Artículos
Páginas
ARTÍCULO 1 - - - - - - - - - - - 1-1 9-9
ARTÍCULO 2 - - - - - - - - - - - 2-2 9-9
ARTÍCULO 3 - - - - - - - - - - - 3-3 9-9
ARTÍCULO 4 - - - - - - - - - - - 4-4 9-10
ARTÍCULO 5 - - - - - - - - - - - 5-5 10-10
ARTÍCULO 6 - - - - - - - - - - - 6-6 10-10
ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO
10-10 10-10 10-10 10-10
TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE
MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY
- - - - - - - - - - -
Decreto 251
12-12
RELACIÓN DE MODIFICACIONES
POR ARTÍCULO - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
13-13
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LEY NÚMERO 223
QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN INGRESO
ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 14 DE FEBRERO DE 2005 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 129
TEXTO VIGENTE-ÚLTIMA REFORMA
PUBLICADO EL 9 DE MAYO DE 2014 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 185
NOTA LEGISLATIVA DE LA LEY
TÍTULO DE LA NORMA: Ley que Reconoce el Derecho de las Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y Sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley Número 223. TEXTO ORIGINAL:
Gaceta Oficial del Estado Número 31. Fecha: 14 de febrero 2005.
TEXTO VIGENTE: (ÚLTIMA REFORMA) Gaceta Oficial del Estado Número 185. Fecha: 09 de Mayo de 2014.
NÚMERO DE MODIFICACIONES: 1 Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ley que Reconoce el Derecho de la Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin
la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Oficio número 009/2005
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 Fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
L E Y NÚMERO 223
QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN INGRESO ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Ley que Reconoce el Derecho de la Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin
la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN INGRESO ALGUNO Y SIN LA
PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (REFORMADO, G.O. 09 DE MAYO DE 2014) Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de reconocer el derecho de las personas físicas mayores de setenta años de edad que no tengan ingreso alguno y sin la protección de los sistemas de seguridad social del Estado o de la Federación o que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el programa equivalente que para tal efecto creó el Gobierno Federal a favor de las personas de 65 años en adelante, a recibir del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave una pensión alimenticia mensual correspondiente a la mitad del salario mínimo vigente en la ciudad de Xalapa. Artículo 2. Las personas físicas mayores de setenta años que pretendan obtener los beneficios señalados en la presente ley, deberán cubrir los requisitos siguientes I. Ser vecino, con residencia permanente en el territorio del Estado, al menos por veinte años; II. Tener como mínimo, setenta años cumplidos el día de la solicitud de la pensión; III. Que no cuenten con alguna pensión del IMSS, ISSTE, IPE, PEMEX, CFE, Fuerzas Armadas o de cualquier sistema de Pensiones o de Seguridad Social ya sea Privado, del Estado, de la Federación, o de Empresas paraestatales; y IV. Que sean detectados y atendidos por los DIF municipales. (ADICIONADA, G.O. 09 DE MAYO DE 2014) V. Que no cumplan con los requisitos de elegibilidad para recibir pensión alimenticia por parte de la Federación, en los términos que prevenga la normatividad respectiva. Artículo 3. Para los efectos de esta ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada año, que presente al Congreso del Estado, la partida presupuestal correspondiente, cuyo monto garantice el cumplimiento del derecho a la pensión alimenticia de todas las personas físicas mayores de setenta años en el estado que reúnan todos los requisitos señalados en el artículo anterior y cuya solicitud hubiere sido aprobada. Artículo 4. Se crea un Consejo de Administración, encargado de la vigilancia del programa de la pensión alimenticia establecida en la presente ley, asimismo se designa al DIF Estatal
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para que en coordinación con los DIF municipales sea el Organismo responsable del otorgamiento y la aplicación de los recursos que en esta se señalan. El Consejo de Administración estará integrado de la siguiente manera: I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobierno, en ausencias del Presidente del Consejo;
III. El Secretario de Salud, quien fungirá como Secretario Técnico; IV. El Secretario de Finanzas y Planeación; V. El Director del DIF Estatal; y VI. Tres Diputados Representantes del Congreso del Estado.
Artículo 5. Los lineamientos para la organización, funcionamiento y control de las actividades, tales como la verificación de residencia, la elaboración y la actualización permanente del padrón de beneficiarios, así como los demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, serán atribuciones de los DIF Municipales y se fijarán en el reglamento que para tal efecto emita el Gobernador del Estado. Artículo 6. Los principios que regirán la aplicación de esta ley serán los de equidad, honradez, responsabilidad, eficiencia e igualdad. Toda falta grave o desvío de recursos que se cometa en la ejecución de la presente ley será sancionada conforme a los ordenamientos legales.
TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero. El Reglamento señalado en el artículo 5 de esta ley deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Cuarto. El DIF deberá elaborar, a más tardar el día 31 del mes de Octubre de cada año, a partir del 2005, el padrón de las personas físicas, mayores de setenta años de edad que no tengan ingreso alguno y sin la protección de los sistemas de seguridad social del Estado o de la Federación, para que éste sea puesto a consideración del Consejo.
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Dada en el salón de sesiones de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco. Atanasio García Durán.-diputado presidente.- Rúbrica. Francisco Herrera Jiménez.-diputado secretario.- Rúbrica. Por tanto, en atención a los dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y incumplimiento del oficio SG/0002, de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder ejecutivo Estatal, a los dieciocho días del mes de enero de año 2005.
A t e n t a m e n t e.
Sufragio efectivo. No reelección.
LICENCIADO FEDEL HERRERA BELTRÁN. GOBERNADOR DEL ESTADO.
RÚBRICA.
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TRANSRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY
DECRETO NÚMERO 251; G.O., DEL 09 DE MAYO DE 2014, NÚMERO 185. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO Artículo 1 (se reforma). Decreto número 251, del 9 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 185. Artículo 2, fracción V (se adiciona). Decreto número 251, del 9 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 185.
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la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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El texto de la Ley que Reconoce el Derecho de las Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan ingreso Alguno y sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley que Reconoce el Derecho de la Personas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin
la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO
DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS,
MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN INGRESO ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Decreto 251
GACETA OFICIAL
SUMARIO
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CLXXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 9 de mayo de 2014 Núm. 185
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 251 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS
FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN
INGRESO ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGU-RIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA
PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 555
H. AYUNTAMIENTO CÓRDOBA, VER.———
HIDROSISTEMA DE CÓRDOBA
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PARAMUNICIPAL
DENOMINADO HIDROSISTEMA DE CÓRDOBA.
folio 183
———EDICTOS Y ANUNCIOS
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE.
Xalapa-Enríquez, Ver., abril 11 de 2014.Oficio número 082/2014.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRI-GIRME EL SIGUIENTE DECRETO PARA SU PROMULGACIÓNY PUBLICACIÓN:
AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓNI Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRAC-CIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DELPODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA ELGOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOM-BRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 251
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LASPERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DEEDAD, QUE NO TENGAN INGRESO ALGUNO Y SIN LA PRO-TECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DELESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓNALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo único. Se reforma el artículo 1; y se adiciona lafracción V del artículo 2, de la Ley que reconoce el derecho delas personas físicas, mayores de setenta años de edad, que notengan ingreso alguno y sin la protección de los sistemas deseguridad social del Estado o de la Federación, a recibir unapensión alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interéssocial en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, con el objeto de reconocer el derecho de las personasfísicas mayores de setenta años de edad que no tengan ingresoalguno y sin la protección de los sistemas de seguridad socialdel Estado o de la Federación o que no cumplan con los requisi-tos de elegibilidad establecidos en el programa equivalente quepara tal efecto creó el Gobierno Federal a favor de las personasde 65 años en adelante, a recibir del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave una pensión alimenticia mensualcorrespondiente a la mitad del salario mínimo vigente en la ciu-dad de Xalapa.
Artículo 2. …
I a IV. …
V. Que no cumplan con los requisitos de elegibilidad pararecibir pensión alimenticia por parte de la Federación, en lostérminos que prevenga la normatividad respectiva.
T R A N S I T O R I O SPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.
Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días delmes de abril del año dos mil catorce.
Ana Guadalupe Ingram VallinesDiputada presidenta
Rúbrica.
Domingo Bahena CorbaláDiputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000805 de los diputados presidente y se-cretario de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los once días delmes de abril del año dos mil catorce.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado
Rúbrica.
folio 555