DE TELÉGRAFOS -...

16
Kiim, 248 2." época.~ANO XV.—16 de Noviembre de 1890. . 345 REVISTA DE TELÉGRAFOS PRECIOS DE SUSOBlOIOIf En España yPortugal, unapeseta al mes. En el extranjero y Ultramar, una peseta 25 céttts. PU3STT0S DE SUSCEIOION En Madrid, en ¡a Dirección general. Kn provincias, en las Estaciones telegráficas. SUMARIO SECCIÓN OFICIAL. Disposiciones do la Gacela. SECCIÓN TÉCNI- CA.--E1 éter (continuación), por D. Félix Garay .—SECCIÓN GS- NBEAr,.—Anuario oficial de Correos y Telégrafos.— Miscelánea, por V.—Noticias.—Movimiento del personal. SECCIÓN OFICIAL DISPOSICIONES DE LA «GACETA» El periódico oficial del 13 del corriente publica los Reales decretos siguientes; Kcduccián de tarifas pora la prensa. MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN EXPOSICIÓN SEÜOSA: La ley de 6 de Abril de 1888 redujo la tasa de los telegramas destinados á la publicidad en los periódicos políticos; surgieron dudas des- pués sobre su aplicación y se resolvieron en el sen- tido de considerar comprendidas en el espíritu de la ley todas las publicaciones, aunque fueran de carácter científico ó literario; pero se ha negado á ias Agencias de noticias que hoy constituyen ele- mento importante del periodismo facilitando en, poblaciones donde faltan medios para sostener empresas considerables de publicidad el conoci- miento de los sucesos con la prontitud y la varie- dad de comunicaciones, que son dentro delos me- dios y exigencias de la vida 5 moderna el único medio eficaz de que la verdad no se altere ni des- figure sino es por breve espacio de tiempo, y el .Gobierno de V. M. no cree justificada esa restric- ción, y aspira á favorecer la libre comunicación del pensamiento y la noticia por todos los medios prácticos que tenga á su alcance. Alguna dificul- tad puede ofrecer esta amplitud concedida al ser-, vicio telegráfico, por el estado harto imperfecto de las líneas que á tan legítimas quejas han dado lugar por parte del público y de la prensa; pero cuenta ei Gobierno con disponer muy en breve de cuatro hilos más en las líneas de Francia y Barcelo- na, y confía poder ampliar esas mejoras en otras direcciones sin aumentar las cifras del presupues- to del ramo, y con esos recursos espera atender al progreso de comunicaciones telegráficas que esas facilidades producen. Fundado en las precedentes consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 11 de Koviembre de 1890.—SEÍTOIU: k L. R. P. de V. M., Francisco Siheh. BEAL DECRETO En atención á las razones expuestas por el Mi- nistro de la Gobernación, de acuerdo con el Con- sejo de Ministros; En nombre deMi Augusto Hijo el Rey D, Al- fonso XIII, y como Eeina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:' Artículo 1.° Los telegramas de quince pala- bras que se dirijan á los periódicos y Agencias de noticias para su publicación, satisfarán 50 cénti- mos de peseta y 5 céntimos más por cada palabra de exceso. - Arfc. 2." La reducción de que trata el artículo ' anterior se aplicará á, los telegramas que cursen en el interior de la Península é islaa Baleares y

Transcript of DE TELÉGRAFOS -...

Page 1: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

Kiim, 248 2." época.~ANO XV.—16 de Noviembre de 1890. . 345

REVISTA

DE TELÉGRAFOSPRECIOS DE SUSOBlOIOIf

En España y Portugal, una peseta al mes.En el extranjero y Ultramar, una peseta 25 céttts.

PU3STT0S DE SUSCEIOION

En Madrid, en ¡a Dirección general.Kn provincias, en las Estaciones telegráficas.

SUMARIO

SECCIÓN OFICIAL. — Disposiciones do la Gacela. — SECCIÓN TÉCNI-

CA.--E1 éter (continuación), por D. Félix Garay .—SECCIÓN GS-NBEAr,.—Anuario oficial de Correos y Telégrafos.— Miscelánea,por V.—Noticias.—Movimiento del personal.

SECCIÓN OFICIAL

DISPOSICIONES DE LA «GACETA»

El periódico oficial del 13 del corriente publicalos Reales decretos siguientes;

Kcduccián de tarifas pora la prensa.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

EXPOSICIÓN

SEÜOSA: La ley de 6 de Abril de 1888 redujo latasa de los telegramas destinados á la publicidaden los periódicos políticos; surgieron dudas des-pués sobre su aplicación y se resolvieron en el sen-tido de considerar comprendidas en el espíritu dela ley todas las publicaciones, aunque fueran decarácter científico ó literario; pero se ha negado áias Agencias de noticias que hoy constituyen ele-mento importante del periodismo facilitando en,poblaciones donde faltan medios para sostenerempresas considerables de publicidad el conoci-miento de los sucesos con la prontitud y la varie-dad de comunicaciones, que son dentro de los me-dios y exigencias de la vida5 moderna el únicomedio eficaz de que la verdad no se altere ni des-

• figure sino es por breve espacio de tiempo, y el.Gobierno de V. M. no cree justificada esa restric-

ción, y aspira á favorecer la libre comunicacióndel pensamiento y la noticia por todos los mediosprácticos que tenga á su alcance. Alguna dificul-tad puede ofrecer esta amplitud concedida al ser-,vicio telegráfico, por el estado harto imperfectode las líneas que á tan legítimas quejas han dadolugar por parte del público y de la prensa; perocuenta ei Gobierno con disponer muy en breve decuatro hilos más en las líneas de Francia y Barcelo-na, y confía poder ampliar esas mejoras en otrasdirecciones sin aumentar las cifras del presupues-to del ramo, y con esos recursos espera atenderal progreso de comunicaciones telegráficas queesas facilidades producen.

Fundado en las precedentes consideraciones,el Ministro que suscribe tiene la honra de someterá la aprobación de V. M. el siguiente proyecto dedecreto.

Madrid 11 de Koviembre de 1890.—SEÍTOIU:k L. R. P. de V. M., Francisco Siheh.

BEAL DECRETO

En atención á las razones expuestas por el Mi-nistro de la Gobernación, de acuerdo con el Con-sejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D, Al-fonso XIII, y como Eeina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:'Artículo 1.° Los telegramas de quince pala-

bras que se dirijan á los periódicos y Agencias denoticias para su publicación, satisfarán 50 cénti-mos de peseta y 5 céntimos más por cada palabrade exceso. - •

Arfc. 2." La reducción de que trata el artículo' anterior se aplicará á, los telegramas que cursen

en el interior de la Península é islaa Baleares y

Page 2: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

346REVISTA

Canarias, con el abono integro de la sobretasa adi-cional que para estas últimas tenga establecidala Compañía de los cables; pero no á los interna-cionales ni de ultramar, que continuarán tasando- ;se con arreglo á las tarifas especiales adoptadas ;ó que se adopten en lo sucesivo. ¡

< . Dado en Palacio á once.de Noviembre de mil ;ochocientos noventa. — MARÍA CRISTINA.—El Mí- I"nistro dé la Gobernación, Francisco Silvela. ¡

• . - ' • • • • ' ' • " |

Réfornins en telefonía. j

,- ; " - EXPOSICIÓN

SEÑORA: DOS sistemas se han ensayado en Es-,* paña para la mayor eficacia del servicio telefóní- j

co: el de reservar en absoluto al Estado su esta- ;••blecimiento y.administración, y el de entregarlo• por completo á la .iniciativa privada. Practicóse

el primer ensayo por virtud del Real decreto de \, 11 de Agosto de 1884; reguló el segundo el de- ;

creto de 13 de Junio de 1886; ambos contienenventajas notorias, y ninguno está exento de defi-ciencias, no imputables acaso á los respectivossistemas que ampararon, sino á la rapidez con

.que se va extendiendo y generalizando este me-dio de comunicación.

No conviene en modo alguno las restriccionesque impidan la aplicación de las iniciativas parti-culares al desarrollo del servicio telefónico; noconviene tampoco que las mismas iniciativas lo-gren monopolio perjudicial al Estado. Dejando li-bre á aquéllas el camino, y no entorpeciéndolo ála Administración para que establezca, las líneasque á sus propios intereses sean útiles, está re-suelto el problema de la coexistencia pacifica yfecunda de los derechos dé todos.

Inglaterra, donde las iniciativas individualestienen pocas trabas; Francia; cuyo régimen ex-

/ pansivo escuda a l a vecina nación de toda sospe-; «ha dé desamor al progreso material; Italia, tan

diligente en el mejoramiento de sus organismos: administrativos, han recogido, no sin grandes sa-• : 'orificios, de las macos de los concesionarios par-;' ticúlares la explotación del teléfono; porque no'•¡ • soló se observó que este medio dé comunicación> empeoraba, sino que los Gobiernos de esos paísesi mentíanla pesadumbre de un monopolio que las

mismas Empresas explotadoras habían hecho ya" dé todo punto intolerable. El Estado, que en Es-' jiafia fue jswgado por el Real decreto de 1886 co-sí ;";ín<5 obstáculo perpetuo al desarrollo del teléfono,> > lia.sitlben la's naciones mencionadas precisamen-¡ :?-Se;|ii,ipipulsor, y: aquí andan aún en discordia lasi;•'.:;> voluntades sobre cuál método ó procedimiento esí y >preferible.,5c5uando ambos puedeii moverse Con in-||ji<legendeñcia|I;O^pef)rfpara las iniciativas ;parti-J | | | |^ | tóeS es :quaí-viyan¡ jBásjqüe; relacionadas di-

rectamente .con servicios que han de utilizar alpropio tiempo el público y-el Estado, sujetas á laacción de éste, por lo cual no pueden dar los fru-tos propios de su libertad y pujanza.

En este punto, como en todos los ramos de la 'actividad, hay que pedir á esas iniciativas arrojoy trabajo para todas las empresas del progreso 'material; pero con recelos suspicaces y restric-ciones ó confusión de derechos entre lo oficial y loparticular, lo único que se consigue es.conservaren el fondo de un régimen, ligeramente matizadode liberal y descentralizado^ las dificultades queesterilizan aquel arrojo, unas veces en provechodel Estado, otras en el de Empresas afortunadas,

. pocas en el del público, y ninguna para el mejora-- miento social y administrativo. Acabar con este "

estado de cosas no es difícil; pero antes que pedir,patriotismo á las iniciativas particulares, la' Ad-iniuistración ha-de alentarlas suprimiendo trabasTegumentarias y practicando un régimen since-ramente liberal y leal mente descentralizado^igualando átodos en el derecho y cuidando de queninguno imponga servicios defectuosos á costa dela tolerancia del Estado y de la bondad del pú-

j blico. •

I A satisfacer estas necesidades, en lo que con-; cierne al servicio telefónico, tiende' el presente: proyecto de. decreto, por Virtud del cual la Admi-; nistración podrá establecer aquél con independen-í cia de los particulares, y la iniciativa privada ha- .¡ Daría sólidas garantías para su libertad en todos

los procedimientos ó medios de aplicación déla te-lefonía, que son: las redes telefónicas, en las que

, cada abonado dispone de un conductor y aparato: particular para hablar cotí los. demás concurrentes; de la misma agrupación; la telefonía á grandes

distancias, enla cual hay un número limitado de *| conductores y aparatos para el público, haciéndo-' se el servicio p'or turno y sucesivamente; la tele-

fonía sustituyendo á la telegrafía, que propaga el• uso de este medio de comunicación, facilita á los

pueblos de importancia escasa los medios de crear[ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-

lace de las de ferrocarriles y el Estado; y la tele-fonía particular para uso de reducido número depersonas,, con independencia de las redes genera-les y sin otras restricciones que las vigentes sobre -policía y seguridad pública. ., En estas bases descansa el articulado del pre-sente Real decreto, que garantiza la libertad in-dividual en todo lo relativo á este ramo de comu-nicaciones, hasta el punto de que los concesiona-rios, libres del pago en todo imouesto general ólocal, DO hallarán* en el Estado, por concepto al-guno, limite para su acción en todas direcciones, ysólo cortapisas cuandael material de las líneas no.sea el conveniente, cuando el servicio,adoleciera,

Page 3: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

DE TELÉGRAFOS 347

de imperfecciones en perjuicio delpúbücoy cuan-do quedaren quebrantadas por su Guipa las basesde la concesión. Y aun en tales casos, el Estado,con arreglo á este proyecto de decreto, no podráproceder de plano-sino oyendo las defensas de losinteresados y los informes de Cuerpos consul-

, tivós.En consecuencia de todo lo expuesto", el Minis-

tro que suscribe tiene la honra de someter á laaprobación de V. M. el siguiente proyecto de Realdecreto.

Madrid 11 de Noviembre de 1890.—SEÑORA:A L. E. P. de V. M., Francisco iS'ilvela.

REAL DECRETO

De conformidad con lo propuesto por el Mi-nistro de la Gobernación, de acuerdo con el Con-sejo ,de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Al-fonso XIII, y como Reina Regente del Keino,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo 1.° Para los efectos de este Real de-

creto, el servicio telefónico se considera divididoen las siyuipntes secciones: :

1.a R>des telefónicas.2.a Líneas interurbanas á gran distancia.3.a Líneas secundarias en comunicación con

las estaciones telegráficas.4.a Líneas particulares.Art. 2." LHS líneas comprendidas en la SPC-

ción 3." se considerarán á su vez Gubdivididas enlas categorías siguientes:

1.a Líneas permanentes explotadas por los-Mu-nicipjos, por Empresas ó por particulares, y cu-yo objeto sea enlazar por línea telefónica una po-blación ó edificio cualquiera con una estación te-legráfica de! Estado.

^2.a Líneas permanentes, cuyo objeto sea enla-zar por medio de línea telefónica una, estación deferrocarril con otra telegráfica del<Essado;

3.a Líneas, de servicio temporal llamadas á en-lazar por medio del teléfono los establecimientosbalnearios en la temporada en que están abiertosal público con la red telegráfica del Estado.

Art. 3.1 Toda agrupación de estaciones tele-fónicas enlazadas entre sí por medio de una ó va-rias centrales, para la comunicación directa deCfrda una de ellas con las demás, constituirán unared telefónica. Aunque estast redes se aplicarángeneralmente al servicio de una población consus arrabales y suburbios, podrán también esta-blecerse entre pueblos, caseríos, granjas ó esta-blecí nfíéjntos industriales comprendidos en unapequeña región, en que por ciertas condicionestopográficas ó especiales convenga establecer es-te servicio. »- Art. 4.° Sé autoriza al Jáínistró de la Goberna-

ción, y por su delegación al Director general deCorreos y Telégrafos, para adoptar las medidasconducentes á fin de establecer y explotar direc-tamente las redes telefóuicas de que se trata en elartículo anterior, ó para conceder en publica su-basta ó por contratación directa, su construccióny explotación á Cumpañías ó particulares, confor-me con lo que se determine en ün reglamento es-pecial,

Art. 5.° Las líneas telefónicas á gran distan-cia serán instaladas y servidas general-mente porlos funcionarios del Estado y á,medida que lasexigencias del servicio lo reclamen. Sin embargo,se autoriza al Ministró de lá Gobernación, y pordelegación del misino al Director general de Co-rreos y Telégrafos, para que pueda aceptar, si se'presentase en condiciones favorables, cualquieraproposición de Compañías ó particulares para lainstalación y explotación de este servicio entredos poblaciones cualesquiera, estén ó no unidaspor líneas telegráficas y siempre que á ello no seopongan las concesiones de redes telefónicas yahechas. El mencionado servicio podrá establecer-se, ya por medio de nuevas líneas, coini-letaifienteindependientes de las telegráficas, ya por algunode los sistemas de comunicación simultánea esta-blecidos en otros países con favorable resultado,. iempie que la apuración á nuestras líneas se ha-ga en condiciones tales que no ofrezca dificulta-des que pudieran perturba ó'perjudicaral serví-"ció telegráfico, para lo que se oirá respecto de es-te extremo á la Junta consultiva de Telégrafos,sin perjui -io de los demás informes'que el Minis-tro de la Gobernación considere oportuno con-sultar en cuanto alas condiciones políticas y eco-nómicas.

Art. 6.° En toda concesión que tenga por ob-jeto la construcción y explotación de redes telefó-nicas, ó de líneas telefóniojis ágran distancia, s,éconsignará expresamente el número de años, quepodrá ser diferente en cada caso, por el cual sehace la concesión; pero se reservará el Estado el'derecho de incautarse de este servicio previa ladebida indemnización, si procede, cuando el inte-rés del mismo y la concesión pública así lo de-manden.

Art, 7.° También se consignarán en el pliegode condiciones de cada concesión las tarifas n¡áxi-mas que según- la importancia de !as redes ó H- L

neas telefónicas hati de pagarlos abonados, y lastasas de los avisos ó despachos depositados en lasestaciones de servicio público, así como las fran-quicias que hayan de gozarlas dependencias del ,Estado. * -

Arf. 8.° Los concesionarios, además del servi-cio de abonados y despachos telefónicos, podránestablecer cu¿üc[uiem otra clase de^omúnieacio-

Page 4: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

; REVISTA.

fles utilizables, según los adelantos: que puedansobrevenir, ó las nuevas aplicaciones de la telefo-nía; pero, en éste último caso será precisa la previaautorización de la Dirección-general del ramo.

Art, 9.° Los concesionarios de redes ó lineastelefónicas á gran distancia quedarán obligados^adoptar todas las medidas necesarias para ase-gurar la inviolabilidad del secretó de la corres-pondencia que circule por su red.

.: ;Áít. 10.- El Estado tiene el derecho de inspec-cionar io'dos los serviciostelegráficos y telefóni-

: eos, á cuyo efecto sus funcionarios están autoriza-dos para entrar y examinar libremente las líneasy estaciones públicas.

Art* 11. El Ministro de la Gobernación podrá,por consideraciones de orden público, suspender

.enjcualquier tiempo, parcial ó totalmente, el ser-Vició telefónico en las redes y líueas A gran dis-tancia, sin que el concesionario ni sus abonadostengan derecho á reclamarle indemnización. ;' Art. 12. Las formalidades á que hayan de su-jetarse los concursos ó contratos'para la instala-ción y explotación de las redesy lineas telefónicaságran distancia, así como las relaciones entre elEstado y las Empresas concesionarias, se determi-narán en el reglamento que hade dictarse para laejecución de este Real decretó.

Art*: 13. El concesionario de una red ó línea te-lefónica á gran: distancia podrá, .con la previaaprobación* del Gobierno, transferir ó ceder susderechos á otro, que le sustituirá en todas las obli-gaciones inherentes a la concesión.

Art. 14. En el caso de que un concesionario dered íelefónica ó línea á gran distancia falte, ó in-fundadamente se oponga á la ejecución de loquese dispone, en este Keal decreto,,ó de lo que; seconsigne: en el reglamento: correspondiente, seanulará 1»concesión,.previo expedienté guberna-tivoicón audiencia deíCpnséjo de; Estado, perdien-,do la fianza, si procede, y sin derecho por partedel concesionario ni de los abonados á reclamarindemnización alguna. ' : : i •.';•'•. Ái't. 15. : El Ministro de la Gobernación, y porsu delegación el Director general de Correos yTelégrafos, podía conceder & ios tameipios, Cor-por^i<més¿Oóii¡páñías ó particuláressqúé lo soli-cltenr el e;st¿í)|eeimi0nto .dé estaciones;: telefónicasdestinadas ál;s|rfipio::p^bjisp cqmo,;ámpliación •teii í ] á f í S V i í I jf gí I jí^íEs (iondición ihdispetísable;¡qiié4:eátas estacio-fe | se íiáUen -en commúeaciónjdirectá Con alglí-aft^¿Íá|;déÍ|ífd: J í i í ' l %

pioWÍ^f|ái^f^|ü:evtó¿!^|rficuÍo anterióf sé^^a'íí'piiicion^ó'jiirevio concierto conalgún Municipio, se consignarán en la orden deconcesión las cantidades en metálico ó los auxilios

de otra especie con que la referida Corporaciónmunicipal ha de contribuir para el establecimien-to del servicio de que se trata.. Art, 17.% En el caso de que el establecimientode la línea telefónica secundaria se acuerde envirtud de petición de la Empresa 6 particular, laconcesión se entenderá á condición de que la cbns-.tracción" y explotación se han de realizar porcuenta y riesgo del concesionario, el cual podráeñiplear en sus.líneas y estaciones el material qilele convenga, con tal que reúna las condicionesnecesarias para asegurar un servicio regular conla estación telegráfica del Estado en que enlacen. -

, Art. lé , Las'Empresas ó particulares conce-sionarios de estas líneas destinadas al servicio pú-blico satisfarán al Estado un canon anual, cuyacuantía sé señalará en cada caso en vista de la im-portancia de la línea objeto de la concesión comoderecho, de regalía, y por concepto de la inspec-ción y servicio que se ha de prestar por los fun-cionarios del Estado en las estaciones de enlace.

Art. 19. Los Ayuntamientos concesionarios delas lineas á que se refiere el art. 16, estarán exen-tos delpago del canon que se indica en el artículoanterior.

Art. 20. Tanto las estaciones telefónicas á quese refiere él art. 16, como aquellas otras que sonobjeto de lo que en el art. 17 se dispone, admiti-rán telegramas para la estación de enlace y paratodas las demás de España, y también podrán con-ceder cotíferencías telefónicas con la primera.

Sólo se habilitará.para el servicio internacio-nal á las, estaciones telefónicas que lo soliciten.

Art. 21. .: ¿os concesionarios de las líneas tele-fónicas secundarias relacionadas en el artículo an-terior* podrán percibir por el servicio que prestanuiia tasa por!telegrama ó conferencia, cuyas tari-fas máximas y condiciones se fijarán en el regla-mento; pér.o esta "tasa no. dispensará del pago ín-tegro de lojque corresponda al Estado, con arre-glo& lasi tarifas vigentes, cuando los telegramashayan dé 'Continuar su curso por las líneas tele.-g r á f i c a s , •) ¡B • ••-.;•• : : .

Art. 22. -• -El: pago dé las haberes del personalque tenga á súcargo el servicio en la estación te-lefónica, será dé cuenta deVcónoésionario, ya seaMunicipio, ya Empresa ó particular,

• De igual modo cuando él concesionario sea unMunicipio, y sin perjuicio;dé lo dispuesto en elartículo 10, deberá proporcionar; gratis local ade •'cuado para la instalación d e l í estación telefónica.

Art. 23. Son aplicables & líneas secundarías te-lefónicas las condiciones que con relación á las re-des telefónicas y á las líneas de comunicación &gran distancia se consignan en los artículos 0.",7.°, 8.", 9.°, 10, U, 12, 13 y 14.

Art. 2-1. Se autoriza al Ministro de la Goberna-

Page 5: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

BE TELÉGRAFOS 349

ción, y por su delegación al Director general deCorreos y Telégrafos, para convenir, si lo estimaconveniente, con las Compañías de ferrocarriles lasustitución en las estaciones de enlace del serviciotelegráfico que presten al público en virtud de lodispuesto en la ley de 29 de Diciembre de 1881,por el servicio telefónico más conveniente queaquél, así para el público como para el Tesoro.

Art. 25. De igual modo la Dirección generalde Correos y Telégrafos concertará con. los dueñosde balnearios, cuyos establecimientos no estén so-bre ninguna linea telegráfica, las condiciones me-diante las cuales han de unirse por medio de ra-males de comunicación telefónica los citados esta-blecimientos á la estación telegráfica del Estadoque más convenga.

Estas instalaciones, así como las comprendidasen ei artículo anterior, se concederán sujetándoseen todo lo posible á las prescripciones que para laslíneas telefónicas secundarias se dejan consig-nadas.

Art. 26. Serán aplicables en toda su integridadá las líneas telefónicas secundarias, relacionadasen el artículo anterior, las prescripciones consig-nadas en los artículos 10,11,18 y 21.

Art. 27. Podrá también concederse, aun enlos puntos en que existe red telefónica,y con inde-pendencia de ésta, líneas particulares para el ser-vicio entre dos ó más personas ó entre varias de-pendencias de un comerciante, industrial ó socie-dad á quienes convenga estar en comunicacióndirecta y. constante; pero los concesionarios nopodrán destinar su línea ál servicio público, y de-berán designar previamente el emplazamiento délas estaciones y líneas que traten de establecer. ;

Art. 28. Los concesionarios de líneas particu-lares á que se refiere el artículo anterior podránconstruirlas y explotarlas libremente, sin más.res-trícciones que las prevenidas en las disposicionesvigentes sobre policía, seguridad y salubridad pu-blicas.

Arf. 29. Aparte de las disposiciones consigna-das en el artículo precedente, tan sólo serán apli-cables á las lineas libres los preceptos contenidosen los artículos 10, l l y 18; pero entendiéndoseque la inspección A que se^refiere él art. 10 sólo po-drá efectuarse ene! caso'de qué haya fundadassospechas de qué la estación privada se destinaal servicio del público, y que el canon que semenciona en él art. 18 debe ser -relativamente

. menor en las estaciones privadas qué en las pú-

Árt. 30. Las concesiones dé redes, estacionesy líneas telefónicas concedidas con arreglo á lodispuesto en este Real decreto estaran exentas,durante el tiempo de la concesión, y teniendo encuenta el canon con que contribuyen al Estado,

de toda contribución ó impuesto directo generaló local.

Art. 31. Por la Dirección general de Correosy Telégrafos se publicará en el término de dos me-ses , á contar desde la fecha de este Real decreto'fun reglamento para la ejecución del mismo, sinque la falta de éste sea obstáculo para que desdéahora se admitan y tramiten las solicitudes deconcesión de redes y líneas telefónicas que se pre-senten por Empresas, Corporaciones y particula-res, con sujeción á las prescripciones de esté Eéaldecreto.

ARTÍCULO ADICIONAL

Quedan derogados los Reales decretos de 11de Agosto de 1884 y 13 de Junio de 1886, así co-mo cuantas disposiciones se han dado hasta aho-ra sobre esta materia, debiendo regirse en adelan-te cuanto al servicio telefónico se refiere por esteEeal decreto y reglamento, que ha de publicarsepara su aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.a Lo establecido en los artículos 6.° y 14 so-bre Caducidad de las concesiones, se aplicará tam-bién á las redes actualmente en explotación, siem-pre que no se oponga á lo estipulado en los res-pectivos contratos. '

2.a Lo dispuesto en los artículos 5." y 27 sobreconcesión de nuevas líneas á gran distancia ó par-ticulares donde existen ya líneas telefónicas con-cedidas anteriormente, se entenderá sin perjuiciode los derechos adquiridos por los actuales! con-cesionarios de éstas; pero el Gobierno procuraráobtener de los mismos, en compensación de lasventajas que se convengan, la renuncia de dichosderechos, por lo que á este particular se refiere,14fin de que las disposiciones contenidas en los cita-dos artículos 5." y 27 puedan ser aplicadas sin li-mitación alguna. ' • • ' . ' \ :, •'.-':•'-•

Dado en Palacio áonce de Koviembréde milochocientos noventa.—MARÍA CRISTINA.—El Mi-nistro de la Gobernación, Francisco, SílUld.

Sobre uso de licencias. i

• '. EXPOSICIÓN .

, SBÑORA: El reglamento para el régimen y ser- ;vicio interior del Cuerpo de Telégrafbsíestima"ícomo falta grave, ó muy grave, la gestión directa ;ó indirecta qué hagan sus funcionarios ipíra eju-::dir desempeñar los cargos deesas respectivas; cate- ¡gorías en los puntos que les fueren désignádoá;

Esta severidad es necesaria én todo Guer£oSleJ1Estado formado por personal: inamovible ¿pjtfí)^muy especialmente en el de Telégrafos iíp&jfaiíilF Idolé y condiciones que deben réunii; ^ j i j

Page 6: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

850 REVISTA.

natíos, y la clase de servicios que están llamadoá desempeñar.

La Administración, cuando se reserva el librtnombramiento de los empleados, puede templar eltigoijítmo de sus órdenes, respecto á la fa< uitadde designar el punto'donde hade servir cada funcionario; cuando el Estado no tiene la atribuciónde separar libremente á ios funcionarios que Itsirven, debe ser severo en el uso de aquel derecho,para que no resulten privilegios de residencia quepuedan ser motivo de descontento y origen de in-disciplina.

" La experiencia acredita que, no obstante laadhesión del Cuerpo de Telégrafos á aquella dis-creta prohibición de su reglamento, no basta elprecepto aludido para lograr que todos los-fun-cionarios sirvan losdestinos para que son nombra-dos, pues al amparo del artículo 30 de su regla-mento orgánico, pueden separarse del serviciocon licencia pur un año, prorrogable á cinco. Si elfuncionario tiene por este medio expedita la facul-tad de dejar de desempeñar el destino que se leencarga, sobre todo, durante plazo tan largó, esineficaz todo principio de severidad consignado enel reglamento, si de este modo puede sust- aerseá la ffbfíüf ncia de una orden para que sirva al Es-tado allí donde el Estado cree que sn presencia esmás útii; si al separaráeiempornlmente del servícío no pierde lugar en su respectivo escalafón, yen clase de excedentes sólo conserva el Gobiernoel derecho de encomendarleis comisiones activas

, con haber y gratificaciones, es decir, beneficiospara el que se aleja del servicio, bórrese de lasprescripciones, reglamentarías cuanto encarez-ca Ja obligación en qujiestáel funcionario de ir al

* punto que dispongan sus superiores. ,

• Además dejos razonamientos precedentes, quebastarían para aconsejar la restricción en las con-cesiuties de aquellas licencias, no parece al Minis-tro que suscribe,que está, fundado en ningún prin-cipio de justicia, de equidad ni de conveuienciapara el servicio, el hecho de que mientras unosfuncionarios sufren las penalidades del servicio,otros por conveniencia propia se alejan de él, sinpérdida de ventaja ni derecho en su carrera; esdecir, el que presta servicio y el que utiliza tal\ez aquel recurso para no prestarlo, quedan igua-ladas en el escalafón, siendo de la misma catego-ría; y si el quci disfruta de licencia obtiene por !aantigüedad en el Cuerpo un ascenso, no lo pierde,habiéndose yaofrcuído el caso de que un emplea-do que tenía. lO.OOO reales de sueldo al soliciiarla licencia, volviera a! Cuerpo con.derecho á per-cibir 24.000, pjeu)|i|ri que no ha podido ciertamen-te servir á los compañeros para estimular su la-boriosidad.

Tal beneficio personal, Señora, por lo que

queda consignado, debe limitarse, teniendo en.cuenta-, sin embargo, los que están actualmenteen el disfrute de licencias, á los que.se les conce-derá un plazo prudencial para que opten entrevolver al servicio activo ó continuar alejado de élcon sujeción á las prescripciones establecidas enel presente decreto.

Fundado en las consideraciones expuestas, elMinistro que suscribe tiene el honor de someter ála aprobación de Vi M. el adjunto proyecto de de-creto.,

Madrid 11 de Noviembre de 1890.—SEÑORA:Á L. B. P. de V. M., Francisco Silteía, '

REAL DECRETO

A propuestadel Ministro de la Gobernación,de acuerdo con mi Consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto l i jo e! Rey D. Al- "•fonso XIII,-y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo 1.° .No se concederán á, los funcio-

narios del Cuerpo de Telégrafos desde la publica-ción de este decreto licencias .para separarse tem-poral mente del servicio activo, sino en el caso de ,que existan excedentes en las escalas respectivasde los peticionarios. No obstante, podrán otorgar-se licencias temporales, sin esta restricción y consujeción á lo que dispongan, los respectivos re-glamentó», á los que las pidan para entrar en-laEscuela de Telegrafía, ó para asistir á los talleresde Telégrafos con el fin de adquirirla instrucciónpráctica, propia.de los mismos.

Art. 2.° Los funcionarios á quienes se otor-"guen licencias temporales no comprendidas en,las que por excepción se determinan en el artícu-o anterior, no podrán obtenerlas por menos de

un año ni por más de cinco, y ocuparán el último,lugar de los excedentes de sus clases respectivas,cuándo una "vez terminada la licencia solicita-ren volver á prestar nuevamente servicio en elCuerpo.

Art: 3.° Cualquiera sea el" tiempo por que se¡oncedan licencias temporales, la Dirección gene-

ral del ramo tendrá la facultad de ordenarla vuel-ta al servicio activo de los funcionarios, que esténgozando de aquel permiso por haberse extinguí'*do los excedentes de su clase, ó cuando las cir-cunstancias del servicio hagan necesario su lla-mamiento; rero en este último caso se abonará á.los interesados para los efectos del escalafón launidad del tiempo que estuvieron disfrutando li-cencia.

Art. 4° Los individuos del Cuerpo de Telé-'0,'rafos en uso de licencia temporal, al ser llama-ios al servicio activo, ya por haberse extinguidolos excedentes de su clase, ó por la facultad dis-crecional de que tabla el artículo anterior, están

Page 7: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

DE TELÉGRAFOS 351

obligados á servir los cargos de su categoría quela Dirección general del ramo les designe, y ocu-parán en el escalafón general del Cuerpo el mis-mo número que tenían el día que obtuvieron lalicencia, sin que les sirva de abono el tiempo queestuvieran gozando de ella,.salvo el caso previstoen el artículo anterior.

Art. 5.° Los que antes de terminar la licen-cia no soliciten prórroga ó pidan su vuelta al ser-vicio activo, serán considerados como dimisiona-rios y borrados del' escalafón del Cuerpo. Lasprórrogas no se concederán sino en las circuns-tanciad expresadas en el art. 1.°, y por un plazoque esté comprendido en los cinco años que comomáximum pueden disfrutar de licencia,- Art. 6.° Serán desestimarlas las solicitudes delos que encontrándose en uso de ucencia, pidansu vuelta al servicio activo antes de terminada.

Art. 7.° Ei funcionario que- hubiere solicitadooportunamente su vuelta al servicio activo, que-dará-en expectación de destino, desde el día enque termine la licencia, y entrará en planta pre-cisamente en la primera vacante que ocurra des-pués de colocados los excedentes forzosos,, y losde su clase y situación por el orden que les co-rresponda en sus solicitudes de reingreso.

Art. 8.° El funcionario quejiubiere disfrutarlode uno ó más años de licencia, no podrá obtenerotra hasta que haya servido dos años por lo me-nos desde su "vuelta al servicio activo, aunque alsolicitarlo existan las circunstancias de que tratael art. 1.°

Art. 9.° Si por causa de economías ó nuevaorganización hubiese de quedar excedente algu-no ó alg'iinos individuos del Cuerpo, pasarán á es-ta situación los más modernos de cada clase, vol-viendo á ingresar en ella al ocurrir las vacantespor rigurosa antigüedad, y con preferencia á iosque fueren excedentes por haberse separado vo-luntariamente del servicio activo.

Art. 10. Los funcionarios que actualmente es-tuviesen separados del servicio por concesión delicencia'temporal por lino ó más años, podráncontinuar usándola durante ocho meses, á contardesdé, la fecha de la publicación de este decreto.

* Al espirar este plazo deberán, optar entre volverinmediatamente al servicio activo ó seguir disfru-tando de la licencia hasta su térmiáo; pero en es-te último caso, les serán aplicables por completolas prescripciones de este decreto.

Art. 1L Eí empleado á quien se instruya ex-pediente ó que fuera trasladado, no podrá solicitarlicencia temporal'hasta la terminación de aquél, ó

: liasta hallarle en el lugar de su nuevo destino. .Art. 12. Los individuos del Cuerpo que pasen á

servir otro destino de planta de la Administracióndjsl Estado en la Bepiosula ó en;. Ultramar, serán

declarados supernumerarios en la escala de suclase por torio el tiempo que le sirvan.

Cuando cesen en él, solicitarán dentro del tér-mino de tres meses su vuelta al servicio activo, 5si así no lo hicieren serán consideradas como di-misionarios; en .el primer caso ocuparán la prime-ra vacante que ocurra en, su categoría después decolocados los demás que se encontraren en expec-tación de destino, á la fecha de su solicitud.

Art. 13. Queda expresamente derogado el ar-tículo 40 del reglamento orgánico del Cuerpo deTelégrafos, y en lo sucesivo los que renuncien óhfigan dimisión de su empleo perderán todo dere-cho á figurar en el escalafón del mismo y serándados de baja definitivamente en el Cuerpo. Que-dan igualmente derogarlas todas las disposicionesque se opongan al cumplimiento del presente de-creto. •

Dado en Palacio á once de Noviembre de "mil.ochocientos noventa.—MARÍA CRISTINA.—El Mi-nistro de la Gobernación, Francisco ¡Siloela.

SECCIÓN TECUCA '

E L E T Efí '

(Continuación.) '

Recopilemos ahora todos los argumentos quehemos empleado en ios artículos anteriores paracombatir la opinión de los que creen en la necesi-dad de la existencia del elemento etéreo, distintode la materia ordinaria, para explicar los fenóme-nos, de la luz, electricidad, calor, radiación „ ymagnetismo, y principalmente los de la luz.

Y como los antiguos creyeron, y aun los mo-dernos siguen creyendo, que sin gravedad no haycuerpos,-ni masa, ni materia, y que la gravedades una cualidad inherente á ella, una virtud, unacosa diferente ,de la misma materia, que obliga áésta á dirigirse hacia el centro de la tierra, noscreemos obligados á insistir en que lo que se lla-ma gravedad-es de la misma naturaleza que unmovimiento cualquiera, y que si ese movimientogravitativo es frecuentísimo en todos los cuerposy en todos, los lugares.de la tierra, existe, sin em-bargo, á condición de que no se presente, otrafuerza ú otro movimiento en sentido contrarioque le sobrepuje, le anule y le transforme en otromovimiento de distinta dirección, no habiendo,por consiguiente, derecho ning*uno á asegurarque el cuerpo subsiste en tanto cuanto pueda sergrave, y que, por consiguiente, la gravedad esuna propiedad permanente y esencial de la mate-ria, 5¿/Í<? qm non, como no habría derecho á lla-mar amable á un hombre que sólo lo fuera mien-tras no hubiese nada que contrariase sus deseos.

Todos los cuerpos son elásticos, y, por consi-

Page 8: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

352 REVISTA

guíente, también lo son todas sus partículas, porpequeñas que sean, y, por consiguiente, todassus moléculas; y como todas ellas son agrupacio-nes atómicas, para que aquéllas se contraigan ydilaten es indispensable que los átomos se acer-quen y se alejen dentro de su esfera infinitesimal.Hay, pues, que reconocer dos hechos, dos actosantagonistas y contrarios: la aproximación y laseparación. Esto es de todo punto evidente. Aliorabien: ¿estamos autorizados para suponer que hayuna filena, un ser abstracto, una cosa inmaterial,que no es átomo ni es materia, en -virtud de lacual, ó por mandato de la cual, ó por influenciade la cual, se verifique el acto de aproximaciónde dos átomos y luego otra fiwvza también comouna cosa abstracta, de naturaleza inmaterialcomo la anterior, y en virtud de la cual se ejecutael acto ó el hecho de la separación ó del aleja-miento de dos átomos?

To creo que no. Yo creo que nadie nos ha au-torizado para ello. Del hecho, reconocido por todoel mundo, de que toda materia es elástica, y de lanecesidad de que haya vida en el universo cósmi-co, hemos deducido irremisiblemente la conse-cuencia de que unas veces los átomos deben acer-carse y otras veces alejarse. Pero no sabemosmás, ni podemos deducir más. Solamente la ob-servación llevada al mundo práctico y el ejerci-cio del sentido común en el campo científico, nosdemuestran que los fenómenos cósmicos no sehacen ni se determinan por sí mismos, sino quetodos los hechos están encadenados y enlazadosde tal modo que unos dependen de los otros, lla-mándose cansas á les hechos determinantes yefectos á los determinados, viéndonos forzados áreconocer que debe de haber algún hecho, algu-na cosa, algún ente, incomprensible en absoluto,pero causa determinante de todos los demás he-chos, de todos los demás actos y movimientos,debiendo ser, por consiguiente también, causadeterminante de la aproximación y del aleja-miento de que venimos hablando, y en general detodo movimiento atómico.

lío estamos, pues, autorizados más que parareconocer una causa, un ser, un ente abstracto,diferente de la materia, que pueda tener la virtudy el poder de mandar y obligar á los átomos ámoverse, acercándose y alejándose. Esas otrasdos fuerzas, esas otras dos causas destinadas áhacer mover los átomos con aquellos- dos movi-mientos,- como fuerzas subalternas de la fuerzauniversal, como lugartenientes 6 agentes jde eseser de potencia infinita, causa eficiente de todoel universo, no son más que dos creaciones arbi-trarias y de mera fantasía, y sin que su crea-ción tenga apoyo racional ninguno on ningunarealidad de ningún género.

Si, pues, fuera de la fuerza primitiva, fuentey origen de todo lo existente, no hay ningunaque pueda considerarse como causa del movi-miento atómico, con mucha más razón podremosnegar la existencia de toda fuerza abstracta é in-material que se suponga como causa de los fenó-menos complicadísimos de lo que se llama g'ra-vedad, teniendo que consignar la misma rotundanegativa contra la existencia de las fuerzas deter-minantes de los fenómenos de la electricidad, laluz el mag'netismo, etc. (1).

Ahora bien: á cierta manera especial que tie-nen los cuerpos de dilatarse y contraerse, produ-ciendo en nosotros cierta sensación agradable ódesagradable, propagándose y comunicándoseaquel doble movimiento á los demás cuerpos con'quienes están en contacto, también de unamane-ra stii geiieHs, se llama calórico. Y como en losfenómenos del calor, aun en la impresión (pres-cindiendo de la entidad que siente), nosotros novemos, ni sentimos, ni palpamos más que movi-miento, no hay derecho ninguno á irse fuera dela materia á inventar seres inmateriales y causasabstractas para explicar esos movimientos, por-que la ciencia práctica nos dice que un movi-miento siempre tiene por causa otro movimiento.No hay derecho más que para examinar la clasede movimientos del calórico, consignar sus leyes,admitirlas como simples hechos, diferentes de losdemás hechos, y luego darles un nombre para noconfundirlos con éstos.

A cierta manera que tienen los cuerpos demodificarse modificando su estado calórico, mag-nético y lumínico, cambiando, por consiguiente,de volumen, y propagándose también este nuevomovimiento de una manera especial por los de-más cuerpos circundantes, causando en nuestrosistema nervioso una vibración ó impresión detodos muy conocida, es á lo que se llama electrici-dad. Pero en los fenómenos eléctricos, el hombreno ve más qué movimientos mecánicos algunasveces, y siempre movimientos moleculares, aunen la sensación nerviosa (aparte el alma quesiente), y no hay lugar más que á estudiar loshechos producidos por estos movimientos, quedespués de todo vienen á ser movimientos atómi-cos, y reconocerlos como tales hechos, sin aña-dirles el ropaje de la fuerza ni invención de cau-sa abstracta,ni moda alguna, y dejarlos consig-nados, dándoles para nuestra recíproca inteligen-cia un nombre'que los distinga de los demás he-chos calóricos, lumímicos, gravitativos, etc.,con-siderándolos como consecuencia de otros hechos

(!) Eí'ces>do es ó W q o í a q n i prescindimos do los fenómenosp:ódtic¡dog por nuestra voluntad, poí nuestra alma, por'miestroprincipió activo, emanación.ÚKludablfj del principio divino.

Page 9: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

DE TELÉGRAFOS 353

y de otros movimientos que son sus únicas causasproductoras y determinantes.

También la luz modifica los cuerpos, calentándolos, electrizándolos, etc., aumentando suvolumen cuando crecen sus energías con la cíaridad y disminuyéndole cuando tiende á la obscuridad, á la par que produce en nuestra retina lainteresante impresión llamada lumínica. Puesbien: estos cambios, los movimientos que en esteconcepto efectúan los elementos del cuerpo, cons-tituyen el hecho que se llama luz.

Otra clase de movimientos de contracción ydilatación molecular, produciendo en nuestrotímpano auditivo una impresión musical ó deruido, constituyen el hecho llamado sonido.

La contracción y dilatación de los cuerpos,por eíecto de la atracción y repulsión moleculary atómica, con las dos impresiones que notamos

"en nuestra mano y en nuestro cuerpo, unas vecescomo un impulso hacia arriba y otras veces haciaabajo, no tienen un nombre común, como lo tie-nen los dos hechos ó los dos actos del calor y delfrío, comprendidos bajo la denominación de caló-rico; pero el acto de contracción ó de aumentarsela densidad se llama gravedad, que en rigor de-bía llamarse acto gravitativo, y el acto de dila-tarse ó de separarse ó de disminuirse ia densidadse llama expansión ó expansibilidad, que en rigordebía llamarse acto de expansión. Pero que detodos modos, la fuerza llamada gravitativa, ó lagravedad, es un» doble fuerza. Entraña dos fuer-zas, dos conceptos, dos movimientos distintos yencontrados. Al hecho, al acto de contraerse yatraerse, y no á otra cosa, suele llamarse grave-dad, y al acto de dilatarse, su antagonista, -expan-sión, como hemos dicho. Éstos dos movimientos,siempre simultáneos y correlativos, constituyenla posición y movimientos de los cuerpos situadossobre la superficie de la tierra con relación á estamisma tierra. ,

Bespecto á la importancia de la fuerza ó mo-vimiento de la gravedad sobre las demás fuerzasde que hemos hecho mérito, recordemos lo quedijimos sobre la necesidad de todas ellas para laconstitución de. los cuerpos, en los artículos enque nos ocupábamos de explicar la naturalezacósmica y fisiológica de la memoria.

Entonces dijimos que el sonido que por supoca intensidad no era perceptible por un hom-bre, lo podría ser para otro que estuviese dotadode un nervio acústico más fino. Que cuando elruido ó sonido no estuviesen al alcance de nin-gún hombre, podrían estar al alcance de algunosanímales de percepción más penetrante, y quecuando no hubiese ningún ser-viviente que lopudiese percibir, con los instrumentos acústicosque refuerzan los sonidos ptidjpn hacerse percep-

tibles, debiendo inferirse de aquí que á medidaque se vayan perfeccionando estos instrumentos,se irán notando y oyendo sonidos y ruidos cadavez de menor intensidad, y que cuando llegue-mos al caso de no poderlos percibir de ningunamanera, no lo debemos atribuir á la falta absolutade ruido ni de sonido, sino á la carencia de ins-trumentos suficientemente precisos y delicadospara sentir los choques excesivamente tenues delas vibraciones acústicas con nuestro nervio acús-tico, deduciéndose de esto que el sonido, aunqueno le percibamos, subsiste siempre.

Se me dita quizás que este fenómeno, esta •subsistencia del sonido en su mayortenuidad quenosotros defendemos, se refiere al caso de la di-minución incesante de un sonido que ha existido,procedente de un cuerpo sonoro que sonó ó de uncuerpo que ha producido ruido. A eso contestaréque siendo todos los cuerpos elásticos, todos enmayor ó menor escala son sonoros y deben produ-cir algún ruido, cuando menos, supuesto que, como..lo tenemos dicho muchas veces, hay en todos ellosuna agitación mecánica de sus partículas y desus moléculas probada por la experiencia, y estaagitación molecular, formando vibraciones enlos cuerpos, debe formar otras vibraciones en elambiente, de naturaleza acústica, que heriránnuestro nervio acústico, por más que este choquecarezca de la fuerza necesaria para sentir la im-presión, teniendo presente que la impresión noes más que una vibración sentida. Existiendo,pues, el movimiento molecular acústico de todoslos cuerpos y en todos los instantes, llegará á sercuando alcance á, adquirir una gran tensidad,una vibración atómica y constitutiva del cosmos,un elemento constituyente del cuerpo y de todaindividualidad cósmica.

Lo' que quiere decir que el movimiento ató-mico íntimo de naturaleza acústica, esde absolutanecesidad para que el cuerpo sea lo que quiso Diosque fuese con relación á la humanidad, dotada desus peculiares sentidos corporales y de su especial,manera de sentir y percibir las impresiones.

Otro tanto podremos asegurar de la luz. A me-dida que la vista de los seres vivientes vaya siendomás ñna y más perspicaz y más perfectos seanlos instrumentos con que ayude el hombre á suórgano ocular, se irán percibiendo intensida-des de luz cada vez más tenues; es decir, cadavez irá distinguiendo objetos en oscuridadesmás y mis profundas; y cuando la intensidad dea luz sea tan pequeña que no haya medio ningu-

no, ni natural ni artificial, de percibirla, debemosicamente inferir que si no se la percibe, no es

porque no exista, sino porque no contamos con:: :medios ni instrumentos suficientemente perfectos: .para eílo.

Page 10: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

354 REVISTA

Existiendo, pues, la luz en las más grandes.oscuridades, hay que deducir que existe siempreen todos les cuerpos y en todo,s los lugares del cos-mos; de donde se infiere que la vibración lumíni-ca es esencial y necesaria en los cuerpos, y que,por consiguiente, es otro de los elea;entos consti-

r tuyentesdel cosmos.- Haciendo' iguales consideraciones sobre el

magnetismo y \n electricidad, podremos conven-cernos de que estos movimientos subsisten sienl-pre y en todos ios puntos del cosmos; es decir,que donde quiera que fijemos nuestra atención,

„ allí encontraremos siempre electricidad y magne-tismo, cuyos movimientos moleculares y atómi-cos, si muchas veces son enteramente impercepti-bles, no por eso dejaráti'de existir, viniendo á serotros dos elementos'constituyentes del cosmos.

Resulta de todo esto que sí bien es verdadque el movimiento gravitativo, el acto gravitati-vo que determina el'movimiento de los,cuerposhacia el centro dfl g'lobo terrestre, venciendo elacto repulsivo ó de expansión que tiende á deter-minar el movimiento en sentido contrario, es unafuerza ó un elemento necesario pura la existenciade los cuerpos tal como son, no son menos im-portantes ni menos necesarios para esta mismaexistencia los demás movimientos llamados calor,luz, electricidad, magnetismo, sonido y expansión.

Y si bien en'muuhos casos en que se ejecuta elacto de la gravedad no se dejan notar los'movi-mientos de calor, luz, electricidad, etc., queapareu-temente permanecen invariables,-como sino exis-tieran, de-la misma manera, durante los fenóme-nos del calor, no se perciben ni la fuerza gravita-tiva ni tampoco las demás de luz, electricidad, etc.,debiendo decir otro tanto respecto á los actosconstituyentes de las demás fuerzas, durante cuyaejecución no dan señales6 de vida en muchasocasiones los demás movimientos de las demásfuerzas.

lluego el que durante los fenómenos de Ja luz,del calor y de Itt electricidad no se perciba el mo-vimiento feravitativo, rio quiere decir que éste noexista, físta fuerza existe siempre, como elementoconstituyente del cosmos, ala. par con las demás

- fuerzas que existen también siempre como otros, elementos constituyentes, siendo todas, el las igual-

mente necesarias, con el mismo grado de impor-tancia, sin que haya motivo ninguno para consi-derar á la gravedad de mayor influencia ni desuperior categoría, ni la única necesaria para que•el cuerpo exista tal cual es.

Luego no hay derecho para afirmar que- en)os fenómenos de la luí;, del calor radiante y de laelectricidad, no toma parte ninguna la gravedad.Y menos derecho hay todavía, sólo por causa deser ésta imperceptible, para inventar gratuita*

mente una sustancia que," sin embargo de poseeralgunas propiedades de la materia ordinaria, seade diferente naturaleza que ésta.

Luego la sustancia etérea, ó el éter, es unacreación ilógica é innecesaria.

FÉLIX GAHAY.; Continuaré.) -.

SECCIÓN GENERAL

ANUARIO OFICIAL DE Y TELÉGRAFOSEl día 25 del próximo pnsado Octubre llegó á

nuestras manos el tomo XIÍ, ó año XII, del Anua-rio oficial de • 'orreos y Telégrafos, ó sea, el. co-rrespondiente á 1890.

El año XI lé recibimos el 8 de Abril; de modoque este tomo se publica con más de seis, mesesde retraso que el del año anterior.

Tenemos notii-ia'de que, el de 1891 verá laluzá los comienzos del año; y deseamos vivamenteque así suceda, pues de este modo responderá ásu objeto de servir de guía á quien lo necesite: locual nó puede ya suceder con el que ahora acabade publicarse.

Nosotros entendemos que la 'impresión delÁnimtio debe facerse, todos los años, antes definalizar el mes de Marzo.

El tomo que tenemos á la vista, se componede 23G páginas y una preciosa carta postal* y tele-gráfica; y-se refiere, en todos sus datos, al 1,? deJulio último, ganando así, en algún tanto, lo que,por- otra parte ha perdido con el retraso de su pu-blicación. . , •

-Corresponden k la Sección de Correos 142 pági-nas, y k la de Telégrafos 94; y como en el año 89ocupaban, respectivamente, 170 y 94, resulta qiie,la cié Correos ha bajado en 28, y que la nuestraha permanecido estacionada.

Después se verá que la Sección, de Telégrafos,ha ganado algún dato importante, perdiendo va-rios que también lo eran, y viniendo á quedar por la compensación de unos con otros, en el mis-mo número de páginas que el año'pasado.

Esto no nos" satisface de modo alguno: desea-mos que nuestra Sección aumente. * .

Nuestro querido anjigo, el Sr.D. Manuel Váz-quez y Gómez, Jefe de Negociado de seg-unda'clase e» la,Secció« de Correos,,y Jefe del Nego-ciado 5.° de la misma, ha sido, como todos los -años, desde hace ya muchos, el encargado de laconfección del Aniiario;-y clarores: que éáta, co-rresponde al claro juicio j distinguido celo que,todos cuantos le tratan, reconocen, en tan ilustra-do funciouario. '• ~ ', '-• /

La Sección de Córreos ha suprimido el Real"decretóle 12 de Ha|zo de 18J^ y la Sección de

Page 11: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

DE TELtiGKAFOfc

Telégrafos no ha puesto la ley de 22 de Abrilde 1855.

Creemos que ambas se han equivocado: alfrente de cada una de ellas, deben ir siempre, res-peotivameute, auuel decreto y esta ley.

Pero de la Sección de Correos suponemos quese ocuparán los periódicos,de los funcionarios deCorreos; y nosotros sólo debemos ocuparnos, portanto, de la Sección de Telégrafos.

Sentimos mucho que se desoigan constante-mente, nuestras excitaciones cariñosas de todos:los años, y se dejen de consignar los datos quevenimos pidiendo.

"Véanse nuestros artículos de 16 de Octubrede 1887, 16 de Agosto de 1888, y 1.° de Agostode 1889; examínese después nuestra S'ecció% en e!Anuario de este año; y dígasenos si no tenemosrazón, y si no hubiera ganado mucho ésta, ha-ciendo en ella los aumentos y mejoras que suce-sivamente hemos indicado.

Nuestro deseo es, únicamente, que se dé alCuerpo de Telégrafos el mayor brillo y esphndorquesea posible;'y á esto contribuiría, en granmanera, á nuestro humilde juicio, la inserción enel Anuario de los ciatos que siguen:

Condiciones y bases de nuestro ingreso en lacarrera; , *

Diversos programas formulados para los dis-tintos exámenes que se nos hacen sufrir á la en-trada y á los ascensos; y un

Detalle de nuestras categorías y nuestrossuejdos. • .

Aparte de esto, y así como en 3a Ádministra-ciófi del Correo Central detalla la Sección de Co-rreos las diferentes oficinas de que aquélla se com-pone, debiera la Sección de Telégrafos detallar enel Gabinete Central de Telégrafos, los-díferentt'Ssitios", ó departamentos, donde el público debeacudir para su servicio ó "sus reclamaciones.

La rela-'ión de las Administraciones del Esta-do y Compañías privadas que se h<i% adherido álos invenios telegrafieos internacionales, tam-bién debiera insertarse en el Anuario.-

.. Y otras muchas importantísimas noticias, cuyodetalle puede "verse en los tresTartículos que arribahemos citado. *

Comparando el tomo de 1889 con este de 1890,vemos también que, haa desaparecido.deí' Anua-rio algunos trabajos.

Han desaparecido:Él estado de las^redes y estaciones telefónicas

existentes en 1.° de año; . •'EL estado de los productos obtenidos en las ex-

presadas redes duranteel año anterior; .Eívestado de las, .redes telefónicas oficiales,

completaraen te indeperídieñtes dé l&s privadas,existentes también éfi; 1'.° del año;

El resumen, por clases, de las estaciones tele-gráficas abiertas al publico hasta el 31 de Diciem-bre del año anterior, significando cuántas son delEstado y ci antas de las Compañías de los ferro-carriles, semafóricas, especiales de Marina, mu-,nicipales, ó particulares; y su distribución en lascuarenta y nueve provincias de España;

El número de los elementos de pila en servicioen las estaciones del Estado;

El número de los aparatos en servicio en lasreferidas estaciones de! Estado, clasificándolos enpermanentes,- transistores, de día competo, y li-mitados, y la indicación del iiúmero de individuosde transmisión necesario para ellos;

El cuadro demostrativo de la longitud y eldesarrollo de las líneas telegráficas españolas en31 de Diciembre dt-1 año último; y

El detalle del material telegráfico}-telefónico,dé línea y de estación, adquirido ene! preceden-te ejercido económico.

Todo esto ha perdido la Sección de Telégrafosen el Anuario de 1890.

Debemos esperar que, advertido el Sr. Váz-quez, por estas líneas, de que todo lo frotamos ylo consignamos todo, el Agitano* de\&ño que vie-ne, sea más completo y abundante de noticias ydatos que, de un modo ú otro, tanto interesan alpúb'ico en general, y muy particularmente á lasg'entes curiosas y amigas de las estadísticas.

De ahí la baja de páginas en la ¿Sección de Te-légrafos.

Pero en cambio, sé ha enriquecido el Anua-no, con-un Nomenclátor de ¡as Estaciones tele-gráficas de Cuba., Puerto Rico y Filipinas, ahora,por primera vez, formado y publicado.

Verdaderamente, era muy de notar, y aun decensurar, que no se conocieran en España las es-taciones teU gráficas de la grande y pequeña An-tilla y. del Archipiélago filipino; que nadie sehubiera ocupado de formar-y publicar un Ko-

"menclátor completo de'ellas; y á esta necesidadhan ocurrido nuestros compañeros del Negociadoespecial de Correos y Telégrafos del Ministerio d,eUltramar, k quien es •felicitamos por éste, aunquesencillo, interesante trabajo. '

El Anuario debe ya seguir publicándolo en to-dos sus tumos, y es de creer que nuestros queri-dos companeros del Ministerio de ultramar, locompletarán y continuarán de año enano, comocompleta y continúa nuestro Isegoeiado ¿,° el de"las estaciones españolas; que quizá debieran lla-marse en lo siwxU'O penin--'if?(ires; puerto que lasde Cuba, Puerto Rico y Filipinas, españolas sontambién. • . " . _ : '

De aquí el aumento de páginas del Anmrip^yisu nivelación con las del año pasado. • . ;¡; £

Daríamos por terminado, en este puato, nUéS-7

Page 12: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

356 REVISTA

tro afectuoso juicio crítico del Almario oficial deCorreos y Telégrafos para 1890, si la importanciaque concedemos á los estudios estadísticos no nosobligase á proseguir en nuestra tarea, para dedu-cir, y exponer, las consideraciones que se nos va-yan ocurriendo, al examinar el crecimiento y des-arrollo obtenido por el servicio el cetro telegráficoen España, durante el año de 1888, en compara-ción con el que obtuvo en 1887, ya que en nues-tro artículo del año pasado, comparamos el del87 con el del 86.

Vemos, con muclio gusto, que se prosigue deaño en año esta lislaMstim comparativa, y quese comprende en cada Anuario todo un quinque-nio, accediendo a lo que nosotros habíamos pedi-do en nuestros primeros artículos.

De esta manera no se verá perdido el ímprobotrabajo que nos costó, formar aquella estadísticade treinta años que publicó hace ya tiempo laREVISTA.

La longitud de las líneas telegráficas españo-las era de 23.292 kilómetros en 1887 y de 22.275en 1888, con un desarrollo de conductores de51.298 kilómetros en el primer año y de 52.010 enel segundo; de forma que, en 1888 disminuyóen 1.017 kilómetros la longitud de las líneas, yaumentó en 712 kilómetros el desarrollo de losconductores. Esto se explica por el perfecciona-miento que se va dando al trazado de nuestras lí-neas, que acorta, corrió se ve, la longitud de lasmismas, sin perjuicio del mayor desarrollo de losconductores, por consecuencia de los nuevos queen ellas se cuelgan.

Las estaciones del Estado subieron de 5G0á 580, abriéndose 20; las de los ferrocarriles, mu-nicipales, y particulares, subieron también de 378á*383, abriéndose cinco; y las semafóricas perma-necieron siendo siete: el.total de las estaciones su-bió de 945 a 970, aumentando en número de 25.

En 1887 había 252 de servicio permanente, 183.de día completo, y 510 limitadas; y en 1888 hubo252 permanentes,—(las mismas)—, 188 de díacom-pleto,—(cinco más) —, y 530 limitadas,—(veintete mis)—. En total; 25 más, como antes hemosdicho.

"Ha 1887 había 845 aparatos Morse, 30 Hughes,y 9 de otros sistemas; y en 1888 hubo 974 Morse,—(12!) más)—, 34 Hughes,—(cuatro más)—, y 113de utros sistemas,—(104 mis): el número total deaparatos, subió de 884 i 1.121 ,—(237 más).

En cambio el personal se disminuyó: en 1887,existían 121 Jefes, 1.771 subalternos facultativos,y 1,748 individuos de vigilancia y servicio; y en1888 existieron, 121 Jefes,—(los mismos)—, 1.588subalternos facultativos,—(183 menos)—, y 1.830individuos de vigilancia y servicio,—(82 más):total de disminución, 101. Pero obsérvese que la

disminución en el personal de aparatos fue de183 funcionarios: obsérvese también que sólo ha-bía 121 Jefes para 3.418 subalternos de todasclases.

En 1887 cursaron 2.272.356 despachos privadosinteriores, 351.159 oficiales, 389.076 internaciona-les expedidos, 399.058 recibidos, 112.067 de trán-sito, y 140.544 servicios; y en 1888 circularon2.131.814 privados interiores,—(140.542 menos)—,306.145 oficiales,—(45.014 menos)-, 401.653 in-ternacionales expedidos,—(12.577 más)—, 428.130recibidos,—(29.072 más)—, 103.060 de tránsito,—(9.007 menos)—, y 135.102 servicios,—(5.442 me-nos)—: es decir, que hubo un aumento de 41.649despachos en el servicio internacional expedido yrecibido, y Tina disminución de 200.005 en todaslas demás ciases, ó sea, una baja real de 158.356despachos.

El total general de despachos, que el Amia-rio, por error material de imprenta, dice ser de3.651.893, fue, en 1888, de 3.505.904.

En 1887 el importe de los telegramas de todasclases fue de 5.877.042 pesetas y 59 céntimos, yen 1888 de 5.852 831 pesstas y 48 céntimos, ha-biendo habido, pues, una baja de 24.211 pesetas y11 céntimos.

En 1887 importó el presupuesto ordinario depersonal y material 7.708.862 pesetas, y en 1888solamente 7.319.554 pesetas y 44 céntimos, ha-biéndosenos, pues, rebajado 389.307 pesetas y 56céntimos.

Hagamos ahora algunas consideraciones sobreestas cifras.

En 1888, según se ha visto, aumentó en 25 elnúmero de las estaciones, y en 237 el número delos aparatos, y disminuyó en 183 el número delos funcionarios subalternos facultativos, y en389.307 pesetas y 56 céntimos el presupuesto or-dinario de personal y material.

Aquel aumento de estaciones y aparatos y esta •disminución del personal de transmisión y de lasconsignaciones de personal y material, han conti-nuado en los años sucesivos de 1889 y 90; por ma-nera que, de seguir esto así, no sabemos adondevamos á parar, pues al Cuerpo de Telégrafos sele exige un verdadero milagro: que con menosrecursos y menos personal, entretenga más ofioi- 'ñas, y atienda convenientemente ámayor núme-ro de aparatos.

Llamamos, respetuosamente, sobre este pun-to, la. ilustradísima atención de nuestro digno yquerido Director general el Sr. Los Arcos.

Lá disminución en el número de los despachosoficiales, se explica por la tranquilidad políticaque hubo en España en 1888; y la del de los ser-vicios, por el-perfeccionamiento á que va mar-chando el modo de- efectuar las transmisiones y

Page 13: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

DE TELÉGRAFOS 357

de entretener nuestras líneas, que hace que aqué-llos sean cada vez menos necesarios.

La baja en el número de los despachos de trán-sito, demuestra, una vez más, la necesidad detender en breve los hilos internacionales de Irúna Cádiz, de Irtín á Fregeneda, y de Bilbao á Car-tagena, que tan repetidamente liemos pedido:

para traernos al tránsito por España, todo el ser-vicio que ahora se va por los cables costeros y por

' otras vías extranjeras.El aumento en los despachos internacionales,

espedidos y recibidos, evidencia que, nuestrasrelaciones comerciales y particulares con el ex-tranjero aumentan también, gracias, sin duda, ála dichosa paz interior que disfrutamos.

Lo que no tiene fácil explicación es, la bajasufrida en el servicio privado interior.

En 1888 hubo 140.542 despachos menos queen 1887, y 135.660 menos que en 1880, y sólo35.469 más que en 1885: es decir; que se retroce-dió casi, á dicho 1885.

No nos lo explicamos.Pero la baja en la recaudación se explica fá-

cilmente, leyendo la 3.1 de las notas que llevaesta estadística: «3.* E'n las tasas « incluida lavaloración del servicio oficial; y como el serviciooficial disminuyó en 45.014 despachos, no tienenada de particular que los productos disminuye-sen en 24.211 pesetas y 11 céntimos.

Sin embargo: debemos llamar la atención delos poderes públicos, por si á alguien se le ocurreel medio de atajarla,—que sin duda está en elmejoramiento del servicio y en su mayor rapi-dez,—sobre la constancia con que, desde hacealgunos años, viene disminuyendo la recaudacióntelegráfica.

En 1888 hubo 24.211 pesetas y 11 céntimosmenos que en 1887; 85.027'17 menos que en 1886;146.533'91 menos que en 1885; 28.136'49 menosque en 1884; y 701.344'81 más que en 1883: esdecir, que se retrocedió casi, á 1883.

La mayor recaudación obtenida ha sido la de1885, que llegó á 5.999.365 pesetas y 39 céntimos.

Preciso es imaginar lo que ha de hacerse paravolver á esa brillante cifra y superarla.

Cuando el público se convenza de que tiene ásü disposición un buen servicio telegráfico, vol-verá, indudablemente, á crecer la recaudación.

** *Y respecto del Anuario, debemos esperar que

en el año próximo venidero se publique con ma-yor oportunidad y anticipación que en el actual,y que nos traiga, en sus páginas, importantes tra-bajos y reformas, que tendremos á gran dicha

.poder ensalzar en las columnas de nuestra BE-V Í S T A " . " ' • • • ' . • • '

MISCELÁNEA

Utilización de la energía de latí cataratas del Juagara.—I.a onso-iianza olectroté cuica.—Composición aisladora Heyl.—Bcaisíen-eia específica de varias aleaciones.

La idea favorita de Siemens, la utilización dela energía de las cataratas del Mág-ara paratrans-portarla á lejana distancia por el intermedio dela electricidad, ha entrado en vías de realización.Una comisión internacional, á la que pertenecenlos conocidos electricistas Sres. Mascart, Turretti-ni, Colleman-Sellers y Umvin, presidida por Sir•\V. Thomson, estudiará los problemas que susci-te la ejecución de esta gigantesca empresa indus-trial y científica. El día 3 del próximo pasado Oc-tubre se inauguraron los trabajos de construc-ción del túnel destinado á la utilización de unade las cataratas, cuyas aguas, tomadas dos kiló-metros antes del sitio de su descenso, darán lafuerza consiguiente á su caída desde una altura,de 55 metros, y que se estima en 125.000 caba-llos, pudiendo por lo tanto funcionar 250 fábricasutilizando cada una la fuerza de 500 caballos.Para los trabajos industriales posee la corrien-te del Xiágara ventajas positivas, pues su abun-dancia es constante; rii produce inundaciones, nise hiela en los inviernos más rigurosos. Edisonha presenciado también la inauguración de lasobras, y ha empezado á gestionar lo necesariopara utilizar en la ciudad de Búfalo una parte dela fuerza motriz de las cataratas. Sobre las orillasde éstas surgirá bien pronto una nueva pobla-ción, que no será producida por el espejismo deuna Fatn Morgana, sino de sólida construcción yobra de la industria del hombre. Así los terrenoscolindantes han adquirido un precio diez vecesmayor al que hasta el presente tenían, y haypropietario que ha vendido ya un terreno á razónde 20.000 pesetas la hectárea. Estas maravillas sonprincipalmente debidas al resuelto problema deltransporte de la fuerza á distancia por medio dela electricidad.

Siendo este fluido elemento tan necesario enla industria moderna, no es extraño que los 6o- •Memos y las Sociedades científicas pongan espe-cial empeño en propagar el conocimiento.de lasaplicaciones de que es susceptible. Rama des-prendida de la física, el estudio de la electricidadcomprende hoy tres grupos, bien distintos entresí, aunque tengan, digámoslo así, parentesco deunidad; la Telegrafía y la Telefonía, el alambra-

do eléctrico-y la mecánica eléctrica. El estudio "del primer grupo pertenece de derecho á las Es-.:.cuelas de los Cuerpos de Comunicaciones; el se-,gundo y tercero á las Escuelas industriales: abár-

Page 14: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

358 REVISTA.

car los tres con los verdaderos conocimientos que jcada uno exige, es empresa que sólo hau podido jacometer los Tliumson, Preuce, Al asear t y alg-ún ¡otro, que vienen dedicando liace anua sus estudiosá las especulaciones de la ciencia eléctrica, porellos creada. . .. '

Las clases de enseñanza de 3os tres grupos ci- ,tados empezaron el 20 del pasado mes de Octubreen la Escuela de física y de química industriales ,de" París, establecidas bajo el patronato de la Aso-ciación fíiutécnica. Estas clases son elementales ygratuitas. La de alumbrado eléctrico comprendeprincipios generales; arco voltaico; luz incandes-cente; fotometría"; intensidad de la luz; unidad deluz; aplicaciones á la fotometría de las lámparasde arco é incandescentes; comparación de oríge-nes luminosos de intensidades y* colores diferen-tes; intensidad inedia esférica; medición del alum-brado; estudio general de tm alumbrado; diferen-tes medios de distribución de la corriente eléctri-ca; estaciones centrales; problemas prácticos, ,

El secundo grupo tiene por objeto la mecáni-ca eléctrica, y comprende: la electricidad y elmagnetismo aplicado alas máquinas; principiosfundamentales déla inducción electromagnética;descubrimientos más .modernos sobre el magne-tismo; ley de Maxwel, deducida del principio dela conservación de la energía; aplicación de estaley para la producción de corrientes inducidaspor el consuipo del trabajo niecanico; máquinade Pacinotti; ídem de Gráname; su teoría elemen-ta]; descripción y uso de los órganos de las dina-mos; teoría gráfica de las de corrientes continuasy alternativas; ley de reversión; transporte de laenergía por transmisión eléctrica; teoría gráficade este problema; últimos progresos en las dina-mos de corrientes alternativas; transf Tinadores;consideraciones generales rfspeeto de las estacio-nes- centrales y la distribución de la energíaeléctrica; problemas prácticos y aplicaciones nu-méricas.

Comprende el tercer grupo la Telegrafía y laTelefonía, de cuyo estudio, especialmente de laprimera, no sabemos qué aplicación podrán ejer-cer los alumnos, estando este ramo en niattos dela Administración del Estado, que sostiene unaEscuela superior y otra de aplicación para la en-señanza tle los funcionarios de Telégrafos* Esto,no obstante, en la Escuela de física y química in-dustríales explícase el-objeto de la Telegrafía yla Telefonía, órgstnos esenciales átodo sistematelegráfico y telefónico; generadores de elect i-"eidwd; aparatos transmisores, receptores, hilosde ltaea;.ap&rato& de aguja, de espejo; de áignosgráficos, impresores; aparatos accesorios; montajede estaciones telegráficas; aparatos telefónicos;montaje de una estación telefónica.

En la Escuela Central de Artes y Oficios deesta corte se explica también mecánica eléctrica y 'alumbrado eléctrico, pero no con la extensión quecorresponde al único Centro matritense de ense-ñanza industrial

Otra sustancia aisladora para los conductoresnos proporciona la industria, y que parece puedesustituir con ventaja á la que viene, facilitando laT

exuberante vegetación de la isla de Borneo. Nosreferimos á la composición Heyl: seg'ún. pretendesu- inventor, f$ más barata que la gutapercha,de mucha duración, muy impregnante, nada co-rrosiva y fusible ajos 450 grados. Sus compues-tos son los siguientes: una parte de aceite de oli-va, dos de aceite de lino y tres de aceite de algo-dón; luego se somete el todo á la acción de unalambique, calentado á4G0 grados en un baño deparafina, á fia de desalojar los ácidos ó ag-ua quelos aceites pudieran contener; á 1.920 partes de *esta mezclase agregan 68 de carbonato de cal, 325de ácido nítrico y 500 de agua. Separadamente tsehace otra mezcla de una parte de re.-ina y dos ótres de bálsamo de Ornada. Mezclando de 300¿600'partes del primer compuesto coa una delsegundo, se obtiene el cuerpo aislador Heyl, quees adaptable así para los cables terrestres comopara íos submarinos.

Para la construcción de las bobinas de las ca*jas de resistencia se ha utilizado el maíllechortpor su poca conductibilidad; mas desde hace al-g-ún tiempo se emplean otras aleaciones, cuya re-sistencia específica es mayor que la alemana cita-da. Mr. Mprdey ha publicado recientemente el re-sultado de diversas mediciones practicadas en ellaboratorio ne la compañía Brush, de Londres, enmuestras de varios metales y aleaciones. Sus re-sistencias específicas, tomando por unidad la delcobre, son las siguientes:^cobre,.1; hierro dul-ce, 5,27; latón, 6,05; maíllechort, 8,88; acero de\las cuerdas de piano, 16; platinoide, 20,00; cobrearsenioso, 28,50; acero inanganifero de Had-íield. 37.

Conviene conocer también las variaciones d,eresistencia bajo Ja influencia de la temperatura, yéstas han sido determinadas midiendo la resisten-cia del hilo, sometiéndole á la prueba en un bañode aceite, calentado á temperaturas variablesde 20 en £0 grados Fahrenheit. Los valores delcoeficiente- de variación por grado ceniígrado, -son estos: platinoide, 0,044; cobre arsenioso, 0,061;maíllechort, 0,080; latón, 0.164: acero raangani-

;fero de Hadaeld, 0,229; cobre, 0,396; acero dff las-cuerdas de piano, 0,517; hierro dulce, 0,691.

Page 15: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

BE TELÉGRAFOS

Resulta; pues, que, como término medio entrelas aleaciones y métalos citados, es el platinoideel más apropiado para las cajíis de resistencia,porque su resistencia específica es más del doble ,que la del maíllechort, y su coeficiente por varia-ción de temperatura la mitad menor que la de'aquella aleación alemana.

A consecuencia de la jubilación del Director de ter-cera D. Ramón Ortuño, ascienden el Subdirector pri-mero D. Castor Aguilera v Forta, el segundo D. JoséPanlagua y Nava, el Jefe de Estación D. Evaristo Ca-ballero, el Oficia! primero 3D. Santr-R Aguinaga y el 86-gundo D. Francisco Badenes y Dalmau.

Con moti vo de la jubilación del Subdirector prime-ro D. Pedro del Río, ascienden el Subdirector segundoD." Francisco Jiménez Granados, el Jefe de EstaciónJj. Ignacio Murcia Martínez, el Oficial primero D. Joa-quín Lisera, Arduán y el segundo D. Antonio Gabilán

. Núñez.

El Subdirector primero; procedente de Ultramar,D. Victoriano Aycardo, ha entrado en planta.

Ha fallecido el día 14 de este mes el Director de se-gunda, que prestaba servicio en Castellón, D. RamónMiláns del Bosch.

Ha solicitado PU jubilación el Director de segundaD. Joaquín Guerra y Celaya.

A consecuencia del falle cimiento del Sr: Miláns, as-ciende á Director de segunda D. Francisco Alegría yAlonso, á Director de tercera D. Luis.Varela y Posse, áSubdirector de primera D: Juan Manuel Foriano,á Sub-director de segunda O.-Tomás Cerrera, y entra enplanta el Jefe de Estación D. Víctor Manuel Cirer yVela. ' ; •

Por Real orden de 5 del actual ha sitio adjudicada, la construcción y tendido de los calles á la costa de

África á los Sres. PireUi y Compañía, de Mi án, en lacantidad de 3:S60 pesetas cada milla, como mejores

^postores, puesto que la Sociedad F»dia Rubber Guita,-..Percha ofrecía hacerlo por 4 000 pesetas. Kstán nom-brados j a los Comisionados D. Knrique í'iol y D. Fade-

* rico Montes, que han de inspeccionar los cables.

El contrato deberá celebrarse un día dé estos, paraque en el más breve-plazo se dé principio á las opera-ciones. •

Nuestro querido compañero y colaborador D,-Mi-guel Vila y Barraquet, que presta sus servicios en laHabana, ira empezado á publicar unas lecciones de Te-legrafta práctica conr sujeción al programa publicado

para los empleados oeí Cuerpo de Comunicaciones deUltramar, que contienen útiles nocióae* para montajesde aparatos, instalaciones de luz eléctrica, teléfonos,timbres, etc.

El Sr, Vila dice en el prospecto de su obra:

«Al ofrecer á nuestros compañeros estas leccionesde Telegrafía,práctica, sólo nos guía el deseo de que- pue -dan estudiar con facilidad todas las materias que abra-za el programa y que se eocuentran brillantementedesarrolladas e& las obras Mediciones eléctricas, de donJÍJSC Galante; Teírg->ofia •/•radica, de D. Francisco Pé-rez Blanca, y en t\'Traía ¡o de Telegrafía, de D. Anto-nino Suárcz Saavedr».

Si hubiésemos conseguido nuestro objeto, sería lamejor recompensa y la única que ambicionamos.»

Ün periódico de la Coruña, El A1 caneelince grandes elogios del «aparato eléctrico avisador deincendios»,.,inventado por el ilustra lo Oiícial de Telé-grafos D. Gregorio Fernández Arias:

Dice así:«Herops tenido el gusto de verle funcionar en casa

del inventor- así como el de estudiarlo detenidamente»Desda luego podemos decir que tal efecto nos ha pro-ducido, que no Babemos qué admirar más, si la senci-llez y perfección con que sabiamente supo desarrollarla idea el iL ventor, ó la exacta precisión con que elaparato funciona, juntamente coa la sensibilidad deque está dotado. Pero como nuestras palabras pudieranparecer exageradas, nada mejor que los. hechos y ellector juzgará jior sí.mismo.

Hállase colocado el aparato en el extremo superiorde una habitación, cerca de un rincón, adonde concu-rren dos puertas de entrada, que estaban abiertas. De-bajo del aparato, á una distancia de dos metros, se •hizo arder una cerilla, y coa el calor desarrollado conésta funcionó el aparato que, cerrando el circuitos utreuna pila eléctrica y un timbre, dio el aviso de alarma,

-el cual cont nuó bastante tiempo después de hab-rseconsumido la cerilla; seguidamente se quemó en el sue-*lo un pedazo de papel de un decímetro cuadrado: á Iqatres segundos era acusado.ouevamelite ; y á cuatro y sie-te metros de distancia se quemaron la cuarta parte ymitad de un periódico, acusando siempre el aparato alos tres ó-cuatro*segundos de empezar el fuego.

De los resultados que quedan consignados puededesde luego asegurarse que, con un sistema de indica-dores convenientemente colocados, los incendios, queson los más terribles azotes d^ la Humanidad, no seráade temer, puesto que ci loa primeras instantes se pue-de acudir eficazmente á sofucarloa.* ;

El ^r. Fernández Arias veu-le diiho-aparato, con•pila, "timbres é hilo, franeo.de embalaje, á3() pesetas*.

Sabemos que también ha ideado nuestro compañeroiih automático elécl-ito exti&guidor de incendios, que po-drá servir de'complemento al anterior.

Felicitamos por su laboriosidad al' Sr. FernándexArias. • - • .

Les corresponsales de los periódicos de Madrid^ tri-butan alabanzas al personal de Telégrafos d

Page 16: DE TELÉGRAFOS - COITarchivodigital.coit.es/uploads/documentos/revtelegrafos/1890/16111890_248.pdf · [ estaciones telegráficas, y mejora el servicio de en-lace de las de ferrocarriles

360 REVISTA DE TELÉGRAFOS

y Barcelona por su inteligencia, actividad y celo des-plegados en la transmisión de telegramas de estos, úl-timos días.

No es una novedad para nosotros el que nuestroscompañeros se hagan dignos de talea elogios, puessiempre ha sido su norma el excederse on el cumplí-

,miento del deber»

Pero como es grato que se haga justicia á las bue-nas cualidades, nos alegramos de la complacencia dedichos corresponsales, y enviamos á nuestros amigosde Zaragoza y Barcelona la más cumplida enhorabuena.

Imprenta de M. Minuesa délos Rios, MiguelServet, 13.Teléfono 651.

MOVIMIENTO del personal durante la primera quincena del mes de Noviembre de 1890.

TRASLACIONES

• CLASES

Oficiall.0

Aspirante 2.°Oficiall.0

Subdirector 1.°..Aspirante 1.°....Oficiall.0.,Aspirante 2.°. . . .Ofícíal 2.°Jefe de Estación.Oficiall.0

Aspirante 2 .° . . . .ídemIdeml. 0

ídem 2.°.Oficial 2.°ídem

ídem 1.°..... . .

Oficial 1.°Aspirante 1.°....Oficial 2.»

Jefe de Estación.Oficial 2.»ídem 1."

ídem 2.°Aspirante 1.°....Jefe de Estación.Oficial 1 u

ídem 2 . ° . . . . . . . . .Aspirante L ° . . . .Jefe de Estaciónídem. . .Subdirector 1.°..Oficial 2.°ídemIdeml. 0

ídem

ídem

Itlein 2.°

ídemAspirante 2.° . . .

¡ Oficial 2."Aspirante 1 \ . . .

Oficiala.1

ídem"!."ídem 2."Oficial 2.°

-NOMBRES

D, Francisco Albentosa y Mora.Francisco Esteban liuizManuel Arvía y Fuentes . . . .Pablo Teódulo Germán Tor-

nosCelestino Goñi é í r isarr i . . . .Santiago Arrojo Zapatero...José Conrado de la Cruz. . . .Evaristo Martín MartinNicolás Soler BarciaMiguel Arenas y Toronjo...Fernando IznardtVicente González Jiménez...PrimoFernándezde laFuenteClámente Cabrerizo Marcos.Fausto Presa y PeñaManuel de la Llave Cobo....José Bernal PastorAntonio María Lara Lozano

Anselmo Sánz de Diego . . . .Manuel Bentranilla . . . . .Primitivo Domínguez

Rafael Fajardo Valladares..Adolfo Vázquez ReyDomingo S, Lamas Yáñez...

José T. Cnnalejo Domínguez.Ezequiel Martín Sánchez....Francisco Márquez Delgado.

José Expósito Hurtado... X,Antonio Yinués Escobar.. . .José 'Waijí JaeorroMariano CamacKoFructuoso Mora Carretero...Alejandro Alvarez Aleñar. . .Bartolomé Yorus Aleinani...Casimiro Caualejo Soler

Aniceto Fernández Sáiz.. . . .

Esteban Arcos "Gascos

Eladio Pérez Sánchez

Ricardo Oompaire . . . . . ¿ . . . .José Garcáa,MartínezFélix Béseos MaviÜa.. . . . . . .Juan Echevarría Mayo.

Antonio-Pérez PérezConstantino Mogilinisky....Daniel Estévez MartínPedro Agüirre Gut ié r rez . . .

PROCEDENCIA.

GranadaPamplona

DarocaBarcelonaZamora..BilbaoCentralSevillaHuelvalíiosecoValladolidAlsasuaSan Sebastián..MarmolejoCórdobaCentralCádiz

VeraValcarlos..

Las Palmas. . . .

Vera.La Estrada. . . . .CoruñaCiudad Real . . . .AlcázarS. Juan del Pto.La Palma

BadajozZafra .CentralídemEscorialBarcelonaPalma Mallorca.Las Palmas. . . ,

Torrecilla en Ca-meros... . . . . .

Valmaseda

Bilbao

BoltañaNaval ,Biesca.L i t i o . . . . . , , . . , .

AranjuezBermillo.. . , . .Valladolid....Í.Santander.,.;. .

... -. . •

DESTINO

ídemDaroca

PamplonaCen t r a l . . . . . . . .ídemídem •. ,BilbaoIsla Cristina....S. Juan del Pto.CentralRiosecoSan Sebastián..AlsasuaCórdobaMarmolejoMálagaídemCádizVera

(tiietariaValcarlosSanta Cruz de

TenerifeGranadaOrenseLa EstradaZafraCiudad Real...«La PalmaSevilla

AlcázarBadajozVigoEscorial . . . . . . . .Direc. general..Malma Mallorca.Barcelona.... • . .Santa Cruz do

Tenerife

Las Palmas . . . .

Torrecilla en Ca-

ValmasedaBoltañaTai-dientaBiescaNaval.' .•Santa Cruz de

Múdela..,...'",OlioValladolidBermil lo . . . . . . .San Sebastián. *

OBSERVACIONES

ídem.ídem.

ídem.ídem.ídem.ídem.ídem.ídem.ídem.ídem.Accediendo á sus deseos.Por razón del servicio.ídem.ídem.ídem.Accediendo á sus deseos.ídem.

Por razón del servicio. .Ídem.

Accediendo á sus deseos, iPor razón del servicio.Accediendo ásus deseos.ídem.

Por razón del servicio.ídem.Accediendo á sus deseos.'

Por razón del servicio.Accediendo á sus deseos.ídem.ídem.ídem. íídem.Por razón del servicio.

ídem.

Accediendo' á sus deseos.

ídem.ídem.

ídem.ídem. 1Accediendo á sus deseos.

Por razón del servicio.ídem.ídem.Accediendo á sus deseos.Por razón del servició.