Deberes de conducta de los profesionales de la

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Deberes de conducta de los profesionales de la salud

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Deberes de conduct a de los

prof esionales de la salud

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Cuando se procede a la evaluación de la responsabilidad profesional en relación a un acto determinado, ya sea f rente a los Consejos Profesionales, en la Justicia Civil o Criminal, es imperioso que se lleven en cuenta los deberes de conducta del acusado.

De esta forma, para caracterizarse la responsabilidad del profesional de la salud, debe existir una forma de conducta contraria a las reglas técnicas vigentes adoptadas por la prudencia y por los cuidados habituales, y que el perjuicio hubiese sido evitado por otro profesional en las mismas condiciones y circunstancias.

Las reglas de conducta, en el área de salud, son relacionadas con los siguientes deberes:

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a) Deberes de información.

En este tipo de deber están incluidas las aclaraciones necesarias e imprescindibles para el correcto desempeño durante la elaboración o práctica de un acto profesional, principalmente se es más complejo y de riesgo-benef icio discutible.

Es fundamental que el paciente sea informado sobre los riesgos más comunes, sus consecuencias y sus ventajas para aquel tipo de indicación. Aunque el paciente sea menor de edad, moralmente tiene el derecho de ser informado y elucidado.

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b) Deberes de actualización.

Para el pleno e ideal ejercicio de la profesión en las acciones de salud individual o colectivo, debe exigirse un comportamiento siempre continuado, adquirido a través de los conocimientos recientes de la profesión, en lo que se ref iere a las técnicas de los exámenes y de los medios modernos de tratamiento, sea en las publicaciones especializadas, en los congresos, cursos de especialización o pasantías en centros y servicios mosocomiales de referencia.

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) c Deberes de abstención de abuso.

Es necesario, saber si el profesional actuó con la cautela debida. Esto explica por que la norma moral exige a las personas el cumplimiento de ciertos cuidados cuya f inalidad es evitar daños a los bienes protegidos. Excederse en medidas arriesgadas y desnecesarias es una forma de desvío de poder o de abuso.

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 d) Deberes de vigilancia.

Este modelo de deber obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, por todos los medios, de evitar daños que puedan ser tildados como de negligencia o injuria.

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J uramento

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1) Desempeñaré mi profesión con esmero y dignidad, velando por la vida de más semejantes y aún bajo amenaza no emplearé conocimientos para contravenir las leyes de la humanidad.

2) Profesaré a más maestros el respeto y gratitud que se hayan hecho merecedores e intentaré, mantenerme informado de los avances del conocimiento médico.

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3) No permitiré que la satisfacción intelectual me hagan olvidar los principios humanitarios que rigen nuestra profesión y la consideración prioritaria del paciente como persona.

4) No intentaré nuevos tratamientos o procedimientos de investigación si los riesgos para el paciente exceden los posibles benef icios.

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5) No permitiré que motivos de lucro interf ieran con mi juicio profesional.

6) Preservaré en absoluto secreto las conf idencias que se me hagan durante mi actuación profesional, aún después de la muerte del enfermo.

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7) Mi reverencia por la vida al atender enfermos terminales no diferirá con mi obligación de aliviar el sufrimiento humano.

8) Mantendré el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica y no haré distinción ni por un partido político o posición social.

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9) No estableceré diferencias en mi dedicación y en la calidad de atención prestada al enfermo, se trate de servicios médicos contratados, de carácter individual o de índole gratuita.

10) Daré cumplimiento a los principios éticos de nuestra profesión, procurando para los demás lo que desearía para mi y para más seres queridos”.