Deberes y Derechos del aprendiz del SENA

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Actividad 3Deberes y Derechos del aprendiz del SENA

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CASO 1Federico es aprendiz de un programa de formacin de nivel tcnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inici su proceso de formacin y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carn personal que lo acredita como aprendiz SENA.

Federico manifiesta que nunca ha tenido carn y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la lder de bienestar, ella le ha explicado que los carns son para los aprendices de la modalidad presencial.De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:Qu respuesta la dara usted a Federico y en qu captulo del Reglamento se basara?La respuesta es que de acuerdo a la reglamentacin expuesta en el manual de deberes y derechos del aprendiz SENA, tiene derecho al carnet sin importar que sea aprendiz virtual, igualmente expongo los artculos que hacen referencia a este derecho: ARTCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formacin profesional de la entidad, en cualquier tipo de formacin: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje:4. Recibir en el momento de la legalizacin su matrcula, el carn que lo acredite como Aprendiz del SENA13. Recibir informacin acerca de las diferentes opciones para desarrollar la etapa productiva, los derechos y obligaciones para el desarrollo de la misma.15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa

DEBERES DEL APRENDIZ SENA14. Portar permanentemente y en lugar visible el carn que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelacin de la matrcula. En caso de prdida de carn, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Direccin General.PROHIBICIONES 21. Suplantar identidad durante el proceso de formacin.GESTIN ACADMICO ADMINISTRATIVA

ARTCULO 15. Los Centros de Formacin Profesional respondern y liderarn los trmites acadmicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formacin, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestin acadmica; el centro dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su radicacin deber dar la respuesta respectiva.En relacin con la lder de bienestar, qu opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? Fue acertada o equivocada? Expliqu por qu.La respuesta que le dio la lder de bienestar a Federico fue errada ya que como lemos en el artculo 3, se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formacin profesional de la entidad, en cualquier tipo de formacin: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo, en tal caso Federico tendra todo el derecho a su carnet como aprendiz del SENA.

SOLUCIONFederico, debe hacer una solicitud de manera respetuosa a la lder de bienestar donde manifieste los inconvenientes que se le han presentado al no tener su identificacin como aprendiz del SENA, igualmente puede ir soportada con la actividad puesta por el tutor que consista en visitar determinada empresa para observar el mantenimiento de la maquinaria y que no le ha podido dar cumplimiento por la falta del carnet de identificacin.

CASO 4El comit de evaluacin y seguimiento est reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.

Al finalizar la reunin, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviar un comunicado con la informacin pertinente, pero como conclusin, les puede adelantar que se aplicarn a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.

Las medidas sern: dos por faltas acadmicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estmulos a dos aprendices por su buen desempeo. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qu consiste las faltas acadmicas y disciplinarias.

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compaeros lo siguiente:1. Cules son las medidas formativas y en qu consisten? 2. Cules son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadmicas o disciplinarias? 3. Mencione por lo menos dos estmulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qu casos se otorgan Analice el caso descrito y responda segn lo requerido. Publique el resultado del anlisis sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evale la evidencia presentada.

1. MEDIDAS FORMATIVAS

ARTCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que seAplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el ordenAcadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adoptaCon el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeo acadmico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atencin verbal: Cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podr recibir un llamado de atencin verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Acadmico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atencin verbal no constituye una sancin.

2. Plan de Mejoramiento acadmico: Es una medida adoptada para definir acciones de formacin, previo agotamiento de estrategias pedaggicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Acadmico, que se formula durante la ejecucin del programa de formacin para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deber ejecutarse dentro del trmino de un (1) mes contado a partir de la concertacin del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atencin escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento ser firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deber contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo, se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Ser responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones decarcter comporta mental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en suConducta, cuando se le ha impuesto sancin disciplinaria consistente en llamado de atencinEscrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberContemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un perodo mximo de un (1) mes contado a partir de la concertacin respectiva.Ser responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector deCentro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comporta mentales definidos en este plan.

Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta acadmica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institucin y deben registrarse en el sistema de gestin de la formacin. La sancin que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestin de la formacin y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistemade Gestin Virtual de Aprendices e informrsele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas acadmicas o disciplinarias son:

Llamado de atencin escrito: Medida sancionatoria que se impone a travs de comunicacin escrita dirigida por el Coordinador Acadmico o de Formacin del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta acadmica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atencin escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formacin.

Condicionamiento de la matrcula: Acto acadmico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta acadmica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrcula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrcula, el Subdirector del Centro debe generar la prdida de estmulos e incentivos que est recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisin ser determinada en el acto acadmico que ordene el condicionamiento de matrcula.

Cancelacin de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificacin determinada en los artculos 25 y 26 del reglamento, en las Etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condicin de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institucin por periodo entre 6 y 12 meses. Cuando es de ndole acadmico y entre 12 y 24 meses cuando es de ndole disciplinaria, de Acuerdo a las recomendaciones del comit de evaluacin y seguimiento.Una vez en firme la sancin, debe entregar de manera inmediata el carn institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

ARTICULO 29. Principios rectores para la aplicacin de sanciones:

a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria oAcadmica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometi la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.b. Contradiccin: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podr ejercer suDerecho de contradiccin y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentarDescargos y solicitar y/o aportar pruebas.c. Presuncin de inocencia: Toda investigacin debe partir de la presuncin de inocencia enFavor del Aprendiz, por lo que la presentacin o aporte de la prueba recaer sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formacin responsable de imponer la sancin. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolver a su favor.

d. Valoracin integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comit de Evaluacin y Seguimiento del Centro de Formacin Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

e. Motivacin de la decisin: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendacin que el Comit exprese. Una vez tenga laSuficiente ilustracin respecto a los hechos motivo de investigacin, proceder a expedir el acto acadmico correspondiente, el cual deber ser motivado en todos los casos.f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.g. Impugnacin: Los aprendices sancionados podrn impugnar motivadamente la decisin,Ante el servidor pblico que expidi el respectivo acto acadmico.h. Oportunidad: Las quejas, informes y dems situaciones de carcter acadmico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de lmites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o econmicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora 30.

ARTCULO 8. Estmulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoracin de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los mbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estmulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos estn:

b. Ser postulado para realizar pasanta o intercambio nacional o internacional.

c. Ser designado como monitor de un tema especfico en el cual demuestre competencia, en elPrograma de formacin, en la especialidad y actividades de formacin que requiera su aporte.