Debida Diligencia.
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Desarrolle el principio de la debida diligencia con base en la
Argumentación Jurídica para la implementación de una Justicia
Restaurativa
El principio de la Debida Diligencia.
En cuanto a su contenido, la debida diligencia implica una serie de acciones
que se vuelven una cadena de Cumplimiento, cuyos eslabones son las
obligaciones concretas que asumen los Estados para asegurar que protegen los derechos humanos de manera adecuada. - prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos
- investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan
cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables - sancionar a los mismos de manera pertinente
- reparar adecuadamente a las víctimas
En ese orden de ideas nuestro Estado Salvadoreño a través de las distintas
instancias públicas que velas por los Derechos de las mujeres deben crear las
políticas públicas con estrategias claras para cumplir y respetar cada una de
estas obligaciones.
Un elemento fundamental para dar cumplimiento a esta responsabilidad es
actuar de buena fe y un buen inicio tal como lo dijo la Corte Interamericana. La cadena del cumplimiento de la debida diligencia comienza pues por el deber de
prevención que tiene el Estado, se trata de una obligación de medio o
comportamiento, no de resultados, que "abarca todas aquellas medidas de
carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan a salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a
los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito
que, de no hacerlo es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa,
así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Ya sean por el Estado y por las personas particulares que violentan
Derechos Humanos.
Por eso es tan importante basar la obligación de la Debida Diligencia en el
Respeto y garantía
Ya que constituyen dos obligaciones medulares para la protección de los
derechos humanos, de su cumplimiento depende el efectivo disfrute de los
mismos por sus titulares, pero para lograr un respeto es importante trabajar
en acciones encaminadas a ello esta obligación de respeto supone, tal y
como ha sido asentado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que el ejercicio de la función pública se encuentra limitado por
ciertos atributos inherentes a la dignidad humana y superiores al poder
Estatal: por lo que los Estados Partes deben realizar actividades concretas
para que las personas puedan disfrutar de sus derechos"
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Es decir, en virtud de estas dos obligaciones, los Estados tienen tanto el
deber de abstenerse de vulnerar los derechos humanos de las personas,
como de asegurar las condiciones necesarias para su ejercicio.
Una tercera obligación general de los Estados, complementaria a las dos
anteriores, es también la de adoptar todas las disposiciones de derecho
interno, que sean necesarias para hacer efectivos los derechos
reconocidos, que implica la adopción de medidas en dos aspectos: "Por
una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza
que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la
otra la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la
efectiva observancia de dichas garantías". Como consecuencia de esta
obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación
de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el
restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la
reparación de los daños producidos por la violación de los derechos
humanos.
El deber de respeto y garantía de los derechos humanos, debe ser
cumplido por los Estados con la debida diligencia y sin discriminación
alguna. Como ha sostenido la Corte Interamericana, existe un "vínculo
indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos y el
principio de igualdad y no discriminación".
El incumplimiento de estas obligaciones que denotan la inobservancia de
la Debida Diligencia por parte de los Estados significa no cumplir las
obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos con
la debida diligencia.
La obligación de debida diligencia estatal puede ser definida como la
actividad de prevención y de adecuado tratamiento que el Estado tiene
el deber de procurar en todas las situaciones que involucren un riesgo o
daño para los derechos humanos de las personas, con independencia de
que las mismas hayan sido generadas por actos de agentes del Estado, o
de particulares.
Como por ejemplo el hecho que nosotras como servidoras públicas no
cumplamos en el papel que se nos ha asignado dependiendo en la
institución para la cual laboremos, tenemos un rol asignado el cual debe
ser libre de cualquier tipo de enfoque religioso, moralista, partidario, o de
cualquier otra índole, sino que única y exclusivamente debe contener
nuestra atención un enfoque de Derechos Humanos con enfoque de
genero, si no se brinda esta atención con este enfoque el Estado debe
actuar para sancionar a los y las servidoras publicas que no lo hagan
como se debe. Esta es una medida concreta que los Estados deben
adoptar para proteger los derechos de sus ciudadanas a la integridad
física y que no se vuelvan a repetir casos como el de Ciudad Juárez, que
fue una situación clara de "falta de debida diligencia para aclarar y
castigar esos delitos y prevenir su repetición refleja el hecho de que los
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mismos no consideran como problema grave los problemas que nos
afectan a las mujeres, al no actuar con Debida Diligencia. Por tal razón La
impunidad de esos delitos envía el mensaje de que esa violencia es
tolerada, lo que favorece su perpetuación" ante lo cual el Estado de
México ya fue condenado por la Corte Interamericana y también Brasil,
por el caso María da Penha Maia Fernández. Al aplicar la Argumentación Jurídica al presente principio y La Justicia
Restaurativa se hace utilizando la fundamentación de las sentencias ya
dictadas por la Corte interamericana de Derechos Humanos así como la
legislación nacional y los convenios ya ratificados por nuestro país, como
lo son la Belem do Para y la CEDAW, ya que ahí se establecen las
obligaciones de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia y la discriminación contra la mujer.
En las sentencias debe enunciarse con claridad como debe restaurarse el
Derecho conculcado a la mujer desde lo individual hacia lo colectivo, ya
que las violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres son repetitivos y
debe buscarse la forma como restaurarlo en todos los aspectos, material,
económico, físico, espiritual y emocional, puesto que ambos elementos
están vinculados entre si.
Aunque hay Derechos violados que jamás vuelven al estado en que
estaban antes del momento de la violación de tal derecho un ejemplo de
ello es la Violación o el Feminicidio, pero igual se necesita restaurar el
daño ocasionado, ya que afecta no solo las vida de las victimas si no de
sus familias y de las comunidades donde viven.
Por tales razones los Estados deben procurar siempre que todo proceso se
ventile con la Debida Diligencia enmarcándolo en la Justicia Restaurativa.