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    EELLDDEEBBIIDDOOPPRROOCCEESSOO

    PPEENNAALLJ.MACHICADO

    ETIMOLOGA Y ORIGEN.......................................................................... 2

    CONTENIDO ................................................................................................. 3

    CARACTERES................................................................................................. 5

    NOCIN.......................................................................................................... 5

    FIN E IMPORTANCIA.................................................................................. 7

    APUNTES JURDICOS

    2010

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    ELDEBIDO

    PROCESO PENALBy J o r g e M a c h i c a d oescribiremos el Debido Proceso Penal, no estudiaremos el debido proceso

    administrativo, o el debido proceso laboral u otros debidos procesos. Des-

    cribiremos la normatividad garantizadora deldebido proceso que est establecida

    en la Constitucin poltica.

    Tampoco estudiaremos el derechoaldebido proceso. No estudiaremos la

    facultadque concede las leyes a una persona, sino estudiaremos la naturalezay

    el contenido delDebido Proceso Penal. Es decir, trataremos de responder a la

    pregunta de: Qu es elDebido Proceso Penal?

    Trataremos de acercarnos solo con una nocin. No conceptualizaremos,

    ni vamos definir, eso es para los peritos.

    ETIMOLOGA Y ORIGENEl trmino Debido Proceso Penalprocede del Derecho anglosajn, en el cual se

    usa la expresin due process of lawque en una traduccin interpretativa signifi-

    cara: debido proceso legal.Algunos autores dicen que el Debido Proceso Penal tiene origen en la

    Magna Cartade 15 de junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierrade Inglate-

    rra. Dicen que el origen esta en la clusula 391de dicha Carta:

    1Las disposiciones de la Carta Magna se lee continuamente. La enumeracin de las clusulas se lo introdujosolamente con fines didcticos. Y que es la Carta Magna? Es una cdula que el rey Juan sin tierra de Ingla-

    D

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    39. Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, autexuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mitte-mus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre.

    39. No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or posses-

    sions, or outlawed or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will weproceed with force against him, or send others to do so, except by the lawful judge-ment of his equals or by the law of the land.

    39. Ningn hombre libre podr ser detenido o encarcelado o privado de sus dere-chos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango decualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra l ni enviaremos a otros que lohagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.

    El origen del Debido Proceso Penal no est en la clusula 39. sta clusula

    plasma el Principio de legalidad jurisdiccional2que es solo una de las clases del

    Principio de legalidad

    3

    .Los orgenes del Debido Proceso Penal estnen la prctica forense en

    los siglos XVI a XVIII en base al derecho romano; en la codificacin del procedi-

    mentalismo luego de la Revolucin Francesa(1789); en el procesalismo alemn

    con el uso del mtodo casustico en su intento de hallar reglas comunes del pro-

    ceso y en la jurisprudencia precedente del conmon lawingls.

    CONTENIDOEl contenido del debido procesoest en la Constitucin y en los Tratados inter-

    nacionales.

    terra otorg a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometa a respetar los fueros einmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisin de los nobles ni la confiscacin de sus bie-nes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales VALENCIA VEGA, Alipio,Desarrollo del Consti-tucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, pagina 81). Mas acerca la Carta Magna en: APUNTESJURDICOShttp://jorgemachicado.blogspot.com/2Principio De Legalidad Jurisdiccional. Nemo damnetur nisis per legale iudicium (No hay condena sinsentencia firme). Axioma jurdico en virtud del cual nadie puede ser condenado mientras no haya sentenciacondenatoria con carcter de cosa juzgada y emitida por juez competente . Este principio de legalidad juris-diccional est expresado en la ley: III. Nadie podr ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo

    en los casos y segn las formas establecidas por la ley. [...] (CPE, Art. 23). No hay sancin sino en virtud desentencia emanada por autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley (Cdigo Penal, Art. 70).Nadie ser condenado a sancin alguna si no es por sentencia ejecutoriada,... (CPP, Art. 1).3Principio de Legalidad Penal. Fundamento en virtud del cual ningn hecho puede ser considerado comodelito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Sus clases :1. Principio de legalidad de los delitos2. Principio de legalidad de las penas3. Principio de legalidad de ejecucin4. Principio de legalidad procesal5. Principio de legalidad jurisdiccionalVase: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html

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    El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrati-vas....Quien sea sindicado tiene derecho...a un debido proceso....Es nula, de pleno de-recho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso. (Constitucin de Colom-biaArt. 29).

    La Constitucin poltica de Bolivia habla cuatro veces del debido proceso: Artcu-

    los 115, 117, 137 y 180.

    El Art. 115 y el Art. 137 se refieren como derecho al debido proceso y el

    Art. 180 lo relega solamente a un principio.

    Como dijimos, en este acpite no estudiaremos el derecho aldebido pro-

    ceso, sinoque es el debido proceso? Cul el contenido? Cual la naturaleza

    del debido proceso? En suma que esel Debido Proceso Penal?

    Solo el Art. 117 se refiere tcnicamente al debido proceso. Pero sin definir

    su contenidocomo debe ser.

    Artculo 117.I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido juzgadaen un debido proceso. [...].

    El Art. 117 establece y manda que el justiciable deba ser juzgado en undebido

    proceso. Pero Que es el Debido Proceso Penal? En este apunte trataremos de

    dar una nocin.

    Los Tratados internacionales en general dicen que nadie puede ser con-

    denado sin haber sido odo en proceso pblico reduciendo al Debido Proceso

    solo al derecho a ser odoque es solo un requisito de aqul.ARTICULO10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, aser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusa-cin contra ella en materia penal. (Declaracin Universal de Derechos Humanos4).

    ARTICULO14 Apartado 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales ycortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las de-bidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecidopor ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada co-ntra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos5)

    4Declaracin Universal de Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de lasNaciones Unidas aprob y proclam en su resolucin 217 A (III), laDeclaracin Universal de DerechosHumanos. El objetivo de esta declaracin, compuesta por 30 artculos, es promover y potenciar el respeto porlos derechos humanos aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo y las libertades funda-mentales.5Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Polticos, PIDC. Adoptado por resolucin 2200 (XXI) de la

    Asamblea Generalde la ONU, abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, USA, el 19 de diciembre de1966. Contiene 53 Art., y un protocolo facultativo de 14 Artculos. Vase:http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm

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    ARTICULO8 Apartado 1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidasgarantas y dentro de plazo razonable por un juez o tribunal competente, indepen-diente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la substanciacin decualquier acusacin penal (Convencin Americana Sobre Derechos Humanos6).

    Como se puede ver por el lado de los Tratados y pactos es necesario que deter-

    minen con ms precisin los requisitos.

    CARACTERESJusticia. Un proceso para que sea justo debe seguir los requisitos. Es decir debe

    cumplir con las garantas de Juez natural, duracin razonable del proceso, publi-

    cidad, prohibicin de juzgamiento mltiple y el derecho a ser odo en proceso.

    Por ejemplo, en el pasado las ordalas7eran legales pero no justas. Un hombre

    fuerte poda salir airoso de una prueba fsica, aun siendo culpable, pero un dbil

    poda ser condenado aun siendo inocente, porque no puedo vencer la prueba

    fsica.

    Oportunidad. El presunto delincuente debe ser identificado rpidamente

    por la polica, por que la sociedad olvida los delitos con prontitud, inclusive, los

    ms atroces.

    Rapidez. Los procesos no pueden durar una eternidad, deben ser cortos

    o tener una duracin razonable.

    NOCIN

    El Debido proceso penales el conjunto de etapas formales secuenciadas e im-

    prescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales8

    cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitucin con el objetivo de que: los

    derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y,

    eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y tambin

    obtener de los rganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

    6Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, CADH. Llamada tambinPacto de San Jos de CostaRica. Firmada en la ciudad de San Jos de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Contiene 82 Artculos. Vase: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html7Ordala. Nombre genrico de las diversas pruebas medievales con que los acusados pretendan demostrarsu inocencia saliendo indemnes de un combate, del contacto con el fuego o del agua hirviente en que introdu-

    can alguna parte de su cuerpo. Se conocen tambin con el nombre deJuicios de Dios, por fundarse en lacreencia de que l no poda menos que favorecer al inocente y de que estara siempre pronto a alterar las leyesnaturales para gloria suya y triunfo de la justicia.8 Sujetos procesales. Personas capaces legalmente para poder participar en una relacin procesal de un

    proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes (fiscal e imputa-do), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores.

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    Conjunto de etapas formalessignifica la composicin externa del desarro-

    llo del proceso o de una etapa de este. Lo mas importante es que esas etapas

    sean secuenciados, deben llevarse uno tras otro. El siguientevale en virtud de

    haberse realizado el precedente.

    Conjunto de etapas imprescindibles significa que si alguna etapa no se

    lleva a cabo, la siguiente ser nula, aun cuando se le haya hecho correctamente.

    Como el proceso penal se compone de etapasgeneralmente dos: la preparato-

    ria, y el proceso en sila primera debe anteceder a la ltima.

    Para que haya debido proceso se debe cumplir con los requisitos prescri-

    tos en la Constitucin y stos son:

    Juez natural establecido. Una persona no podr ser juzgada por comi-

    siones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las esta-blecidas con anterioridad al hecho de la causa (CPE, Art. 120 numeral I). Los

    Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia sern elegidos mediante su-

    fragio universal (CPE, 182 numeral I). No podrn pertenecer a organizaciones

    polticas. Ser necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para

    los servidores pblicos: haber cumplido treinta aos de edad, poseer ttulo de

    abogado, haber desempeado, con honestidad y tica, funciones judiciales, pro-

    fesin de abogado o ctedra universitaria durante ocho aos y no contar con

    sancin de destitucin del Consejo de la Magistratura. Para la calificacin de m-ritos se tomar en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo

    su sistema de justicia (CPE, 182 numerales IV, VI).

    Duracin razonable del proceso . El Estado garantiza una justicia pronta

    y sin dilaciones (CPE, Art. 115 numeral II).

    Publicidad . El Estado garantiza a una justicia transparente (CPE, Art.

    115 numeral II) sustentada en el principio de publicidad (CPE, Art. 178 numeral I,

    art. 180 numeral I, Art. 232).

    Prohibicin de juzgamiento mltiple. Nadie ser procesado ni conde-

    nado ms de una vez por el mismo hecho (CPE, Art. 117 numeral II). Se sustenta

    en el Principio De Non Bis Idem (Nunca Dos Veces Sobre Lo Mismo). Por este

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    principio nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, siempre que

    concurra una triple identidad, en cuanto a sujeto, objeto y delito9.

    Derecho a ser odo. Toda persona tiene derecho a ser oda en su idioma

    por una autoridad jurisdiccional competente (CPE, Art. 120 numeral I, II). Ninguna

    persona puede ser condenada sin haber sido oda (CPE, Art. 117 numeral I). La

    vctima en un proceso penal tendr derecho a ser oda antes de cada decisin

    judicial (CPE, Art. 121 numeral II). Conocidos los antecedentes y odas las ale-

    gaciones, la autoridad judicial dictar sentencia en la misma audiencia (CPE, Art.

    126 numeral III).

    Para que cumplir con estos requisitos? Para que los derechos subjetivos

    de las partes no sean desconocidos y para obtener de los rganos judiciales un

    proceso justo, pronto y transparente.

    FIN E IMPORTANCIAEl Debido Proceso Penalbusca materializar el Tutela Jurisdiccional Efectiva.

    Tiene importancia porque permite alcanzar la finalidad de satisfacer los

    intereses de los justiciables, pues de nada servira acceder al rgano jurisdiccio-

    nal, si el proceso conforme al cual se va a dilucidar una pretensin, no rene los

    supuestos que garantice para alcanzar la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

    Bibliografa:LECOA C., Claudia R. QUIROZ Q. Jorge W.,Nueva

    Constitucin poltica del Estado, La Paz, Bolivia:SIGLA Editores, 2009.

    PALACIO, Lino E.,Derecho Procesal Civil, Tomo I, BuenosAires, Argentina: Abeledo-Perrot, 2da, 1990.

    RIVERA IBEZ, Jos Mara,El juez en lo penal en Bolivia,La Paz, Bolivia: AVF Producciones, 1994.

    RIVERA IBEZ, Jos Mara,Manual del Litigante, La Paz,Bolivia: ARTEEditores, 1996.

    VALENCIAVEGA, Alipio,Desarrollo del Constitucionalismo,La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988.

    9La Ley N 1602 (15 nov 1994) establece la abolicin de prisin y apremio corporal por obligaciones patri-moniales, lo que no lo libera de cumplir con estas, es decir, tendr que pagar las deudas aunque para eso tengaque afectar su patrimonio actual o futuro (LECOA C., Claudia R. QUIROZ Q. Jorge W.,Nueva Constitu-cin poltica del Estado, La Paz, Bolivia: SIGLAEditores, 2009, pagina 111). Se le puede demandar en procesocivil para el pago. Eso no significa la vulneracin del Principio DeNon Bis Idem ya que son dos procesosdiferentes: uno es un proceso penal y el segundo es un proceso civil.

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    Derecho Procesal penal

    MACHICADO, Jorge, El D e b i d o P r o c e s o P e n a l , LaPaz, Bolivia: Apuntes Jurdicos, 2010.

    I. TituloII. 1.- Etimologa y Origen. 2.- Caracteres. 3- Nocin.III. http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.html

    Numero de paginas: 8 pginasFormato: 17 x 24 cm.

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