Debo Dólares o Pesos

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  • 8/18/2019 Debo Dólares o Pesos

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    ¿Debo dólares o pesos? Las dudasque abre el Nuevo Código Civil yComercialOPINIÓN

    Se esperaba que el Nuevo Código Civil y Comercial aportara normas claras para lacancelación de deudas en moneda extranjera. No fue así. Por Ernesto EduardoMartorell*.

    En una sociedad con un altísimo nivel de "dolarización" en la que la brecha entre el dólar

    oficial y el blue supera el 60%, lo referido a la forma en que deben afrontarse las deudas

    contraídas adquiere una significación ecepcional!

    ras d#cadas de antecedentes $urisprudenciales, se esperaba que el uevo &ódigo &ivil y

    &omercial de la ación 'en vigencia desde el ( de agosto) aportara normas claras que

     brindaran tranquilidad! o fue así!

    *or un lado, el artículo +6 del nuevo código dispone que quien se obligó a restituir dólares

    asumió una obligación "de dar cantidades de cosas" y permite al deudor "liberarse dando el

    equivalente en moneda de curso legal"! - sea, pesos! .o desconcertante viene con el artículo

    siguiente, el +66, que afirma eactamente lo contrario/ "El deudor debe entregar la cantidad

    correspondiente de la especie designada"!

    i se entendiera que el articulo +6 es una norma de -rden *1blico y, por tanto, imposible de

    ser de$ada de lado por las partes 'como, por e$emplo, las que fi$an el salario mínimo, vital y

    móvil), la respuesta sería que no se deben dólares!

    *ero basta con remitirse al mismo &ódigo en la parte referida a los denominados "&ontratos

    2ancarios" '.! 33, ! 34, &ap! (5, arts! (70 a (88() para entender que en materia de

    obligaciones contraídas por los particulares con los 2ancos no eiste para el deudor manera de

    liberarse si no es restituyendo a la Entidad 9inanciera de que se trate "moneda de la misma

    especie". 

    Es decir, que el deudor particular en dólares citar: el artículo +6 para cancelar su adeudo

    entregando pesos y su acreedor particular se apoyar: en el 766 para exigir que le paguen

    dólares! i el acreedor es un banco, con sustento en la normativa citada 'arts! (70 y ss!)

    pedir: en todos los casos la restitución en "moneda de la misma especie"; esto es, dólares!

    -tro problema que surge es que quien deba dólares a una entidad financiera podría

    considerarse agraviado argumentando una eventual inconstitucionalidad de los preceptos!

    9rente a una obligación de la misma naturaleza, como es un pr#stamo en dólares, hay dos

    tratamientos/ cuando sea un banco el acreedor habr: de pagar dólares; cuando sea un

    particular, podr: entregar pesos!

    *Ernesto Eduardo Martorel es abogado y autor de Thomson Reuters La Ley.