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Consulta Técnica¿Debo incluir en el Cálculo del
Enriquecimiento Neto Gravable de Persona Natural las remuneraciones
correspondientes a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional?
Antecedentes: (Expediente: 01-2862 TSJ)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia
301 del 27-02-2007 interpreta el sentido y alcance de la
proposición contenida en el Artículo 31 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara el 10
de Marzo de 2007, que la interpretación efectuada en la sentencia
anterior no es aplicable al periodo fiscal correspondiente al año
2006.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara el 17
de Junio de 2008 , que la interpretación efectuada se aplica a
partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, cuya
declaración se efectúa antes del 31-03-2009. (Dos Versiones).
Sentencia 301: Interpretación del Sentido y
Alcance del Artículo 31 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta:
Dicho Artículo 31 estipula:
“ Se consideran como enriquecimientos netos los
sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones,
obvenciones y demás remuneraciones similares,
distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación
de servicios personales bajo relación de
dependencia…”
¿Cómo lo interpretó la Sala Constitucional
del TSJ en Sentencia 301?
“La Norma que estipula los conceptos que
conforman el enriquecimiento neto de losconforman el enriquecimiento neto de los
trabajadores, puede ser interpretada conforme a
los postulados constitucionales, estimando queéste solo abarca las remuneraciones otorgadas enforma regular (Salario Normal), a que se refiere el
Parágrafo Segundo del Artículo 133 de la Ley
Orgánica del Trabajo”(Subrayado nuestro)
¿Cómo define el mencionado
dispositivo al Salario Normal?
Parágrafo Segundo (Artículo 133 LOT 1997):A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración
devengada por el trabajador en forma regular y permanente porla prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidasdel mismo las percepciones de carácter accidental, lasderivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Leyconsidere que no tienen carácter salarial
(Subrayado nuestro)
Es importante resaltar a estas alturas algunos preceptos de la LOT (1997)
¿Qué es Salario? (Art 133 LOT)
(Subrayado nuestro)
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la
prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones,primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por díasferiados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario a efectos Tributarios:
Parágrafo Cuarto (Art 133 LOT):
Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a
(Subrayado nuestro)
Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a
cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calcularáconsiderando el salario normal correspondiente al mesinmediatamente anterior a aquél en que se causó.
AQUÍ INICIAMOS EL ANÁLISIS, A PESAR DE QUE EXISTEN BENEFICIOS Y REMUNERACIONES QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO EN SU CONCEPCIÓN GENERAL O INTEGRAL, A EFECTOS DE ISLR SOLO SE TOMA EN CONSIDERACIÓN EL SALARIO NORMAL.
Necesidad de aclaratoria con respecto a la entrada en Vigencia:
La Sentencia 301 del 27-02-2007 emanada de la Sala
Constitucional del TSJ fue muy clara con respecto al usodel Salario Normal a efectos del calculo deldel Salario Normal a efectos del calculo del
Enriquecimiento Neto Gravable del trabajador, pero no
mencionaba a partir de cuando se aplicaría el criterio
esbozado en la misma, si correspondía declarar el recién
culminado ejercicio 2006 aplicando la interpretación o
aplicaba a partir de la determinación del
Enriquecimiento Neto del 2007.
El 27-02-2007 la Sala Constitucional del TSJ aclara:
La interpretación efectuada:
“…no es aplicable al periodo fiscal“…no es aplicable al periodo fiscal
correspondiente al año 2006 pues el mismo se
inició antes de que se hiciera tal interpretación ,
de modo que la interpretación efectuada delArtículo 31 de la Ley de Impuesto sobre laRenta aplicará a partir del ejercicio fiscalsiguiente…”
(Subrayado nuestro)
En una nueva aclaratoria (Dos Versiones) del 17-06-2008 la Sala Constitucional establece lo siguiente:
La aclaratoria dictada el 9 de marzo de 2007, dispuso
que tal decisión “no es aplicable al período fiscal
correspondiente al año 2006 pues el mismo se inició
(Subrayado nuestro)
correspondiente al año 2006 pues el mismo se inició
antes de que se hiciera tal interpretación, de modo que
la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta se aplicará, a partir del
ejercicio fiscal siguiente”, es decir, al año 2008, ello en
virtud de que para la fecha en que se dictó la sentenciay su aclaratoria ya se había iniciado el periodo fiscalcorrespondiente al año 2007.
Esta segunda aclaratoria contiene la siguiente reiteración:
“…visto el efecto general ocasionado por
la interpretación formulada por esta Sala
(Subrayado nuestro)
la interpretación formulada por esta Sala
Constitucional, así como las confusionesgeneradas incluso en el órganoencargado de la recaudación (SENIAT) seestima necesario aclarar también losiguiente:”
“Estas remuneraciones que deben
considerarse regulares y
permanentes están claramente
(Subrayado nuestro)
permanentes están claramente
dispuestas en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica
del Trabajo”
A estas alturas no debe quedar ninguna
duda de que el Salario Normal es la basede calculo para la determinación del
Importante:
de calculo para la determinación delEnriquecimiento Neto del Trabajador, es
decir, tanto la declaración definitiva como
el formulario AR-I debe efectuarse bajo
esa premisa, en concordancia con la
Sentencia 301 de la Sala Constitucional
del TSJ y sus dos aclaratorias.
Ahora bien,
¿Las Utilidades, Vacaciones y Vacaciones y Bono Vacacional se consideran Salario Normal?
¿Qué dice el SENIAT?
“Esta Gerencia Regional aclara que a partir del año 2008 lo que cambió con la nueva interpretación del Articulo 31 es que el ingreso de carácter ACCIDENTAL no se considera GRAVABLE, por lo que es Doctrina reiterada lo que es Doctrina reiterada del SENIAT que las UTILIDADES, LAS VACACIONES, Y LOS BONOS PAGADOS REGULAR Y DE FORMA PERMANENTE se consideran GRAVABLES en los ejercicios anteriores 2006 y 2007…”
“…así como en los ejercicios a partir del 2008 , por lo que hacemos un llamado a todos los Agentes de Retención de ISLR que el pago de UTILIDADES a realizar en el año 2008 se consideran GRAVABLES, por lo tanto objeto de Retención en
¿Qué dice el SENIAT?
objeto de Retención en materia de ISLR. El Articulo 13 del referido decreto 1808, establece que los agentes de retención que no cumplieren con la obligación de retener los impuestos, serán penados, conforme a lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Tributario, cuyasanción es:…”
Importante:
Debe quedar muy claro que el SENIAT es un
ente meramente administrativo e
independientemente de que exista “doctrina independientemente de que exista “doctrina
reiterada” emitida por su despacho, la misma
no puede estar por encima de una sentencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ que es un ente de índole Judicial. POR ESO SE RATIFICA QUE LA BASE DE CALCULO ES EL SALARIO NORMAL.
¿Cómo puedo contrarrestar el criterio del SENIAT a la hora de una fiscalización?
¿Existen Herramientas Legales para defenderme dado que la sentencia 301 no habla explícitamente de la no inclusión de Utilidades y Vacaciones?
A pesar que el SENIAT desconoce la interpretación e insiste en que las Utilidades y que las Utilidades y Vacaciones son Gravables, debemos consultar Jurisprudencia del mismo TSJ al respecto.
Sala Político Administrativa del TSJ, Cotécnica Caracas, C.A., vs INCES del 02-12-2008 (Pág. 14)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01540-31208-2008-2008-0768.html
A partir del criterio acogido por esta Sala, reseñado en la
transcripción que antecede y aplicado a la consulta detranscripción que antecede y aplicado a la consulta de
autos, se concluye que las utilidades no forman partedel salario normal, visto que se tratan deremuneraciones complementarias y aleatorias, entanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólopagaderas en proporción a los meses de serviciosprestados, no así en función de la jornada diaria detrabajo.
Sala Político Administrativa del TSJ, C.A Electricidad de Caracas vs INCES del 03-03-2009 (Pág. 11)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00296-4309-2009-2009-0019.html
A partir del criterio acogido por esta Sala, reseñado en la
transcripción que antecede y aplicado a latranscripción que antecede y aplicado a la
consulta de autos, se concluye que las utilidades noforman parte del salario normal, visto que se trata deuna remuneración complementaria y aleatoria, entanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólopagadera en proporción a los meses de serviciosprestados, no así en función de la jornada diaria detrabajo.
Sala Político Administrativa del TSJ, TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. vs BANAVIH del 23-09-2009 (Pág. 14)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01312-24909-2009-2009-0659.html
“A su vez, sobre el mismo particular esta Sala
Político-Administrativa ha sentado su opinión enPolítico-Administrativa ha sentado su opinión en
reiterados fallos, donde ha manifestado que,
entre otros conceptos no regulares nipermanentes, las utilidades no forman partedel salario normal”
Sala Político Administrativa del TSJ, Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A. vs INCES del 02-06-2009 (Pág. 17)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00761-3609-2009-2008-0546.html
“Ahora bien, en cuanto a los conceptos inherentes a:bonificaciones, guardias, bono nocturno y horas extras,vacaciones, Domingo Hoy-The Guardian, suplencias, estima la Sala
valederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la
gravabilidad de las utilidades, vale decir, que los mismos no estánincluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo la
frase de “remuneraciones de cualquier especie”; por cuanto se
trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o
extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los
empleados, pero que no implican un pago regular, como
consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada
ordinaria de trabajo.”
Sala Político Administrativa del TSJ, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. vs BANAVIH del 21-07-2009 (Pág. 13)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01102-22709-2009-2009-0259.html
“También esta Sala Político-Administrativa en reiterada
jurisprudencia ha sentado su opinión al respecto, manifestandoque las utilidades (entre otros conceptos no regulares nipermanentes) no forman parte del salario normal, visto que setrata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tantoque la empresa haya obtenido beneficios, sólo pagaderas en
proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de
la jornada diaria de trabajo, debiendo excluirse por consiguiente,del cálculo del salario normal todos aquellos beneficios oprestaciones obtenidas por los trabajadores de maneraesporádica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridad
o certeza en cuanto a su percepción…”
Concluimos finalmente y con sustento legal:
Las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional
NO SE CONSIDERAN SALARIO NORMAL y por NO SE CONSIDERAN SALARIO NORMAL y por
tanto no se incluyen dentro de la determinación
del Enriquecimiento Neto del Trabajador ni a
efectos de Declaración Definitiva ni de
Retenciones de ISLR según formulario AR-I.
Elaborado por: Lic. Miguel Mileo.
Para cualquier comentario o
consulta:
[email protected]@mileoconsultores.com.veinfo@mileoconsultores.com.ve0058-412-44405110058-243-4314548