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    DECRETO 1070 DE 2015

    (26 de mayo de 2015)

    D.O. 49.523, mayo 26 de 2015

    Por el cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo deDefensa.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere elnumeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO:

    Que la produccin normativa ocupa un espacio central en la implementacin de polticaspblicas, siendo el medio a travs del cual se estructuran los instrumentos jurdicos quematerializan en gran parte las decisiones del Estado.

    Que la racionalizacin y simplificacin del ordenamiento jurdico es una de las principalesherramientas para asegurar la eficiencia econmica y social del sistema legal y paraafianzar la seguridad jurdica.

    Que constituye una poltica pblica gubernamental la simplificacin y compilacinorgnica del sistema nacional regulatorio.

    Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la mismanaturaleza.

    Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, lasmismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron almomento de su expedicin con las regulaciones vigentes sobre la materia.

    Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario implica, enalgunos casos, la simple actualizacin de la normativa compilada, para que se ajuste a larealidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, elejercicio formal de la facultad reglamentaria.

    Que en virtud de sus caractersticas propias, el contenido material de este decreto guardacorrespondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse

    el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dems actos administrativos expedidospor distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas delos decretos compilados.

    Que la compilacin de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente almomento de su expedicin, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposicionesderogadas a la fecha, de conformidad con el artculo 38 de la Ley 153 de 1887.

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    Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilacin de reglamentacionespreexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a sutexto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artculo se indica el origen del mismo.

    Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria,como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

    Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific queninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaracin de nulidad o de suspensinprovisional, acudiendo para ello a la informacin suministrada por la Relatora y laSecretara General del Consejo de Estado.

    Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario querigen en el sector y contar con un instrumento jurdico nico para el mismo, se hacenecesario expedir el presente Decreto Reglamentario nico Sectorial.

    Por lo anteriormente expuesto,

    DECRETA:

    LIBRO 1

    ESTRUCTURA DEL SECTOR DEFENSA

    PARTE 1

    SECTOR CENTRAL

    TTULO 1

    CABEZA DEL SECTOR DEFENSA

    Artculo 1.1.1.1. El Ministerio de Defensa Nacional. El Sector Administrativo DefensaNacional est integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas yvinculadas.

    El Ministerio de Defensa Nacional tendr a su cargo la orientacin, control y evaluacindel ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el SectorAdministrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisin que les

    correspondan as como de su participacin en la formulacin de la poltica, en laelaboracin de los programas sectoriales y en la ejecucin de los mismos.

    (Decreto 1512 de 2000artculo 1)

    La Direccin del Ministerio de Defensa Nacional est a cargo del Ministro, quien la ejercecon colaboracin del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes deFuerza, el Director General de la Polica Nacional y los Viceministros.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htm
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    (Decreto 1512 de 2000artculo 2. Los Decretos49 de 2003y4481 de 2008incorporaron tresviceministerios ms)

    El Presidente de la Repblica, de acuerdo con el numeral 3 del artculo 189 de laConstitucin Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de laRepblica y como tal dirige la Fuerza Pblica y dispone de ella, directamente o porconducto del Ministro de Defensa Nacional.

    (Decreto 1512 de 2000artculo 3)

    El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulacin yadopcin de las polticas, planes generales, programas y proyectos del SectorAdministrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberana, la independencia y laintegridad territorial, as como para el mantenimiento del orden constitucional y lagaranta de la convivencia democrtica.

    (Decreto 1512 de 2000artculo 4)

    TTULO 2

    RGANOS DE ASESORA Y COORDINACIN

    Artculo 1.1.2.1. rganos de Asesora y Coordinacin. Son rganos de Asesora yCoordinacin del Sector Defensa, los siguientes:

    1. Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

    2. Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional.

    3. Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar.

    4. Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y dems Atentados contra la LibertadPersonal, Conase.

    5. Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Polica Nacional.

    6. Comit Sectorial de Desarrollo Administrativo.

    7. Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno.

    8. Comisin de Personal.

    9. Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa GSED.

    10. Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa GSED

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2008/D4481de2008.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2008/D4481de2008.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2008/D4481de2008.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2008/D4481de2008.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1512de2000.htm
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    11. Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

    12. Comit Directivo del Fondo de Defensa Tcnica y Especializada de los miembros de laFuerza Pblica FONDETEC.

    13. Junta Directiva del Crculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

    (Decreto 49 de 2003artculo 1. Modificado por los Decretos 2369/14, 1737/13, 2758/12,4890/11, 4320/10 y 3123/07)

    PARTE 2

    SECTOR DESCENTRALIZADO

    TTULO 1

    ENTIDADES ADSCRITAS

    CAPTULO 1

    SUPERINTENDENCIA

    Artculo 1.2.1.1.1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Organismodel orden nacional, de carcter tcnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, conpersonera jurdica, autonoma administrativa y financiera.

    Le corresponde ejercer el control, inspeccin y vigilancia sobre la industria y los serviciosde vigilancia y seguridad privada.

    (Decreto 2355 de 2006artculos 1 y 2. El pargrafo del artculo 76 de laLey 1151 de 2007,dot de personera jurdica a la Superintendencia)

    CAPTULO 2

    ESTABLECIMIENTOS PBLICOS

    Artculo 1.2.1.2.1. Establecimientos Pblicos. Son Establecimientos Pblicos del SectorDefensa, los siguientes:

    1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tienecomo objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal deOficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden elderecho a tal prestacin, as como la sustitucin pensional a sus beneficiarios, contribuir aldesarrollo de la poltica y los planes generales que en materia de seguridad social adopteel Gobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles einmuebles de su patrimonio.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2006/D2355de2006.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2006/D2355de2006.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2006/D2355de2006.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2007/L1151de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2007/L1151de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2007/L1151de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2007/L1151de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2006/D2355de2006.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2003/D0049de2003.htm
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    (Acuerdo 008 de 2002, artculo 5, modificado por el artculo 1 del Acuerdo 10 de 2011)

    2. Caja de Sueldos de Retiro de la Polica Nacional. La Caja de Sueldos de Retiro de laPolica Nacional tiene como objetivos fundamentales reconocer y pagar las asignaciones deretiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demsestamentos de la Polica Nacional que adquieran el derecho a tal prestacin, as como lasustitucin pensional a sus beneficiarios y desarrollar la poltica y los planes generales queen materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto dedicho personal.

    (Acuerdo 008 de 2001, artculo 5)

    3. Hospital Militar Central. Como parte integral del Subsistema de Salud de las FuerzasMilitares, el Hospital Militar Central tendr como objeto la prestacin de los servicios desalud a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de laPolica Nacional y se constituye en uno de los establecimientos de ms alto nivel para laatencin de los servicios de salud del sistema logstico de las Fuerzas Militares y la PolicaNacional.

    Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollar actividades de docenciae investigacin cientfica, acordes con las patologas propias de los afiliados al Sistema deSalud de las Fuerzas Militares y Polica Nacional y sus beneficiarios, segn las normasvigentes. El Hospital Militar Central podr ofrecer servicios a terceros.

    (Acuerdo 002 de 2002, artculo 5)

    4. Agencia Logstica de las Fuerzas Militares. Tiene por objeto ejecutar las actividades deapoyo logstico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las

    necesidades de las Fuerzas Militares.

    (Decreto 4746 de 2005,artculo 6)

    5. Fondo Rotatorio de la Polica Nacional. Tiene por objeto fundamental desarrollarpolticas y planes relacionados con la adquisicin, produccin, comercializacinrepresentacin y distribucin de bienes y servicios, para el normal funcionamiento de laPolica Nacional y el apoyo de sus integrantes, Sector Defensa, Seguridad Nacional ydems Entidades Estatales.

    (Acuerdo 012 de 2013, artculo 5)

    6. Instituto de Casas Fiscales del Ejrcito. Tiene por objeto fundamental, desarrollar lapoltica y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte elGobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo ypersonal civil del Ejrcito.

    (Acuerdo 012 de 1997, artculo 3, aprobado por elDecreto 472 de 1998)

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2005/D4746de2005.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2005/D4746de2005.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2005/D4746de2005.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1998/D0472de1998.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1998/D0472de1998.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1998/D0472de1998.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1998/D0472de1998.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2005/D4746de2005.htm
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    7. Club Militar. Es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la poltica y losplanes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacionalen relacin con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares yde la Polica Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.

    No obstante lo dispuesto, el Club Militar podr admitir o prestar sus servicios en formapermanente o transitoria a personas naturales o jurdicas de derecho privado y entidadesoficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.

    (Acuerdo 004 de 2001, artculo 5)

    8. Defensa Civil Colombiana. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevencininminente y atencin inmediata de los desastres y calamidades y como integrante delSistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, le compete ejecutar losplanes, programas, proyectos y acciones especficas que se le asignen en el Plan Nacionalpara la Prevencin y Atencin de Desastres, as como participar en las actividades deAtencin de Desastres o Calamidades declaradas, en los trminos que se definan en lasdeclaratorias correspondientes y especialmente, en la fase primaria de atencin y control.

    (Acuerdo 003 de 2005, artculo 5)

    TTULO 2

    ENTIDADES VINCULADAS

    CAPTULO 1

    EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

    Artculo 1.2.2.1.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son empresasIndustriales y Comerciales del Estado Sector Defensa, las siguientes:

    1. Industria Militar. El objetivo de la Industria Militar es desarrollar la poltica general delGobierno en materia de importacin, fabricacin y comercio de armas, municiones yexplosivos y elementos complementarios, as como la explotacin de los ramosindustriales, acordes con su especialidad.

    (Acuerdo 439 de 2001, artculo 3)

    2. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polica. La Caja Promotora de ViviendaMilitar y de Polica, tendr como objeto facilitar a sus afiliados la adquisicin de viviendapropia, mediante la realizacin o promocin de todas las operaciones del mercadoinmobiliario, incluidas las de intermediacin, la captacin y administracin del ahorro desus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, tcnicas, financieras ycrediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

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    La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polica, podr administrar las cesantas delpersonal de la Fuerza Pblica, que haya obtenido vivienda de conformidad con lodispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en estaprestacin, esta se sujetar al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda yCrdito Pblico.

    (Acuerdo 008 de 2008, artculo 5, en concordancia con el artculo 1 de la Ley 973 de 2005,por la cual se modifica elDecreto ley 353 de 1994)

    CAPTULO 2.

    SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA.

    Artculo 1.2.2.2.1. Sociedades de Economa Mixta. Son Sociedades de Economa Mixta delSector Defensa, las siguientes:

    1. Servicio Areo a Territorios Nacionales S.A., SATENA S.A. La Sociedad de EconomaMixta por acciones del Orden Nacional, de carcter nacional y annimo, SATENA S.A.,tiene como objeto principal la prestacin del servicio de transporte areo de pasajeros,correo y carga en el territorio nacional y en el exterior y por ende la celebracin decontratos de transporte areo de pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza ydesarrollar la poltica y planes generales que en materia de transporte areo para lasregiones menos desarrolladas del pas, adopte el Gobierno Nacional.

    SATENA S.A., seguir cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regionesms apartadas con los Centros econmicos del Pas, para coadyuvar al desarrolloeconmico, social y cultural de estas regiones y contribuir al ejercicio de la soberananacional de las zonas apartadas del pas.

    (Escritura Pblica N 1427 del 9 de mayo de 2011, artculo 5, en concordancia con laLey1427 de 2010artculo 1)

    2. Corporacin de la Industria Aeronutica Colombiana S.A., CIAC S.A. Constituye elobjeto principal de la CIAC S. A., organizar, construir, promover y explotar centros dereparacin, entrenamiento aeronutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y suscomponentes y la importacin, comercializacin y distribucin de repuestos, piezas,equipos y dems elementos necesarios para la prestacin de servicios aeronuticos yaeroportuarios.

    (Acuerdo 006 de 2001, artculo 5, modificado por el artculo 2 del Acuerdo 004 de 2012 yaprobado por elDecreto 2737 de 2012)

    3. Sociedad Hotelera S.A. El objeto principal de la Sociedad es la explotacin de laindustria hotelera y la administracin directa o indirecta de hoteles, negocios conexos yservicios complementarios, incluidos los servicios de tecnologa de la informacin ycomunicaciones y la gestin inmobiliaria propia y de terceros.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2005/L0973de2005.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2005/L0973de2005.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2005/L0973de2005.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1994/D0353de1994.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1994/D0353de1994.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1994/D0353de1994.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2010/L1427de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2010/L1427de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2010/L1427de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2010/L1427de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2012/D2737de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2012/D2737de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2012/D2737de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2012/D2737de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2010/L1427de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2010/L1427de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1994/D0353de1994.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2005/L0973de2005.htm
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    (Escritura Pblica nmero 7589 del 12 de noviembre de 1948, modificada por las EscriturasPblicas nmeros 1407 de 2007, 1797 de 2011 y 2771 de 2012, Acuerdo 006 de 2001, artculo6)

    TTULO 3

    ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS

    Artculo 1.2.3.1. Entidades Descentralizadas Indirectas. Son Entidades DescentralizadasIndirectas del Sector Defensa, las siguientes:

    1. Corporacin de Ciencia y Tecnologa para el Desarrollo de la Industria Naval,Martima y Fluvial COTECMAR. Tiene como objeto el desarrollo y ejecucin de lainvestigacin, transferencia y aplicacin de tecnologa para la industria naval, martima yfluvial.

    (Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de COTECMAR el 14 de diciembre de 2007)

    2. Corporacin de Alta Tecnologa para la Defensa, CODALTEC. Tendr como objeto eldesarrollo, la promocin y la realizacin de actividades de ciencia, tecnologa e innovacina adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, aefecto de fortalecer las capacidades cientfico tecnolgicas del sector Defensa de laRepblica de Colombia, buscando apoyar la generacin de desarrollos de carcterindustrial a nivel nacional, tanto para el sector Defensa como para otros sectores de laindustria nacional, como consecuencia del uso dual de las capacidades cientficotecnolgicas aplicables.

    (Autorizacin de creacin mediante Decreto 2452 de 2012 - Documento Privado

    4/12/2012)

    LIBRO 2

    RGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEFENSA

    PARTE 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    TTULO 1

    OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedidapor el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por elnumeral 11 del artculo189de la Constitucin Poltica, para la cumplida ejecucin de lasleyes del sector Defensa.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2012/D2452de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2012/D2452de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20189.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20189.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20189.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20189.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2012/D2452de2012.htm
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    Artculo 2.1.1.2. mbito de Aplicacin. El presente decreto aplica a las entidades delsector Defensa y rige en todo el territorio nacional.

    PARTE 2

    REGLAMENTACIONES GENERALES.

    TTULO 1

    ADMINISTRACIN DE PERSONAL

    CAPTULO 1

    DEL PERSONAL NO UNIFORMADO

    SECCIN 1

    DETERMINACIN DE LAS COMPETENCIAS Y REQUISITOS GENERALES CON LANOMENCLATURA Y CLASIFICACIN PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS

    PBLICOS DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR DEFENSA Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    SUBSECCIN 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 2.2.1.1.1.1.1. Objeto. La presente Seccin determina las competencias laborales yrequisitos generales con la nomenclatura y clasificacin para los diferentes empleos

    pblicos del Sector Defensa.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 1)

    Artculo 2.2.1.1.1.1.2. Sector Defensa. Para los efectos previstos en la presente Seccin, seentiende que el Sector Defensa est integrado por el Ministerio de Defensa Nacional,incluidas las Fuerzas Militares y la Polica Nacional, as como por sus entidadesdescentralizadas, adscritas y vinculadas.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 2)

    SUBSECCIN 2COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA

    Artculo 2.2.1.1.1.2.1. Definicin de Competencias Laborales para los Empleos del SectorDefensa. Las competencias laborales para los empleos del Sector Defensa se definen comola capacidad de una persona para desempear, en diferentes contextos y con base en losrequerimientos y resultados esperados en el sector pblico y en especial en el sectordefensa, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que est determinada por los

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    conocimientos, destrezas, valores, habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer ydemostrar el empleado pblico del Sector Defensa.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 3)

    Artculo 2.2.1.1.1.2.2. Elementos que Integran las Competencias Laborales para losEmpleos del Sector Defensa. Las competencias laborales se determinarn con base en elcontenido funcional de los empleos del Sector Defensa, e incluirn los siguienteselementos:

    1. Las competencias funcionales del empleo.

    2. Las competencias comportamentales requeridas para el desempeo del empleo.

    3. Requisitos de estudio y experiencia del empleo.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 4)

    Artculo 2.2.1.1.1.2.3. Competencias Funcionales del Empleo. Las competenciasfuncionales precisarn y detallarn lo que en forma general debe estar en capacidad dehacer el empleado para ejercer un cargo del sector defensa y se definirn una vez se hayadeterminado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parmetros:

    1. Los criterios de desempeo o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de lacalidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

    2. Los conocimientos bsicos que se correspondan con cada criterio de desempeo de unempleo.

    3. Los contextos en donde debern demostrarse las contribuciones del empleado paraevidenciar su competencia.

    4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 5)

    Artculo 2.2.1.1.1.2.4. Competencias Comportamentales del Empleo. Las competenciascomportamentales se describirn en los manuales de funciones de los empleos del SectorDefensa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Habilidades y aptitudes laborales

    2. Responsabilidad en el manejo de informacin

    (Decreto 1666 de 2007artculo 6)

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    Artculo 2.2.1.1.1.2.5. Competencias Comportamentales Comunes a los EmpleadosPblicos del Sector Defensa. Todos los empleados pblicos civiles y no uniformados delSector Defensa de los distintos niveles jerrquicos, debern poseer y evidenciar lassiguientes competencias:

    Competencia Definicin de lacompetencia

    Conductasasociadas

    Reserva de lainformacin.

    Capacidad personalpara responderindividualmente porla guarda y cuidadode la informacindel Sector Defensade la que tengaconocimiento, porrazn del empleo.

    Protege de tercerosno autorizados, lainformacin delSector Defensa quemaneja.

    Adopta lasprecaucionesrequeridas paraevitar la divulgacinno autorizada de lainformacin delSector Defensa a sucargo, as como deaquella a la que porrazones del serviciotenga acceso.

    Identidad con laorganizacinjerrquica de laFuerza Pblica y con

    los valoresinstitucionales delSector Defensa.

    Demostracinindividual de cmoel funcionarioidentifica y asume

    lasresponsabilidades asu cargo, teniendoen cuenta ladisponibilidadpermanente que serequiere de su parte,la organizacinjerrquica de laFuerza Pblica,marco en el cual se

    desempea, ascomo la identidadcon los valoresinstitucionales delSector Defensa.

    Reconoce en elejercicio de susfunciones los nivelesde mando militar y

    policial, respetandoel conducto regular.

    Demuestra sentidode pertenencia conel logro de losobjetivosinstitucionales de laFuerza Pblica,orientados asalvaguardar la

    seguridad nacional,as comodisponibilidadpermanente para elejercicio de susfunciones.

    Responde en su

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    actividad laboral ypersonal,manifestandoentendimiento de lacultura

    organizacional delSector, as como unainteriorizacin delos valores asociadosal compromiso conla Defensa ySeguridad Nacional.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 7)

    Artculo 2.2.1.1.1.2.6. Competencias Comportamentales por Nivel Jerrquico. Lassiguientes son las competencias por nivel jerrquico de los empleos del Sector Defensa quese deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que podrncomplementarse de acuerdo a las caractersticas especiales de los empleos de cada entidaddel Sector.

    1 Nivel Directivo.Competencia Definicin de la

    competenciaConductasasociadas

    Conocimiento de lasentidades ydependencias Sector

    Defensa.

    Entendimiento delentornoorganizacional de

    las entidades ydependencias queconforman el SectorDefensa, quepermita apoyar eldesarrollo eimplementacin depolticas de Defensay SeguridadNacional.

    Coordina lacompetencia de lasdiferentes entidades

    y dependencias delSector Defensa, parael logro de metasconjuntas. Ejecuta oproponeactuacionesadministrativaspara la organizaciny el funcionamientocoordinado de lasentidades y

    dependencias delSector Defensa, quepermiten elcumplimiento de lamisin institucional.Realiza la toma dedecisiones bajo suresponsabilidad,

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    con fundamento enel conocimientosobre el entornoorganizacional.

    Comprensin del

    impacto estratgicodel manejo de lainformacin delSector Defensa.

    Conocimiento de los

    efectos que lainformacin delsector defensagenera en lasociedad.

    Conoce y

    comprende lasteoras y enfoquesde la ciencia polticay la administracinsobre la seguridadnacional.

    Conoce y aplica elmarco legal yadministrativopropio de las

    entidades del sectordefensa.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 7)

    Artculo 2.2.1.1.1.2.6. Competencias Comportamentales por Nivel Jerrquico. Lassiguientes son las competencias por nivel jerrquico de los empleos del Sector Defensa quese deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que podrncomplementarse de acuerdo a las caractersticas especiales de los empleos de cada entidaddel Sector.

    1 Nivel Directivo.Competencia Definicin de la

    competenciaConductasasociadas

    Conocimiento de lasentidades ydependencias SectorDefensa.

    Entendimiento delentornoorganizacional delas entidades ydependencias queconforman el SectorDefensa, quepermita apoyar eldesarrollo eimplementacin depolticas de Defensay SeguridadNacional.

    Coordina lacompetencia de lasdiferentes entidadesy dependencias delSector Defensa, parael logro de metasconjuntas. Ejecuta oproponeactuacionesadministrativaspara la organizaciny el funcionamientocoordinado de lasentidades ydependencias delSector Defensa, que

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    permiten elcumplimiento de lamisin institucional.Realiza la toma dedecisiones bajo su

    responsabilidad,con fundamento enel conocimientosobre el entornoorganizacional.

    Comprensin delimpacto estratgicodel manejo de lainformacin delSector Defensa.

    Conocimiento de losefectos que lainformacin delsector defensagenera en lasociedad.

    Conoce ycomprende lasteoras y enfoquesde la ciencia polticay la administracinsobre la seguridadnacional.

    Conoce y aplica elmarco legal yadministrativopropio de lasentidades del sectordefensa.

    Competencia Definicin de lacompetencia

    Conductasasociadas

    Conocimiento de lasPolticas deSeguridad Nacionaly Administracin deRecursos para elSector Defensa.

    Capacidad decomprenderinformacincualitativa yorganizada, relativaa los temas degerencia de laspolticas del sectordefensa.

    Conoce las teorasde administracin ygerencia pblica.

    Conoce las normasde carcteradministrativo yjurdico del Estadocolombiano y delsector defensa.

    Conoce y aplica las

    normas deadministracinfinanciera ycontratacin pblicay en especial delSector Defensa.

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    2. Nivel Asesor.Competencia Definicin de la

    competenciaConductasasociadas

    Pensamientoanaltico para laorientacin yformulacin deplanes, programas yproyectos del SectorDefensa.

    Capacidad deanlisis paraproponer accionesalternativas, en losdistintos procesos degerencia pblica enel sector defensa.

    Conoce y proponeacciones al nivel degerencia del sectordefensa, basado enteoras deadministracinpblica.

    Formula alternativasde aplicacin einterpretacin de lasnormas de carcteradministrativo yjurdico del Estadocolombiano y delSector Defensa.

    Desarrollo derelacionesinterpersonales.

    Habilidad paragenerar y mantenerrelaciones efectivascon personas y/ogrupos de personasinternas y externasdel sector Defensa.

    Comunica demanera efectiva losconocimientos yexperiencias quepermiten la toma dedecisiones.

    Emplea sushabilidades

    interpersonales parael apoyo yasesoramiento delNivel Directivo endesarrollo de losprogramas objetivosdel sector defensa.

    Pensamientoanaltico propio dela formacinprofesional, para la

    atencin y toma dedecisiones en laatencin misional desalud para losmiembros de laFuerza Pblica.

    Capacidad deanlisis pararecomendar ydesarrollar la

    atencin requeridapor los miembros dela Fuerza Pblicacon el fin demantener su aptitudpsicofsica en lascondiciones exigidaspara el

    Conoce y proponeacciones de tipomisional de saludpara la atencin de

    los miembros de lafuerza pblica,basado en losconocimientoscientficos.

    Formula alternativasde aplicacin de los

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    cumplimiento de sumisinconstitucional.

    mtodos cientficospara el tratamientode la aptitudpsicofsica de losmiembros de la

    Fuerza Pblica. Seactualiza sobre eldesarrollo de teorasy resultadoscientficosrequeridos para eldesarrollo de laorganizacin.

    3. Nivel Profesional.Competencia Definicin de la

    competenciaConductasasociadas

    Aptitud cognoscitivapropia de laformacinprofesional.

    Poseerconocimientosacadmicos,herramientas, ymetodologaspropias de laformacinprofesional.

    Conoce teoras,metodologas, ycuerpos cientficosnecesarios para eldesarrollo deprocesos,procedimientos yactividadesrequeridos por elsector defensa.

    Propone alternativasde accin de acuerdocon su formacinprofesional.

    Apoya la ejecucinde planes,programas yproyectos propiosdel sector defensa.

    Se actualiza sobre eldesarrollo de teorasy nuevas tecnologasrequeridas para eldesarrollo de laorganizacin.

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    Trabajo en equipo einterdisciplinario.

    Contribuir aldesarrollo laboral yde la sinergia de losequipos de trabajo,para el

    cumplimiento demetasinstitucionales.

    Aporta, comparte ycomunica susconocimientos, parael desarrollo detareas conjuntas de

    formainterdisciplinaria.

    Crea relaciones detrabajo efectivas.

    Permite el desarrollode un clima laboraladecuado para eldesarrollo eficientede los equipos detrabajo.

    Analiza, compara yfacilita el desarrollode metodologas,procesos yproductos derivadosdel accionar de losequipos de trabajo.

    4. Nivel de Orientador de Defensa o Espiritual:

    Competencia Definicin de lacompetencia

    Conductasasociadas

    Permitir y facilitar lainstruccinrequerida por losmiembros de laFuerza Pblica y susfamilias.

    Orientar ycoadyuvar aconstruir a travs dela instruccin,conocimientostericos y suaplicacin en elentorno del SectorDefensa.

    Imparte y orienta eldesarrollo deconocimientos yconductas dentro deun plan estratgicorequerido en laFuerza Pblica.

    Utiliza metodologas

    apropiadas a lapoblacin a la quedirige su actividadlaboral.

    Garantiza que lastemticasdesarrolladas

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    permitan laconstruccin decuerpos tericoscoherentes con losprincipios y

    necesidades delSector Defensa.

    Orienta lainstruccin dentrodel marco deseguridad, confianzay confidencialidadrequerido en elSector Defensa.

    Brindar apoyo moraly espiritual.

    Orientar y prestarasesoramientoespiritual para eldesarrollo yafianzamiento de unmarco de valoresinstitucionales, delos servidorespblicos del SectorDefensa y susfamilias.

    Apoya a losmiembrosuniformados yfuncionarios delSector Defensa, en laConstruccin de losvalores requeridospara el ejercicio de lalabor institucional.

    Presta apoyoespiritual y moral alos miembros de las

    Fuerzas Militares ydel Sector Defensa ysus familias.

    Proyecta, prepara yelabora informes yestadsticas, parapresentar balances yresultadosinstitucionales.

    5. Nivel TcnicoCompetencia Definicin de la

    competenciaConductasasociadas

    Habilidad tcnicamisional y deservicios.

    Apoyar a travs deconocimientos yaplicacin detecnologas, el

    Demuestra,comprende y aplicaconocimientos ytecnologas

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    cumplimiento delobjeto misional delSector Defensa.

    requeridas alservicio delcumplimiento de lamisin del SectorDefensa.

    Presta unaasistencia tcnica deservicio aldesarrollo de laslabores misionalesincluidas la deseguridad, defensa einteligencia militar opolicial.

    Competencia Definicin de lacompetencia

    Conductasasociadas

    Comprende ycumple lasinstrucciones dadas,para la realizacinde actividadespropias de suservicio relacionadocon la misinsectorial.

    Es recursivo yprctico en la

    asistencia tcnica, endesarrollo de

    procesos misionalesllevados a cabo por

    las Fuerzas Militaresy la PolicaNacional.

    Habilidad tcnicaadministrativa y de

    apoyo.

    Apoyar a travs deconocimientos y

    aplicacin detecnologas, lagestinadministrativarequerida por elSector Defensa.

    Demuestra,comprende y aplica

    conocimientos ytecnologasadministrativas,requeridas por elSector Defensa.

    Presta asistenciatcnica

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    administrativa deapoyo, al desarrollode las labores delSector Defensa.

    Participa de maneraactiva, en losequipos de trabajoque apoyan laactividadadministrativa delsector defensa.

    Cumple las normasde seguridadexigidas en eldesarrollo defuncionesasignadas.

    6. Nivel Asistencial.Competencia Definicin de la

    competenciaConductasasociadas

    Apoyo y asistenciaal objeto misional yde servicios.

    Apoyar a travs desu actividad laboralel cumplimiento delobjeto misional del

    Sector Defensa.

    Presta asistencialaboral de servicio,al desarrollo delcumplimiento de la

    misin del sectordefensa incluida elrea de seguridad,defensa einteligencia.

    Entiende y cumplelas instrucciones deseguridad,confidencialidad yreserva dadas, para

    la realizacin deactividades propiasde su servicio.

    Cumple las normasde seguridadexigidas en eldesarrollo de

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    funciones asignadas.

    Apoyo y asistenciaadministrativa.

    Apoyar a travs desu actividad laboralla gestinadministrativarequerida por elSector Defensa.

    Presta una asistencialaboraladministrativa aldesarrollo del SectorDefensa.

    Cumple lasinstrucciones dadas,para la realizacinde actividades deapoyoadministrativopropias de suquehacer laboral.

    Asume y acata elcontrol de losfuncionariosresponsables, de lasactividadesasignadas.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 8)

    Artculo 2.2.1.1.1.2.7. Requisitos de los Empleos del Sector Defensa. Los requisitos deestudio y experiencia con la nomenclatura y clasificacin para cada uno de los gradossalariales por cada nivel jerrquico para los empleos del Sector Defensa, que se fijan en lapresente Seccin servirn de base para que las entidades y dependencias que integran elSector Defensa, conformen sus plantas de personal con los respectivos manualesespecficos de funciones y de requisitos.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 9)

    SUBSECCIN 3.

    REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES.

    Artculo 2.2.1.1.1.3.1. Requisitos del Nivel Directivo. Los requisitos con la nomenclatura yclasificacin para los diferentes empleos del nivel directivo del Sector Defensa, sern lossiguientes:

    Requisitos Nivel DirectivoGrado Estudio Experiencia

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    28 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Ochenta y cuatro (84) meses deexperiencia profesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin.

    Noventa y seis (96) meses deexperiencia profesional relacionada.

    27 Ttulo profesional, ttulo de posgrado en

    modalidad de maestra

    Ochenta (80) meses de experiencia

    profesional relacionadaTtulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Noventa y dos (92) meses deexperiencia profesional relacionada

    26 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Setenta y seis (76) meses deexperiencia profesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Ochenta y ocho (88) meses deexperiencia profesional relacionada

    25 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Setenta y dos (72) meses deexperiencia profesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Ochenta y cuatro (84) meses deexperiencia profesional relacionada

    24 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra Sesenta y ocho (68) meses deexperiencia profesional relacionadaTtulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Ochenta (80) meses de experienciaprofesional relacionada

    23 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Sesenta y cuatro (64) meses deexperiencia profesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Setenta y seis (76) meses deexperiencia profesional relacionada

    22 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Sesenta (60) meses de experienciaprofesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado en

    modalidad de especializacin

    Setenta y dos (72) meses de

    experiencia profesional relacionada.21 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Cincuenta y seis (56) meses deexperiencia profesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Sesenta y ocho (68) meses deexperiencia profesional relacionada

    20 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Cincuenta y dos (52) meses deexperiencia profesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Sesenta y cuatro (64) meses deexperiencia profesional relacionada

    19 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Sesenta (60) de experienciaprofesional relacionada

    18 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin Cincuenta y seis (56) meses deexperiencia profesional relacionada17 Ttulo profesional, ttulo de posgrado en

    modalidad de especializacinCincuenta y dos (52) meses deexperiencia profesional relacionada

    16 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Cuarenta y ocho (48) meses deexperiencia profesional relacionada

    15 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Cuarenta y cuatro (44) meses deexperiencia profesional relacionada

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    14 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Cuarenta (40) meses de experienciaprofesional relacionada

    13 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Treinta y seis (36) meses deexperiencia profesional relacionada

    12 Ttulo profesional, ttulo de posgrado en

    modalidad de especializacin

    Treinta y dos (32) meses de

    experiencia profesional relacionada11 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada

    10 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Veinticuatro (24) meses deexperiencia profesional relacionada

    9 Ttulo profesional Cuarenta y uno (41) meses deexperiencia profesional relacionada

    8 Ttulo profesional Treinta y siete (37) meses deexperiencia profesional relacionada

    7 Ttulo profesional Treinta y tres (33) meses deexperiencia profesional relacionada

    6 Ttulo profesional Veintinueve (29) meses de experienciaprofesional relacionada5 Ttulo profesional Veintisis (26) meses de experiencia

    profesional relacionada4 Ttulo profesional Veintitrs (23) meses de experiencia

    profesional relacionada3 Ttulo profesional Veinte (20) meses de experiencia

    profesional relacionada2 Ttulo profesional Dieciocho (18) meses de experiencia

    profesional relacionada1 Ttulo profesional Diecisis (16) meses de experiencia

    profesional relacionada

    (Decreto 1666 de 2007artculo 10)

    Artculo 2.2.1.1.1.3.2. Requisitos del Nivel Asesor del Sector Defensa. Los requisitos conla nomenclatura y clasificacin para los diferentes empleos del nivel Asesor del SectorDefensa, en las denominaciones de Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa y Asesor delSector Defensa o Misional o Sanidad Militar o Policial, sern los siguientes:

    Requisitos Nivel AsesorGrado Estudio Experiencia

    36 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Treinta (30) meses de experienciaprofesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Cuarenta y ocho (48) meses deexperiencia profesional relacionada

    35 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

    Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado en Cuarenta (40) meses de experiencia

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    24/563

    modalidad de especializacin profesional relacionada34 Ttulo profesional, ttulo de posgrado en

    modalidad de maestraVeintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

    Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Treinta y ocho (38) meses deexperiencia profesional relacionada

    33 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra Veinticuatro (24) meses deexperiencia profesional relacionadaTtulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

    Treinta y seis (36) meses deexperiencia profesional relacionada

    32 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Treinta y cuatro (34) meses deexperiencia profesional relacionada

    31 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Treinta y dos (32) meses deexperiencia profesional relacionada

    30 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Treinta (30) meses de experienciaprofesional relacionada

    29 Ttulo profesional y ttulo de posgrado en

    la modalidad de especializacin

    Veintiocho (28) meses de experiencia

    profesional relacionada28 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Veintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

    27 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Veinticuatro (24) meses deexperiencia profesional relacionada

    26 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Veintids (22) meses de experienciaprofesional relacionada

    25 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Veinte (20) meses de experienciaprofesional relacionada

    24 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin

    Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

    23 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enla modalidad de especializacin Diecisis (16) meses de experienciaprofesional relacionada22 Ttulo profesional y ttulo de posgrado en

    la modalidad de especializacinCatorce (14) meses de experienciaprofesional relacionada

    Grado Estudio Experiencia21 Ttulo profesional y ttulo de posgrado en

    la modalidad de especializacinDoce (12) meses de experienciaprofesional relacionada

    20 Ttulo profesional Cuarenta (40) meses de experienciaprofesional relacionada

    19 Ttulo profesional Treinta y ocho (38) meses de

    experiencia profesional relacionada18 Ttulo profesional Treinta y seis (36) meses deexperiencia profesional relacionada

    17 Ttulo profesional Treinta y cuatro (34) meses deexperiencia profesional relacionada

    16 Ttulo profesional Treinta y dos (32) meses deexperiencia profesional relacionada

    15 Ttulo profesional Treinta (30) meses de experiencia

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    profesional relacionada14 Ttulo profesional Veintiocho (28) meses de experiencia

    profesional relacionada13 Ttulo profesional Veintisis (26) meses de experiencia

    profesional relacionada

    12 Ttulo profesional Veinticuatro (24) meses deexperiencia profesional relacionada11 Ttulo profesional Veintids (22) meses de experiencia

    profesional relacionada10 Ttulo profesional Veinte (20) meses de experiencia

    profesional relacionada9 Ttulo profesional Dieciocho (18) meses de experiencia

    profesional relacionada8 Ttulo profesional Diecisis (16) meses de experiencia

    profesional relacionada7 Ttulo profesional Catorce (14) meses de experiencia

    profesional relacionada6 Ttulo profesional Doce (12) meses de experienciaprofesional relacionada

    5 Ttulo profesional Diez (10) meses de experienciaprofesional relacionada

    4 Ttulo profesional Ocho (8) meses de experienciaprofesional relacionada

    3 Ttulo profesional Seis (6) meses de experienciaprofesional relacionada

    2 Ttulo profesional Cuatro (4) meses de experienciaprofesional relacionada

    1 Ttulo profesional Dos (2) meses de experienciaprofesional relacionada

    (Decreto 1666 de 2007artculo 11)

    Artculo 2.2.1.1.1.3.3. Requisitos del Nivel Profesional. Los requisitos con lanomenclatura y clasificacin para los diferentes empleos del nivel profesional del SectorDefensa, en las denominaciones de Profesional de Seguridad o Profesional de Defensa,sern los siguientes:

    Requisitos Nivel ProfesionalGrado Estudio Experiencia27 Ttulo profesional y ttulo posgrado en la

    modalidad de especializacinTreinta y seis (36) meses deexperiencia profesional relacionada

    26 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Treinta y cuatro (34) meses deexperiencia profesional relacionada

    25 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Treinta y dos (32) meses deexperiencia profesional relacionada

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    24 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Treinta (30) meses de experienciaprofesional relacionada

    23 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada

    22 Ttulo profesional y ttulo posgrado en la

    modalidad de especializacin

    Veintisis (26) meses de experiencia

    profesional relacionada21 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Veinticuatro (24) meses deexperiencia profesional relacionada

    20 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Veintiuno (21) meses de experienciaprofesional relacionada

    19 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

    18 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Quince (15) meses de experienciaprofesional relacionada

    17 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

    Doce (12) meses de experienciaprofesional relacionada

    16 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin Nueve (9) meses de experienciaprofesional relacionada15 Ttulo profesional y ttulo posgrado en la

    modalidad de especializacinSeis (6) meses de experienciaprofesional relacionada

    14 Ttulo profesional Veintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

    13 Ttulo profesional Veinticuatro (24) meses deexperiencia profesional relacionada

    12 Ttulo profesional Veintids (22) meses de experienciaprofesional relacionada

    11 Ttulo profesional Veinte (20) meses de experiencia

    profesional relacionadaGrado Estudio Experiencia10 Ttulo profesional Dieciocho (18) meses de experiencia

    profesional relacionada9 Ttulo profesional Diecisis (16) meses de experiencia

    profesional relacionada8 Ttulo profesional Catorce (14) meses de experiencia

    profesional relacionada7 Ttulo profesional Doce (12) meses de experiencia

    profesional relacionada6 Ttulo profesional Diez (10) meses de experiencia

    profesional relacionada5 Ttulo profesional Ocho (8) meses de experiencia laboralrelacionada

    4 Ttulo profesional Seis (6) meses de experiencia laboralrelacionada

    3 Ttulo profesional Cuatro (4) meses de experiencialaboral relacionada

    2 Ttulo profesional Dos (2) meses de experiencia laboral

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    relacionada1 Ttulo profesional

    (Decreto 1666 de 2007artculo 12)

    Artculo 2.2.1.1.1.3.4. Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual. Losrequisitos con la nomenclatura y clasificacin para los diferentes empleos del nivelOrientador del Sector Defensa, en las denominaciones de Orientador de Defensa uOrientador Espiritual, sern los siguientes:

    Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o EspiritualGrado Estudio Experiencia

    22 Ttulo Profesional Veintisiete (27) meses de experienciaprofesional relacionada

    21 Ttulo Profesional Veinticuatro (24) meses de experiencia

    profesional relacionada20 Ttulo Profesional Veintin (21) meses de experienciaprofesional relacionada

    19 Ttulo Profesional Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

    18 Ttulo Profesional Quince (15) meses de experienciaprofesional relacionada

    17 Ttulo Profesional Doce (12) meses de experienciaprofesional relacionada

    16 Ttulo Profesional Nueve (9) meses de experienciaprofesional relacionada

    15 Ttulo Profesional Seis (6) meses de experienciaprofesional relacionada14 Ttulo Profesional Tres (3) meses de experiencia

    profesional relacionada13 Ttulo Profesional12 Aprobacin de dos (2) aos de

    educacin superiorDieciocho (18) meses de experiencialaboral relacionada

    11 Aprobacin de dos (2) aos deeducacin superior

    Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

    10 Diploma de Bachiller Treinta (30) meses de experiencialaboral relacionada

    9 Diploma de Bachiller Veinticuatro (24) meses de experiencialaboral relacionada8 Diploma de Bachiller Dieciocho (18) meses de experiencia

    laboral relacionada7 Diploma de Bachiller Doce (12) meses de experiencia laboral

    relacionada6 Aprobacin de cuatro (4) aos de

    educacin bsica secundariaDieciocho (18) meses de experiencialaboral relacionada

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    5 Aprobacin de cuatro (4) aos deeducacin bsica secundaria

    Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

    4 Aprobacin de tres (3) aos deeducacin bsica secundaria

    Dieciocho (18) meses de experiencialaboral relacionada

    3 Aprobacin de tres (3) aos de

    educacin bsica secundaria

    Doce (12) meses de experiencia laboral

    relacionada2 Aprobacin de dos (2) aos deeducacin bsica secundaria

    Dieciocho (18) meses de experiencialaboral relacionada

    1 Aprobacin de dos (2) aos deeducacin bsica secundaria

    Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

    (Decreto 1666 de 2007artculo 13)

    Artculo 2.2.1.1.1.3.5. Requisitos del Nivel Tcnico. Los requisitos con la nomenclatura yclasificacin para los diferentes empleos del Nivel Tcnico del Sector Defensa, en las

    denominaciones de Tcnico de Servicios, Tcnico de Inteligencia, Tcnico de PolicaJudicial, Tcnico para Apoyo de Seguridad o Tcnico para Apoyo de Defensa, sern lossiguientes:

    Requisitos del Nivel TcnicoGrado Estudio Experiencia33 Ttulo de formacin tecnolgica con especializacinTerminacin y aprobacin del pensum acadmicode educacin superior

    Tres (3) meses de experiencialaboral

    32 Ttulo de formacin tecnolgica conespecializacin

    Dos (2) meses de experiencialaboral

    Grado Estudio ExperienciaTerminacin y aprobacin de cuatro (4) aos deeducacin superior

    Seis (6) meses de experiencialaboral

    31 Ttulo de Formacin Tecnolgica Nueve (9) meses de experiencialaboral

    Terminacin y aprobacin de cuatro (4) aos deeducacin superior

    Doce (12) meses de experiencialaboral

    30 Ttulo de Formacin Tecnolgica Seis (6) meses de experiencialaboral

    Aprobacin de tres (3) aos de educacin superior Quince (15) meses deexperiencia laboral

    29 Ttulo de Formacin Tecnolgica Tres (3) meses de experiencialaboralAprobacin de tres (3) aos de educacin superior Doce (12) meses de experiencia

    Laboral28 Ttulo de Formacin TecnolgicaAprobacin de tres (3) aos de educacin superior Nueve (9) meses de experiencia

    Laboral27 Ttulo de formacin tcnica profesional Tres (3) meses de experiencia

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    LaboralAprobacin de dos (2) aos de educacin superior Doce (12) meses de experiencia

    laboral26 Diploma de bachiller veinticuatro (24) meses de

    experiencia laboral relacionada

    25 Diploma de bachiller Veintin (21) meses deexperiencia laboral relacionada24 Diploma de bachiller Dieciocho (18) meses

    experiencia laboral relacionada23 Diploma de bachiller Quince (15) meses de

    experiencia laboral relacionada22 Diploma de bachiller Doce (12) meses de experiencia

    laboral relacionada21 Diploma de bachiller Nueve (9) meses de experiencia

    laboral relacionada20 Diploma de bachiller Seis (6) meses de experiencia

    laboral relacionada19 Aprobacin de cinco (5) aos deeducacin bsica secundaria

    Doce (12) meses de experiencialaboral relacionada

    18 Aprobacin de cinco (5) aos deeducacin bsica secundaria

    Nueve (9) meses de experiencialaboral relacionada

    17 Aprobacin de cinco (5) aos deeducacin bsica secundaria

    Seis (6) meses de experiencialaboral relacionada

    16 Aprobacin de cuatro (4) aos deeducacin bsica secundaria

    Doce (12) meses de experiencialaboral relacionada

    15 Aprobacin de cuatro (4) aos deeducacin bsica secundaria

    Nueve (9) meses de experiencialaboral relacionada

    14 Aprobacin de cuatro (4) aos deeducacin bsica secundaria Seis (6) meses de experiencialaboral relacionada13 Aprobacin de tres (3) aos de educacin

    bsica secundariaDoce (12) meses de experiencialaboral relacionada

    12 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

    Nueve (9) meses de experiencialaboral relacionada

    11 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

    Seis (6) meses de experiencialaboral relacionada

    10 Aprobacin de dos (2) aos de educacinbsica secundaria

    Doce (12) meses de experiencialaboral relacionada

    9 Aprobacin de dos (2) aos de educacin

    bsica secundaria

    Nueve (9) meses de experiencia

    laboral relacionada8 Aprobacin de dos (2) aos de educacinbsica secundaria

    Seis (6) meses de experiencialaboral relacionada

    7 Aprobacin de educacin bsica primaria Dieciocho (18) meses deexperiencia laboral relacionada

    6 Aprobacin de educacin bsica primaria Quince (15) meses deexperiencia laboral relacionada

    5 Aprobacin de educacin bsica primaria Doce (12) meses de experiencia

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    laboral relacionada4 Aprobacin de educacin bsica primaria Nueve (9) meses de experiencia

    laboral relacionada3 Aprobacin de educacin bsica primaria Seis (6) meses de experiencia

    laboral

    2 Aprobacin de educacin bsica primaria Tres (3) meses experiencialaboral1 Aprobacin de educacin bsica primaria

    (Decreto 1666 de 2007artculo 14)

    Artculo 2.2.1.1.1.3.6. Requisitos del Nivel Asistencial. Los requisitos con la nomenclaturay clasificacin para los diferentes empleos del Nivel Asistencial del Sector Defensa, en lasdenominaciones de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Inteligencia, Auxiliar de PolicaJudicial, Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Auxiliar para Apoyo de Defensa, sern lossiguientes:

    Requisitos del Nivel AsistencialGrado Estudio Experiencia

    39 Aprobacin de tres (3) aos deeducacin superior

    Seis (6) meses de experiencia laboral

    38 Aprobacin de tres (3) aos deeducacin superior

    Cuatro (4) meses de experiencialaboral relacionada

    37 Aprobacin de dos (2) aos deeducacin superior

    Seis (6) meses de experiencia laboralrelacionada

    36 Aprobacin de dos (2) aos deeducacin superior

    Cuatro (4) meses de experiencialaboral relacionada

    35 Aprobacin de un (1) ao de educacinsuperior Seis (6) meses de experiencia laboralrelacionadaGrado Estudio Experiencia

    34 Aprobacin de un (1) ao de educacinsuperior

    Cuatro (4) meses de experiencialaboral relacionada

    33 Diploma de bachiller Quince (15) meses de experiencialaboral

    32 Diploma de bachiller Doce (12) meses de experiencia laboral31 Diploma de bachiller Nueve (9) meses de experiencia

    laboral30 Diploma de bachiller Seis (6) meses de experiencia laboral

    29 Diploma de bachiller Tres (3) meses de experiencia laboral28 Diploma de bachiller27 Aprobacin de cinco (5) aos de

    educacin bsica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboralrelacionada

    26 Aprobacin de cinco (5) aos de educacin bsica secundaria25 Aprobacin de cuatro (4) aos de

    educacin bsica secundariaNueve (9) meses de experiencialaboral relacionada

    24 Aprobacin de cuatro (4) aos de Seis (6) meses de experiencia laboral

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    educacin bsica secundaria relacionada23 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria22 Aprobacin de tres (3) aos de

    educacin bsica secundariaNueve (9) meses de experiencialaboral relacionada

    21 Aprobacin de tres (3) aos de

    educacin bsica secundaria

    Seis (6) meses de experiencia laboral

    relacionada20 Aprobacin de tres (3) aos de educacin bsica secundaria19 Aprobacin de dos (2) aos de

    educacin bsica secundariaNueve (9) meses de experiencialaboral relacionada

    18 Aprobacin de dos (2) aos deeducacin bsica secundaria

    Seis (6) meses experiencia laboralrelacionada

    17 Aprobacin de dos (2) aos de educacin bsica secundaria16 Aprobacin de un (1) ao de educacin

    bsica secundariaNueve (9) meses de experiencialaboral relacionada

    15 Aprobacin de un (1) ao de educacinbsica secundaria

    Seis (6) meses de experiencia laboralrelacionada

    14 Aprobacin de un (1) ao de educacin bsica secundaria13 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Veinticuatro (24) meses de experiencialaboral relacionada

    12 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Veintids (22) meses de experiencialaboral relacionada

    11 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Veinte (20) meses de experiencialaboral relacionada

    10 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Dieciocho (18) meses de experiencialaboral relacionada

    9 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Diecisis (16) meses de experiencialaboral relacionada

    8 Aprobacin de educacin bsicaprimaria Catorce (14) meses de experiencialaboral relacionada7 Aprobacin de educacin bsica

    primariaDoce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

    6 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Diez (10) meses de experiencia laboralrelacionada

    5 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Ocho (8) meses de experiencia laboralrelacionada

    4 Aprobacin de educacin bsicaprimaria

    Cuatro (4) meses de experiencialaboral relacionada

    3 Aprobacin de educacin bsica

    primaria

    Dos (2) meses de experiencia laboral

    relacionada2 Aprobacin cuatro (4) aos de educacinbsica primaria

    Un (1) mes de experiencia laboral

    1 Aprobacin de tres (3) aos de educacin bsica primaria

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    (Decreto 1666 de 2007artculo 15)

    SUBSECCIN 4

    EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

    Artculo 2.2.1.1.1.4.1. Equivalencias entre Estudio y Experiencia. Los requisitos de quetrata la presente Seccin no podrn ser aumentados o disminuidos. Sin embargo, deacuerdo con la jerarqua, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, lasautoridades competentes por necesidades propias del servicio y sin perjuicio de lacompensacin de requisitos prevista en elDecreto 092 de 2007,podr aplicar las siguientesequivalencias:

    1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, y desdeel grado trece (13) para Orientador de Defensa o Espiritual.

    1.1 Ttulo de posgrado en la modalidad de especializacin por:

    1.1.1 Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que seacredite el ttulo profesional, o

    1.2 Ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre ycuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del empleo, o

    1.3 Terminacin y aprobacin de estudios profesionales adicionales al ttulo profesionalexigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicionalsea afn con las funciones del cargo, y un (1) ao de experiencia profesional, o

    1.4 Ttulo tcnico o tecnolgico adicional al ttulo profesional exigido en el requisito delrespectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funcionesdel empleo, y dos (2) aos de experiencia tcnica relacionada, o

    1.1.5 Dominio de otro idioma distinto al espaol adicional al ttulo profesional exigido enel requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho idioma tenga afinidad con lasfunciones del empleo.

    1.2 El ttulo de posgrado en la modalidad de maestra por:

    1.2.1 Tres (3) aos de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el ttulo

    profesional, o

    1.2.2 Ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siemprey cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, o

    1.2.3 Terminacin y aprobacin de estudios profesionales adicionales al ttulo profesionalexigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicionalsea afn con las funciones del cargo, y un (1) ao de experiencia profesional.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D0092de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D0092de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D0092de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D0092de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    1.3 Tres (3) aos de experiencia profesional por ttulo universitario adicional al exigido enel requisito del respectivo empleo.

    1.4 Dos (2) aos de experiencia profesional por ttulo tcnico o tecnolgico adicional alttulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo.

    1.5 Un (1) ao de experiencia profesional por ttulo tcnico o tecnolgico adicional al ttuloprofesional exigido en el requisito del respectivo empleo y un (1) ao de experienciatcnica relacionada.

    1.6 Para los empleos del Nivel Profesional y para el Nivel Orientador de Defensa oEspiritual:

    1.6.1 Dos (2) aos de experiencia tcnica relacionada, por un (1) ao de experienciaprofesional relacionada.

    1.6.2 Tres (3) aos de experiencia laboral relacionada, por un (1) ao de experienciaprofesional relacionada.

    Pargrafo 1. Las equivalencias establecidas para la experiencia, podrn aplicarse siempreque se acredite el ttulo de formacin tcnica profesional o de formacin tecnolgica oprofesional, exigido para el ejercicio del respectivo empleo cuando sea del caso.

    Pargrafo 2. Las equivalencias de que trata el presente artculo no se aplicarn a losempleos del rea asistencial de las entidades y dependencias que conforman el sistema deseguridad social en salud.

    2. Para los empleos desde el Grado 01 al 12 del Nivel Orientador de Defensa, y para losNiveles Tcnico y Asistencial:

    2.1 Ttulo de formacin tecnolgica o de formacin tcnica profesional, por un (1) ao deexperiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminacin y la aprobacin delos estudios en la respectiva modalidad.

    2.2 Tres (3) aos de experiencia relacionada por ttulo de formacin tecnolgica o deformacin tcnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

    2.3 Un (1) ao de educacin superior por un (1) ao de experiencia y viceversa, o por seis

    (6) meses de experiencia relacionada y curso especfico de mnimo sesenta (60) horas deduracin y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

    2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobacin de cuatro (4) aos deeducacin bsica secundaria y un (1) ao de experiencia laboral y viceversa, o poraprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria y CAP de Sena.

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    2.5 Aprobacin de un (1) ao de educacin bsica secundaria por nueve (9) meses deexperiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formacin bsica primaria.

    2.6 Aprobacin de un ao de educacin bsica primaria por seis (6) meses de experiencialaboral.

    2.7 La equivalencia respecto de la formacin que imparte el Servicio Nacional deAprendizaje, Sena, se establecer as:

    2.7.1 Tres (3) aos de educacin bsica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia,por el CAP del Sena.

    2.7.2 Dos (2) aos de formacin en educacin superior, o dos (2) aos de experiencia por elCAP Tcnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

    2.7.3 Tres (3) aos de formacin en educacin superior o tres (3) aos de experiencia por elCAP Tcnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 16)

    SUBSECCIN 5

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 2.2.1.1.1.5.1. Requisitos ya Acreditados. A los empleados pblicos del SectorDefensa para todos los efectos legales, no les sern exigibles requisitos distintos a losacreditados al momento de su vinculacin inicial, en el ltimo lapso de tiempo de serviciocontinuo, ni los establecidos en la presente Seccin, mientras permanezcan en los mismos

    empleos que desempean al 14 de mayo de 2007 (entrada en vigencia del Decreto 1666 de2007), o en el equivalente segn la nomenclatura especial aqu establecida.

    (Decreto 1666 de 2007artculo 17)

    SECCIN 2

    DISPOSICIONES CON RELACIN A LOS SERVIDORES PBLICOS CIVILES O NOUNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LAS FUERZAS

    MILITARES Y LA POLICA NACIONAL Y SE REGLAMENTA ELDECRETO LEY 1792DE 2000

    Artculo 2.2.1.1.2.1. Miembros de la Fuerza Pblica. En concordancia con el artculo 114del Decreto ley 1792 de 2000, los servidores pblicos civiles o no uniformados delMinisterio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Polica Nacional, a quienes se lesaplica el Decreto ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pblica ycontinuarn con el mismo rgimen salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada unocorresponde, de acuerdo con las mencionadas normas.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2000/D1792de2000.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2007/D1666de2007.htm
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    (Decreto 2743 de 2010artculo 1)

    SECCIN 3

    REGLAMENTACIN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DELDECRETO 1214 DE 1990,ESTATUTO Y RGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL

    MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICA NACIONAL

    Artculo 2.2.1.1.3.1. Prima de Buceria. Adems de los requisitos establecidos en el Artculo40 delDecreto 1214 de 1990para el pao de la rima de uceria a los empleados plicosdel inisterio de Defensa y de la olica acional el tiempo de uceo deercertificarsepor el Comandante que lo ordenoo autorizo, mediante cuadro o planilla explicativa quedebe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Direccin Generalde la Polica Nacional.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 7)

    Artculo 2.2.1.1.3.2. Requisitos para el Reconocimiento de Prima de Instalacin. Para elreconocimiento de la prima de instalacin de qu trata el Artculo 42 delDecreto 1214 de1990los empleados pblicos del Ministerio de Defensa y de la Polica Nacional que seantrasladados dentro del pas, debe elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerzao Direccin de la Polica Nacional y si fueren casados o viudos con hijos acompaarla decertificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad reparticin de destino, en elcual conste que el solicitante instalofamilia en la nueva sede.

    Si el traslado fuere al exterior o del exterior al pas, el viaje e instalacin de la familia secomprobaramediante certificacin expedida por el superior inmediato dentro de laorganizacin de destino o por el Agregado Militar, Naval, Areo o de Polica, acreditado

    ante el respectivo pas o por el Agente Diplomtico o consular Colombiano ms cercano ala nueva sede.

    Pargrafo 1. ara el reconocimiento y pao de la prima de instalacin a los empleadosplicos se tendren cuenta el sueldo bsico que devenguen para poca en que se cause ynovedad fiscal en la respectiva disposicin.

    Pargrafo 2. Cuando el traslado o comisin permanente sea al exterior o del exterior alpas, esta prima se pagaraanticipadamente en dlares en la cuanta que fijen lasdisposiciones legales vigentes sobre la materia.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 9)

    Artculo 2.2.1.1.3.3. Prima de Navidad en el Exterior. La Prima de Navidad de que trata elpargrafo 2 del Artculo 43 delDecreto 1214 de 1990,solo se liquidaray pagaraen la formaall establecida, cuando el empleado pblico que cumple la comisin permanente en elexterior, se encuentre en desempeo de ella el 30 de noviembre del respectivo.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 10)

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2010/D2743de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2010/D2743de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2010/D2743de2010.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2010/D2743de2010.htm
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    Artculo 2.2.1.1.3.4. Reconocimiento y Pago de la Prima de Vacaciones. El reconocimientoy pago de la prima de vacaciones de que trata el Artculo 48 delDecreto 1214 de 1990,seefectuaraa travs de las nminas mensuales elaboradas por la Divisin de Informtica delMinisterio de Defensa o Divisin de Sistemas de la Polica Nacional, con base a turnos devacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos deFuerza, la Secretaria General del Ministerio de Defensa o por la Direccin General de laPolica Nacional. Estos turnos, una vez comunicados a la Divisin de Informtica oSistemas, no podrn ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio ycon la expresa autorizacin de la autoridad que les impartid su aprobacin, la cual debedar aviso oportuno a la Seccin de Sistemas de la respectiva Fuerza o Divisin de Sistemasde la Polica Nacional para que se hagan las correcciones del caso.

    Pargrafo. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados pblicosdel Ministerio de Defensa y Polica Nacional que desempeen cargos en la Justicia PenalMilitar y en su Ministerio Pblico, se regirn por las disposiciones Vigentes sobre lamateria.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 11)

    Artculo 2.2.1.1.3.5. Subsidio Familiar. Para los efectos del reconocimiento de subsidiofamiliar de que trata el artculo 49 delDecreto 1214 de 1990,es necesario:

    a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular, alComando General de las Fuerzas Militares, secretara General del Ministerio de Defensa,Comando de Fuerza o Direccin General de la Polica Nacional, segn el caso.

    b) Acompaar la mencionada solicitud, los soportes del cnyuge o compaero

    permanente, o el nacimiento de cada uno de los hijos, segn el caso.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 12)

    Artculo 2.2.1.1.3.6. Disminucin del Subsidio Familiar. Para los efectos del pargrafo 1o.del artculo 51 del Decreto 1214 de 1990las situaciones allcontempladas se acreditaranas:

    a) Declaraciones extrajuicio rendidas por el interesado, en las cuales se acredite ladependencia econmica

    b) La calidad de estudiante se comprobaracon la certificacin expedida por el planteleducativo correspondiente

    c ara acreditar la condicin de inlido se reuerir Certificacin de la Sanidadrespectiva.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 13)

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htm
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    Artculo 2.2.1.1.3.7. Descuento Subsidio Familiar. Para aplicar lo previsto en el artculo 52delDecreto 1214 de 1990se ordenarapreviamente por el superior inmediato dentro de lalnea de mando, siempre que sea oficial en servicio activo, que el empleado rinda uninforme sobre la causa o causas de su omisin. Este informe, una vez conocido yconceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al Comando General,Secretara General del Ministerio, Comando de Fuerza o Direccin General de la PolicaNacional, en donde se aceptarn las explicaciones dadas por el interesado, si fuerenjustificadas, o se elaborarala disposicin de descuento, si no lo fueren. Las sumasdescontadas por este concepto ingresarn al Fondo de Bienestar y Recreacin delMinisterio de Defensa Nacional o al Bienestar Social de la Polica, segn el caso.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 14)

    Artculo 2.2.1.1.3.8. Prohibicin Pago Doble Subsidio Familiar. Para hacer efectivo elcumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 53 delDecreto 1214 de 1990,los empleadospblicos debern demostrar ante la secretara General del Ministerio de Defensa,Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Direccin General de laPolica Nacional, mediante declaracin jurada ante autoridad competente, que su cnyugeno tiene relacin legal y reglamentaria, ni contrato de trabajo con personas de derecoplico En caso de eistir deer allegarse constancia de que este no percibe subsidiofamiliar.

    (Decreto 2909 de 1991artculo 15)

    Artculo 2.2.1.1.3.9. Servicios Medico-Asistenciales. Para la Prestacin de los serviciosmdico-asistenciales previstos en el artculo 81 del Decreto 1214 de 1990, las oficinas depersonal de la secretara General del Ministerio de Defensa, Comando General de lasFuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Direccin General de la Polica Nacional,

    expedirn carns de identificacin y los beneficiarios de los empleados pblicos, para cuyoefecto se observarn las siguientes normas:

    a) El carnedebe expedirse individualmente e incluir su fotografa salvo para niosmenores de dos (2) aos. El documento tendruna vigencia de tres (3) aos.

    b) El valor de cada carne, determinado por el Comando General de las Fuerzas Militares,debe ser cubierto por el beneficiario en el momento de recibirlo.

    c) La dependencia econmica se comprobaramediante la presentacin de los siguientesdocumentos:

    1. Certificacin expedida por la Administracin de Impuestos Nacionales, en el sentido deque el beneficiario no declara renta ni patrimonio.

    2. Certificado que acredite la calidad de estudiante del hijo, expedido por la institucindocente, indicando la intensidad horaria, que no puede ser inferior a cuatro (4) horasdiarias

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1991/D2909de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1990/D1214de1990.htmhttp