Dec 2193 gerentes

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DECRETO 2193 de 2004 ASOHOSVAL

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  • 1. ASOHOSVAL

2. INTRODUCCIONAnte la necesidad del Ministerio de Salud y Proteccin Socialy el Departamento Nacional de Planeacin de contar coninformacin financiera, tcnica y administrativa de lasInstituciones Pblicas Prestadoras de Servicios de Salud quepermitiera la toma de decisiones, el Gobierno Nacionalexpidi el Decreto 2193 el 8 de julio de 2004, en el cual seestableci las condiciones y los procedimientos para lapresentacin de informacin peridica y sistemtica de lagestin desarrollada por cada una de las IPS pblicas.ASOHOSVAL 3. ANTECEDENTES- Carencia de informacin sistemtica sobre la gestin hospitalaria a nivel nacional y territorial - Informacin fraccionada e incoherente - Crecientes seales de crisis en la red pblica hospitalaria, sin informacin de soporte para la toma de decisiones. - Cumplimiento de la competencia legal:Definir y aplicar sistemas de evaluacin y control de gestin tcnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; as como divulgar sus resultados, con la participacin de las entidades territoriales. ASOHOSVAL 4. Apoya la implementacin de sistemas de informacin territorial(Artculo 43 Ley 715 Competencias de los Departamentos)Apoya la implementacin de la poltica de prestacin de servicios alestablecer un sistema de evaluacin y monitoreo de la oferta (CONPES3204 de 2002).Apoya el establecimiento de mecanismos para la evaluacin a travsde indicadores de gestin y resultados en salud y bienestar.(Artculo 2 de la Ley 1122 de 2007)Soporta la construccin de los Indicadores de Gestin Gerenciales(Resolucin 710 de 2012) ASOHOSVAL 5. Apoya la definicin de metas e indicadores de resultados ensalud (Artculo 2 de la Ley 1438 de 2011), que den cuenta deldesempeo de las instituciones prestadoras de salud(Artculo 108 de la Ley 1438 de 2011) y el desarrollo de unsistema de evaluacin y calificacin de las institucionesprestadoras de salud (Artculo 111 de la Ley 1438 de 2011)Es una obligacin de los prestadores de servicios de saludproveer la informacin solicitada de forma confiable,oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan.(Artculo 114 de la Ley 1438 de 2011)ASOHOSVAL 6. DISPOSICIN DE INFORMACIN PERIDICA YSISTEMTICA QUE PERMITA:Realizar el seguimiento, evaluacin y calificacin de la gestin de lasIPS pblicas.Evaluar el estado de implementacin y desarrollo de la poltica deprestacin de servicios de salud y su impacto en el territorionacional.Obtener informacin primaria para la evaluacin de impacto delPrograma de reorganizacin, rediseo y modernizacin de las redesde prestacin de servicios de salud.ASOHOSVAL 7. INFORMACION DE REPORTE ANUAL Datos generales Unidades dependientes Ejecucin presupuestal de ingresos Ejecucin presupuestal de gastos Facturacin de servicios de salud Cartera por deudor y edad Pasivo Mecanismos de pago ASOHOSVAL 8. Balance general Estado de actividad financiera, econmica y social Produccin de servicios de salud Capacidad instalada Recurso humano en planta, clasificacin y vacantes Pasivo PrestacionalASOHOSVAL 9. INFORMACION DE REPORTE SEMESTRALCalidad en la prestacin de servicios(Resolucin 1446/06)ASOHOSVAL 10. INFORMACION DE REPORTE TRIMESTRAL Cartera por deudor y edad Pasivos Produccin de servicios de salud Ejecucin Presupuestal de Ingresos y Gastos Contratacin externa ASOHOSVAL 11. TIEMPO PRESENTACION Informacin de carcter anual Plazo mximo 30 de abril de la vigencia siguiente a lacual est presentando. Informacin trimestral Dentro de los 45 dassiguientes a la finalizacin del trimestre. Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto TrimestreInformacin Semestral: Dentro de los 45 das siguientesa la finalizacin del Semestre. ASOHOSVAL 12. IMPORTANTE Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben definir mediante Acto Administrativo los plazos mximos para el envo de la informacin por parte de las IPS pblicas de su jurisdiccin.ASOHOSVAL 13. OBLIGATORIEDAD ENTREGA DE LAINFORMACION El reporte integral y oportuno de la informacincompleta, confiable y coherente, en los plazos yprocedimientos establecidos es de carcter obligatorio yes requisito indispensable para acceder a los programasde inversin en salud del orden nacional y territorial. Requisito para acceder al Programa de Mejoramiento de laRed Nacional de Urgencias, al Programa deReorganizacin, Rediseo y Modernizacin de las Redes dePrestacin de Servicios de Salud y a recursos de cualquierprograma de inversin en el sector salud del ordenNacional.. ASOHOSVAL 14. El Reporte integral y oportuno de informacin completa,confiable y coherente por parte de las entidadesmunicipales certificadas ser criterio habilitante en lacalificacin de la capacidad de gestin de que trata elDecreto 3003 de 2005 y podr utilizarse como criterio dedesempeo de los Gerentes. Cuando las Direcciones Departamentales o Distritales deSalud no remitan la informacin en los trminos, plazos ycondiciones previstos el Ministerio de Salud yProteccin Social deber informar a los Organismos deVigilancia y Control correspondientes para que seadelanten las acciones a que haya lugar. ASOHOSVAL 15. ASOHOSVAL 16. ASOHOSVAL 17. ASOHOSVAL 18. ASOHOSVAL 19. ASOHOSVAL 20. ASOHOSVAL 21. ASOHOSVAL 22. ASOHOSVAL 23. ASOHOSVAL 24. ASOHOSVAL 25. ASOHOSVAL 26. ASOHOSVAL 27. ASOHOSVAL 28. ASOHOSVAL 29. ASOHOSVAL 30. ASOHOSVAL 31. ASOHOSVAL 32. ASOHOSVAL 33. NO OLVIDEMOS: LOS HOSPITALESPUBLICOS SON VIABLES, SI LOHACEMOS BIEN ASOHOSVAL 34. GRACIAS !!!ASOHOSVAL