Dec Info 2015

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DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

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DECLARACIONES JURADAS

INFORMATIVAS

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3Declaraciones Informativas

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 88º del Código Tributario1, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria a través de los distintos Programas de Declaración Temática (PDT), la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Las declaraciones tributarias pueden ser:

a) Determinativas:

En las cuales el declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación se le encargue.

b) Informativas:

Son las declaraciones en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la deuda tributaria. En esta oportunidad trataremos

sobre las implicancias del incumplimiento de la presentación de las declaraciones informativas y de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, a efecto de la rebaja de éstas teniendo en cuenta la oportunidad de la subsanación de la infracción.

En la presente Guía Virtual trataremos lo concerniente a las Declaraciones Informativas.

2. DECLARACIONES INFORMATIVAS

Estas declaraciones son presentadas por los contribuyentes obligados a proporcionar determinada información, en las cuales no determina deuda tributaria; entre ellas tenemos:

- Declaración de Predios.

- Declaración Jurada Anual de Información de Precios de Transferencia.

- Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT.

- Declaración de Notarios.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013).

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1. INTRODUCCIÓN

Recordemos que el Artículo 87° del Código Tributario establece que los deudores tributarios están obligados a presentar, entre otros, las declaraciones relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Ahora bien conforme lo dispone el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modifi catorias, los contribuyentes están obligados a presentar la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria.

2. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La Declaración de Predios es una Declaración Informativa, cuya obligación de presentarla recae a las siguientes personas:

a) Las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre del ejercicio, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

- Sean propietario de dos o más predios, cuya suma de autoavalúo a la fecha supere los S/.150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

- Sean propietario de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

- Sean propietario de un único predio cuyo valor sea mayor a S/.150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido

y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

- Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posea en copropiedad.

b) Cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendido en el régimen patrimonial de separación, de patrimonios, domiciliados o no en el país, inscritos o no en el RUC siempre que, al 31 de diciembre del ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

- Estar comprendido, como persona natural, en algunos de los supuestos señalados en a). - Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/.150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Para el cómputo del número de predios y la valorización de los mismos, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.

3. ¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA RESPECTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS?

En cuanto a los sujetos obligados debemos tener en cuenta lo siguiente:

a) La condición de sujeto obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por

DECLARACIÓN DE PREDIOS

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Declaración de Predios

el que se efectúa la declaración de predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.

b) Los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

c) Los que tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país. Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios.

4. EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios:

a) Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre del ejercicio anterior hayan sido propietarios de hasta tres (3) predios, con las siguientes características:

- Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refi ere la Ley Nº 27157; y,

- Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edifi cación.

b) Los cónyuges de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios cuando, al 31 de diciembre del año por el que se realiza la declaración, exista la siguiente condición:

- Que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres (3) predios, comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edifi cación.

5. CASOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR RESPECTO DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Entre los casos especiales que se pueden dar en relación a los obligados a presentar la Declaración de Predios, tenemos los siguientes:

a) Sociedad conyugal bajo el Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales.

La Declaración será presentada a través del Representante de la Sociedad Conyugal, el cual puede ser cualquiera de los cónyuges, es decir aquel que presente la primera declaración de la sociedad conyugal, por cada año a declarar. La declaración deberá incluir los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge al 31 de diciembre del año por el que se realiza la declaración, asimismo deberá incluirse los predios de los hijos menores de edad que se consideren como sujetos obligados.

Si al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración, el Régimen de Sociedad de Gananciales hubiera fenecido por:

- Separación de cuerpos, la Declaración de Predios se presenta en forma independiente por cada cónyuge.

- Declaración de ausencia de uno o ambos cónyuges, la declaración de predios se presentará en forma independiente. El cónyuge ausente será representado por el sujeto que tuviera a su cargo la administración de sus bienes.

- La sociedad de gananciales se considerará fenecida por separación de cuerpos o declaración de ausencia de uno o ambos cónyuges, a partir de la fecha de inscripción correspondiente en el Registro Personal.

b) Sociedades Conyugales con Régimen Patrimonial de Separación de Patrimonios

Cada cónyuge que califi que como sujeto obligado, declarará sus predios propios al 31 de diciembre del año anterior.

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En el caso de los predios de los hijos menores que califi quen como obligados deben incluirse en la declaración del cónyuge al que corresponde declararlo, de acuerdo a lo siguiente:

- Si ambos cónyuges tuvieran la calidad de sujeto obligado, los declarará aquel que tuviera predios por un mayor monto. Si el valor del predio de cada cónyuge es el mismo, los puede declarar cualquiera de ellos.

- Si sólo uno de los cónyuges tuviera la condición de sujeto obligado, deberá incluir dichos predios en su declaración. En caso de ausencia de uno o de ambos cónyuges, la declaración será presentada por el sujeto que administre sus bienes. Los administradores de bienes que deben presentar la declaración de predios, de acuerdo a lo antes señalado, y que además resulten obligados, deben incluir la información de sus representados en su propia declaración.

c) Menores de Edad o Incapaces

Cuando no se pueda aplicar lo señalado en a) y b), la declaración de los menores de edad o incapaces que califi quen como sujetos obligados será efectuado por quien tuviera la administración de los bienes de los referidos menores. En este caso, los administradores de los bienes que califi quen como sujetos obligados, incluirán la declaración de los menores e incapaces en sus propias declaraciones.

d) Sucesiones Indivisas y Sucesores

Las Sucesiones Indivisas califi cadas como sujetos obligados, presentarán la declaración de predios considerando los que se encuentren en su propiedad al 31 de diciembre del año anterior. Si al 31 de diciembre del año anterior se hubiera declarado judicial y notarialmente los herederos o inscrito el testamento en la Ofi cina Registral correspondiente, cada sucesor declarará los predios que forman la herencia a dicha fecha. En caso de califi car como sujetos obligados, incluirán en su declaración los predios derivados de la herencia.

e) Predios de Copropiedad

Para efecto de verifi car si los copropietarios califi can como sujetos obligados deberán

considerar el valor total de los predios. Cuando se presente la declaración debe indicarse la siguiente información:

- Valor total del predio.

- Porcentaje de participación, en caso de no estar determinado o no fuera determinable, se indicará 100%.

6. INFORMACIÓN A CONSIGNARSE EN LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La información a considerar en la Declaración de Predios debe ser la contenida en la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al año por el cual se efectúa la declaración de predios. El sujeto obligado deberá mantener a disposición de SUNAT la documentación que sustente la información consignada en la declaración de Predios, la cual es la siguiente:

a) Sobre el Declarante (Sujeto Obligado):

- Datos de identifi cación del sujeto obligado.

- Tipo de sujeto obligado: Persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o representantes de menores de edad o incapaces.

- Condición de domicilio: Domiciliado o no domiciliado.

- Datos de identifi cación del cónyuge, de corresponder.

b) De los predios del declarante:

- Número de predios.

- Ubicación del predio.

- Datos del adquiriente del predio.

- Valor del predio.

- Uso del predio: Casa habitación, alquiler, cesión u otros.

- Otras características del predio.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tienen la condición de domiciliado para efecto del Impuesto a la Renta, aún cuando no tenga la calidad de contribuyente de dicho impuesto, que sean sujetos obligados

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Declaración de Predios

proporcionarán información relacionada a sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

En el caso de los sujetos obligados que tengan la condición de no domiciliados proporcionarán a la SUNAT únicamente información relativa a los predios ubicados en el país.

7. MEDIOS INFORMÁTICOS QUE SE UTILIZAN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Para la presentación de la Declaración de Predios, se utilizan los siguientes medios informáticos:

a) Formulario Virtual Nº 1630

Deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y consignar todos los datos que corresponda siguiendo las indicaciones que aparezcan en el Formulario Virtual, pudiendo indicar al momento de presentar la declaración que la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico. Una vez procesada la información se podrá imprimir la Constancia de Presentación.

b) PDT PREDIOS - Formulario Virtual Nº 3530

• Sujetos obligados que tengan Número de RUC, generarán su PDT y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda. Alternativamente podrá remitir los archivos a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá contar con el Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

• Los que no tengan Número de RUC (tienen DNI u otro documento de identidad), generarán su Declaración de Predios y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda. Presentada la Declaración de Predios con el Formulario Virtual Nº 3530 cada sujeto obligado podrá obtener la Constancia de Presentación de la siguiente manera:

- Los obligados a presentar en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios a nivel nacional, según corresponda, recibirán dicha Constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración.

- Los sujetos obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir directamente dicha Constancia.

8. USO DE LOS MEDIO INFORMÁTICOS

Al respecto debemos tener en cuenta lo siguiente:

Formulario Virtual N° 1630, o el PDT Predios,

Formulario Virtual N° 3530.

SUJETOS OBLIGADOS QUE TENGAN HASTA 20

PREDIOS.

SUJETOS OBLIGADOS QUE TENGAN MÁS DE

20 PREDIOS.

PDT Predios, Formulario Virtual N° 3530.

9. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTAR PARA LLENAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Antes de empezar a llenar su Declaración de Predios, es recomendable tener a su alcance los siguientes elementos:

• Declaración de Autoavalúo de cada predio, que le entrega la Municipalidad respectiva o la autodeclarada, de ser el caso.

• Apellidos y Nombres completos del (la) declarante.

• Tipo y Número de su Documento de Identidad.

• Fecha de Nacimiento del declarante.

Si se acerca a un Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT para recibir asistencia en el llenado, le sugerimos llevar consigo:

- Su Documento de Identidad Original (Declarante).

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- Su Clave SOL (Código de Usuario y Clave), solo en caso de presentar su declaración a través del PDT Nº 3530 y estar inscrito en el RUC.

- El dato de la dirección del correo electrónico (mail) a la cual será enviada la información de su declaración, en caso presentarla usando el Formulario Virtual Nº 1630 (que puede utilizarse para declarar hasta 20 predios.

10. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA COMO NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN DE PREDIOS?

La Declaración de Predios se considerará como no presentada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

a) Los archivos contienen virus informáticos.

b) El disquete presenta defectos de lectura.

c) Los archivos no fueron generados por el PDT Predios - Formulario Virtual N° 3530

d) Los archivos presentan modifi caciones de contenido, luego de que el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530 hubiera generado el archivo que contiene la declaración.

e) Los archivos han sido modifi cados, luego de ser generados por el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.

f) Los archivos no han sido generados en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.

g) No se encuentra vigente la versión del PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.

11. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

La constancia de presentación de la Declaración de Predios (en este caso del ejercicio 2014), deberá contener la siguiente información:

a) Número de Orden de la Operación mediante la cual se emite dicha Constancia.

b) Datos de identifi cación del sujeto obligado.

c) Fecha de presentación de la Declaración de Predios.

d) Ejercicio por el cual se presenta dicha declaración.

e) Número de predios declarados.

Cabe señalar que el sujeto obligado puede verifi car la presentación de su Declaración e Predios y obtener una impresión de su Constancia de Presentación a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá indicar su Número de RUC o documento de identidad, así como el Número de Orden de la operación que fi gura en la Constancia de Presentación.

12. CRONOGRAMA DE DECLARACIÓN DE PREDIOS

Con Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT se estableció que deberá ser presentada a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos, establecido en días hábiles:

ÚLTIMO DÍGITO DEL N° DE RUC O DOCUMENTO DE

IDENTIDADFECHAS DE VENCIMIENTO

9 o una letra 1° día de vencimiento.8 2° día de vencimiento.7 3° día de vencimiento.6 4° día de vencimiento.5 5° día de vencimiento.4 6° día de vencimiento.3 7° día de vencimiento.2 8° día de vencimiento.1 9° día de vencimiento.0 10° día de vencimiento.

Dentro de este contexto, el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios del Año 2014, es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL N° DE RUC O DOCUMENTO DE

IDENTIDADFECHAS DE VENCIMIENTO

9 o una letra 1 de junio de 2015.8 2 de junio de 2015.7 3 de junio de 2015.6 4 de junio de 2015.5 5 de junio de 2015.4 8 de junio de 2015.3 9 de junio de 2015.2 10 de junio de 2015.1 11 de junio de 20150 12 de junio de 2015.

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Declaración de Predios

13. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

A continuación detallamos las posibles infracciones en las cuales podrían incurrir los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios ante SUNAT:

Infracción del numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario

"No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos". La multa es el 15% de la UIT que es S/. 578 Nuevos Soles.

Infracción del numeral 4) del artículo 176º del Código Tributario

"Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta". La multa es el 15% de la UIT que es S/. 578 Nuevos Soles.

Infracción del numeral 6) del artículo 176º del Código Tributario

"Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período". La multa es el 15% de la UIT que es S/. 578 Nuevos Soles.

Infracción del numeral 8) del artículo 176º del Código Tributario

"Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria". La multa es el 15% de la UIT que es S/. 578 Nuevos Soles.

Cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180° inciso a) del Código Tributario, la UIT, es la vigente a la fecha en que se cometió la infracción. En nuestro caso, como estamos presentando la Declaración de Predios del ejercicio 2014, la cual se presenta en el 2015, se aplica la UIT (2015) cuyo valor es de S/. 3,850.

14. CRITERIO DE GRADUALIDAD

Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, las multas por las infracciones antes señaladas podrían ser rebajadas en un 100% siempre y cuando los sujetos obligados subsanen voluntariamente antes de cualquier notifi cación de la SUNAT.

Sin embargo, en el caso de ser detectados por la SUNAT, es decir de encontrarnos ante el supuesto de subsanación inducida, la rebaja de la multa será de la siguiente manera:

Infracción del numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario

Si se efectúa la presentación y se efectúa el pago de la multa, la rebaja será del 90%. En caso que solo se presente la declaración y se paga en posterior fecha la rebaja será del 80%.

Infracción del numeral 4) del artículo 176º del Código Tributario

Si se efectúa la presentación y se efectúa el pago de la multa, la rebaja será del 80%. En caso que solo se presente la declaración y se paga en posterior fecha la rebaja será del 50%.

Infracción del numeral 6) del artículo 176º del Código Tributario

No se aplica la gradualidad.

Infracción del numeral 8) del artículo 176º del Código Tributario

Si se efectúa la presentación y se efectúa el pago de la multa, la rebaja será del 80%. En caso que solo se presente la declaración y se paga en posterior fecha la rebaja será del 50%.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO N° 1: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2014

El Sr. Carlos Champoñan García, con RUC N° 10745896784, domiciliado en el país, posee dos predios de los cuales se presentan las siguientes características:

DETALLE PREDIO 1 PREDIO 2Ubicación del predio:- Departamento.- Provincia.- Distrito.- Tipo de predio.

Lima.Lima.Los olivos.Urbano.

Lima.Lima.Pueblo Libre.Urbano.

Datos de adquisición del predio:- Año de adquisición.- Forma de Adquisición.- Porcentaje participación.

2008Compra Venta.100%

2006Compra Venta.100%

Valor de predio:- Autoavalúo Ejercicio

2015.S/. 97 400 S/. 180 700

Otros datos del predio:- Uso del predio.- Área m2 del predio.

Casa Habitación.120 m2.

Cesión en uso a título gratuito.220 m2.

Nos preguntan: ¿Estoy obligado a presentar la Declaración de Predios del Año 2014? y de ser el caso ¿En qué medio debo efectuarlo?.

SOLUCIÓN:

Por ser una persona natural propietaria de dos predios cuyo valor total asciende a S/. 278 100, se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios por el Año 2014. Cabe señalar que conforme al Cronograma de Vencimientos y teniendo en cuenta el último dígito del RUC “4”, la fecha en que debe cumplir con su obligación de presentar la Declaración de Predios - Año 2014, es el 8 de junio de 2015.

Ahora bien, tal como lo señalamos anteriormente si el sujeto obligado tiene hasta 20 predios puede optar por el Formulario Virtual N° 1630, o el PDT Predios - Formulario Virtual N° 3530.

En el caso se opte por el PDT Predios - Formulario Virtual N° 3530, debemos tener en cuenta tres aspectos:

- Identifi cación del Declarante.

- Detalle del Predio.

- Información complementaria.

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a) Identifi que al Declarante:

b) Detalle del Predio:

Ubicación del Predio N° 1

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Declaración de Predios

Características del Predio N° 1

Ubicación del Predio N° 2

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Características del Predio N° 2

c. Culminado el llenado en el PDT Predios, la identifi cación del Declarante y el Detalle de los Predios: Ubicación y características, veamos el resultado en: DETALLE DE PREDIOS.

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Declaración de Predios

CASO N° 2: CONTRIBUYENTE QUE NO CUMPLIÓ CON PRESENTAR LA

DECLARACIÓN DE PREDIOS

La Srta. Milagros Ruiz Mendoza, con RUC N° 20121459856, propietaria de 4 predios, cuyo valor total de sus autoavalúos ascienden a los S/. 840 000, no cumplió con presentar la Declaración de Predios del ejercicio 2014, en el plazo establecido para ello (04.06.2015), no obstante a ello desea proceder con presentarla de manera voluntaria. ¿Nos consulta cuál sería su situación?

SOLUCIÓN:

Confi guración de la infracción

El numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones el “Presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”.

Sanción correspondiente

Esta infracción es sancionada con una multa equivalente al 15% de la UIT (Tabla II: Personas Naturales no incluidas en las Tablas I y III).

Cabe señalar que el valor de la UIT que deberá tomarse es la vigente en el año en que se presenta la declaración, para el presente caso como la declaración se presenta en el año 2015, se deberá utilizar el valor de la UIT del año 2015: S/. 3,850

Cálculo de la multa

En el presente caso la multa correspondiente será la siguiente:

1 UIT = S/. 3,850

15% de la UIT = S/. 578

Aplicación del Régimen de Gradualidad

No obstante lo anterior, es preciso recordar que por aplicación del Régimen de Gradualidad vigente (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT), la sanción por esta infracción se podrá rebajar hasta en un 100%, si se presenta la declaración jurada o comunicación omitida antes que surta efecto la notifi cación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Por ello, asumiendo que subsane voluntariamente la infracción, presentando el Formulario Virtual N° 1630, o el PDT Predios - Formulario Virtual N° 3530 antes que la SUNAT le notifi que, la sanción se reduciría en un 100%.

DETALLE IMPORTE

Multa (sanción) S/. 578Gradualidad (100% de rebaja) (S/. 578)Multa rebajada S/. 0.00

Siendo así, que en el caso presente el Formulario Virtual N° 1630, o el PDT Predios - Formulario Virtual N° 3530 de manera voluntaria, no tendrá monto a pagar por encontrarse sujeto a una gradualidad del 100%.

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1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando dichas empresas que pactan el precio tienen vínculos entre ellas. Esta situación permite que la determinación del precio de transferencia se realice en condiciones diferentes a aquellas que hubiesen sido pactadas por empresas sin vínculos entre ellas. El acuerdo de precios entre empresas vinculadas permite que una de las empresas genere un benefi cio mayor para sí misma o un mayor benefi cio tributario.

Al respecto, por el establecimiento de los distintos precios, las empresas se encontrarían en la posibilidad de modifi car las bases imponibles del impuesto que les correspondería pagar, facilitando con ello la transferencia de benefi cios entre ellas, tanto en un mismo país como en otros países, lo cual conllevaría el desplazamiento de los benefi cios a paraísos fi scales o territorios de baja o nula imposición. Por lo tanto los precios de transferencia, al benefi ciar a una de las partes no siguen, necesariamente, las reglas de una economía de mercado; es decir, no siempre se regula mediante la oferta y la demanda. Es así que, las normas de precios de transferencia tienen por fi nalidad entonces, evitar que las empresas vinculadas manipulen los precios en virtud de los cuales se realiza el intercambio de bienes o servicios. En nuestra legislación los precios de transferencias están regulados en la Ley del Impuesto a la Renta. El artículo 32°, numeral 4, de esta ley establece lo que es el valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición y en condiciones iguales o similares según lo establecido en el artículo 32 - A.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se ha establecido que las normas de precios de transferencia, tanto el Artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, como el Artículo 108° del reglamento de dicha ley son aplicables a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas. También son aplicables a aquellos contribuyentes que hubiesen realizado operaciones desde, hacia o a través de paraísos fi scales. Además de lo señalado anteriormente, las normas sobre precios de transferencia se aplicarán cuando ocurra alguno de estos supuestos:

- Operaciones internacionales, donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

- Operaciones nacionales, donde por lo menos una de las partes sea una entidad inafecta (excepto el Sector Público Nacional); goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta; pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta (como régimen especial o rus) o tenga convenio de estabilidad tributaria.

- Cuando se trate de operaciones nacionales y una de las partes haya obtenido perdidas en los últimos seis (6) años. Este criterio por sí mismo no determina la aplicación de las normas de precios de transferencia. Según la ley, este criterio está vinculado al cumplimiento del criterio de ajuste, del impuesto a la renta, cuando se haya determinado un menor Impuesto a la Renta.

3. PARTES VINCULADAS

Se considera que dos o más partes están vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. También son partes

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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Declaración Jurada Anual de Información de Precios de Transferencia

vinculadas aquella persona o grupo de personas participan directamente o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Más claramente podemos señalar que nos encontramos ante partes vinculadas, según el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mencionan los siguientes:

- Una de las partes participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

- Una misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

- La transacción se realiza utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

- Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

- Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

- En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad.

- El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.

- Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos fi nancieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

- Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.

- Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero,

en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos fi nancieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato.

- En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte (persona natural o jurídica con las que las partes integrantes celebren alguna operación con el fi n de alcanzar el objeto del contrato) deberá verifi carse individualmente, aplicando algunos de los criterios de vinculación establecidos en este Artículo.

- Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.

- Cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos fi nancieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.

- Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

- Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.

- Una persona natural o jurídica ejerza infl uencia dominante (cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad) en las

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decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades infl uidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha infl uencia.

- Cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Tratándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital.

4. AJUSTES

El Impuesto a la Renta podrá ser ajustado cuando el precio acordado entre las partes determine un menor impuesto al que correspondería si se aplican las normas de precios de transferencia. La Administración Tributaria podrá ajustar el valor del Impuesto a la Renta si dicho ajuste determina un monto mayor respecto de transacciones con otras parte vinculadas. El artículo 32-A establece la forma como se imputará el ajuste del Impuesto a la Renta.

Asimismo cuando las autoridades competentes del país con las que el Perú hubiese celebrado un Convenio internacional para evitar la doble imposición, realicen un ajuste a los precios de un contribuyente residente de ese país; y siempre que dicho ajuste esté permitido según las normas del propio Convenio y el mismo sea aceptado por la Administración Tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Perú podrá presentar

una declaración rectifi catoria en la que se refl eje el ajuste correspondiente. La presentación de dicha declaración rectifi catoria no dará lugar a la aplicación de sanciones.

5. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD

El análisis de comparabilidad establecido en la ley del impuesto a la renta señala que las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

- Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o

- Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.

Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que refl ejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

i. Las características de las operaciones.

ii. Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.

iii. Los términos contractuales.

iv. Las circunstancias económicas o de mercado.

v. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

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Adicionalmente se podrá tomar en consideración información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores, así como utilizar información de años anteriores con el fi n de determinar el origen de las pérdidas declaradas, cuando las mismas son parte de otras pérdidas generadas en transacciones comparables o son el resultado de condiciones concretas de años anteriores.

Por último, no se consideran transacciones comparables, entre sí, las realizadas por personas, empresas o entidades, conformantes de agrupamientos o asociaciones, joint venture, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial no consideradas como persona jurídica para efecto del Impuesto a la Renta, derivadas de un contrato o acuerdo bajo el cual dichas partes transfi eren o prestan bienes o servicios por precios idénticos y que el adquirente o contraparte sea la misma entidad o empresa.

6. MÉTODOS UTILIZADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA SEÑALADOS EN LA LEY

Los Precios de Transferencia se determinan aplicando el método que resulte más apropiado para refl ejar la realidad económica de la operación. De acuerdo a la ley del Impuesto a la Renta se usarán los métodos internacionalmente aceptados que pueden utilizarse para la determinación de los precios de las transacciones se encuentran los siguientes:

a. El método del precio comparable no controlado: Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas.

No compatibiliza con operaciones que impliquen la cesión defi nitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles valiosos.

b. El método del precio de reventa: Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.

El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

Asimismo, compatibiliza con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes que no han sufrido una alteración o modifi cación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado un valor signifi cativo.

c. El método del costo incrementado: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfi ere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal.

d. El método de la partición de utilidades: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos,

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costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.

Asimismo, compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas. Generalmente es útil en el contexto de los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia.

e. El método residual de partición de utilidades: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo señalado en el método anterior, pero distribuyendo la utilidad global.

Compatibiliza con operaciones complejas similares a las señaladas en el numeral anterior, en las que adicionalmente se verifi ca la existencia de intangibles valiosos y signifi cativos utilizados por las partes.

f. El método del margen neto transaccional: Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, fl ujos de efectivo, entre otros.

Por su parte, compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí, cuando no pueda identifi carse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confi able de alguna de las partes involucradas en la transacción.

No compatibiliza con aquellas transacciones que involucren un intangible valioso. En este caso se utilizará los métodos de la partición de utilidades o residual de partición de utilidades.

7. ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS

Conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT podrá celebrar acuerdos anticipados

de precios con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro de las normas vigentes sobre precios de transferencia.

Estos acuerdos anticipados de precios pueden ser fi rmados con otras administraciones tributarias de países con los que la República del Perú hubiese celebrado un convenio internacional para evitar la doble imposición.

8. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

(i) Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o,

(ii) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

9. PAÍSES CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

En cuanto a los países o territorios de baja o nula imposición, el artículo 86º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que son los incluidos en el Anexo de la norma antes citada, los cuales son los siguientes:

LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

1. Aldemey. 16. Granada. 31. Maldivas.2. Andorra. 17. Hong Kong. 32. Mónaco.3. Anguila. 18. Isla de Man. 33. Monserrat.4. Antigua y

Barbuda.19. Islas Caimán. 34. Nauru.

5. Antillas Neerlandesas.

20. Islas Cook. 35. Niue.

6. Araba. 21. Islas Marshall. 36. Panamá.7. Bahamas. 22. Islas Turcas y

Caicos.37. Samoa

Occidental.8. Bahrain. 23. Islas Vírgenes

Británicas.38. San Cristóbal y

Nevis.

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Declaraciones Juradas Informativas

Declaración Jurada Anual de Información de Precios de Transferencia

LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

9. Barbados. 24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

39. San Vicente y las Granadinas.

10. Belice. 25. Jersey. 40. Santa Lucia.11. Bermudas. 26. Labuán. 41. Seychelles.12. Chipre. 27. Liberia. 42. Tonga.13. Dominica. 28. Liechtenstein. 43. Vanuatu.14. Guernsey. 29. Luxemburgo.15. Gibraltar. 30. Madeira.

10. OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

(i) Los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) y el monto de operaciones supere un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00); y/o,

(ii) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Ahora bien, los contribuyentes a que se refi ere el artículo anterior deberán presentar el estudio técnico de precios de transferencia en procesador de texto convertido a Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N.º 3560.”

11. EXCEPCIONES

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar y presentar el estudio técnico de precios de transferencia:

a) A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.

b) A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modifi catoria del citado Decreto.

IMPORTANTE

Respecto a los Precios de Transferencia la Administración Tributario se pronunció de la siguiente manera:

INFORME N° 289-2006-SUNAT/2B0000 de fecha (06.12.2006)

En caso el contribuyente obligado a contar con el Estudio Técnico de precios de Transferencia, que por difi cultades para obtener información adecuada, no cuenta con información de operaciones entre terceros independientes, debe dejar constancia de ello en dicho Estudio, como parte del análisis sobre la disponibilidad y utilización de la información sobre precios comparables.

INFORME N° 289-2006-SUNAT/2B0000 de fecha (06.12.2006)

El contribuyente obligado a aplicar las normas de precios de transferencia, que por difi cultades para obtener información adecuada no cuenta con información de operaciones entre terceros independientes, puede emplear la información obtenida de operaciones que el mismo realice con partes independientes a efectos de la aplicación de tales métodos.

12. DECLARACIÓN JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

Conforme a lo establecido en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT (08.07.2010), vigente a partir del 01.08.2010, los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, a partir del Ejercicio 2010, tendrán en cuenta el Cronograma de Vencimiento para la Declaración y Pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al período tributario Mayo del Ejercicio siguiente al que corresponde la Declaración, es decir, período tributario: Mayo 2015.

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Los contribuyentes incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar los plazos que correspondan a dicho Régimen.

13. PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al Ejercicio 2014, es de acuerdo al cronograma de vencimiento para la Declaración y Pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al período tributario Mayo 2015, establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 367-2013/SUNAT (22.12.2013). Pudiendo presentarla antes de su fecha de vencimiento. Los contribuyentes incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar los plazos que correspondan a dicho Régimen.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 12 de Junio de 20151 15 de Junio de 20152 16 de Junio de 20153 17 de Junio de 20154 18 de Junio de 20155 19 de Junio de 20156 08 de Junio de 20157 09 de Junio de 20158 10 de Junio de 20159 11 de Junio de 2015

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

BUENOS CONTRIBUYENTES0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 22 de Junio de 2015

14. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La Declaración Informativa Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) se presentan mediante el Formulario Virtual Nº 3560, versión 1.3, generado por el PDT Precios de Transferencia, disponible en SUNAT Virtual (http://www,sunat.gob.pe). También puede obtenerlas en las Dependencias de SUNAT, para lo cual deberá proporcionar la(s) memoria(s) USB que sea(n) necesarios. La actual versión (1.3) fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT (30.05.2013).

15. LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA DJ ANUAL INFORMATIVA A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 3560 VERSIÓN 1.3

Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ocupa un espacio:

INTENDENCIAS REGIONALES U

OFICINAS ZONALES

En las dependencias de SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Menos a 3 MB

Mayor a 3MB INTENDENCIA LIMA

PRICOS NACIONALES

PRICOS

MEPECOS

En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

a. En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos, o

b. En los Centros de Servicios al Contribuyentes en Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago.

En todos los casos a través de SUNAT virtual.

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APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO N° 1: PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA - EJERCICIO 2014

La empresa “ACEROS MILENIUM” S.A., con RUC N° 20145236582 por guardar vinculación económica con la empresa “INVERSIONES EL PROVEEDOR” S.A., con RUC N° 20369874125, domiciliada en el país, se encuentra en la obligación de presentar la Declaración Jurada

Anual Informativa de Precios de Transferencia - Ejercicio 2014: PDT N° 3560, siendo el detalle el siguiente:

Operación: Prestación de Servicios.

Monto. S/. 527,000

Nos solicita realizar el llenado del PDT N° 3560 - Precios de Transferencia Versión 1.3

SOLUCIÓN:

A efecto de proceder con el llenado del PDT N° 3560 - Precios de Transferencia Versión 1.3, procedemos de la siguiente manera:

1. Ingrese al PDT 3560, Versión 1,3 y elija la Opción “REGISTRO INFORMADOS”.

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2. Elija la empresa “ACEROS MILENIUM” S.A. como declarante y seleccione la Opción NUEVO.

3. Anote los datos de la empresa que va a informar, “INVERSIONES EL PROVEEDOR S.A.” y haga click en aceptar

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Declaración Jurada Anual de Información de Precios de Transferencia

4. Posterior a ello se acredita el haber concluido con el registro de la empresa “INVERSIONES EL PROVEEDOR S.A.” y haga click en Salir.

5. Vaya al menú principal y elija la Opción “DECLARACIONES” y “NUEVA”. Luego consigne los datos del contribuyente “ACEROS MILENIUM” S.A. y el período a declarar:

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6. Luego ingrese a la pestaña “TRANSACCIONES” y elija la Opción NUEVO, proceda a seleccionar a la empresa sobre la cual va a informar “INVERSIONES EL PROVEEDOR S.A.” y detalle el tipo de servicio.

7. Diríjase a la pestaña “SIN ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”, proceda a indicar el tipo de moneda y luego haga click en aceptar.

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Declaraciones Juradas Informativas

Declaración Jurada Anual de Información de Precios de Transferencia

8. Posterior a ello el sistema le mostrará la siguiente ventana:

9. Elija la Opción “VALIDAR” y por último elija la Opción “GRABAR”.

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27Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

b.1 El monto de sus ventas internas ha sido superior a setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (75 x S/. 3,800 = S/. 285,000), para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente:

OPERACIONES FORMULARIOS SUMATORIA DE CASILLAS

Ventas Internas

PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N° 621

100 + 105 + 109 + 112 + 160

Formulario Virtual N° 621 - Simplificado: IGV Renta Mensual.

100

b.2 El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, hayan sido superiores a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (75 x S/.3 800 = S/. 285 000), para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente:

OPERACIONES FORMULARIOS SUMATORIA DE CASILLAS

Compras

PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N° 621

107 + 110 113 + 120

Formulario Virtual N° 621 - Simplificado: IGV Renta Mensual-

107

La UIT a considerar es la vigente durante el Ejercicio 2014, es decir, S/. 3 800.

c) Sean asociaciones sin fi nes de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electró- nica, Formulario Virtual Nº 601”, correspondiente al período tributario Noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos defi nidos en el literal v) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT y modifi catorias.

1. INTRODUCCIÓN

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es una declaración informativa que tiene carácter de declaración jurada, por cuanto es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en forma y lugar establecido por Resolución de Superintendencia, sobre las actividades que realicen o de terceros con los que guarden relación, lo cual puede servir de base para que la Administración Tributaria pueda obtener un mejor resultado en sus funciones de fi scalización.

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT aprobó el Nuevo Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT.

Cabe señalar que en la presente Guía Virtual pasaremos a desarrollar lo concerniente a la DAOT del ejercicio 2014, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 024-2015/SUNAT (24.01.2015), vigente a partir del 25.01.2015, la misma que aprobó el Cronograma de Vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al Ejercicio 2014.

2. SUJETOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT

Se encuentran obligados a presentar la DAOT del Ejercicio 2014 los sujetos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los sujetos que al 31.12.2014 hubieran tenido la categoría de principales Contribuyentes.

b) Aquellos que estén obligados a presentar por lo menos una Declaración Mensual del IGV durante el Ejercicio.

Para el año 2014 esta condición se cumple siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT

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para declarar la DAOT. Por tal razón, no procede que el contribuyente pretenda liberarse de tal obligación bajo el sustento que no realizó compras y ventas en el ejercicio, y que ha cambiado de razón social.

5. EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DAOT

De acuerdo a lo normado en el artículo 4° del Reglamento para la presentación del DAOT, se encuentran exceptuados los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio, en este caso del Ejercicio 2014, hubieran pertenecido al Nuevo Régimen Único Simplifi cado – Nuevo RUS.

6. OPERACIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE OPERACIONES CON TERCEROS

Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros, son las siguientes:

a) Las exportaciones de bienes y/o servicios.

b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

c) La importación de bienes.

d) Las consideradas como retiro de bienes, conforme a las normas del IGV.

e) Aquéllas por las que, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista obligación de consignar el Número de RUC o el Número de Documento de Identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobante de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica.

f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo Régimen Único Simplifi cado - Nuevo RUS.

g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento.

h) Aquellas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea,

3. OPERACIONES A INFORMAR

En la declaración se debe incluir las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el Ejercicio 2014, en calidad de proveedor o cliente. Debemos entender como Operación con Terceros en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada terceros, siempre que dicha suma sea superior a las 2 UIT (2 x S/. 3 800 = S/. 7,600).

4. CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR

Cuando el sujeto obligado no tuviera alguna operación con tercero a declarar, es decir, cuando la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (Cliente o proveedor) no supera las 2 UIT (2 X S/. 3,800 = S/. 7,600), en sustitución de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros deberá presentar el Formato: “Constancia de no tener información a declarar”.

La “Constancia de no tener información a declarar” se efectuará a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, utilizando el Formato respectivo, para lo cual se deberá obtener previamente el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (Sistema SOL). Para la presentación del Formato, deberá tener en cuenta el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, correspondiente al Ejercicio 2014.

IMPORTANTE

Sobre la presentación de la Constancia de no tener información a declarar, el Tribunal fi scal ha emitido el siguiente pronunciamiento:

Obligación de presentar la Constancia de no tener información a declarar.

RTF Nº 13947-5-2008 de fecha (16.12.2008)En tanto el contribuyente pertenezca al Directorio de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio, se encuentra obligado a presentar la DAOT de tal ejercicio. Asimismo, en caso que no haya realizado ninguna operación con terceros en dicho ejercicio, deberá presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” al amparo del artículo 3° del Reglamento

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Declaraciones Juradas Informativas

Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago exista la obligación de identifi car al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

7. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT

Para cumplir con la obligación de presentar la DAOT Ejercicio 2014, deberá utilizar el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3

8. CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT EJERCICIO 2014

La presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2014, deberá efectuarse de acuerdo al cronograma de vencimientos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT, publicada el 24.01.2015, siendo el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL N° DE RUC O DOCUMENTO DE

IDENTIDADFECHAS DE VENCIMIENTO

8 16.02.2015

9 17.02.2015

0 18.02.2015

1 19.02.2015

2 20.02.2015

3 23.02.2015

4 24.02.2015

5 25.02.2015

6 26.02.2015

7 27.02.2015

Buenos Contribuyentes 02.03.2015

IMPORTANTE

Sobre la presentación de la DAOT, el Tribunal fi scal ha emitido los siguientes pronunciamientos:

¿Cuándo se incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 176° del CT?

RTF N° 03815-8-2012 de fecha (16.03.2012)Se confi rma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa girada por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, toda vez que según se aprecia de la cédula de fi scalización de presentaciones declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos enero a diciembre de 2008 y que se detalla en la resolución apelada, el monto de las adquisiciones de la recurrente era superior a S/. 240 000,00, no habiendo el recurrente acreditado lo contrario, por lo que se encontraba obligado a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2008 dentro del plazo establecido, lo que no hizo, careciendo de sustento su alegato que no tenía tal obligación.

¿Cuándo se incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 176° del CT?

RTF Nº 13635-5-2008 de fecha (02.12.2008)Al reunir con las condiciones prescritas en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Terceros (DAOT), el contribuyente se encuentra obligado a presentar tal declaración, de manera que su incumplimiento apareja la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 176º del CT.

No se incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario por haber

transcurrido el plazo prescriptorio.

RTF N° 03288-9-2012 de fecha (07.03.2012)Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa girada por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, toda vez que a no haberse producido actos que interrumpieran o suspendieran el indicado plazo, al 27 de julio de 2004 había transcurrido el plazo prescriptorio de cuatro años, y si bien la resolución apelada menciona otros actos

Multa por Incumplimiento de la presentación de la DAOT por motivo de viaje

RTF Nº 14302-4-2008 de fecha (30.12.2008)El contribuyente no puede sostener que no debió imponérsele una multa por no haber presentado

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oportunamente la DAOT, toda vez que se vio imposibilitado de cumplir con tal obligación al encontrarse de viaje; pues las infracciones previstas en el CT se confi guran de manera objetiva al amparo del artículo 165° del CT.

9. ¿CÓMO PRESENTAR LA CONSTANCIADE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR?

Este documento se presentará, exclusivamente, a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Previamente el contribuyente deberá obtener su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

- Si ya tiene su Clave de Acceso, ingrese al Modulo: SUNAT Operaciones en Línea - SOL y efectúe su envío.

10. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DAOT

La Declaración del DAOT se presentará utilizando el Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3, de la siguiente forma:

a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

b) En las Ofi cinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.

Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b), se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias

de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

- En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal de su jurisdicción.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO N° 1: CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN GENERAL QUE NO CUMPLIÓ

CON PRESENTAR LA DAOT

La empresa “PINTURAS COLIBRÍ” S.A., con RUC N° 20879654213, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, no cumplió con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT del Ejercicio 2014 (PDT N° 3500), en el plazos establecido para ello 23.02.2015, no obstante a ello desea proceder con presentarla de manera voluntaria. ¿Nos consulta cuál sería su situación?

SOLUCIÓN:

Confi guración de la infracción

El numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones el “Presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”.

Sanción correspondiente

Teniendo en cuenta que se trata de un contribuyente del Régimen General, la sanción correspondiente será la siguiente:

INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA II

Art. 176° - 2No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

30% de la UIT

Cálculo de la multa

En el presente caso la multa correspondiente será la siguiente:

1 UIT = S/. 3,850

30% de la UIT = S/. 1155

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Declaraciones Juradas Informativas

Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

Aplicación del Régimen de Gradualidad

No obstante lo anterior, es preciso recordar que por aplicación del Régimen de Gradualidad vigente (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT), la sanción por esta infracción se podrá rebajar hasta en un 100%, si se presenta la declaración jurada o comunicación omitida antes que surta efecto la notifi cación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Por ello, asumiendo que la empresa “PINTURAS COLIBRÍ” S.A., subsana voluntariamente la

infracción, presentando el PDT DAOT antes que la SUNAT le notifi que, la sanción se reduciría en un 100%.

DETALLE IMPORTE

Multa (sanción). S/. 1155

Gradualidad (100% de rebaja). (S/. 1155)

Multa rebajada. S/. 00

Siendo así, que en el caso presente la DAOT de manera voluntaria no tendrá monto a pagar por encontrarse sujeto a una gradualidad del 100%.

11. PASOS PARA EL LLENADO DE LA DAOT

1. Ingrese a la DAOT y seleccione el informante y ejercicio.

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2. Ingrese a la opción “OPERACIONES QUE GENEREN COSTO Y/o GASTO”:

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33

Declaraciones Juradas Informativas

Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

3. Ingrese los datos de dicha operación y luego haga click en ACEPTAR.

4. Ingrese a la Opción “OPERACIONES QUE GENEREN INGRESO”, llene los datos solicitados y haga click en ACEPTAR:

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5. Consulta y Reportes.

6. Consolidado del PDT - Operaciones con Terceros.

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35Declaración Anual de Notarios

1. INTRODUCCIÓN

Recordemos que el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributaria, establece que la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarde relación.

Ahora bien el artículo 96° del mismo cuerpo legal, establece que los notarios tienen la obligación de comunicar y proporcionar a la Administración tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

2. MEDIO DE PRESENTACIÓN

A través de la Resolución de Superintendencia N° 041-2012/SUNAT se aprobó el PDT de Notarios, Formulario Virtual N° 3520 - Versión 3.3 (versión actual), el cual será utilizado para la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Notarios.

3. SUJETOS OBLIGADOS

El PDT Notarios es un producto informático dirigido a los Notarios que, durante el ejercicio a declarar, hayan:

a. Realizado una autorización de libros y registros;

b. Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;

c. Legalizado un formulario registral;

d. Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables; o,

e. Certifi cado un Formulario de Inscripción o autorizado un Acta Notarial en el que consta una Garantía Mobiliaria

Los Notarios que no se encuentren en alguno de estos casos deberán presentar el formato "Constancia de no tener información a declarar". Recuerde consignar en la constancia el ejercicio anual al que corresponde.

Cuando se produzca el cese del notario, quien se encargue del ofi cio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la declaración, o la "Constancia de no tener información a declarar", según lo que resulte obligado, correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese.

4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR

La "Constancia de no tener información a declarar" será presentada en dos (2) ejemplares, que el Notario deberá imprimir de la dirección http://www.sunat.gob.pe, sirviéndole uno de los mismos como cargo de tal presentación.

5. MODIFICACIÓN DE LA DECLA-RACIÓN

Para modifi car cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, de ser el caso, el Notario presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información anterior además de las modifi caciones y/o agregados efectuados. Para este efecto, el Notario utilizará la misma base de datos sobre la que se generó la Declaración original.

6. DISTRIBUCIÓN DEL PDT DE NOTARIOS Y DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR

El PDT de Notarios y la “Constancia de no tener información a declarar”, estarán a disposición de los Notarios para su copiado en la dirección Internet http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT a

DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS

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través de las Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales según corresponda, facilitará el PDT de Notarios y la referida constancia, a aquellos Notarios que no tuvieran acceso a Internet.

7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La Declaración o la “Constancia de no tener información a declarar” según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda.

Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos, se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.

Cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la “Constancia de no tener información a declarar” se efectuará en los plazos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, o en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que se designe a un notario que se encargue del ofi cio.

La Declaración deberá presentarse en los siguientes lugares:

a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción, donde presentan sus declaraciones mensuales.

b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

b.1) En la dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal de su jurisdicción.

b.2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualesquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

8. REGISTRO DE LA INFORMACIÓN, PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA DECLARACIÓN

El Notario deberá registrar la información siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT de Notarios. La Declaración deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Datos de identifi cación del Notario: Apellidos, nombres y número de RUC.

- Ejercicio al que corresponde la Declaración.

- Alguna de las operaciones señaladas en el punto 3.

Concluido el registro de la información, ésta deberá grabarse en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

El disquete será rechazado, si luego de verifi cado, se presenta por lo menos una de las siguientes situaciones:

1. Contiene virus informático.

2. Presenta defectos de lectura.

3. Los archivos no fueron generados por el PDT de Notarios.

4. Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT de Notarios.

5. La información presenta modifi caciones de contenido.

De no mediar rechazo conforme a lo señalado, el personal de recepción almacenará la información, devolverá los disquetes y procederá a emitir y sellar la “Constancia de Presentación de la Declaración Anual de Notarios”, la misma que será entregada al Notario.

Las Declaraciones rechazadas por alguna de las situaciones señaladas, serán consideradas para todos sus efectos como no presentadas.

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37Índice General

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1. ¿Qué se entiende por precios de transferencia? ....... 14

2. Ámbito de aplicación .............................................. 14

3. Partes vinculadas ..................................................... 14

4. Ajustes .................................................................... 16

5. Análisis de comparabilidad ..................................... 16

6. Métodos utilizados para la determinación de los precios de transferencia señalados en la ley ............ 17

7. Acuerdos anticipados de precios ............................. 18

8. Obligados a presentar la declaración jurada anual informativa ......................................................... 18

9. Países considerados de baja o nula imposición ....... 18

10. Obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia ....................................................... 19

11. Excepciones ......................................................... 19

12. Declaración jurada y otras obligaciones formales .... 19

13. Plazos de presentación ............................................ 20

14. Medios para presentar la declaración y el estudio técnico de precios de transferencia .......................... 20

15. Lugares de presentación de la DJ Anual informativa a través del Formulario Virtual N° 3560 versión 1.3 20

APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso N° 1: Presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia - ejercicio 2014 ............................................ 21

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT

1. Introducción ......................................................... 27

2. Sujetos obligados a la presentación de la daot ......... 27

3. Operaciones a informar ........................................... 28

4. Constancia de no tener información a declarar ........ 28

5. Exceptuados de presentar la daot............................. 28

6. Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de operaciones con terceros ........................ 28

7. Medios para la presentación de la daot ................... 29

8. Cronograma de vencimientos para la presentación de la daot ejercicio 2014 ......................................... 29

9. ¿Cómo presentar la constancia de no tener información a declarar? ........................................... 30

10. Forma y lugar de presentación de la DAOT ............. 30

DECLARACIONES INFORMATIVAS

1. Introducción ......................................................... 3

2. Declaraciones informativas ..................................... 3

DECLARACIÓN DE PREDIOS

1. Introducción ......................................................... 4

2. Obligados a presentar la declaración de predios...... 4

3. ¿Qué debemos tener en cuenta respecto de los sujetos obligados? ................................................... 4

4. Exceptuados de presentar la declaración de predios 5

5. Casos que se pueden presentar respecto de los obligados a presentar la declaración de predios....... 5

a) Sociedad conyugal bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales. ........ 5

b) Sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios ...... 5

c) Menores de edad o incapaces......................... 6

d) Sucesiones indivisas y sucesores ..................... 6

e) Predios de copropiedad .................................. 6

6. Información a consignarse en la declaración de predios .................................................................... 6

a) Sobre el declarante (sujeto obligado): ............. 6

b) De los predios del declarante: ........................ 6

7. Medios informáticos que se utilizan para la presentación de la declaración de predios ............... 7

a) Formulario Virtual Nº 1630 ............................ 7

b) PDT predios - Formulario Virtual Nº 3530 ...... 7

8. Uso de los medio informáticos ................................ 7

9. Información que debe contar para llenar la declaración de predios ............................................ 7

10. ¿Cuándo se considera como no presentada la declaración de predios? ........................................... 8

11. Constancia de presentación ..................................... 8

12. Cronograma de declaración de predios ................... 8

13. Infracciones relacionadas con la declaración de predios .................................................................... 9

14. Criterio de gradualidad ............................................ 9

APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso N° 1: Obligación de presentar La declaración de predios 2014 .............................................. 9

Caso N° 2: Contribuyente que no cumplió con presentar la declaración de predios ............ 13

ÍNDICE GENERAL

DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

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APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso N° 1: Contribuyente del régimen general que no cumplió con presentar la daot .................... 30

11. Pasos para el llenado de la DAOT ........................... 31

DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS

1. Introducción ......................................................... 35

2. Medio de presentación ............................................ 35

3. Sujetos obligados .................................................... 35

4. Forma de presentación de la constancia de no tener información a declarar ............................................ 35

5. Modifi cación de la declaración ............................... 35

6. Distribución del pdt de notarios y de la constancia de no tener información a declarar .......................... 35

7. Plazo y lugar de presentación .................................. 36

8. Registro de la información, presentación y aceptación o rechazo de la declaración ................... 36