DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2003 relativa a ...

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L 75/32 ES 12.3.2004 Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2003 relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE Asunto COMP/38.369 — T-Mobile Deutschland/O2 Germany: Compartición de redes — Rahmen- vertrag [notificada con el número C(2003) 2432] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/207/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Visto el Reglamento n o 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n o 1/2003 ( 2 ), y, en particular, sus artículos 2, 6 y 8, Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación a efectos de exención presentadas el 6 de febrero de 2002, con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento n o 17, Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicadas con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n o 17 y al artículo 3 del Protocolo n o 21 del Acuerdo EEE ( 3 ), Previa consulta al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes, Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto ( 4 ), Considerando lo siguiente: 1. INTRODUCCIÓN (1) El 6 de febrero de 2002, Deutschland T-Mobile GmbH («T-Mobile») y O2 Germany & Co. OHG («O2 Germany») ( 1 ) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. ( 2 ) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. ( 3 ) DO C 189 de 9.8.2002, p. 22. ( 4 ) DO C 64 de 12.3.2004. notificaron a la Comisión un acuerdo marco de 20 de septiembre de 2001 referente al uso compartido de infraestructura e itinerancia nacional para la telefonía móvil de tercera generación («3G») en el mercado alemán («el acuerdo»). En su notificación, T-Mobile y O2 Germany («las partes») solicitaban una declaración negativa de conformidad con el apartado 1 del artí- culo 81 del Tratado CE o el apartado 1 del artículo 53 del Tratado EEE, o una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE o el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE ( 5 ). (2) En febrero de 2002, la Comisión publicó un primer anuncio que resumía el acuerdo notificado e invitaba a los terceros interesados a enviar sus comentarios ( 6 ). Esto fue seguido en agosto de 2002 por un anuncio publicado de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n o 17, que establecía la postura preliminar de la Comisión y daba a los terceros una oportunidad de aportar sus comentarios sobre el enfoque favorable propuesto ( 7 ). En febrero de 2003, tuvo lugar una consulta suplementaria de las terceras partes que reaccio- naron al anuncio publicado de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n o 17, con relación a determinadas modificaciones al acuerdo notificado. La presente Decisión representa el último paso en el procedimiento de toma de decisiones de la Comisión. ( 5 ) La Comisión también recibió una notificación de O2 UK Limited (anteriormente denominada BT Cellnet Limited y de BT 3G Limited, y de T-Mobile UD (anteriormente One2One Personal Communications Limited), con fecha de 6 de febrero de 2002, relativa a un uso compartido de la red 3G y a un acuerdo de itinerancia bilateral para el Reino Unido. Este acuerdo se está tratando por separado (asunto COMP/38.370 — Acuerdo Reino Unido) y se adoptó una decisión el 30 de abril de 2003. ( 6 ) DO C 53 de 28.2.2002, p. 18. ( 7 ) DO C 189 de 9.8.2002, p. 22.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 2003

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y elartículo 53 del Acuerdo EEE

Asunto COMP/38.369 — T-Mobile Deutschland/O2 Germany: Compartición de redes — Rahmen-vertrag

[notificada con el número C(2003) 2432]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/207/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye elReglamento (CE) no 1/2003 (2), y, en particular, sus artículos2, 6 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación aefectos de exención presentadas el 6 de febrero de 2002, conarreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17,

Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicadascon arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17y al artículo 3 del Protocolo no 21 del Acuerdo EEE (3),

Previa consulta al Comité consultivo de acuerdos y posicionesdominantes,

Visto el informe final del consejero auditor en el presenteasunto (4),

Considerando lo siguiente:

1. INTRODUCCIÓN

(1) El 6 de febrero de 2002, Deutschland T-Mobile GmbH(«T-Mobile») y O2 Germany & Co. OHG («O2 Germany»)

(1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.(3) DO C 189 de 9.8.2002, p. 22.(4) DO C 64 de 12.3.2004.

notificaron a la Comisión un acuerdo marco de 20 deseptiembre de 2001 referente al uso compartido deinfraestructura e itinerancia nacional para la telefoníamóvil de tercera generación («3G») en el mercadoalemán («el acuerdo»). En su notificación, T-Mobile yO2 Germany («las partes») solicitaban una declaraciónnegativa de conformidad con el apartado 1 del artí-culo 81 del Tratado CE o el apartado 1 del artículo 53del Tratado EEE, o una exención de conformidad con elapartado 3 del artículo 81 del Tratado CE o el apartado 3del artículo 53 del Acuerdo EEE (5).

(2) En febrero de 2002, la Comisión publicó un primeranuncio que resumía el acuerdo notificado e invitaba alos terceros interesados a enviar sus comentarios (6). Estofue seguido en agosto de 2002 por un anuncio publicadode conformidad con el apartado 3 del artículo 19 delReglamento no 17, que establecía la postura preliminarde la Comisión y daba a los terceros una oportunidad deaportar sus comentarios sobre el enfoque favorablepropuesto (7). En febrero de 2003, tuvo lugar unaconsulta suplementaria de las terceras partes que reaccio-naron al anuncio publicado de conformidad con elapartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,con relación a determinadas modificaciones al acuerdonotificado. La presente Decisión representa el últimopaso en el procedimiento de toma de decisiones de laComisión.

(5) La Comisión también recibió una notificación de O2 UK Limited(anteriormente denominada BT Cellnet Limited y de BT 3GLimited, y de T-Mobile UD (anteriormente One2One PersonalCommunications Limited), con fecha de 6 de febrero de 2002,relativa a un uso compartido de la red 3G y a un acuerdo deitinerancia bilateral para el Reino Unido. Este acuerdo se estátratando por separado (asunto COMP/38.370 — Acuerdo ReinoUnido) y se adoptó una decisión el 30 de abril de 2003.

(6) DO C 53 de 28.2.2002, p. 18.(7) DO C 189 de 9.8.2002, p. 22.

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2. LAS PARTES

(3) T-Mobile es un operador alemán de redes y servicios detelecomunicaciones móviles digitales que utiliza lasnormas GSM. Proporciona servicios GSM en Alemaniabasados en una licencia GSM 900 y obtuvo una licenciade Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles(UMTS) en Alemania en agosto del 2000 (8). T-Mobile espropiedad al cien por cien de T-Mobile InternationalAG, que a su vez es una filial propiedad al cien por ciendel operador de la red de telefonía fija Deutsche TelecomAG («DTAG»).

(4) T-Mobile International AG es un holding internacionalque actúa en el sector de las telecomunicaciones móviles.Sus principales filiales operan redes en el Reino Unido[T-Mobiles (UK) Limited, T-Motion, Virgin Mobile],Austria, la República Checa y EE.UU. También tienefiliales en los PaíAses Bajos, Rusia y Polonia. En 2001,DTAG realizó un volumen de negocios a nivel mundialde 48 300 millones de euros y T-Mobile InternationalAG de 14 600 millones de euros.

(5) O2 Germany opera igualmente redes de telecomunica-ciones y servicios móviles digitales en Alemania, dondeentró en el mercado como el cuarto de los cuatrooperadores basados en una licencia GSM 1800 conce-dida en 1997 y le fue concedida una licencia UMTS enagosto del 2000. O2 Germany es una filial propiedad alcien por cien de mmO2 plc, antiguamente denominadaBT Cellnet Limited, una empresa controlada previamentepor British Telecommunications plc. La sociedad mmO2cuenta, a través de sus filiales, con redes en el ReinoUnido (O2 UK), Alemania (VIAG, ahora denominadaO2 Germany), Irlanda (Digifone, ahora denominada O2Ireland) y la Isla de Man (Manx Telecom). En el ejerciciofinanciero que concluyó el 31 de marzo de 2002 elgrupo mmO2 registró un volumen de negocios de4 300 millones de libras esterlinas (alrededor de6 700 millones de euros).

3. ASPECTOS LEGALES Y PRÁCTICOS

3.1. El desarrollo de las comunicaciones móviles de 3Gen la Unión Europea

(6) En Europa, la primera generación (1G) de sistemas decomunicaciones móviles utilizó tecnología analógica.Esto fue seguido, a principios de la década de los 90,por los «sistemas de segunda generación» (2G) queintrodujeron la tecnología digital, en particular el GSM900 (sistema global europeo para comunicaciones móvi-les) y el DCS 1800 (los llamados servicios de redes de

(8) En agosto de 2000, el Gobierno alemán concedió seis licencias3G según un procedimiento de subasta de frecuencia de un valorde 50,8 millones de euros. Las empresas a quienes se adjudicaronlas licencias fueron T-Mobil, Vodafone-Mannesmann, E-Plus, ViagInterkom Group, Group 3G y Mobilcom multimedia. TantoGroup 3G como Mobilcom multimedia han cesado mientrastanto sus operaciones 3G, y no está claro si sus frecuenciasvolverán a emitirse para fines de 3G.

comunicaciones personales o PCN). Tanto los serviciosde GSM 900 como los de DCS 1800 se denominan ahoracomúnmente servicios de GSM. Las comunicacionesestándar GSM están conmutadas, lo que significa quepara cualquier llamada se crea una senda física y sededica a una sola conexión entre los dos puntos finalesde comunicación en la red durante toda la conexión. Losíndices de transmisión del GSM son de 9,6 kbit/s(kilobites por segundo) a 11,4 kbit/s o, con compresión,14 kbit/s, lo que permite prestar servicios de telefoníavocal básica, servicios de mensajes cortos (SMS) y correoelectrónico, y datos conmutados.

(7) Las tecnologías móviles mejoradas «2,5G» que utilizancomunicaciones más eficaces conmutadas por paquetespara enviar datos en paquetes a sus destinos (a través dediversas rutas) sin exigir la reserva de un canal detransmisión dedicado (utilizando recursos de radio sólocuando los usuarios están realmente enviando o reci-biendo datos) se están desarrollando para proporcionaruna mayor gama de servicios, incluidos el correoelectrónico móvil, las comunicaciones visuales, la men-sajería multimedia y servicios basados en la posición. ElGeneral Packet Radio Service (GPRS) es uno de lasprincipales plataformas tecnológicas de 2,5G que ofreceuna conexión «continua», mayor capacidad y serviciosde datos en paquetes. Los índices de transmisión dedatos del GPRS son de entre 30 kbit/s y 40 kbit/s, ycon la tecnología EDGE de 80 kbit/s a 130 kbit/s,dependiendo de la situación específica de uso. Estopermite la prestación de servicios tales como el accesomóvil básico a Internet, radio móvil y servicios basadosen la posición (9).

(8) Ahora se está trabajando para introducir en el mercadotecnología, aplicaciones y servicios móviles de tercerageneración (3G) (10). La 3G utiliza la tecnología 2,5G,integrando la transmisión de datos en paquetes yconmutada. Técnicamente es capaz de alcanzar unavelocidad de 144 kbit/s y permitirá unos índices detransmisión que se espera tengan un índice máximo enla práctica de 384 kbit/s (11). Los servicios de tercerageneración son sistemas de comunicaciones móviles através de los cuales se pueden ofrecer, en especial,servicios multimedia innovadores que no es posibleofrecer con sistemas de segunda generación tales comoel GSM, y que pueden combinar el uso de componentesterrestres y por satélite (12).

(9) Otras tecnologías menos extendidas incluyen WAP (WirelessApplication Protocol), HSCSD (High-speed circuit switched data)y EDGE (Enhanced Data GSM Environment).

(10) El UMTS (Sistema universal de telecomunicaciones móviles) esuno de los principales sistemas nuevos de comunicacionesmóviles de tercera generación (3G) que se están desarrollando enel marco definido por la Unión Internacional de Telecomunica-ciones (UIT), generalmente conocido como IMT-2000.

(11) El índice exacto de transmisión depende de parámetros talescomo el tiempo y la posición de la llamada, el número deusuarios en una celda y las aplicaciones utilizadas, dado que lavelocidad disponible se dividirá entre los distintos usuarios yaplicaciones.

(12) «Introducción de las comunicaciones móviles de tercera genera-ción en la Unión Europea: Situación actual y perspectivas defuturo» (introducción de 3G en la Unión Europea), COM(2001)141 final (20.3.2001).

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(9) El anexo 1 de la Decisión no 128/1999/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de1998, relativa a la introducción coordinada de unsistema de comunicaciones móviles e inalámbricas detercera generación (UMTS) en la Comunidad (DecisiónUMTS) (13), establece las características que debe soportarel UMTS. Entre estas figuran:

a) su capacidad multimedia y sus aplicaciones enmovilidad total y en baja movilidad en zonasgeográficas que no pueden cubrir los sistemas desegunda generación;

b) acceso eficaz a Internet, redes internas y otrosservicios basados en el protocolo de Internet;

c) transmisión de voz de alta calidad similar a la delas redes fijas;

d) posibilidad de utilizar distintas redes 3G, y

e) funcionamiento en un ambiente continuo incluidala itinerancia completa con GSM, así como entrelos componentes terrestres y por satélite de lasredes UMTS. Dado que las redes y los servicios de3G aún no están plenamente disponibles, no esposible proporcionar un catálogo fiable. Noobstante, entre los ejemplos de servicios anticipa-dos figuran la videoconferencia móvil, el videofo-nía/correo móvil, la navegación avanzada paracoches, la compra digital por catálogo y diversasaplicaciones empresariales (B2B) (14).

(10) El desarrollo de la 3G en la Unión Europea se basa en laplataforma tecnológica común UMTS, en la armoniza-ción del espectro de radio y en la definición de unmedio reglamentario armonizado. Estos objetivos dearmonización se cumplieron en parte con la Directiva97/13/CE del Parlamento y del Consejo, de 10 de abrilde 1997, sobre un marco común para las autorizacionesgenerales y las licencias individuales en el ámbito de losservicios de comunicación (15). A continuación vino, afinales de 1998, la Decisión mencionada (considerando9) más arriba relativa a la introducción coordinada deun sistema de comunicaciones móviles e inalámbricasde tercera generación (UMTS) en la Comunidad (16).Se pedía a los Estados miembros que permitieran laintroducción de servicios UMTS en su territorio antesdel 1 de enero del 2002, poniendo de relieve el papel delos organismos técnicos tales como la ConferenciaEuropea de Administraciones Postales y de Telecomuni-caciones (CEPT) y del Instituto Europeo de Normas deTelecomunicación (IENT) en la armonización del uso defrecuencias y la promoción de una norma común yabierta para la prestación de servicios UMTS compatiblesen Europa.

(13) DO L 17 de 22.1.1999, p. 1.(14) Véase http://www.umts-forum.org.(15) DO L 117 de 5.7.1997, p. 15; esta Directiva establece los

procedimientos de concesión de licencias de servicios de teleco-municaciones y las condiciones establecidas en dichas licencias.

(16) Decisión UMTS, nota 13 a pie de página.

(11) Finalmente, en marzo de 2001 la Comisión publicó unaComunicación que hacía balance de la situación y de lasperspectivas de futuro de las comunicaciones móvilesde tercera generación en la UE (17). Esta Comunicaciónconstata que la situación se caracteriza por la coincidenciade dos factores: la difícil situación financiera de los opera-dores de telecomunicaciones en toda la Unión Europea yel alto coste de las infraestructuras, que ha movido a losoperadores a celebrar acuerdos para compartir costes.Concluye que, siempre que se respete la normativa comu-nitaria de competencia y demás normas pertinentes delderecho comunitario, en principio debe promoverse unuso compartido económicamente beneficioso de la infra-estructura de red (18). En su comunicación de seguimiento«Hacia el pleno despliegue de las comunicaciones móvilesde tercera generación» de 11 de junio de 2002 (19), laComisión puso de relieve que continuaría trabajando conlas administraciones nacionales en el establecimiento deun enfoque de mejores prácticas para el uso compartidode redes. En febrero de 2003, la Comisión publicó unanueva Comunicación sobre «comunicaciones electróni-cas: hacia una economía del conocimiento» de 11 defebrero de 2003 (20).

3.2. Uso compartido de redes e itinerancia nacional

(12) El uso compartido de redes 3G puede tener lugar envarios niveles distintos e implicar grados distintos decooperación. El grado de independencia de los operado-res en cuestión dependerá de qué elementos de la red seestén compartiendo y de su capacidad para instalarelementos separados (libertad de planificación). La distin-ción básica pertinente en el contexto del acuerdo entrelas partes para el uso compartido de la red es la existenteentre red de acceso de radio («RAN») y red de base.

3.2.1. RAN

(13) RAN: incluye los mástiles y antenas, las casetas asociadasa los mismos (SSC) y la fuente de alimentación, así comoantenas, combinadores y enlaces, nodos B, especialmentelas estaciones de base que reciben y envían datos a travésde las frecuencias y controlan una celda particular de lared, y los controladores de red radioeléctrica («RNC»),cada uno de los cuales controla varios de estos nodos By que están ligados a la red de base.

3.2.2. Red básica

(14) La red de base es la parte inteligente de la red queconsiste en centros de conmutación móviles (MSC),diversos nodos de apoyo, plataformas de servicios,localización de registros de clientes y centros de opera-ciones y mantenimiento. La red principal está ligada a laRDSI (Red Digital de Servicios Integrados) fija y a redesde Internet (véase la figura 1).

(17) COM(2001) 141 final (20.3.2001), nota 12 a pie de página.(18) Ídem, punto 4.3.(19) COM(2002) 301 final (11.6.2002).(20) COM(2003) 65 final (11.2.2003) (no existe versión española).

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(15) Ordenados por grado creciente de uso compartido de lared es posible distinguir los siguientes usos compartidos:

a) emplazamientos, que va desde los postes hasta dela red (lo que requiere unas redes uniformes)y puede incluir la infraestructura de apoyo delemplazamiento, como por ejemplo armarios;

b) estaciones de base (nodos B) y antenas;

c) reguladores de red radioeléctrica (RNC);

d) redes de base, incluidos centros de comunicacionesmóviles (MSC) y diversas bases de datos;

e) frecuencias.

(16) Finalmente, la itinerancia nacional se refiere a unasituación en que los operadores concernidos no compar-ten ningún elemento de red como tal, sino que utilizansimplemente la red de los demás para proporcionarservicios a sus propios clientes.

(17) En su notificación, las partes utilizan el término «usocompartido ampliado de emplazamientos» para el usocompartido de la infraestructura hasta el nivel de nodosB y RNC pero sin incluirlos [considerando 15, letra a)].Reservan el término «uso compartido de RAN» para eluso común de toda la red de acceso de radio, incluyendolos nodos B y RNC [considerando 15, letras a), b), c)].Las partes no prevén compartir sus redes o frecuenciasde base. Su acuerdo (modificado) cubre la itinerancianacional de O2 Germany en la red de T-Mobile, especial-mente en el 50 % del área de cobertura, así como laitinerancia mutua de las partes fuera de las áreas decobertura del 50 %.

3.3. Marco regulador nacional

(18) Además del Derecho comunitario, hay que tener encuenta las condiciones de concesión de las licencias y la

normativa nacional en el contexto del uso compartidode la infraestructura de red (21). Tanto el marco reguladornacional general en Alemania como las condiciones delas licencias 3G de las partes establecen parámetros parael uso compartido de la red, tales como:

a) requisito de cobertura efectiva con un calendarioespecífico, especialmente el de cubrir al 25 % de lapoblación a finales del 2003 y al 50 % a finalesdel 2005, que no puede alcanzarse mediante laitinerancia nacional pero sí mediante el uso com-partido de la infraestructura (22);

b) obligaciones generales con respecto, por ejemplo,al uso compartido de emplazamientos y antenasligados a las limitaciones urbanísticas y las preocu-paciones medioambientales;

c) limitaciones por lo que se refiere al grado de usocompartido de la red relacionadas, por ejemplo,con datos sobre la red y datos sensibles sobreclientes.

(21) Diversas autoridades reguladoras nacionales de la Unión Europeapublicaron directrices sobre las condiciones en las cuales el usocompartido de infraestructura sería coherente con la autorizaciónnacional y los requisitos reguladores. En Alemania, el Regulie-rungsbehörde für Telekommunikation und Post (RegTP) publicósu interpretación de las condiciones de adjudicación del UMTS ala luz del reciente progreso tecnológico, RegTP (6 de Junio de2001), disponible en www.regtp.de. En mayo de 2001, la Oficinade telecomunicaciones (Oftel), la entidad nacional responsablebritánica, publicó una nota informativa sobre «uso compartidode infraestructura móvil en el Reino Unido», disponible en http://www.oftel.gov.uk/publications/mobile/infrashare0501.htm. Lasentidades nacionales responsables holandesa y francesa hanpublicado documentos orientativos similares, que están disponi-bles en sus sitios Internet en las direcciones siguientes: http://www.opta.nl/download/concept–notitie–nma–vw–opta–umts–netwerken–190701.pdf yhttp://www.art-telecom.fr/dossiers/umts/partage-infras.htm.

(22) El RegTP deberá especificar el índice mínimo de transmisiónrequerido para cumplir el requisito de cobertura, tras unaconsulta pública. De acuerdo con las especificaciones técnicaspara servicios de 3G, se espera que sea de cerca de 144 kbit/s osuperior.

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(19) El Organismo Regulador de Correos y Telecomunicacio-nes alemán (Regulierungsbehörde für Telekommunika-tion und Post, RegTP) es la autoridad reguladora nacionalde telecomunicaciones responsable del acuerdo notifi-cado. Este organismo publicó unas directrices generalesen junio del 2001 en las que emitió un dictamenfavorable al uso compartido de infraestructura siempreque se cumplieran determinadas condiciones (23).

(20) RegTP excluyó en particular el uso compartido de lared de base y las frecuencias, pero sí admitió el deemplazamientos, mástiles, antenas, cables y combinado-res así como casetas técnicas y nodos B lógicamentedistintos y RNC (24), siempre que:

a) cada titular de una licencia tenga un controlindependiente de sus propios nodos lógicos B y delos RNC;

b) no haya ningún intercambio de datos (por ejemplo,datos sobre clientes) más allá de lo necesario paralas operaciones técnicas;

c) exista separación de centros de operación y mante-nimiento;

d) los nodos adicionales B y los RNC garanticen laindependencia de la planificación y los propiosnodos B del operador explotados solamente por élestén conectados a sus propios RNC lógicos;

e) no exista ninguna división regional de las áreas decobertura que excluya áreas superpuestas de red ycobertura; en particular, las partes no podránacordar cubrir sólo un área geográfica concreta ydistinta y basarse en la itinerancia en la red de cadauno en las áreas donde su propia red no tengacobertura.

(21) El 7 de diciembre de 2001, el RegTP afirmó que elacuerdo básico de las partes cumplía estos requisitos, acondición de que las partes respetaran los requisitos decontrol lógicamente independiente de los nodos B yRNC. La aprobación del RegTP se supeditó a la obliga-ción de informar sobre la distribución geográfica de lainfraestructura compartida y el cumplimiento de surespectivo 50 % de cobertura (25).

(22) Con arreglo al principio de primacía del Derechocomunitario, el marco regulador nacional y las normasde competencia de la Unión Europea se aplican paralelay acumulativamente. Las normas nacionales no puedenir contra las comunitarias ni la compatibilidad con lasnormas y reglamentos nacionales puede perjudicar alresultado de una evaluación con arreglo a las normas decompetencia de la Unión Europea. Por lo tanto, se

(23) RegTP (6 de junio de 2001), disponible en www.regtp.de.(24) «Lógicamente distinto» significa que un solo elemento físico de

la red, gracias a su programación, puede realizar lógicamenteoperaciones distintas para ambas redes, como si se tratara de dosnodos separados B o RCS.

(25) Carta de RegTP a la Comisión Europea, 7 de diciembre de 2001.

requiere una evaluación completa del acuerdo notificadocon arreglo a las normas de competencia de la UniónEuropea.

4. EL ACUERDO

(23) El 20 de septiembre de 2001, las partes firmaron unacuerdo básico que establece las condiciones de principiopara su cooperación en la infraestructura 3G en Alema-nia. El acuerdo ha sido modificado por las partes, enespecial por lo que respecta a la itinerancia. El acuerdoafecta directamente a la posición de las partes en losmercados alemanes de: i) emplazamientos e infraestruc-tura de los emplazamientos para servicios de comunica-ciones móviles digitales, e ii) acceso al por mayor a laitinerancia para servicios de comunicaciones 3G. Elacuerdo puede tener repercusión en mercados afines.

(24) Los objetivos del acuerdo modificado son lograr eficaciaen la inversión de capital y ahorros en los gastosfuncionamiento, lo que mejorará la situación financierade las partes al permitirles situarse mejor en el mercado;ampliar la cobertura geográfica pero limitando lasconsecuencias para el medio ambiente y lograr un rápidodespliegue de la infraestructura de la red 3G y el prontolanzamiento de los servicios 3G. De conformidad con elacuerdo básico, las partes cooperarán en lo siguiente:

a) mayor uso compartido de emplazamientos: el usocompartido de elementos de infraestructura de losemplazamientos (mástiles, casetas) y fuentes dealimentación, así como posiblemente antenas, com-binadores y enlaces de transmisión, en un áreageográfica suficiente para permitir a las parteslograr su obligación de cobertura del 50 % de lapoblación a finales de 2005;

b) uso compartido de la red de acceso de radio (RAN):es decir, de los nodos B (estaciones de base quereciben y envían datos a través de las frecuencias ycontrolan una celda particular de la red) y losreguladores de red radioeléctrica (RNC), cada unode los cuales controla varios nodos B y que estánligados a la red de base;

c) itinerancia nacional: O2 Germany realizará la itine-rancia en la red de T-Mobile, pero no viceversa, enel área de O2 Germany sujeta a la obligación decobertura del 50 %, entre el 1 de enero de 2003 yel 31 de diciembre de 2008, con las limitacionesexpuestas en la sección 4.3.1. Para la parte deAlemania por encima de las obligaciones respecti-vas de cobertura del 50 % de cada parte, se acordaráuna itinerancia nacional para la duración delacuerdo.

(25) Las partes mantendrán redes de base y servicios separa-dos y no compartirán sus frecuencias. El acuerdo no esexclusivo en la medida en que ambas partes puedenacordar compartir emplazamientos, RAN e itinerancianacional con terceros (cláusula 1.3). Más abajo seexplican detalladamente las disposiciones clave delacuerdo.

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4.1. Uso compartido ampliado de emplazamientos

(26) Cada una de las partes construirá su propia infraestruc-tura de red pero cooperará sobre la base del usocompartido ampliado de los emplazamientos en un áreaque corresponde a las obligaciones ligadas a su licenciapara una cobertura de población del 50 % a finales del2005. Conforme al acuerdo, este uso ampliado conllevacasetas y fuente de alimentación comunes y posible-mente antenas, combinadores y enlaces (cláu-sula 4.1.4.2).

(27) El acuerdo especifica normas para designar los emplaza-mientos que pueden ser utilizados de forma compartida.La cláusula 2.1 especifica que, primero, cada parteelaborará independientemente sus propios planes deinstalación; posteriormente los planes se dividen enperíodos de planificación de [...]* (26) que muestran lasáreas respectivas que T-Mobile y O2 Germany quierendesarrollar. Las áreas geográficas que las partes conside-ran pertinentes para su red individual se compararánperiódicamente y cuando coincidan podrán considerarsecomo áreas susceptibles de uso compartido. Las respecti-vas delegaciones locales de las partes determinarán desdeel punto de vista técnico qué emplazamientos se usaránde forma compartida ampliada teniendo en cuenta losahorros de costes.

(28) La cláusula 3.2 establece específicamente que las partesno pueden poseer o controlar conjuntamente elementosde emplazamientos compartidos ampliados. Sinembargo, la parte que posee o controla los elementosparticulares del emplazamiento debe permitir su uso porla otra parte. Según la cláusula 3.3, un acuerdo básicobilateral sobre los emplazamientos, que aún debe conclu-irse, establecerá los detalles del uso común y el repartode costes. T-Mobile ha transferido mientras tanto lapropiedad de sus emplazamientos a la entidad jurídicarecientemente creada Deutsche Funkturm GmbH, quetodavía no ha negociado los términos del acuerdo básicopertinente con O2 Germany. Dado que hasta ahora nose ha concluido tal acuerdo y que la Comisión no harecibido detalles relativos a sus condiciones, la Comisiónse reserva su posición respecto a este acuerdo que encualquier caso no está cubierto por la presente Decisión.

(29) El acuerdo también contiene salvaguardias en relacióncon el intercambio de información confidencial. Lacláusula 2.6 afirma que sólo puede intercambiarse lainformación necesaria para la realización técnica deluso compartido. Conforme al acuerdo, el resto de lainformación, en especial la comercialmente sensibleconcerniente a los clientes, no puede intercambiarse.

(26) Parte de este texto se ha modificado para garantizar la norevelación de información confidencial. Estas partes figuran entrecorchetes y están señaladas con un asterisco.

4.2. Uso compartido de RAN

(30) La sección 4 del acuerdo trata sobre la cooperación enforma de uso compartido de RAN. Conforme al acuerdoesto puede incluir la distribución adicional de losnodos físicos B comunes y de los reguladores dered radioeléctrica comunes (RNC). (Para atenerse a loestablecido por el RegTP, los nodos B y los RNC tendríanque estar lógicamente separados). La cláusula 4.1 esta-blece que las partes deben llevar a cabo un estudio deviabilidad sobre el uso compartido de RAN antes del30 de junio de 2002. Basándose en el examen de estaviabilidad, las partes han concluido que por ahora norealizarán el uso compartido de RAN, pero que podránreconsiderarlo en el futuro. La cláusula 4.2 estipula que,si es posible, las partes firmarán un acuerdo que regularásu puesta en práctica cuanto antes. Sin embargo, ya quede momento no existe tal acuerdo, la Comisión prefiereno pronunciarse sobre este tema, que en cualquier casono está cubierto por la presente Decisión.

4.3. Itinerancia nacional

(31) La itinerancia nacional se trata en el capítulo 3 delacuerdo (secciones 5 a 11), modificado por los acuerdossuplementarios de 20 de septiembre de 2002, 22 deenero de 2003 y 21 de mayo de 2003.

4.3.1. Itinerancia de O2 Germany en la red de T-Mobile enel área de cobertura del 50 %

(32) En virtud de las modificaciones de 22 de enero de 2003al acuerdo de 20 de septiembre de 2001, las partes hanacordado que T-Mobile proporcionará a O2 Germany(pero no viceversa) itinerancia nacional en un áreacorrespondiente a la obligación del cobertura del 50 %de la población, entre el 1 de enero de 2003 y el 31 dediciembre de 2008. Respecto de la itinerancia en la zonade cobertura del 50 %, O2 Germany pagará [...]* (véasela sección 4.3.2 más abajo).

(33) A raíz de unas discusiones con la Comisión, las partesacordaron limitar la itinerancia en el área sujeta a laobligación de cobertura del 50 % de la población a unmínimo estricto. De esta manera, se establecieron tresáreas distintas (áreas 1, 2 y 3) dentro del área sujeta a laobligación de cobertura del 50 % de la población dondela itinerancia se suprimirá progresivamente con arregloa un calendario acordado a medida que O2 Germanyadquiera una calidad y densidad de red que le permitacompetir eficazcmente con los demás operadores deredes. Las Partes han modificado el acuerdo el 21 demayo de 2003 para reflejar estos cambios.

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(34) Las áreas donde la itinerancia se suprimirá progresiva-mente con arreglo a un calendario específico son lassiguientes:

a) el área 1 comprende regiones [mayoritariamenteurbanas (*)]* que cubren aproximadamente el [...]*de la población alemana, en las que O2 Germanyse compromete a no realizar itinerancia, y T-Mobilese compromete a prohibir la itinerancia a partir del31 de diciembre de 2005 (27);

b) el área 2 comprende regiones [urbanas más peque-ñas de importancia secundaria (*)] que cubrenaproximadamente el [...]* de la población alemana,en las que O2 Germany se compromete a norealizar itinerancia, y T-Mobile se compromete aprohibir la itinerancia a partir del 31 de diciembrede 2007 (28), y

c) el área 3 comprende regiones [urbanas más peque-ñas de menor importancia comercial (*)] quecubren aproximadamente el [...]* restante de lapoblación alemana, en las que O2 Germany secompromete a no realizar itinerancia, y T-Mobilese compromete a prohibir la itinerancia a partir del31 de diciembre de 2008 (29).

Como excepción a esta norma, tanto en el área 1como en el área 2, O2 Germany continuará realizandoitinerancia en las llamadas «zonas subterráneas» hasta el31 de diciembre de 2008. Con arreglo al calendario, O2Germany también tiene derecho a realizar itinerancia enlas áreas subterráneas 3 hasta el 31 de diciembre de2008 (30).

4.3.2. Itinerancia recíproca fuera del área de cobertura del50 %

(35) Fuera del área requerida para obtener la cobertura del50 % de la población, las Partes han acordado condicio-nes para la compra al por mayor recíproca de itinerancianacional tanto de conmutación de circuitos como deconmutación de paquetes. O2 Germany se comprometea comprar un volumen mínimo de estos servicios deitinerancia a T-Mobile. T-Mobile obtiene el derecho acomprar servicios de itinerancia a O2 Germany enlas mismas condiciones, pero no tiene obligación dehacerlo.

(27) El área 1 consta de: [...]*.(28) El área 2 consta de: [...]*.(29) El área 3 consta de: [...]*.(30) «Áreas subterráneas» son las áreas dentro de las ciudades o

regiones de las áreas 1, 2 y 3 que forman parte del sistema detransporte público subterráneo (incluido el ferrocarril y el metro),centros comerciales subterráneos, aparcamientos subterráneos,túneles para vehículos y peatones y cualquier otra área subterrá-nea similar, así como las áreas directamente superiores (a nivelde tierra), pero sólo en la medida en que las áreas subterráneas yel nivel de tierra no puedan separarse técnicamente a efectos dela itinerancia.

(36) La sección 5 del acuerdo establece los principios clavede la itinerancia nacional. La cláusula 5.3 estipula quelas partes acuerdan no discriminar a otras sociedadesnacionales o internacionales que soliciten itinerancia.Además, ninguna de las partes tratará a los clientes de laotra menos favorablemente que a sus propios clientes.La cláusula 5.6 declara que las partes se comprometen agarantizar que la cooperación en la itinerancia no frenela competencia en los servicios prestados por las partes.

(37) La sección 6 del acuerdo trata sobre la itinerancianacional por clientes de O2 Germany en la red 3G deT-Mobile. La cláusula 6.1 estipula que T-Mobile facilitaráa O2 Germany la itinerancia nacional al por mayordurante la vigencia del acuerdo. Como parte del acuerdo,O2 Germany comprará un volumen mínimo de serviciosde itinerancia a T-Mobile, por un valor de [...]* en elplazo de tres años a partir de la fecha de lanzamiento delos servicios de itinerancia 3G (cláusula 6.5). Las parteshan aportado datos basados en la experiencia de laitinerancia de O2 Germany en la red de segundageneración GSM de T-Mobile para demostrar que esprobable que ello represente una proporción muypequeña de las necesidades de O2 Germany. Por elcontrario, la sección 7 se refiere a la itinerancia nacionalpor los clientes de T-Mobile en la red 3G de O2Germany. La cláusula 7.1 afirma que T-Mobile tiene laposibilidad, pero no la obligación, de comprar serviciosde itinerancia 3G a O2 Germany. Sin embargo, siT-Mobile compra servicios de itinerancia nacional a O2Germany estará sujeta al mismo requisito mínimo decompra que O2 Germany (cláusula 7.4).

(38) La sección 8 del acuerdo establece normas específicassobre restricciones al uso por parte de clientes. Lacláusula 8.3 afirma que la parte que proporciona laitinerancia nacional tiene derecho a no admitir a abona-dos de la otra parte de su red. Asimismo, la parte queutiliza la itinerancia nacional puede impedir a suspropios clientes utilizar el servicio de la otra parte. Estose aplica en caso de que haya áreas superpuestas. Elacuerdo también proporciona información sobre lasáreas donde puede impedirse el acceso y las circunstan-cias en que ello se aplicará.

(39) La sección 10 del acuerdo establece un sistema de dosniveles para los precios de la itinerancia 3G. Los preciospara itinerancia 3G de conmutación de circuitos (paraservicios de telefonía vocal) se basarán en los preciosrespectivos de final de interconexión de T-Mobile y deO2 Germany. Los precios al por mayor para itinerancia3G de conmutación de paquetes se basarán en [unmodelo de precio «al por menor rebajado» (31)]* quetenga en cuenta posibles cambios futuros de los precios yla demanda de itinerancia por conmutación de paquetes.

(31) [...]*.

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(40) La sección 11 del acuerdo establece normas específicassobre la reventa de capacidades nacionales de itineranciaa terceros. La cláusula 11.1.a establece la regla generalde que cada parte tiene derecho a revender capacidad deitinerancia de la otra parte a revendedores y proveedoresde servicios. Esto es conforme con las obligaciones delas partes en virtud del Derecho nacional y de conformi-dad con las condiciones de su licencia 3G para propor-cionar acceso a los proveedores de servicios (32). Sinembargo, la reventa de capacidad de itinerancia aoperadores de redes virtuales móviles (MVNO) queproporcionan servicios de voz a usuarios finales (33), yde capacidad de itinerancia a otros operadores de redautorizados, está sujeta a la aprobación previa de la otraparte.

(41) La cláusula 11.1.b afirma que las partes tienen derechoa ofrecer capacidades de itinerancia nacional de la otraparte a los operadores de redes virtuales móviles (MVNO)para tráfico de datos (MVNO de datos), a condición deque estos MVNO no utilicen la capacidad para prestarservicios a usuarios finales que sean esencialmenteidénticos a un servicio de voz entre móviles (MVNO devoz). Las partes son también capaces de proporcionarcapacidad de itinerancia para el tráfico vocal a los MVNOde datos, actuando como prestadores de servicios.

(42) Además, la cláusula 11.1.c estipula que la reventa decapacidad de itinerancia a otros operadores autorizadoso a MVNO de voz, según lo definido en la cláu-sula 11.1.b, está sujeta al consentimiento de la otraparte. Sin embargo, de conformidad con la cláusula 11.2,el requisito de consentimiento previo de la cláu-sula 11.1.c no se aplica si los MVNO son empresas delgrupo de la otra parte, a condición de que respeten losdiversos regímenes de precios para servicios vocales y dedatos. Además, de conformidad con la cláusula 11.3,una vez que una parte ofrece itinerancia a un tercero (noa una empresa del grupo) que sea MVNO de voz yofrezca servicios esencialmente idénticos a un servicio

(32) Los prestadores de servicios (también llamados revendedores)son entidades autorizadas para ofrecer servicios móviles directa-mente a los usuarios finales bajo su propia marca (ocupándoseellos de la comercialización, facturación, etc.) sobre la base deltiempo de transmisión al por mayor comprado a la red móvil deun tercero. El fundamento jurídico de la obligación de proporcio-nar a los proveedores de servicios acceso a la 3G es lasección 4 TKV de la Ordenanza de protección al cliente detelecomunicaciones de 11 diciembre de 1997 (Gaceta del Dere-cho federal I, p. 2910) modificada por la segunda Ordenanza deprotección al cliente de telecomunicaciones de 27 de agosto de2002 (Gaceta del Derecho federal I, p. 3365) [Telekommunika-tions-Kundenschutzverordnung vom 11.12.1997, BGBl. IS. 2910 Zweite Verordnung zur Änderung der TKV vom27.8.2002, BGBl. I S. 3365], y la sección 15 de las licenciasalemanas de 3G.

(33) Los MVNO son empresas con su propio código de red móvil yuna gama propia de números móviles IIEM (identidad de estaciónmóvil en el servicio internacional) o un equivalente para 3G,pero que no son titulares de una licencia de explotación defrecuencias inalámbricas.

vocal móvil desde el punto de vista del cliente en elsentido de la cláusula 11.1.b, esta parte estará obligadaa permitir a la otra parte facilitar también sus capacidadesnacionales de itinerancia recibidas al MVNO de voz.

4.4. Duración

(43) El acuerdo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de2011 y, posteriormente, se renovará automáticamentepor períodos de dos años, a menos que cualquier partelo denuncie con dos años de preaviso.

5. MERCADO DE REFERENCIA

5.1. Introducción

(44) Puesto que el acuerdo tiene una naturaleza esencialmentetécnica y no tiene como objeto la restricción de lacompetencia, debe analizarse el efecto que tenga elacuerdo. La probabilidad de que el acuerdo tenga efectosnegativos en la competencia no depende sólo de lanaturaleza del acuerdo, sino también de su contextoeconómico, tal como el poder de mercado de las partesy otros factores relativos a la estructura del mercado.Este análisis requiere una definición de los dos mercadosal por mayor directamente afectados por el acuerdo, y ladeterminación de otros mercados al por mayor y al pormenor donde puedan sentirse los efectos.

(45) Los mercados de telecomunicaciones se dividen general-mente en mercados al por mayor y al por menor. Losmercados al por mayor consisten típicamente en laprovisión de acceso a redes (o a elementos de red) y deservicios de red a operadores de redes y servicios, y losmercados al por menor consisten en la prestaciónde servicios de comunicaciones a usuarios finales (34).Dentro de estas grandes categorías pueden definirsemercados más pequeños no sólo sobre la base de lascaracterísticas del servicio en cuestión y del grado en elque puede sustituirse por otros servicios en virtud delprecio, el uso y las preferencias del consumidor, sinomediante un análisis de las condiciones competitivas yde la estructura de la oferta y la demanda (35). Dadas las

(34) Comunicación sobre la aplicación de las normas de competenciaa los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicaciones— Marco jurídico, mercados de referencia y principios (comuni-cación sobre acceso) (DO C 265 de 22.8.1998, p. 2, apartado 45);Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evalua-ción del peso significativo en el mercado dentro del marcoregulador comunitario de las redes y los servicios de comunica-ciones electrónicas (Directrices PSM) (DO C 165 de 11.7.2002,p. 6, apartado 64).

(35) Comunicación de la Comisión sobre la definición del mercadode referencia a efectos de la normativa de competencia comunita-ria (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5); Directrices sobre la aplicaciónde las normas de competencia de la CEE en el sector de lastelecomunicaciones (DO C 233 de 6.9.1991, p. 2).

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ventajas de la movilidad y de la prima pagada por ello,los servicios móviles no son en general sustituibles porservicios fijos. Los servicios vocales móviles y fijosforman por tanto parte de distintos mercados de servi-cios, tal como ha determinado la Comisión en variasdecisiones (36).

(46) Los mercados de servicios y de acceso a la red principal-mente afectados por esta decisión son los siguientes:

a) el mercado de emplazamientos y de infraestructurade emplazamientos para equipo móvil digital deradiocomunicaciones;

b) el mercado de acceso al por mayor a la itinerancianacional para servicios de comunicaciones 3G.

Además, están indirectamente afectados los mercadosde acceso al por mayor de servicios 3G, así como losmercados al por menor en sentido descendente deservicios 3G.

5.2. Mercados al por mayor de acceso a redes móviles

(47) El acceso a instalaciones físicas como emplazamientos einfraestructura de emplazamientos, tales como mástilesy antenas, así como conductos, líneas arrendadas yderechos de paso, que forman parte de la infraestructurade red de telecomunicaciones móviles, pueden constituiracceso a mercados de redes móviles particulares. Ade-más, existen mercados de acceso a la red al por mayor ymercados de servicios para la prestación de servicios decomunicaciones móviles digitales a otros operadores.Éstos se dividen, grosso modo, en lo siguiente:

a) en primer lugar, los servicios de red al por mayorrelacionados con la interconexión, que permiten lacomunicación entre usuarios de distintas redes, y

b) en segundo lugar, servicios de acceso al por mayorrelativos al uso de una red básica o de una red deacogida por clientes de otros operadores.

(48) Los servicios al por mayor de red relacionados conla interconexión incluyen la terminación de llamadas(servicio al por mayor consistente en finalizar unallamada a un usuario final), la originación de llamadas(servicio al por mayor consistente en permitir que unusuario final realice una llamada), así como serviciosdirectos de interconexión (provisión de una conexiónfísica directa entre las redes de terminación y deoriginación) y servicios de tránsito (provisión de una

(36) Directrices PSM, apartado 66. Véase el asunto COMP/M.1439 —Telia/Telenor, Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de1999; asunto COMP/M.1795 Vodafone Airtouch/Mannesmann,Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2000; asunto COMP/M.2574 — Pirelli/Edizone/Olivetti/Telecom Italia, Decisión de laComisión de 20 de septiembre de 2001; asunto COMP/M.2803— Telia/Sonera, Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2002.

conexión indirecta entre las redes de terminación y deoriginación mediante el tránsito a través de una o másredes terceras). Los servicios de acceso relativos al usode una red básica o de acogida por clientes de otrosoperadores incluyen la provisión al por mayor deitinerancia nacional e internacional, y la provisión al pormayor de tiempo de transmisión.

5.3. Mercados directamente afectados por el acuerdo

5.3.1. El mercado de emplazamientos e infraestructura deemplazamientos para equipos de radiocomunicacio-nes móviles digitales

M e r c a d o d e p r o d u c t o / i n f r a e s t r u c t u r a

(49) Las redes de telecomunicaciones móviles 2G y 3G sebasan en una arquitectura de red celular basada enantenas que se distribuyen por el área de cobertura,permitiendo que se reciban las señales de radio y setransmitan a los usuarios finales en un radio de celdadeterminado (37). Los operadores de redes de telecomuni-caciones móviles 2G y 3G requieren emplazamientospara la ubicación de estas antenas y la infraestructurarelacionada del emplazamiento tal como mástiles, case-tas asociadas, fuente de alimentación, combinadores yenlaces de transmisión.

(50) La adquisición (ya sea mediante compra o, más general-mente, arrendamiento) de tales emplazamientos requiereel acuerdo de los dueños del emplazamiento y el permisode urbanización de las autoridades locales, y en algunoscasos la aprobación de las autoridades reguladoras paralimitar el riesgo de interferencia de la frecuencia deradio. Aunque el número de propiedades que puedenconvertirse en emplazamientos para equipos de comuni-caciones móviles digitales sea en teoría ilimitado, en lapráctica el número de emplazamientos adecuados eslimitado debido a la normativa sobre urbanización,salud, consideraciones medioambientales o limitacionespor razón de espacio en puntos críticos (por ejemplo,en centros de ciudades, terminales de aeropuerto yferroviarios y en áreas subterráneas). Para que puedaconsiderarse emplazamiento, una propiedad particulardebe por tanto ser utilizable como tal desde un puntode vista técnico, debe estar disponible de conformidadcon las limitaciones reglamentarias, y debe encajar en laarquitectura de red prevista situada en el territorio decobertura según las necesidades de capacidad.

(37) Dado que la 2,5G se basa en una capa de redes 2G existentes, yque en Alemania la proporcionan los cuatro operadores 2Gexistentes (y sus proveedores de servicios), esto no se analiza porseparado.

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(51) Desde una perspectiva de la demanda, en la actualidadlos emplazamientos son requeridos fundamentalmentepor los cuatro operadores que tienen licencias 3G enAlemania y están planeando desplegar la red 3G; estoscuatro operadores también operan redes 2G (38). Enprincipio, los emplazamientos 2G y 3G son intercambia-bles, aunque debido a la naturaleza de las diversasfrecuencias utilizadas y de la capacidad añadida que serequiere para los servicios 3G, la densidad de una red3G es mayor, y necesita hasta el doble de emplazamien-tos que una red 2G. Así pues, utilizando emplazamientos2G existentes sólo puede cubrirse una parte limitadade la demanda de emplazamientos 3G. Finalmente, adiferencia de las redes 2G, que ya están totalmentedesplegadas, el despliegue de las redes 3G en Alemaniaestá aún en fase de planificación. A la vista de losrequisitos normativos para el despliegue, a saber, unacobertura del 25 % de la población a finales de 2003 yuna cobertura del 50 % de la población a finales de2005, la demanda inicial de emplazamientos es mayoren zonas urbanas y otras zonas con gran densidad depoblación. Si bien cabe una cierta sustitución entrevarios tipos de emplazamientos (por ejemplo, entreemplazamientos de tejado y emplazamientos de mástil,o entre emplazamientos múltiples que sirven a celdasmás pequeñas, como microceldas o picoceldas y empla-zamientos únicos que sirven a macroceldas) no existenotros productos que puedan sustituir a los emplazamien-tos y la infraestructura de emplazamientos 2G y 3G.

(52) Desde la perspectiva de la oferta, el acceso a emplaza-mientos e infraestructura de los emplazamientos 2G y3G lo pueden proporcionar los operadores de redes 2Gy 3G que hayan ubicado, adquirido y desarrolladoemplazamientos destinados a operar sus propias redes.Esto se debe a que los emplazamientos pueden enprincipio compartirse entre múltiples operadores, aun-que existen limitaciones técnicas en cuanto al númerode operadores que pueden compartir un emplazamientoconcreto, en la mayoría de los casos hasta tres (39),dependiendo de la disposición del emplazamiento encuestión. Puede haber economías de alcance por lo quese refiere a la oferta, porque es probable que losoperadores de red prefieran tratar con partes quepuedan proporcionarles el mayor número posible deemplazamientos en el mayor número posible de ubica-ciones para minimizar costes de búsqueda y de transac-ción. Los operadores pueden preferir un mayor usocompartido de emplazamientos con otros operadoresque cubran elementos de infraestructura de emplaza-miento, reduciendo de esta manera más sus costes. Porúltimo, es probable que en puntos críticos tales comocentros de ciudad, muchos de los emplazamientos másfavorables ya estén desarrollados y no estén por tantodisponibles para los nuevos participantes en el mercado.

(38) Los emplazamientos también son requeridos, por ejemplo, porradiodifusores digitales, y serán requeridos por proveedores deTETRA (radio troncal terrestre) si estos servicios arraigan enAlemania. Hasta ahora, las partes sólo comparten emplazamien-tos con otros operadores 2G/2,5G.

(39) En la dirección http://www.regtp.de figura un desglose del usomúltiple de los emplazamientos.

(53) Existe un margen limitado para la oferta de los operado-res de redes de difusión. No obstante, existe unatendencia de los operadores móviles a utilizar lasestructuras de difusión cuando son adecuadas para losrequisitos locales del servicio. Los equipos de difusiónde emisiones están situados en emplazamientos quepermiten un nivel mucho más alto de cobertura geográ-fica en comparación con los requisitos de cobertura delos sistemas celulares. Por tanto, los emplazamientos dedifusión tienden a ser estructuras altas en situacioneselevadas que transmiten a gran potencia (decenas de loskilovatios) a fin de lograr una cobertura óptima de lapoblación utilizando un pequeño número de emplaza-mientos. Teniendo en cuenta las consideraciones decapacidad, las redes de radio móviles son celulares pornaturaleza, y cada emplazamiento proporciona unacobertura suficiente pero limitada, reduciendo la interfe-rencia interceldas y permitiendo reutilizar las asignacio-nes de frecuencia en otras áreas. El tamaño de cada celdapuede variar desde unos cientos de metros hasta varioskilómetros, quedando el ámbito determinado por elnivel de capacidad de red que se requiera. La altura delemplazamiento y la potencia de transmisión son losprincipales factores para controlar el tamaño de celda,con potencias típicas de decenas de vatios y alturas deantena de entre 10 y 20 metros.

(54) En el mercado alemán han entrado empresas indepen-dientes especializadas en la ubicación, adquisición yprovisión de emplazamientos para uso de terceros. Otraspartes que controlan emplazamientos, como los poderespúblicos o los servicios públicos pueden igualmenteincorporarse al mercado y ya lo han hecho así enAlemania. Por otra parte, anteriormente los operadorestambién han adquirido y arrendado emplazamientosindividuales sobre una base comercial directamente delos propietarios de los emplazamientos, y continúanhaciéndolo. Aparte de los obstáculos generales de per-miso de urbanización, las normas y los requisitos desalud tendentes a minimizar la interferencia electro-magnética mencionada anteriormente, no existen requi-sitos normativos graves de naturaleza legal, estatutaria uotros que puedan obstaculizar una entrada eficaz en elmercado y como consecuencia de ello perjudicar lasustitución de la oferta. No se requieren inversionessignificativas ni una gran experiencia técnica para entraren el mercado. La entrada en el mercado, por tanto,sigue siendo posible.

(55) Tomando como base el análisis anteriormente mencio-nado de la oferta y la demanda, debería concluirse queexiste un mercado de emplazamientos e infraestructurade los emplazamientos para el equipo móvil digital deradiocomunicaciones.

M e r c a d o g e o g r á f i c o

(56) El mercado, basado en la estructura de la demanda, acargo de operadores con licencia nacional, y con unasnormas de urbanismo nacionales o locales, es nacional;es decir, su ámbito es Alemania.

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5.3.2. Mercado al por mayor para el acceso a la itinerancianacional para servicios de comunicaciones 3G

M e r c a d o d e p r o d u c t o / s e r v i c i o

(57) La itinerancia móvil tiene lugar cuando los abonadosutilizan su teléfono móvil, o más específicamente latarjeta SIM (módulo de identificación del abonado) queidentifica a los abonados, en una red móvil distinta (lared de acogida) de la red a la que están abonados y queemitió su tarjeta SIM (red doméstica). La itineranciapuede ser nacional o internacional. En ambos casos sebasa en acuerdos entre el operador de la red domésticay el operador de la red de acogida para la prestación deacceso al por mayor de itinerancia en la red de acogidaque posteriormente se transmite como servicio al pormenor por la red doméstica a sus abonados. Sinembargo, el mercado de itinerancia nacional se distinguedel de la itinerancia internacional entre otras cosasporque no implica acuerdos entre operadores extranje-ros, porque no se basa en los acuerdos estándar desarro-llados en la asociación GSM (40), y porque los preciosson considerablemente distintos.

(58) A pesar de una posible superposición inicial entre losservicios al por menor 2G, 2,5G y 3G, desde el punto devista de la demanda el acceso al por mayor a laitinerancia nacional para servicios de comunicaciones3G será distinto de la itinerancia 2G o 2,5G, porquetanto la gama de servicios vocales como de datos quepuede proporcionarse basándose en la itinerancia 3G esmayor y diferente, dado que se contará con velocidadesconsiderablemente más altas de transmisión (es decir, enla práctica desde 144 hasta 384 kbit/s para 3G frente acifras de entre 20 y 60 kbit/s para 2,5G y entre 9 y14 kB/s para 2G). En una sección separada más abajofigura un debate completo sobre los servicios vocales yde datos.

(59) Desde la perspectiva de la oferta, sólo los operadores deredes 3G, u otras partes capaces de proporcionar el tipoadecuado de acceso a las redes 3G de tales operadores,podrán suministrar acceso al por mayor a la itinerancianacional para servicios 3G. A la luz de los requisitospara la obtención de licencias, los obstáculos a la entrada,independientemente de la entrada secundaria basada enlos derechos de acceso a una red 3G existente, sonabsolutos. El acceso al por mayor a la itinerancianacional para servicios de comunicaciones 3G constituyepor tanto un mercado separado de productos/servicios.

(40) La Asociación GSM está integrada por más de 690 operadores,fabricantes y proveedores de redes móviles de 2 y de 3Gque desarrollan conjuntamente plataformas técnicas para hacerposibles unos servicios inalámbricos continuos, especialmentepor lo que se refiere a la itinerancia y la interoperabilidad. Véasehttp://www.gsmworld.com.

M e r c a d o g e o g r á f i c o

(60) A la luz de los requisitos nacionales para las licencias delas redes 3G, y dadas las diferencias de precio entre laitinerancia nacional e internacional, el mercado dereferencia es nacional, es decir, Alemania.

5.4. Otros mercados al por mayor y al por menorpotencialmente afectados

5.4.1. Mercados al por mayor potencialmente afectados

M e r c a d o d e p r o d u c t o / s e r v i c i o

(61) El acuerdo puede afectar a otros mercados mayoristasde servicios de red de 3G y de acceso a redes de 3G,como el mercado del suministro de acceso al tiempo dellamada al por mayor a proveedores de servicios,que existen en Alemania gracias a una obligaciónreglamentaria. El acceso al por mayor al tiempo dellamada es similar al acceso a la itinerancia nacionalporque también guarda relación con el suministro al pormayor de acceso y minutos (tiempo de llamada) por unared de acogida. Este acceso lo proporcionan a losproveedores de servicios los operadores móviles titularesde una licencia en Alemania, ya que es una de lascondiciones que les impone la licencia (41). La diferenciaentre las dos formas de acceso es que un operador quese basa en la itinerancia nacional puede determinar porsí mismo la gama de servicios que pone a disposición desus abonados y puede prestar servicios que no están adisposición de los clientes de la red de acogida. Por elcontrario, un proveedor de servicios tiene que limitarsea revender la gama de servicios que ofrece el operadorde red que le suministra el tiempo de llamada al pormayor.

(62) Otro posible mercado mayorista es el de los serviciosde establecimiento de llamadas para proveedores deservicios de selección de operador que compran elderecho a acceder a redes móviles para establecerllamadas que terminan bajo su propia responsabilidad.Este mercado no parece actualmente existir en Alemania,pero existe en otros Estados miembros tales como elReino Unido. Por otro lado, no cabe descartar laposibilidad de que aparezcan nuevas formas de acceso alpor mayor a redes y servicios de 3G que lleguen aconfigurar distintos mercados de referencia.

(41) Sección 4 Ordenanza TKV sobre protección de los clientes detelecomunicaciones de 11 de diciembre de 1997 (Gaceta federalde Derecho I, p. 2910) modificada por la segunda ordenanzasobre protección de los clientes de telecomunicaciones de27 de agosto de 2002 (Gaceta federal de Derecho I,p. 3365) [Telekommunikations-Kundenschutzverordnung vom11.12.1997, BGBl. I S. 2910 Zweite Verordnung zur Änderungder TKV vom 27.8.2002, BGBl. I S. 3365]; y por la sección 15de las licencias 3G alemanas.

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12.3.2004 ES L 75/43Diario Oficial de la Unión Europea

(63) Es probable que los servicios de 3G al por mayorconsistentes en servicios de red y acceso de red seandistintos de los servicios y el acceso de red de 2G o de2,5G porque la gama de servicios que puede prestarse através de redes de 3G es más amplia y diferente, dadoque se dispone de velocidades de transmisión bastantemás altas. Sin embargo, como los mercados mayoristasde 3G que están surgiendo están en una fase dedesarrollo incipiente, es demasiado pronto para describirdetalladamente la situación de la demanda de serviciosde red y el acceso de red en términos comerciales enestos mercados, salvo en el caso de la demanda integradapor los proveedores de servicios de acceso al por mayora tiempo de llamada en consonancia con las obligacionesreglamentarias impuestas a los operadores de redes de3G. Desde el punto de vista de la oferta, estos mercadoslógicamente están limitados a los operadores de redes de3G y a las empresas que puedan recibir una autorizaciónpara proporcionar el grado adecuado de acceso a redesde 3G.

M e r c a d o g e o g r á f i c o

(64) Dados los distintos regímenes nacionales de concesiónde licencias y fijación de precios, es probable que elalcance geográfico de estos mercados mayoristas seanacional (42).

(65) Como a efectos de la presente Decisión no es necesariodefinir estos mercados con mayor precisión, no sedefinirán.

5.4.2. Mercados minoristas que pueden verse afectados

(66) Aunque la cooperación prevista en el acuerdo se limitaal uso compartido de emplazamientos y a la itinerancianacional a nivel de red al por mayor, podría afectar a losmercados descendentes de servicios minoristas en losque las Partes están presentes y actúan con totalindependencia. Hasta la fecha, en el sector de losservicios móviles al por menor, los servicios vocales ylos de transmisión de datos se venden en un mismopaquete, por lo que cabe concluir que forman parte delmismo mercado. Es probable que los operadores deredes de 2G ofrezcan servicios vocales y de datos de 2Gy 3G «continuos» prestando ambos tipos de serviciospor medio de una sola tarjeta SIM. Sin embargo, segúnlas previsiones, la situación actual, caracterizada por elhecho de que los servicios de datos de 2G están limitadosen gran medida al fax y los SMS mientras que losservicios vocales normalmente generan más del 90 % delos ingresos de los operadores móviles de 2G, cambiará

(42) Sin embargo, véase la Decisión de la Comisión de 4 de octubrede 2001 en el asunto COMP/M.2898 TDC/CMG/MIGway JV (DOC 16 de 19.1.2002, p. 16), que constata la existencia de mercadosde dimensiones comunitarias para la conectividad con la red deseñalización internacional y para el acceso al por mayor (SMS) alas infraestructuras de telefonía móvil.

radicalmente en el caso de las redes de 3G: se calculaque, con servicios como la telecompra, la vídeo telefoníay las vídeo conferencias llegará un momento en que losservicios de datos generen entre el 50 % y dos terciosde los ingresos. Resulta, pues, oportuno analizar porseparado los servicios de telefonía vocal móvil digital ylos servicios móviles digitales de transmisión de datos.Al menos al principio, esta distinción corresponde engran medida a la distinción entre servicios basados encircuitos conmutados y servicios basados en paquetesconmutados.

S e r v i c i o s d e t e l e f o n í a v o c a l m ó v i ld i g i t a l

(67) En el caso de los mercados de telefonía vocal móvil,hasta ahora la Comisión generalmente no ha distinguidoentre las diversas tecnologías existentes. En la mayoríade sus decisiones ha llegado a la conclusión de que elGSM 900 y 1800 analógico y digital forman parte delmismo mercado de telefonía vocal móvil, sin que ellosignifique que no haya comprobado definiciones delmercado más limitativas para asegurarse de que ningunadefinición de mercado se traducía en la aparición deuna posición dominante (43). Sin embargo, como losoperadores de Alemania ya no utilizan la telefonía móvilanalógica desde el 1 de enero de 2000, los serviciosobjeto del acuerdo son servicios de telefonía vocal móvildigital. Hasta la fecha, la Comisión no ha definidomercados distintos para los servicios de 2G, de 2,5G yde 3G al por menor (44).

(68) No obstante, las fuentes del sector anticipan que con eltiempo se desarrollarán en las redes de 3G servicios richvoice consistentes en servicios vocales integrados conservicios de datos, como videofonos y conferenciasmultimedia para consumidores, que superarán la capaci-dad de las redes de 2G y de 2,5G. Por tanto, es posibleque se desarrolle un mercado minorista distinto para losservicios vocales de 3G o que los servicios vocales y de

(43) Véase el asunto IV/M.1430, Vodafone/Airtouch, Decisión dela Comisión de 21 de mayo de 1999; asunto COMP/JV.17,Mannesmann/Bell Atlantic/Omnitel, Decisión de la Comisión de21 de mayo de 1999; asunto COMP/M.1439, Telia/Telenor,Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 1999; asuntoCOMP/M.1760, Mannesmann/Orange, Decisión de la Comisiónde 20 de diciembre de 1999; asunto COMP/M.1795, VodafoneAirtouch/Mannesmann, Decisión de la Comisión de 12 de abrilde 2000; asunto COMP/M.2053, Telenor/BellSouth/Sonofon,Decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2000; asunto COMP/M.2016, France Télécom/Orange, Decisión de la Comisión de11 de agosto de 2000; asunto COMP/M.2130, Belgacom/Tele Danmark/T-Mobile International/Ben Nederland Holding,Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2000.

(44) Asunto COMP/M.1795, Vodafone Airtouch/Mannesmann, Deci-sión de la Comisión de 12 de abril de 2000; asunto COMP/M.1954, ACS/Sonera Vivendi/Xfera, Decisión de la Comisión de31 de julio de 2000; COMP/M.2130 Belgacom/Tele Danmark/T-Mobile International/Ben Nederland Holding, Decisión de laComisión de 25 de septiembre de 2000.

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datos de 3G se integren en un mismo mercado. Comolos servicios de 3G serán de mayor calidad y másvariados, lo más probable es que se les puedan aplicarprecios más elevados. Además, es de esperar que seproduzca una sustitución unidireccional entre los servi-cios de 2G y de 3G (es decir, los usuarios sustituirán losservicios de 2G por servicios de 3G, pero no a la inversa),con lo que se demostraría que se trata de mercadosdistintos. Con todo, a efectos de la presente Decisión noes necesario determinar si los servicios vocales de 2G yde 3G constituyen mercados de productos distintos. Sedeja, pues, abierta la definición del mercado de productosde referencia.

S e r v i c i o s m ó v i l e s d i g i t a l e s d e d a t o s

(69) Una diferencia fundamental entre los servicios de datosde 2G y los servicios de datos de 2,5G y de 3G es que,mientras que los primeros se basan en la conmutación decircuitos, los segundos están basados en una tecnologíadistinta más avanzada y con mayores posibilidadestécnicas. Como está previsto que en las redes de 3G sepuedan ofrecer servicios y contenidos mucho mejoresque en las redes de 2G, tanto en términos de velocidadde transmisión de datos como de gama de serviciosdisponible, resulta lógico suponer que cualquier sustitu-ción entre 2G y 3G sea unidireccional. Por lo tanto, hayque concluir que los servicios de 2G y de 3G constituiránmercados distintos. Aunque parece claro que se produ-cirá cierto solapamiento entre los servicios de 2,5G y de3G, ya que la tecnología de 2,5G permite prestarservicios de correo electrónico móvil, mensajería multi-media y acceso continuo de Internet, lo cierto es que lade 2,5G no tiene suficiente capacidad de transmisión dedatos para proporcionar los servicios de datos de gamaalta que se espera que se ofrezcan en las redes de 3G.Por lo tanto, parece que puede haber un incipientemercado de prestación de servicios móviles de datos de3G.

(70) Basándose en el factor distintivo de la movilidad, hastala fecha la Comisión siempre ha considerado quelos servicios móviles y fijos de datos son mercadosdistintos (45). Sin embargo, es probable que los serviciosde datos de 3G de banda más ancha sólo puedanprestarse en condiciones de cobertura óptima y dereducida o nula movilidad. Al mismo tiempo, se estándesarrollando servicios red de área local inalámbrica(WLAN) que ofrecen comunicaciones de datos (entre lasque figura el acceso de banda ancha a Internet) con unamovilidad limitada a una zona concreta (por ejemplo,en el interior de edificios o en lugares públicos). No hayque descartar la posibilidad de que este tipo de movilidad

(45) En relación con el acceso a Internet por marcación vía teléfonosmóviles y vía medios fijos. Véase la Decisión de la Comisión de20 de julio de 2000 en el asunto COMP/JV 48, Vodafone/Vivendi/Canal+, http://europa.eu.int/comm/competition/mer-gers/cases/.

limitada se convierta en el futuro en una característicacomún a todos o casi todos los servicios de datos degran ancho de banda. Por lo tanto, no es posibledeterminar si los servicios del tipo WLAN serán uncomplemento o un substituto de los servicios de 3G y sicon ello desaparecerá la distinción entre los serviciosfijos y móviles de datos y surgirá un mercado decomunicaciones de datos inalámbricas de banda ancha.

(71) Como todavía están apareciendo servicios de 2,5G y losservicios de 3G aún están en la fase de planificación, noes posible determinar exactamente si pertenecen almismo mercado o a mercados distintos, si los serviciosmóviles digitales vocales y de datos forman parte delmismo mercado y si determinados servicios de 3G seencuadran en el mismo mercado que los servicios dedatos de banda ancha, como los WLAN. En cualquiercaso, a efectos de la presente Decisión no es necesariodeterminar si los servicios de datos y/o voz de 2G, 2,5Gy de 3G, esto es, los servicios inalámbricos de vos ydatos de banda ancha, deben considerarse mercados deproductos distintos. Se deja, pues, abierta la definicióndel mercado de productos de referencia.

M e r c a d o s g e o g r á f i c o s

(72) Dado de que hasta la fecha las ofertas de precios yservicios al por menor de telefonía móvil digital sonde ámbito nacional, los mercados siguen teniendodimensiones nacionales, a excepción del nuevo mercadode prestación de servicios de telecomunicaciones móvilespaneuropeas continuos a los clientes internacionalmentemóviles que la Comisión definió en el asunto Vodafone/Mannesmann (46). Los servicios de itinerancia internacio-nal no constituyen una alternativa válida, dados elelevado precio y limitadas prestaciones de la itineranciainternacional (47). Además, por regla general los opera-dores de red se niegan a permitir la itinerancia perma-nente basada en el acceso internacional a la itinerancia,es decir, no permiten que un cliente de una redextranjera esté en itinerancia permanente en su red. Porconsiguiente, el mercado o mercados que se acaban dedescribir serán nacionales.

(46) Véase el asunto COMP/M.1795, Vodafone Airtouch/Mannes-mann, Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2000;asunto COMP/M.2016, France Télécom/Orange, Decisión de laComisión de 11 de agosto de 2000.

(47) Véase el asunto IV/JV.2, ENEL/FT/DT, Decisión de la Comisiónde 22 de junio de 1998; asunto IV/M.1430, Vodafone/Airtouch,Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1999; asunto COMP/M.1439, Telia/Telenor, Decisión de la Comisión de 13 denoviembre de 1999.

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12.3.2004 ES L 75/45Diario Oficial de la Unión Europea

5.5. Estructura del mercado

5.5.1. El mercado de los emplazamientos y sus infraestructu-ras para equipos de radiocomunicaciones móvilesdigitales

(73) Aunque los operadores prefieran tratar con partes quepuedan proporcionar el mayor número de emplaza-mientos al mismo tiempo, no existen barreras importan-tes de entrada, se requiere una inversión o experienciatécnica limitadas, y los dueños de emplazamientosindividuales pueden tratar directamente con los operado-res de redes móviles. Entre los competidores reales opotenciales en este mercado figuran los otros operadoresautorizados para redes y servicios 2G y 3G en Alemania,los operadores de radiodifusión, empresas de serviciospúblicos, y empresas especializadas (tower companies) queadquieren y ofrecen acceso a emplazamientos, talescomo New Radio Tower, Plan+Design Netcare AG yTessag SAG Abel Kommunikationstechnik GmbH &Co. Kg. T-Mobile ha transferido recientemente susactividades relacionadas con el arrendamiento, la adqui-sición y el arrendamiento financiero, así como el usocompartido de emplazamientos a una entidad jurídicaseparada, Deutsche Funkturm GmbH. De los cerca de[40 000 a 70 000 (*)] emplazamientos existentes, seestima que T-Mobile tiene unos [de 10 000 a 20 000 (*)],D2 Vodafone [de 10 000 a 20 000 (*)], E-Plus [de5 000 a 15 000 (*)] y O2 Germany [de 5 000 a15 000 (*)]. Se estima que Ferrocarriles Alemanes poseemás de [de 2 000 a 6 000 (*)] emplazamientos, el entede radiodifusión ARD [de 2 000 a 6 000 (*)]y unos [de2 000 a 6 000 (*)] están en manos de otros, incluidosMobilcom, empresas de servicios públicos y tower compa-nies.

5.5.2. Mercado de acceso al por mayor a la itinerancianacional para servicios de comunicaciones de 3G

(74) En Alemania, la itinerancia nacional 2G está actualmentelimitada a los clientes de O2 Germany en la red deT-Mobile (48). Por tanto, T-Mobile tiene una cuota demercado del 100 % en el mercado de itinerancia nacional2G al por mayor en Alemania. Dado que en la prácticala itinerancia 3G resulta principalmente de los clientesde O2 Germany que utilizan la red de T-Mobile,T-Mobile tendrá una cuota de mercado igual de elevadaen el mercado al por mayor de itinerancia nacional 3G.Sin embargo, T-Mobile está sujeta a la competenciapotencial de los otros operadores de redes 3G quepueden ofrecer itinerancia nacional con un coste adicio-nal escaso o nulo, si bien posiblemente sujeto a restric-ciones de capacidad.

(75) Existen unas barreras de entrada elevadas debidas a losrequisitos formales para la obtención de licencias, ellimitado número de licencias disponibles, y los altos

(48) El acuerdo en cuestión fue objeto de una notificación en elasunto COMP/C1/37.500 O2 Germany Interkom + T-Mobil, quese cerró mediante una carta administrativa de 13 de julio de1999.

costes tanto de adquisición de una licencia 3G enAlemania como de las inversiones en infraestructura deredes 3G. Las oportunidades de entrar en el mercadopara los operadores de redes son limitadas, pues no estáprevisto que se expidan nuevas licencias ni que sereexpidan las licencias de Group 3G y de Mobilcom, queno desplegarán sus redes 3G. Aunque no puede excluirseque las licencias de Group 3G y de Mobilcom setransfieran a otra empresa con la aprobación de lasautoridades reguladoras nacionales, o mediante la adqui-sición de estas empresas, se trata de una situación pocoprobable dado el actual panorama de las inversiones.Los competidores reales o potenciales en estos mercadosson las otras dos sociedades que prevén desplegar redesy servicios 3G en Alemania, y otros competidorespotenciales pueden ser terceros que revenden el accesoa servicios de itinerancia al por mayor en la red de estosotros operadores o en las redes de las partes.

5.5.3. Servicios 3G al por menor

(76) Hay seis operadores autorizados para utilizar derechosde frecuencia 3G y proporcionar redes y servicios 3G enAlemania. Aparte de T-Mobile y O2 Germany, están D2Vodafone, E-Plus, Mobilcom y Group 3G. No obstante,tanto Group 3G/Quam como Mobilcom han amortizadoel valor de sus activos 3G y han abandonado sus planesde entrar en los mercados 3G en Alemania comooperadores de redes, aunque Mobilcom puede seguiractivo como proveedor de servicios (49). Los principalescompetidores en los mercados al por menor 3G sonpor tanto D2 Vodafone y E-Plus, y potencialmenteproveedores de servicios tales como Mobilcom y Debitel,que compran a los operadores de red tiempo detransmisión al por mayor para revenderlo, así como losoperadores de redes virtuales móviles (MVNO) quepuedan surgir en este mercado.

(77) Como las redes y servicios 3G aún no funcionan nopuede facilitarse actualmente ningún cálculo conclu-yente sobre cuotas de mercado o evaluación de lasustitución de los servicios de segunda generación porlos de tercera. No obstante, si se toman las cuotas demercado de 2002 para servicios 2G al por menor comoreferencia para las cuotas de mercado en los mercados3G, incluidas las cifras de clientes de los proveedores deservicios activos en sus redes, T-Mobile tenía una cuotade mercado del 41,7 % y O2 Germany una cuota demercado del 7,8 %, frente al 38,3 % de D2 Vodafone yel 12,2 % de E-Plus. Si sólo se cuentan los abonadospropios, T-Mobile tenía una cuota de mercado del 29 %,frente al 7,5 % de O2 Germany, el 28 % de D2 Vodafone,y el 7 % de E-Plus, y en total el 29 % de los abonadosestán divididos entre más de 10 proveedores de serviciosdistintos, con Debitel al frente con una cuota de mercadodel 12,7 %, seguida de Mobilcom con un 8,8 %. Group3G no está activa en los mercados 2G en Alemania.

(49) Véase http://www.quam.de:«Quam stellt operatives Geschäft ein»,Quam (15 de octubre de 2002); http://www.mobilcom.de:«Q3/2002: MobilCom schreibt UMTS-Vermögen vollständig ab»,MobilCom AG (28 de noviembre de 2002).

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6. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

(78) Las partes explican fundamentalmente en términosfinancieros la necesidad de su acuerdo sobre uso compar-tido de la red 3G. Más específicamente alegan que esteuso compartido es necesario por las razones siguientes:

a) porque la infraestructura 3G es más cara que suspredecesoras, dada la densidad mucho más alta deantenas requerida, que es dos veces mayor que paralas redes GSM de segunda generación;

b) porque desde que se concedieron las licencias 3G,las expectativas de ingresos por estos servicios sehan revisado a la baja, y

c) porque debido al descenso general de la industriade las telecomunicaciones móviles el coste de reunirel capital ha aumentado.

En la notificación, las partes declararon que a consecuen-cia del acuerdo, previeron una reducción de hasta [15-35 % (*)] de sus inversiones en la infraestructura de red,ahorrando también en los costes de funcionamiento dela red.

6.1. Apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y apar-tado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE

(79) Apartado 1 del artículo 81: las partes afirman queel Acuerdo no tiene por objeto o efecto restringirsensiblemente la competencia en el mercado comúncontraviniendo el apartado 1 del artículo 81 del TratadoCE y el apartado 1 del artículo 51 del Acuerdo EEE, yaque su posible uso compartido de emplazamientos yRAN no supondrá el uso compartido de redes de base ofrecuencias, y porque el acuerdo requiere que las partesmantengan una competencia completa en el servicio yen el nivel al por menor. Además, la planificación ydiseño de las redes y su funcionamiento seguirán siendoindependientes y cualquier divulgación de informacióntécnica se limitará al mínimo necesario.

6.2. Apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y apar-tado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE

(80) La principal restricción potencial de la competencia serefiere a las limitaciones en la reventa de la capacidad deitinerancia para la prestación de servicios vocales a losMVNO. Si se considerara que el acuerdo restringe lacompetencia, las partes recurrirían al argumento de queestá exento de conformidad con el apartado 3 delartículo 81 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 51del Acuerdo EEE. Teniendo en cuenta el alto preciopagado por las licencias y la posterior y significativapérdida de valor comercial del espectro 3G, las partessostienen que el uso compartido de infraestructurapermitirá reducir el gasto de capital y corriente alreducir sus inversiones en infraestructura y gastos defuncionamiento. Según las partes, esto es necesario paraaliviar parte [15-35 % (*)] de la carga de apertura

simultánea de acceso al mercado 3G en la UE. Además,las partes sostienen que el planteamiento adoptadocoincide con la política adoptada por el RegTP, así comopor otros organismos de control tales como Oftel en elReino Unido. Además, alegan que el uso compartido esnecesario debido a las limitaciones urbanísticas y a lasrestricciones medioambientales.

(81) Las partes sostienen que, en definitiva, los consumidoresse beneficiarán de la prestación de servicios 3G másrápidos, innovadores y a precios más bajos. A resultasde su cooperación, las partes no prestarán a los usuariosfinales unos servicios estandarizados, sino que seguiránen competencia directa en las aplicaciones de contenidos,los precios al por menor, los precios al por mayor, lascondiciones de servicio, el canal de salida al mercado ylos servicios de atención a la clientela y de comercializa-ción. Por lo tanto, concluyen que, gracias al acuerdo, lacompetencia no sólo quedará garantizada sino que seintensificará en los mercados alemanes de redes yservicios de tercera generación. Por último, las partessostienen que dado que es esencial para proteger susinversiones que retengan el control último sobre quiéntiene acceso a su red, el acuerdo no se habría concluidosin la restricción sobre la reventa a los MVNO de voz.

7. OBSERVACIONES DE TERCEROS

(82) El anuncio inicial (50) publicado por la Comisión a larecepción de la notificación en febrero 2002 y elposterior anuncio de conformidad con el apartado 3 delartículo 19 del Reglamento no 17 (51) dio lugar acomentarios por parte de la autoridad alemana decompetencia, el Bundeskartellamt, así como de cincoparticipantes distintos del mercado que representaban alos operadores de redes móviles y a los proveedores deservicios y operadores de los mercados relacionados enAlemania. Aunque algunas partes expresaron su apoyoal uso compartido de la red, todas criticaron el acuerdoen su forma actual. Tras la notificación de las partes deuna enmienda al acuerdo relativo a la itinerancia nacio-nal, se dio al Bundeskartellamt y a los participantes enel mercado que hicieron observaciones respecto alapartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 otraoportunidad para reaccionar frente a estos cambios.

7.1. Comentarios del Bundeskartellamt (BKA)

(83) El BKA cree que para el UMTS, la competencia basadaen la calidad de red y la capacidad de transmisión seráespecialmente importante y dependerá del grado decompetencia de la infraestructura. Por tanto, optaría poruna restricción de la competencia para cualquier formade actividad con uso compartido de la red, a menos quela competencia basada en la infraestructura no seaposible por razones prácticas o legales. En este contexto,el BKA también tendría en cuenta cuestiones medioam-bientales y la situación financiera de las empresasimplicadas. Señala que en Alemania es cada vez más

(50) DO C 53 de 28.2.2002, p. 18.(51) DO C 189 de 9.8.2002, p. 22.

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difícil obtener permiso de planificación para los empla-zamientos, lo que fuerza a los operadores a optar por eluso compartido de los emplazamientos. Tambiénobserva que la situación financiera de los operadoresmóviles puede requerir el uso compartido de red parapermitir la entrada en el mercado.

(84) Así pues, el BKA opina que no existe restricción de lacompetencia siempre que sea necesario hacer un usocompartido de los emplazamientos para cumplir lasobligaciones de licencia de las partes (especialmente elrequisito de cobertura del 50 % de la población en 2005)y por tanto es necesario permitir la entrada en elmercado. El BKA considera que el uso compartido deRAN, que no estima necesario para cumplir los requisitosde la licencia, constituye una restricción de la competen-cia que sería aceptable sólo en la medida en que seanecesario para permitir la entrada en el mercado. Conrespecto al uso compartido del emplazamiento despuésde 2005 y más allá del requisito de cobertura del 50 %de la población, y en relación con el uso compartido deRAN, el BKA afirma que implican restricciones de lacompetencia pero que pueden quedar exentos.

(85) Sin embargo, el BKA no considera que las limitacionesen la reventa de la capacidad de itinerancia a los MVNOprevistas en el artículo 11 del acuerdo puedan quedarexentas, porque en su opinión tienen el efecto decoordinación de precios entre competidores. La declara-ción del BKA no aborda la itinerancia nacional como tal.

7.2. Observaciones de los participantes en el mercado

(86) Un participante en el mercado se opuso por principio ala itinerancia nacional, por considerar que constituyeuna restricción de la competencia de las redes. Tambiénse opuso a la ampliación del uso compartido deemplazamientos y RAN, alegando que el resultado seríaun grado de armonización de las redes que las haríaindistinguibles. A consecuencia de ello, no sólo seeliminaría en gran parte la competencia en cuanto a lacalidad de las redes, sino también la competencia enmateria de servicios. Añadió que no ha visto pruebasde que a consecuencia del acuerdo, las partes esténdesplegando más rápidamente las redes 3G.

(87) Un segundo participante en el mercado se pronunció afavor del uso compartido de las redes como medio paracontrolar los costes y facilitar en principio la entrada enel mercado, pero solicitó que la no exclusividad delacuerdo debería estar respaldada por un compromiso delas partes sobre la disponibilidad de una capacidadsuficiente de la red para acomodar a terceros.

(88) Un tercer participante en el mercado alegó que elacuerdo sobre el uso compartido de la red permitiría alas partes utilizar los consiguientes ahorros en costespara incorporarse al mercado de los servicios de bús-queda y los servicios de mensajería instantánea deurgencia, así como a los mercados relacionados deservicios 3G, forzando a los competidores más pequeñosa salir de estos mercados.

(89) Dos participantes en el mercado plantearon objecionescontra la cláusula 11 del acuerdo, alegando que elrequisito de aprobación previa por el operador de la redde la reventa de capacidad de itinerancia para la presta-ción de servicios vocales por parte de los MVNOredundó en una restricción de la competencia en elmercado al por menor o en los mercados de servicios3G.

(90) Todos los comentarios recibidos se han revisado cuida-dosamente, y dado que los comentarios de tercerosreflejan preocupaciones reales en materia de competen-cia, en la evaluación jurídica que figura a continuaciónse presenta el razonamiento de la Comisión sobre estascuestiones.

8. RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA

(91) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y elapartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben losacuerdos entre empresas que puedan afectar al comercioentre los Estados miembros y que tengan por objetoo efecto impedir, restringir o falsear el juego de lacompetencia dentro del mercado común. No obstante,esta prohibición puede declararse inaplicable siempreque tales acuerdos restrictivos cumplan las condicionesestablecidas en el apartado 3 del artículo 81 del TratadoCE y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

(92) El acuerdo notificado es un acuerdo de cooperaciónhorizontal entre dos competidores que también implicaciertos aspectos verticales. El acuerdo no tiene por objetorestringir la competencia mediante la fijación de precios,limitaciones de la producción o el reparto de mercadoso clientes, pero puede tener el efecto de restringir lacompetencia dado que T-Mobile y O2 Germany soncompetidores en redes y los servicios móviles digitales2G y 3G.

(93) El acuerdo entre O2 Germany y T-Mobile prevé que laPartes cooperen a la hora de desplegar sus redes de 3Gen dos ámbitos: i) el uso compartido de emplazamientosy ii) la itinerancia nacional. Las Partes se comprometena cooperar en materia de planificación, adquisición,construcción, despliegue y uso compartido de emplaza-mientos de 2G, de 3G y de 2G/3G y a prestarse serviciosde itinerancia. Como resultado, las Partes cooperaránampliamente en lo que atañe al despliegue de sus redesmóviles de 3G. Esta amplia cooperación entre dosoperadores clave de un mercado en el que hay pocoscompetidores y las barreras de entrada son grandes,cuando no insuperables, plantea problemas de compe-tencia. En especial, existe un riesgo de que el acuerdopueda: i) reducir la competencia de redes en Alemania eii) traer consigo efectos secundarios en mercados deservicios. Además, habrá que examinar cualquier disposi-ción restrictiva, tal como restricciones en la reventa.

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8.1. Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 delTratado CE y apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE

(94) Debido a que el uso compartido de emplazamientos, eluso compartido de RAN y la itinerancia nacionaldeberían considerarse formas distintas de cooperaciónque tienen efectos en distintos mercados, se analizan porseparado.

8.1.1. Uso compartido ampliado de emplazamientos

(95) El uso compartido de emplazamientos se fomenta enprincipio como política tanto en la Unión Europea comoa nivel nacional. Además, las autoridades nacionalespueden imponer el uso compartido de instalacionesespecialmente cuando los competidores carecen dealternativas viables. El artículo 11 de la Directiva 97/33/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 dejunio de 1997, relativa a la interconexión en las teleco-municaciones en lo que respecta a garantizar el serviciouniversal y la interoperabilidad mediante la aplicaciónde los principios de la oferta de red abierta (Directiva deinterconexión), establece que las autoridades reguladorasnacionales podrán fomentar e imponer la coubicación yel uso compartido de instalaciones (52), y esto se haaplicado en Alemania mediante la sección 33 de la Leyalemana de telecomunicaciones (TKG), que prevé quelos terceros podrán exigir el acceso a las instalacionesbásicas de los operadores dominantes (53). En el nuevomarco regulador, el considerando 23 de la Directiva2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de7 de marzo de 2002, relativa a un marco reguladorcomún de las redes y los servicios de comunicacioneselectrónicas (Directiva marco) (54) establece que «el usocompartido de recursos puede resultar beneficioso pormotivos de ordenación territorial, de salud públicao medioambientales y las autoridades nacionales dereglamentación deben fomentarlo sobre la base deacuerdos voluntarios». El artículo 12 de la Directivamarco establece que las autoridades reguladoras naciona-les podrán imponer el uso compartido de instalacionescuando las empresas no tengan acceso a alternativasviables dada la necesidad de proteger el medio ambiente,la salud pública o la seguridad pública, o de alcanzarobjetivos de ordenación urbana y territorial. Por tanto,una normativa sectorial puede establecer una solución sino hay emplazamientos alternativos y si los competido-res no consiguen negociar el acceso a los emplazamien-tos necesarios o a la infraestructura de los emplazamien-tos en términos comerciales.

(96) El uso compartido a través de acuerdos bilaterales es unapráctica común entre todos los operadores de Alemania

(52) DO L 199 de 26.7.1997, p. 32.(53) Ley de telecomunicaciones (TKG), de 25 de julio de 1996 (Gaceta

de Derecho federal I, p. 1120) modificada en último lugar por laprimera ley de revisión de la Ley de telecomunicaciones, de 21 deoctubre de 2002 (Gaceta de Derecho federal I, p. 4186).[Telekommunikationsgezetz vom 25. Juli 1996, BGBl. I, S. 1120;Änderungsgesetz zum TKG — Kleine Novelle vom 25 de octubrede 2002, BGBl. ISO 4186].

(54) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

de 2G y es probable que continúe con la 3G. Existenacuerdos básicos entre T-Mobile, D2 Vodafone y E-Plusrelativos al uso de emplazamientos conjuntos. Además,el uso compartido de emplazamientos se fomenta enAlemania como política dirigida a minimizar el númerototal de emplazamientos necesarios por razonesmedioambientales y de salud. De esta manera, el 9 dejulio de 2001 se celebró un acuerdo general entre, poruna parte, todos los operadores de redes móviles y, porotra parte, las asociaciones de municipios, con el objetivode maximizar el uso de emplazamientos comparti-dos (55). A consecuencia de este acuerdo, los operadoresde redes móviles en Alemania intercambian informacióna escala regional sobre los emplazamientos necesariosen municipios concretos, a fin de alcanzar la máximaproporción posible de emplazamientos compartidos.

(97) El mercado de emplazamientos e infraestructura delos emplazamientos para equipos digitales móviles deradiocomunicaciones ya se ha definido anteriormente(considerando 49 y siguientes). Las partes estiman quehasta ahora se han adquirido alrededor de [de 40 000 a70 000 (*)] emplazamientos para redes 2G en Alemania,gran parte de los cuales pueden utilizarse para redes 3G.Hasta ahora, globalmente en el mercado alemán el 64 %de los emplazamientos son utilizados por un solooperador, el 20 % por dos operadores, y el 16 % portres o más operadores (56). Dado que las redes 3G seconcentrarán inicialmente en las zonas urbanas paraalcanzar la cobertura de población requerida, es probableque el porcentaje de emplazamientos compartidos para3G pudiera ser más elevado que para 2G. La distribuciónde los emplazamientos que ya se han desarrollado entrelos operadores de redes se estima del siguiente modo:[de 10 000 a 20000 (*)] son de T-Mobile, [de 10 000 a20 000 (*)] de D2 Vodafone, [de 5 000 a 15 000 (*)] deE-Plus y [de 5 000 a 15 000 (*)] de O2 Germany. Secalcula que se adquirirán al menos 20 000 nuevosemplazamientos para redes 3G. Además de unas existen-cias de [de 10 000 a 20 000 (*)] emplazamientos,T-Mobile prevé añadir [...]* para su red 3G. Parte de losemplazamientos añadidos serán compartidos: en sunotificación, las partes alegaron que prevén compartirhasta un [20-35 % (*)] de sus emplazamientos 3G envirtud del acuerdo. Información más reciente proporcio-nada por las partes muestra que O2 Germany esperaahora compartir hasta un [40-55 % (*)] de sus emplaza-mientos 2G y 3G con los demás operadores incluidoT-Mobile, y un [15-30 % (*)] solo con T-Mobile.T-Mobile espera compartir un [...]* de emplazamientosde mástiles y un [...]* de emplazamientos de tejado conlos otros tres operadores.

(55) Vereinbarung über den Informationsaustausch und die Beteili-gung der Kommunen beim Ausbau der Mobilfunknetze zwischenDeutscher Städtetag, Deutscher Landeskreistag, Deutscher Städte-und Gemeindebund und DeTeMobil Deutsche Telekom MobilnetGmbH, E-Plus Mobilfunk GmbH & Co. KG, Group 3G, Mannes-mann Mobilfunk GmbH, MobilCom Multimedia GmbH, VIAGInterkom GmbH & Co.

(56) Basado en datos de RegTP de mayo de 2001 sobre un conjuntototal de 39 690 emplazamientos.

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(98) El mercado está altamente concentrado y actualmentelas partes tienen conjuntamente una cuota de mercadode alrededor del 45 %. Aparte de las partes en el acuerdo,otras dos partes han obtenido licencias que les permitendesarrollar sus propias redes, de las cuales al menos una,D2 Vodafone, ya tiene una posición muy fuerte en losmercados 2G. Estas partes están igualmente presentes enel mercado de emplazamientos e infraestructura de losemplazamientos para equipo móvil digital de radioco-municaciones. Sin embargo, aunque la gran mayoría delos emplazamientos en Alemania son actualmente deoperadores de redes móviles, varias empresas especializa-das (tower companies) también se están incorporando almercado alemán, y los emplazamientos individualestambién pueden obtenerse directamente de sus dueños.Por otra parte, en principio, el uso compartido deemplazamientos no reduce el número de emplazamien-tos disponibles para otros operadores de red: dado quese reduce el número de emplazamientos requeridosindividualmente por los operadores que realizan el usocompartido, aumenta la proporción de emplazamientosdel conjunto total que están disponibles para otrosoperadores.

(99) Por lo que respecta a la demanda, el mercado está másconcentrado, pues se limita a los cuatro operadoresautorizados 2G/3G que siguen activos en el mercadoalemán. Las partes presentes en el lado de la demandaestán también presentes en el lado de la oferta y enprincipio tienen capacidad para adquirir emplazamien-tos para cubrir las necesidades de sus propias redes, contotal independencia de las partes y de otros operadoressi así lo desean. Dado que es probable que las partessoliciten acceso a emplazamientos controlados por otrosoperadores 2G y 3G, es probable que exista un poder denegociación.

(100) Por otra parte, el acceso de terceros a emplazamientoscontrolados por las partes está promovido por lospoderes públicos y, según se ha explicado anteriormente,por la capacidad de las autoridades competentes paraimponer el uso compartido de emplazamientos cuandono existan alternativas viables. Por último, el acuerdo nolimita la libertad comercial de las partes para compartiremplazamientos con terceros y ambas partes prevéncontinuar compartiendo activamente emplazamientoscon terceros. Por tanto, el acuerdo no parece tener porefecto la exclusión de la competencia en el mercado deemplazamientos e infraestructura de los emplazamientospara equipo móvil digital de radiocomunicaciones.Queda por examinar si a consecuencia del uso compar-tido de emplazamientos, las partes podrán, dada lasemejanza de sus estructuras de coste, encontrar unámbito para distinguir sus ofertas de servicios al pormenor reducidas, o si, a consecuencia del uso compar-tido de emplazamientos, es probable que coordinen susactividades en otros mercados.

(101) Dado que el porcentaje de los costes totales que represen-tan los emplazamientos compartidos es relativamentepequeño, los ahorros previstos de los costes de las partes

debidos al uso compartido de emplazamientos sonlimitados. O2 Germany calcula que sus ahorros de costespor razón del uso compartido de emplazamientosascenderán sólo al [7-17 % (*)] de sus ahorros totalesconforme al acuerdo, consistentes en el [15-35 % (*)] delos costes de despliegue de la red , es decir, que susahorros por razón del uso compartido de emplazamien-tos ascenderán al [menos del 5 % (*)] de sus ahorrostotales. En relación con los emplazamientos 2G,T-Mobile no espera ningún ahorro adicional de costespor razón de los acuerdos existentes sobre uso compar-tido de emplazamientos 2G. En cambio, las partesconsideran los beneficios del uso compartido de empla-zamientos en términos de planificación y ejecución másrápidas debido al establecimiento por adelantado deplanes de radio basados en una información sobreemplazamientos anterior a la que estaría disponible deotro modo. En cualquier caso, las partes no poseeránni controlarán emplazamientos en común, sino quecompetirán entre sí y con otros operadores de red parala adquisición de emplazamientos propios y daránderechos de uso a la otra parte. Por tanto, a consecuenciadel acuerdo, no tienen una gran parte de sus costestotales en común. Así pues, el uso compartido deemplazamientos no da lugar a una semejanza en laestructura de costes de las partes que pueda afectar a sucapacidad de competir eficazmente entre sí en mercadosde redes o servicios en sentido descendente.

(102) Tampoco parece haber efectos significativos en la com-petencia en otros mercados de redes o servicios. Laprofundidad de la cooperación en el uso compartido deemplazamientos es coherente con la evaluación de laautoridad competente, RegTP, referente al grado mínimode independencia requerido para permitir un controlindependiente de las redes y servicios por las partesrespectivas. En especial, las partes retienen un controlindependiente sobre sus redes de base, incluidas todaslas partes inteligentes de la red y de las plataformas deservicios que determinan la naturaleza y el alcance delos servicios prestados. Las partes también retienen uncontrol independiente sobre su planificación de radio yla libertad de añadir emplazamientos, incluidos losemplazamientos no compartidos, a fin de aumentar lacobertura y capacidad de la red, que parecen ser losprincipales parámetros en cuestión de competencia porlo que respecta a las redes, y que podrían tener unimpacto importante en el nivel de competencia de losservicios. Dado que el uso compartido de emplazamien-tos reducirá los costes de búsqueda y permitirá final-mente una mayor densidad de red, mejorará la compe-tencia entre redes, y por consiguiente también la compe-tencia de los servicios, tanto entre las partes como conterceros. Por tanto, el uso compartido de emplazamien-tos entre las partes que se establece en el acuerdonotificado no da lugar a restricciones de la competencia.

(103) A efectos del uso compartido de emplazamientos, lasPartes han declarado que intercambiarán la informaciónnecesaria para el despliegue común de los emplazamien-tos, incluida la información técnica y datos de situación

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para cada emplazamiento concreto, es decir, revelandoqué parte quiere establecerse dónde. Las partes manifies-tan que no se producirá ningún intercambio adicionalde información sobre el desarrollo previsto de las redes3G. La cláusula 2.6 del acuerdo establece que las partesno intercambiarán información sensible en materia decompetencia aparte de la mínima necesaria para permitirla planificación de las redes. El intercambio de estainformación técnica se limitará a lo necesario parapermitir una forma de cooperación entre las partes queno se considera restrictiva de la competencia. Por tanto,este intercambio tampoco constituye en sí mismo unarestricción de la competencia.

8.1.2. Uso compartido de RAN

(104) Aunque el acuerdo establezca la posibilidad de examinarel potencial de uso compartido de RAN entre las partes,este uso compartido no está actualmente previsto. Porotra parte, las modalidades del uso compartido de RANentre las partes no están cubiertas con suficiente detallepor la notificación de forma que la Comisión puedaefectuar un análisis de conformidad con el artículo 81del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Portanto, no está cubierto por la presente Decisión.

8.1.3. Itinerancia nacional

I t i n e r a n c i a d e O 2 G e r m a n y e n l a r e dd e T - M o b i l e e n e l 5 0 % d e l a z o n a d ec o b e r t u r a

(105) Mediante las modificaciones de 20 de septiembre de2002 y de 3 de febrero de 2003 al acuerdo notificado,las partes acordaron que O2 Germany podría comprarderechos de itinerancia nacional al por mayor en lasredes 3G de T-Mobile entre el 1 de enero de 2003 y el31 de diciembre de 2008. Esto significa que durante esteplazo O2 Alemania comprará servicios de itinerancianacional al por mayor a T-Mobile en la zona donde O2Germany tiene la obligación de desplegar su propia red.T-Mobile no tendrá un derecho similar a compraritinerancia nacional al por mayor en la red de O2 en estazona. A raíz de unas discusiones con la Comisión, lasPartes han acordado limitar la duración de la itineranciaen el área sujeta a la obligación de cobertura del 50 % dela población basándose en la definición de tres áreasdistintas (áreas 1, 2 y 3). La itinerancia desapareceráprogresivamente en estas áreas de acuerdo con elcalendario establecido en la sección 4.3.1 más arriba yque se incorporan al acuerdo en virtud de la modificaciónde las partes de 21 de mayo de 2003.

I t i n e r a n c i a m u t u a f u e r a d e l a z o n a d ec o b e r t u r a d e l 5 0 %

(106) En segundo lugar, el acuerdo notificado establece origi-nalmente un derecho mutuo de itinerancia nacional 3Gal por mayor entre T-Mobile y O2 Germany fuera de la

zona de cobertura del 50 % de la población. En lapráctica, T-Mobile se propone cubrir al [...]* de lapoblación alemana con su red 3G a finales de 2006, yproporcionar más cobertura en función de la demanda,mientras que O2 Germany [...]*. Dado que la red deT-Mobile será más amplia, y dadas las ventajas para unoperador de red de utilizar su propia red a efectos delcontrol de costes y parámetros tales como los índices decalidad y transmisión, es probable que haya pocaitinerancia de T-Mobile o sus clientes en la red de O2Germany, de haber alguna. Por tanto, la itinerancianacional en virtud del acuerdo implicará fundamental-mente la itinerancia de O2 Germany en la red deT-Mobile y no viceversa.

E f e c t o s e n m a t e r i a d e c o m p e t e n c i a

Efectos en los mercados al por mayor

(107) Ya se ha definido anteriormente (considerando 57 ysiguientes) el mercado de acceso a la itinerancia nacionalal por mayor para servicios de comunicaciones 3G. Laitinerancia nacional entre los operadores de red conlicencia para desplegar y operar sus propias redesmóviles digitales competidoras restringe por definiciónla competencia entre estos operadores en todos losmercados de red relacionados en cuanto a parámetrosclave como los índices de cobertura, calidad y transmi-sión. Restringe la competencia en la cobertura porqueen vez de desarrollar su propia red para obtener el gradomáximo de cobertura del territorio y de la población, unoperador en itinerancia se basará en el grado de cober-tura alcanzado por la red del operador de acogida. Laitinerancia nacional también restringe la competencia encuanto a la calidad de la red y en cuanto a los índices detransmisión, puesto que el operador de itinerancia severá restringido por la calidad de la red y los índices detransmisión disponibles en la red de acogida, que estánen función de las decisiones técnicas y comercialestomadas por el operador de la red de acogida. Porúltimo, sobre la base del acuerdo, la itinerancia nacionalse cobrará con tarifas al por mayor, para las comunica-ciones vocales con las tarifas de terminación de llamada,y para los servicios de datos con [un modelo de precioal por menor rebajado (*)]. En el caso de O2 Germany,la itinerancia nacional cubrirá [...]*. Por tanto, las tarifasal por mayor que podrá cobrar a los compradores de supropia red al por mayor y los servicios de acceso severán limitadas por las tarifas al por mayor que deberápagar a T-Mobile.

(108) Los efectos de estas restricciones serán más graves en lasáreas donde existan claros motivos económicos para eldesarrollo de redes paralelas competidoras, especial-mente en el centro de las áreas urbanas, y donde,por tanto, la competencia está más restringida por laitinerancia. Los efectos serán menos graves donde losincentivos económicos para el desarrollo estén menosdesarrollados, como puede suceder en áreas de impor-tancia comercial secundaria y, en especial, en áreasrurales y remotas.

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(109) Dadas las resultantes limitaciones en la capacidad de O2Germany y T-Mobile para competir en cuestión decobertura, calidad, índices de transmisión y precios alpor mayor, la itinerancia nacional 3G entre O2 Germanyy T-Mobile tiene un impacto desde el punto de vista dela competencia en todos los mercados de redes 3G enAlemania, incluido el mercado de acceso a la itinerancianacional al por mayor para servicios de comunicaciones3G y el mercado de acceso a tiempo de transmisión alpor mayor para servicios 3G.

(110) Como los mercados 3G son mercados nuevos, no existeinformación sobre las cuotas de mercado. Sin embargo,en el mercado de acceso a la itinerancia nacional alpor mayor para servicios de comunicaciones 3G, enAlemania sólo existen cuatro operadores autorizadoscon capacidad para desplegar redes. Las barreras deentrada debidas a los requisitos para la obtención delicencia y los requisitos de inversión son muy elevadas,cuando no absolutas (57). Por tanto, está claro que lacooperación entre dos de las cuatro partes en el mercado,incluso si una de estas dos (O2 Germany) no ha previstoactualmente desplegar una red más allá de sus [...]*,puede restringir la competencia de manera apreciable.El acuerdo sobre la itinerancia nacional (modificado)constituye por tanto una restricción de la competenciaen el sentido del apartado 1 del artículo 81 del TratadoCE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

Efectos en los mercados al por menor

(111) Además, debe examinarse la cuestión de si el acuerdosobre el acceso a itinerancia 3G al por mayor restringela competencia para los servicios 3G al por menor. Laitinerancia nacional al por mayor dará lugar a una mayoruniformidad de las condiciones al por menor, dado quees probable que la cobertura de red, la calidad y lasvelocidades de transmisión sean similares. Las velocida-des de transmisión determinarán en gran parte lostipos de servicio que un operador podrá proporcionar.Además, el momento en que se introduzcan los serviciosconcretos vendrá determinado por el momento enque determinadas velocidades de transmisión esténdisponibles con garantías en las redes, y estas últimasdeberán coordinarse a efectos de la itinerancia nacional.Finalmente, como los operadores que utilicen la itineran-cia nacional 3G al por mayor tendrán que pagar por elacceso al por mayor, que para los servicios de datos sebasará en un [modelo de precio al por menor reba-jado (*)], el ámbito para la competencia de preciosquedará limitado. El propio sistema de precios [...]*podría dar lugar a un riesgo de coordinación de losniveles de precios al por menor.

(112) Es por tanto probable que la cooperación entre las partesen el ámbito de la itinerancia nacional 3G al por mayortenga efectos en la competencia entre las partes en losmercados al por menor en sentido descendente. Aunque

(57) Véase la seccion 5.5.2.

el número de partes presentes en estos mercados al pormenor sea mayor que el número de partes que operanen las redes, y aunque no haya información exacta sobrelas cuotas de mercado, si se utiliza como referencia lacuota de mercado combinada de las partes para 2G, estacuota de mercado es del 36,5 % [T-Mobile 29 %; O2Germany 7,5 %] si se cuentan sólo a los clientes propios,y del 49,5 % [T-Mobile 41,7 %; O2 Germany 7,8 %] sise cuentan los clientes finales de los proveedores deservicios activos en las redes de las partes. Por tanto, lacuota de mercado combinada de las partes en losmercados de servicios 3G al por menor, en cualquiercircunstancia posible del mercado, excederá probable-mente del 10 %, por lo que la restricción es apreciable.

R e q u i s i t o d e c o m p r a m í n i m a

(113) El acuerdo sobre itinerancia nacional 3G no es exclusivo,pero prevé un requisito mínimo de compra por O2Germany de [...]* millones de euros a T-Mobile en unperíodo de tres años a partir de la fecha de lanzamientode los servicios de itinerancia 3G. Las modificaciones delacuerdo que permiten la itinerancia de O2 Germany enla red de T -Mobile en el área de cobertura del 50 % dela población prevén un pago fijo de O2 Germany aT-Mobile [...]*. Aunque esto no es un requisito decompra mínima, puede tener efectos similares de con-centración de las compras realizadas por O2 Germanyde acceso a la itinerancia nacional 3G en la red de T-Mobile.

(114) Sin embargo, ni el requisito mínimo de compra ni elpago fijo deben seguirse analizando en términos deriesgo de exclusión del mercado. La venta de acceso a laitinerancia 3G al por mayor entre operadores de redes3G se ha considerado una restricción de la competencia.Por tanto, los posibles obstáculos a otras redes 3Gautorizadas que permitan esta forma de cooperación nopueden interpretarse como constitutivos de una mayorrestricción de la competencia de por sí. Por el contrario,si una de las partes celebrase un acuerdo para adquirirgrandes volúmenes de acceso a itinerancia nacional auno o ambos de los de los otros operadores de red 3Gautorizados, ello requeriría un análisis a la luz de lasnormas de competencia.

R e v e n t a a M V N O

(115) La letra c) de la cláusula 11 del acuerdo limita lacapacidad de las partes de revender derechos de accesoa la itinerancia a terceros; concretamente, requiere laaprobación previa de la otra parte para la reventa decapacidad de itinerancia a operadores de redes virtualesmóviles (MVNO) que ofrezcan servicios de telefoníavocal a usuarios finales. Dado que se refieren a la reventade derechos de acceso, las restricciones en cuestión sonverticales por naturaleza. Sin embargo, el apartado 4 delartículo 2 del Reglamento (CE) no 2790/1999 de laComisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a laaplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE

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a determinadas categorías de acuerdos verticales yprácticas concertadas (58), la exención por categorías enlos acuerdos verticales establece que la exención porcategorías no se aplica a los acuerdos verticales recípro-cos entre empresas competidoras.

(116) Por tanto, esta restricción debe evaluarse tanto respectoa los posibles efectos de colusión conforme a lasdirectrices sobre cooperación horizontal como, por loque se refiere a su dimensión vertical, conforme a lasdirectrices sobre restricciones verticales. Un análisisbasado en las directrices sobre cooperación horizontalmuestra que la limitación del tipo de clientes a quienesel comprador puede vender los servicios limita laproducción y por tanto constituye una restricción de lacompetencia de conformidad con el apartado 1 delartículo 81 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 53del Acuerdo EEE, que requieren un análisis individual deconformidad con el apartado 3 del artículo 81 delTratado CE y el apartado 3 del artículo 53 del AcuerdoEEE (59). Por tanto, las disposiciones del apartado 3 delartículo 81 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 53del Acuerdo EEE deben aplicarse a las restricciones sobrela reventa a MVNO de voz a fin de establecer si existealgún rendimiento que compense las restricciones de lacompetencia en cuestión.

R e s t r i c c i o n e s e n l a r e v e n t a a o t r o s o p e -r a d o r e s d e r e d

(117) Al requerir la aprobación previa del operador de la redde acogida, la letra c) de la cláusula 11 del acuerdotambién limita la reventa de derechos de itinerancia aotros operadores de red autorizados. Las partes alegaronque esta restricción es necesaria para permitir la planifi-cación de la capacidad de red y para garantizar la calidaddel servicio. Sin embargo, no es necesario analizar estosargumentos. La venta de acceso a la itinerancia 3G alpor mayor entre operadores de red 3G autorizados seha calificado como restricción en la competencia porderecho propio. Por tanto, un límite impuesto a otrosoperadores autorizados de redes 3G que se unan a estaforma de cooperación no puede interpretarse como unarestricción de la competencia. Por el contrario, en casode que una de las partes concluya un acuerdo pararevender volúmenes significativos de acceso a itinerancianacional a uno o ambos de los otros operadoresautorizados de redes 3G, esto debería analizarse a la luzde las normas de competencia.

I n t e r c a m b i o d e i n f o r m a c i ó n a e f e c t o sd e l a i t i n e r a n c i a n a c i o n a l

(118) El apartado 6 de la cláusula 2 del acuerdo prohibe a laspartes intercambiar información relevante desde el

(58) DO L 336 de 29.12.1999, p. 21. Véase la Comunicación de laComisión, Directrices relativas a las restricciones verticales (DOC 291 de 13.10.2000, p. 1, apartado 52).

(59) Comunicación de la Comisión, Directrices sobre la aplicabilidaddel artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperaciónhorizontal (DO C 3 de 6.1.2001, p. 2, apartado 25).

punto de vista de la competencia. En este contexto, laspartes han declarado que no intercambiarán informaciónsobre requisitos futuros de capacidad previstos, especial-mente sobre los números de clientes y sus requisitosespecíficos.

(119) Sin embargo, las partes intercambiarán determinadosdatos técnicos esenciales que son estrictamente necesa-rios para proporcionar un servicio de itinerancia conti-nuado, especialmente números de canal, determinaciónde clientes e información para la identificación deinterconexiones. La itinerancia continuada depende deuna «transición continuada» entre las dos redes implica-das, es decir, que se produzca sin que el cliente tengaque registrarse manualmente en la otra red al cambiarde red. Para que pueda haber una transición continuadaentre celdas, la red de acogida debe tener conocimientode los parámetros pertinentes de la red radiofónica, esdecir, la identidad de la celda, sus coordenadas desituación geográfica, la altura de la antena, el tipo deantena, la dirección del haz de radio principal, laatenuación del cable y el rendimiento del nodo B. Dadoque esta información es estrictamente necesaria para laitinerancia nacional, este intercambio de informaciónno constituye una restricción de la competencia deconformidad con el apartado 1 del artículo 81 delTratado CE y el apartado 1 del artículo 53 del AcuerdoEEE que requieren un análisis individual.

8.2. Efecto sobre el comercio entre Estados EEE

(120) Las condiciones de acceso a las infraestructuras y losservicios al por mayor de 3G de los operadores de redesmóviles afectan al comercio entre los países EEE. Esto sedebe a que los servicios prestados a través de las redesde telecomunicaciones se comercializan en toda el EEE—por ejemplo, la terminación de llamadas internaciona-les al por mayor y el acceso al por mayor a la itineranciainternacional de 3G— y las condiciones de acceso a lasinfraestructuras de telecomunicaciones y a los serviciosal por mayor son determinantes para los demás operado-res, proveedores de servicios y MVPOs, que no puedenprestar sus servicios si no disponen de dicho acceso (60).Las condiciones a que se somete el uso compartido de lared también influirán en las ventas de equipos de red delos fabricantes de los distintos Estados EEE. Además, lasinversiones y la entrada en el mercado en servicios yredes 3G son cada vez más interestatales en el EEE. Porlo tanto, las condiciones de acceso a las infraestructurasy servicios al por mayor de 3G influyen considerable-mente no sólo en las inversiones, incluidas las inversio-nes entre Estados EEE en infraestructuras y servicios de3G, sino que también influyen en las condicionesde entrada en el mercado, incluyendo le entrada deoperadores, proveedores de servicios, MVNOs y provee-dores de contenido de otros Estados EEE.

(60) Véase la Comunicación sobre acceso, apartados 144-148.

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8.3. Aplicación del apartado 3 del artículo 81 del TratadoCE y apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE

(121) Según se ha analizado anteriormente, las cláusulas delacuerdo modificado sobre itinerancia nacional entrandentro del ámbito de aplicación del apartado 1 delartículo 81 del Tratado CE y del apartado 3 delartículo 53 del Acuerdo EEE ya que tienen un efectoapreciable sobre la competencia y afectan al comercioentre los países del EEE. Un acuerdo que restringe lacompetencia en contra de lo dispuesto en el apartado 1del artículo 81 del Tratado CE y el apartado 1 delartículo 53 del Acuerdo EEE puede declararse compatiblesiempre que cumpla las condiciones establecidas en elapartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y el apartado 3del artículo 53 del Acuerdo EEE:

a) debe mejorar la producción o la distribución de losproductos o servicios y fomentar el progresotécnico o económico;

b) debe reservar a los usuarios una participaciónequitativa en el beneficio resultante;

c) no debe imponer a las empresas interesadas restric-ciones que no sean indispensables para alcanzartales objetivos;

d) no debe ofrecer a las empresas en cuestión laposibilidad de eliminar la competencia respecto deuna parte sustancial de los productos de que setrate.

8.3.1. Contribución del acuerdo a la mejora de la produccióno la distribución y al fomento del progreso técnico oeconómico

(122) El acceso a la itinerancia nacional 3G permitirá a la parteque realice la itinerancia ofrecer más cobertura, calidady capacidad de transmisión para los servicios mayoristasy minoristas de 3G con mayor rapidez. La venta deacceso a la itinerancia proporcionará al operador de lared de acogida más recursos para invertir en su red y lepermitirá utilizar la capacidad de su red mejor y conmayor prontitud, y por tanto con más eficacia. Inclusosi en la práctica sólo una de las partes ejerciera susderechos de itinerancia con arreglo al acuerdo, suutilización de sus redes conjuntas le daría acceso a unamayor densidad de red y abarcaría una área más ampliaque por separado. La competencia procedente de almenos otros dos operadores a nivel de red garantizaráque se mantengan los motivos de las partes para intentaraumentar la densidad y amplitud de sus redes en líneacon la explotación comercial de servicios 3G y que nose limiten a reducir sus costes de red. Ante la competen-cia de estos operadores y de varios proveedores deservicios y posiblemente de MVNO a nivel minorista, lasPartes seguirán teniendo individualmente motivos paraprocurar prestar una gama de servicios más amplia y demayor calidad.

I t i n e r a n c i a d e O 2 G e r m a n y e n l a r e d 3 Gd e T - M o b i l e e n l a z o n a d e c o b e r t u r a d e l5 0 %

(123) La itinerancia de O2 Germany en la red 3G de T-Mobileen la zona sujeta a la obligación de proporcionar unacobertura del 50 % de la población para el 31 dediciembre de 2005 permitirá ofrecer más opciones ymayor competitividad tanto al por mayor como alpor menor. En particular, la itinerancia móvil de O2Germany en la red de T-Mobile dentro de este áreapermitirá a O2 Germany, desde el principio, ofrecermejor cobertura, mayor calidad y mayor capacidad detransmisión para sus servicios de lo que podría ofreceraisladamente en la fase de desarrollo en competenciacon los otros proveedores de servicios 3G al por mayory al por menor.

(124) La red de O2 Germany cumplirá los requisitos legalespara el 31 de diciembre de 2005. No obstante, dada sucalidad de operador más pequeño en el mercado alemánde telefonía móvil, con una pequeña cuota del mercado2G (cerca del 8 %), es improbable que sea capaz dedesarrollar rápidamente una red de alta calidad quecubra un área suficiente que permita a la empresacompetir con eficacia desde el principio contra otrosoperadores autorizados establecidos de servicios y redes3G en Alemania. Por razón de las grandes ventajaspropias del primer operador, se verá limitada su capaci-dad para competir con eficacia y se podrá ver afectada lacompetitividad global del mercado alemán. Existen portanto beneficios económicos al permitir a O2 Germanyque realice itinerancia incluso en grandes centros urba-nos por un breve período de tiempo, hasta que hayaconstruido una red eficaz. La itinerancia inicial tambiénpermitirá a O2 Germany lanzar servicios 3G con mayorprontitud, generando así más ingresos para la empresa.Esto ayudará a la empresa a financiar el desarrollo de sured 3G, lo que le permitirá reducir su dependencia de laitinerancia en la red de T-Mobile.

(125) Además, si O2 Germany es capaz de centrar susinversiones de red en las áreas de mayor demanda,especialmente los grandes centros urbanos, utilizando laitinerancia en zonas de menor importancia económicadurante un período de tiempo mayor, pero tambiénlimitado, podrá ofrecer mejores servicios al por mayor yal por menor, inclusive en su propia red, de lo que podríaofrecer en otras condiciones. En las áreas subterráneas, elacceso a la itinerancia es necesario a fin de permitiruna cobertura ininterrumpida en zonas de importanciaestratégica para el consumidor, pero las normas deseguridad y los requisitos de urbanización limitan lacapacidad de O2 Germany para establecer rápidamenteredes separadas en estos lugares. Por tanto, pude justifi-carse una exención más larga para estas áreas específicas.

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I t i n e r a n c i a r e c í p r o c a f u e r a d e l á r e a d ec o b e r t u r a d e l 5 0 %

(126) La itinerancia móvil de O2 Germany en la red deT-Mobile fuera de la zona sujeta a la obligación deproporcionar cobertura al 50 % de la población para el31 de diciembre de 2005 permitirá en particular queO2 Germany llegue a ser activa como competidor,ofreciendo cobertura a nivel nacional en mercados 3Gal por menor. Las partes han presentado pruebas parademostrar que sin el acuerdo es poco probable que, conlos actuales calendarios, O2 Germany hubiera podidoofrecer cobertura más allá del [...]*. También cabe señalarque, en los mercados de telefonía móvil 2G, dondetambién entró inicialmente O2 Germany basándose engran medida en la itinerancia nacional en la red deT-Mobile, O2 Germany ha alcanzado su propia cober-tura casi nacional de red, por encima de sus requisitosde obtención de licencia, desarrollando su red de acuerdocon la demanda del mercado de sus servicios.

(127) A consecuencia del acuerdo, O2 Germany tambiénpodrá revender acceso a itinerancia nacional a los MVNOy tiempo de transmisión 3G al por mayor a losproveedores de servicios. De esta manera, el acuerdopromueve la competencia en los mercados de itinerancianacional 3G y de tiempo de transmisión al por mayor yal por menor, y por tanto contribuye a la producción ydistribución de estos servicios. Dado que se espera quelos servicios 3G en cuestión constituyan una ampliagama de productos nuevos tecnológicamente avanzadosde mayor calidad y funcionalidad en comparación conlos servicios 2G, el acuerdo también promueve elprogreso técnico y económico.

(128) El acuerdo sobre itinerancia nacional permite a laspartes, y en especial a T-Mobile, hacer un uso másintensivo y por tanto más eficaz de su red, especialmenteen áreas menos densamente pobladas. Al permitir aT-Mobile obtener mayores beneficios económicos de susinversiones en la infraestructura, la itinerancia se añadea los incentivos para proporcionar una cobertura máscompleta de la red, con mejor calidad y mayor capacidadde transmisión. Esto también contribuye a la produccióny distribución de los servicios en cuestión, y al progresotécnico y económico.

8.3.2. Participación equitativa de los usuarios finales en elbeneficio resultante del acuerdo

(129) Al permitir a O2 Germany en primer lugar competircon más eficacia durante su fase de desarrollo, y ensegundo lugar, surgir como proveedor nacional deservicios 3G al por mayor y al por menor (o, en cualquiercaso, como proveedor que ofrece el mayor alcancegeográfico existente en ese momento), el acuerdo deitinerancia nacional de 3G acrecentará la competenciaen los mercados de redes y servicios móviles digitales.La competencia se desarrollará con mayor rapidez y loscompetidores tendrán incentivos para sacar nuevosservicios al mercado, al tiempo que recibirán mayores

presiones para reducir los precios de resultas de unmayor nivel de entrada en el mercado con una coberturamás amplia basada en el acceso a la itinerancia nacionalde 3G entre las Partes. Es probable que esto permita alos consumidores beneficiarse antes de una mayor ofertade servicios de 3G nuevos técnicamente más avanzadosque se espera sean de mayor calidad y más amplios quelos servicios de 2G, como también es probable queredunde en una mayor competencia de precios.

(130) Las partes han indicado claramente los posibles benefi-cios para los consumidores de una mayor entrada en elmercado de operadores, por lo que respecta a laevolución de los precios. Han presentado pruebas de quela entrada en el mercado del tercer y cuarto operadoresen los mercados de telefonía móvil 2G en Alemaniasupuso unas reducciones anuales en el índice de preciosal por menor de cerca de un 20 %. En aquel momento,la entrada de O2 Germany en el mercado de la telefoníamóvil 2G en calidad de cuarto operador nacionaldependía en gran medida de la oferta de itinerancianacional por parte de T-Mobile. Además, como conse-cuencia de la mayor competencia a nivel minorista,cualquier ahorro de costes derivado de la mayor compe-tencia en el acceso a la itinerancia nacional para MVNOy cualquier ahorro de costes derivado de la mayorcompetencia en la reventa de tiempo de llamada al pormayor a proveedores de servicios (o a MVNO queactúen como proveedores de servicios) probablementese traslade a los usuarios finales.

8.3.3. Carácter indispensable de las restricciones

I t i n e r a n c i a n a c i o n a l

(131) Las cláusulas del acuerdo (modificado) que prevén laitinerancia nacional son indispensables para conseguirel beneficio a que acaba de hacerse referencia.

(132) Por lo que respecta a la itinerancia en el área de coberturadel 50 %, cabe señalar que las características específicasde la geografía alemana y el modo de distribución de supoblación significa que, en comparación con otrosEstados miembros como el Reino Unido, hay en Alema-nia un mayor número de centros urbanos con unnúmero relativamente más pequeño de habitantes quecubrir. Además, la población total de Alemania esconsiderablemente mayor que la del Reino Unido ocualquier otro Estado miembro. Dado que el aspectocomercial de las redes 3G no justifica actualmente unacobertura nacional, sino en línea con el desarrolloprevisto de la demanda del mercado, la cobertura seextenderá más gradualmente a partir de los centrosurbanos y posiblemente de los principales ejes detransporte. Esto significa que cubrir un considerableporcentaje de la población urbana de Alemania requiereunas inversiones comparativamente grandes. Inclusolas inversiones concentradas en las áreas con mayordensidad de población siguen requiriendo la construc-ción y conexión de un gran número de áreas decobertura de red geográficamente separadas.

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(133) Por último, O2 Germany, como el cuarto operador dered que entra en los mercados alemanes GSM, es unoperador con una clientela relativamente pequeña, quepor tanto tiene un acceso más limitado a los recursosfinancieros que los operadores más establecidos. Dadoque O2 Germany tiene menos clientes existentes en sured 2G, también tiene una gran capacidad sobrante paraservicios de voz, lo que reduce las razones comercialespara invertir en su red 3G para cualquier otro objetodistinto a permitir servicios con mayor ancho de bandaque requieren una alta densidad de red. Por tanto, laitinerancia de O2 Germany en la red 3G de T-Mobileincluso en las principales áreas urbanas, durante untiempo limitado, se considera proporcionada e indispen-sable, mientras que este puede no ser el caso por lo querespecta a los operadores con posiciones de mercadomás consolidadas.

R e s t r i c c i ó n e n l a r e v e n t a a M V N O d ev o z

(134) Las partes desean ejercer un control previo sobre quienestienen acceso al por mayor a sus redes 3G fuera de lascategorías previstas por el Derecho nacional, especial-mente la provisión de tiempo de transmisión al pormayor a proveedores de servicios, y excepto a los MVNOque proporcionan servicios de datos o actúan comoproveedores de servicios para servicios vocales. Portanto, requieren el consentimiento previo del operadorde acogida antes de permitir la reventa de acceso aitinerancia a los MVNO de voz, especialmente los MVNOque ofrecen telefonía vocal o servicios equivalentes. Alrestringir la reventa del acceso a la itinerancia para laprestación de servicios vocales a los MVNO que no haninvertido en licencias o en infraestructura de redes 3G,las partes pretenden proteger su propia capacidad dedesplegar redes 3G y amortizar sus inversiones, permi-tiéndoles ofrecer servicios 3G técnicamente avanzados alos usuarios finales.

(135) Sin la capacidad para controlar el acceso a sus redes ypor tanto, entre otros, proteger sus inversiones contra laerosión de los precios al por menor para los serviciosvocales de los «MVNO de voz» basada en la reventa de lacapacidad de itinerancia, las partes no se ofrecerían entresí capacidad de itinerancia. Esto es creíble, porque laspartes han presentado cálculos para demostrar que losingresos perdidos al nivel al por mayor resultantes dedenegarse entre sí acceso a la itinerancia se compensaríaevitando los ingresos perdidos al nivel al por menor quese obtendrían de otro modo. Sin acceso a la itinerancianacional para servicios 3G en la red de T-Mobile, O2Germany sería un competidor menos eficaz durante sufase de desarrollo y sería improbable que se incorporara alos mercados 3G al por mayor y al por menor comocompetidor a nivel nacional (o, en cualquier caso, comocompetidor que ofrece el mayor alcance geográfico dispo-nible en ese momento). Por otra parte, se perderían losrendimientos adquiridos por la venta del exceso de capaci-dad de red de T-Mobile a O2 Germany. También se perde-rían los otros beneficios en términos de mayor margenpara la competencia basada en la mayor entrada en elmercado de O2 Germany y en la mayor calidad de cober-

tura de red y tiempo de transmisión. Por tanto, la restric-ción es necesaria para el acuerdo y para sus beneficios.

(136) La restricción no afecta en modo alguno a la libertad delas partes de ofrecer acceso al por mayor a sus propiasredes a cualquier otra parte. Además, es limitada en sualcance de manera que el acuerdo permite la reventade acceso al por mayor para servicios vocales 3G aproveedores de servicios y a MVNO que actúan comoproveedores de servicios, y permite la reventa de accesoa la itinerancia nacional 3G al por mayor a los serviciosde datos a los MVNO sin ninguna restricción, siendo asíque los servicios de datos están en la base de losmercados 3G al por menor. En este sentido, la restricciónes proporcional a su objetivo. Por tanto, actualmente noexiste ningún medio menos restrictivo que una limita-ción en la reventa de la capacidad de itinerancia deservicios vocales a MVNO que redundaría en el mismoresultado esencial.

N o e l i m i n a c i ó n d e l a c o m p e t e n c i a r e s -p e c t o d e u n a p a r t e s u b s t a n c i a l d e l o sb i e n e s y s e r v i c i o s e n c u e s t i ó n

(137) Como ya se ha explicado, el acuerdo aumenta lacompetencia entre los cuatro operadores de redes yservicios de 3G titulares de licencias que tienen previstodesplegar redes de 3G en Alemania, la competenciaentre los proveedores de servicios y la competencia delos MVNO.

(138) El acuerdo también deja un amplio margen para lacompetencia efectiva entre las Partes. Aunque dependeráde la itinerancia para parte de su cobertura, el operadorde la red de origen controlará su propia red básica, porlo que podrá diferenciar su oferta de servicios. Además,la cláusula 5.6 del acuerdo prevé que para garantizar lacompetencia entre las Partes en el mercado de suministrode servicios, las partes deberán garantizar que los clientesque acceden a itinerancia sólo podrán tener acceso alconjunto de servicios y al acceso a red para terceros queestá disponible en la red básica, y que no tendrán accesoa los servicios ofrecidos en la red de acogida, ni acceso aterceros por medio de la red de acogida.

(139) La tecnología CAMEL (Customised Application forMobile network Enhanced Logic), incluida la función derellamada, coloca al operador de la red de origen enmejores condiciones para conservar el control del tráficogenerado por sus clientes fuera de su red, así como paraproporcionar acceso a servicios que no están disponiblesen la red de acogida. Esto queda ilustrado por ladisponibilidad actual de diversos servicios 2G con dife-rentes ubicaciones para usuarios de O2 Germany queutilizan la itinerancia en la red de T-Mobile frente a losdisponibles para los usuarios de T-Mobile en la mismared. En el caso de los servicios al por menor de 3G, elcontrol de los servicios que estarán a disposición de losusuarios finales en régimen de itinerancia tambiéncrecerá, toda vez que para hacer transferencias de datoslos usuarios se conectarán a la red de datos por paquetesa través de su red de origen.

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(140) Además, el operador de la red de origen seguirá siendoquien fije los precios y facture los servicios. Aunque eloperador de acogida facilitará al operador de origen lainformación detallada necesaria para la facturación,no hay relación directa alguna entre las condicionescomerciales de la oferta de itinerancia al por mayor y lasde los servicios al por menor basados en dicha oferta.Un ejemplo es la facturación «click» ofrecida por O2Germany, pero no por T-Mobile, por sus servicios 2,5G.

(141) La itinerancia 3G no conlleva más costes al por mayorque el transporte, que es un coste importante, y loscontenidos, que en el caso de los servicios de datos de3G, que serán ricos en contenidos, son costes queprevisiblemente irán cobrando una importancia cre-ciente frente al coste de transporte. En cuanto a la redbásica, los costes de los operadores dependerán de suelección de los proveedores de equipo, del modo detransmisión en la red básica (por ejemplo, a base delíneas fijas arrendadas o por medio de una red inalám-brica basada en microondas), de la relación entre elnúmero de usuarios y la capacidad disponible, de loscostes operativos y del mantenimiento y las operaciones.Finalmente, dado que hay un diferencial suficiente entrelas tarifas mayoristas aplicables y las tarifas minoristasprevistas y habida cuenta de que la mayor parte deltráfico no será tráfico de itinerancia, lo más probable essiga habiendo un amplio margen para diferenciar losprecios.

(142) Por tanto, la eliminación de la competencia de los MVNOpor razón de la reventa de capacidad de itinerancia paraservicios vocales por las partes se ve compensada engran medida por los efectos globales favorables a lacompetencia del acuerdo notificado, y la competenciaefectiva entre las partes sigue siendo posible. Por consi-guiente, no se elimina la competencia en una partesustancial de ninguno de los mercados afectados por elacuerdo.

8.3.4. Conclusión

La Comisión concluye que se cumplen todas las condi-ciones necesarias para conceder una exención individualcon arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 81del Tratado CE y en el apartado 3 del artículo 53 delAcuerdo EEE para las restricciones de la competenciaderivadas del acuerdo sobre itinerancia nacional al pormayor de 3G entre las Partes y para la restricción en lareventa de capacidad de itinerancia a los MVNO.

8.4. Duración de la exención

(143) Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento no 17y en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE, respectivamente,las Decisiones que la Comisión adopte en aplicación delapartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y delapartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE surtiránefecto durante un período determinado y en ellas podránimponerse condiciones y/u obligaciones.

(144) Dado que los mercados afectados por las restriccionesdel acuerdo son mercados nuevos, los efectos probablesde las restricciones no pueden evaluarse durante unperíodo superior a cinco años y en cualquier caso nodespués del 31 de diciembre de 2008. Con arreglo a lodispuesto en el artículo 6 del Reglamento no 17, lasdecisiones de aplicación del apartado 3 del artículo 85no pueden surtir efecto antes de la fecha de notificación.Por consiguiente, la exención surtirá efectos a partir del6 de febrero de 2002. La duración de cada parte de laexención se justifica a continuación (considerando 145y siguientes).

Itinerancia de O2 Germany en la red de T-Mobile en el áreade cobertura del 50 %

(145) La obligación de cobertura del 50 % de la población serefiere a las zonas urbanas con mayor potencial paracompetencia en cuanto a infraestructura. Por tanto, sólopuede justificarse una exención para la itinerancia eneste área durante el tiempo en que la cooperacióncontribuya a promover la competencia durante la faseinicial de desarrollo de la red y a promover el lanza-miento comercial y la pronta prestación de servicios 3Gal por menor.

(146) A fin de garantizar que se mantengan los incentivos deO2 Germany para crear su propia red de alta calidad, laduración de la exención se basa en la reducción progre-siva de la itinerancia en el área de cobertura del 50% dela población, según un calendario fijo. Este calendario seaplica a las áreas 1, 2 y 3 según lo establecido en lasección 4.3.1 más arriba. Esta reducción progresivacomenzará el 31 de diciembre de 2005 con el área 1,que cubre las principales zonas urbanas que suponenaproximadamente un [...]* de la población alemana.Posteriormente, la itinerancia se reducirá progresiva-mente antes del 31 de diciembre de 2007 en el área 2,que supone aproximadamente el [...]* de la poblaciónalemana, y para el 31 de diciembre de 2008, en el área 3,que supone aproximadamente el [...]* de la poblaciónalemana. Las ciudades y regiones de las áreas 2 y 3cubren zonas urbanas más pequeñas de importanciacomercial secundaria. Por lo que se refiere a las áreassubterráneas, O2 Germany tiene derecho a continuarutilizando la itinerancia hasta el 31 de diciembre de2008. Salvo cambios significativos imprevistos en lanormativa comercial, la justificación económica paraaplicar el apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE o elapartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE a laitinerancia en el área de cobertura del 50% de lapoblación dejará de existir después del 31 de diciembrede 2008.

(147) Tras el vencimiento de cada una de las fechas especifica-das en la sección 4.3.1 y previa comunicación a laspartes, la Comisión notificará, de forma apropiada, laslistas de las ciudades y regiones de las áreas 1, 2 y 3.

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Itinerancia recíproca fuera del área de cobertura del 50 %

(148) Dado que el área que se encuentra por encima del áreasujeta a la obligación de cobertura del 50 % de lapoblación cubre zonas con menor densidad de poblacióny comercialmente menos atractivas de Alemania, puedejustificarse una exención para la itinerancia en este áreaen la medida en que las partes vayan más allá de susobligaciones normativas para cubrir algunas de las zonasalejadas y rurales, comercialmente menos atractivas deAlemania.

(149) Sin embargo, los mercados afectados por las restriccio-nes del acuerdo son mercados nuevos, y por tantolos efectos probables de esas restricciones no puedenevaluarse para un período considerablemente superior acinco años. Así pues, la Comisión considera apropiadoconceder una exención hasta el 31 de diciembre de2008. Esto no excluye que la situación comercial ynormativa existente al final de ese período pueda ser talque el apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y elapartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE continúenaplicándose a la itinerancia en partes del área que seencuentra por encima del área sujeta a la obligación delcobertura del 50% de la población.

Restricción en la reventa a MVNO de voz

(150) La restricción en la reventa de MVNO de voz estáestrechamente ligada a la oferta de itinerancia, pues sinoferta de itinerancia la restricción en la reventa notendría objeto, y sin la restricción en la reventa, laspartes no habrían acordado la venta de derechos deitinerancia. Para mantener la lógica de la restricción enla reventa y del equilibrio comercial entre las partessegún lo establecido en su acuerdo, este vínculo debemantenerse mientras dure la exención. Por tanto, laComisión considera apropiado conceder una exenciónpara la restricción en la reventa a MVNO de voz hasta el31 de diciembre de 2008.

(151) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 82 del Tratado CE y en elartículo 54 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tras examinar la información que obra en su poder, laComisión ha concluido que no hay motivos para aplicar elapartado 1 del artículo 81 del Tratado CE o el apartado 1 delartículo 53 del Acuerdo EEE a las disposiciones del acuerdode 20 de septiembre de 2001 y acuerdos adicionales de20 septiembre de 2002, 22 de enero de 2003 y 21 de mayode 2003 suscritos por T-Mobile y O2 Germany relativas alintercambio de información necesario para hacer posible eluso compartido de emplazamientos y relativas a la restriccióndel acuerdo sobre la reventa de itinerancia nacional a otrosoperadores de red autorizados.

Artículo 2

Con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y alapartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y de conformidadcon los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, se declaraninaplicables las disposiciones del apartado 1 de ambos artículosa la oferta de itinerancia nacional 3G por T-Mobile a O2Germany, en el área sujeta a la obligación de proporcionarcobertura al 50 % de la población para el 31 de diciembre de2005, en los períodos siguientes:

a) desde el 6 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembrede 2005 para las ciudades que figuran en el área 1 (61),salvo en las áreas subterráneas;

b) desde el 6 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembrede 2007 para las regiones que figuran en el área 2 (62),salvo en las áreas subterráneas;

c) desde el 6 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembrede 2008 para las regiones que figuran en el área 3 (63) yen cualquier área subterránea de las ciudades y regionesque figuran en las áreas 1, 2 y 3.

«Áreas subterráneas» son las áreas dentro de las ciudades oregiones de las áreas 1, 2 y 3 que forman parte del sistema detransporte público subterráneo (incluido el ferrocarril y elmetro), centros comerciales subterráneos, aparcamientos sub-terráneos, túneles para vehículos y peatones y cualquier otraárea subterránea similar, así como las áreas directamentesuperiores (a nivel de tierra), pero sólo en la medida en que lasáreas subterráneas y el nivel de tierra no puedan separarsetécnicamente a efectos de la itinerancia.

Artículo 3

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 81 delTratado CE y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE,las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CEy del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE se declaraninaplicables, desde el 6 de febrero de 2002 hasta el 31 dediciembre de 2008 a:

a) la provisión de itinerancia nacional 3G entre T-Mobile yO2 Germany fuera de la zona sujeta a la obligación deproporcionar cobertura al 50 % de la población para el31 de diciembre de 2005, según lo establecido en elcapítulo 3 del acuerdo (secciones 5 a 11);

(61) El área 1 comprende regiones que cubren aproximadamente el[...]* de la población alemana, en las que O2 se compromete ano realizar itinerancia, y T-Mobile se compromete a prohibir laitinerancia, desde el 31 de diciembre de 2005 en adelante. El área1 comprende: [...]*.

(62) El área 2 comprende regiones que cubren aproximadamente el[...]* de la población alemana, en las que O2 se compromete ano realizar itinerancia, y T-Mobile se compromete a prohibir laitinerancia, a partir del 31 de diciembre de 2007. El área 2comprende: [...]*.

(63) El área 3 comprende regiones que cubren aproximadamente el[...]* restante de la población alemana, en las que O2 secompromete a no realizar itinerancia, y T-Mobile se comprometea prohibir la itinerancia, a partir del 31 de diciembre de 2008. Elárea 3 comprende: [...]*.

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b) la restricción en la reventa de derechos de itinerancianacional 3G a MVNO en las cláusulas 11.1b y 11.1c delacuerdo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

Deutschland T-MobileLandgrabenweg 151D-53227 Bonn

y

O2 Germany & CO OHGGeorg Brauchle Ring 23-25D-80992 München

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2003.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión