Decisión nº PJ00720100000010 de Tribunal Segundo de ...

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Jurisprudencia Decisión nº PJ00720100000010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon ﴾Extensión Coro﴿, de 1 de Marzo de 2010 Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010 Emisor Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Ponente Belkis Romero Procedimiento Negando Entrega De Vehiculo Información jurídica inteligente Venezuela | +1 ﴾305﴿ 890 29 82 Sentencia Citas 17 Citado por Mapa de Precedentes Relacionados Vincent REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón S.A.d.C., 01 de Marzo de 2010 199º y 150º ASUNTO PRINCIPAL : IP01‐P‐2009‐000763 ASUNTO : IP01‐P‐2009‐000763 AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE UN VEHICULO Se recibió escrito interpuesto por el ciudadano J.G.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8007624, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.797, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización San Antonio, calle 8, Conjunto Residencial San Antonio II, P‐10. teléfono 0274‐6571587 y 0414‐7446713 actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.K.C.G., quien es venezolano, soltero Abogado, titular de la cédula de identidad N° 13.013.667, domiciliado en Mérida estado Mérida, específicamente en la Urbanización El Carrizal B. calle Los Jabillos, casa número 3 65 y civilmente hábil, como consta PRODUCTOS CONTENIDOS INTEGRACIONES ENTRAR DATE DE ALTA

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Jurisprudencia

Decisión nº PJ00720100000010 de Tribunal Segundo de PrimeraInstancia en Funciones de Juicio de Falcon ﴾Extensión Coro﴿, de 1 deMarzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010

Emisor Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio

Ponente Belkis Romero

Procedimiento Negando Entrega De Vehiculo

Información jurídica inteligenteVenezuela | +1 ﴾305﴿ 890 29 82

Sentencia Citas 17 Citado por Mapa de Precedentes Relacionados Vincent

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 01 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01‐P‐2009‐000763

ASUNTO : IP01‐P‐2009‐000763

AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE UN VEHICULO

Se recibió escrito interpuesto por el ciudadano J.G.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de lacédula de identidad N° 8007624, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de PrevisiónSocial del Abogado bajo el número 62.797, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida,con domicilio procesal en la Urbanización San Antonio, calle 8, Conjunto Residencial SanAntonio II, P‐10. teléfono 0274‐6571587 y 0414‐7446713 actuando con el carácter deApoderado Judicial del ciudadano J.K.C.G., quien es venezolano, soltero Abogado, titular de lacédula de identidad N° 13.013.667, domiciliado en Mérida estado Mérida, específicamente en laUrbanización El Carrizal B. calle Los Jabillos, casa número 3 65 y civilmente hábil, como consta

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en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, inserto bajo el N° 15, tomo16 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, emitido en fecha veintitrés ﴾23﴿de septiembre de dos mil nueve ﴾2009﴿, anexo a la solicitud y, mediante el cual expone demanera taxativa:

…En fecha 18 de Noviembre se solicitó ante el Tribunal de Control Nº 1; mediante escrito formalla entrega del vehículo propiedad de mi mandante debidamente descrito en dicho escrito:

En fecha 03 de diciembre del año 2.009, la ciudadana juez de control Nº 1, mediante su propiocriterio, y luego de un análisis ext5ensivo (sic) donde intenta dejar sentado a futuro su parecer conrelación a la entrega señala entre otras que como quiera que ya ella resolvió el auto de apertura ajuicio, es incompetente para resolver sobre la entrega del vehículo negándolo bajo esteseñalamiento y señalando que deber ser el Tribunal de Juicio el que debe resolver; cuando citotextualmente señala:

Con tales circunstancias se adhiere esta juzgadora a la citada jurisprudencia y mal puede declararcon lugar la solicitud de entrega de vehículo antes identificado, imperiosamente en este estadoprocesal en el cual ya se cerrado con sentencia interlocutoria de apertura a juicio publicada enfecha 18 de noviembre d e2009 (sic), en el cual se ha ordenado la admisión de todas y cada una delas evidencias incautadas en el procedimiento policial efectuado en ocasión a la investigación, lomismo sucedería en todo caso con la solicitud de una de las armas de fuego, alegando propiedad ylegalidad en la documentación, pero que pudiera ser la necesidad por circunstancias delcontradictorio de su existencia material y efectiva en el debate oral a los fines de buscar la verdady aclarar dudas que en todo caso así lo amerite, habiéndose agotado la fase preliminar eintermedia con la publicación de la sentencia de juicio oral y solo en espera del cumplimiento dellapso de ley, para su distribución al tribunal de juicio correspondiente, se encuentra impedidahabiéndose agotado ya la fase intermedia y las facultades que le concede la ley para elpronunciamiento sobre la entrega de un bien referido directamente a la acusación penal admitidaen forma total en contra de los imputados de autos, que deberá ser ya competencia del juez dejuicio, que una vez finalizado el debate judicial decida si prescinde de dicho bien para suexhibición o práctica de cualquier prueba nueva, o bien la reconstrucción de los hechos fueralegalmente admitida por el tribunal a conforme a lo previsto en el artículo 350 ordinal 2º de la leyadjetiva penal. ASI SE DECIDE.­

Lo que observa el tribunal es que el solicitante que siendo un comprador de buena fe y puedaentonces acreditar fehacientemente ser el propietario legítimo del bien, no se le esta cercenandoninguno de sus derechos constitucionales referidos al derecho a la propiedad porque podráinterponer dicha solicitud ante, el tribunal de juicio a quien corresponda conocer el asunto pordistribución, por cuanto la ley adjetiva penal le otorga facultades para tal fin, es decir que existenotras vías jurídicas para hacer valer su pretensión, conforme a derecho. Por cuanto en esta faseprocesal intermedia ya concluida con sentencia interlocutoria del auto de apertura a juicio, conadmisión de la totalidad de la acusación y la admisión de todas las pruebas tanto del ministeriopúblico y la defensa, aunque en espera de firmeza esta jurisdicente es del criterio, que accederpositivamente a m [… ] a la entrega de dicho bien, pudiera generar pronunciamientoscontradictorios que puedan afectan (sic) el buen y sano desenvolvimiento del proceso penal encurso de juicio oral en el presenta (sic) asunto situación esta que puede ocasionar el retardoprocesal que es contrario a los principios de la tutela judicial efectiva. Es motivo suficientefundado por el cual esta Juzgadora acogida al principio estricto de legalidad, se encuentrajurídicamente impedida para acceder a dicha petición e imperiosamente debe declararla SinLugar, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados y acordar como fuepronunciado en sentencia del auto de apertura ajuicio, una vez fenecido el lapso de ley a la oficinadel alguacilazgo de este Circuito a los fines de su inmediata distribución a los Tribunales deJuicio, que corresponda el conocimiento del asunto. Y ASI SE DECIDE.­

Por las razones expuestas, analizadas los requerimientos del Abogado: J.G.Q.C., actuando con elcarácter de apoderado judicial del ciudadano: J.K.C.G., quien realizó su solicitud o pretensión dela entrega del referido vehículo actuando como propietario y solicita se ordene la entrega delreferido vehículo. Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la

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República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

Primero: Sin lugar la solicitud hecha por el Abogado J.G.Q.C., actuando con el carácter deapoderado judicial del ciudadano J.K.C.G., quien realizó su solicitud o pretensión de la entregadel referido vehículo actuando como propietario y solicita se ordenen la entrega del referidovehículo, por haberse agotado la facultades del juez de Control en la fase preliminar con elpronunciamiento de Sentencia Interlocutoria de apertura a juicio.

Segundo: En consecuencia apegado a este Tribunal a la Jurisprudencia de la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13­08­2001, con Ponencia del Magistrado AntonioGarcía García, conforme a lo preceptuado En los artículos 26 de la Constitución, 13 y 311 delCódigo Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las actuaciones que conforma elpresente asunto a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Juicio quecorrespondiente para que decida al respecto de dicha solicitud adjunta a la presente solicitud paraque sea este en la definitiva que decida sobre la entrega del referido bien incautado en relación alos hechos objetos de la acusación penal.

Tercero: Notifíquese al solicitante y a su abogado apoderado y a la Fiscalía Tercera del MinisterioPúblico para el curso de ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Partiendo de esta decisión; la cual no se puede apelar por cuanto en el fondo al declararseincompetente para resolver por cuanto ya acordó el pase a juicio y considerar que ya escapa de suesfera y que debe ser el tribunal de juicio; no entiende esta defensa como para declararseincompetente y en función de ello, negar por no tener cualidad al no tener la causa, requiera unanálisis de fondo sobre su parecer en cuanto a la solicitud, señalando supuesta negligencia dequien aquí lo solicita al no solicitarse ante el Ministerio Público; por tal para efecto de que esteTribunal de Juicio no se deje llevar por esta falsa apreciación debo señalar que es cierto que soydefensor de alguno de los acusados; pero mi mandante no es acusado y por razones que a solo elle incumbe fue hasta el 23 de septiembre que se me otorga el Poder, por tal otorgado el poder poruna persona ajena a esta causa que su único interés fue esperar hasta que se determinara laparticipación o no del vehículo de su propiedad en el hecho, no cercena su derecho a reclamar subien en el momento cuando lo quiera pues no hay ninguna disposición legal que lo obligue asolicitarlo en la etapa de investigación, errando por tal en su apreciación la juez de control.

Tampoco es cierto que haya sido promovida experticia alguna practicada sobre el vehículopropiedad de mi mandante y de ser así y de considerar el Ministerio Público necesario laexhibición del vehículo a testigos o expertos, debió solicitarlo como medio de prueba cosa que nohizo y mal puede la juez pretender ir más allá de lo ya por ella resuelto cuando no acordóexhibición alguna el (sic) sala del vehículo en cuestión pues no fue solicitado, y como se ve en eltexto mismo del auto de apertura a juicio no hay ningún pronunciamiento de este Tribunal deControl sobre el vehículo en cuestión en cuanto a comiso, decomiso o retención hasta culminar eljuicio, pues sería cercenar el derecho de propiedad, sobre un bien del cual el Ministerio Público nosolicitó nada que restringiera ese derecho de propiedad.

Señala también en su motivación que los documentos presentados en su origina (sic) en particularel título de propiedad son dudosos pues no reposa experticia alguna sobre ellos, de considerarsenecesario perfectamente el tribunal puede ordenar con la urgencia del caso que sea practicadaexperticia, pero mal puede poner en tela de juicio un documento público, cuando de la mismaexperticia practicada sobre el vehículo se señala que está en su estado original, máxime se insistecuando se declaró incompetente para decidir pero si es competente para hacer consideraciones queasumiendo su incompetencia previamente no debió hacer; por tal ratifico en todo y cada una desus partes el escrito presentado, y por ende lo presento con los mismos elementos en ellos expuestosinsistiendo que mi representado no es parte en el juicio, y solo en su calidad de propietario delvehículo en cuestión al cual el Ministerio Público nada solicitó en contra de él, se solicita suentrega en este momento por considerarse mas oportuno, pues no es cierto que la norma obligueprimero a pedírselo al Ministerio Público, se solicita o ante el Ministerio Público o ante el Juez,máxime se insiste cuando nada se ha solicitado en contra de él.

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Pues de la manera mas responsable señalo, si no se es competente según la juez de control, señalelas razones por las cuales considera que no es competente pero no resuelva negando la entrega deun bien, con sus argumentos que en el fondo no lo negó pues se declaró incompetenteconsiderando que debe resolver el juez de Juicio, para tratar de influir a futuro, sobre quien tengaque resolver lo que es peor, con una decisión como esa ni siquiera se puede apelar, pues mal se vaa apelar de una declaratoria de incompetencia, cuando el último caso puede en el menor deltiempo resolver el juez de juicio con sus propios argumentos que estoy seguro no son los mismospor carecer de una verdadera lógica jurídica a los expuestos por quien lo niega pero se declaraincompetente.

Por ello a todo evento señalo:

Por radicación cordada por Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; fue remitido delTribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado M.E.E.V.; una causa penal queuna vez dado ingreso se le asignó la numeración IP01­P­2009­000763.

Ahora bien dicha causa se inicia como ya señalé en la ciudad del Vigía Estado Mérida por hechosacaecidos el día 24 de enero del año 2.009; donde un grupo de personas dieron muerte a unospobladores del poblado de Onia, cercano al Vigía Estado Mérida.

De dichos hechos perdieron la vida los ciudadanos:

1.­ MOLINA F.R.J., venezolano, soltero, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula deidentidad Nro. V­20.940.787.

2.­ SERRANO CARRERO J.E., venezolano, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédulade identidad Nro. V­20.940.789.

3.­M.P.E.J., Venezolano, soltero, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidadNro. 22.662.025.

4.­ APARCIO D.J.L., venezolano, soltero, estudiante, de 14 años de edad, titular de la cédula deidentidad Nro. V­21.306.989.

5.­ ZAMBRANO M.J.D., venezolano, de 19 años de edad, estudiante, titular de la cédula deidentidad Nro. V­20.93.377.

6.­ CARRERO SARILLAS J.R., titular de la cédula de identidad Nro. ­20.029.488.

7.­ MORA DELGADO C.A., venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula deidentidad Nro. V­21.307.287.

8.­ M.M.J.O., venezolano, soltero, de 0 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidadNro. V­ 19.319.721.

(LESIONADO)

9.­ ENDERSON R.C. venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidadNro. 9.413.510.

A raíz de estas muertes de unos y lesión de otro se inicia una investigación; y a su vez un operativoen la ciudad del Vigía para dar con el paradero de los posibles causantes, y por ello y basado enque algunos testigos mencionaron que andaban en un vehículo negro, posiblemente una Explorer, oToyota four runer o Chevrolet tahoe; era detenido y solicitado papeles de identificación de todovehículo con similares características que por los puntos de control circularen.

Es así como En (sic) fecha 27 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la

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noche, funcionarios de la Sub Delegación de El Vigía del Estado Mérida, con la finalidad dellevar a cabo diligencias en torno a la causa signada I­021­966 nomenclatura de esa Subdelegación y 14­F7­0089­09 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público delEstado Mérida, establecieron dos puntos de control siendo uno de estos ubicado en: La AvenidaRotaria de 1ª intersección La Palmita y Peaje El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, es el casoque avistan a un vehículo que venía procedente de la localidad de el Vigía con sentido a la ciudadde Mérida, con las siguientes características Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo FourRunner, Placas A97AN2G, observando que el mencionado vehículo era tripulado cuatrociudadanos adultos, procediendo a indicarle al chofer que se estacionara a la derecha del canal decirculación, siendo el caso que una vez verificada la documentación, credenciales y revisión alinterior del vehículo de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, , (sic)ubicando según el Ministerio Público en consecuencia en el interior del vehículo las siguientesarmas de fuego: 1.­Pistola Marca P.B., calibre nueve, milímetros, modelo 92FS serial G71216Z,con dos cargadores contentivos de 16 balas calibre nueve milímetros cada uno. 2.­ Pistola marcaTaurus modelo PT58SS, calibre.380, serial KPG00848 con su respectivo cargador contentivo detrece balas del mismo calibre sin percutir. 3.­ revolver marca A.R. calibre.38 serial E220004, lascuales fueron ubicadas en la parte superior del asiento del copiloto 4.­ Veintinueve (29) tiras, decolor blanco, localizados en la parte posterior del asiento de copiloto, 5.­ Tres pasamontañas decolor negro, una gorra de color negro, un par de esposas, localizados en la consola ubicada entreel asiento del piloto y copiloto, 6.­ Sub Ametralladora sin marca ni serial visible, calibre nuevemilímetros, con su respectivo cargador contentivo de veinte balas del mismo calibre, localizadasdebajo de la alfombra, de ¡a­parte (sic) posterior del asiento del piloto. 7.­ Un maletín de manode color negro, contentivo en su interior de un arma de fuego tipo revólver marca Colt, calibre 38,contentivo de seis balas del mismo calibre sin percutir, serial P52310, siete balas calibre 380milímetros y cuatro balas calibre 38 milímetros, ubicado en el maletero, 8.­ Cuatro radiosportátiles marca Motorola, 2 colores azul, negro y gris, modelo 5x700, seriales RR70W6GLJV7 yRR70W6GQ1L22L, respectivamente y dos colores azul amarillo y gris, modelo FV200, serialesRA2NWGWOP51 y RA20WGWOP6Y, así como cuatro rollos de cinta adhesiva, un guante de látexde color blanco, una caja contentiva de 12 balas, calibre 380 milímetros, ubicado en el maletero.Es el caso que una vez localizadas estas armas de fuego se les solicitó la procedencia y ladocumentación respectivas de dichas armas de fuego a lo que manifestaron no poseer ningúndocumento al respecto y al ser verificada la matrícula A97AN2G por ante el sistema deinformación Policial (SIPOL) con sede en la ciudad de Mérida, se constató que la placa deidentificación que portaba el referido vehículo no corresponde al mismo, sino que correspondía aotro vehículo. De acuerdo a la investigación realizada se constató que el revólver A.R., Calibre 38,serial E220004, se encuentra SOLICITADA, por el delito de HURTO, según acta procesal númeroH­708.744 de fecha 13­02­2008 INSTRUIDA ANTE LA Sub Delegación de Mérida. Es el casoque una vez practicada las Experticias correspondientes a las armas de fuego incautadas, se logróestablecer que varias de las conchas de bala percutidas y localizadas en el Barrio Brisas de OniaSector C.A., presentaban puntos característicos similares entre sí con una de ellas, y enconsecuencia se encuentran involucradas con la investigación que adelanta esta RepresentaciónFiscal, en relación a los hechos ocurridos en fecha 24 de enero de 2009 en la localidaddenominada Sector Brisas de Onia, C.A.P., Municipio A.A.d.E.V., estado Mérida.

Así mismo en el citado procedimiento, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, momentosen que funcionarios de la Sub­delegación El Vigía Mérida se encontraban en la Autopista Rotaria,del Sector La Vega de esta localidad realizando un procedimiento en flagrancia aprehendidos loscuatro ciudadanos antes identificados que tenían una camioneta Toyota 4Runner placas A97AN2Gy en el que se incautaron varias armas de fuego, se presentó en el sitio, otro ciudadanoconduciendo un vehículo con las siguientes características, CLASE: Camioneta; MODELO4RUNNER 4X4, MARCA: Toyota, COLOR GRIS; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: UAB79P;AÑO: 2007, USO: Particular, SERIAL CARROCERIA: JTEBU17R378992989; SERIALMOTOR: 1GR­5464887, manifestándole a los funcionarios del Cuerpo de InvestigacionesCientíficas Penales, que él se desempeñaba como funcionario de la DISIP, con el cargo deInspector Jefe y que los cuatro tripulantes antes detenidos en flagrancia minutos antes eranfuncionarios de la policía del Estado y que trabajaban con él en la Gobernación, es el caso quelos funcionarios de investigaciones procedieron a verificar por ante el sistema de informaciónpolicial (SIPOL) la matrícula UAP­79P que portaba la camioneta que conducía, pudiendoconstatar que dicha placa NO LE CORRESPONDE AL CITADO VEHICULO igualmente los

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funcionarios objeto de ese procedimiento solicitaron apoyo policial presentándose en el sitio unacomisión de funcionarios al mando del Sub­comisario L.R.. En consecuencia, continuaron con elprocedimiento, solicitándole los respectivos documentos de propiedad del, vehículo que conducía,al ciudadano haciendo entrega de Un carnet de circulación para vehículos a nombre de laciudadana I.C.R.P., copia fotostática del Título de Propiedad del vehículo a nombre de la mismaciudadana y del documento de compra venta entre la ciudadana antes referida y el ciudadano queconducía el vehículo, siendo el caso que luego de verificar cada uno de los seriales que identificanel vehículo, por parte del funcionario Sub Inspector J.A.; Rojas, experto en identificación deseriales de vehículos, manifestó que el serial de carrocería JTEBU17R378992989 y el Serial demotor 1GR5464887 se encontraban alterados, igualmente se constató que el vehículo no seencuentra registrado ante el Setra. Así mismo, de la investigación realizada se determinó, que elcarnet de circulación a nombre de I.C.R.P., Cédula de Identidad Nro. 5.492.984 es FALSO. Unavez realizada las experticias correspondientes a as armas de fuego.

Del procedimiento anteriormente señalado resultaron detenidos e iniciados proceso en su contra losciudadanos:

RINEY J.F.V., venezolano, de 27 años de edad, funcionario de la Policía del Estado Mérida, conel rango de Sub Inspector, residenciado en O rosman (sic) Rojas, calle principal cuarta casa,aportando otra dirección en caño zancudo, urbanización casa Nº 15, Carretera Panamericana,titular de la cédula de identidad 14.962.750, hijo de R.A.F., (V) y N.C.V.P..

S.A.B.P., venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V­13.676.231, natural del Vigía, estado Mérida, funcionario de la Policía del Estado Mérida, con elrango de Cabo Segundo, residenciado en Tabay, Capilla Las Mercedes, casa sin número, de coloramarillo, y en el Sector Chamita, Nº 01­75, calle Los Frailes, segundo Nivel, portón blanco, hijode A.P. (v) y E.B. (V).

J.Z.R.V., venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V­12.399.901, de profesión u oficio Barbero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado enS.E.d.A., Centro Comercial. “Venezuela”, carretera Panamericana, Local 09, y en el Barrio SanJosé, Casa sin número, Teléfono 0424­7000346 hijo de M.E. Re2 (V) y R.M.V. (V).

MILKO E.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V­8.712.263,natural de T.E.M., nacido el día 08­12­1968, de 40 años de edad, Licenciado en Ciencias y ArtesPoliciales, con la profesión de funcionario de la DISIP, con el rango de Inspector Jefe,residenciado en Sector El Corozo, carrera 6, casa Nº 48, Tovar, Estado Mérida, hijo de P.J.M. (V)y M.H..

F.R.I., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.805.869,funcionario de la Policía del Estado Mérida, con el rango de Sub­Inspector, residenciado enEjido, Bicentenario, piso 1, apartamento 09, estado Mérida, Hijo de O.S., (V)...

Por su condición de funcionarios de algunos de ellos y como quiera que se señaló que estabanadscritos en comisión de servicio a la Gobernación del Estado Mérida y en particular alciudadano Gobernador Dr. M.D.O., consideran que el vehículo utilizado por el hoy GobernadorM.D.O. en su campaña electoral, tenía características similares a las señaladas como del vehículoutilizad en los hechos ya mencionados.

Es así como en fecha 28 de enero del año 2.009 es retenido un vehículo de única y exclusivapropiedad de mi mandante; con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA: MARCA:CHEVROLET; MODELO; TAHOE / TAHOE 4X2 T/A L; COLOR NEGRO; TIPO: SPORTWAGON; AÑO:2008; SERIAL MOTOR: C8J104406; SERIAL CARROCERIA:1GNFC13J88J104406; PLACAS: AGY12V Referido vehículo le pertenece a mi mandante según seevidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Ministerio del Poder Popular parala Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela signado con el número 26362661 y 1GNFC13J88J104406­1­1, con fecha27 de marzo de 2008.

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Que por efecto de mi amistad personal con el hoy Gobernador del Estado Mérida; le di enpréstamo para su uso personal en la campaña a la Gobernación del Estado Mérida; campaña estaque arrojó que en Diciembre del año 2.008, fuera electo como Gobernador y que por lo reciente desu elección aún en Enero del año 2.009 y en particular cuando fue retenido el vehículo propiedadde mi mandante, aún está bajo su resguardo en la sede de la Casa de los Gobernadores.

Es el caso señora jueza, que desde la fecha de la retensión se encuentra bajo resguardo del Cuerpode Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en elestacionamiento de esta sede en su oportunidad a la orden de la Fiscalía Nacional 20 y la FiscalíaSéptima del Vigía y en este momento a la orden de este Tribunal que es quien ahora conoce lacausa, practicada sobre él una serie de experticias el mismo no se encuentra solicitado, tal y comoconsta del resultado de las experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones CientíficasPenales y Criminalísticas del Estado Mérida y las cuales reposan en el legajo de las actuaciones ymás aún se encuentra liberado criminalísticamente de cualquier hecho.

Tan es así que en fecha 16 de Marzo del año 2.009 el Ministerio Publico (sic) presenta AcusaciónFormal en contra de las personas antes señaladas por considerarlos partícipes de los hechosocurridos en fecha 24 de Enero del año 2.009, así como de delitos incursos al momento de sudetención; al igual que en la audiencia preliminar llevada a cabo por ante este tribunal de Controlen fecha 10 de agosto del año 2.009; pero con relación al vehículo Marca Chevrolet, ModeloTahoe, suficientemente identificado propiedad de mi mandante, solo señalo entre los elementos deconvicción lo siguiente; señalados según la numeración dada como elemento de convicción:

123) Inspección Técnica Nro 0397 de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por los funcionariosJ.S., WUILKAR DAVILA, adscritos al C.I.C.P.C Delegación Mérida, practicada en elESTACIONAMIENTO INTERIOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICASPENALES Y CRIMINALÍSTICA ubicado en la Avenida las Américas, diagonal al viaductoM.d.E.M., donde resultó ser un Sitio ABIERTO, y sus características propias, donde apreciaron elvehículo a Inspeccionar, Clase Automóvil, Tipo Sport­Wagon, Chevrolet, Modelo Tahoe, ColorNegro, a los fines de colectar evidencias de interés criminalístico. (Folio 742 al 423).

138) ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.P.D., quien afirma que el día 26 de enero de loscorrientes, me encontraba en la Residencia oficial del Gobernador ubicada en la Urbanización LasTapias, cuando eran aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, fui llamado por el ciudadanoJ.M.A.d.G. el cual se encontraba también en la residencia y me pidió el favor que acompañara unfuncionario de la DISIP, quien se había acercado a esta residencia en una camioneta color negro,marca Chevrolet, modelo Tahoe, la cual dejó en la parte de afuera para ser llevada a la estaciónde servicio de auto lavado ya que encontraba bastante sucia para realizarle un mantenimientogeneral, procedía de inmediato abordar la moto suzuki, la cual tengo asignada por el dudada (sic)gobernador, para salir al auto lavado que se encuentra en el viaducto Sucre, yo iba en la motoguiándolo y el funcionario DISIP, iba conduciendo la camioneta, llegamos al auto lavado y unavez en el sitio el mismo se entrevistó con 61 encargado y le pidió que le realizara un mantenimientogeneral (Folio 855 al 856)

154) Fijación Fotográfica del vehículo, Automóvil, Chevrolet, Tahoe, Placas AGY12V. (Folio 925al 945)

187) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 09700­067­EV­075­09 de fecha 29­01­2109(sic), practicada por los funcionarios ROSENDO ROJAS Y VARELA ALTUVE N.A., al vehículocamioneta, año 2008, placas AGY­12V, marca Chevrolet, Modelo Tahoe, color Negro serialcarrocería 1GNFC13188J104409, serial motor C8J104406 en la cual concluye que los seriales delvehículo se encuentran en estado original. (Folio 1129)

189) Experticia de Luminol Nº. 09700­067­DC­402 de fecha 26­02­2009 practicada por elfuncionario K.R., al vehículo Chevrolet, Tahoe, año 2008, color negro, placas AGY­12V, serialcarrocería 1GNFC13188J104406, Serial Motor C8J10406, en la cual concluye que NO SEAPRECIO MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. (folio 1131 y vuelto)

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196) Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de Enero de 2009, donde el funcionario J.S., dejaconstancia de haberse trasladado en compañía del Comisario L.F. y el Fiscal 20 del ministerioPúblico con competencia Nacional D.G., a la sede de la DISIP Mérida, donde se acordó que elreferido Cuerpo enviaría sus Armas Largas a objeto de la correspondiente Experticia Balística.Trasladándose posteriormente a la sede de la casa del Gobernador a objeto de ubicar el vehículoChevrolet, Tahoe, Placas AC:Y­12V.

199) Experticia Química Nro. 9700­262­DC­217, de fecha 30 Enero de 2009, practicada por elExperto J.M., adscrito al C.I.C.P.C El Vigía, a varias prendas de vestir, incautadas en el vehículoPlacas AGY­12V, arrojando positivo para Ion Nitrato.

200) Experticia Nº 9700­262­DC­218, de fecha 30 Enero de 2009, practicada por el Experto J.R.adscrito al C.I.C.P.C El Vigía, a un Sobre contentivo con Hisopos, incautados en el vehículoPlacas AGY­12V los cuales resultaron positivos para Ion Nitrato.

Igualmente al promover las pruebas con la que pretende demostrar no solamente los hechos, sinola responsabilidad de los ciudadanos, promovió relacionado con el vehículo propiedad de mimandante lo siguiente señalado según la numeración promovida:

40.­ Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: J.S., WUILKAR DAVILA, adscritosal Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación el Vigía, sepromueven para el Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, pertinente ynecesaria a fin de que expongan en relación a la Inspección Técnica Nro. 0397 de fecha 29 deEnero de 2009, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERIOR DEL CUERPO DEINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ubicado en la AvenidaLas Américas Diagonal al viaducto M.d.E.M., donde resultó ser un Sitio ABIERTO y suscaracterísticas propias donde apreciaron el vehículo a inspeccionar, Clase Automóvil, Tipo Sport­Wagon, Chevrolet, Modelo Tahoe; color Negro; a los fines de colectar evidencias de interéscriminalístico. Se indica que la inspección realizada por los funcionarios, que riela al folio 742 y743 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de suexhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Codito (sic) Orgánico Procesal Penal.

57.­ Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: K.R., adscritos al Cuerpo deInvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación el Vigía, se promueven parael Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria a fin de queexpongan en relación a la Experticia de Luminol N°. 09700­067­DC­402 de fecha 26­02­2009practicada al vehículo Chevrolet, Tahoe, año 2008, color Negro, Placas AGY­12V, Serial deCarrocería 1GNFC13J88J104406, serial de motor C8J104406, en la cual se concluye que NO SEAPRECIO MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. Se indica que la inspección realizadapor los funcionarios, que riela al folio 1131 y vuelto del expediente, será presentada en juicio almomento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo242 del Codito (sic) Orgánico Procesal Penal.

64) Declaración en calidad de Experto (sic) de los funcionarios ROSENDO ROJAS Y N.A.V.A.,adscritos al C.I.C.P.C El Vigía, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, afin de que expongan en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales de IdentificaciónNro. 9700­067­EV­075­09, de fecha 29 de Enero de 2009, practicada por los expertos al Vehículo,Tahoe, Placas AGY­12V, el cual dio como resultado todos los seriales originales.­ Se indica que lainspección realizada por los funcionarios, que riela al folio, 1214 del expediente, será presentadaen juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido enel artículo 22 del Codito (sic) Orgánico Procesal Penal.

65.­ Declaración en calidad de Experto (sic) de los funcionarios JUBARDI ROJAS GARCIA,adscrito al C.I.C.P.C El Vigía siendo su declaración una Prueba útil pertinente y necesaria, a finde que expongan en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700­262­DC­216, defecha 30 Enero de 2009, a un Sobre contentivo con Apéndices Pilosos, incautados en el vehículoPlacas AGY12V. Se indica que la inspección realizada por los funcionarios, que riela al folio 1218y 1219 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su

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exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Codito (sic) Orgánico ProcesalPenal.­

66) Declaración en calidad de Experto (sic) de los Funcionarios J.M., adscrito al C.I.C.P.C, ElVigía siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan enrelación a la Experticia Química Nro. 9700­262­DC­217, de fecha 30 Enero de 2009, practicada aprendas de vestir, incautados en el vehículo Placas AGY­12V, arrojando positivo para Ion Nitrato.Se indica que la inspección realizada por los funcionarios, que riela al folio 1220 Y (sic) vueltodel expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de suexhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Codito (sic) Orgánico Procesal Penal.

67) Declaración en calidad de Experto (sic) de los funcionarios J.R., adscrito al C.I.C.P.C ElVigía siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, fin de que expongan enrelación a la Experticia Química Nro. 9700­262­DG­218, de fecha 30 de Enero de 2009,practicada a un Sobre contentivo con hisopos, incautados en el vehículo Placas AGY­12V, loscuales resultaron positivos para Ion Nitrato. Se indica que la inspección realizada por losfuncionarios, que riela al folio 1221 y 1222 del expediente, será presentada en juicio al momentode su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 delCodito (sic) Orgánico Procesal Penal.

COMO SE PUEDE OBSERVAR CIUDADANA JUEZA, NI EN LOS ELEMENTOS DECONVICCION, NI COMO MEDIO DE PRUEBA EL MINISTERIO PUBLICO SEÑALA LAEXHIBICION, PRESENTACION O RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO PROPIEDAD DEMI MANDANTE DEBIDAMENTE IDENTIFICADO A TESTIGOS Y EXERTOS, MENOSSOLICITA SE ORDENE INCAUTACION, COMISO O DECOMISO ALGUNO EN CONTRA DEDICHO VEHICULO INDEPENDIENTE QUE NO CORRESPONDIESE, POR EL TIPO DEDELITO EN PROCESO; Y A SU VEZ CULMINADO LA INVESTIGACION CON LAPRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACION, LA RAZON DE SURETENCION AL HABERSE PRACTICADO SOBRE EL LAS EXPERTICIAS REQUERIDAS YNO HABERSE SOLICITADO SU EXHIBICION O PRESENTACION ALGUNA A NINGUNO DELOS TESTIGOS O EXPERTOS, Y NO HABERSE REQUERIDO INCAUTACION, COMISO ODECOMISO ALGUNO SOBRE EL MISMO A (sic) CESADO Y ASI DEBE SER CONSIDERADOPOR ESTE TRIBUNAL Y POR ENDE ORDENAR SU ENTREGA A SU LEGITIMOPROPIETARIO QUE NI ES INVESTIGADO, NI TUBO (sic) PARTICIPACION ALGUNA ENLOS HECHOS Y EN FIEL RESGUARDO A SU DERECHO DE PROPIEDAD NO PUEDE SERAFECTADO POR EL USO BUENO O NO QUE LE DE CUALQUIER TERCERO,DEMOSTRADO ANTE LA NO SOLICITUD ADICIONAL EN CONTRA DE EL POR PARTEDEL MINISTERIO PUBLICO, QUE NO TUBO (sic) INJERENCIA ALGUNA NI EL VEHICULOY MENOS MI MANDANTE.

Esta plenamente demostrado en el legajo de actuaciones, que mi representado es el único poseedory propietario del vehículo antes descrito, por demostrarlo así la documentación que lo acreditacomo comprador del mismo, y por ende su legítimo propietario y como ya se dijo consta con lasexperticias practicadas y señaladas como elementos de convicción.

123) Inspección Técnica Nro. 0397 de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por los FuncionariosJ.S., WUILKAR DAVILA, adscritos al C.I.C.P.C Delegación, Mérida, practicada en elESTACIONAMIENTO INTERIOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICASPENALES Y CRIMINALISTICAS ubicado en la Avenida Las Américas, diagonal al viaductoM.d.E.M., donde resultó ser un sitio ABIERTO y sus características propias, donde apreciaron elvehículo a Inspeccionar Clase Automóvil, Tipo Sport Wagon, Chevrolet, Modelo Tahoe, colorNegro, a los fines de colectar evidencia de interés criminalístico. (Folio 742 al 743).

154) Fijación Fotográfica del vehículo, Automóvil, Chevrolet, Tahoe, Placas AGY12V. (Folio 925al 945)

187) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 09700­067­EV­075­09 de fecha 29­01­2109(sic), practicada por los funcionarios ROSENDO ROJAS Y VARELA ALTUVE N.A., al

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vehículo camioneta, año 2008, placas AGY­12V, marca Chevrolet, Modelo Tahoe, color Negro,serial carrocería 1GNFC13J88J104409, serial motor C8J104406 en la cual concluye que losseriales del vehículo se encuentran en estado original. (Folio 1129)

189) Experticia de Luminol Nº 09700­067­DC­402 de fecha 26­02­2009 practicada por elfuncionario K.R., al vehículo Chevrolet, Tahoe año 2008, color negro, Placas AGY­12V, serialcarrocería 1GNFC13J88J104406, serial motor C8J10406, en la cual concluye que NO SEAPRECIO MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. (Folio 1131 y vuelto)

Que el mismo se encuentra en su estado original en cuanto a seriales. De motor y carrocería, queno tiene solicitud o requerimiento alguno por ningún tribunal o cuerpo policial, que no estárequerido su retención para exhibición o practica (sic) de cualquier experticia adicional por elMinisterio Público, ni en la etapa investigativa ya terminada, ni a lo largo del proceso y enparticular en juicio.

POR LO QUE ACUDO A SU COMPETENTE AUTORIDAD, CON LA FINALIDAD DESOLICITAR COMO EN EFECTO LO HAGO EN NOMBRE DE MI MANDANTE, YSUFICIENTEMENTE ACREDITADA SU PROPIEDAD LA ENTREGA DEL REFERIDOVEHICULO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: CAMIONETA; MARCA:CHEVROLET; MODELO: TAHOE/TAHOE 4X2 T/A L; COLOR NEGRO; TIPO: SPORTWAGON, AÑO 2008; SERIAL MOTOR: C8J104406, SERIAL DE CARROCERIA:1GNFC13J88J104406; PLACAS: AGY12V REFERIDO VEHICULO ME PERTENECE SEGÚNSE EVIDENCIA DEL CERIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, EMANADO DELMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL INSTITUTONACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA SIGNADO CON EL NUMERO 26362661 Y1GNFC13J88J104406 1­1, CON FECHA 27 DE MARZO DEL 2008 Y NO SE ENCUENTRA ENDISCUSION CON NINGUNA OTRA PERSONA COMO TERCERO LA PROPIEDAD.

Ciudadana Jueza el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que con todo respeto mepermito me permito transcribir:

Artículo 31. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetosrecogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, encaso e retraso injustificado el Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudirante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil,administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresaobligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentidoimpartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad,conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ciudadana Jueza, los bienes anteriormente mencionados son de plena propiedad de mirepresentado tal como lo demuestran los documentos de propiedad que ha todo evento acompañoen su original con copia simple del mismo, por tal nada pueden aportar a una investigación y porende deben ser entregados.

En el caso del vehículo automotor:

Al respecto presento al Tribunal, sentencia emanada de la Sala Constitucional de TribunalSupremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2.001; (T.S.J. Sala Constitucional. J.LM.E.A.) Sentencia Nº 1.544 Exp Nº 01­0575 Ponente: Magistrado Dr. A.J.G.G.).

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Todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes mueblescorporales, en virtud de que la posesión de buena fe equivale título, pero sin embrago, ellegislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir conese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos yhacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particularaquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechosreales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacerextensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en laslegislaciones tradicionales a los bienes inmuebles… ﴾Gert Kummerow, “Compendio de Bienes yderechos Reales” 1992. Paredes Editores, pag. 67﴿. Entre esos bienes muebles corporales sujetosal régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…”

Esto se señala para demostrar que efectivamente mi representado es el legítimo propietario delvehículo anteriormente descrito.

A que se debe esto es simple y llanamente una ratificación del principio “possesio vaux titre”,consagrado en el artículo 794 de nuestro Código Civil que reza:

De ahí, que, como bien lo apunta el doctrinario P.S.E.L., en su libro “Comentarios al CódigoOrgánico Procesal Penal, Tercera Edición:

Para continuar señalando “…y, óigase bien jamás los jueces penales, y/o fiscales podráncohonestar o convalidar el despojo de un vehículo a un ciudadano por los órganos de policía opor particulares cuando no exista un proceso penal concreto que tenga como objeto de disputael vehículo en cuestión ﴾subrayado nuestro﴿…”

Ciudadana Jueza basado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y en el mismo artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; y en particular en losartículos 115 y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales y conel respeto debido me permito transcribir:

ARTICULO 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interésgeneral. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pagooportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase debienes.

ARTICULO 116. No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casospermitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación,mediante sentencia firme, los bienes, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayanenriquecido ilícitamente al a.d.P.P. y los bienes provenientes de las actividades, comerciales,financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y

Una vez comprobada, en un proceso penal, la titularidad del derecho de propiedad, que posea unciudadano sobre un vehículo, el Juez deberá ordenar la entrega del mismo

Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce,a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a launiversalidad de muebles

…Aún en aquellos casos donde se evidencia adulteración de seriales en los vehículos (subrayadonuestro) u otros signos que pudieran hacer presumir la evidencia la existencia de delito, los juecesvienen obligados a proteger al poseedor de buena fe (subrayado nuestro).

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estupefacientes.

Es que me dirijo a su competente autoridad insistir y ratificar lo ya señalado y en particular parasolicitar como en efecto solicito QUE SEA ORDENADA LA ENTREGA DEL VEHICULOAUTOMOTOR, YA QUE SOBRE LOS MISMOS NI HA REPOSADO NI UN COMISO, NI UNDECOMISO Y NO SON PRODUCTO DE DROGA O DE DELITOS DE SALVAGUARDA.

Es criterio reiterado de las Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional﴾en materia de Recurso de Amparo﴿, las siguientes sentencias:

01.‐ Ponente Dr. A.D.R., de fecha 01/08/05, sentencia número 2321.

02.‐ Ponente Dra. L.E.M.L., de fecha 29/09/05, sentencia número 2862.

03.‐ Ponente Dr. J.E.C., de fecha 14/10/05, sentencia número 2906.

En la sentencia número 1544 de fecha 13/08/2001, La Sala Constitucional con ponencia del Dr.A.J.G.G., al analizar lo dispuesto en el Artículo 319 ﴾reformado﴿ hoy 311 del Código OrgánicoProcesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron yque no sean indispensables para la Investigación, a quienes habiendo acudido ante el MinisterioPúblico o al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios oposeedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resultaobligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridadesadministrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito yvalorable conforme a las reglas del criterio racional, ﴾Documento Autenticado﴿.

“…En este orden de ideas, esta Sala en sentencia Nº 1544 del 13 de agosto de 2001, decidió confundamento a los siguientes términos:

(…) Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del CódigoOrgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que seincautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante elJuez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedoreslegítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria sudevolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas detránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a lasreglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medieduda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto quese reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundodel Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por elciudadano J.L.M., con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público alpresentar éste una copia simple de un documento autenticado que no correspondía con elpresentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no eramotivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseerdocumento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además deltítulo idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado delRegistro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito alMinisterio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta delvehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento decompraventa.

Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 dejulio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer: ‘(..) todo régimen de publicidad registral en principio,es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título,pero sin embargo, el legislador ha previsto en alguno casos que determinados bienes mueblesdeban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ‘…necesidad de dotar de certeza ciertosnegocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de estos negocios

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. ﴾Subrayado del original﴿

De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas,constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor.

Por otra parte, esta Sala en sentencia Nº 1412 de 30 de junio de 2005, estableció lo siguiente:

en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantíasy derechos reales imitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, dehacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en laslegislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…’ . (Gert Kummerow, ‘Compendio de Bienes yDerechos Reales’, 1992, Paredes Editores, pág.67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a losvehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el RegistroNacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.‘(subrayado de la sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece estaLey y su Reglamento, Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…) ‘

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto dedatos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todoacto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que impliqueconstitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medidacautelar, traslación o extinción de la propiedad, domino u otro hecho real principal o accesoriosobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros ‘. (Subrayado dela Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadanopropietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cundo aparezca como titular deese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.

Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que losdocumentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de lapropiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaban ajustado aderecho (...)

(…) Las anteriores consideraciones, a juicio de Sala son de innegable valor a los fines de lainterpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinanla entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial –sobre el Hurtoy Robo de Vehículos Automotores­ y en el Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, elseñalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que seincautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retrasoinjustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante elJuez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa ydisciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes oterceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cualse tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de

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Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establecela entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o Hurto, por parte del juez de control o delMinisterio Público, a quienes acrediten ser propietarios. En caso de que varias personas reclamenel vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del CódigoOrgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual sedecidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien ellegislador – en aras de la protección del derecho de propiedad­ fue inflexible en el referidoprocedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, latitularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que sereclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de Sala,tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente dirigentes enordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según lascaracterísticas de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso delvehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación,desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, opresenten irregularidades en la documentación.

En caso como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya quelos seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, nopueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcionesólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la terceríadebe aplicar como principio general el postulado de artículo 254 del Código de ProcedimientoCivil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias,provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en elvehículo –si es que existen­ y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendenla propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por elartículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condicióndel que posee” y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de lostítulos al portador, la posición produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que eltítulo… (…)”.

Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca delderecho de propiedad sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, lo cual deberá seranalizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse anteel Juez de Control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia transcrita.

De manera que, considera esta Sala que de los alegatos expuestos por la parte accionante en suescrito, en relación con los hechos de los que se pretende deducir la violación de la Constitución,se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en losque supuestamente incurrió la sentencia accionada.

En este sentido, la Sala considera pertinente advertir que en sentencia del 20 de febrero de 2001(caso: “Alimentos Delta, C. A.”), se ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de2000, ( Caso: “ Seguros Corporativo, C.A,, Agropecuaria Alfil, S.A y Fernando Cárdenas”), enlos siguientes términos:

(…) La situación Jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el que se destacan derechosy deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano queson sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos –diferentes a losderechos fundamentales y las libertades públicas­ y los intereses legítimos, se realizan medianterecursos administrativos y acciones judiciales. Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad aun ciudadano de tener la condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad deun bien entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial específica: lareivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a defender su propiedad, se le niega

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.

En el caso sub júdice, se puede constatar que los accionantes, al hacer uso de la acción deamparo constitucional, pretendieron impugnar el fondo de la decisión, para así lograr la revisiónen otra instancia, siendo que el Juzgado presunto agraviante, actuó dentro del ámbito de suscompetencias sin menoscabar algún derecho constitucional –artículo 4 de la Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales‐, por cuanto existiendo dudas sobre latitularidad de la propiedad de los vehículos en cuestión, mal pueden pretender los quejosos laentrega material de éstos, siendo que la propiedad se encuentra cuestionada, puesto que nocoinciden los datos con los Certificaos de Registro de Vehículos.

Ciertamente, mediante la presente acción de amparo los accionantes están atacando lavaloración de los jueces de la Corte de Apelaciones; específicamente, la realizada sobre losmedios probatorios –experticia‐, circunstancia sobre la cual, en reiteradas oportunidades, la Salaha establecido que dicha valoración forma parte de la autonomía e independencia de la quegozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes alresolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable acada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividadpropia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esaautonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio violenotoriamente derechos o principios constitucionales.

De esta perspectiva, concluye la Sala que ésta no puede entrar a analizar las razones de méritoen las que, tanto el Juez de la instancia como el Juez de alzada, fundamentaron sus fallos, ya queello forma parte de la soberana apreciación del juzgador, y dada la inexistencia de la violaciónde derecho o garantía constitucional alguna, a juicio de la Sala, resulta forzoso declarar laimprocedencia in limine litis de la acción de amparo interpuesta, y así se decide…”

Igualmente, considera que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad delderecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penaldebe ser entregado. En el presente caso, el vehículo no se encuentra solicitado por ningúnorganismo de Investigación Policial, ni mucho menos administrativo. Por lo que negar sudevolución se estaría conculcando el derecho a la propiedad, al debido proceso y el derecho a ladefensa. Artículos 115 y 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fundamento la presente solicitud en los Artículos: 12, 26, 51, 49, 115, 257 y 334 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los Artículos: 1, 12, 19, 311 y 312 delCódigo Orgánico Procesal Penal, Artículos: 9, 11, y 78 de la Ley de T.t. y en el Artículo: 10 de laLey Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

un derecho fundamental, cuyo goce y ejercicio de ser restituido.

Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuacionesde los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechosfundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación delderecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella sederive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial oadministrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos ointereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoceel amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionalesque desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado laadministración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos delos que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de laConstitución…

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Así mismo solicitamos que una vez ordenada la entrega, se nos devuelva los documentosoriginales y en su lugar se deje opia debidamente certificada, y se nos expida Copias certificadasde la decisión en la cual se ordenen la entregue.

PARA EL CONOCIMIENTO DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL, DEBO MANIFESTARLE QUEREFERIDO VEHICULO SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL “C.I.C.P.C”,ESTADO MÉRIDA, PARA LO CUAL SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE LA EXONERACIÓN DELPAGO DEL ESTACIONAMIENTO: DE CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALACONSTITUCIONAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SIGNADA CON EL NÚMERO 2532, DEFECHA 17/09/2003….”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Sobre la base del escrito trascrito ut supra, se infiere que la solicitud referida de manera directaa la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA:CHEVROLET; MODELO: TAHOE/TAHOE 4X2 T/A L: COLOR NEGRO; TIPO: SPORT WAGON, AÑO2008; SERIAL MOTOR: C8J104406, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFC13J88J104406; PLACAS:AGY12V, el cual alega el solicitante, es propiedad de su representado ciudadano J.K.C.G., segúnCertificado de Registro de Vehículo N° 1GNFC13J88J104406‐1‐1 de fecha 27 de marzo de 2008a nombre del solicitante y de donde se desprenden las características del mismo en cuestión y,debido a que dicho vehículo, no forma parte de la causa dado que es un de tercero, el cual fueraretenido en fecha 28 de enero del año 2.009 en ocasión a según plasmara en la solicitud: “…Araíz de estas muertes de unos y lesión de otro se inicia una investigación; y a su vez un operativoen la ciudad del Vigía para dar con el paradero de los posibles causantes, y por ello y basado enque algunos testigos mencionaron que andaban en un vehículo negro, posiblemente unaExplorer, o Toyota four runer o Chevrolet tahoe; era detenido y solicitado papeles deidentificación de todo vehículo con similares características que por los puntos de controlcircularen. Es así como En ﴾sic﴿ fecha 27 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 07:00horas de la noche, funcionarios de la Sub Delegación de El Vigía del Estado Mérida, con lafinalidad de llevar a cabo diligencias en torno a la causa signada I‐021‐966 nomenclatura de esaSub delegación y 14‐F7‐0089‐09 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público delEstado Mérida….”

En tal sentido, el Apoderado Judicial solicitante refiere una serie de elementos de convicción queguardan relación con el vehículo solicitado como son: “…123﴿ Inspección Técnica Nro. 0397 defecha 29 de Enero de 2009, suscrita por los Funcionarios J.S., WUILKAR DAVILA, adscritos alC.I.C.P.C Delegación, Mérida, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERIOR DEL CUERPO DEINVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ubicado en la Avenida LasAméricas, diagonal al viaducto M.d.E.M., donde resultó ser un sitio ABIERTO y sus característicaspropias, donde apreciaron el vehículo a Inspeccionar Clase Automóvil, Tipo Sport Wagon,Chevrolet, Modelo Tahoe, color Negro, a los fines de colectar evidencia de interés criminalístico.﴾Folio 742 al 743﴿. 154﴿ Fijación Fotográfica del vehículo, Automóvil, Chevrolet, Tahoe, PlacasAGY12V. ﴾Folio 925 al 945﴿. 187﴿ Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 09700‐067‐EV‐075‐09 de fecha 29‐01‐2109﴾sic﴿, practicada por los funcionarios ROSENDO ROJAS Y VARELAALTUVE N.A., al vehículo camioneta, año 2008, placas AGY‐12V, marca Chevrolet, Modelo Tahoe,color Negro, serial carrocería 1GNFC13J88J104409, serial motor C8J104406 en la cual concluyeque los seriales del vehículo se encuentran en estado original. ﴾Folio 1129﴿.189﴿ Experticia deLuminol Nº 09700‐067‐DC‐402 de fecha 26‐02‐2009 practicada por el funcionario K.R., alvehículo Chevrolet, Tahoe año 2008, color negro, Placas AGY‐12V, serial carrocería1GNFC13J88J104406, serial motor C8J10406, en la cual concluye que NO SE APRECIO MATERIALDE NATURALEZA HEMATICA. ﴾Folio 1131 y vuelto﴿…”

A tal respecto, se observa del mismo escrito del solicitante y a groso modo que fueron ofrecidas

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por el Ministerio Público en el acto conclusivo, algunas de las actuaciones, indicadas por elsolicitante como medios de prueba para ser incorporados por su lectura, así como, lostestimonios de los funcionarios actuantes.

Igualmente se desprende del auto de apertura a juicio, su admisión para ser incorporados comomedios de prueba durante el debate, de tal manera que considera quien aquí decide, que eldeterminar si el vehículo solicitado se encuentra o guarda relación directa o indirecta con loshechos ventilados en el presente caso seguido a los ciudadanos RINEY J.F.V., S.A.B.P., J.Z.R.V.,MILKO E.M.H. y, F.R.I., es un pronunciamiento que corresponde a la Jueza o Juez de Juicio en sudefinitiva luego de la celebración del Juicio Oral y Público, máxime a que contempla el CódigoOrgánico Procesal Penal, que durante la celebración del debate, el Juez de Juicio esta facultadopara realizar de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, si para loshechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez presidente ordenarálas medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juezpresidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas. Igualmente prevé elartículo 359 ejusdem, excepcionalmente el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición departe, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos ocircunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazarpor este medio la actuación propia de las partes y ser sometidas a los principios procesales deoralidad, contradicción e inmediación. Del mismo modo, prevé la normativa procesal la entregade los bienes en su definitiva, motivos suficientes para estimar que no es éste el momentoprocesal para que esta Juzgadora emita pronunciamiento sobre la entrega del vehículorequerido, porque implicaría un análisis exhaustivo de la causa y pronunciamiento a fondo confundamento en la pretensión incoada por el Apoderado Judicial, razón por la cual se declara SINLUGAR la solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO:TAHOE/TAHOE 4X2 T/A L: COLOR NEGRO; TIPO: SPORT WAGON, AÑO 2008; SERIAL MOTOR:C8J104406, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFC13J88J104406; PLACAS: AGY12V. Y así se decide.‐

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia enFunciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en S.A.d.C.,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad dela Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano J.G.Q.C., venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° 8007624, Abogado en ejercicio, inscrito por ante elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.797, domiciliado en la ciudad deMérida estado Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización San Antonio, calle 8, ConjuntoResidencial San Antonio II, P‐10. teléfono 0274‐6571587 y 0414‐7446713 actuando con elcarácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.K.C.G., quien es venezolano, soltero Abogado,titular de la cédula de identidad N° 13.013.667, domiciliado en Mérida estado Mérida,específicamente en la Urbanización El Carrizal B. calle Los Jabillos, casa número 3 65 y civilmentehábil, como consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, insertobajo el N° 15, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, emitido enfecha veintitrés ﴾23﴿ de septiembre de dos mil nueve ﴾2009﴿, sobre la entrega de un vehículo conlas siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO:TAHOE/TAHOE 4X2 T/A L: COLOR NEGRO; TIPO: SPORT WAGON, AÑO 2008; SERIAL MOTOR:C8J104406, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFC13J88J104406; PLACAS: AGY12V, porque implicaríaun análisis exhaustivo de la causa y pronunciamiento a fondo con fundamento en la pretensiónincoada por el Apoderado Judicial. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese de la presente decisión.‐

ABG B.R.D.T.

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JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

SECRETARIA DE SALA

ABG. E.M.M.

RESOLUCIÓN N° PJ00720100000010.‐

+1 ﴾305﴿ 890 29 82

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