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1 Declaración de Dublín sobre el Fortalecimiento del Sistema de Órganos de Vigilancia de los Tratados de las Naciones Unidas: Respuesta de las organizaciones no gubernamentales Noviembre de 2010

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Declaración de Dublín sobre el Fortalecimiento del

Sistema de Órganos de Vigilancia de los Tratados de

las Naciones Unidas:

Respuesta de las organizaciones no gubernamentales

Noviembre de 2010

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Introducción

Este documento ha sido consensuado por 21 organizaciones no gubernamentales (ONG) que contribuyen a la labor de los órganos de vigilancia de los tratados directamente y de múltiples formas, entre ellas animando a sus socios nacionales a utilizar el sistema. Nos une un objetivo común: el deseo de capacitar a las personas para que disfruten mejor de sus derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos y, por ello, consideramos de especial interés que los órganos de vigilancia de los tratados pasen a formar un sistema que respalde este propósito de forma efectiva. Desde su adopción en noviembre de 2009, la Declaración de Dublín ha servido de catalizador a las partes interesadas para reflexionar sobre las formas de mejorar el sistema de órganos de vigilancia de los tratados. Las ONG que avalan este documento acogen con satisfacción la Declaración de Dublín y respaldan muchos de los principios que en ella se recogen. De igual modo, nos congratulamos de los compromisos reflejados en la Declaración de Marrakech, firmada en junio de 2010 por varias instituciones nacionales de derechos humanos, y de las nuevas propuestas desarrolladas por expertos y expertas de los órganos de vigilancia de los tratados, que quedaron plasmadas en la Declaración de Poznan de octubre de 2010. En nuestra opinión, las aportaciones de las ONG nacionales servirán para enriquecer profundamente los debates sobre la reforma, por lo que instamos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y a sus oficinas regionales a garantizar que se consulte a las ONG nacionales en este proceso, y exhortamos a nuestros socios nacionales a enviar sus recomendaciones a la OACNUDH y a los órganos de vigilancia de los tratados. Con motivo del primer aniversario de la adopción de la Declaración de Dublín, presentamos nuestros primeros comentarios sobre los parámetros, métodos y objetivos de la reforma recogidos en dicha Declaración, y formulamos una serie de propuestas para fortalecer los órganos de vigilancia de los tratados. Algunas de ellas se basan en las recomendaciones para la mejora de las relaciones entre las ONG y los órganos de vigilancia de los tratados que se presentaron ante la 9ª reunión de los comités, en junio de 2009, en un documento con el título 9ª Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados: Diálogo con las organizaciones no gubernamentales (Índice AI: IOR 40/006/2009). La reforma de los órganos de vigilancia de los tratados es un proceso en curso cuya finalidad es garantizar la eficacia de un sistema que crece continuamente en tamaño y complejidad. Sin embargo, los cambios de estructura y métodos de trabajo por sí solos conseguirán únicamente mejorar la protección real de los derechos humanos hasta cierto punto, de modo que los gobiernos deberán cumplir también su obligación primordial de garantizar la realización efectiva de los derechos. Pedimos a los Estados que aún no lo hayan hecho que ratifiquen los tratados internacionales de derechos humanos y sus protocolos o se adhieran a ellos, y que lo hagan sin introducir reservas que limiten sus obligaciones. Instamos a los Estados a aceptar los procedimientos de comunicaciones y de investigaciones confidenciales de los órganos de vigilancia de los tratados. Además, animamos a todos los Estados a cumplir de buena fe sus obligaciones como Partes en los tratados internacionales de derechos humanos y, para ello, aplicar y supervisar leyes, políticas y prácticas en

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consonancia con los tratados, ofrecer recursos efectivos cuando se violen los derechos, preparar informes oportunos y pertinentes para los órganos de vigilancia de los tratados tras exhaustivas consultas nacionales, y reflejar las recomendaciones de estos órganos en los planes nacionales de aplicación y en otros instrumentos nacionales de derechos humanos. En este documento presentamos 30 recomendaciones a los órganos de vigilancia de los tratados, a la OACNUDH y a los Estados, resumidas al final del documento. Asimismo, incluimos una lista de las ONG firmantes y el compromiso de nuestras organizaciones de colaborar con los órganos de vigilancia. Esperamos poder participar y contribuir a los debates que sigan celebrándose sobre la reforma de los órganos.

Principios que deberán regir la reforma de los órganos de vigilancia

de los tratados

1. El objetivo de la reforma de los órganos de vigilancia de los tratados debe ser

fortalecer la capacidad de los titulares de derechos de disfrutar de sus

derechos humanos. Por tanto, es importante que los procesos, los métodos de

trabajo y la producción de los órganos de vigilancia sean accesibles para un

amplio abanico de partes interesadas, ya sean éstas personas a título

individual, ONG o instituciones de derechos humanos. Las diferencias entre

los distintos órganos dificultan la comprensión del sistema para muchas ONG

y particulares. En consecuencia, recomendamos:

o que continúen los esfuerzos encaminados a armonizar los métodos de

trabajo basados en prácticas óptimas desde el punto de vista de la

facilidad de acceso; y

o que se desarrollen métodos comunes para que las ONG puedan

presentar informes y participar en todos los órganos de vigilancia de los

tratados, y ofrecerles así una oportunidad adecuada de contribuir a lo

largo de todo el proceso formal.

En esencia, una reforma que incorpore el punto de vista de los titulares de

derechos incidirá mucho más en la aplicación, y la actividad de los órganos de

vigilancia deberá centrarse en ese objetivo y ser evaluada en ese contexto. Las

ONG firmantes apoyan este planteamiento.

2. Los actuales debates sobre la reforma se beneficiarían de un

incremento de información y datos sobre el trabajo de los órganos de

vigilancia de los tratados, información que debería estar ampliamente

disponible y en formatos de fácil acceso, y que permitiría identificar

correctamente las deficiencias y desafíos existentes. Si bien es cierto

que los órganos de vigilancia han alcanzado logros reales y

mensurables, también existen falsas ideas y éxitos que se han pasado

por alto. Por ejemplo, hemos detectado que las siguientes áreas

requieren más información y análisis:

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o Empleo del procedimiento de quejas individuales (no solo por país y

región, sino también por presunta violación de derechos)

o Perspectiva general de la situación de los Estados en relación con la

presentación de informes

o Producción (número de informes de Estado examinados, número de

comunicaciones individuales –incluido el número de comunicaciones

recibidas–, número de casos admisibles, número de casos en los que se

consideró que había una o más violaciones y naturaleza de dichas

violaciones, y número de casos en los que no se consideró que hubiera

contravenciones del tratado).

Una reforma basada en información debe tener en cuenta hasta qué punto se

han puesto a prueba y evaluado las prácticas existentes, sin olvidar el nivel de

participación de la sociedad civil en esos procesos y de acceso a ellos.

3. La reforma debe tener como resultado un aumento de los recursos disponibles

para los órganos de vigilancia de los tratados, para lo que se deberán

incrementar los fondos del presupuesto ordinario que se destinan a ellos. El

déficit crónico de recursos dificulta el funcionamiento efectivo de los órganos

de vigilancia de los tratados y amenaza con socavar iniciativas futuras. Al

mismo tiempo, recomendamos que la OACNUDH y los órganos de vigilancia de

los tratados consideren cómo utilizar mejor los recursos existentes. Por

ejemplo, pueden analizar si la duración de las reuniones de los órganos de

vigilancia se debe calcular en función del número de Estados Partes que vayan

a presentar informes y del número de comunicaciones recibidas, o cómo se

puede animar a los Estados a ceñirse a un número limitado de páginas, habida

cuenta del gasto que conlleva la producción y traducción de informes.

4. El apoyo a los órganos de vigilancia de los tratados pasa también por ampliar

la capacidad de la secretaría de apoyar a los órganos, contratando y

garantizando la permanencia de personal que pueda desarrollar sólidos

conocimientos sobre el comité al que han sido asignados y sobre las

instituciones en general. La secretaría debe estar en condiciones de garantizar

que los órganos de vigilancia de los tratados apliquen con coherencia las

interpretaciones y normas más avanzadas y actualizadas posibles, y de reducir

al mínimo las discrepancias entre la jurisprudencia y las recomendaciones de

los órganos.

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Propuestas para la reforma

ACCESO AL SISTEMA Y FOMENTO DE LA VISIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS

DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS

5. Todos los comités, y no solo el Comité sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, deben ser de fácil acceso para las personas con

discapacidades. Debe someterse a los órganos de vigilancia de los tratados a

una auditoría de accesibilidad que abarque sus páginas de Internet y otros

medios de divulgación de la información, la participación de la sociedad civil,

el diálogo con los Estados Partes y las instalaciones físicas.

6. Posiblemente, sería útil que algunos de estos órganos celebraran

ocasionalmente reuniones fuera de Ginebra y, en concreto, fuera de Europa y

de Nueva York. Uno de los propósitos principales sería potenciar el acceso a

los órganos de vigilancia de los agentes nacionales, incluidas las ONG, de

modo que las posibles ventajas y desventajas deberían sopesarse en función

de este criterio. De igual forma, sería preciso seleccionar las sedes de las

reuniones para garantizar que las ONG puedan desplazarse a los países en

cuestión con el mínimo de dificultades. Las reuniones regionales se

organizarían a través de las oficinas regionales de la OACNUDH, y se

necesitaría un esfuerzo considerable de planificación previa, sobre todo en lo

que se refiere a la programación de los informes de los Estados Partes (véase

infra). Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reúnen ya anualmente

fuera de Ginebra, por lo que tal vez estén más capacitados para organizar, de

forma experimental, un periodo de sesiones en otra región.

Planificación:

7. Notificar con antelación el momento en que los órganos de vigilancia de los

tratados van a examinar los informes de los Estados, como cualquier otra

oportunidad para las aportaciones de la sociedad civil, influye de forma

considerable en la capacidad de esta última, incluidas las ONG, de participar

en el sistema, como ha demostrado el proceso de Examen Periódico Universal

(EPU). Los órganos de vigilancia podrían programar los exámenes de los

informes de los Estados Partes con dos años de antelación, o incluso más;

dado que seis órganos tienen pendiente el examen de, al menos, 20 informes,

deberían poder hacerlo. Aun en las situaciones en las que queden pocos

informes por examinar, los órganos podrían programar los exámenes según una

cierta periodicidad, que también se aplicaría a los Estados que no hayan

presentado informes, o según la fecha especificada en las observaciones

finales más recientes.

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Cuanto mayor sea la antelación con la que se anuncia el examen, más

oportunidades tendrá el Estado de poner en marcha un proceso adecuado de

consultas nacionales en el marco de la preparación del informe, y más

posibilidades tendrá la sociedad civil de participar en el proceso. La inmensa

mayoría de los Estados han respondido bien al calendario del Examen

Periódico Universal, y han preparado y presentado sus informes a tiempo, lo

que indica que también podrían hacerlo con sus informes para los órganos de

vigilancia de los tratados.

8. Las ONG llevan varios años solicitando un “calendario maestro”, que sería muy

útil como herramienta de planificación. En él no sólo se incluirían las fechas

de examen de los informes de cada Estado Parte, sino también los plazos para

la recepción de información de las ONG, incluida la destinada a la lista de

cuestiones previas a la presentación de informes y a la redacción de

comentarios generales, y los plazos para la información de seguimiento. Las

oficinas regionales y nacionales de la OACNUDH deben ayudar a divulgar ese

calendario y establecer contacto con la sociedad civil y las instituciones de

nacionales de derechos humanos para animarlas a colaborar de forma

oportuna y eficaz con los órganos de vigilancia de los tratados.

Comunicaciones:

Se han tomado algunas medidas innovadoras en relación con el Consejo de Derechos

Humanos para incrementar su visibilidad y accesibilidad para otros agentes, incluidas

las ONG. Partiendo de esa experiencia, proponemos que la OACNUDH desarrolle una

estrategia de comunicaciones general para todos los órganos de vigilancia que tenga

en cuenta las siguientes recomendaciones:

9. La OACNUDH y los órganos de vigilancia de los tratados deben considerar

cómo utilizar mejor sus páginas de Internet y si estas son lo más accesibles y

fáciles de entender posible. Las páginas de Internet deben permitir a los

usuarios buscar todo el material de país y temático clave en un lugar, y todas

deben disponer de un buen motor de búsqueda.

10. La reforma debe tener en cuenta los avances tecnológicos e incorporarlos a los

procesos de los órganos de vigilancia de los tratados. Recomendamos que la

alta comisionada para los derechos humanos designe un asesor o asesora

principal para trabajar con la OACNUDH y con los órganos de vigilancia cuya

misión sea la de garantizar la adaptabilidad del sistema, aprovechar mejor las

nuevas tecnologías e incorporar una perspectiva estratégica al uso que hace de

la tecnología el sistema de órganos de vigilancia. Aparte de las numerosas

ventajas inherentes a la tecnología, esta puede entrañar también amenazas,

por lo que será necesario prestar la debida atención a la seguridad de la

información, para proteger la confidencialidad de la información personal del

sistema siempre que sea necesario.

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En algunos Estados hay más teléfonos móviles que cualquier otro medio de

comunicación. Para las partes interesadas de esos países, puede que la

utilidad de las páginas de Internet y de los folletos impresos sea limitada, pero

podrían utilizarse mensajes de texto para avisarles de la existencia de nuevas

decisiones y recomendaciones de los órganos de vigilancia, y sobre la fecha de

presentación de un informe. En este sentido, tal vez sea útil la experiencia de

avisos SMS del Consejo de Derechos Humanos. Además, instamos a la

OACNUDH a ampliar las listas de distribución de correo electrónico para

fomentar la participación de un mayor número de ONG. Esto es especialmente

importante para notificar próximas reuniones de los comités.

La difusión por web de las sesiones de los órganos de vigilancia permitiría

seguir el proceso a las partes interesadas, sobre todo las nacionales, y como

medida provisional, se podrían ofrecer grabaciones de audio.

Los órganos de vigilancia deben seguir abiertos a colaborar con las ONG con

ayuda de las nuevas tecnologías, por ejemplo vía Skype o mediante

videoconferencia. Debe ponerse especial cuidado en garantizar que el uso de

nuevas tecnologías, como la difusión por web de contenidos multimedia o el

uso de enlaces de vídeo, no terminen por crear nuevas obstáculos que

dificulten el acceso a las personas con discapacidades.

11. Es bien sabido que el Examen Periódico Universal debía revisar 144 países durante los tres primeros años de su primer ciclo, desde abril de 2008 hasta el final de 2010. Sin embargo, en general se ignora que, en ese mismo periodo, los órganos de vigilancia de los tratados habrán revisado al menos un informe de cada uno de sus más de 200 Estados Partes (sin tener en cuenta el trabajo del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes). Por tanto, es preciso desarrollar estrategias que permitan dar a conocer la diversidad, las posibilidades y el valor del sistema de órganos de vigilancia de los tratados, como divulgar información sobre las reuniones y actividades de los comités. A tal fin, una medida positiva es la iniciativa de la OACNUDH de publicar periódicamente un boletín, Newsletter of the Human Rights Treaties Division (boletín de la división de Tratados de Derechos Humanos) que se puede consultar en su página de Internet. Sería de enorme utilidad que esta publicación estuviera disponible en los demás idiomas de la ONU, aparte del inglés.

12. Para que el proceso resulte accesible, en especial a las partes interesadas

nacionales, es fundamental traducir con tiempo la documentación de los

órganos de vigilancia de los tratados. Sin embargo, cada vez resulta más difícil

organizar las traducciones, lo que, en algunos casos, puede socavar el diálogo

entre los comités y los Estados Partes. Por tanto, estamos a favor de un

sistema de establecimiento de prioridades por el que la documentación de los

Estados Partes y de los comités se traduzca, al menos inicialmente, a los

idiomas más indicados de la ONU según el Estado que se esté examinando.

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Asimismo, se podría instar a los Estados a enviar sus informes en dos de los

idiomas oficiales de la ONU como mínimo.

REPRESALIAS

13. Exhortamos a todos los comités a mantenerse especialmente vigilantes ante

incidentes de represalias contra las personas u organizaciones (o sus

familiares) que faciliten información o presenten comunicaciones ante órganos

de vigilancia de los tratados. En concreto, nos congratulamos de la atención

que el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité

para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han prestado

recientemente a las posibles represalias. Todos los órganos de vigilancia de los

tratados deben considerar qué medidas deben implantar para proteger a las

personas con las que interactúan a fin de evitar represalias. Podrían incluir:

o Comprender y respetar la confidencialidad de los informes de las ONG y de

los nombres de las organizaciones cuando se establezcan diálogos con los

Estados en los que se haya pedido confidencialidad.

o Emprender sin demora acciones en caso de represalias, para lo que

deberán remitir esos incidentes a los procedimientos especiales

pertinentes, como la representante especial sobre la situación de los

defensores de los derechos humanos y el relator especial sobre la

promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión,

que pueden enviar un llamamiento urgente al gobierno en cuestión.

o Avisar a la alta comisionada para los derechos humanos de los incidentes

de represalias, para que los aborde con el Estado Parte correspondiente y

para garantizar que esos casos se incluyan en el informe anual del

secretario general sobre represalias dirigido al Consejo de Derechos

Humanos.

o Solicitar medidas provisionales.

o Al menos un órgano de vigilancia (el Comité de Derechos Humanos) ha

designado un coordinador responsable de vigilar los casos de represalias.

Todos los comités deben designar a una o varias de las personas que los

integran para que comprueben en concreto la situación de las personas y

las ONG que puedan ser especialmente objeto de amenazas.

o Si procede, los órganos de vigilancia podrían incluir en sus observaciones

finales un apartado donde especifiquen la necesidad de seguir dando

seguimiento a los casos en que se teman represalias.

o Dentro de la labor de seguimiento, los órganos de vigilancia deben pedir

sistemáticamente al Estado Parte información que confirme que no se ha

actuado contra personas individuales y ONG por su relación con el comité.

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MEJORAR LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS

TRATADOS

14. En los debates sobre reformas mantenidos en el pasado se ha mencionado

recurrentemente la necesidad de mejorar la composición de los órganos,

cuestión sobre la que existe consenso. Instamos a todos los Estados Partes a

prestar especial atención a sus responsabilidades en este sentido, tomando

como referencia las mejores prácticas empleadas tanto dentro como fuera del

sistema de la ONU al desarrollar los procesos nacionales de designación de

candidatos.

En concreto, formulamos las siguientes recomendaciones a los Estados:

o A la hora de designar candidatos, los Estados deben, como mínimo,

respetar plenamente los criterios establecidos en el tratado pertinente, y

asegurarse de designar personas con experiencia práctica en materia de

derechos humanos y con un alto grado de conocimientos en relación con el

trabajo del comité en cuestión.

o Cada Estado debe crear un organismo permanente encargado de informar

sobre la existencia de vacantes en los órganos de vigilancia a las personas

que pudieran estar interesadas. Los Estados deben establecer a nivel

nacional un proceso abierto, transparente e inclusivo para identificar y

designar candidatos a los órganos de vigilancia.

o En virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, los Estados tienen la obligación de consultar a la sociedad

civil a nivel nacional. Esto proporciona un modelo útil en el que pueden

basarse todos los Estados, facilitando en todas las fases del proceso de

designación la participación de las organizaciones de la sociedad civil y los

órganos parlamentarios con los conocimientos y experiencia necesarios. En

particular, la sociedad civil puede ayudar a obtener solicitudes de

candidatos altamente cualificados y ofrecer información sobre el

cumplimiento de los criterios por parte de los solicitantes.

o Cada Estado debe dar a conocer públicamente su candidatura o

candidaturas lo antes posible, divulgar información sobre sus

cualificaciones y demostrar que cumplen los criterios necesarios. Los

Estados Partes deben atenerse a los plazos establecidos para la

designación de candidatos, y la OACNUDH los debe hacer cumplir.

o Los Estados deben abstenerse de designar candidatos a personas para las

que ocupar el cargo de "experto independiente" en un órgano de vigilancia

suponga un conflicto de intereses. En particular, los Estados no deben

designar a ninguna persona con responsabilidades en el gobierno u otra

organización que puedan poner en entredicho su imparcialidad e

independencia.

o Antes de que se celebren las elecciones, todos los Estados deben analizar

si existe un equilibrio de conocimientos, diversidad, distribución

geográfica y género en la composición del comité. Asimismo, los Estados

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pueden adoptar criterios que garanticen ese equilibrio, por ejemplo con

respecto al género. A la hora de votar, los Estados deben tener en cuenta

estos factores.

o En particular, y dada la considerable disparidad existente entre el número

de hombres y mujeres presentes en los órganos de vigilancia en la

actualidad, deben tomarse medidas concretas para que las mujeres se

presenten como candidatas a puestos en los órganos de vigilancia.

o Asimismo, los Estados deben apoyar las candidaturas a todos los órganos

de grupos poco representados, como las personas con discapacidades, las

minorías y los grupos étnicos e indígenas.

o El uso de “listas limpias" socava el proceso electoral. Los Estados deben

asegurarse de que el número de candidaturas sea superior al de puestos

vacantes, y de que el abanico de candidatos y candidatas de entre los que

elegir sea lo más amplio posible.

o Los candidatos y candidatas a quienes voten los Estados deberán presentar

siempre los más altos niveles de conocimientos, experiencia e

independencia.

o En nuestra opinión, la práctica de asignar a un Estado que ha presentado

candidaturas la responsabilidad de ocupar con otros nacionales las

vacantes que surjan en un comité por muerte o dimisión puede ser

contraria a la idea de seleccionar el mejor candidato. De igual modo,

consideramos importante que los Estados se aseguren de ocupar con la

mayor brevedad posible las vacantes que surjan en los comités por muerte

o dimisión.

15. Acogemos con satisfacción las recomendaciones formuladas en la Declaración

de Poznan por los expertos y expertas de los órganos de vigilancia de los

tratados con respecto a la composición, y animamos a los presidentes y

presidentas a preparar las directrices propuestas sobre la elegibilidad y la

independencia de los expertos. También recomendamos a los órganos de

vigilancia de los tratados que, cuando se estén organizando elecciones, el

comité en cuestión proporcione a los Estados Partes información sobre las

competencias y conocimientos solicitados e indique si existen desequilibrios

en la actual composición para ayudar a los Estados a realizar la selección.

16. Para ayudar en el proceso electoral, recomendamos que la OACNUDH dé a

conocer las vacantes con suficiente antelación, de modo que puedan hacerse

valer los plazos para la designación de candidatos. En función de su

experiencia, y a la luz de los perfiles de los comités, la OACNUDH podría

desarrollar en mayor medida los criterios recogidos en los tratados para

orientar a los Estados en el momento de la designación de candidatos.

17. Asimismo, proponemos a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los

derechos humanos que prepare un documento detallado de reflexión sobre las

posibilidades de mejorar la composición de los órganos de vigilancia de los

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tratados, que incluya las prácticas óptimas identificadas en los procesos

electorales de otros órganos de expertos internacionales y regionales.

ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS

18. En debates previos sobre reformas surgió la iniciativa de pedir que se

redactara, además de un informe periódico para cada tratado, un amplio

“documento común básico” con el fin de ayudar a los Estados en la tarea de

presentar informes, al reunir en un único lugar importantes disposiciones

comunes a todos los tratados o a varios de ellos, junto con otra información de

interés general. De este modo se aliviaría parte de la carga que supondría para

los Estados la preparación de informes iniciales y periódicos para los diversos

órganos de vigilancia de los tratados. Sin embargo, muy pocos Estados han

redactado un documento común y, cuando lo han hecho, su contenido ha sido

de calidad desigual. Recomendamos que los órganos de vigilancia evalúen el

contenido y el uso del documento común básico, y que consideren si esa es

una forma efectiva de utilizar los recursos o si hay maneras más económicas

de presentar la información y de mantenerla actualizada con regularidad.

19. Aunque con cautela, nos congratulamos de las medidas tomadas por algunos

de los órganos de vigilancia de los tratados para ayudar a centrar los informes

de los Estados Partes mediante el desarrollo de una lista de cuestiones previas

a la presentación de informes que los Estados Partes deberán tomar como

punto de partida. Sin embargo nos preocupa el hecho de que este nuevo

procedimiento dependa de que los comités tengan información exhaustiva en

la que basar la lista de cuestiones, lo que exigirá considerable preparación por

parte de la OACNUDH y de los comités. Para una buena preparación es

necesario, a su vez, recibir aportaciones de la sociedad civil desde el principio

del proceso, por lo que se deberá avisar a esta con la máxima antelación

posible y dar a conocer públicamente las fechas. El Comité de Derechos

Humanos ha establecido un plazo de nueve meses para informar a las ONG

sobre los Estados Partes seleccionados para la lista de cuestiones previas a la

presentación de informes, modelo que podría ser de utilidad. Este nuevo

procedimiento parece tener mucha aceptación entre los Estados, pero si tiene

como resultado la presentación de un mayor número de informes de los

Estados Partes, repercutirá en la capacidad de los comités de revisar dichos

documentos a tiempo. Por tanto, señalamos la necesidad de realizar una

evaluación cualitativa del nuevo procedimiento, en particular en lo que se

refiere a la información facilitada por los Estados, antes de extenderlo a otros

órganos de vigilancia. También sería útil que las ONG contribuyeran a la

evaluación.

20. Aunque parece que durante los últimos años no se ha observado un

incremento notable en el número de informes atrasados, animamos

igualmente a todos los órganos de vigilancia a abordar con los Estados el

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incumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes. Hay

demasiados Estados que llevan mucho tiempo, en algunos casos más de un

decenio, rehuyendo el escrutinio de los órganos de vigilancia. Sin embargo,

como ha demostrado el examen periódico universal, los Estados pueden

presentar informes a tiempo si existe voluntad política para ello. Consideramos

que se deben incorporar al sistema recursos y mecanismos para examinar a los

Estados que no presenten sus informes, y que se deben estudiar estrategias

para animar a los Estados a cumplir sus obligaciones de presentación de

informes. Entre otras medidas, se podría considerar la situación de los Estados

en ausencia de informes o delegaciones, designar un integrante del comité

para que se reúna con el representante permanente del Estado en cuestión a

fin de identificar problemas concretos en la preparación de los informes, y

alertar a la Asamblea General y a la alta comisionada para los derechos

humanos sobre los Estados que incumplen sistemáticamente sus obligaciones

de presentación de informes.

21. En la mayoría de los casos, los procedimientos de comunicaciones o quejas

individuales no se han utilizado lo suficiente, y sería conveniente aumentar su

visibilidad. Recomendamos mejorar el acceso y las funciones de búsqueda de

las comunicaciones individuales en el sitio web de la OACNUDH, y que esta

elabore un breve resumen de las comunicaciones individuales adoptadas al

final de los periodos de sesiones de los órganos de vigilancia pertinentes.

Puede que las ONG tengan información sobre la aplicación de decisiones que

sería útil que hicieran llegar al órgano pertinente.

22. Las observaciones generales pueden tener una importancia considerable en el

desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, y las ONG las

utilizan en abundancia en sus labores de defensa. Sin embargo, no siempre

está claro el proceso por el que un comité toma la decisión estratégica de

redactar una observación general, y la forma en que se priorizan, promueven y

desarrollan las observaciones generales difiere de un comité a otro. Instamos a

los órganos de vigilancia a considerar la adopción de un procedimiento

uniforme, abierto y transparente para redactar observaciones generales y

realizar consultas al respecto, que cuente con los siguientes elementos:

o solicitar y considerar las contribuciones de las ONG, incluidas

sugerencias sobre los artículos más problemáticos y que necesitan la

interpretación de los comités:

o publicar los comentarios formulados por las ONG, las agencias

especializadas y otros agentes en la página web del órgano de vigilancia;

y

o celebrar debates públicos sobre los proyectos de observaciones generales

durante los periodos de sesiones, permitiendo a las ONG intervenir en

ellos.

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Consideramos que los órganos de vigilancia deben mejorar la coordinación a la

hora de elaborar y actualizar sus observaciones generales, para garantizar así

que sean coherentes y que reflejen la evolución de las normas internacionales

de derechos humanos. Para ello se podría llevar a cabo una revisión

coordinada de las observaciones generales existentes, solicitar comentarios de

otros órganos de vigilancia sobre los proyectos de observaciones generales,

desarrollar comentarios generales conjuntos en caso de que sea factible y

deseable, o recurrir a otras formas de colaboración. Por ejemplo, en los puntos

en que los mandatos de los órganos de vigilancia coincidan con el del nuevo

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los órganos de

vigilancia podrían trabajar juntos para revisar las observaciones generales del

pasado en las que no se reflejen las normas de derechos humanos más

actuales, plasmadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad.

23. El seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los

órganos de vigilancia, incluidas las observaciones generales, es una de las

áreas de actividad de los órganos de vigilancia menos desarrolladas, por lo que

es preciso fortalecerlo y armonizarlo en mayor medida. Cualquier labor

encaminada a conseguir que se apliquen las principales observaciones

generales resulta útil, por lo que los órganos de vigilancia pueden animar a

muchas más ONG a implicarse en ese procedimiento y a utilizarlo para abogar

por la aplicación de las recomendaciones. Con ayuda de los procedimientos de

seguimiento, los órganos de vigilancia pueden entablar un diálogo público con

los Estados Partes durante los (habitualmente prolongados) periodos que

median entre un examen y otro, y estimular la aplicación de las

recomendaciones, comprobando asimismo en qué grado se aplican. Las

actividades de seguimiento podrían facilitar una evaluación de mayor calidad

sobre la aplicación de las recomendaciones de los órganos de vigilancia, y

permitirían a los comités tener un papel más detallado e interactivo en la

orientación de la aplicación de la recomendación.

24. Los procedimientos de seguimiento podrían servirse de diversos métodos,

como visitas a países de uno o varios miembros de al menos uno de los

órganos de vigilancia. En algunas situaciones, las visitas conjuntas de más de

un órgano de vigilancia podrían ser de utilidad. Algunas de nuestras

organizaciones han constatado que las visitas a países traen consigo

beneficios muy claros, sobre todo en lo que se refiere a la implicación de

ministerios de gobierno y socios nacionales pertinentes.

25. La mayoría de los comités están desarrollando procedimientos de seguimiento

que tienen por objeto evaluar la aplicación de las recomendaciones clave uno

o dos años después del examen. Si todos los órganos de vigilancia adoptaran

procedimientos similares, podrían coordinarse entre sí y hacer partícipe al

Estado en cuestión en el seguimiento. Además, al dar prioridad al seguimiento

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sobre la presentación continua de informes, podría fortalecerse la aplicación

de las recomendaciones y se haría mejor uso de unos recursos que son

limitados. En este sentido, la reunión que celebrará en enero de 2011 el

Grupo de Trabajo de seguimiento de las reuniones de los comités podría ser un

paso inicial hacia la creación de un mecanismo que abarque todos los

órganos. Según cómo se desarrollen estas iniciativas en el futuro, se podría

plantear la creación de un mecanismo de seguimiento específico para todos

los órganos de vigilancia de los tratados, en forma de unidad de coordinación

dedicada exclusivamente al seguimiento de los órganos o de coordinador o

coordinadora de alto nivel dentro de la OACNUDH para el seguimiento de los

órganos. Además del seguimiento directo con los Estados Partes, esta unidad

o persona promovería el seguimiento entre las distintas oficinas y divisiones de

la OACNUDH, incluidas las que trabajan con el examen periódico universal y

con otros socios pertinentes de la ONU.

HACIA UN SISTEMA: COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE

VIGILANCIA DE LOS TRATADOS

26. Pese a las reuniones anuales de los comités y de los presidentes y presidentas

de órganos creados en virtud de tratados, creemos que es necesario que los

órganos de vigilancia encuentren formas mejores de incrementar y mejorar su

colaboración. Las reuniones de los comités y de presidentes se han visto

limitadas al no haberse autorizado a los participantes a actuar en nombre de

sus comités, lo que ha dificultado en gran medida los progresos, incluso en

relación con cuestiones relativamente sencillas sobre métodos de trabajo.

Las reuniones de los comités pueden ser un vehículo mucho más útil si se

establece de antemano un programa de trabajo concreto y los expertos y

expertas de los órganos de vigilancia que participan en ellas tienen los

conocimientos necesarios y están autorizados para tomar decisiones. Por ese

motivo, acogemos con satisfacción la iniciativa de formar grupos de trabajo

compuestos por miembros de los órganos de vigilancia, como el grupo de

trabajo de seguimiento que se reunirá en 2011. Esperamos que tenga como

resultado algunas decisiones aplicables a todos los comités que armonicen, al

menos, algunos aspectos de sus procedimientos.

Entretanto, la necesidad de intensificar la coordinación va en aumento. Las

oportunidades de hacer aportaciones, por ejemplo, a las consideraciones del

examen periódico universal, las actividades de las oficinas de país de la

OACNUDH y las cumbres y conferencias de la ONU brindan a los órganos de

vigilancia excelentes oportunidades para identificar prioridades clave

transversales al trabajo de muchos de los comités o de todos ellos. Además,

algunas situaciones urgentes se beneficiarían de una acción coordinada de

todos los órganos de vigilancia, que podría materializarse en una declaración

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pública. De igual forma, existen algunas cuestiones sobre las que sería útil

que los órganos de vigilancia emitieran declaraciones conjuntas, como las

represalias, o la importancia de que los Estados Partes faciliten las

contribuciones de la sociedad civil al proceso de elaboración de informes

desde los primeros momentos.

27. Instamos a todos los comités a garantizar que sus presidentes y presidentas o

las personas expertas pertinentes puedan tomar decisiones con respecto a los

métodos y procedimientos de trabajo en el contexto de las reuniones de los

comités y las reuniones anuales. Asimismo, instamos a todos los comités a

completar todos los preparativos pertinentes para que, de ser necesario,

también se puedan emprender acciones entre un periodo de sesiones y otro.

Por último, recomendamos que los órganos de vigilancia consideren cómo

pueden desarrollar un planteamiento coordinado con respecto a otros

mecanismos de derechos humanos a fin de ejercer más impacto, tanto global

como a escala nacional.

COMPLEMENTARIEDAD CON EL MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO

UNIVERSAL

28. El examen periódico universal puede contribuir a los objetivos globales de los

órganos de vigilancia de los tratados, al facilitar un vehículo a través del cual

se puede instar al Estado examinado a prestar más atención a las

observaciones finales de los órganos, a ratificar tratados o adherirse a ellos, a

retirar reservas, a enviar informes atrasados, etc. Es importante reforzar al

máximo las sinergias entre el examen periódico universal y los órganos de

vigilancia, pero no a expensas de las obligaciones legales de los Estados

Partes ni socavando las recomendaciones de los órganos de vigilancia o

distorsionando sus prioridades. Es fundamental compartir periódicamente la

información para garantizar que el proceso del examen periódico universal se

base en el trabajo de los órganos de vigilancia de los tratados, y que estos

conozcan las recomendaciones del examen y hagan el seguimiento

correspondiente (tanto de las recomendaciones aceptadas como de las

rechazadas). Ambos sistemas deben trabajar de forma concertada para mejorar

los derechos humanos sobre el terreno. La atención al detalle en las

observaciones finales mejoraría su eficacia como contribuciones al examen

periódico universal, beneficio que también se obtendría si se diera prioridad

en general a las recomendaciones de los órganos de vigilancia.

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COOPERACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

29. Nos congratulamos de los esfuerzos encaminados a mejorar el intercambio de

información entre los órganos de vigilancia de los tratados y los

procedimientos especiales. En los casos en los que los mandatos de los

órganos de vigilancia y los procedimientos especiales se solapen, animamos a

celebrar consultas periódicamente, como ocurre en el caso del relator especial

sobre la cuestión de la tortura, que se reúne con el Comité contra la Tortura y

con el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

En la elaboración de las listas de cuestiones, la preparación de preguntas para

el diálogo con los Estados Partes y la redacción de observaciones finales y

comentarios generales, los órganos de vigilancia de los tratados deben tener

en cuenta los informes y recomendaciones de todos los procedimientos

especiales cuyos mandatos sean directamente pertinentes al tratado, y no sólo

de aquellos con los que tengan una vinculación obvia. También puede

reforzarse el seguimiento que hacen los órganos de vigilancia de los tratados

de las recomendaciones de los procedimientos especiales y viceversa. Los

órganos de vigilancia y los procedimientos especiales deben considerar cómo

hacer el mejor uso posible de su reunión anual conjunta, que se podría centrar

en cuestiones prácticas de cooperación.

OTROS SOCIOS DE LA ONU 30. Acogemos con satisfacción el llamamiento en favor de incrementar la

participación de las agencias de la ONU y de otras entidades en la labor de apoyo al sistema de órganos de vigilancia de los tratados, en el contexto de un esfuerzo general por transversalizar las cuestiones de derechos humanos. Al integrar las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados en su trabajo a nivel nacional (como hace UNICEF en relación con el Comité de los Derechos del Niño), las agencias de la ONU sobre el terreno pueden contribuir de manera decisiva a apoyar la aplicación de dichas recomendaciones. Para ello, es importante que las agencias de la ONU comprendan y utilicen la interpretación de las obligaciones de los Estados formuladas por los órganos de vigilancia. La experiencia del equipo de la ONU en Albania, que contribuyó recientemente a dos exámenes de los órganos de vigilancia y a su seguimiento, demuestra el potencial existente para intensificar la cooperación.

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COMPROMISOS DE COLABORACIÓN DE LAS ONG CON LOS

ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS

Nos comprometemos a promover la aplicación efectiva de la legislación internacional de derechos humanos y a trabajar con los órganos de vigilancia de los tratados y apoyarlos para fortalecer la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional. Hemos observado que numerosos comités promueven la presentación conjunta de información por varias ONG. Si bien comprendemos las ventajas de este planteamiento para los órganos de vigilancia de los tratados y, en muchos casos, para las propias ONG, consideramos importante que los miembros de los comités escuchen directamente a todas las partes interesadas, ya que un proceso abierto y sin trabas se nutre de puntos de vista divergentes. Reconocemos que mejorar la calidad de los informes presentados de forma independiente por coaliciones y ONG mejoraría sin duda la calidad de los informes de las ONG en general. Competencias: Nuestras organizaciones se comprometen a poner a disposición de los órganos de vigilancia de los tratados sus competencias y la información de que disponen sobre regiones, cuestiones temáticas o países concretos. Participamos en todos los aspectos del trabajo de los órganos de vigilancia, como la facilitación de información para la lista de cuestiones, el examen de los informes de los Estados, el estudio de las comunicaciones individuales, los procedimientos de investigación, el procedimiento de alerta temprana del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el desarrollo de observaciones generales y recomendaciones, la celebración de sesiones informativas con los comités, la supervisión de la aplicación de las recomendaciones y la presentación de información al respecto. Sensibilización: Dada la importancia de que las ONG tengan acceso a la información y posean aptitudes para usar eficazmente los órganos de vigilancia de los tratados y complementar el trabajo de la OACNUDH, nos comprometemos a continuar sensibilizando sobre los mandatos, funciones y labores de los órganos de vigilancia de los tratados, haciendo llegar la información sobre sus próximos periodos de sesiones a organizaciones que puedan presentarles información, y divulgando resúmenes y análisis de los periodos de sesiones. Apoyo a las ONG: Nos comprometemos a apoyar la colaboración de otras ONG y organizaciones de la sociedad civil con los órganos de vigilancia de los tratados. Trabajaremos para fortalecer la capacidad de las ONG de colaborar con los órganos de vigilancia por medio de sesiones de formación, talleres y asesoramiento estratégico y práctico. Algunas de nuestras organizaciones ayudan directamente a otras ONG en la redacción de informes dirigidos a los órganos de vigilancia y en el uso de los mecanismos de comunicaciones y quejas individuales. Acceso: Somos conscientes de que numerosas ONG no tienen acceso a recursos económicos adecuados para el trabajo con los órganos de vigilancia. Redoblaremos nuestros esfuerzos por apoyar a los defensores y defensoras de los derechos humanos que deseen asistir a las sesiones de los órganos de vigilancia. Composición de los comités: En nuestra opinión, la composición de los órganos de vigilancia es un factor importante que repercute en la eficacia del sistema. Nos

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comprometemos a fomentar mejoras en el proceso electoral, por ejemplo, promoviendo a escala nacional un proceso de designación transparente y contribuyendo a él. Intensificaremos nuestros esfuerzos para facilitar información sobre las próximas elecciones, las cualificaciones y requisitos de los miembros de los órganos, y el perfil de los candidatos si es posible, para ayudar a los Estados Partes a tomar decisiones informadas a la hora de votar. Mejora continua: Compartimos el compromiso de promover mejoras continuas en los procedimientos y la producción de los órganos de vigilancia de los tratados y en su facilidad de acceso para los defensores y defensoras de los derechos humanos y las ONG. En consecuencia, seguiremos participando activamente en los debates sobre la reforma de los órganos y nos pondremos en contacto con las ONG nacionales que hayan trabajado con ellos para asegurarnos de que se impliquen en el proceso.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES Las siguientes recomendaciones se abordan con más detalle en este

documento.

Recomendamos que los órganos de vigilancia de los tratados:

continúen esforzándose por armonizar los métodos de trabajo y por desarrollar métodos comunes para la participación y presentación de informes de las ONG;

establezcan y divulguen su calendario de exámenes de los informes de los Estados con, al menos, dos años de antelación;

presten atención a los incidentes de represalias y tomen medidas para proteger a las personas que interactúan con ellos o que contribuyen al proceso de los órganos de vigilancia;

evalúen hasta qué punto han mejorado los informes de los Estados con el documento común básico, y consideren si este constituye un uso efectivo de los recursos;

evalúen el nuevo procedimiento de elaboración de una "lista de cuestiones previas a la presentación de informes" e inviten también a las ONG a evaluarlo, y garanticen facilidades máximas a las ONG para hacer sus aportaciones desde los primeros estadios del procedimiento;

aborden con los Estados el incumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes;

incrementen la visibilidad de los procedimientos de comunicaciones individuales, también en el contexto de los debates sobre las reformas;

consideren la adopción de un procedimiento uniforme, abierto y transparente para la redacción de observaciones generales y para las consultas conexas:

continúen desarrollando métodos de seguimiento y consideren diversas opciones para estimular la aplicación de las recomendaciones, como visitas a países;

garanticen que los presidentes y presidentas de comités, y las personas que asisten a las reuniones de los comités, estén autorizados para tomar decisiones sobre métodos y procedimientos de trabajo;

analicen cómo puede contribuir el examen periódico universal a los objetivos generales de los órganos de vigilancia y cómo pueden los comités redactar las observaciones finales y determinar las prioridades generales para ayudar en el

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proceso de Examen Periódico Universal. Estén al tanto de los resultados del proceso de Examen Periódico Universal, si procede;

continúen trabajando con los procedimientos especiales pertinentes, tengan en cuenta sus recomendaciones y hagan un seguimiento de estas según proceda, y asimismo consideren cómo utilizar mejor la reunión conjunta anual entre los presidentes y presidentas de los órganos de vigilancia y los titulares de procedimientos especiales; y

continúen explorando el potencial de cooperación con agencias de la ONU y con otros órganos de las Naciones Unidas, incluidos los equipos en países.

Además:

Algunos comités deben estudiar la conveniencia de celebrar ocasionalmente reuniones de los órganos de vigilancia fuera de Ginebra para facilitar el acceso de agentes nacionales, incluidas ONG; y

Animamos a los presidentes y presidentas a preparar directrices sobre la elegibilidad e independencia de los expertos y expertas de los órganos de vigilancia.

Recomendamos a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos

humanos y a su oficina, OACNUDH:

incrementar la capacidad de la secretaría de apoyar a los órganos de vigilancia de los tratados y, a tal fin, contratar personal que pueda desarrollar sólidos conocimientos institucionales, garantizar que los órganos de vigilancia apliquen las interpretaciones y normas más avanzadas y actualizadas y reducir al mínimo las incoherencias;

preparar y publicar un "calendario maestro" para reunir en un solo lugar todas las fechas y plazos relativos a los órganos de vigilancia de los tratados;

desarrollar una estrategia general de comunicaciones, que tenga en cuenta la necesidad de mejorar las páginas de Internet, que deberán contar con buenas funciones de búsqueda, y otros avances tecnológicos, como la difusión de contenidos por web;

dar prioridad a la traducción de documentos a los idiomas pertinentes de la ONU, según el Estado del que se trate, para que estén disponibles lo antes posible y desde el principio;

anunciar las vacantes existentes antes de que se celebren elecciones a los órganos de vigilancia de los tratados, e instar a los Estados Partes a respetar todos los plazos de este proceso;

preparar un documento detallado de reflexión con opciones para mejorar la composición de los órganos de vigilancia de los tratados

Incrementar la visibilidad de las comunicaciones individuales en el sitio web mejorando el acceso y las funciones de búsqueda de las vistas, entre otras medidas;

en función de los resultados de iniciativas como la próxima reunión del grupo de trabajo de seguimiento de las reuniones de los comités, considerar la creación de un coordinador o unidad específica para el seguimiento de los órganos de vigilancia de los tratados; y

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garantizar que no se socaven los tratados internacionales de derechos humanos ni las recomendaciones de los órganos de vigilancia, y que no se distorsionen las prioridades en el proceso de Examen Periódico Universal.

Recomendamos que los Estados Partes:

ratifiquen los tratados internacionales de derechos humanos o se adhieran a ellos sin introducir reservas que los limiten, y que acepten los procedimientos de comunicaciones y de investigaciones confidenciales y cumplan sus obligaciones de buena fe;

preparen informes oportunos y pertinentes tras un proceso nacional de consulta con todas las partes interesadas nacionales;

garanticen que las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados queden reflejadas en los planes de aplicación nacionales;

presten atención a su responsabilidad de designar y elegir a mujeres y hombres que cumplan, como mínimo, los criterios establecidos en los tratados. Todos los Estados Partes deben establecer un proceso nacional abierto, transparente e inclusivo para la selección de candidatos y candidatas, y deberán abstenerse de votar candidaturas que no presenten los máximos niveles de independencia, imparcialidad y conocimientos.

Recomendamos que todos los órganos de vigilancia de los tratados, la OACNUDH y los Estados Partes:

se aseguren de que los esfuerzos de reforma redunden en una mayor capacidad de los titulares de derechos para disfrutar de sus derechos humanos; y

lleven a cabo una auditoría de accesibilidad para garantizar que todos los comités sean fácilmente accesibles para personas con discapacidad, a través de sus páginas web, la difusión de información, la participación, el diálogo con los Estados y las instalaciones físicas.

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Organizaciones firmantes: Advocates for Human Rights Alkarama Amnistía Internacional ARC International Asociación para la Prevención de la Tortura Centro para los Derechos Civiles y Políticos Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos Federación Internacional de ACAT (FIACAT) Human Rights House Foundation Human Rights Watch Comisión Internacional de Juristas Alianza Internacional de Discapacidad (IDA), que agrupa a las siguientes organizaciones: Organización Mundial de Personas con Discapacidad, Inclusion International, Down Syndrome International, Federación Internacional de Personas con Deficiencia Auditiva, Rehabilitación Internacional, Unión Mundial de Ciegos, Federación Mundial de Sordos, Federación Mundial de Sordociegos, Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría, Organización Árabe de Personas con Discapacidad, Foro Europeo de Discapacidad, Foro de la Discapacidad del Pacífico y la Red Latinoamericana de Organizaciones no Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus familias (RIADIS). Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) Consejo Internacional de Rehabilitación para Victimas de la Tortura Servicio Internacional para los Derechos Humanos International Women’s Rights Action Watch Asia Pacific International Women’s Rights Action Watch Centro para la Defensa de las Personas con Discapacidad Mental Grupo ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)