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PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS 2008 1 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro (STEUAQ) es la Organización de resistencia de los asalariados de la UAQ, coaligados unitaria y democráticamente para la defensa de sus intereses económicos, políticos y sociales sin distinción del tipo de trabajo que desempeña en la Institución, ni de creencias religiosas, concepciones filosóficas o militancia política. El STEUAQ, se organiza por la libre decisión de sus agremiados y con la finalidad de garantizar el logro de mejores condiciones de vida y de trabajo para todos sus miembros, fortalecimiento y elevación del nivel de su conciencia trabajadora y la comprensión de que sus intereses son antagónicos a toda clase privilegiada y todo tipo de imperialismo El funcionamiento del STEUAQ se rige por el principio insoslayable de la democracia sindical, principio que engloba los siguientes aspectos: a) La participación de todos los agremiados y sólo de éstos, en el respeto de sus condiciones individuales. En la discusión tratamiento, aprobación y aplicación de los acuerdos sindicales. b) El cumplimiento disciplinado de los acuerdos sindicales votados conforme a los ESTATUTOS. c) El ejercicio de vigilancia y control de las bases sobre los órganos de representación sindical. d) El derecho de votar y ser votado para ocupar cargos de dirección sindical. e) La revocabilidad de los mandatos. f) La libertad de expresarse, actuar y organizarse en corrientes político sindicales dentro del sindicato, siempre y cuando éstos no atenten contra la existencia e integridad del mismo y los intereses fundamentales del trabajador. g) El STEUAQ, proclama como uno de sus principios fundamentales y esenciales, su independencia ideológica, política y orgánica. Rechaza la intromisión en su vida interna de las autoridades Universitarias o del Estado y se manifiesta en contra de la afiliación masiva de sus miembros a cualquier partido político y garantiza el

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PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS 2008

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro

(STEUAQ) es la Organización de resistencia de los asalariados de la UAQ, coaligados

unitaria y democráticamente para la defensa de sus intereses económicos, políticos y

sociales sin distinción del tipo de trabajo que desempeña en la Institución, ni de creencias

religiosas, concepciones filosóficas o militancia política.

El STEUAQ, se organiza por la libre decisión de sus agremiados y con la finalidad de

garantizar el logro de mejores condiciones de vida y de trabajo para todos sus miembros,

fortalecimiento y elevación del nivel de su conciencia trabajadora y la comprensión de que

sus intereses son antagónicos a toda clase privilegiada y todo tipo de imperialismo

El funcionamiento del STEUAQ se rige por el principio insoslayable de la democracia

sindical, principio que engloba los siguientes aspectos:

a) La participación de todos los agremiados y sólo de éstos, en el respeto de sus condiciones individuales. En la discusión tratamiento, aprobación y aplicación de los acuerdos sindicales.

b) El cumplimiento disciplinado de los acuerdos sindicales votados conforme a los

ESTATUTOS.

c) El ejercicio de vigilancia y control de las bases sobre los órganos de representación sindical.

d) El derecho de votar y ser votado para ocupar cargos de dirección sindical.

e) La revocabilidad de los mandatos.

f) La libertad de expresarse, actuar y organizarse en corrientes político sindicales

dentro del sindicato, siempre y cuando éstos no atenten contra la existencia e integridad del mismo y los intereses fundamentales del trabajador.

g) El STEUAQ, proclama como uno de sus principios fundamentales y esenciales, su

independencia ideológica, política y orgánica. Rechaza la intromisión en su vida interna de las autoridades Universitarias o del Estado y se manifiesta en contra de la afiliación masiva de sus miembros a cualquier partido político y garantiza el

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derecho individual de sus agremiados a pertenecer al partido político de su preferencia o no pertenecer a ninguno.

La independencia sindical no implica neutralidad ni apoliticismo. Los trabajadores

tenemos nacional e internacionalmente, intereses afines que constituyen la base de nuestra

solidaridad mutua, nuestra lucha no se reduce a la conquista de mejores condiciones para la

prestación de nuestro trabajo sino que implica también la necesidad de educar y capacitar a

los trabajadores en la superación material, moral o social.

Nuestra Agrupación busca la mejor propuesta de nuestro trabajo hacía la patronal, en el

sentido de laborar siempre bajo la conciencia de desarrollar nuestro trabajo con la

intensidad y el esmero debido, propuesta que tiene la finalidad de coadyuvar en el quehacer

universitario.

Siendo la Universidad el centro de educación superior al cual concurren todas las

corrientes del pensamiento ideológico y político, el STEUAQ, apoya su autonomía

económica, administrativa, académica y su libertad de expresión creadora de una sociedad

justa y equitativa.

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CAPÍTULO I DE SU CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1. De acuerdo con la voluntad de sus miembros, su declaración de principios y de conformidad con el Acta Constitutiva de fecha 6 de octubre de 1974, queda constituido el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, cuyas siglas son STEUAQ, y tiene como lema: “Deberes y Derechos Sociales”, debiendo regirse sus miembros por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 2. El domicilio legal del Sindicato en la ciudad de Querétaro, es Agustín Melgar No. 15, colonia Niños Héroes. C.P. 76010.

ARTÍCULO 3. La duración del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 4. El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro tiene como objeto fundamental: El estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses a través de:

a. Mejorar y defender los intereses económicos, sociales y profesionales, así como la situación política de sus agremiados.

b. La mejora de los salarios en un nivel de satisfacción decorosa de sus necesidades reales.

c. La mejora en las condiciones generales de trabajo, estipuladas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

d. La superación cultural de los trabajadores, mediante los conocimientos humanísticos, científicos, técnicos, artísticos y deportivos en sus diversas expresiones.

e. La garantía de su independencia y autonomía, ante las autoridades de la Universidad Autónoma de Querétaro, así como ante las instancias gubernamentales del Estado Mexicano.

ARTÍCULO 5. El programa de acción del STEUAQ comprende los siguientes objetivos: a) Preservar y ampliar las conquistas de los trabajadores.

b) Garantizar los derechos de la contratación colectiva. c) Lograr el mejoramiento de su nivel de vida en todos sus aspectos. d) Superación de los trabajadores administrativos sindicalizados universitarios. e) La participación cada vez mayor de los trabajadores del STEUAQ, en la vida y

actividades del Sindicato. Para llevar a la práctica sus objetivos y programa, el STEUAQ ejercerá los derechos y

recursos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos que establecen, como: la huelga, la suspensión de labores, el mitin, la manifestación pública, etc.

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CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

ARTÍCULO 6. Son Miembros del STEUAQ Todos los trabajadores de la UAQ que voluntariamente se hayan afiliado al STEUAQ, que no sean trabajadores de confianza, que estén al corriente en sus cuotas y cumplan con lo establecido en el presente Estatuto, y se clasifican de la siguiente forma: a) Personal de Base Personal contratado por tiempo indeterminado por la UAQ, que le ha sido asignada una base, y que dentro del presente Estatuto es definido como Personal Activo. b) Personal Suplente Es quien suple al personal de base y eventual, sea por permisos económicos, no económicos, incapacidades y permisos especiales en periodos cortos y limitados; y además no tienen una adscripción fija asignada para laborar. Sus derechos por la naturaleza del trabajo se limitan, sobre todo, en los casos de emplazamientos a huelga y procesos electorales internos; requiriendo en todo caso la continuidad en su trabajo, realizando suplencias para el aseguramiento de sus derechos como sindicalizados y trabajadores. c) Personal Eventual Es quien cubre periodos determinados para laborar en la Universidad, que por la naturaleza y las necesidades de la misma, se requieren para trabajar en las diferentes dependencias y tienen una adscripción asignada para laborar.

Los derechos de los mismos se condicionan conforme al escalafón, teniendo la obligación el sindicato, a través del Comité Ejecutivo, de hacer valer y respetar a los mismos, entre otros como el derecho al lugar correspondiente del escalafón, y a las diversas prestaciones cuando se han cumplido debidamente los requisitos exigidos por la Universidad. Por lo que cualquier contingencia laboral ocurrida en el desarrollo de sus actividades, será resuelta en primera instancia por el Delegado de la sección en donde se encuentre adscrito. d) Pensionados Personal pensionado. Son los miembros sindicalizados que han sufrido un riesgo de trabajo

o algún accidente y/o enfermedad, y quienes han quedado incapacitados para trabajar en forma permanente. Su derecho se circunscribe a participar en festividades y eventos del STEUAQ propias del personal activo, que sean acordes a su condición de pensionado. Por su condición física no están obligados a asistir a Asambleas, realizar guardias durante periodos de huelga ni aportar las Cuotas Especiales.

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e) Jubilados Personal jubilado. Son aquellos miembros sindicalizados que habiendo cumplido con los

requisitos que se mencionan en el Contrato Colectivo de Trabajo, dejan de laborar, pero siguen perteneciendo al sindicato, teniendo una serie de derechos en la vida interna del sindicato, acordes a su condición.

El personal Jubilado y Pensionado no puede intervenir en las decisiones de trascendencia para la vida sindical del personal activo. Los jubilados y pensionados no podrán ocupar puestos de dirección sindical, ni cualquier otra comisión que se integre, ni ser Presidente de Debates en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Además no deberán tener representación delegacional, por su condición de miembros jubilados y pensionados. Sus derechos y obligaciones se establecerán a través de la normatividad de la Asociación de Jubilados y Pensionados, dicha normatividad será dada a conocer al personal de base. El sector de Pensionados y Jubilados, contará con el respaldo del Comité Ejecutivo quien estará obligado en todo momento a garantizar sus derechos adquiridos. El Comité Ejecutivo apoyará, en la medida de sus posibilidades, los proyectos específicos que este sector presente de manera formal. ARTÍCULO 7. Requisitos para ser miembro del Sindicato: a. Presentar solicitud de ingreso al sindicato por escrito con fotografía reciente. b. No haber sido expulsado de otro Sindicato u Organización Sindical, ni tener

antecedentes penales por comisión de delito doloso (intencional). c. Secundaria terminada. d. Tener edad mínima de 18 años, y cumplir con los requisitos que pide la UAQ. e. Protestar cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que emanen de las

diferentes instancias del Sindicato. ARTÍCULO 8. Podrán ingresar al Sindicato los trabajadores propuestos por el STEUAQ para ser contratados por la UAQ y que cubran los requisitos que marcan los Estatutos. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y acuerdos de Asambleas y demás instancias del STEUAQ.

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b. Cooperar moral, intelectual y materialmente para que el Sindicato cumpla su cometido.

c. Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, mítines

y manifestaciones convocadas por el Sindicato.

d. Desempeñar con lealtad los cargos conferidos por la Asamblea, y/o Comité Ejecutivo.

e. Votar en las elecciones sindicales.

f. Tratar todos los asuntos carácter laboral y sindical por conducto del Comité

Ejecutivo.

g. Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de su tarea.

h. Guardar reserva de los asuntos sindicales que así lo requieran.

i. Exigir el cumplimiento de los Estatutos y defender los derechos democráticos.

j. Cumplir con las guardias asignadas en caso de huelga.

k. Contribuir al fortalecimiento del Sindicato, participando activamente en todas las

convocatorias del mismo.

l. Denunciar, ante las comisiones sindicales correspondientes, los actos considerados como traición a la política del Sindicato, con las pruebas que lo sustenten.

m. Contribuir al fortalecimiento del Sindicato exteriormente, difundiendo sus

experiencias y principios, asesorando a otros Sindicatos.

n. Cumplir con el pago de la cuota sindical.

o. Tener pleno conocimiento de los Estatutos, Contrato Colectivo y Reglamento Interior de Trabajo y demás reglamentos que nos rigen.

p. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por el Comité

Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Derechos de los miembros:

a. Contar con el apoyo sindical para ejercer los derechos que les correspondan, tanto laborales como al interior del Sindicato.

b. Votar y ser votado para ejercer cualesquiera de los diferentes cargos sindicales.

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c. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d. Participar en todas las actividades sociales, culturales, deportivas y políticas

organizadas por el sindicato. ARTÍCULO 11. La calidad de miembro activo del Sindicato se suspende por:

a. Por solicitar licencia sindical para realizar funciones de confianza temporales, no teniendo en consecuencia durante ese tiempo acceso a derechos propios de los trabajadores en activo.

ARTÍCULO 12. La calidad de miembro del Sindicato se reanuda:

a. Al dejar de desempeñar el cargo de confianza. b. Al cumplir con la sanción impuesta en relación a la suspensión temporal.

ARTÍCULO 13. En todos los casos señalados en el artículo precedente, para que se reanude la calidad de miembro del Sindicato, se requiere que el interesado no haya actuado durante su periodo de suspensión con mala fe, o dolo, lesionando los intereses del Sindicato y de sus miembros. En caso de haber elementos que demuestren un actuar de dolo o mala fe, éste será turnado a la Comisión de Honor y Justicia para determinar su situación.

ARTÍCULO 14. Serán considerados miembros del STEUAQ aquellos trabajadores que siendo separados por la UAQ, mantienen relaciones de litigio, conservando sus derechos y obligaciones sindicales, aportando sus cuotas una vez terminado el litigio. ARTICULO 15. A los trabajadores que se hayan separado temporalmente del trabajo (por permisos sin goce de salario, licencia sindical, etc.), se les suspenderán sus derechos sindicales, mientras se encuentren en esa condición. Estos trabajadores no aportarán cuota sindical.

ARTÍCULO 16. La calidad de miembro activo del Sindicato se pierde por:

a. Por renuncia escrita presentada por el interesado al Comité Ejecutivo. b. Cuando se termina toda relación de trabajo con la Universidad. c. Al recibir un nombramiento y/o cambio a puesto de confianza. d. Por violaciones graves a los Estatutos, o acuerdos sindicales, que tengan como

sanción la expulsión del gremio y las consideradas en el Art. 51 del presente Estatuto.

ARTICULO 17. Los miembros del Sindicato que por jubilación y/o pensión dejan de prestar sus servicios a la Universidad, podrán proponer para cubrir la vacante a su hijo (a), sujetándose a los Estatutos y obligaciones del titular de la vacante, así como de reunir los requisitos exigidos por la UAQ; en caso de fallecimiento del trabajador, el Sindicato podrá

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proponer para cubrir su vacante a su hijo (a), cubriendo por igual los requisitos ya señalados; en caso de que no haya propuesta, entonces la vacante será cubierta de acuerdo a quien le corresponda en el escalafón y cumpla con los requisitos requeridos para el puesto.

CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS SINDICALES

ARTÍCULO 18. Licencia Sindical es la condición en la que un miembro del STEUAQ, por así convenir a sus intereses, interrumpe temporalmente sus derechos y obligaciones con el Sindicato. Dicha licencia se otorgará con conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia. ARTICULO 19 La licencia sindical tendrá una vigencia máxima de 6 meses, y podrá ser renovada, mientras dure el período del Comité Ejecutivo en turno, siempre y cuando se justifique. ARTICULO 20. Los miembros del STEUAQ podrán solicitar la licencia sindical por las siguientes causas:

1.- Por el otorgamiento de parte de las autoridades universitarias, de un nombramiento para desempeñar un puesto de confianza.

2.- Por desempeñar en la Universidad, funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización establecidas en el Artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando no sea solicitada la licencia, se otorgará automáticamente por la naturaleza de

sus funciones; ello con conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 21. El procedimiento para solicitar la Licencia Sindical o su renovación es el siguiente:

I. Hacer la petición por escrito ante la Secretaría General con copia a las Comisiones.

II. Presentar carta de exposición de motivos. III. Respuesta por escrito de la posible aceptación o rechazo. IV. A partir de la fecha de aceptación, se solicitará por parte de la Secretaría

General la suspensión de sus cuotas sindicales. V. Una vez caducado el tiempo de la Licencia sindical, se solicitará, de parte

del trabajador, la reanudación de la misma, o su reincorporación al

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Sindicato. Rehabilitándose a partir de ese día, los derechos y obligaciones suspendidas.

CAPITULO IV

DE SU AUTORIDAD Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 22. La soberanía del Sindicato reside en la voluntad de sus miembros libremente expresada, que se manifiesta y realiza a través de los Órganos de Gobierno que establecen los Estatutos.

ARTÍCULO 23. La autoridad del Sindicato reside en los siguientes cuerpos de gobierno:

a) Asamblea General b) Comité Ejecutivo c) Comité Técnico de Pensiones y Jubilaciones

Comisiones permanentes: a) Comisión de Vigilancia y Fiscalización. b) Comisión de Honor y Justicia. c) Comisión de Seguridad e Higiene d) Comisión de Capacitación y Adiestramiento

Comisiones no permanentes

a) Comisión Revisora Salarial y/o Contractual. b) Comisión de Huelga

ARTÍCULO 23 Bis. No se considerarán como órganos de Gobierno, las siguientes Comisiones Sindicales: Comisión de Promociones Comisión de Difusión Cultural Comisión de Seguridad Social Comisión de Prensa Comisión del Exterior Comisión de Deportes

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ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo representa al Sindicato, y tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el Contrato Colectivo de Trabajo, así como las diversas leyes, disposiciones y convenios que se concedan a los trabajadores; y dura en el cargo tres años, pudiendo ser reelectos únicamente por otro periodo igual, siempre que se cumplan los requisitos señalados dentro del presente Estatuto. Son electos por la Asamblea, inician sus funciones el día 6 de octubre y terminan el período el día 5 de octubre. Se integra jerárquicamente por: una Secretaría General, una Secretaría de Conflictos, una Secretaría de Trabajo, una Secretaría Finanzas, una Secretaría de Organización y Propaganda, una Secretaría de Actas y Acuerdos y una Secretaría de Educación Sindical.

24.1 SECRETARÍA GENERAL. Es representante legal del Sindicato y sus funciones son:

I. Representar al Sindicato oficialmente junto con los demás Secretarios del Comité Ejecutivo.

II. Firmar en unión con el Secretario que corresponda, la documentación que así lo requiera.

III Presidir las Asambleas, Juntas de Comité Ejecutivo, y cualquier reunión que así lo requiera.

IV. Coordinar las actividades de las Secretarías del Comité Ejecutivo. V. Ser representante y coordinar los movimientos de huelga que realice el

Sindicato, en coordinación con la Comisión de Huelga. VI. Autorizar la documentación relativa a los movimientos financieros. VII. Nombrar y remover a los asesores jurídicos, así como también nombrar

comisiones sindicales, en acuerdo con el Comité Ejecutivo. A las comisiones que nombre el Comité Ejecutivo las podrá remover el mismo Comité Ejecutivo.

VIII. Coordinar las actividades de la Comisión de Promociones. IX. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Plenos de Delegados y

juntas seccionales. X. Resolver las problemáticas que se susciten, cuya solución inmediata no

violente los principios del presente estatuto y no permita acuerdo previo con la Asamblea o el Comité Ejecutivo, y que no sean de trascendencia en la vida sindical, buscando siempre el beneficio y protección del Sindicato. Lo que deberá notificar en forma inmediata al pleno del Comité Ejecutivo.

XI. Convocar a Asamblea Extraordinaria para elección de algún integrante del Comité Ejecutivo, cuando la ausencia sea mayor a tres meses.

XII. Atender las demandas derivadas de la relación laboral de los miembros del sindicato.

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XIII. Ser miembro ex oficio en todas las comisiones sindicales, salvo en aquellas en las que estén involucrados sus propios intereses.

XIV. Actualizar y llevar control de las licencias sindicales. XV. Rendir informe anual de sus actividades, en Asamblea Ordinaria. XVI. Al término de la gestión, entregar expedientes de archivos debidamente

relacionados, al responsable electo y en presencia de la Secretaría de Actas y Acuerdos y las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia.

24.2 SECRETARÍA DE CONFLICTOS. Es la instancia responsable de resolver los problemas derivados de la relación laboral y del cumplimiento del Contrato Colectivo del Trabajo. Sus funciones son:

I. Asumir conjuntamente con la Secretaría General la representación del Sindicato en los conflictos laborales individuales y colectivos.

II. Acordar con la Secretaría General lo relativo a su Cartera. III. Defender con efectividad, tacto y prontitud el cumplimiento del Contrato

Colectivo de Trabajo. IV. Atender las diversas anomalías suscitadas con los trabajadores en los

diversos centros de trabajo, derivadas de la relación laboral. V. Dar seguimiento y representación cuando el trabajador así lo pida ante la

autoridad, así como de los asuntos pendientes de la administración anterior. VI. Ser representante del STEUAQ ante la Comisión Mixta de Seguridad e

Higiene. VII. En coordinación con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, establecer

y proponer los cursos necesarios en la materia, para dar capacitación y adiestramiento a los trabajadores sindicalizados así como las medidas necesarias que la garanticen en los centros de trabajo.

VIII. Ser parte de la Comisión Mixta de Conciliación. IX. Llevar el registro de las demandas, conflictos, convenios y reglamentos de

trabajo suscitados durante su mandato. X. Suplir al Secretario General, previo acuerdo con el mismo, en ausencias

transitorias. XI. Convocar a Asamblea de Elección de Secretario General cuando la ausencia

de éste sea mayor de tres meses.

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XII. Acordar con la Secretaría General soluciones inmediatas a conflictos laborales de los trabajadores sindicalizados, que a su juicio considere no sea necesario junta previa del Comité Ejecutivo.

XIII. Rendir informe anual de sus actividades, en Asamblea Ordinaria. XIV. Al término de la gestión, entregar expedientes de archivos debidamente

relacionados, al responsable electo y en presencia de la Secretaría de Actas y acuerdos y las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia.

24.3 SECRETARÍA DE TRABAJO. Es la instancia responsable de llevar el registro, control y seguimiento del personal de base, suplente y eventual. Sus funciones son:

I. Acordar con la Secretaría General lo relativo a su Cartera. II. Llevar un control de todas las plazas sindicalizadas. III. Atender las peticiones de permisos económicos, y no económicos,

proponiendo al suplente que habrá de cubrir al trabajador respectivo con base al perfil requerido para el puesto y escalafón.

IV. Atender las incapacidades de los trabajadores por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad, realizando la propuesta respectiva para su suplencia ante la autoridad.

V. Atender la prestación que por defunción de algún familiar (cónyuge, padres e hijos), tanto en los gastos de marcha, así como los días otorgados proponiendo al suplente respectivo.

VI. Atender la prestación por matrimonio, en lo económico, así como los días otorgados proponiendo al suplente respectivo.

VII. Tener registro del personal suplente y/o eventual relativo a su antigüedad y perfil para ser propuesto como trabajador de base.

VIII. Proponer de acuerdo al escalafón, perfil, y conocimientos tanto a trabajadores de base como suplentes a los puestos de nueva creación, vacantes. existiendo derecho de preferencia en lo relativo al artículo 19 del presente Estatuto.

IX. En coordinación con el Secretario de Conflictos resolver y establecer según sea el caso, lo concerniente a vacantes por rescisión de contrato.

X. Establecer y proponer en coordinación con la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento los cursos necesarios en la materia para dar a los trabajadores sindicalizados.

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XI. Ser representante del STEUAQ ante la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

XII. Ser parte de la Comisión Mixta de Conciliación. XIII. Dar respuesta a la solicitud de la autoridad para proponer al personal que se

requiera, sea por periodos vacacionales, eventualidades, personal emergente en casos de huelga, etc.

XIV. Dar a conocer cada año a la Junta de Conciliación y Arbitraje junto con el Comité Ejecutivo de las altas y bajas, estableciendo en forma clara al personal sindicalizado en activo.

XV. Rendir informe anual de sus actividades, en Asamblea Ordinaria. Incluyendo la lista de escalafón de eventuales y suplentes.

XVI. Al término de la gestión, entregar expedientes de archivos debidamente relacionados al responsable electo y en presencia de la Secretaría de Actas y Acuerdos y las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia.

24.4 SECRETARÍA DE FINANZAS. Es la instancia responsable de llevar el registro y control de los ingresos y egresos propios del Sindicato. Sus funciones son:

I. Autorizar en coordinación con la Secretaría General el gasto corriente del Sindicato, tanto de los consumos normales como teléfono, luz, agua, así como papelería y herramienta propia del trabajo desarrollado en cada Secretaría.

II. Acordar con la Secretaría General lo relativo a su Cartera. III. Llevar de manera conjunta el manejo y control de la Caja de Ahorros del

STEUAQ en coordinación con el Presidente de la misma, apegándose a la reglamentación que para tal efecto se tiene.

IV. Autorizar en coordinación con la Secretaría General, gastos extraordinarios con motivo de reuniones y/o salidas a otros Estados.

V. Retirar de la institución financiera correspondiente conjuntamente con la Secretaría General, los fondos que demande el mejor funcionamiento del Sindicato.

VI. Registrar en tiempo y forma los recursos extraordinarios a favor del Sindicato.

VII. Publicar mensualmente el estado financiero del Sindicato. VIII. Coordinar la Comisión de Seguridad Social (Infonavit, Afore, IMSS).

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IX. Rendir informe anual de sus actividades, en Asamblea Ordinaria. X. Al término de la gestión, entregar expedientes de archivos debidamente

relacionados, al responsable electo y en presencia de la Secretaría de Actas y Acuerdos y las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia.

24.5 SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA. Es responsable de llevar a cabo los diversos eventos propios del Sindicato tales como: reuniones de trabajo, congresos, festividades y torneos deportivos, así como los eventos que por usos y costumbres se realizan. Sus funciones son:

II. Solicitar en coordinación con la Secretaría General, los gastos que se originen para los eventos del Sindicato.

III. Acordar con la Secretaría General lo relativo a su Cartera. IV. Llevar un control de todos y cada uno de los trabajadores así como de los

hijos de los mismos, para dar cumplimiento a las diversos eventos propios de esta Secretaría:

a. Uniformes b. Día de Reyes c. Día del Niño d. Día de la Madre e. Curso de Verano. f. Día de la Secretaria Universitaria g. Aniversario del Sindicato h. Organizar los actos públicos del Sindicato.

V. Realizar comprobación de gastos ante la Secretaría de Finanzas a más tardar en diez días hábiles, a partir del término de cada evento realizado.

VI. Organización de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. VII. Coordinar las actividades de la Comisión de Deportes. VIII. Elaboración del inventario del Almacén de esta Secretaría. IX. Rendir informe anual de sus actividades, en Asamblea Ordinaria. X. Al término de la gestión, entregar expedientes de archivos debidamente

relacionados, al responsable electo y en presencia de la Secretaría de Actas y Acuerdos y las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia.

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24.6 SECRETARÍA DE ACTAS Y ACUERDOS. Sus funciones son: I. Levantar Acta de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como

de los Plenos de Delegados, juntas seccionales, y en reuniones formales en las que participe algún miembro del Comité Ejecutivo.

II. Tener a su cargo la administración, conservación e inventario de las oficinas del Sindicato.

III. Mantener al corriente los libros de Actas. IV. Acordar con la Secretaría General lo relativo a su Cartera. V. Realizar inventario de los bienes y recursos de cada una de las

Secretarías al término de su gestión, para la realización adecuada de la entrega recepción a los integrantes del nuevo Comité Ejecutivo.

VI. Planear y calendarizar las juntas seccionales, y los Plenos de Delegados. VII. Planear coordinadamente con la Secretaría de Organización y

Propaganda, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. VIII. Llevar el control del almacén de papelería. IX. Coordinar las actividades de Difusión Cultural X. Recepción del inventario del almacén de la Secretaría de Organización y

Propaganda. XI. Rendir informe anual de sus actividades, en Asamblea Ordinaria. XII. Al término de la gestión, entregar expedientes de archivos debidamente

relacionados, al responsable electo y en presencia las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia.

24.7 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SINDICAL. Sus funciones son: I. Llevar a cabo la capacitación referida a los derechos y obligaciones que como

trabajadores y miembros del Sindicato se tienen, procurando sensibilizar a los mismos sobre su esencia y conciencia de clase.

II. Organización de cursos sobre derechos y obligaciones de los trabajadores. III. Acordar con la Secretaría General lo relativo a su Cartera. IV. Promover la capacitación de trabajadores que deseen estudiar niveles de

educación básica así como coadyuvar al incremento del nivel académico de los agremiados.

V. Asesorar a los trabajadores en cuanto a sus derechos y obligaciones como tal.

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VI. Promover la difusión en forma permanente del conocimiento de los diferentes documentos que integran nuestra organización (Reglamentos, Estatutos, Contrato Colectivo de Trabajo, etc.).

VII. Realizar visitas constantes a las diferentes delegaciones sindicales, para mantener contacto y comunicación con los miembros del Sindicato.

VIII. Llevar el archivo fotográfico de las diversas actividades sindicales en coordinación con la Comisión de Prensa.

IX. Asumir la presidencia de debates ante la ausencia de candidatos para la misma. X. Responsable de la biblioteca, así como de la publicación mensual del Sindicato

en coordinación con la Comisión de Prensa. XI. Coordinar la Comisión de Prensa XII. Responsable de la actualización de la página web del Sindicato. XIII. Rendir informe anual de sus actividades, en Asamblea Ordinaria. XIV. Al término de la gestión, entregar expedientes de archivos debidamente

relacionados, al responsable electo y en presencia de la Secretaría de Actas y Acuerdos y las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia.

24.8 VOCALES. Son suplentes de los miembros del Comité Ejecutivo en su ausencia temporal, siendo electos a través de voto directo y secreto. Asumiendo la función respectiva (a excepción de la Secretaría General y de la Secretaría de Conflictos, la cuales, en caso necesario, deberán ser cubiertas por un nuevo Secretario electo por la Asamblea General), de la cartera, responsabilidad que no podrá ser superior a tres meses, en tanto se lleve a cabo la Asamblea de elección para cubrir de manera definitiva la Secretaría respectiva. 24.9 COMISIONES SINDICALES PERMANENTES

COMISIÓN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN. Se integra por un presidente, un secretario y un vocal, su duración en el cargo será igual al periodo del Comité Ejecutivo. Serán electos por la Asamblea General mediante voto secreto. Conoce de anomalías en el actuar del Comité Ejecutivo o de cualesquiera de sus integrantes. Su conformación, funcionamiento, obligaciones y facultades son:

I. Deben estar presentes en todas las Asambleas del Sindicato. II. Vigilan que el actuar del Comité Ejecutivo o cualesquiera de sus integrantes,

para que se conduzcan de acuerdo al objeto social del Sindicato. III. Tiene facultades fiscalizadoras, por lo que en cualquier tiempo puede acceder a

información solicitada previamente y por escrito al Comité Ejecutivo en cualesquiera de sus Carteras.

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PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS 2008

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IV. Al detectar alguna irregularidad que ponga en peligro la estabilidad del Sindicato y/o del patrimonio, estará obligada a denunciar en Asamblea y a proseguir con la investigación respectiva.

V. Acumulará las pruebas que determinen la culpabilidad o inocencia del o los acusados, debiendo actuar con imparcialidad.

VI. Dará el derecho de defensa a quien esté acusado, hasta agotar la investigación realizada.

VII. Si es el caso, en dictamen final ante la Asamblea General, entregará la documentación, producto de la investigación a la Comisión de Honor y Justicia, que arroje como consecuencia la culpabilidad del o los miembros del Comité Ejecutivo, para que esta última proponga el tipo de sanción.

VIII. Al denunciar alguna irregularidad de un miembro o miembros del Comité Ejecutivo ante una Asamblea General, tendrá treinta días hábiles para determinar la culpabilidad o inocencia del o los acusados, si no se tiene tal resolución, quedará sin efecto la acusación. (Apartado sobre sanciones y revocabilidad de las Comisiones).

IX. Deberán entregar un informe de periodicidad trimestral en la revista que edite el Comité Ejecutivo.

X. Ninguno de sus integrantes podrá ocupar otro cargo sindical mientras sean parte de esta Comisión.

XI. Acudir a los plenos de delegados que convoque el Comité Ejecutivo.

COMISIÓN DE HONOR JUSTICIA. Se integra por un presidente, un secretario y un vocal, su duración en el cargo será igual al periodo del Comité Ejecutivo. Serán electos por la Asamblea General mediante voto secreto. Se encarga de conocer y resolver los conflictos entre trabajadores sindicalizados y de éstos con las diferentes representaciones del Sindicato, sancionando su mal actuar aplicando el apartado específico señalado por este Estatuto. Recibe el expediente sobre investigaciones realizadas a integrantes del Comité Ejecutivo, con el propósito, si fuese el caso, de proponer la sanción correspondiente a la Asamblea para su ratificación. Su funcionamiento, obligaciones y facultades son:

a. Deben estar presentes en todas las Asambleas del Sindicato. b. Vigilar que los agremiados no violen los Estatutos que nos rigen. c. Vigilar el decoro y observancia de la disciplina de los agremiados en cualquier

actividad sindical. d. Recibir la documentación que, como queja o elemento de prueba, ofrezca el

trabajador que ha sido molestado en su persona o cosas.

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e. Iniciar las investigaciones pertinentes teniendo derecho a acceder a todo tipo de información relacionada con los hechos, motivo de la misma.

f. Dar oportunidad para que el trabajador acusado sea oído y haga uso de su derecho de defensa que éste tiene.

g. Señalar y sancionar, si es el caso, la conducta antisindical, que se le demuestre al trabajador.

h. Tiene la facultad de proponer a la Asamblea General, el tipo de sanción que corresponda aplicar al trabajador, debiendo solicitar a la Asamblea la ratificación de la sanción que proponga.

i. Ninguno de sus integrantes podrá ocupar otro cargo sindical mientras sean parte de esta Comisión.

j. Acudir a los plenos de delegados que convoque el Comité Ejecutivo. 24.10 COMISIONES NO PERMANENTES: COMISIÓN REVISORA SALARIAL. Es elegida en Asamblea mediante voto secreto. Se elige cada dos años y por lo menos con sesenta días naturales de anticipación, a la fecha de revisión salarial. Analiza y estudia el mejoramiento del salario.

I. Mediante un análisis a través de las diferentes delegaciones y/o a través de los estudios sobre costos de la vida, situación económica del país y de la región; propone el aumento salarial a la Asamblea, para su aprobación.

II. En Coordinación con el Comité Ejecutivo y el asesor legal, realizan el pliego petitorio con emplazamiento a huelga por revisión salarial ante la autoridad, por lo menos con 30 días naturales de anticipación.

III. Llevan el control de todos los trabajadores sindicalizados de base, suplentes y eventuales; con el propósito de tener guardias en todos los centros de trabajo para el caso de estallamiento de huelga.

IV. Procuran para el caso de estallamiento de huelga, en coordinación con el Comité Ejecutivo, Comisiones de Vigilancia y Fiscalización, Honor y Justicia, Delegados y Subdelegados, informar a la base sobre los adelantos en las negociaciones ante la autoridad, o en su caso a través de Asambleas.

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V. Procuran en todo tiempo que en las diferentes guardias se tengan los requerimientos mínimos indispensables, para el desarrollo de las mismas en condiciones favorables.

VI. En caso de estallar la huelga, esta comisión se constituye en Comisión de Huelga conjuntamente con la Secretaría General siendo la máxima autoridad hasta la solución del conflicto.

VII. Informan a la Asamblea al finalizar el proceso de revisión sobre los resultados obtenidos.

COMISIÓN REVISORA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Se elige, mediante voto secreto, en Asamblea cada dos años y a más tardar con ciento treinta días naturales de anticipación a la fecha de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo. Tiene como propósito el estudio y mejoramiento del Contrato Colectivo de Trabajo, a través de propuestas en beneficio del gremio sindical.

I. Realizar análisis del costo de la vida. II. Buscar elevar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. III. Buscar mejores condiciones generales de trabajo, y de seguridad e higiene. IV. Proponer nuevas cláusulas o modificaciones en beneficio de los trabajadores

sindicalizados. V. Realizar el pliego petitorio y emplazar a huelga por revisión del Contrato

Colectivo de Trabajo en coordinación con el Comité Ejecutivo, por lo menos 60 días antes de su vencimiento.

VI. Llevar el control en coordinación con los Delegados de cada sección, de todos los trabajadores sindicalizados de base, suplentes y eventuales, con el propósito de tener guardias en todos los centros de trabajo para el caso de un estallamiento de huelga.

VII. En caso de estallar la huelga, esta Comisión se constituye en Comisión de Huelga conjuntamente con la Secretaría General siendo la máxima autoridad hasta la solución del conflicto.

VIII. Se coordinará junto con el Comité Ejecutivo, la Comisión de Honor y Justicia, de Vigilancia y Fiscalización, Delegados y Subdelegados; para informar a la base los adelantos en las negociaciones ante las autoridades respectivas.

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IX. Procurarán que en las diferentes guardias se tengan los requerimientos mínimos indispensables para desarrollar las mismas en condiciones favorables.

X. Informan a la Asamblea al finalizar el proceso de revisión sobre los resultados obtenidos.

CAPITULO V DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 25. Delegación es el centro de trabajo en que se encuentran agrupados los trabajadores sindicalizados, a los que se les llama delegaciones o secciones, consideradas las mismas por áreas, departamentos, bibliotecas, etc. y en cada uno de ellos tienen a dos representantes sindicales, denominados Delegado y Subdelegado.

ARTÍCULO 26. El Delegado y el Subdelegado son los representantes inmediatos de los trabajadores sindicalizados en cada Delegación o Sección.

ARTÍCULO 27. El Delegado y Subdelegado son electos por los trabajadores de su sección ante la presencia del Comité Ejecutivo. Por lo que la figura de éstos es reconocida por la autoridad administrativa de cada delegación o centro de trabajo para el mejor ejercicio de su actividad sindical a instancia del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 28. Requisitos para ser Delegado y/o Subdelegado:

a). Ser trabajador sindicalizado activo del STEUAQ con antigüedad mínima de seis años. b). Ser mexicano de nacimiento. d). Tener tres años, como mínimo, en la Delegación.

ARTÍCULO 29. El Delegado y Subdelegado durarán en su encargo el periodo del Comité Ejecutivo, inician sus funciones de manera paralela a aquél y sólo podrán ser reelectos por otro periodo igual, sin embargo podrán ser removidos en cualquier momento a petición de la mayoría de trabajadores de su centro delegacional, por no representar sus intereses.

ARTÍCULO 30. Sus funciones y atribuciones son: a) Representar a los trabajadores de su sección tanto de base así como suplentes y

eventuales ante cualquier problema laboral, en tanto tome conocimiento el Comité Ejecutivo.

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PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS 2008

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b) Ser enlace entre el Comité Ejecutivo y su delegación dando a conocer los asuntos de interés general, que el Comité Ejecutivo vierte para el Sindicato.

c) Dar a conocer al Comité Ejecutivo sobre demandas propias de su delegación. d) Asistir a todas y cada una de las reuniones del Pleno de Delegados, tanto ordinarias

como extraordinarias. e) Informar a su delegación de los asuntos vertidos en Plenos de Delegados. f) Acordar junto con las autoridades administrativas de su sección, sobre el personal

que hará guardia mientras se desarrollan las Asambleas del Sindicato. g) Llevar a cabo reuniones en su Sección con el propósito de informar y/o discutir

asuntos de carácter sindical que así lo requieran. h) Disponer de todas las facilidades para atender los asuntos relacionados a su función. i) Recibir del Comité Ejecutivo el Boletín Informativo, que contenga la información de

cada Pleno de Delegados. j) Recibir capacitación sindical para el mejor desempeño de sus funciones. k) Recibir el nombramiento de Delegado y/o Subdelegado. l) Recibir apoyo para gastos de transportación para los Delegados y/o Subdelegados

que su centro de trabajo se encuentre fuera de la ciudad.

ARTÍCULO 31. Para mantener el buen funcionamiento del Pleno de Delegados, se agrega un apartado de sanciones propias para quienes dejen de asistir al mismo:

I. Amonestación verbal a la primera falta injustificada. II. Amonestación por escrito ante el Pleno de Delegados a la segunda falta

injustificada. III. Amonestación por escrito leída en Asamblea a la tercera falta injustificada. IV. Revocación del cargo en caso de 5 faltas injustificadas.

ARTÍCULO 31.1 En las sesiones de Plenos de Delegados deberá estar presente un miembro de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización.

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CAPITULO VI DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 32. La Asamblea la conforman todos los trabajadores sindicalizados reunidos en la misma, la cual es convocada por la Secretaría General, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo. A falta de convocatoria Los trabajadores que representen la tercera parte de los agremiados, podrán solicitar al Comité Ejecutivo que convoque a Asamblea. si al término de diez días naturales no ha sido convocada la Asamblea, los solicitantes realizarán la convocatoria, en cuyo caso será legal si asisten las dos terceras partes del total de los agremiados. ARTÍCULO 33. La voluntad de los miembros del Sindicato se manifiesta en la Asamblea, la cual es el máximo órgano de gobierno. Las decisiones mayoritarias serán acatadas cuando se trate de: elecciones sindicales, huelga, reforma estatutaria, y aquellas que por su importancia así lo considere la Asamblea, quien se manifestará a través del voto.

ARTÍCULO 34. El Sindicato celebra dos tipos de Asambleas:

I. La Asamblea Ordinaria se celebrará en la primera quincena de septiembre. II. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que sea necesario.

ARTÍCULO 35. En las Asambleas se conoce, discute y en su caso se vota todo lo relativo a la vida sindical, sean elecciones de sus diversas representaciones, o diversos aspectos trascendentes en el desarrollo de los trabajos, con el propósito de estar en la constante búsqueda de su objeto social. Las Asambleas tendrán la facultad para

a) Conocer y en su caso aprobar o rechazar los informes de labores de los representantes del Comité Ejecutivo;

b) Decidir los lineamientos políticos del Sindicato; c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.

Dichas facultades son enunciativas y no limitativas

ARTÍCULO 36. El quórum legal de las Asambleas se constituye con las dos terceras partes de los miembros del padrón. Si no se encuentran reunidas las dos terceras partes, se establecerá una segunda convocatoria en un término de treinta minutos, en el entendido que en la segunda convocatoria se dará inicio a la Asamblea con el número de asistentes que se encuentren presentes en el lugar en esos momentos, teniendo plena validez los acuerdos emanados de la misma.

ARTÍCULO 37. Para el desarrollo de las Asambleas siempre será necesario nombrar a un Presidente de Debates, solicitando propuestas a la Asamblea por parte de la Secretaría General, el cual será votado en el inicio de la misma, anotando el número de votaciones obtenidas entre los contendientes, ello para efectos del registro en el Acta de Asamblea. Siendo por consecuencia las funciones del Presidente de Debates:

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I. Llevar a cabo el desarrollo de la Asamblea de acuerdo a la Orden del Día. II. Auxiliarse con miembros de la Asamblea para que actúen como escrutadores

para el conteo de votos. III. Solicitar el auxilio de las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de

Honor y Justicia, así como de integrantes de la Asamblea para mantener el orden.

IV. Para mantener el orden y el respeto en el desarrollo de la Asamblea, y tiene la atribución de expulsar a cualquier asambleísta que altere el orden, sin réplica alguna.

V. Dar el uso de la voz a quienes soliciten participar en cada punto de la Orden del Día.

VI. Conceder el uso de la voz a los asambleístas de acuerdo al orden establecido. VII. Buscar en cada punto de la Orden del Día, llegar a acuerdos. VIII. Dar por terminada la Asamblea cuando los puntos establecidos para la

misma, hayan sido agotados.

CAPITULO VII DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 38. El proceso electoral se entiende como el tiempo durante el cual se proponen a los candidatos que ocuparán las diferentes Carteras del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 39. La Comisión Electoral se integra por cinco miembros elegidos por la Asamblea, quienes con su elección dan inicio al proceso electoral del Sindicato, la cual debe ser por lo menos 30 días hábiles antes de la jornada electoral.

Es un organismo autónomo e independiente tanto del Comité Ejecutivo así como de cualquier Comisión del Sindicato, que tiene como principios la imparcialidad, objetividad, honestidad y transparencia con la finalidad de llevar de mejor manera el desarrollo del proceso electoral siendo los requisitos para integrarla:

I. Que no sean integrantes de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización. II. Que no sean integrantes de la Comisión de Honor y Justicia. III. Que no sean miembros del Comité Ejecutivo. IV. Que no sean candidatos para integrar al nuevo Comité Ejecutivo V. Que sean trabajadores de base que gocen de todos sus derechos sindicales. VI. Que tengan reconocida solvencia moral.

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VII. Que se apeguen a lo que marca el presente Estatuto para el desarrollo del proceso electoral.

ARTÍCULO 40. La Comisión Electoral entra en funciones a partir del último día hábil del mes de agosto, y hasta que tome la protesta al nuevo Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 41. Son funciones de la Comisión Electoral:

I. Emitir la convocatoria en forma clara y precisa veinte días naturales antes de la Asamblea de elecciones, la cual contendrá como mínimo:

II. Fecha de inicio. III. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. IV. Fecha de inicio y término de las campañas de promoción del voto. V. Todas las situaciones no previstas en la convocatoria serán resueltas por la

Comisión. VI. Recibir e inscribir a los miembros del STEUAQ que aspiren a integrar las

Carteras del Comité Ejecutivo. VII. Declarar improcedente el registro de los miembros del STEUAQ que no

cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto. VIII. Hacerse cargo de la impresión de las boletas electorales con las

características que mejor convengan. IX. Constituirse como órgano de vigilancia durante las campañas de promoción

de los diversos aspirantes, cuidando la limpieza con la que deben conducirse los mismos y haciendo lo propio para el caso contrario.

X. Promover entre los candidatos, el que se conduzcan con respeto, honestidad, sin intrigas, ni difamaciones, y de no ser así, aplicará las sanciones correspondientes.

XI. Vigilar que las campañas sean equitativas entre los diferentes aspirantes, promoviendo la difusión de su plan de trabajo, a través de una publicación única en la que todos aparezcan.

XII. Sancionar hasta con la pérdida del registro a los aspirantes a integrar al Comité Ejecutivo, por incurrir en faltas estipuladas en el presente Estatuto.

XIII. Convocar a Asamblea de elecciones a través de la Secretaría General. XIV. Toma de protesta al nuevo Comité Ejecutivo. XV. Rendir informe a la Asamblea General sobre todo el proceso electoral.

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ARTÍCULO. 42. Los requisitos para los aspirantes a ocupar alguna cartera del Comité Ejecutivo.

I. Ser trabajador de base en activo. II. Tener seis años de antigüedad como mínimo. III. Estar en ejercicio de todos sus derechos sindicales. IV. No haber sido sancionado en un periodo de tres años, por la Comisión de

Vigilancia y Fiscalización. V. No pertenecer a ninguna de las siguientes comisiones: Honor y Justicia,

Vigilancia y Fiscalización o Electoral. VI. Que tengan reconocida solvencia moral (entendida como no ir en contra de

los principios sindicales, y el respeto en todo momento a los compañeros sindicalizados).

VII. Conocimientos claros sobre las funciones de la cartera por la que va a contender.

VIII. Conocimientos mínimos sobre los elementos básicos de nuestra organización como son los Estatutos, Contrato Colectivo y Reglamento Interior de Trabajo.

IX. Registrarse hasta quince días antes de la jornada electoral.

ARTÍCULO 43. Jornada electoral. Es el día señalado para llevar a cabo las votaciones de quienes integrarán al nuevo Comité Ejecutivo, la que se desarrollará de acuerdo a:

a) Iniciada la Asamblea de elecciones la Comisión Electoral, dará a conocer la mecánica de cómo habrá de llevarse a cabo la elección de los diferentes aspirantes al Comité Ejecutivo.

b) Habrá elección abierta de escrutadores para el escrutinio y cómputo de papeletas enseguida de la votación.

c) Deberá asegurarse de resguardar el orden, apoyándose tanto en la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, como en la de Honor y Justicia.

d) Los trabajadores eventuales y suplentes no accederán a las jornadas electorales.

e) En la misma Jornada electoral se propondrá la elección de dos vocales.

ARTÍCULO 44. Para el caso de que alguno de los integrantes del Comité Ejecutivo, desee reelegirse, será necesario que gane con el cincuenta por ciento mas uno del total de los votantes.

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ARTÍCULO 44.1 Si el aspirante a la reelección no logra el cincuenta por ciento más uno, quien queda electo es quien ocupe el segundo lugar, en esa votación. ARTÍCULO 44.2 En el caso que uno de los integrantes del Comité Ejecutivo desee reelegirse o quiera contender para otra cartera, no podrá participar si no es aprobado su informe.

ARTÍCULO 45. Se establece un proceso sumarísimo para el caso de que algún aspirante se le haya negado el registro, y desee impugnar la negativa de la Comisión Electoral, éste tendrá que acudir ante las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización, para el caso de una reelección, y a la Comisión de Honor y Justicia, para los demás casos, y/o a instancias externas al Sindicato que actúen como árbitro. El procedimiento interno será el siguiente:

I. La Comisión respectiva recibe en forma personal y por escrito firmado, la impugnación del aspirante al que se le ha negado el registro, el cual se acompañará de todo documento que lo acredite con todos los derechos para ser votado. Se entiende que el escrito y los documentos que se le anexen deberán ser entregados a la Comisión a más tardar, dos días hábiles después del cierre de registro, entendido esto como un término perentorio.

II. Se solicita por parte de la Comisión respectiva un informe detallado a la Comisión Electoral de la negativa para otorgar el registro, la cual lo deberá entregar por escrito en un plazo no mayor a 24 horas.

III. La Comisión respectiva admitirá o en su caso rechazará los elementos de prueba que tenga.

IV. La Comisión respectiva desahogará las pruebas que haya aceptado, y a partir del informe que reciba de la Comisión Electoral, dictaminará sobre la confirmación de la negativa del registro, o en todo caso dar mandato expreso a la Comisión Electoral para registrar al trabajador como aspirante al Comité Ejecutivo, y con ello se dará fin al procedimiento interno.

CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 46. Con el propósito de mantener el orden y la disciplina al interior del Sindicato, se aplicarán medidas disciplinarias a quienes falten a las disposiciones de la Asamblea, y de los Estatutos.

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ARTÍCULO 47. Se establecen como sanciones las siguientes: I. Amonestación verbal al interior del Comité Ejecutivo II. Amonestación verbal ante Asamblea. III. Amonestación por escrito leída ante Asamblea. IV. Expulsión de Asamblea y/o reuniones. V. Sanción económica de hasta tres días de salario. VI. Suspensión de derechos sindicales. VII. Revocación de mandato, a Comisionados, Delegados,

Subdelegados o Secretarios del Comité Ejecutivo. VIII. Aplicación de la cláusula de exclusión.

ARTÍCULO 48. La Comisión de Honor y Justicia en todos los casos es quien de acuerdo al dictamen ofrecido y entregado por la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, para el caso de fincar responsabilidades para algún integrante del Comité Ejecutivo, o en caso, de cuando dictamine sobre algún agremiado, será quien proponga ante la Asamblea el tipo de sanción respectiva, la que se ratificará por la Asamblea y aplicará según sea el caso, por la Secretaría General, o por la propia Comisión. Si el tipo de sanción es económica, se ejecutará por la Secretaría de Finanzas.

Cuando un miembro del STEUAQ esté sujeto a una investigación plenamente justificada, y ocupe un cargo sindical, será suspendido en sus funciones, y deberá entregar la documentación a su cargo a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización en presencia el Comité Ejecutivo y de la Secretaría de Actas.

ARTÍCULO 49. Son causas de sanción las siguientes:

I. No respetar a los miembros y representantes del Sindicato. II. Amenazar y/o realizar actos de violencia en contra de miembros del

Sindicato o bienes de los mismos. III. Alterar el orden en las Asambleas, mítines y/o actos públicos de los que sea

parte el Sindicato. IV. Mentir en sus declaraciones, ocultando o falseando información de

trascendencia para el Sindicato. V. Faltar sin justificación de su delegado o subdelegado a las Asambleas

convocadas. En caso de inasistencia injustificada se sancionará con un día de salario diario tabulado.

VI. Lesionar de cualquier forma el decoro y prestigio del Sindicato. VII. Divulgar asuntos o acuerdos del Sindicato con la Patronal, de trascendencia

tal, que menoscaben y afecten al Sindicato. VIII. Entorpecer el funcionamiento democrático del Sindicato.

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IX. Cometer fraudes, sabotajes, sobornos, amenazas, o calumnias en todas las actividades sindicales y procesos electorales.

X. Por práctica de esquirolaje. XI. Faltar a guardias en caso de huelga en forma injustificada; y XII. Toda acción considerada de tal manera grave, que atente con la buena

marcha de la organización sindical.

ARTÍCULO 50. Son causas que ameritan la revocación del cargo sindical: I. Por gestión administrativa impropia, que lesione los intereses del Sindicato

en forma grave. II. No perseguir el objeto social del Sindicato, lesionando los intereses del

mismo. III. Por extralimitar sus facultades, lesionando los intereses del Sindicato. IV. Aquello que resulte de las investigaciones que realicen las Comisiones de

Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia, que se considere de tal manera grave y que lesione al Sindicato.

V. Por insubordinación expresa a los principios y ordenamientos sindicales. ARTÍCULO 51. Son causas que ameritan la expulsión del Sindicato:

I. La reincidencia en faltas graves. II. Por cometer actos que debiliten al Sindicato en forma grave, y sean a favor

de la patronal como: III. Espionaje. IV. Colaborar con la Autoridad Universitaria en contra del Sindicato. V. Esquirolaje.

ARTÍCULO 52. Para el caso de ser necesaria la investigación de conductas graves que tengan como consecuencia una sanción, se considerará los antecedentes de quien la haya cometido, como una forma de atenuar la pena misma.

ARTÍCULO 53. Para sancionar a algún miembro del Sindicato por motivos graves, será siempre necesario realizar el siguiente procedimiento:

I. Serán las Comisiones de Honor y Justicia y de Vigilancia y Fiscalización, según sea el caso, las que tienen atribuciones para realizar un proceso de investigación.

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II. De acuerdo a las facultades de ambas Comisiones, éstas pueden iniciar una investigación de oficio y/o a solicitud del ofendido.

III. Para el caso del Comité Ejecutivo, se encargará la Comisión de Vigilancia y Fiscalización; y

IV. para los miembros del Sindicato en general, se hará cargo la Comisión de Honor y Justicia.

V. Citará la Comisión que corresponda al probable responsable, haciéndole saber el contenido de la acusación que exista en su contra.

VI. Si la persona investigada ostenta algún cargo sindical, será suspendido de éste mientras dure la investigación.

VII. Se le solicitará al probable responsable, las pruebas que tenga a su alcance como medio de defensa, otorgándole un plazo de hasta diez días naturales para su presentación.

VIII. Se valorarán las pruebas obtenidas que tengan que ver con la acusación, y se desecharán las que no tengan que ver con la misma.

IX. Para el caso de ofrecer testigos, éstos serán citados a partir de los siguientes tres días hábiles en que fueron propuestos como tal.

X. Al terminar de desahogar todas las pruebas, la Comisión de Honor y Justicia o la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, emitirá su dictamen ante la Asamblea, dando a conocer el resumen de la investigación, y los resolutivos, proponiendo en todo caso, el tipo de sanción que corresponda al trabajador responsable, por parte de la Comisión de Honor y Justicia.

Para el caso de establecer una investigación en el que se señale un mal actuar de

algún integrante del Comité Ejecutivo, siempre será necesario establecer un trabajo de coadyuvancia entre ambas Comisiones. La Comisión de Vigilancia y Fiscalización, será quien investigue y establezca un dictamen final de culpabilidad o no, del cual debe entregar copia a la Comisión de Honor y Justicia, la que a su vez únicamente propondrá ante la Asamblea el tipo de sanción aplicable.

ARTÍCULO 54. El desarrollo del proceso de investigación que inicia a partir de que el trabajador es notificado de una acusación, y hasta dictaminar la inocencia o culpabilidad del mismo, no deberá rebasar treinta días hábiles; por lo que se entenderá que pasado ese periodo, no producirá ningún efecto negativo en contra del trabajador, y tampoco deberá iniciarse otra investigación por la misma causa.

De igual manera, a partir de que la Comisión que ha dictaminado una acusación sea positiva o negativa en contra de algún agremiado y/o integrante del Comité Ejecutivo, y se haya procedido lo conducente, se entenderá como cosa juzgada, y no procederá realizar otra investigación por los mismos motivos.

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En caso de que el periodo de treinta días fuera rebasado, por causas atribuibles a la Comisión que está investigando, y no fuera justificable el retraso, se restablecerá el proceso completo, a petición del o los afectados, y/o a petición del Comité Ejecutivo en pleno, a fin de lograr resultados confiables.

Dependiendo de la gravedad del asunto, la Comisión de Vigilancia y Fiscalización

solicitará una prórroga de quince días hábiles, justificando plenamente esta prórroga ante la Asamblea.

CAPÍTULO IX DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 55. Para el mejor desarrollo del objeto social del STEUAQ, es necesario establecer un sistema de cuotas que permita realizar en forma solvente, las actividades propias del Sindicato, las cuales son:

I. Cuotas ordinarias II. Cuotas extraordinarias III. Cuotas especiales

ARTÍCULO 56. La cuota ordinaria es aquella que todos y cada uno de los agremiados aportan obligatoriamente mediante descuento quincenal vía nómina, que corresponde al 1% del salario base.

ARTÍCULO 57. La cuota extraordinaria es aquella que se determina por la Asamblea, y que tiene por objeto hacer frente a las contingencias que dentro del desarrollo de la vida sindical se van presentando.

ARTÍCULO 58. Las cuotas especiales, se establecen de manera voluntaria entre los compañeros sindicalizados y tienen por objeto apoyar una situación grave, justificada plenamente ante la Comisión de Honor y Justicia. Este apoyo deberá ser solicitado previamente ante el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 58. Los miembros que gocen de permiso No Económico o de Licencia Sindical, no serán sujetos de aportación de cualquier cuota sindical, hasta que por voluntad propia se reintegren como miembros activos del Sindicato.

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CAPÍTULO X DE LA HUELGA

ARTÍCULO 60. El Sindicato en el análisis, estudio y defensa de sus intereses, de acuerdo a su declaración de principios y objeto social, tiene el derecho de huelga como un método legítimo de lucha, concedido por nuestra Carta Magna a través de su Artículo 123.

ARTÍCULO 61. La Huelga como un derecho de nuestro Sindicato, tiene los siguientes objetivos: a) Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los

derechos del trabajo con los del capital. b) Obtener de la Universidad, la Celebración del Contrato Colectivo de Trabajo y exigir

su revisión al terminar su periodo de vigencia. c) Exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo cuando éste haya sido

violado. d) Apoyar una huelga que tenga como causa o causas alguna de las fracciones del

artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. e) Exigir la revisión Contractual y Salarial según corresponda.

ARTÍCULO 62. Para llevar y declarar una Huelga como válida, se deberá contar con el voto cerrado de la mayoría de los trabajadores sindicalizados en activo, asistentes a la Asamblea. ARTÍCULO 63. Para realizar una huelga por solidaridad se deberá contar con la aceptación de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados en activo.

ARTÍCULO 64. Para iniciar una huelga en la Universidad Autónoma de Querétaro, se deberá nombrar una Comité de Huelga, el cual estará conformado por la Comisión Revisora Salarial o por la Comisión Revisora Contractual, según sea el caso, y el Comité Ejecutivo del Sindicato.

ARTÍCULO 65. El Comité de Huelga asistirá a las reuniones conciliatorias con la Autoridad correspondiente, solicitarán apoyos a los Sindicatos fraternos y realizarán consultas con la base, para darle el cause debido al conflicto, el cual podrá tener los siguientes medios de solución:

I. Por acuerdo entre ambas partes. II. Por Allanamiento Patronal, es decir, cuando son aceptadas las pretensiones

exigidas por el Sindicato incluyendo el pago de los salarios caídos. III. Por laudo arbitral de un tercero ajeno.

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IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando se somete el conflicto a su decisión.

V. Por decisión mayoritaria de la Asamblea.

CAPÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 66. Para llevar al cabo la disolución del Sindicato, será necesario la aceptación de las dos terceras partes del total de los miembros sindicalizados.

ARTÍCULO 67. En caso de disolución del Sindicato, los bienes muebles e inmuebles tendrán el destino que mediante Asamblea se acuerde. En la misma, se nombrará una Comisión Especial para liquidar el patrimonio del Sindicato con las funciones siguientes:

I. Realizar auditoria del Sindicato. II. Considerar los pasivos del Sindicato. III. Pagar adeudos a terceros. IV. Llevar a cabo Asamblea para informar de los movimientos de liquidación, y

de los activos actuales.

“Deberes y Derechos Sociales”

Querétaro, Qro., 20 de junio de 2008

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TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Estatuto del Sindicato de trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro (STEUAQ), entrará en vigor a partir de su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de fecha del 20 de Junio del año 2008. SEGUNDO: El presente Estatuto podrá ser revisado y actualizado en acuerdo de el Comité Ejecutivo, y las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización y de Honor y Justicia, cuando alguna de estas instancias justifique una necesidad. TERCERO: Conforme al transitorio anterior se formará una comisión ex profeso para ello. CUARTO: El presente Estatuto deberá ser publicado, a más tardar, quince días después de su más reciente modificación, en cantidad suficiente para los miembros del sindicato y archivo.

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I N D I C E Página DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 1 CAPÍTULO I

DE SU CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN ......................... 3 CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO ............................................................... 4 CAPITULO III

DE LAS LICENCIAS SINDICALES ....................................................................... 8 CAPÍTULO IV

DE SU AUTORIDAD Y REPRESENTACIÓN ....................................................... 9

CAPITULO V

DE LAS DELEGACIONES ....................................................................................... 19 CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS .............................................................................................. 21

CAPITULO VII DEL PROCESO ELECTORAL ................................................................................ 22

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES ........................................................................................ 26 CAPÍTULO IX

DE LAS CUOTAS ...................................................................................................... 29 CAPÍTULO X

DE LA HUELGA ........................................................................................................ 30

CAPÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ............................................................... 31

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“Deberes y Derechos Sociales”

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SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS

PROYECTO DE REFORMA DE

ESTATUTOS*

DOCUMENTO DEFINITIVO

QUERÉTARO, QRO., A 20 DE JUNIO DE 2008

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*NOTA:

PARTIR DEL DOCUMENTO BASE QUE FUE PRESENTADO A PRINCIPIOS DEL MES

DE MAYO, POR LA COMISIÓN RESPONSABLE DEL PROYECTO,

EL PRESENTE TEXTO CONTIENE LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS

HECHAS POR TRABAJADORES.