Declaración Cristina Fernández de kirchner
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Escrito presentado ante el juez Bonadio por la causa "Dólar Futuro"
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner, por mi propio derecho, en la causa
Nº 12.152/15 caratulada “Banco Central de la República Argentina
s/defraudación…”, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 22, con el patrocinio letrado del
Dr. Carlos Alberto Beraldi (CUIT 20-13430665-4), constituyendo domicilio
en Av. Santa Fe 1752, 2º A, a V.S. digo:
I.-
Objeto.
Que a efectos de ejercer mi derecho de defensa en juicio vengo a efectuar esta
manifestación, la cual solicito se incorpore a la causa en el marco de la
declaración indagatoria ordenada en autos.
II.
Introducción.
1) Cada vez que un Movimiento Político de carácter Nacional y Popular fue
derrocado o finalizó su mandato, las autoridades que lo sucedieron utilizaron
en forma sistemática la descalificación de sus dirigentes, atribuyéndoles la
comisión de graves delitos, siempre vinculados con abusos de poder,
corrupción generalizada y bienes mal habidos.
Sin embargo, los verdaderos motivos siempre fueron los mismos: por un
lado, barrer con las conquistas logradas y los derechos adquiridos por la
sociedad en sus diferentes estamentos y actividades; por el otro, imponer
programas de “ajuste” y endeudamiento -matrimonio indisoluble- utilizando
la supuesta corrupción para ocultar ambos objetivos. Con el correr de los
años cada uno de esos supuestos “procesos moralizadores” devinieron en
formidables transferencias de ingreso y patrimonio de las grandes mayorías
a las elites gobernantes y sus grupos económicos vinculados, saliendo a la luz
los escandalosos mecanismos de corrupción para hacer operativas esas
políticas.
No son pocos los hechos históricos que así lo demuestran. El primer ex
Presidente argentino que tuvo que enfrentar a un juez no fue peronista, por
una razón muy sencilla: el movimiento nacional y popular en ese momento
todavía lo encarnaba el radicalismo y su figura liminar: Hipólito Yrigoyen.
Derrocado en 1930 por el primer Golpe Militar de la historia y, oh
casualidad, convalidado y legalizado por acordada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, debió sufrir ser investigado por una comisión especial
por supuestos hechos de corrupción, siendo encarcelado en la Isla Martín
García. Recuperó su libertad merced a un indulto que Yrigoyen rechazó. El
día que lo liberaron asumía el General Justo como Presidente de la
República Argentina, dando inicio a lo que históricamente se conoce como
“Década Infame”, llamada de esa forma por lo que constituyó un período de
escandalosa corrupción y entrega del país. Sin embargo, no se detuvieron
allí. Lo volvieron a encarcelar y pasó el último año de su vida en Martín
García. Eso sí, esta vez no fue por corrupción, lo acusaron de conspiración.
Más tarde, el Movimiento Nacional y Popular se encarna en el Peronismo y
en la figura de sus fundadores: Juan Domingo y Eva Perón. Durante sus dos
Gobiernos los Derechos y conquistas populares construyen historia y época.
Una vez más y tras el derrocamiento del General Perón, el gobierno de facto
dictó el Decreto Ley 5143/1955 que creó la Junta Nacional de Recuperación
Patrimonial, una comisión especial en franca violación del texto
constitucional asignándole funciones jurisdiccionales bajo el “loable
propósito” de obtener la incautación de todos los bienes de los que se
habrían apoderado los funcionarios corruptos del anterior gobierno.
Pese al grado grosero de afectación de los principios más elementales del
Estado de Derecho, hubo magistrados y funcionarios judiciales, incluso de
las máximas instancias, dispuestos a justificar semejantes atropellos sin
abandonar sus citas leguleyas e invocación de valores éticos que se
correspondían con “su ser nacional”.
A título de ejemplo me permito citar el fallo de –una vez más- la Corte
Suprema Justicia de la Nación del 21 de junio de 1957, en la causa “Juan
Domingo Perón s/ bienes mal habidos”. Aquí en el dictamen del Procurador
General ante ese Alto Tribunal se efectúan los siguientes señalamientos:
“1° Que antes de la revolución de septiembre de 1955 el país se hallaba sometido a un gobierno despótico, y en un estado de caos y corrupción administrativa, debido a la acción directa de las personas comprendidas en el decreto ley 5.148/55 y, en especial, a la del recurrente en esa causa.
2° Que uno de los fines primordiales de la revolución fue el de restituir al patrimonio público los bienes adquiridos ilícitamente por las personas indicadas, quienes, como es de pública notoriedad, se enriquecieron inmoralmente aprovechando los resortes del poder omnímodo de que disfrutaba Juan Domingo Perón y del que hacía partícipe a sus allegados…”
Por su parte, en la sentencia aludida, la propia Corte, en referencia al
gobierno peronista, decía lo siguiente:
“…Esta opresión innoble sólo ha servido para el auge de la corrupción y para la destrucción de la cultura y la economía, de todo lo cual es símbolo tremendo el incendio de los templos y los sacrosantos archivos de la patria, el avallasamiento de los jueces, la reducción de la Universidad a una burocracia deshonesta y la trágica encrucijada que compromete el porvenir de la República contra la entrega de sus fuentes de riqueza (diario “La Nación”, septiembre 23 de 1955m página 1)”.
Cualquier coincidencia con los discursos y las acciones de actual Gobierno y
de las decisiones de algunos sectores del Poder Judicial, no es casualidad.
La historia de dieciocho años de proscripción, lo acontecido en dicho período
histórico y finalmente el retorno de Perón al país para ejercer su tercera
presidencia me eximen de mayores comentarios.
2) En el año 1976, la dictadura genocida más sangrienta de nuestra historia
siguió idéntico camino respecto de las autoridades constitucionales que
habían sido derrocadas y de dirigentes que ni siquiera formaban parte de ese
Gobierno, es más, algunos eran fuertes opositores al mismo. De esa manera
truncaron el proceso democrático impidiendo las elecciones nacionales
presidenciales que ya habían sido convocadas. Al momento del Golpe,
Argentina era un país industrial donde la participación de los trabajadores
en el Producto Bruto Interno era casi del 50% y el endeudamiento externo
era sumamente bajo y no implicaba condicionamiento alguno.
Así, el 21 de octubre de 1977, en el ámbito del Ministerio del Interior, se creó
la tristemente célebre “Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial”
(CONAREPA) que incautó no sólo propiedades y bienes correspondientes a
la funcionarios del gobierno derrocado, sino también a empresarios,
dirigentes políticos y sindicales, todos ellos detenidos exclusivamente por
motivos políticos. Eso si, bajo la pátina, siempre conveniente y mediática, de
lucha contra la corrupción
También, de manera no menos lamentable, se registran precedentes
judiciales que avalaron las ominosas conductas descriptas. Es imperioso
señalar que la participación del Poder Judicial siempre se convierte en
condición “sine quanon” para este tipo de prácticas. En este sentido, un
ejemplo paradigmático es el caso de “Papel Prensa”. En el mismo, todos los
bienes de la familia Graiver pasaron a ser administrados por la referida
CONAREPA, bajo la mirada complaciente de los jueces de aquellos años y la
inactividad de los jueces de hoy. Ha pasado mucho tiempo y todavía los
delitos de lesa humanidad cometidos en contra de la familia Graiver se
encuentran sin recibir el correspondiente castigo.
Hace pocos días se cumplieron 40 años de lo que fue el Proceso
“Moralizador” del 24 de marzo de 1976. Su saldo trágico en materia de
violación de DD.HH., endeudamiento, desindustrialización, financierización
de la economía, aún lo estamos pagando en el sentido más literal del
término.
Los antecedentes mencionados ayudan a comprender que lo que sucede en la
actualidad debe ser inscripto en un contexto político e institucional que se ha
repetido a lo largo de nuestra historia: los avances y retrocesos que en
materia de derechos y bienestar han sufrido en el pasado y vuelven a sufrir
hoy los argentinos.
Precisamente por el valor histórico de los expedientes, registros, actuaciones
y toda otra documentación de la infausta CONAREPA, como Presidenta de la
Nación dispuse su traslado al Archivo Nacional de la Memoria, como
ejemplo de un pasado que no queremos repetir.
3) Sin embargo, una vez más la historia se repite y el pasado vuelve a atrapar
a los argentinos: endeudamiento, devaluación, despidos, persecuciones
políticas, tarifazos en servicios públicos esenciales e indispensables,
estampidas imparables de precios, comercios cerrados, industrias en crisis,
censura y cercenamiento a la libertad de expresión, son sólo algunas de las
calamidades que el nuevo Gobierno ha provocado en apenas 120 días. Esta
verdadera tragedia se convierte en comedia cuando los rostros de quienes se
quieren presentar ante los argentinos como cruzados contra la corrupción,
son los mismos que durante los ’80 y los ’90 formaron parte de la “Patria
Contratista” y su apellido estuvo indisolublemente ligado a escándalos y
negociados con el Estado, ubicación de gerentes y directivos de sus empresas
en puestos claves del Gobierno, pasando por el contrabando de autos con
sociedades off shore absueltos por la “mayoría automática”, causal de Juicio
Político a miembros de la Corte Suprema, o la estatización de la deuda de sus
empresas; entre otros hechos de corrupción. No debería entonces llamarnos
la atención que hoy ilustren la primera plana de todos los medios de
comunicación internacionales, junto a otros dirigentes y mandatarios,
algunos de los cuales ya renunciaron, con cuentas y sociedades en paraísos
fiscales que les fueran descubiertas y de las que nunca le contaron a los
argentinos. El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación
presenta el caso “Panamá Papers” en su página web bajo el título de:
“Gigante fuga de registros financieros off shore expone la matriz mundial de
la delincuencia y corrupción” (el subrayado me pertenece). Un escándalo
global sin precedentes que trata de ser ocultado, sin conseguirlo, con el
remanido recurso de denuncias y despliegue de mediáticas acciones
judiciales.
Es que el que el Plan de Ajuste y Miseria vuelve a requerir una vez más, de la
difamación y la calumnia para su implementación, bajo el mismo pretexto de
que los dirigentes que defendieron y defienden los intereses populares y
nacionales son corruptos sin remedio. Esta metodología no sólo es
claramente visible en nuestro país, sino que se replica a escala regional como
una matriz diseñada por expertos de otras latitudes.
La causa en la que aquí presto declaración y otras que se agigantan por los
medios de comunicación concentrados, son un ejemplo lamentable de lo que
vengo diciendo, a punto tal que a los propios medios extranjeros, que
denunciaron a escala global el escándalo de “Panamá Papers”, les llama la
atención el tratamiento que recibe el Presidente Mauricio Macri, implicado
en el caso, y lo compara con el tratamiento que hubiera recibido quien
suscribe, de haber sido la involucrada. Sostiene el diario alemán
“Süddeutsche Zeitung” –periódico que dió a conocer a nivel global el
“Panamá Papers”- que de haber sido la Presidenta Cristina Fernández de
Kirchner la involucrada, todos le hubieran pedido la renuncia en forma
inmediata (www.sueddeutsche.de/politik/panama-...).
III.
Manifiesta.
1) Luego de ser informada acerca de los hechos que se me pretende imputar,
entiendo y confirmo claramente que sólo a través de un ejercicio abusivo del
poder jurisdiccional esta causa pudo ser llevada adelante.
En primer lugar, cabe señalar como algo absolutamente novedoso y
sorprendente en términos judiciales, que haya sido citada a prestar
declaración indagatoria cuando no existe ninguna mención, y mucho menos
imputación en mi contra, ni en la denuncia efectuada por los Legisladores
oficialistas Negri y Pinedo, ni tampoco por parte del fiscal interviniente o que
surja, al menos, de la prueba recibida.
Es más, una simple lectura de los elementos de convicción a los que el juez
hace expresa referencia en el auto de fs. 367/368, muestra que mi
convocatoria a declarar es un prevaricato de V.S. en los términos previstos
por el art. 269 del Código Penal.
Concretamente, la resolución dictada resulta contraria a la ley y fundada en
hechos absolutamente falsos; así quedará acreditado en la esfera judicial
competente.
En segundo término, tampoco se ha respetado en el caso el debido principio
acusatorio y de congruencia que debe existir entre el hecho por el que se ha
habilitado esta investigación y el que se me ha imputado.
Concretamente se habla de la existencia de un grupo de funcionarios que, de
manera organizada, sistemática y concertada, llevamos a cabo acciones de
carácter político, técnico y administrativo con supuestos propósitos
delictivos, que no fue ni denunciado por los Legisladores oficialistas ni
requerido por el Fiscal.
Esta hipótesis de asociación ilícita, construida capciosamente por el
magistrado, es otra muestra de la arbitrariedad con que ha procedido y
revela además la intención del Gobierno con la colaboración imprescindible
del Poder Judicial de “plantar”, a quien suscribe, una causa penal que me
prive de la libertad.
Como ya lo he dicho públicamente y reitero una vez más: no les tengo miedo.
Afrontare este proceso y cualquier otro que quieran fabricarme. Fue decisión
explicitada públicamente no tener fueros que me hubieran colocado en una
posición de privilegio en relación a la de cualquier otro ciudadano. La
igualdad nunca fue, para mí, un recurso retórico.
En tercer término, y desde un plano estrictamente jurídico tal como lo han
explicado cada una de las personas imputadas que declararon en esta causa,
las operaciones investigadas fueron llevadas a cabo legítimamente por las
autoridades del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a la
normativa vigente e inspirada en los propósitos de su Carta Orgánica, es
decir, promover, en las medidas de sus facultades y en el marco de las
políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la
estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad
social (art. 3).
Hago propios todos y cada uno de los argumentos que vertieran en este
expediente el Sr. Ex Ministro de Economía Dr. Axel Kicillof y los Sres. ex
Presidente y ex Vicepresidente del B.C.R.A. Alejandro Vanoli y Miguel Angel
Pesce, así como también los de los Directores y ex Directores de la misma
institución, que han actuado en un todo de acuerdo con lo que prescribe la
Ley 24.144, Carta Orgánica del B.C.R.A. en su Capítulo Primero, que tiene
por objeto definir la naturaleza y el objeto de la Institución, en sus artículos
1, 2, 3 y 4, como así también el resto de las disposiciones de dicho
instrumento, que como es de estricta hermenéutica legislativa deben ser
entendidos y comprendidos en el marco de las definiciones estructurales de
la norma.
Resulta insoslayable señalar que mi administración siempre buscó
desarrollar una gestión de gobierno que protegiera el valor de la moneda, ya
que su depreciación produciría los efectos más desfavorables sobre la
actividad económica en general.
Puede afirmarse que, por lo menos en este capítulo no nos hemos
equivocado y las consecuencias están a la vista.
Desde diciembre de 2015 a la fecha la estampida imparable de los precios, la
desocupación, el aumento de la pobreza y la caída de la actividad económica
y comercial, tiene indudablemente puntos de convergencia con los efectos de
una “maxidevaluación” llevada a cabo por las autoridades del gobierno
actual de manera brutal. El Gobierno no cuida a los argentinos. Tampoco
parece preocuparse por ellos, ni por el dolor, angustia e incertidumbre que
hoy están viviendo.
En quinto lugar, todo lo que se ha dicho en la denuncia acerca de graves
perjuicios para el Banco Central y beneficios indebidos para terceros
inescrupulosos resultaron ser simples manifestaciones electoralistas a las
que se les dio cobertura mediática mediante la sustanciación de esta causa.
Adviértase que a requerimiento del actual Presidente del B.C.R.A. el Juez de
la causa, en dos oportunidades manifestó que no había ninguna medida
restrictiva ordenada que impidiera el pago de los contratos que se investigan.
Cabe preguntarse entonces ¿Cómo puede ser que se impute la comisión de
un delito cuya supuesta consumación ha sido autorizada por el mismo
magistrado a cargo de esta investigación?
Por otro lado, también se debe destacar que ninguno de los supuestos
“terceros enriquecidos ilegítimamente” por la operatoria del dólar futuro, tan
siquiera fueron individualizados ni mucho menos citados a este proceso. No
hay en este sentido actividad procesal alguna siquiera que insinúe esa línea
de investigación. Me pregunto: -¿Será tal vez que puedan encontrarse con
algún conocido que quieren mantener alejado de esta investigación y no
seguir sufriendo nuevos traspiés políticos? Podríamos agregar como graciosa
paradoja de estos “paladines de la moral” que el actual Presidente del
B.C.R.A. tiene procesamiento firme por delitos económicos con motivo, nada
más ni nada menos, que en la “operación” de endeudamiento conocida como
“Megacanje”. Huelgan los comentarios.
Por si todo ello fuera poco, en los últimos días, hechos que son de dominio
público muestran como los principios morales que tanto se predican resultan
ser sólo un mero ejercicio distractivo y justificativo del ajuste, que ha
quedado sepultado en el escándalo internacional de un Gobierno cuyo
Presidente, sus familiares más directos y sus funcionarios más allegados
quedan al descubierto como titulares de sociedades y cuentas off shore, que
en otras latitudes ya han provocado renuncias hasta de Primeros Ministros.
En suma, se trata de un conjunto de personas que, según los parámetros que
V.S. ha elegido para imputarme en esta causa, merecerían ser también
investigados a la luz del supuesto delito de asociación ilícita.
Además, y como lo han indicado el Presidente y los miembros del Directorio
del BCRA en sus declaraciones obrantes en autos, la operación de venta de
futuro de dólares no produjo en el Banco Central, tal como lo reflejan sus
balances, pérdida alguna y sólo puede hablarse de efectos disvaliosos a partir
exclusivamente de las decisiones que tomaron las actuales autoridades al
devaluar y que fueran convalidadas por el Juez de la causa.
En definitiva, la imputación sub litis resulta absurda tanto en términos
facticos como jurídicos e ingresa en el terreno de lo ridículo. Así lo
evidencian las preguntas “inquisidoras” que V.S. le ha formulado a alguno de
los imputados, con la intención de tornar justiciables hechos de contenido
estrictamente político -terreno en el que el juez se movió con muy poco éxito
en sus cargos anteriores-, demostrando también el mismo grado de
incompetencia que registra en este tipo de materias técnicas.
La fuerza de los hechos es contundente. Primero dieron inicio a esta causa
mediante una falsa denuncia que el Juez rápidamente instruyó. Dos días
antes de la segunda vuelta de las elecciones nacionales, llevaron a cabo un
allanamiento en el B.C.R.A. con el propósito de originar una corrida bancaria
para forzar la devaluación y no lo lograron.
Después de los resultados electorales, en contra de lo que públicamente
siempre sostuvieron, presionaron con esta causa, y de otras maneras, para
obtener la renuncia del Presidente del B.C.R.A., borrando con el codo la
independencia que debe tener el B.C.R.A. sobre la que escribieran y dijeran
en múltiples conferencias y sets de televisión.
Una vez designadas las nuevas autoridades del ente rector, llevaron a cabo
una devaluación de la moneda que, como se vió, produjo efectos
devastadores sobre la economía.
Por último y nuevamente con la complicidad judicial, avanzaron con esta
causa imputando falsamente a personas inocentes la comisión de delitos, los
cuales de haber existido, resultarían exclusiva responsabilidad de las
actuales autoridades.
En síntesis: ellos denunciaron, intentaron con una “corrida judicial” una
devaluación, forzaron la salida del Presidente del B.C.R.A., devaluaron y
ahora, con la complicidad judicial, pretenden colocarnos ante la opinión
pública como culpables de los efectos de las medidas y decisiones que ellos
adoptaron.
Finalmente el Gobierno de las excusas -como todo en la vida- tiene un límite:
la responsabilidad de los propios actos y el juicio inevitable de la historia.
IV.-
Petitorio.
Por todo lo expuesto, a V.S. digo:
1) Se tenga por efectuada la presente manifestación a los efectos que
corresponda.
SERÁ JUSTICIA.