Declaracion de Ausencia

1
- Petición de parte u oficio. - Se nombra depositario de los bienes - Se le cita por edictos. - Se aseguran los bienes. - se nombra tutor dativo en caso de hijos desprotegidos Tramite - Nombramiento de representante. (Regulado como al tutor) - Se publican edictos anualmente. 694 C.C. 657, 658, 666, 667, 668 C.C. Tramite - ¿Quiénes pueden demandar la declaración de ausencia?: 673 C.C. El Juez hace la declaración de ausencia. - Se abre testamento y se pone en posesión provisional de los bienes a los herederos o posibles herederos legítimos. (679-696 C.C.) A petición de parte interesada, el Juez declarara la presunción de muerte. - Se abre testamento o sucesión legitima. -Los poseedores rinden cuentas. - Se les regresa la garantía. - Se termina la soc. conyugal si la hubiere PRESUNCION DE AUSENCIA DECLARACIÓN DE AUSENCIA PRESUNCIÓN DE MUERTE -3 a 6 meses- -2 años- -6 años- -3 meses- Publicación de la demanda (cada 15 días) -4 meses- -1 1/2 meses- Publicación de la sentencia (cada 15 días) Todo el proceso durará 3 años cuando el ausente haya dejado apoderado. Los años se contaran a partir del último día que se supo de él. (671 y 672 C.C.) Todo el proceso durará 2 años cuando el ausente haya desaparecido a partir de haber tomado parte en una guerra, encontrarse en una embarcación que naufrague, en una inundación o cualquier siniestro semejante. (705 P2 C.C.) Todo el proceso durará 6 meses Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe. (705 P3 C.C.)

description

Pequeño mapa conceptual en el que se establecen los pasos a detalle del proceso de declaración de ausencia y presunción de muerte en la legislación civil del Distrito Federal.

Transcript of Declaracion de Ausencia

- Petición de parte u oficio. - Se nombra depositario de los bienes - Se le cita por edictos. - Se aseguran los bienes. - se nombra tutor dativo en caso de hijos desprotegidos Tramite

- Nombramiento de representante. (Regulado como al tutor) - Se publican edictos anualmente.

694 C.C. 657, 658, 666, 667, 668 C.C.

Tramite

- ¿Quiénes pueden demandar la declaración de ausencia?: 673 C.C.

El Juez hace la declaración de ausencia.

- Se abre testamento y se pone en posesión provisional de los bienes a los herederos o posibles herederos legítimos.

(679-696 C.C.)

A petición de parte interesada, el Juez declarara la presunción de muerte.

- Se abre testamento o sucesión legitima. -Los poseedores rinden cuentas. - Se les regresa la garantía. - Se termina la soc. conyugal si la hubiere

PRESUNCION DE AUSENCIA DECLARACIÓN DE AUSENCIA PRESUNCIÓN DE MUERTE

-3 a 6 meses- -2 años- -6 años- -3 meses-

Publicación de la demanda (cada 15 días)

-4 meses-

-11/2 meses-

Publicación de la sentencia (cada 15 días)

Todo el proceso durará 3 años cuando el ausente haya dejado apoderado. Los años se contaran a partir del último día que se supo de él. (671 y 672 C.C.)

Todo el proceso durará 2 años cuando el ausente haya desaparecido a partir de haber tomado parte en una guerra, encontrarse en una embarcación que naufrague, en una inundación o cualquier siniestro semejante. (705 P2 C.C.)

Todo el proceso durará 6 meses Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe. (705 P3 C.C.)