Declaración Fallo Corte Suprema

2

Click here to load reader

description

Declaración Pública realizada por las Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social sobre fallo de la Corte Suprema reconociendo relación laboral mantenida ante trabajador a honorarios que unifica jurisprudencia.

Transcript of Declaración Fallo Corte Suprema

La Asociacin de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social se pronuncia respecto al fallo de la corte suprema:DECLARACIN ASOCIACIN DE FUNCIONARIOS TENAMOS RAZN !!LOS COLEGAS A HONORARIOS TIENEN DERECHOSQUE EL ESTADO DEBE RECONOCER! [i]Queridos/as compaeros/as, este comunicado va con copia a todos los colegas del Ministerio por el alcance de la noticia.Quienes hemos elegido el camino del sindicalismo tenemos claro que en este pas habr ms derrotas que victorias en nuestras cosechas, pero son peleas que hay que dar, son reivindicaciones que debemos vociferar porque sabemos que son justas, aunque la autoridad de turno y quienes aplican las leyes para "impartir justicia, digan lo contrario. Por lo anterior, es que creemos que las victorias hay que difundirlas.As, una de las cosas que reiteradas veces hemos puesto sobre la mesa es que debemos entender que todos somos trabajadores y demostrar con hechos la solidaridad de clase, y que hemos de tener los mismos derechos porque no es aceptable que se divida al proletariado en castas de trabajadores.Finalmente, el 1 de abril, la Excelentsima Corte Suprema ha emitido un fallo histrico y a contrapelo de la lamentable costumbre de juzgados y la Contralora, quienes avalaban que el Estado usase un resquicio para perjudicar a los trabajadores a honorarios.El fallo dictado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema (rol 11584-2014), viene a restablecer la vigencia del Estatuto Administrativo (18.834) y Municipal (18.883) en materia de trabajadores contratados a honorarios.En sntesis, el fallo seala que la Autoridad de la Administracin o Municipal slo puede contratar trabajadores a honorarios para cumplir labores accidentales o no habituales de la institucin, as como profesionales o tcnicos expertos en determinadas reas para el desarrollo de cometidos especficos. Pero cuando se contrata bajo la forma de honorarios a trabajadores para que ejerzan funciones habituales o esenciales para el servicio y, adems, cumplan jornada de trabajo, reciban y acaten instrucciones (subordinacin y dependencia) y perciban una remuneracin mensual, se estn aplicando las leyes de manera impropia, una suerte de resquicio que devela un abuso inaceptable por parte de las Autoridades Pblicas.En otras palabras, si el funcionario cumple jornada, desarrolla labores habituales, recibe rdenes y percibe mensualmente una remuneracin, no se rige por lo que dice su contrato -el que firma cada cierto tiempo- sino que por el Cdigo del Trabajo. Es como si tuviera un contrato de trabajo.El fallo es notable por varias razones:Primero, porque por primera vez un poder del Estado -acaso el ms conservador-reconoce que la Administracin Pblica y la Municipal se han excedido en sus atribuciones al abusar de la figura de los honorarios para evadir las exigencias que impone una relacin laboral formal.Segundo, porque es un FALLO QUE UNIFICA JURISPRUDENCIA, esto es, una verdadera orden a los Tribunales inferiores para que interpreten de esta manera los derechos que surgen de la relacin entre trabajadores a honorarios y sus respectivos empleadores.Tercero, porque es evidente que a la Autoridad ya no le resultar tan atractivo contratar a millones de honorarios debido a que tendr que respetar sus derechos laborales, como cualquier trabajador.Aunque el fallo posee muchas otras implicancias que las anteriores brevemente mencionadas, debemos concentrarnos en las consecuencias para nuestros colegas actualmente a honorarios. Por lo pronto, sabemos que si son despedidos, se podr demandar obteniendo para ellos una indemnizacin por aos servidos y el pago retroactivo de todas las cotizaciones previsionales adeudadas o iniciar demandas colectivas declarativas, las cuales buscan el reconocimiento de una relacin laboral y no civil.El rol que jugaremos como Asociacin ser activo y el detalle de esto ser decidido en la Asamblesa Nacional de Presidentes del mes de mayo.DIRECTORIO NACIONALASOCIACIN DE FUNCIONARIOS________________________________________[i] Basado en documento redactado por Alejandra Miranda Delgado, Asesora Jurdica de ANFINE- ANFUCULTURA- ANFUCHID - ASOFFON - ASOFUMI ANTRASE.