DECLARACIÓN PATRIMONIAL (1)

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HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas: ...d) Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Impuesto Herencia, Legado y Donaciones 2015 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp, Fracción Excedente - 68.800 - 0% 68.800 137.750 - 5% 137.750 275.500 3.444 10% 275.500 413.270 17.219 15% 413.270 551.030 37.884 20% 551.030 688,780 65.436 25% 688,780 826.530 99.874 30% 826.530 En adelante 141.199 35% Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año. El ajuste incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el año siguiente. En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad. En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delación. La exigibilidad de la obligación se produce al cabo de seis meses posteriores a la delación, momento en el cual deberá presentarse la declaración correspondiente. En el caso de donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye el hecho generador. Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, para los efectos impositivos de los que trata esta norma, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o

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HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESArt. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:...d) Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepcin de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% segn la calificacin que realiza el CONADIS; as como los beneficiarios de donaciones, pagarn el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Impuesto Herencia, Legado y Donaciones 2015

Fraccin BsicaExceso hastaImpuesto Fraccin Bsica% Imp, Fraccin Excedente

-68.800-0%

68.800137.750-5%

137.750275.5003.44410%

275.500413.27017.21915%

413.270551.03037.88420%

551.030688,78065.43625%

688,780826.53099.87430%

826.530En adelante141.19935%

Los rangos de la tabla precedente sern actualizados conforme la variacin anual del ndice de Precios al Consumidor de rea Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada ao. El ajuste incluir la modificacin del impuesto sobre la fraccin bsica de cada rango. La tabla as actualizada tendr vigencia para el ao siguiente. En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente sern reducidas a la mitad. En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delacin. La exigibilidad de la obligacin se produce al cabo de seis meses posteriores a la delacin, momento en el cual deber presentarse la declaracin correspondiente. En el caso de donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye el hecho generador. Se presumir donacin, salvo prueba en contrario, para los efectos impositivos de los que trata esta norma, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa. Se presumir donacin, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada con intervencin de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los donantes hasta dentro de los cinco aos anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia sern considerados crditos tributarios para determinar este impuesto.

DECLARACIN PATRIMONIALLas Resoluciones NAC-DGER2008-1510, NAC-DGERCGC09-00089, DGERCGC09-00257,sealan que las personas naturales residentes en el Ecuador, cuyos activos al primero de enero de cada ao superan los USD 216.000, deben declarar su patrimonio considerando para el clculo, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unin de hecho que integren, y el de sus hijos no emancipados.As mismo, quienes mantengan sociedad conyugal o unin de hecho deben presentar una declaracin conjunta si sus activos comunes superen los USD 432.000. Sin embargo, si cualquiera de los cnyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unin de hecho, la declaracin ser individual.La informacin deber enviarse a travs de Internet, segn el siguiente calendario:Noveno Dgito del RUC o CdulaFecha mxima de presentacin

110 de mayo

212 demayo

314 demayo

416 demayo

518 demayo

620 demayo

722 demayo

824 demayo

926 demayo

028 demayo

ResolucinNAC-DGERCGC14-00100Obligacin de informar y declarar sobre la enajenacin de acciones, participaciones y otros derechos representativos.- El Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin de carcter general, establecer el contenido, forma y plazos para que las sociedades domiciliadas o los establecimientos permanentes en Ecuador cuyas acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, u otros derechos que permitan la exploracin, explotacin, concesin o similares, que fueron enajenados, presenten la informacin referente a dichas transacciones. La falta de presentacin o presentacin con errores de esta informacin se sancionar con una multa del 5% del valor real de la transaccin. Los responsables de este impuesto a la renta nico debern liquidarlo y pagarlo en la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento. La persona natural o sociedad que enajene las acciones, participaciones y otros derechos, as como el adquirente de las mismas, tendr la obligacin de informar a la sociedad domiciliada en el Ecuador de dichas transferencias, sobre las obligaciones tributarias que como sustituto podra tener la sociedad domiciliada en el Ecuador. De no ser informada la sociedad domiciliada en el Ecuador, tendr derecho de repetir contra el adquirente, por el valor de las multas y de los impuestos que por cuenta del cedente hubiese tenido que pagar, en calidad de sustituto. Nota: Artculo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre del 2014.

FISCALIDAD INTERNACIONAL Y PRECIOS DE TRANSFERENCIALos precios de transferencia tambin afectan a transacciones financieras generando capitalizacin insuficiente cuando el grupo de empresas necesita financiacin a largo plazo y quien dicta la poltica financiera es la casa central, la cual busca que la filial cuente con fondos ajenos en lugar de capital propio de la matriz para as evitar poner su dinero. Cuando la filial se endeuda puede incrementar su apalancamiento de tal forma que en algn momento es ms susceptible a tener un concurso de acreedores (quiebra).

Puede ocurrir, por ejemplo, en situaciones donde el capital es el 20% de la deuda, se evita cobrar dividendos y a cambio se busca cobrar intereses por el prstamo otorgado a la filial por parte de la matriz y de sta forma repatriar los beneficios va cobro de intereses y evitando el impuesto generado muchas veces por recibir dividendos. Por lo tanto, es comn que las legislaciones de los pases contemplen dentro de sus normas algn parmetro con el fin de evitar lo anterior, por ejemplo, si el ratio es de 1/3 (caso de Espaa) o de 2/3 entre el fondo ajeno y el propio, las autoridades tributarias de tratamiento de dividendos a dichos intereses y as limita los beneficios que las empresas planean obtener en dichas transacciones. Se trata del ratio de subcapitalizacin.

En conclusin, lo que se quiere subrayar en este post sobre los Precios de Transferencia Internacionales y la Fiscalidad Internacional, es que los precios de transferencia deben de ser estipulados por regla general a valor de mercado, para lo cual debe ser igual a el valor de una operacin comparable realizada con una empresa independiente del grupo, situacin que es el principal problema a determinar, debido a que existen infinidad de transacciones, por lo que es difcil identificar su comparabilidad. Siempre se debe contemplar lo que estipulen las legislaciones fiscales de los pases implicados en la transaccin objeto del estudio de precios de transferencia.

IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIAL: ICEArt. 80.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE:1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, 3. Quienes presten servicios gravados.Art. 81.- Facturacin del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, y quienes presten servicios gravados tendrn la obligacin de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.En el caso de productos importados el ICE se har constar en la declaracin de importacin.La base imponible de los productos o servicios gravados con el ICE se determinar con base en el precio de venta al pblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolucin establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarn las tarifas ad-valorem establecidas en la Ley.La base imponible obtenida mediante el clculo del precio de venta al pblico sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no ser inferior al resultado de incrementar al precio ex-fbrica o ex-aduana, segn corresponda, un 25% de margen mnimo presuntivo de comercializacin. Si se comercializan los productos con mrgenes superiores al mnimo presuntivo antes sealado, se deber aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidacin y pago del ICE aplicando el margen mnimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con mrgenes mayores, se considerar un acto de defraudacin tributaria.Clculo de la base imponible general:Para los casos en los que no se aplique precios referenciales, las operaciones matemticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deber calcular el Impuesto a los Consumos Especiales, son:Con base en PVP:Base Imponible ICE 1 = PVP / ((1+%IVA)*(1+%ICE vigente))Con base en el precio ex fbrica o ex aduana:Base Imponible ICE 2 = Precio ex fbrica o ex aduana * (1,25)Base imponible cigarrillos y bebidas alcohlicas incluida la cerveza:a) Cigarrillos.-En este caso la base imponible ser igual al nmero de cigarrillos producidos o importados a la que se aplicar la tarifa especfica establecida en el artculo 82 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.b) Bebidas alcohlicas.-La base imponible se establecer en funcin de:Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohlica. Para efectos del clculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohlica, se deber determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohlico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administracin Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artculo, se aplicar la tarifa especfica detallada en el artculo 82 de esta Ley; y,En caso de que el precio ex fbrica o ex aduana, segn corresponda, supere el valor establecido legalmente por litro de bebida alcohlica o su proporcional en presentacin distinta a litro, se aplicar, adicionalmente a la tarifa especfica, la tarifa ad valorem establecida en artculo 82 de esta Ley, sobre el correspondiente precio ex fbrica o ex aduana. Para dar cumplimiento con lo anterior, en el caso de bebidas alcohlicas importadas, el importador deber contar con un certificado del fabricante, respecto del valor de la bebida, conforme las condiciones establecidas mediante Resolucin del Servicio de Rentas Internas.Para los perodos fiscales comprendidos de enero a diciembre de 2015, el valor que debe superarse para la aplicacin de la tarifa ad valorem mencionada en el inciso anterior, es de USD 4,20 para el precio ex fbrica y USD 3,60 para el precio ex aduana.

TARIFAS DEL ICEArt. 82.- Estn gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:GRUPO I TARIFAAD VALOREMProductos del tabaco y sucedneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rap). 150%Bebidas gaseosas 10%Perfumes y aguas de tocador 20%Videojuegos 35%Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la fuerza pblica 300%Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos Automotrices. Cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustin de gas. 100%GRUPO II TARIFAAD VALOREM1. Vehculos motorizados de transporte terrestre de hasta3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 20.000 5%Camionetas, furgonetas, camiones, y vehculos de rescate cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 30.000 5%Vehculos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehculos de rescate, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000 10%Vehculos motorizados, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000 15%Vehculos motorizados, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 20%Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 25%Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 30%Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 70.000 35%2. Vehculos motorizados hbridos o elctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 35.000 0%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000 8%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 14% Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 20%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 26%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 70.000 32%3. Aviones, avionetas y helicpteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo: 15%GRUPO III TARIFAAD VALOREMServicios de televisin pagada 15%Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecnicos) y otros juegos de azar 35%GRUPO IV TARIFAAD VALOREMLas cuotas, membresas, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales 35%GRUPO V TARIFA ESPECFICA TARIFA AD VALOREMCigarrillos 0,1310 USD por unidad N/A Bebidas alcohlicas, 6,20 USD por litro de incluida la cerveza alcohol puro 75%La tarifa especfica de cigarrillos se ajustar semestral y acumulativamente a mayo y a noviembre de cada ao, en funcin de la variacin de los ltimos seis meses del ndice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien "tabaco", elaborado por el organismo pblico competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deber ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses de junio y diciembre de cada ao, y regirn desde el primer da calendario del mes siguiente.La tarifa especfica de bebidas alcohlicas, incluida la cerveza, se ajustar anual y acumulativamente en funcin de la variacin anual del Indice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien "bebidas alcohlicas", a noviembre de cada ao, elaborado por el organismo pblico competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deber ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre, y regir desde el primero de enero del ao siguiente.Nota: Incluida Fe de erratas, publicada en Registro Oficial 478 de 9 de Diciembre del 2004 .Nota: Artculo sustituido por Art. 137 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 .Nota: Grupos I y II sustituidos por Art. 12 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008 .Nota: Artculo reformado por Artculo 12 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .Nota: Grupos I y V reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre del 2014 .

Perodo Tributario

Los sujetos pasivos del ICE presentarn mensualmente una declaracin; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.

En el caso de importaciones, la liquidacin del ICE se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Adicionalmente, debern considerar todas las resoluciones o circulares emitidas por el Servicio de Rentas Internas.EXENCIONES Estarn exentos del ICE, siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan en la Ley y el Reglamento, los siguientes bienes:Los productos destinados a la exportacin;Los vehculos ortopdicos y no ortopdicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitucin; y,Las armas de fuego deportivas y las municiones que en stas se utilicen, siempre y cuando su importacin o adquisicin local, se realice por parte de deportistas debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, para su utilizacin exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la autorizacin del Ministerio de Defensa o el rgano competente, respecto del tipo y cantidad de armas y municiones.Existen retenciones en este impuesto?No existen retenciones de este impuesto. El ICE no forma parte de la base de clculo de las retenciones del Impuesto a la Renta.Infracciones y SancionesLos sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaracin y pago del impuesto por ms de tres meses sern sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificacin legal, conforme a lo establecido en el Cdigo Tributario, requirindoles el pago de lo adeudado dentro de treinta das, bajo prevencin de clausura, la que se mantendr hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondr que las autoridades policiales ejecuten la clausura.

Adicionalmente la Administracin Tributaria ejercer su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Cdigo Tributario y dems normas pertinentes.

Captulo IVDECLARACIN Y PAGO DEL ICEArt. 83.- Declaracin del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE presentarn mensualmente una declaracin por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.Art. 84.- Liquidacin del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE efectuarn la correspondiente liquidacin del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas.Art. 85.- Pago del impuesto.- El impuesto liquidado deber ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentacin de la declaracin.Art. 86.- Declaracin, liquidacin y pago del ICE para mercaderas importadas.- En el caso de importaciones, la liquidacin del ICE se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.Art. 87.- Control.- Facltase al Servicio de Rentas Internas para que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relacin con el impuesto a los consumos especiales.Art. 88.- Clausura.- Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaracin y pago del impuesto por ms de tres meses sern sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificacin legal, conforme a lo establecido en el Cdigo Tributario, requiriendo el pago de lo adeudado dentro de treinta das, bajo prevencin de clausura, la que se mantendr hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondr que las autoridades policiales ejecuten la clausura.IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISASEl hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envo o traslado de divisas que se efecten al exterior, sea en efectivo o a travs del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operacin se realice o no con la intervencin de las instituciones que integran el sistema financiero.La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, tambin denominado ISD, es del 5%.El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., segn lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente.Las Instituciones Financieras (IFIS), as como el Banco Central se constituyen en agentes de retencin del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposicin de terceros.Las empresas de courier que enven divisas al exterior por orden de sus clientes , se constituyen en agentes de percepcin.Las entidades y organismos del Estado, empresas pblicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el pas, misiones diplomticas, oficinas consulares, as como funcionarios extranjeros de estas entidades, no estn sujetos al pago del ISD en las transferencias, envos o traslados que efecten al exterior. A fin de no ser objeto de retencin, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos sealados en este prrafo deben estar acompaadas del formulario deDeclaracin de transaccin exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas,mismo que sellenar nicamente a travs de internet.El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervencin de las instituciones del sistema financiero.Tambin causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortizacin de capital, intereses y comisiones generados en crdito externos gravados con el impuesto, as como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, an cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarar y pagar sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo da de la nacionalizacin de los bienes; los importadores debern pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el cdigo 4580 en el campo Cdigo del impuesto.Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causndole el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 das calendario de efectuadas.En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podr descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el prrafo anterior.El pago del ISD definido en este prrafo, se efectuar de manera anual, en la forma, plazos y dems requisitos que mediante resolucin de carcter general establezca el Servicio de Rentas Internas.BibliografaServicio de Rentas Internas del Ecuador, S. d. (s.f.). Obtenido de http://ftp.eeq.com.ec/upload/informacionPublica/2014/LEY%20REGIMEN%20TRIBUTARIO%20INTERNO.pdfServicio de Rentas Internas del Ecuador, S. d. (s.f.). Obtenido de http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com/2009/08/precios-de-transferencia.htmlServicio de Rentas Internas del Ecuador, S. d. (s.f.). Obtenido de http://www.sri.gob.ec/de/178Servicio de Rentas Internas del Ecuador, S. d. (s.f.). Obtenido de http://www.sri.gob.ec/web/10138/110Vela, C. (s.f.). Obtenido de http://www.clave.com.ec/index.php?idSeccion=420