SEGUNDA SESION DECLARACION DE LOS DD.HH. ANTECEDENTES, OBJETIVOS.
Declaracion universal de los derechos humanos (DD.HH)
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Integrantes
Rafael papa quimbayo
Luis Enrique Gómez
Maicol Andrés Rodríguez
¿Que son los derechos humanos?• La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) es un
documento declarativo adoptado por
la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 217 A (III),
el 10 de diciembre de 1948 en París;
en ésta se recogen en sus 30
artículos los Derechos
Humanos considerados básicos, a
partir de la carta de San Francisco de
1945. La unión de esta declaración y
los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado
la Carta Internacional de Derechos
Humanos.
HISTORIA
• En la lenta evolución de los
Derechos Humanos en la historia, es
a partir del siglo XVII cuando
empiezan a contemplarse
declaraciones explícitas con base en
la idea contemporánea del "derecho
natural". Inglaterra incorpora en 1679
a su constitución la "Habeas Corpus
Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Bill
of Rights" (Declaración de Derechos)
en 1689. En Francia como
consecuencia de la Revolución
francesa, se hace pública, en 1789,
la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
Importancia de los derechos humanos
• Aunque no es un documento
obligatorio o vinculante para
los Estados, sirvió como base para la
creación de las dos convenciones
internacionales de la ONU, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, pactos que fueron adoptados
por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de
16 de diciembre de 1976.2 Sigue siendo
citada ampliamente por profesores
universitarios, abogados defensores y
por tribunales constitucionales. Abogados
internacionalistas continuamente debaten
cuales de sus estipulaciones.
Articulo 1
Todos los seres
humanos nacen libres
e iguales en dignidad
y derechos y, dotados
como están de razón
y conciencia, deben
comportarse
fraternalmente los
unos con los otros.
Articulo 2
Toda persona tiene los
derechos y libertades
proclamados en esta
Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra
índole, origen nacional o
social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra
condición.
Articulo 3
• Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la
libertad y a la
seguridad de su
persona.
Articulo 4
Nadie estará
sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata
de esclavos, están
prohibidas en todas
sus formas.
Articulo 5
Nadie será sometido
a torturas ni a penas
o tratos crueles,
inhumanos o
degradantes.
Articulo 6
Todo ser humano
tiene derecho, en
todas partes, al
reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Articulo 7
Todos tienenderecho a igualprotección contratoda discriminaciónque infrinja esta
Articulo 8
Toda persona tienederecho a un recursoefectivo, ante lostribunales nacionalescompetentes, que laampare contra actosque violen susderechosfundamentalesreconocidos por laconstitución o por laley.
Articulo 9
Nadie podrá ser
arbitrariamente
detenido, preso ni
desterrado.
Articulo 10
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena
igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia
por un tribunal
independiente e imparcial,
para la determinación de sus
derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier
acusación contra ella en
materia penal.
Articulo 11
Toda persona acusada
de delito tiene derecho a
que se presuma su
inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en
juicio público en el que
se le hayan asegurado
todas las garantías
necesarias para su
defensa.
Articulo 12
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en
su vida privada, su
familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de
ataques a su honra o a
su reputación. Toda
persona tiene derecho a
la protección de la ley
contra tales injerencias o
ataques.
Articulo 13 al 17
Toda persona tiene derecho a la libertadde pensamiento, de conciencia y dereligión; este derecho incluye la libertadde cambiar de religión o de Creencia, asícomo la libertad de manifestar sureligión o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en público comoen privado, por la enseñanza, lapráctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a lalibertad de opinión y de expresión; estederecho incluye el de no ser molestado acausa de sus opiniones, el de investigary recibir informaciones y opiniones, y elde difundirlas, sin limitación defronteras, por cualquier medio deexpresión.
Articulo 18 al 19
Toda persona tienederecho a un nivel devida adecuado que leasegure, así como a sufamilia, la salud, elbienestar, y en especialla alimentación, elvestido, la vivienda, laasistencia médica
Articulo 25
Toda persona tiene
derecho a la
educación. La
educación debe ser
gratuita, al menos en
lo concerniente a la
instrucción elemental
y fundamental. La
instrucción elemental
será obligatoria
Artículos 28 al 30
Toda persona tienederecho a que seestablezca un ordensocial e internacionalen el que losderechos y libertadesproclamados en estaDeclaración se haganplenamente efectivos.