Declaraciones y garantías en los contratos

6
SEMINARIO N1 1. En esta primera situación, el comprador Roberto Ruiz Harasic se encuentra en presencia de un importante defecto en uno de los bienes (quizá el más importante) de la empresa que compró a Ash Ketshum, lo que perjudica el negocio que se proponía desarrollar. Estaríamos, a priori, en presencia de un vicio redhibitorio, puesto que el objeto del contrato presenta un vicio existente al momento del contrato (no parece posible lo contrario), que hubiese evitado que Roberto lo comprara (pues evita que desarrolle el negocio) y que el vendedor no lo haya manifestado, siendo que, por más que Ash no lo supiera, resulta absolutamente negligente esto de su parte, considerando el hecho de que el objeto era habitualmente manejado por él y el grado de perfección que supuestamente tenía sobre su estructura (como se desprende de las declaraciones), además de que difícilmente Roberto podía llegar a conocerlo más que él (art. 1858). Aplicaría el régimen de los vicios redhibitorios, y Roberto podría impetrar la acción redhibitoria (prescripción de 5 años) en contra de Ash, de modo que se le podría pedir a éste la resolución del contrato o la rebaja del precio proporcional al menor valor por los vicios (art. 1857). Al analizarse con más detalle, sin embargo, se advierte que, en verdad, el objeto de la compraventa fue una empresa dentro de la que se encontraba el bien carrito y no éste en sí

description

Breve trabajo que intenta responder a preguntas planteadas respecto a un contrato de compraventa de una empresa, en el contexto del estudio de las cláusulas de declaraciones y garantías en el derecho civil.

Transcript of Declaraciones y garantías en los contratos

SEMINARIO N1

1. En esta primera situacin, el comprador Roberto Ruiz Harasic se encuentra en presencia de un importante defecto en uno de los bienes (quiz el ms importante) de la empresa que compr a Ash Ketshum, lo que perjudica el negocio que se propona desarrollar. Estaramos, a priori, en presencia de un vicio redhibitorio, puesto que el objeto del contrato presenta un vicio existente al momento del contrato (no parece posible lo contrario), que hubiese evitado que Roberto lo comprara (pues evita que desarrolle el negocio) y que el vendedor no lo haya manifestado, siendo que, por ms que Ash no lo supiera, resulta absolutamente negligente esto de su parte, considerando el hecho de que el objeto era habitualmente manejado por l y el grado de perfeccin que supuestamente tena sobre su estructura (como se desprende de las declaraciones), adems de que difcilmente Roberto poda llegar a conocerlo ms que l (art. 1858). Aplicara el rgimen de los vicios redhibitorios, y Roberto podra impetrar la accin redhibitoria (prescripcin de 5 aos) en contra de Ash, de modo que se le podra pedir a ste la resolucin del contrato o la rebaja del precio proporcional al menor valor por los vicios (art. 1857).Al analizarse con ms detalle, sin embargo, se advierte que, en verdad, el objeto de la compraventa fue una empresa dentro de la que se encontraba el bien carrito y no ste en s mismo, de modo que, considerando que la causa del contrato de compraventa es la de recibir la cosa a cambio del precio, no existira ningn desequilibrio en las prestaciones en tanto el bien incorporal empresa , se encuentra intacto, y no correspondera acudir a los motivos subjetivos de las partes contratantes para medir la conmutatividad del contrato. Es, a mi parecer, esta ltima teora la que se corresponde con nuestra legislacin, de modo que no podra interponerse la accin.Corresponde examinar los efectos derivados de las declaraciones y garantas estipuladas en el contrato. La funcin de una declaracin es la de explicitar la parte que su creencia es efectivamente la enunciada, mientras que la funcin de una garanta es obligarse estrictamente a que lo enunciado se corresponda de ese modo con el mundo. La segunda formulacin de la primera clusula es una declaracin del vendedor respecto a la veracidad de detallada informacin sobre la estructura del carrito. A ese respecto, puede decirse que efectivamente no existe ninguna discordancia con la realidad en tanto lo declarado nunca hace referencia a la parte inferior del carrito. De acuerdo a la teora de la indemnizacin directa, la declaracin es incorporada al contrato y el incumplimiento respecto a ella no se expresa en la conducta del deudor, sino en la insatisfaccin de un resultado que corresponde al inters del acreedor. En su concepcin anglosajona como promesa de satisfaccin de un inters, parece difcil decir que la declaracin no defrauda ste considerando que dara a entender que, en trminos generales, el carrito se encuentra en condiciones estructurales ptimas, pudindose entonces, impetrar una accin de indemnizacin directa para reparar los daos contractuales, sin necesidad de culpa, teniendo un plazo de prescripcin de 5 aos desde que tiene conocimiento del vicio; sin embargo, me parece improcedente por su inexactitud y de acuerdo a la ley. La teora de la identidad de la cosa dira que si no es verdica la informacin sealada en la declaracin, entonces se incumple con la obligacin de dar, puesto que no se estara dando la prestacin por la que contrata el comprador, y, entonces, un incumplimiento parcial cualitativo que dara opcin para la resolucin parcial del contrato y consiguiente rebaja proporcional del precio, con plazo de prescripcin de 5 aos desde que se detecta el vicio. Sin embargo, la declaracin nada falso dice, por lo que sera improcedente. Por ltimo, la teora de los vicios redhibitorios no vera en esta declaracin una obligacin en s misma sino que un elemento que incide en la obligacin de saneamiento de los vicios redhibitorios. A m parecer, adoptar esta posicin para esta situacin es lo ms sensato puesto que ya se ha visto que la declaracin en s misma no sirve como obligacin, mientras que los vicios redhibitorios son lo ms cercano a mostrar una desigualdad de las prestaciones si se tiene en cuenta que, aunque es la empresa lo que compr Roberto, para ella es fundamental el buen estado de ese bien en cuestin, de tal modo que esta declaracin podra ser utilizada como un argumento a favor de lo importante que resultaba para el comprador este elemento subjetivo para la celebracin del contrato.2. La declaracin sobre la patente de invencin de la salsa secreta es completamente verdadera. De este modo, es, en principio, indiferente la teora que adoptemos aqu puesto que tanto aquellas que se fundan en un incumplimiento contractual como aquellas que refuerzan otra obligacin resultan completamente improcedentes, mucho ms si, al no requerirse culpa, de todos modos el perjuicio a Roberto es producto de un caso fortuito que lo eximira de responsabilidad. Quiz lo ms sensato sera optar por la teora de la indemnizacin directa en tanto la obligacin de resultados a la que alude se dirige a satisfacer el inters del comprador (que se encuentra en esa declaracin); sin embargo, sigue sin ser capaz de superar la irresponsabilidad por caso fortuito al no ser, por completo, una responsabilidad estricta.3. La teora de los vicios redhibitorios es dbil aqu puesto que bien podra aducirse que el comprador poda fcilmente tener el conocimiento de la fama de nivel mundial de la imagen y todo lo relacionado al carrito de Pikachu. Es mucho ms til simplemente reclamar la obligatoriedad de las formulaciones del vendedor esta vez como garantas de que el mundo se correspondera con cierto estado de cosas, como son todos los requisitos legales y falta de impedimentos legales que el vendedor tom el riesgo de asegurar como obligaciones de resultado, en el caso de la demanda por plagio, as como, esta vez s segn una falta de veracidad de la segunda formulacin, respecto a una falla en la estructura del carrito, que no permite a Roberto desarrollar correctamente el negocio. Segn la indemnizacin directa, creyendo imposible la restitucin de las prestaciones a un estado de cosas anterior, puesto que el incumplimiento de la declaracin habra provocado un mal fcticamente irreparable, cree que aquello que debe ser compensado, para hacer respetar la conmutatividad del contrato, no es la obligacin debida misma, sino que el inters no satisfecho. La nica manera de lograr esto sera a travs de una indemnizacin de perjuicios directa que resarcira los daos que supuestamente seran completamente equivalentes a la falta de satisfaccin del inters contractual, de tal manera que, al basarse en un criterio de justicia conmutativa, hara innecesaria la culpa. sta parece ser una alternativa que, bajo nuestra legislacin actual, no pareciera que tuviese forma de prosperar. La resolucin parcial, en cambio, permite obtener beneficios que en la prctica parecen los mismos pero se fundamenta correctamente en nuestra legislacin. No se cumple con una obligacin contractual que determina que la identidad de la empresa no sea la que realmente se ofreca y, por ende, debe restituirse una cantidad de dinero que asegure que el precio se corresponda realmente con el valor de la cosa efectivamente obtenida (salvo que se desee resolver el contrato por completo). Por otro lado, de todos modos es posible interponer la indemnizacin de perjuicios despus por todos los perjuicios que pueda causar la declaracin falsa si se acredita la mala fe del vendedor.