Decreto 0961 del 21 de Octubre de 2015 Alcaldía de Cúcuta

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Repúblicade SISTEMA DE GESTI N DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE Version:1 cOlomb •••••• ']. CONTROL INTERNO [":$O ':$0" 1,,1 * !~ t~ .. ~_'~ .. ~ DECRETO 'w,l:,,, Fecha: Junio 2012 Alcaldía MilnIcipal de San Jose de Cúcuta GESTION ESTRA TEGICA MacToproceso DECRETO No: GESTION DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO . . GESTI N DE ADMINISTRACI N MUNICIPAL Subproceso PAGINAN': POR EL CUAL SE DECLARA LA LEY SECA EN EL MUNICIPIO CUCUTA PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO DURANTE EL PERIODO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CORPORACIONES PUBLICAS EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en uso de sus facultades en especial las conferidas por el Art 315, incisos 1" 2 a de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1.994, Ley 1551 de 2012, decreto 2241 de 1.986 artículo 206, el Código Nacional de PoIicia, y CONSIDERANDO: Que, el decreto Nacional 224 I de 1.986 en su artículo 206 estipulo lo siguiente: "Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del dia anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del dia siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía. Que, el domingo veinticinco (25) de octubre de 2015, se llevara a cabo en todo el territorio nacional la elección de autoridades y corporaciones públicas. Que, la ley 1551 de 2012 en su artículo 29 que modificó el articulo 91 de la Ley 136 de 1.994 faculto a los alcaldes par "restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en aras del mantenimiento del orden público en sus municipios. Que, el gobierno nacional por medio del decreto 2033 del 16 de octubre de 2015 articulo 13 decreto la Ley Seca así: "Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Que, Igualmente los alcaldes municipales tienen competencia para regular el servicio de transporte tanto urbano como rural para garantizar la prestación de este importante servicio público durante los comicios electorales. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Ley Seca. Declárese la ley Seca en el Municipio de Cúcuta y en consecuencia prohíbase la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde la seis (6) de la tarde del dia sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. ARTICULO SEGUNDO: Transito de vehículos. Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores que transporten escombros, materiales inflamables o cilindros de gas y menajes domésticos desde la seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. PARAGRAFO 1: Se excepciona de la medida de restricción incorporada en el presente . ,o ¡ artículo, Jos vehículos que transporten cilindros de oxigeno con destino a centros J asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas de la ciudad.

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Repúblicade SISTEMA DE GESTI N DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE Version:1cOlomb •••••• ']. CONTROL INTERNO

[":$O ':$0"1,,1 * !~t~..~_'~..~ DECRETO'w,l:,,, Fecha: Junio 2012Alcaldía MilnIcipal deSan Jose de Cúcuta

GESTIONESTRA TEGICAMacToproceso

DECRETO No:

GESTION DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

. .GESTI N DE ADMINISTRACI N

MUNICIPALSubproceso

PAGINAN':

POR EL CUAL SE DECLARA LA LEY SECA EN EL MUNICIPIO CUCUTA PARA LACONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO DURANTE EL PERIODO DE ELECCIONES DE

AUTORIDADES Y CORPORACIONES PUBLICAS EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en uso de sus facultadesen especial las conferidas por el Art 315, incisos 1" 2a de la Constitución Nacional, Ley136 de 1.994, Ley 1551 de 2012, decreto 2241 de 1.986 artículo 206, el Código Nacionalde PoIicia, y

CONSIDERANDO:

Que, el decreto Nacional 224 I de 1.986 en su artículo 206 estipulo lo siguiente: "Quedaprohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del diaanterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana deldia siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sancionescorrespondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivosCódigos de Policía.

Que, el domingo veinticinco (25) de octubre de 2015, se llevara a cabo en todo el territorionacional la elección de autoridades y corporaciones públicas.

Que, la ley 1551 de 2012 en su artículo 29 que modificó el articulo 91 de la Ley 136 de1.994 faculto a los alcaldes par "restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidasembriagantes en aras del mantenimiento del orden público en sus municipios.

Que, el gobierno nacional por medio del decreto 2033 del 16 de octubre de 2015 articulo13 decreto la Ley Seca así: "Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y elconsumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 deoctubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015.

Que, Igualmente los alcaldes municipales tienen competencia para regular el servicio detransporte tanto urbano como rural para garantizar la prestación de este importante serviciopúblico durante los comicios electorales.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Ley Seca. Declárese la ley Seca en el Municipio de Cúcuta y enconsecuencia prohíbase la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde la seis (6) dela tarde del dia sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 deoctubre de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Transito de vehículos. Se prohíbe el tránsito de vehículosautomotores que transporten escombros, materiales inflamables o cilindros de gas ymenajes domésticos desde la seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis(6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015.

PARAGRAFO 1: Se excepciona de la medida de restricción incorporada en el presente. ,o ¡ artículo, Jos vehículos que transporten cilindros de oxigeno con destino a centrosJ asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas de la ciudad.

PARAGRAFO 2: Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por losInspectores de policía y Comandantes de Estación de conformidad con el procedimientoseñalado en los códigos de policía.

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Fecha: Junio 2012AlcaldíaMtiñfclpal deSan José de Cücuta

GESTION GESTION DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTiÓN DE ADMINISTRACIONESTRATEGICA'n , MUNICIPALMacroproceso

A .~- Proceso 'é; I Ui., ¡ 'Ji! 1 SubprocesoDECRETO No: r ~ - 1 ~-:::.~ I FECHA: I I PAGINA N': I

ARTICULO TERCERO: Servicio de Transporte. De conformidad a lo reglado en eldecreto 2033 del 16 de octubre de 2015 artículo 17, todas las empresas de servicio públicode transporte de pasajeros que tengan rutas y frecuencias de horarios autorizados en lasáreas urbanas y rurales e intermunicipales, están obligadas a prestar el servicio público detransporte con el ochenta por ciento (80%) como minimo de su parque automotor el día25 de octubre de 2015 durante las horas de votación y solo podrán cobrar las tarifasautorizadas fijadas por la autoridad competente.

PARAGRAFO 1: Quedan autorizadas las rutas, frecuencias y horarios de carácterintermunicipal urbano y veredal, que garanticen la movilización y traslado de losciudadanos a los centros de votación, y las den a cocer con la debida anticipación a laciudadanía. Este servicio será supervisado por parte de las autoridades MunicipalesInspectores y policia nacional. El Ministerio del transporte permitirá los cambios de rutaque fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podránrealizar viajes ocasionales, para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas,veredales e intermunicipales, durante el dia de las elecciones.

PARAGRAFO 2: Las empresas de transporte público de pasajeros que no cumplan con lodispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, deconformidad con las nonnas que regulan la materia y en especial lo establecido en elartículo 48 de la ley 336 de 1.996y las nonnas que reglamenten, teniendo en cuenta que losvehículos que prestan ese servicio, estarán protegidos por la póliza de seguros vigente queel Ministerio de Hacienda y Crédito Publico tiene contratada para tal fin.

ARTICULO CUARTO: Porte de Armas. Las autoridades militares de que trata el artículo32 del decreto-Ley 2535 de 1.993, adoptaran las medidas necesarias para la suspensióngeneral de los permisos para el porte de armas en el municipio de Cúcuta, hasta elmiércoles 28 de octubre de 2015, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que duranteestas fechas expidan las mismas (decreto 2033 de 2015)

ARTICULO QUINTO: El alcalde hará uso si fuere necesario del articulado que contiene eldecreto 2033 del 16 de octubre de 2015, "por el cual se dictan nonnas para la conservacióndel orden público durante el periodo de elecciones del 25 de octubre de 2015"en caso comoel toque de queda previsto en el artículo 16; transmisiones de mensajes, entrevistas y demásprevisto en el artículo 1; manifestaciones y actos de carácter político previstas en elartículo 2; propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas previsto en el artículo3; propaganda en espacios públicos prevista en el artículo 4; uso de celulares y cámaras enlos puestos de votación previstos en el artículo 11.

ARTICULO SEXTO:~,n.f,j,apublicación.

DONA

a partir

ÚMPLASE.

ZPARIZLOAlcalde Municipa

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