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NÚMERO 109 Lunes, 9 de junio de 2014 18083 DECRETO 100/2014, de 3 de junio, por el que se regula el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos proyectos, se regulan las becas al estudio y se aprueban sus primeras convocatorias. (2014040119) La Constitución Española en su artículo 27 establece la necesidad de que los poderes públi- cos garanticen el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de de- sarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y gra- dos, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las activi- dades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autó- noma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria La Ley Orgánica de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, señala en el apartado segundo de su artículo 39, que: La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la activi- dad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pue- den producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. Para la consecución de tales logros se hace imprescindible la participación de la empresa y su colaboración en el proceso de enseñanza/aprendizaje. En este sentido, la Ley de Educación de Extremadura en su artículo 110 determina el impul- so por parte de la Administración regional de la participación de las empresas en la formación profesional y la colaboración con éstas. Hasta el momento, salvo proyectos experimentales, esta cooperación ha quedado constreñi- da en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la realización del módulo profesional de for- mación en centros de trabajo, cuyos resultados han sido más que satisfactorios. Se hace necesario, sin embargo, seguir potenciando e impulsando la corresponsabilidad for- mativa del sector empresarial a lo largo de todo el proceso educativo. El cambiante mundo empresarial; la necesaria adecuación y familiarización de las estructuras formativas a las laborales y a las demandas reales del sector productivo; los cambios vertigi- nosos en las herramientas e instrumentos del entorno laboral, requieren que se estrechen aún más los lazos existentes entre las distintas entidades.

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  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18083

    DECRETO 100/2014, de 3 de junio, por el que se regula el marco para eldesarrollo de proyectos de formacin profesional dual del sistema educativoen la Comunidad Autnoma de Extremadura, se establecen las basesreguladoras de concesin de subvenciones para dichos proyectos, se regulanlas becas al estudio y se aprueban sus primeras convocatorias. (2014040119)

    La Constitucin Espaola en su artculo 27 establece la necesidad de que los poderes pbli-cos garanticen el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de laenseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centrosdocentes.

    El Estatuto de Autonoma de Extremadura, en redaccin dada por Ley Orgnica 1/2011, de28 de enero, en su artculo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia de de-sarrollo normativo y ejecucin en materia de educacin, en toda su extensin, niveles y gra-dos, modalidades y especialidades. En particular, el rgimen, organizacin y control de loscentros educativos, del personal docente, de las materias de inters regional, de las activi-dades complementarias y de las becas con fondos propios.

    Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Aut -noma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseanza no universitaria

    La Ley Orgnica de Educacin, en redaccin dada por la Ley Orgnica para la mejora de lacalidad educativa, seala en el apartado segundo de su artculo 39, que: La FormacinProfesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la activi-dad en un campo profesional y facilitar su adaptacin a las modificaciones laborales que pue-den producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de unaciudadana democrtica, y permitir su progresin en el sistema educativo y en el sistema deformacin profesional para el empleo, as como el aprendizaje a lo largo de la vida.

    Para la consecucin de tales logros se hace imprescindible la participacin de la empresa y sucolaboracin en el proceso de enseanza/aprendizaje.

    En este sentido, la Ley de Educacin de Extremadura en su artculo 110 determina el impul-so por parte de la Administracin regional de la participacin de las empresas en la formacinprofesional y la colaboracin con stas.

    Hasta el momento, salvo proyectos experimentales, esta cooperacin ha quedado constrei-da en la Comunidad Autnoma de Extremadura a la realizacin del mdulo profesional de for-macin en centros de trabajo, cuyos resultados han sido ms que satisfactorios.

    Se hace necesario, sin embargo, seguir potenciando e impulsando la corresponsabilidad for-mativa del sector empresarial a lo largo de todo el proceso educativo.

    El cambiante mundo empresarial; la necesaria adecuacin y familiarizacin de las estructurasformativas a las laborales y a las demandas reales del sector productivo; los cambios vertigi-nosos en las herramientas e instrumentos del entorno laboral, requieren que se estrechen anms los lazos existentes entre las distintas entidades.

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    El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para laformacin y el aprendizaje y se establecen las bases de la formacin profesional dual, en suTtulo III, bajo la rbrica Formacin profesional dual del sistema educativo, fija el marco pa-ra el desarrollo de proyectos de formacin profesional dual en el sistema educativo cuando nomedie un contrato para la formacin y el aprendizaje.

    Se posterga a la normativa autonmica, en sus artculos 29 y 31, la concrecin de los distin-tos aspectos que han de regir el acuerdo de colaboracin entre el centro educativo y la em-presa colaboradora.

    En aras a potenciar nuevos proyectos de formacin profesional dual en el sistema educativo;de resarcir a las empresas que colaboren con estas iniciativas en los gastos en los que incu-rran por su implicacin plena en el proceso de enseanza aprendizaje, as como de estimularla participacin de los estudiantes en esta nueva modalidad formativa se hace necesario re-gular un rgimen de ayudas al estudio y a las empresas colaboradoras.

    Adems, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de las subvencio-nes reguladas, hacen preciso la inclusin, en el presente cuerpo normativo, de las convoca-torias de subvenciones a las empresas colaboradoras y de ayudas al estudio, respectivamen-te, previstas para el curso escolar 2013/2014.

    En su virtud, y de conformidad con los artculos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-brero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, pre-vio informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formacin Profesional deExtremadura, a propuesta de la Consejera de Educacin y Cultura, y previa deliberacin delConsejo de Gobierno en su sesin de 3 de junio de 2014,

    D I S P O N G O:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.

    El presente decreto tiene por objeto desarrollar en el mbito de la Comunidad Autnoma deExtremadura la legislacin bsica estatal en materia de formacin profesional dual en el sis-tema educativo, con la coparticipacin de los centros educativos y las empresas, cuando nomedie un contrato para la formacin y el aprendizaje; regular las ayudas a las empresas pa-ra dicha finalidad y fijar las bases reguladoras de las becas al alumnado que curse formacinprofesional dual.

    Artculo 2. Finalidades.

    El desarrollo de proyectos de formacin profesional dual en el sistema educativo tendr lassiguientes finalidades:

    a) Favorecer e impulsar el nmero de personas que puedan obtener un ttulo de enseanzasecundaria postobligatoria a travs de las enseanzas de formacin profesional.

    b) Propiciar una mayor motivacin en el alumnado.

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    c) Disminuir el abandono escolar temprano.

    d) Facilitar la incorporacin al mercado de trabajo, como trabajadores por cuenta ajena o porcuenta propia, como consecuencia de un mayor contacto y conocimiento de la realidadempresarial.

    e) Incrementar la vinculacin y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formacinprofesional.

    f) Potenciar la relacin del profesorado de formacin profesional con las empresas del sec-tor y favorecer la transferencia de conocimientos.

    g) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relacincon la mejora de la calidad de la formacin profesional.

    h) Proporcionar al alumnado una formacin adaptada a las demandas del mercado laboral.

    Artculo 3. mbito de aplicacin.

    Este decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes no universitarios pblicos de laConsejera competente en materia de educacin de la Junta de Extremadura que impartan en-seanzas correspondientes de formacin profesional en el sistema educativo: Ciclos deFormacin Profesional Bsica, de Grado Medio y de Grado Superior.

    Artculo 4. Definiciones.

    A los efectos del presente decreto se utilizarn las siguientes definiciones:

    Proyecto de formacin profesional dual: documento realizado por el centro educativo quecontiene la planificacin del conjunto de actuaciones formativas que se llevarn a cabotanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la formacin profesio-nal dual en el ciclo correspondiente.

    Programa de formacin: Documento que recoge la programacin didctica de los mdu-los profesionales que componen el ciclo de formacin profesional dual.

    TTULO II

    PROYECTOS DE FORMACIN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO

    CAPTULO I

    OBJETO

    Artculo 5. Objeto.

    Es objeto del presente Ttulo establecer el marco para el desarrollo de proyectos de forma-cin profesional dual en el sistema educativo de la Comunidad Autnoma de Extremadura,con la coparticipacin de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contra-to para la formacin y el aprendizaje.

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    CAPTULO II

    CONVENIOS DE COLABORACIN

    Artculo 6. Convenios de colaboracin.

    1. La Consejera con competencias en materia de educacin podr celebrar convenios de co-laboracin con las empresas del sector correspondiente para la puesta en marcha de pro-yectos de formacin profesional dual en el sistema educativo.

    2. El convenio de colaboracin contemplar, adems del contenido establecido en el artcu-lo 50.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, como mnimo, los siguientes aspectos:

    a) El programa de formacin.

    b) El nmero de alumnos participantes.

    c) El rgimen de becas.

    d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

    e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

    f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la for-macin.

    g) La forma de seleccin de los estudiantes.

    3. El desarrollo del convenio de colaboracin ser supervisado por la Inspeccin Educativa.

    4. El convenio entre la Consejera con competencias en materia de educacin y la empresacolaboradora se ajustar al modelo de convenio fijado en el Anexo I del presente Decreto.

    Artculo 7. Programa de formacin.

    1. El programa de formacin especificar para cada uno de los mdulos profesionales del ci-clo que integre el proyecto de formacin profesional dual los siguientes extremos: las ac-tividades a realizar en el centro y en la empresa; la duracin de las mismas; la distribu-cin horaria; la secuenciacin temporal (diaria/semanal/mensual); los criterios para laevaluacin y calificacin y la coordinacin del conjunto de todas estas tareas.

    2. Al menos el 33 por ciento de las horas de formacin establecidas en el ttulo contarn conla participacin de la empresa.

    3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinar mediante reu-niones mensuales de control en las que se har seguimiento de cada uno de los alumnos.Para ello, se establecern las tutoras a que se refiere el artculo 20 del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre.

    4. El programa de formacin para cada uno de los mdulos se ajustar al modelo de pro-grama fijado en el Anexo III.a y b del presente decreto.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18087

    Artculo 8. Estudiantes participantes, proceso de seleccin y de informacin.

    1. Los estudiantes que pretendan participar en los proyectos de formacin profesional dualdel sistema educativo debern cumplir los requisitos de acceso a las enseanzas solicita-das, segn lo establecido en la normativa vigente, y habrn de someterse al proceso deseleccin fijado en el convenio de colaboracin entre la Consejera competente en mate-ria de educacin y la empresa colaboradora.

    2. El proceso de seleccin constar, en su caso, de dos fases:

    Una primera fase que se realizar por la Administracin a los aspirantes a participar enlos proyectos de formacin profesional dual del sistema educativo atendiendo a los crite-rios de prioridad para el acceso a ciclos de Formacin Profesional Bsica, de Grado Medioo Superior, segn los casos, establecidos en la normativa autonmica vigente.

    Una segunda fase selectiva coordinada entre la Administracin y la empresa colaborado-ra en los trminos fijados en el convenio de colaboracin que se ajustar, en funcin delconvenio, a los siguientes criterios: realizacin de pruebas terico-prcticas, reconoci-mientos mdicos, entrevistas, test psicotcnicos y cualesquiera otras fijadas por las par-tes conveniantes que se consideren precisas para determinar la aptitud y actitud del alum-no para el desarrollo del programa formativo.

    En esta segunda fase participar la Administracin educativa a travs de la direccin delcentro en el que se desarrolle el proyecto de formacin profesional dual. En caso de re-clamacin en esta fase, la Inspeccin educativa ser la encargada de resolver, una vez o-das las partes.

    3. Los estudiantes, y en caso de ser menores de edad los tutores legales, tendrn derechoa la adecuada informacin y orientacin sobre los proyectos en los que deseen participar.

    Los estudiantes, con anterioridad a la matrcula en el ciclo, recibirn informacin del cen-tro educativo relativa a:

    a. Las finalidades de la formacin profesional dual.

    b. La distribucin temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la em-presa colaboradora.

    c. El contenido del convenio de colaboracin suscrito entre el centro educativo y la em-presa colaboradora.

    d. Rgimen de becas.

    e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.

    f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupcin, suspensin o exclusin del es-tudiante del proyecto de Formacin Profesional Dual, de acuerdo con el reglamento dergimen interno de los centros educativos y el rgimen de infracciones y sanciones es-tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.

    4. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, debern adoptar el compromiso de cumplirlas condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio de

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    colaboracin suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), en elque, a su vez, se dejar constancia de la circunstancia de haber sido informado previa-mente en los trminos previstos en el apartado tercero del presente artculo.

    5. La Administracin educativa, en el supuesto de estudiantes que no superen algn mdu-lo profesional, podr adoptar medidas que permitan la superacin de dicho mdulo me-diante la ampliacin de la duracin del proyecto, el traslado de centro o la finalizacin delprograma formativo en un centro educativo.

    6. La empresa no podr cubrir ningn puesto de trabajo, ni siquiera con carcter interino,con los estudiantes que realicen actividades formativas en la empresa, salvo que se esta-blezca al efecto una relacin laboral. En este caso, se considerar que el estudiante aban-dona el proyecto formativo en el centro de trabajo, debindose comunicar este hecho porla entidad colaboradora al centro docente, quien lo comunicar a su vez a la DireccinGeneral con competencias en formacin profesional a efectos estadsticos.

    7. La Direccin del centro educativo, de oficio o a instancia de la empresa, previa audienciadel interesado, podr determinar la interrupcin, suspensin o, en su caso, la exclusindel alumno del proyecto de formacin profesional dual, en los casos siguientes:

    a. Faltas de asistencia y/o impuntualidad repetidas no justificadas de acuerdo con el re-glamento de rgimen interno del centro educativo o las normas internas de conductade la empresa, aceptadas por el estudiante.

    b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.

    c. Otras causas y/o faltas imputables al estudiante que no permitan el normal desarrollode la formacin profesional dual en los trminos del programa de formacin del co-rrespondiente proyecto, previsto en el artculo 7 del presente decreto, de acuerdo conel reglamento de rgimen interno de los centros educativos y el rgimen de infraccio-nes y sanciones establecido en las normas internas de conducta de la empresa.

    Artculo 9. Becas.

    1. Los alumnos podrn estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/opor las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto de formacinprofesional dual en el sistema educativo.

    2. La contraprestacin econmica, en concepto de beca, de acuerdo con lo previsto en elapartado 1 del artculo 1 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regu-lan los trminos y las condiciones de inclusin en el Rgimen General de la SeguridadSocial de las personas que participen en programas de formacin, en desarrollo de lo pre-visto en la disposicin adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actua-lizacin, adecuacin y modernizacin del sistema de la Seguridad Social, dar lugar a quelos estudiantes queden incluidos en el Rgimen General de la Seguridad Social, debin-dose proceder a los correspondientes actos de encuadramiento y cotizacin.

    Artculo 10. Desarrollo.

    1. El proyecto de formacin profesional dual se desarrollar conforme al convenio de colabo-racin suscrito entre la Consejera con competencias en materia de educacin y la empre-

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    sa colaboradora, pudindose organizar por das a la semana, por semanas, por quincenaso por meses. Ser en el programa formativo donde se concrete la distribucin horaria y jor-nada de participacin de los estudiantes en el centro educativo y en la empresa.

    2. Se podrn incluir en el programa formativo enseanzas complementarias sin que en nin-gn caso la duracin del proyecto de formacin profesional dual supere los tres cursosacadmicos.

    Artculo 11. Evaluacin.

    La evaluacin de los estudiantes ser responsabilidad del profesorado de los mdulos profe-sionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones del personal formativo dela empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

    Artculo 12. Requisitos de las empresas colaboradoras.

    1. Las empresas que participen en un proyecto de formacin profesional dual debern tenerpreferentemente centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    2. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prcticas formativas deben per-mitir que se desarrolle y garantice el programa de formacin.

    CAPTULO III

    PROFESORADO

    Artculo 13. Profesorado de los centros de titularidad de la Consejera de Educaciny Cultura.

    Con objeto de garantizar la viabilidad de los proyectos de formacin profesional dual en loscentros educativos el profesorado de los centros de titularidad de la Consejera competenteen materia de educacin implicado en ste tendr, con carcter preferente, destino definitivoen el centro.

    Artculo 14. Funciones.

    El profesorado participante en proyectos de formacin profesional dual en el sistema educa-tivo tendr como funciones:

    a) Participar, en su caso, en la elaboracin, revisin y actualizacin de las programacionesdidcticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.

    b) Asistir a las reuniones de coordinacin del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el ar-tculo 7.3 del presente decreto.

    c) Participar en las actividades de formacin especficas que organice la Consejera compe-tente en materia de educacin.

    d) Realizar las actividades de coordinacin necesarias con el profesorado de la empresa co-laboradora para el adecuado desarrollo del proyecto.

    e) Evaluar a los estudiantes teniendo en cuenta las aportaciones del profesorado de la em-presa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

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    Artculo 15. Persona tutora/coordinadora en el centro educativo.

    1. La direccin del centro educativo designar de entre el profesorado adscrito al proyectode formacin profesional dual una persona tutora/coordinadora de dicho proyecto. A talefecto, su designacin ser efectuada a propuesta de la jefatura de estudios, odo el de-partamento de la familia profesional, debiendo recaer en profesorado de la familia pro-fesional.

    2. La persona designada ser responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinacinde dicho proyecto en el centro.

    3. Son funciones de la persona tutora/coordinadora, adems de las que con carcter gene-ral se establecen en la normativa vigente, las siguientes:

    a) Realizar el seguimiento y coordinacin del equipo docente que forma parte del pro-yecto, coordinando las actividades del profesorado y, en su caso, los departamentosimplicados.

    b) Velar por la correcta implantacin de este modelo metodolgico, curricular y organiza-tivo, coordinando el diseo y desarrollo de la programacin didctica y el programa for-mativo con la empresa colaboradora.

    c) Revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones didcticas y memorias finales.

    d) Participar en tareas de formacin del profesorado.

    e) Coordinar conjuntamente con la persona tutora/coordinadora en la empresa colabora-dora las reuniones mensuales de control en las que se har seguimiento de cada unode los estudiantes.

    f) Tutelar los procesos de evaluacin de los distintos mdulos profesionales, teniendo encuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activi-dades desarrolladas en la misma.

    g) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en el centro y cuan-tas otras le sean encomendadas en relacin con el proyecto de formacin profesio-nal dual.

    4. La Consejera con competencias en materia de educacin establecer los mecanismos con-ducentes al reconocimiento del desempeo de esta labor.

    Artculo 16. Personas formadoras de las empresas colaboradoras.

    1. Las personas formadoras de las empresas colaboradas para la imparticin de docencia enel marco del proyecto de formacin profesional dual debern contar con la titulacin re-querida para impartir docencia en el ttulo correspondiente de formacin profesional.

    2. Las funciones, con carcter general, a desempear por las personas formadoras sern lassiguientes:

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18091

    a) Participar, en su caso, en la elaboracin y adaptacin de la programacin didctica y elprograma formativo, fijando ste de acuerdo con el centro educativo.

    b) Asistir a las reuniones de coordinacin del proyecto, de acuerdo con lo previsto en elartculo 7.3 del presente decreto.

    c) Participar en las actividades de formacin organizadas al efecto.

    d) Realizar las actividades de coordinacin necesarias con el profesorado del centro edu-cativo para el adecuado desarrollo del proyecto.

    e) Realizar las aportaciones necesarias para la correcta evaluacin de los estudiantes par-ticipantes en el proyecto por el profesorado del centro educativo.

    Artculo 17. Persona tutora/coordinadora en la empresa colaboradora.

    1. Por la direccin de la empresa se designar de entre el personal formador adscrito al pro-yecto de formacin profesional dual una persona tutora/coordinadora del proyecto en laempresa colaboradora.

    2. La persona tutora/coordinadora ser la responsable, junto con el rgano de direccin, dela coordinacin de dicho programa en la empresa colaboradora.

    3. Sern funciones de la persona tutora/coordinadora en el mbito de la empresa colabora-dora, las siguientes:

    a) Realizar el seguimiento y coordinacin del equipo de formadores integrados en el pro-yecto, coordinando las actividades de estos y, en su caso, las reas o departamentosimplicados.

    b) Velar por la correcta implantacin del nuevo modelo metodolgico, curricular y organi-zativo, coordinando el diseo y desarrollo de la programacin didctica y el programaformativo con el centro educativo.

    c) Revisar y trasladar al rgano de direccin de la empresa las programaciones inicialesy memorias finales.

    d) Participar en tareas de formacin que a tales efectos se determinen por la Consejeracompetente en materia de educacin.

    e) Coordinar conjuntamente con la persona tutora/coordinadora en la empresa colabora-dora las reuniones mensuales de control en las que se har seguimiento de cada unode los estudiantes.

    f) Tutelar las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activi-dades desarrolladas en la misma para la correcta evaluacin de los estudiantes.

    g) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en la empresa ycuantas otras le sean encomendadas en relacin con el proyecto de formacin profe-sional dual.

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    CAPTULO IV

    PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIN

    Articulo 18. Calificacin previa del proyecto.

    El procedimiento de autorizacin se sujetar a calificacin positiva previa por la DireccinGeneral con competencias en materia de formacin profesional en el sistema educativo. A es-tos efectos, el centro educativo enviar antes del 15 de enero del ao de presentacin delproyecto una memoria de las actuaciones a realizar de acuerdo con lo previsto en el Anexo Vdel presente decreto.

    Dicha memoria har referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

    a) Necesidades de profesorado.

    b) Infraestructuras: Adaptaciones y/o ampliaciones fsicas.

    c) Equipamientos.

    d) Otros relacionados con el ciclo.

    La Direccin General con competencias en materia de formacin profesional en el sistema edu-cativo calificar la documentacin presentada y resolver sobre la viabilidad del proyecto enel plazo de dos meses teniendo en cuenta los siguientes criterios: potencial insercin laboraldel alumnado; desarrollo del tejido productivo; adecuacin del mapa de la formacin profe-sional de la regin; cumplimentacin de familias profesionales en los centros educativos o encomarcas y aspectos econmicos. En todo caso, se informar de todas las solicitudes alConsejo Regional de la Formacin Profesional.

    Artculo 19. Iniciativa.

    1. Una vez calificado positivamente la memoria de actuaciones, que se incorporar al ex-pediente administrativo de autorizacin, se presentar la solicitud para la autorizacinde proyecto de formacin profesional dual en el sistema educativo por los centros edu-cativos.

    En casos de especial inters, entendiendo por tales aquellos que cuenten con la implica-cin de empresas de familias profesionales con alto ndice de insercin laboral o de sec-tores estratgicos para la Comunidad Autnoma identificados en los planes plurianualescorrespondientes, esta iniciativa podr partir de la Administracin educativa, sin que seapreciso lo previsto en el artculo 18 del presente decreto. En estos supuestos, la memo-ria de actuaciones se elaborar por la propia Direccin General con competencias en ma-teria de formacin profesional en el sistema educativo.

    2. El Director del centro educativo dirigir a la Direccin General competente en materia deformacin profesional en el sistema educativo la solicitud de autorizacin del proyecto deformacin profesional dual.

    3. Las solicitudes se presentarn ajustndose al modelo recogido en el Anexo VI.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18093

    Artculo 20. Lugar de presentacin.

    La solicitud, junto con la documentacin adjunta, se presentar en la Delegacin Provincial deEducacin competente por razn del territorio en el que se ubique el centro educativo.

    Asimismo, podr presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artculo 7 delDecreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro nicoy se regulan las funciones administrativas del mismo en el mbito de la Administracin de laComunidad Autnoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artcu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Las solicitudes que se formulen a travsde las oficinas de Correos se presentarn en sobre abierto, al objeto de que en las mismas sehaga constar por el responsable la fecha de presentacin.

    Artculo 21. Plazos.

    El plazo de presentacin de solicitudes de autorizacin de proyectos de formacin profesionaldual del sistema educativo a partir de un curso determinado comenzar el 15 de marzo delao de comienzo de dicho curso y finalizar el 15 de abril de ese mismo ao.

    Las solicitudes que se presenten fuera del plazo sealado no sern admitidas.

    Con carcter previo, se dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 18 del presente de-creto.

    Artculo 22. Documentacin.

    Las solicitudes para la autorizacin de un proyecto de formacin profesional dual irn acom-paadas, en su caso, de la documentacin siguiente:

    a) Certificado expedido por el Secretario del centro educativo del acuerdo del Consejo Escolarproponiendo la autorizacin de la enseanza.

    b) Memoria descriptiva y justificativa de la solicitud relacionndola con las necesidades so-cioculturales y econmicas del entorno del centro. En dicha memoria habrn de recoger-se, al menos, los siguientes apartados: introduccin, descripcin del entorno productivo,justificacin de la modalidad solicitada y dems informacin de inters para la valoracinde la solicitud.

    c) Memoria econmica que contendr una valoracin de los gastos de inversin, gastos defuncionamiento, gastos de personal docente y de administracin y servicios, instalacionese infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales exis-tentes y la valoracin de las necesidades previstas.

    d) Memoria descriptiva y justificativa en la que se incluyan las instalaciones, equipamientosy espacios con los que cuenta la empresa colaboradora as como la experiencia y forma-cin del personal que se va a encargar de la enseanza y apoyo de los alumnos en la em-presa.

    e) Programa de formacin fijado entre el centro educativo y la empresa colaboradora, con-forme al Anexo III a y b.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18094

    f) Propuesta de convenio de colaboracin entre la Consejera con competencias en materiade formacin profesional en el sistema educativo y la empresa, conforme al Anexo I.

    Artculo 23. Instruccin.

    1. Las solicitudes presentadas, junto con los documentos que las acompaen, se examina-rn por la Direccin General competente en materia de enseanzas de formacin profe-sional del sistema educativo. En esta fase del procedimiento, la Direccin General podrrecabar, con carcter consultivo, los informes complementarios que considere convenien-tes de entidades e instituciones cuyo objeto est relacionado con la familia profesional enla que se encuadra el ciclo formativo objeto del proyecto.

    2. Una vez recabada toda la documentacin y a la vista del expediente, la Direccin Generalcompetente en materia de enseanzas de formacin profesional del sistema educativo ele-var peticin de informe sobre su contenido al Consejo de Formacin Profesional deExtremadura.

    Artculo 24. Resolucin del expediente.

    1. Una vez emitido el informe por el Consejo de Formacin Profesional de Extremadura, lapersona titular de la Direccin General competente en materia de formacin profesionalautorizar, en su caso, el proyecto de formacin profesional dual en el sistema educativo.

    En el caso de enseanzas de nueva implantacin se requerir aprobacin previa por lapersona titular de la Consejera competente en materia de educacin, de acuerdo con elprocedimiento establecido.

    2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolucin ser de dos meses desdela presentacin de la solicitud.

    3. Contra dicha resolucin cabe recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes des-de la notificacin de la resolucin ante la persona titular de la Consejera competente enmateria de educacin.

    4. La falta de resolucin expresa en el plazo previsto legitima al interesado a entender es-timada su solicitud por silencio administrativo.

    TTULO III

    SUBVENCIN A LAS EMPRESAS COLABORADORAS

    CAPTULO I

    BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES

    Artculo 25. Objeto.

    1. Es objeto del presente ttulo fijar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas acompensar parcialmente a las empresas implicadas en proyectos de formacin profesio-nal dual del sistema educativo en los gastos en los que incurren.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18095

    2. La convocatoria de subvenciones a las empresas colaboradoras har referencia, en todocaso, a proyectos de formacin profesional en el sistema educativo que finalicen la im-particin del curso acadmico el ao de la convocatoria.

    Artculo 26. Compatibilidad.

    Las presentes ayudas sern compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o pri-vados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales, siempre que la su-ma de las distintas cantidades no supere el monto de la actividad desarrollada.

    Artculo 27. Beneficiarias.

    Podrn ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la colabo-racin en el marco de proyectos de formacin profesional dual en el sistema educativo las em-presas pblicas y privadas, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autnoma deExtremadura, que hayan suscrito el correspondiente convenio para el desarrollo de progra-mas formativos de formacin profesional dual en el sistema educativo con la Consejera com-petente en materia de educacin.

    Artculo 28. Obligaciones de las empresas.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artculo 13 de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, las empresas be-neficiarias estarn obligadas a:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamien-to que fundamenta la concesin de la subvencin.

    b) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos para idntico fin.

    Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en elmomento de la presentacin de la solicitud.

    c) Facilitar, en el plazo de 10 das, los datos que el rgano concedente pudiera requerir so-bre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

    d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin de concesin y con ca-rcter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la nor-mativa que sea aplicable a efectos de la presentacin telemtica de solicitudes y comuni-caciones dirigidas a la Administracin y sus organismos o entidades de derecho pblico.

    e) Justificar ante el rgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as comola realizacin de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que deter-minen la concesin de la subvencin, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

    f) Someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el rgano concedente, a lasde control financiero que correspondan a la Intervencin General de la Junta de Extrema -dura y a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18096

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, inclui-dos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de com-probacin y control, hasta los cuatro aos siguientes a la fecha de finalizacin del pla-zo de justificacin de la subvencin, de conformidad con lo establecido en el artculo 45de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma deExtremadura.

    En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho perodo decidan suspendersu actividad o disolverse, debern remitir copia de la documentacin al rgano concedente.

    h) Dar una adecuada publicidad al carcter pblico de la financiacin del proyecto objeto desubvencin e indicar la condicin de accin subvencionada por la Junta de Extremadura,Consejera competente en materia de educacin, conforme a lo establecido sobre la ima-gen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de laimagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de1 de septiembre, as como en caso de cofinanciacin mediante fondos provenientes delEstado conforme estipule la normativa estatal al efecto. Para ello, se adoptarn la medi-das de identificacin, informacin y publicidad previstas en el artculo 3 del Decreto50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestin de inversiones financiadascon ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de oc-tubre, por el que se establece el Rgimen General de Concesin de Subvenciones; sin per-juicio de lo que estipule la normativa estatal en caso de cofinanciacin mediante fondosprovenientes del Estado.

    i) Proporcionar a los estudiantes participantes en el proyecto una formacin de calidad con-forme a lo recogido en el programa formativo, garantizando las condiciones que permitansu asistencia a la empresa.

    CAPTULO II

    PROCEDIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

    SECCIN 1. REGLAS GENERALES

    Artculo 29. Procedimiento de concesin de subvenciones.

    1. Los procedimientos de concesin se tramitarn en rgimen de concesin directa, median-te convocatoria abierta, segn lo dispuesto en los artculos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,de 23 de marzo.

    La naturaleza de este tipo de subvenciones no permite el sistema de concurrencia com-petitiva entre las beneficiarias, al tratarse de una subvencin destinada a compensar par-cialmente los gastos en los que incurren las empresas participantes en proyectos de for-macin profesional dual en el sistema educativo que previamente hubieran suscrito elcorrespondiente convenio con la Administracin educativa sin que por ello puedan ser com-paradas con otras entidades y determinar un orden de prelacin en la concesin en lasayudas ante la imposibilidad de establecer criterios objetivos.

    2. Los procedimientos para la concesin de estas subvenciones se iniciarn a travs de or-den de la Consejera competente en materia educacin, que ser publicada en el Diario

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18097

    Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autnoma deExtremadura, excepto la primera convocatoria que se realiza en la disposicin adicionalsegunda del presente decreto.

    3. El plazo mximo de vigencia de las convocatorias a los efectos de presentacin de solici-tudes no podrn exceder del 15 de julio de ese ao, pudiendo concederse las subvencio-nes conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidosen el presente decreto, siempre que exista crdito presupuestario en las aplicaciones yproyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

    4. La convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 29 de la Ley 6/2011, de23 de marzo, determinar las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantas esti-madas previstas inicialmente para el perodo de vigencia de la misma, las cuales podrnaumentarse en funcin de las disponibilidades presupuestarias, previa publicacin delanuncio y de acuerdo con los trmites establecidos en el artculo 39.4 de la citada Ley deSubvenciones.

    De producirse el agotamiento del crdito presupuestario y no procederse a efectuar lasmodificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, de-ber declararse por la Consejera competente en materia de educacin terminado el pla-zo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremaduray en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisin de las solicitudes poste-riormente presentadas.

    Artculo 30. rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin.

    1. La ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de subvenciones correspon-der a la Direccin General competente en materia de formacin profesional en el siste-ma educativo, informando de todo el proceso al Consejo Regional de la Formacin Pro -fesional.

    2. La resolucin del procedimiento, a propuesta del rgano instructor, corresponde a la per-sona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 31. Plazos para la resolucin.

    1. El plazo mximo para la resolucin y notificacin ser de dos meses, a contar desde la fe-cha de presentacin de la solicitud.

    La notificacin de la resolucin se realizar de acuerdo con lo previsto en los artculos 58y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolucinexpresa, podr entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto enel artculo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto agotan la va ad-ministrativa, siendo susceptible de recurso reposicin ante la persona titular de laConsejera competente en materia educacin, en los trminos previstos en el artculo 102de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18098

    Artculo 32. Publicidad de las subvenciones.

    Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a3.000 euros sern objeto de publicidad a travs de su publicacin en el Diario Oficial deExtremadura, y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, conexpresin de la convocatoria, programa de ayudas y crdito presupuestario al que se impu-tan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvencin, todo ello en cumplimientode lo dispuesto en los artculos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizar en el Portalde subvenciones de la Comunidad Autnoma, as como en el tabln de anuncios del rganoconcedente y, en su caso, en la pgina web de dicho rgano.

    Asimismo, deber procederse a la publicacin en el Portal Electrnico de la Transparencia y laParticipacin Ciudadana en los trminos del artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, deGobierno Abierto de Extremadura.

    Artculo 33. Evaluacin, control y seguimiento.

    1. Por el rgano concedente se realizarn cuantas acciones sean necesarias para el segui-miento y evaluacin de los programas establecidos en este decreto, tanto en su aspectocualitativo como cuantitativo, de lo que informar al Consejo Regional de la FormacinProfesional. Las empresas beneficiarias facilitarn cuantos datos, documentacin e infor-macin sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

    2. El rgano concedente y la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Extrema -dura podrn realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicacin de lassubvenciones concedidas. Las empresas beneficiarias estarn obligadas a facilitar las ac-tuaciones de seguimiento y control que se realicen.

    Artculo 34. Infracciones y sanciones.

    Las empresas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarn sometidas alas responsabilidades y rgimen sancionador que sobre infracciones administrativas en mate-ria de subvenciones establece el Ttulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    SECCIN 2. SOLICITUD DE SUBVENCIONES

    Artculo 35. Solicitud.

    1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Captulo se presentarn en el mo-delo normalizado conforme al Anexo VII, debidamente firmada por el solicitante y cum-plimentada en todos sus extremos.

    2. Los impresos normalizados de solicitud podrn ser obtenidos en las dependencias de laConsejera competente en materia de educacin, as como mediante descarga telemticaen la siguiente direccin Web: www.educarex.es/fp.

    Artculo 36. Documentacin.

    La solicitud de subvencin ser acompaada, en su caso, de la documentacin que se rela-ciona a continuacin:

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18099

    1. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona fsica o setrate del representante legal de una persona jurdica y no se autorice a consultar sus da-tos de identidad personal. Si el solicitante es persona jurdica, fotocopia compulsada delNIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio.

    2. En caso de sociedad o entidad jurdica, deber presentarse, adems, copia compulsadadel documento que acredite el poder de representacin ante la Administracin.

    3. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal,con la Tesorera General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta deExtremadura en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimientopara que el rgano gestor recabe los mismos.

    4. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el casode que no figure dada de alta en dicho subsistema. En el caso de que se est de alta enel subsistema de terceros, indicacin de la fecha de sta.

    5. Documentacin justificativa de la realizacin de la formacin con una memoria de resul-tados en la que deber contenerse una introduccin y la descripcin del programa ejecu-tado (objetivos alcanzados, tareas, tiempos y medios empleados), contenindose las mo-dificaciones o desviaciones que se hubieran producido.

    6. Cuenta justificativa. Los costes se justificarn con facturas y dems documentos de valorprobatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa res-pecto de los gastos, as como con la documentacin acreditativa del pago.

    La acreditacin de los gastos tambin podr efectuarse mediante facturas electrnicas,siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptacin en el mbito tributario.

    Las facturas debern emitirse por parte del proveedor o del prestador del servicio en lostrminos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin, debiendo ha-cerse en el momento de ser realizada la operacin o bien dentro del plazo de un mes con-tado a partir de dicho momento, especificndose en ellas con todo detalle los servicios oconceptos a los que se refieren.

    La presentacin de la solicitud por parte de la empresa colaboradora conllevar la autori-zacin al rgano gestor para recabar los certificados o informacin a emitir por la AgenciaEstatal de Administracin Tributaria, por la Tesorera General de la Seguridad Social y laConsejera competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante,el solicitante podr denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar enton-ces la certificacin correspondiente.

    Artculo 37. Lugar de presentacin.

    1. La solicitud, junto con la documentacin adjunta, podr presentarse en cualquiera de loslugares establecidos en el artculo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el quese implanta un Sistema de Registro nico y se regulan las funciones administrativas delmismo en el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, oen cualquiera de los lugares previstos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18100

    viembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn. Las solicitudes que se formulen a travs de las oficinas de Correosse presentarn en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por elresponsable la fecha de presentacin.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si lasolicitud y/o la documentacin presentada no rene los requisitos que seala este artcu-lo y los exigidos, en su caso, por la legislacin especfica aplicable, se requerir al intere-sado para que, en un plazo de diez das contados a partir del da siguiente a aqul en quetenga lugar la notificacin, subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, conindicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa re-solucin que deber ser dictada en los trminos previstos del artculo 42 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedi -miento Administrativo Comn.

    Artculo 38. Plazos.

    El plazo de presentacin de solicitudes comenzar el da siguiente al de la publicacin de laconvocatoria para cada curso acadmico en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendoabierto como mximo hasta el da 15 de julio de ese ao.

    SECCIN 3. CUANTA DE LA SUBVENCIN, ABONO Y JUSTIFICACIN

    Artculo 39. Cuanta de la subvencin.

    La cuanta de la subvencin ser el resultante de la siguiente frmula:

    I = A * T * P * N * D

    Donde,

    I: importe subvencionable por curso acadmico, expresado en euros.

    A: nmero de alumnos participantes en cada curso acadmico.

    T: tiempo dedicado a docencia directa con los alumnos, expresado en nmero de horastotales (para la determinacin de este valor se tendr en cuenta lo contemplado en elprograma formativo, segn el Anexo III.b.).

    P: Importe unitario del tiempo de docencia, expresado en euros/hora. Este valor ser 0,90euros/hora.

    N: coeficiente ponderativo de la naturaleza del ciclo. Este valor se determina en funcinde los coeficientes econmicos asociados a cada ciclo, de acuerdo con la graduacinaplicada por la Direccin General con competencia en materia de formacin profesio-nal en el sistema educativo para los clculos de gastos de funcionamiento en funcinde sus costes, segn lo reflejado en la siguiente tabla:

    Coeficiente econmico1 N

    1,00 0,60

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18101

    1,25 0,64

    1,50 0,68

    1,75 0,72

    2,00 0,76

    2,25 0,80

    2,50 0,84

    2,75 0,88

    3,00 0,92

    3,25 0,96

    3,50 1,00

    1 La asignacin de este coeficiente econmico por ciclo se publicar con la correspondiente convocatoria.

    D: Coeficiente de itinerancia en jornada escolar. En aquellos supuestos en los que las em-presas hayan asumido los desplazamientos de los alumnos para acudir a distintos centrosde trabajo de sta de acuerdo con la cuenta justificativa presentada junto con la solicitud,ste coeficiente tomar los siguientes valores:

    Distancia2 (Km) D

    0 - 50 1

    51-100 1,50

    101-200 1,75

    > 200 2

    2 La distancia, expresada en Kilmetros, se computa en viaje de ida.

    Artculo 40. Costes subvencionables.

    1. Tendrn la consideracin de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitadarespondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesa-rios, se produzcan una vez iniciado el curso acadmico para el que se solicita la concesinde subvencin e iniciado el programa, y sean abonados con anterioridad a la finalizacindel mencionado curso.

    En ningn caso el coste de adquisicin de los gastos subvencionables podr ser superioral valor de mercado.

    2. Sern financiables la relacin de los siguientes costes y segn los criterios de imputacinindicados:

    2.A. Costes directos.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18102

    2.A.1. Retribuciones de las personas formadoras:

    Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudindo-se incluir, honorarios del profesorado, salarios, seguros sociales, dietas y gas-tos de locomocin y, en general, todos los costes imputables a las personasformadoras en el ejercicio de las actividades de preparacin, imparticin-tu-tora y evaluacin de las acciones formativas.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por horas dedi-cadas a la actividad que se imputen, no pudiendo superar las horas de pre-paracin de cada persona formadora a las de imparticin-tutora y las de eva-luacin al 10 % de las horas de formacin.

    En este apartado, se incluyen tambin los costes de las personas tutoras/co-ordinadoras de la entidad por el seguimiento de la actividad.

    En los contratos formalizados con personas formadoras externas se refleja-r el nmero de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendin-dose que en el precio fijado entre ambas partes est incluida la labor de im-particin de la materia correspondiente as como el resto de conceptos a ellavinculados (preparacin, evaluacin, tutora, caso de formacin a distancia,etc) y la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo del empleador en sucaso.

    La suma de los costes destinados a las retribuciones de las personas forma-doras representar, como mnimo un 40 % de los costes directos subven-cionables.

    2.A.2. Los gastos de amortizacin de equipos didcticos inventariables y platafor-mas tecnolgicas, calculados con criterios de amortizacin aceptados en lasnormas de contabilidad, (siendo aplicable el mtodo de amortizacin segnlas tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades), as co-mo el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus inte-reses, soportados en la ejecucin de la formacin.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados y se imputarnpor el nmero de participantes en el caso de uso individual de los equipos;en otro caso, se imputarn por horas de utilizacin.

    2.A.3. Gastos de medios didcticos y/o adquisicin de materiales didcticos, as co-mo los gastos en bienes consumibles utilizados en la realizacin de la for-macin, incluyendo el material de proteccin y seguridad. Asimismo en el ca-so excepcional de la teleformacin, los costes imputables a los medios decomunicacin utilizados entre formadores y participantes.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accin for-mativa y se imputarn por el nmero de participantes en el caso de uso in-dividual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarn por horasde utilizacin.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18103

    2.A.4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, oamortizacin de las aulas, talleres y dems superficies utilizadas en el desa-rrollo de la formacin presencial o para la formacin a distancia.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accin for-mativa y se imputarn por el perodo de duracin de la formacin.

    El montante total de estos gastos y los establecidos en el apartado 2.a.2 porgastos de alquiler no podr superar el 15 por ciento de los costes directossubvencionables.

    2.A.5. Los gastos de publicidad para la organizacin y difusin de las acciones for-mativas no pudiendo superar la cuanta del 2 por ciento de los costes direc-tos subvencionables.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accin for-mativa.

    Se admitirn tanto los costes facturados directamente por los medios dondese inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publici-dad, siempre que en este ltimo caso no suponga un incremento sobre lastarifas oficiales aprobadas por los citados medios.

    2.A.6. Gastos ligados a viajes de formacin directamente vinculados con el objeti-vo esencial de la especialidad formativa.

    2.B. Costes asociados a la actividad formativa:

    2.B.1. Se considerarn costes subvencionables los de personal de apoyo tanto in-terno como externo (dietas, costes salariales y contratos de servicios conotras empresas).

    2.B.2. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencio-nada y que resulten indispensables para la adecuada preparacin o ejecucinde la misma. No sern subvencionables los intereses deudores, comisionesu otros gastos derivados de transacciones financieras o de apertura y man-tenimiento de cuentas bancarias.

    2.B.3. Otros costes: Luz, agua, calefaccin, mensajera, correo, limpieza, vigilancia,desplazamiento de los alumnos y otros costes, no especificados anterior-mente, asociados a la ejecucin de la formacin en las instalaciones de laempresa colaboradora.

    La suma de los costes asociados a la actividad formativa no podr superar el 15 por100 de los costes de la misma.

    De conformidad con el artculo 36 apartado 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, es-tos costes habrn de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada enla parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas decontabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costescorrespondan al perodo en que efectivamente se realiza la actividad.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18104

    Artculo 41. Naturaleza de la subvencin.

    Las subvenciones tendrn la consideracin de postpagables, una vez realizada la actividadsubvencionable y presentada la documentacin justificativa correspondiente.

    Artculo 42. Abono de la subvencin.

    El abono de la subvencin se realizar en un solo pago, mediante transferencia bancaria enla cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya indicado.

    Artculo 43. Rgimen jurdico.

    Las ayudas reguladas en virtud del presente Ttulo se regirn por las disposiciones conteni-das en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, as como por la normativabsica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en loque le afecte, las restantes disposiciones de carcter bsico del Estado.

    TTULO IV

    RGIMEN DE AYUDAS AL ESTUDIO

    Artculo 44. Objeto.

    1. Es objeto del presente Ttulo establecer las bases que regulan la concesin de becaspara estudiantes de ciclos en modalidad dual que se encuentren matriculados en se-gundo curso.

    2. La convocatoria de becas para estudiantes de ciclos en modalidad dual har referencia, entodo caso, a proyectos de formacin profesional dual en el sistema educativo que finali-cen la imparticin del curso acadmico el ao de la convocatoria.

    Artculo 45. Modalidad de becas.

    Las ayudas al estudio consistirn en una subvencin al estudiante por su participacin en el pro-yecto de formacin profesional dual en el sistema educativo en una cuanta de 1.500 euros.

    Artculo 46. Procedimiento de concesin.

    El procedimiento de concesin de las subvenciones previstas en este Ttulo se tramitar enrgimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peridica por orden de laConsejera con competencia en materia formacin profesional, que ser publicada en el DiarioOficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Captulo II del Ttulo II de la Ley6/2011, de 23 de marzo, excepto la primera convocatoria que se realiza por la disposicin adi-cional tercera del presente decreto.

    Artculo 47. Crdito y cuanta de las becas.

    1. La orden de convocatoria incluir, en todo caso, la dotacin presupuestaria para la finan-ciacin de las subvenciones y su distribucin por aplicaciones presupuestarias.

    2. La cuanta global de los crditos presupuestarios consignados en la orden de convocato-ria podr aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuanta inicial, o hasta la cuanta

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18105

    que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generacin, incorpora-cin de crdito, o se trate de crditos declarados ampliables, siempre antes de resolver laconcesin de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al pro-cedimiento previsto en el artculo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    Artculo 48. Incompatibilidades de las becas.

    Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cual-quier otra Administracin Pblica para las mismas finalidades o por los mismos conceptos.

    Artculo 49. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios.

    1. Para tener derecho a estas becas sern necesarios los siguientes requisitos de carctergeneral:

    a. Todos los miembros de la unidad familiar deben tener vecindad administrativa enExtremadura, o bien ostentar la condicin de extremeo, conforme al artculo 3 del Es -ta tuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en redaccin dadapor Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonoma de laComunidad Autnoma de Extremadura.

    b. Que el solicitante inicie el segundo curso del ciclo en modalidad dual en el curso aca-dmico a que se refiera la convocatoria.

    c. Que, en el curso acadmico a que corresponda la convocatoria, el solicitante se matri-cule, por primera vez, en segundo curso de los estudios conducentes a un ttulo deProfesional Bsico, de Tcnico o Tcnico Superior de formacin profesional en su mo-dalidad dual autorizado por la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    d. Que el solicitante acredite matrcula completa en el curso acadmico de la convocatoria.

    2. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, adems de las derivadas del artcu-lo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y del presente decreto las siguientes:

    a) No anular la matrcula del curso correspondiente a la convocatoria.

    b) Superar el 100 % de los mdulos en que se hubieren matriculado.

    Artculo 50. Requisitos de carcter acadmico.

    1. Los solicitantes de estas ayudas al estudio debern acreditar haber superado en el cursoanterior al menos un nmero de mdulos que supongan el 90 % de las horas totales delcurso en que hubieran estado matriculados.

    2. Los datos acadmicos de los solicitantes que obren en poder de Administracin educativasern aportados de oficio.

    Artculo 51. Solicitudes.

    1. Las solicitudes de ayuda se dirigirn a la persona titular de la Consejera con competen-cias en materia de educacin y se formalizarn segn el impreso o modelo oficial que fi-

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    gura como Anexo VIII (sin perjuicio de la adaptacin que en su caso puedan efectuar lascorrespondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicar en el Diario Oficial deExtremadura con la convocatoria, y podr adems ser descargado y cumplimentado en lapgina web www.educarex.es/fp. En este ltimo caso, una vez cumplimentada deber im-primirse y presentarse con la firma del solicitante.

    2. En el modelo de solicitud se consignar un apartado destinado a declarar que el interesa-do no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condicin de beneficiariodel apartado 2 del artculo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    En cualquier caso, la presentacin de la solicitud por parte del interesado conllevar la au-torizacin al rgano gestor para recabar los certificados o informacin a emitir por laAgencia Estatal de Administracin Tributaria, por la Tesorera General de la SeguridadSocial y la Consejera competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.No obstante, el solicitante podr denegar expresamente el consentimiento, debiendo pre-sentar entonces la certificacin correspondiente.

    3. En el modelo de solicitud se consignar un apartado destinado a recoger la autorizacina la Consejera con competencia de educacin para la comprobacin o constancia de losdatos de identidad y residencia de los miembros de la unidad familiar en sus archivos, ba-ses de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificacin de da-tos de identidad y residencia, de conformidad con el artculo 3 del Decreto 184/2008, de12 de septiembre.

    No obstante, los miembros de la unidad familiar podrn denegar expresamente el con-sentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

    4. La solicitud de ayuda ser acompaada, en su caso, de la documentacin que se relacio-na a continuacin:

    Copia compulsada del DNI, para el caso en que no se autorice a consultar sus datosde identidad personal.

    Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda es-tatal, con la Tesorera General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta deExtremadura en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimientopara que el rgano gestor recabe los mismos.

    Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el ca-so de que no figure dada de alta en dicho subsistema. En el caso de que se est de al-ta en el subsistema de terceros, indicacin de la fecha de sta.

    Artculo 52. Lugar de presentacin.

    1. La solicitud, junto con la documentacin adjunta, podr presentarse en cualquiera de loslugares establecidos en el artculo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el quese implanta un Sistema de Registro nico y se regulan las funciones administrativas delmismo en el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, oen cualquiera de los lugares previstos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18107

    Administrativo Comn. Las solicitudes que se formulen a travs de las oficinas de Correosse presentarn en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por elresponsable la fecha de presentacin.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si lasolicitud y/o la documentacin presentada no rene los requisitos que seala este artcu-lo y los exigidos, en su caso, por la legislacin especfica aplicable, se requerir al intere-sado para que, en un plazo de diez das contados a partir del da siguiente a aqul en quetenga lugar la notificacin, subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, conindicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa re-solucin que deber ser dictada en los trminos previstos del artculo 42 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 53. Plazo.

    El plazo de presentacin de solicitudes ser de treinta das a contar desde el da siguiente alde la publicacin de la convocatoria para cada curso acadmico en el Diario Oficial deExtremadura.

    Artculo 54. Criterios de preferencia.

    Dentro de los lmites presupuestarios para cada convocatoria, la ordenacin de las solicitudesy propuesta de concesin se realizar priorizando las solicitudes, dndose preferencia a lossolicitantes que acrediten una nota ms elevada. En caso de empate, ste se dirimir por laletra resultante en el sorteo pblico que, en su caso, se realice al efecto.

    Artculo 55. rgano de instruccin y evaluacin de las solicitudes.

    1. La instruccin y ordenacin del procedimiento para la concesin de becas corresponde ala Direccin General competente en materia de formacin profesional en el sistema edu-cativo.

    2. Para la evaluacin de las solicitudes presentadas y seleccin de posibles beneficiarios delas becas se constituir una Comisin de Valoracin, que estar compuesta por:

    Presidente:

    Titular de la Direccin General con competencia en materia de formacin profesionalen el sistema educativo, o persona en quien delegue.

    Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

    Jefatura de Servicio competente en materia de formacin profesional reglada en el sis-tema educativo, o persona en quien delegue.

    Jefatura de Seccin competente en materia de formacin profesional reglada en el sis-tema educativo, que actuar adems como secretario, o persona en quien delegue.

    Ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, deri-vadas de reorganizaciones administrativas.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18108

    Para su asesoramiento, esta comisin podr convocar a los tcnicos o profesionales es-pecialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

    3. Dicha comisin se regir, en cuanto a su constitucin y funcionamiento, por lo dispuestoen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, para los rganos colegiados, y ten-dr las siguientes atribuciones:

    a) Peticin de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conoci-miento y valoracin de las solicitudes, dentro de los lmites establecidos en el artculo35.f) de la citada Ley.

    b) Evaluacin de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

    Artculo 56. Resolucin del procedimiento.

    1. El rgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el pre-sente ttulo ser la persona titular de la Consejera con competencias en materia de edu-cacin, a propuesta de la Direccin General competente en materia de formacin profe-sional del sistema educativo previo informe vinculante de la Comisin de Valoracin.

    2. La resolucin se motivar con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las ba-ses reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedi-miento los fundamentos de la resolucin que se adopte.

    3. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento ser de dos me-ses desde la publicacin de la correspondiente convocatoria. La resolucin se notificarexpresamente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artculos 58 y 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicasy del Procedimiento Administrativo Comn.

    4. La resolucin del procedimiento, junto con los recursos que se pueden interponer, se pu-blicar en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolucin contendr la relacin de be-cas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimacin del resto de solicitu-des. La relacin de becas denegadas, as como las causas de denegacin, se publicar enla pgina Web: www.educarex.es/fp. Todo ello estar a disposicin de los interesados enlas dependencias de la Direccin General competente en materia de formacin profesio-nal en el sistema educativo. As mismo, la resolucin se publicar en el portal de subven-ciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, con expresin de la convocatoria, pro-grama y crdito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y lafinalidad o finalidades de la subvencin.

    Asimismo, deber procederse a la publicacin en el Portal Electrnico de la Transparenciay la Participacin Ciudadana en los trminos del artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 demayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

    Artculo 57. Abono de las ayudas.

    El abono de las becas se realizar directamente en pago nico, mediante transferencia, al be-neficiario de la beca, una vez comprobada el cumplimiento de los requisitos establecidos enel presente Ttulo.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18109

    En caso de ser menor de edad la titularidad de la cuenta bancaria habr de ser compartidapor el beneficiario y sus tutores legales.

    Artculo 58. Rgimen jurdico.

    Las ayudas reguladas en virtud del presente Ttulo se regirn por las disposiciones conteni-das en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autnoma de Extremadura, as como por la normativa bsica contenida en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantesdisposiciones de carcter bsico del Estado.

    Disposicin adicional primera. Referencia de gnero.

    Todos los trminos contenidos en este decreto en los que se utiliza la forma del masculino ge-nrico, se entendern aplicables a personas de ambos sexos.

    Disposicin adicional segunda. Convocatoria de ayudas a las empresas 2013/2014.

    De acuerdo con los artculos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se convocan sub-venciones destinadas a empresas implicadas en proyectos de formacin profesional dual en elsistema educativo en el curso acadmico 2013/2014, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1. Beneficiarios: Podrn ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que cumplanlas condiciones y requisitos generales y especficos a que se refieren los artculos 27 y 28del presente decreto.

    2. Procedimiento de concesin y convocatoria: las presentes subvenciones se convocan concarcter abierto, y se concedern en rgimen de concesin directa.

    3. El plazo de presentacin de solicitudes comenzar el da siguiente al de la publicacin deesta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto hasta el 15de julio.

    4. La informacin relativa a la presente convocatoria (incluido el modelo oficial de solicitud)estar disponible en la pgina Web: http://www.educarex.es/fp.

    5. rganos competentes para la ordenacin e instruccin: ser competente para la ordena-cin e instruccin del procedimiento la Direccin General de Formacin Profesional yUniversidad.

    6. rgano competente para la resolucin, plazo de resolucin y notificacin: ser competentepara la resolucin de las ayudas la titular de la Consejera de Educacin y Cultura.

    7. Crdito y aplicacin presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un im-porte mximo de treinta mil euros (30.000 euros), que se financiar con cargo a las apli-caciones presupuestarias 13.03.222B.443, 13.03.222B.449 y 13.03.222B.470, superpro-yecto 2014 13 03 9003, proyecto 2014 13 03 0003, de los Presupuestos Generales de laComunidad Autnoma de Extremadura para el ejercicio 2014.

    8. Medio de publicacin y notificacin: la notificacin de la resolucin se realizar de acuer-do con lo previsto en los artculos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18110

    Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn.

    Las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 3.000 euros sern objeto depublicidad a travs de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal desubvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, con expresin de la convoca-toria, programa de ayudas y crdito presupuestario al que se imputan, beneficiario, can-tidad concedida y finalidad de la subvencin, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto enlos artculos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizar en elPortal de subvenciones de la Comunidad Autnoma, as como en el tabln de anuncios delrgano concedente y, en su caso, en la pgina web de dicho rgano.

    Asimismo, deber procederse a la publicacin en el Portal Electrnico de la Transparenciay la Participacin Ciudadana en los trminos del artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 demayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

    9. Coeficiente econmico: el coeficiente econmico asignado a cada ciclo para la convocato-ria correspondiente al curso acadmico 2013/2014 se ajustar a lo siguiente:

    Ciclo Coeficiente econmico

    Programacin de la produccin en fabricacin mecnica 3

    Automatizacin y robtica industrial 2,25

    Prevencin de riesgos profesionales 1,5

    Energas renovables 2,25

    Procesos y calidad en la industria alimentaria 2,5

    10. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la va administrativa, podrninterponer los interesados recurso potestativo de reposicin ante el rgano que dicta es-te acto, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de su publicacin enel Diario Oficial de Extremadura. Podr tambin interponerse directamente, en el plazo dedos meses, contados a partir del da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial deExtremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deExtremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otrorecurso que estime procedente.

    Disposicin adicional tercera. Convocatoria de becas al alumnado 2013/2014.

    De acuerdo con el artculo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se convocan becas paraestudiantes de ciclos en modalidad dual en el curso acadmico 2013/2014, con arreglo a lassiguientes condiciones:

    1. Beneficiarios: Podrn ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las con-diciones y requisitos generales y especficos a que se refieren los artculos 49 y 50 del pre-sente decreto.

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    2. Procedimiento de concesin y convocatoria: las presentes becas se convocan con carc-ter peridico, y se concedern en rgimen de concurrencia competitiva.

    3. El plazo de presentacin de solicitudes ser de treinta das a contar desde el da siguien-te al de la publicacin de la convocatoria para cada curso acadmico en el Diario Oficialde Extremadura

    4. La informacin relativa a la presente convocatoria (incluido el modelo oficial de solicitud)estar disponible en la pgina Web: http://www.educarex.es/fp.

    5. rganos competentes para la ordenacin e instruccin (artculo 55 del decreto): DireccinGeneral de Formacin Profesional y Universidad

    6. rgano competente para la resolucin, plazo de resolucin y notificacin (artculo 56 deldecreto): ser competente para la resolucin de las ayudas la titular de la Consejera deEducacin y Cultura.

    7. Composicin de la Comisin de Valoracin:

    a) Presidente: Director General de Formacin Profesional y Universidad.

    b) Vocales:

    Jefe de Servicio de Formacin Profesional Reglada.

    Jefa de Seccin de Planificacin de Formacin Profesional Reglada.

    8. Criterios de valoracin y ponderacin: sern los previstos en el presente decreto.

    9. Crdito y aplicacin presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un im-porte mximo veintin mil de euros (21.000 euros), que se financiar con cargo a la apli-cacin presupuestaria 13.03.222B.481, superproyecto 2013 13 03 9002, proyecto 201313 03 0002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadurapara el ejercicio 2014.

    10. Medio de publicacin y notificacin: la resolucin del procedimiento ser publicada con-forme dispone el artculo 56.3 del presente decreto.

    La notificacin de la resolucin se realizar de acuerdo con lo previsto en los artculos 58y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    La publicidad de las subvenciones se realizar de acuerdo con el artculo 17 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura,en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autnoma, as como en el tabln de anun-cios del rgano concedente y, en su caso, en la pgina web de dicho rgano.

    Asimismo, deber procederse a la publicacin en el Portal Electrnico de la Transparenciay la Participacin Ciudadana en los trminos del artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 demayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

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    11. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la va administrativa, podrninterponer los interesados recurso potestativo de reposicin ante el rgano que dicta es-te acto, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de su publicacin enel Diario Oficial de Extremadura. Podr tambin interponerse directamente, en el plazo dedos meses, contados a partir del da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial deExtremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deExtremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otrorecurso que estime procedente.

    Disposicin transitoria nica. Proyectos de formacin profesional dual iniciados an-tes de la publicacin del presente decreto.

    Las empresas colaboradoras y los estudiantes participantes en proyectos de formacin profe-sional dual autorizados con carcter previo a la entrada en vigor del presente decreto se po-drn acoger al rgimen de subvenciones y ayudas al estudio regulados en los Ttulos III y IV,respectivamente, de acuerdo a las bases de la convocatoria.

    Disposicin final primera. Autorizacin.

    Se faculta a la persona titular de la Consejera de Educacin y Cultura a adoptar las medidasnecesarias en ejecucin del presente decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficialde Extremadura.

    Mrida, a 3 de junio de 2014.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA

    La Consejera de Educacin y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18113

    Anexo I

    Modelo de convenio para el desarrollo de programas formativos de formacin profesional dual en el sistema educativo

    En a FORMTEXT de de

    REUNIDOS

    De una parte, D./Da. (nombre y apellidos) , con DNI , Secretario General de la Consejera de Educacin y Cultura en representacin de la Consejera, en virtud de las facultades delegadas por Resolucin de 2 de Agosto de 2011, de la Consejera sobre delegacin de determinadas competencias (Diario Oficial de Extremadura de 10 de agosto de 2011). Y de otra, D./Da. (nombre y apellidos) , con DNI , como representante legal de la empresa/ grupo de empresas, entidad colaboradora , sita en (calle/avda./ plaza) de , cdigo postal , provincia

    , con CIF , telfono , fax y correo-e ,

    Ambas partes se reconocen recprocamente capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto

    EXPONEN 1.- Que el objetivo del presente convenio es la colaboracin entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de formacin profesional dual en el sistema educativo. 2.- Que el apartado 1 del artculo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible, insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboracin con las empresas y entidades empresariales, en particular a travs de la imparticin por stas, de mdulos profesionales incluidos en ttulos de formacin profesional en sus instalaciones para garantizar que la formacin se realice con los equipamientos ms actuales [apartado 2.b)]. 3.- Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formacin y el aprendizaje y se establecen las bases de la formacin profesional dual, fija en su Ttulo III, bajo la rbrica Formacin profesional dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de formacin profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipacin de los centros educativos y las empresas colaboradoras. 4.- Que el apartado 1 del artculo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formacin profesional podrn suscribir convenios de colaboracin con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonmica.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18114

    5.- Que el apartado 5 del artculo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacin general de la formacin profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisicin de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promovern la autonoma pedaggica organizativa y de gestin de los centros que impartan formacin profesional, fomentarn el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formacin, investigacin e innovacin en su mbito docente, as como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

    ACUERDAN 1.- Suscribir el presente convenio de colaboracin para el desarrollo de un proyecto de formacin profesional dual en el sistema educativo. 2.- Incorporar al presente convenio, a lo largo del perodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formacin (Anexo III.a y b) y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluacin. 3.- Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

    CLUSULAS PRIMERA.- Los alumnos seleccionados, hasta un mximo de , del ciclo

    desarrollarn las actividades formativas programadas en el Anexo III.a y b en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relacin laboral alguna con la empresa. Tambin podr desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando la empresa carezca de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa. Ser en el programa formativo donde se concrete la distribucin horaria y jornada de participacin de los estudiantes en el centro educativo y en la empresa, pudindose organizar por das a la semana, por semanas, por quincenas o por meses. SEGUNDA.- La empresa colaboradora se compromete al cumplimiento de la programacin de las actividades formativas que han sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoracin del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro educativo, a la revisin de la programacin, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario. TERCERA.- La empresa colaboradora nombrar un responsable (tutor/coordinador) para la coordinacin de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizar la orientacin y consulta del alumno, facilitar las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportar los informes valorativos que contribuyan a la evaluacin y facilitar el acceso a la empresa para lleva a cabo las actuaciones de valoracin y supervisin del proceso.

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18115

    CUARTA.- La empresa colaboradora informar a los representantes de los trabajadores de la relacin nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localizacin) que desarrollarn los alumnos sujetos a este convenio de colaboracin. QUINTA.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse ser contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentacin establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto. No obstante lo anterior, la Consejera de Educacin y Cultura suscribir un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daos a terceros o responsabilidad civil. SEXTA.- La Administracin educativa notificar a las reas Provinciales funcionales de Trabajo e Inmigracin del Ministerio de Empleo y Seguridad Social una copia del presente convenio, as como las relaciones de alumnos que, en cada perodo de tiempo, estn llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora. SPTIMA.- La Administracin educativa proporcionar al tutor/coordinador y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formacin y aprendizaje un curso de formacin sobre metodologa docente y uso de plataformas docentes. OCTAVA.- El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programacin de las actividades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoracin del progreso de los alumnos y, junto con el tutor de la empresa colaboradora, a la revisin de la programacin, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario. NOVENA.- El centro educativo nombrar un responsable (tutor/coordinador) para la coordinacin de las actividades formativas, que garantizar la orientacin y consulta del alumno y facilitar las relaciones con la empresa colaboradora. DCIMA.- El profesorado participante en proyectos de formacin profesional dual en el sistema educativo tendr como funciones: a) Participar, en su caso, en la elaboracin, revisin y actualizacin de las programaciones didcticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora. b) Asistir a las reuniones de coordinacin del proyecto. c) Participar en las actividades de formacin organizadas por la Consejera de Educacin y Cultura. d) Realizar las actividades de coordinacin necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto. e) Evaluar a los estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. UNDCIMA.- Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrn las siguientes funciones:

  • NMERO 109Lunes, 9 de junio de 2014 18116

    a) Realizar el seguimiento y coordinacin del equipo de profesores y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados. b) Velar por la correcta implantacin del nuevo modelo metodolgico, curricular y organizativo, coordinando el diseo y desarrollo de la programacin didctica y el programa formativo. c) Revisar y trasladar las programaciones didcticas y memorias finales. d) Participar en tareas de formacin. e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se har seguimiento de cada uno de los estudiantes. f) Tutelar los procesos de evaluacin de los distintos mdulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. DUODCIMA.- El centro educativo informar a los estudiantes, con anterioridad a la matrcula en el ciclo de acuerdo con el artculo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

    a. Las finalidades de la formacin profesional dual. b. La distribucin temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la

    empresa colaboradora. c. El contenido del convenio de colaboracin suscrito entre el centro educativo y la

    empresa colaboradora. d. Rgimen de becas. e. Normas internas de funcionamiento de la empresa. f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupcin, suspensin o exclusin del

    estudiante del proyecto de Formacin Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de rgimen interno de los centros educativos y el rgimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.

    DECIMOTERCERA.- La seleccin del alumnado responde a las siguientes exigencias:

    Criterios acadm