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  • DECRETO 1074 DE 2015

    (mayo 26)

    Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

    MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

    Resumen de Notas de Vigencia

    NOTAS DE VIGENCIA:

    - Modificado por el Decreto 1166 de 2020, 'por el cual se sustituye la Sección 10, se deroga la Sección11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentariodel Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4o de la Ley 1101 de 2006,modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019', publicado en el Diario Oficial No. 51.417 de 25de agosto de 2020.

    - Modificado por el Decreto 1156 de 2020, 'por el cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de laParte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decretonúmero 1074 de 2015, que estableció un Programa de Fomento para la Industria de Astilleros y se dictanotras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.412 de 20 de agosto de 2020.

    - Modificado por el Decreto 1155 de 2020, 'por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, y se reglamenta el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la infraestructura paraproyectos turísticos especiales (PTE)', publicado en el Diario Oficial No. 51.412 de 20 de agosto de2020.

    - Modificado por el Decreto 1154 de 2020, 'por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de laParte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del SectorComercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como títulovalor y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.412 de 20 de agosto de2020.

    - Modificado por el Decreto 1068 de 2020, 'por el cual se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de2019 y se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015', publicado en el DiarioOficial No. 51.384 de 23 de julio de 2020.

    - Modificado por el Decreto 1053 de 2020, 'por medio del cual se reglamenta el guionaje turístico y suejercicio, se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, se modifica elartículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se adoptan otras disposiciones', publicado enel Diario Oficial No. 51.380 de 19 de julio de 2020.

    - Modificado por el Decreto 1008 de 2020, 'por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican

  • los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del SectorComercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones', publicado en elDiario Oficial No. 51.375 de 14 de julio de 2020.

    - Modificado por el Decreto 398 de 2020, 'por el cual se adiciona el Decreto número 1074 de 2015,Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmenteel artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de lasjuntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones',publicado en el Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020.

    - Modificado por el Decreto 200 de 2020, 'por el cual se modifican los artículos 2.2.2.17.3.1.2.2.2.17.3.2. y 2.2.2.17.5.10. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del SectorComercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 51.225 de 12 de febrero 2020.

    - Modificado por el Decreto 78 de 2020, 'por el cual se deroga el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6.,modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3o del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto1366 de 2018', publicado en el Diario Oficial No. 51.210 de 28 de enero 2020.

    - Modificado por el Decreto 65 de 2020, 'por el cual se modifica parcialmente el Decreto ÚnicoReglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales', publicado en elDiario Oficial No. 51.203 de 21 de enero 2020. Rige a partir del 21 de marzo de 2020.

    - Modificado por el Decreto 2260 de 2019, 'por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1.,2.2.2.46.1.2., 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5., 2.2.2.46.1.6. y 2.2.2.46.1.7. del Capítulo 46, delTítulo 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único del Sector Comercio,Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 51.166 de 13 de diciembre 2019.

    - Modificado por el Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I del DecretoÚnico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015', publicado en elDiario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    - Modificado por el Decreto 2046 de 2019, 'por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, ÚnicoReglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio eInterés Colectivo (BIC)', publicado en el Diario Oficial No. 51.135 de 12 de noviembre 2019.

    - Modificado por el Decreto 1696 de 2019, 'por el cual se deroga el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo', publicadoen el Diario Oficial No. 51.079 de 17 de septiembre 2019.

    - Modificado por el Decreto 1651 de 2019, 'por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 delDecreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, paraestablecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación',publicado en el Diario Oficial No. 51.073 de 11 de septiembre 2019.

    - Modificado por el Decreto 1531 de 2019, 'por el cual se amplía el plazo para la implementación de un

  • software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el parágrafotransitorio del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Comercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019.

    - Modificado por el Decreto 1122 de 2019, 'por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.996 de 26 de junio 2019.

    - Modificado por el Decreto 957 de 2019, 'por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismoy se reglamenta el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de2011', publicado en el Diario Oficial No. 50.975 de 5 de junio 2019.

    - Modificado por el Decreto 918 de 2019, 'por el cual se reglamenta el Premio Colombiano a la Calidadpara la Exportación y se modifica la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 delDecreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo',publicado en el Diario Oficial No. 50.967 de 28 de mayo 2019.

    - Modificado por el Decreto 2119 de 2018, 'por medio del cual se reglamenta la prestación del serviciode alojamiento turístico y se modifican la Sección 12 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro2 y el parágrafo del artículo 2.2.4.7.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Comercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de2018.

    - Modificado por el Decreto 2063 de 2018, 'por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6.,2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015', publicado enel Diario Oficial No. 50.764 de 1 de noviembre de 2018.

    - Modificado por el Decreto 1995 de 2018, 'por el cual se modifica el artículo 2.2.2.38.2.1 en el Capítulo38 del Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, Decreto número 1074 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.763 de 31 de octubre de2018.

    - Modificado por el Decreto 1413 de 2018, 'por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título2 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y se reglamenta elparágrafo del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011', publicado en el Diario Oficial No. 50.674 de 3 deagosto de 2018.

    - Modificado por el Decreto 1412 de 2018, 'por el cual se adiciona el Título 3 Parte 1 del Libro 1 delDecreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018.

    - Modificado por el Decreto 1366 de 2018, 'por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6del Capítulo 7, Título 1 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número', publicado en el Diario Oficial No.

  • 50.671 de 31 de julio de 2018.

    - Modificado por el Decreto 1149 de 2018, 'por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.24 del Capítulo45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio,Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.646 de 6 de julio de 2018.

    - Modificado por el Decreto 1067 de 2018, 'por el cual se reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se adicionaun Capítulo 6, al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015',publicado en el Diario Oficial No. 50.635 de 25 de junio de 2018.

    - Modificado por el Decreto 991 de 2018, 'por el cual se modifica parcialmente el Decreto ÚnicoReglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales', publicadoen el Diario Oficial No. 50.622 de 12 de junio de 2018. Rige a partir del 12 de agosto de 2018.

    - Modificado por el Decreto 857 de 2018, 'por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.55. del Capítulo45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del SectorComercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018.

    - Modificado por el Decreto 667 de 2018, 'por el cual se agrega una sección al capítulo 41 del título 2 dela parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,número 1074 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.568 de 18 de abril de 2018.

    - Modificado por el Decreto 636 de 2018, 'por el cual se modifica el artículo 2.2.4.4.10.13. del DecretoÚnico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015', publicado en elDiario Oficial No. 50.561 de 11 de abril de 2018.

    - Modificado por el Decreto 590 de 2018, 'por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decretonúmero 1074 de 2015, estableciéndose un Programa de Fomento para la Industria de Astilleros',publicado en el Diario Oficial No. 50.552 de 2 de abril de 2018.

    - Modificado por el Decreto 90 de 2018, 'por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.480 de 18 de enero de 2018.

    - Modificado por el Decreto 2246 de 2017, 'por el cual se prorroga la vigencia de los artículos2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Comercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.461 de 29 de diciembre de2017.

    - Modificado por el Decreto 2158 de 2017, 'por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria yTurismo y se reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de interés social', publicadoen el Diario Oficial No. 50.453 de 20 de diciembre de 2017.

    - Modificado por el Decreto 1875 de 2017, 'por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2del Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y se adiciona un parágrafo al artículo2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y

  • Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.420 de 17 de noviembre de 2017.

    - Modificado por el Decreto 1115 de 2017, 'por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decretonúmero 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo',publicado en el Diario Oficial No. 50.279 de 29 de junio de 2017.

    - Modificado por el Decreto 670 de 2017, 'por el cual se modifica parcialmente el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015', publicado en el Diario OficialNo. 50.215 de 25 de abril de 2017.

    - Modificado por el Decreto 639 de 2017, 'por el cual se adiciona una sección al Capítulo 41 del Título 2de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del SectorComercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3o de la Ley 1780 de 2016', publicado en elDiario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

    - Modificado por el Decreto 593 de 2017, 'por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 5odel Decreto 1595 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017.

    - Modificado por el Decreto 229 de 2017, 'por el cual se establecen las condiciones y requisitos para lainscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad lasSecciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo', publicado en el DiarioOficial No. 50.147 de 14 de febrero de 2017.

    - Modificado por el Decreto 1964 de 2016, 'por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. y2.2.4.7.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.079 de 6 de diciembre de 2016.

    - Modificado por el Decreto 1957 de 2016, 'por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del SectorComercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.079 de 6 de diciembre de 2016.

    - Modificado por el Decreto 1759 de 2016, 'por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo', publicado enel Diario Oficial No. 50.051 de 8 de noviembre de 2016.

    - Modificado por el Decreto 1351 de 2016, 'por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, yse dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.973 de 22 de agosto de 2016.

    - Modificado por el Decreto 1349 de 2016, 'por el cual se adiciona un capítulo al Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a lacirculación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones', publicado en elDiario Oficial No. 49.973 de 22 de agosto de 2016.

    - Modificado por el Decreto 1348 de 2016, 'por el cual se reglamentan la revelación de Información y lagestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de laLey 1527 de 2012, se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se modifica la Sección

  • 2 del Capítulo 49 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del SectorComercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 49.973 de 22de agosto de 2016.

    - Modificado por el Decreto 679 de 2016, 'por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2 de la Parte 2 delTítulo II del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y sereglamenta el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011', publicado en el Diario Oficial No. 49.857 de 27 deabril de 2016.

    - Modificado por el Decreto 587 de 2016, 'por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2 de la Parte 2 delTítulo 2 del Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, yse reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011', publicado en el Diario Oficial No. 49.841 de 11 deabril de 2016. Empieza a regir seis (6) meses después de su publicaciónen el Diario Oficial.

    - Modificado por el Decreto 458 de 2016, 'por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016.

    - Modificado por el Decreto 24 de 2016, 'por el cual se reglamenta la Ley 1700 de 2013 sobre lasactividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia y se adiciona un capítulo alTítulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No.49.753 de 12 de enero de 2016.

    - Modificado por el Decreto 2183 de 2015, 'por el cual se modifica el parágrafo 1o del artículo2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo', publicado en el DiarioOficial No. 49.693 de 11 de noviembre de 2015.

    - Modificado por el Decreto 2130 de 2015, 'por el cual se modifican y adicionan normas en materia de lalista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades al Decreto Único Reglamentariodel Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones',publicado en el Diario Oficial No. 49.686 de 4 de noviembre de 2015.

    - Modificado por el Decreto 2127 de 2015, 'por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de laLey 1617 de 2013 sobre la Declaratoria de Recursos Turísticos en los Distritos Especiales y se adicionanunas disposiciones al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo', publicado en el Diario Oficial No. 49.686 de 4 de noviembre de 2015.

    - Modificado por el Decreto 2126 de 2015, 'por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.7.10.3.,2.2.1.7.12.2. Y 2.2.1.7.12.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, Decreto 1074 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 49.686 de 4 de noviembre de 2015.

    - Modificado por el Decreto 2094 de 2015, 'por el cual se reglamenta la composición y el procedimientopara la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y semodifican las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial

  • No. 49.674 de 23 de octubre de 2015.

    - Modificado por el Decreto 2093 de 2015, 'por el cual se modifica el Artículo 2.2.2.29.4.5 del Capítulo29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Comercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 49.674 de 23 de octubre de2015.

    - Modificado por el Decreto 1840 de 2015, 'por el cual se adiciona un Capítulo al Libro 2, Parte 2, Título2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.637 de 16 de septiembrede 2015.

    - Modificado por el Decreto 1835 de 2015, 'por el cual se modifican y adicionan normas en materia deGarantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No.49.637 de 16 de septiembre de 2015.

    - Modificado por el Decreto 1702 de 2015, 'por el cual se modifican los artículos 2.2.2.35.3, 2.2.2.35.5 y2.2.2.35.7 del Decreto número 1074 de 2015 'Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015.

    - Modificado por el Decreto 1595 de 2015, 'por el cual se dictan normas relativas al SubsistemaNacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de laParte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decretonúmero 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.595 de 5 deagosto de 2015.

    - Modificado por el Decreto 1523 de 2015, 'por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley1340 de 2009 y se modifica el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre beneficios a laspersonas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de lalibre competencia', publicado en el Diario Oficial No. 49.575 de 16 de julio de 2015.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

    en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

    CONSIDERANDO:

    Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo elmedio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte lasdecisiones del Estado.

    Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientaspara asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

    Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistemanacional regulatorio.

  • Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

    Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas norequieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedicióncon las regulaciones vigentes sobre la materia.

    Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, lasimple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a lanormativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

    Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondenciacon el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones,las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas confundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

    Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de suexpedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidadcon el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

    Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, losconsiderandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para locual en cada artículo se indica el origen del mismo.

    que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan adescribir la estructura general administrativa del sector.

    Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna normacompilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello ala información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

    Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector ycontar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto ÚnicoReglamentario Sectorial.

    Por lo anteriormente expuesto,

    DECRETA:

    LIBRO 1.

    ESTRUCTURA DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

    PARTE 1.

    SECTOR CENTRAL.

    TÍTULO 1 .

    CABEZA DEL SECTOR.

  • ARTÍCULO 1.1.1.1. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. El Ministerio deComercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia:formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social delpaís, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria,la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promociónde la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales,programas y proyectos de comercio exterior.

    (Decreto 210 de 2003, artículo 1o)

    TÍTULO 2.

    FONDOS ESPECIALES.

    ARTÍCULO 1.1.2.1. FONDO COLOMBIANO DE MODERNIZACIÓN Y DESARROLLOTECNOLÓGICO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOMIPYME). Tiene comoobjetivo aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante cofinanciación noreembolsable de programas, proyectos y actividades para la innovación, el fomento y promoción de lasMipymes.

    (Ley 1450 de 2011, artículo 44)

    ARTÍCULO 1.1.2.2. FONDO FÍLMICO COLOMBIA. Tiene por objeto desarrollar una actividadestratégica de relación comercial en el exterior mediante la promoción de nuestro territorio como destinopara la filmación de películas.

    (Ley 1556 de 2012, artículo 1o)

    TÍTULO 3.

    CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS DE ASESORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    ARTÍCULO 1.1.3.1 CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR. Es un organismo consultivocuyo objetivo es asesorar al Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercioexterior y la competitividad de las empresas del país.

    (Decreto 2553 de 1999, artículo 27)

    ARTÍCULO 1.1.3.2. CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA. Es un órgano encargado de asegurar la formulación y adopción de políticaspúblicas generales, transversales, sectoriales y regionales de fomento y promoción empresarial para lasmicro, pequeñas y medianas empresas con el propósito de generar empleo y crecimiento económicosostenido.

    (Ley 590 de 2000, artículo 3o; modificado por la Ley 905 de 2004, artículo 3o)

  • ARTÍCULO 1.1.3.3. CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Tiene comoobjetivo asesor del Gobierno nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa deprotección y defensa de los consumidores.

    (Decreto 3468 de 1982, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.4. CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO. Corresponde al Consejo Superior deTurismo coordinar y adoptar programas y proyectos en materia de turismo en armonía con la políticaturística formulada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a las cuales estarán sujetas lasmedidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman.

    (Decreto 1873 de 2013, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.5. CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA. Tiene comoobjetivo ser el órgano consultivo y asesor del Gobierno en materia de turismo, en los términos de la Ley.

    (Decreto 1591 de 2013, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.6. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD TURÍSTICA. Su objetivo consiste enincrementar la seguridad para los usuarios de servicios turísticos, mediante el establecimiento de estrategias,a partir de las cuales la Policía de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo y las entidades territoriales, implementan proyectos y actividades que promuevan medidas decontrol y prevención dirigidas a los prestadores de servicios turísticos, vigilancia y protección de losatractivos turísticos e información y orientación al turista.

    (Decreto 945 de 2014, artículo 2o)

    ARTÍCULO 1.1.3.7. CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO.

    Notas de Vigencia

    - Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 1053 de 2020, 'por medio del cual se reglamenta elguionaje turístico y su ejercicio, se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 delLibro 2, se modifica el artículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015,Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se adoptan otrasdisposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.380 de 19 de julio de 2020.

    Legislación Anterior

  • Texto original del Decreto 1074 de 2015:

    ARTÍCULO 1.1.3.7. El Consejo Profesional de Guías de Turismo es un organismo técnico encargado develar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales delos Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

    (Decreto 503 de 1997, artículo 11)

    ARTÍCULO 1.1.3.8. COMITÉS LOCALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS PLAYAS. Elobjetivo es el de establecer franjas en las zonas de playas destinadas al baño, al descanso, a la recreación, alas ventas de bienes de consumo y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades deaprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas.

    (Decreto 1766 de 2013, artículo 3o)

    ARTÍCULO 1.1.3.9. COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS Y ARANCELARIOS DE COMERCIOEXTERIOR. Tiene como objetivo analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y alGobierno nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero yarancelario.

    (Decreto 3303 de 2006, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.10. COMITÉ TÉCNICO DEL PREMIO COLOMBIANO A LA INNOVACIÓNTECNOLÓGICA EMPRESARIAL PARA LAS MIPYMES-INNOVA. El Ministerio de Comercio,Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, parala coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para lasMipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendaciónde dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo elinforme sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo.

    (Decreto 1780 de 2003, artículo 6o; modificado por el Decreto 734 de 2004, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.11. COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DECOMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. El Comité Ejecutivo será el órgano de coordinación y dirección dela Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

    (Decreto 1500 de 2012, artículo 6o)

    ARTÍCULO 1.1.3.12. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA CALIDAD. Tendrá como objetocoordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del SubsistemaNacional de la Calidad (SNCA).

    (Decreto 3257 de 2008, artículo 4o)

  • ARTÍCULO 1.1.3.13. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LaComisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), tiene como objetivo la coordinación y orientaciónsuperior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.

    (Decreto 1162 de 2010, artículo 4o)

    ARTÍCULO 1.1.3.14. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. Tiene por objetivoaprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones, así comoanalizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del área y sobre la viabilidad de ladeclaratoria de existencia de las Zonas Francas, dentro del contexto de las finalidades previstas en elartículo 2o de la Ley 1004 de 2005.

    (Decreto 2685 de 1999, artículo 393-5, modificado Decreto 711 de 2011, artículo 1o)

    Concordancias

    Decreto 2147 de 2016; Art. 20

    ARTÍCULO 1.1.3.15. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS DELSECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Tiene como finalidad de coordinar y orientar lasfunciones de las entidades públicas que participan en la ejecución de los proyectos estratégicos de interésnacional relacionados con el sector.

    (Decreto 155 de 2015, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.16. COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. Tiene porobjetivo promover el desarrollo económico. Específicamente, asesorar la formulación de lineamientos depolítica, apoyar la articulación de acciones para su ejecución y la aplicación de mecanismos de seguimientopara asegurar su cumplimiento y permanencia en el tiempo.

    (Decreto 1500 de 2012, artículo 5o)

    ARTÍCULO 1.1.3.17. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE EXPOSICIONES INTERNACIONALES.Tiene como finalidad fijar los criterios y lineamientos para la participación de Colombia en las exposicionesinternacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por laOficina de Exposiciones, en las que el Gobierno decida participar.

    (Decreto 1510 de 2014, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.18. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ESTADÍSTICAS DEL SECTORSERVICIOS. Su objetivo es proponer las estrategias y acciones del Gobierno nacional que permitan laarmonización de la información estadística del sector servicios, velando por la aplicación de buenasprácticas internacionales en la producción, divulgación y transparencia de la información, con el fin debrindar al País estadísticas coherentes, de calidad y oportunas.

  • (Decreto 864 de 2013, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.1.3.19. INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN(ICONTEC). El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), será con respecto alGobierno nacional el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica.

    (Decreto 767 de 1964, artículo 1o)

    Notas de Vigencia

    - Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1595 de 2015, 'por el cual se dictan normas relativasal Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII delTítulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario OficialNo. 49.595 de 5 de agosto de 2015.

    ARTÍCULO 1.1.3.20. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN AL ORGANISMONACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC). El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC),será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de laconformidad.

    Notas de Vigencia

    - Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1595 de 2015, 'por el cual se dictan normas relativasal Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII delTítulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria yTurismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario OficialNo. 49.595 de 5 de agosto de 2015.

    ARTÍCULO 1.1.3.21. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE REGULACIÓN TÉCNICA. Tiene por objetivorevisar los proyectos de reglamentos técnicos que se pretenda expedir por la Rama Ejecutiva del ordennacional y analizar que se encuentren en armonía con las políticas gubernamentales en materia de desarrolloeconómico y competitividad.

    Notas de Vigencia

    - Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1412 de 2018, 'por el cual se adiciona el Título 3Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del SectorComercio, Industria y Turismo', publicado en el Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018.

    TÍTULO 4.

    OTROS FONDOS.

  • ARTÍCULO 1.1.4.1. FONDO NACIONAL DE TURISMO (FONTUR). El Fondo Nacional de Turismo,creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por los artículos 8o de la Ley 1101 de 2006, 40de la Ley 1450 de 2011 y 21 de la Ley 1558 de 2012, es una cuenta especial, constituida como patrimonioautónomo, con personería jurídica, cuya función principal es el recaudo, administración y ejecución de losrecursos asignados por la ley, la cual se ceñirá a los lineamientos de la política de turismo definidosMinisterio de Comercio, Industria y Turismo.

    (Ley 300 de 1996, artículo 42; modificado por la Ley 1101 de 2006, artículo 8o; Ley 1450 de 2011, artículo40 y la Ley 1558 de 2012, artículo 21)

    PARTE 2.

    SECTOR DESCENTRALIZADO.

    TÍTULO 1.

    ENTIDADES ADSCRITAS.

    ARTÍCULO 1.2.1.1. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Tiene como objetivo la preservacióndel orden público económico por medio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre lassociedades comerciales y ejercer las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de lainsolvencia como en el de los conflictos societarios.

    (Decreto 1023 de 2012, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.2.1.2. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Salvaguarda losderechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de lapropiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración dedatos personales.

    (Decreto 4886 de 2011, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.2.1.3. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DECONTADORES. Es el organismo rector de la profesión de la Contaduría Pública responsable del Registro,Inspección y Vigilancia de los Contadores Públicos y de las Personas Jurídicas prestadoras de servicioscontables, actuando como Tribunal Disciplinario para garantizar el correcto ejercicio contable y la éticaprofesional.

    (Ley 43 de 1990, artículo 20)

    ARTÍCULO 1.2.1.4. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. El Consejo Técnico dela Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, deinformación financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industriay Turismo.

  • (Decreto 691 de 2010, artículo 1o)

    ARTÍCULO 1.2.1.5. INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA. El Instituto Nacional deMetrología (INM), tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y laejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico ytecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a lasactividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional deunidades (SI).

    (Decreto 4175 de 2011, artículo 5o)

    TÍTULO 2.

    ENTIDADES VINCULADAS.

    ARTÍCULO 1.2.2.1. ARTESANÍAS DE COLOMBIA. Artesanías de Colombia S. A. tiene por objeto lapromoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesariaspara el progreso de los artesanos del país y del sector artesanal.

    (Decreto 2291 de 2013, artículo 2o)

    ARTÍCULO 1.2.2.2. FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS. Tiene como objetivo el otorgamiento degarantías que permitan a la Mipyme (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos(excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros, para proyectosviables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes, respalda créditos destinados a laadquisición de activos fijos, capital de trabajo, reestructuración de pasivos y capitalización empresarial.

    (Decreto 633 de 1993, artículo 240)

    Notas del Editor

    - Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del DecretoLegislativo 492 de 2020, 'por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacionalde Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica,Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020', publicado en el Diario Oficial No.51.270 de 28 de marzo 2020.

    (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe acontinuación:)

    'ARTÍCULO 1. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DEL GRUPO BICENTENARIO S.A.S. Apartir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a lavigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas alservicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas anombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional,quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito

  • Público.

    Una vez efectuado el registro a que se refiere el inciso anterior, autorícese a la Nación - Ministerio deHacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. lapropiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del ordenNacional, a su valor intrínseco.

    Para estos efectos, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario S.A.S.deberán llevar a cabo los registros y demás procedimientos necesarios para dar cumplimiento a esteartículo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

    PARÁGRAFO 1. Las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario, mantendrán en su gobiernocorporativo la representación de los sectores a los cuales estaban adscritas o vinculadas y, en el marcode las orientaciones de estos, seguirá desarrollando las políticas públicas sectoriales.

    PARÁGRAFO 2. No harán parte de la sociedad Grupo Bicentenario Nueva Empresa Promotora deSalud S.A. - NUEVA E.P.S y Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.'

    ARTÍCULO 1.2.2.3. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA (BANCÓLDEX). Tienecomo objeto financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportacióny en promover las exportaciones.

    (Decreto 663 de 1993, artículo 283)

    Notas del Editor

    - Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del DecretoLegislativo 492 de 2020, 'por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacionalde Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica,Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020', publicado en el Diario Oficial No.51.270 de 28 de marzo 2020.

    (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe acontinuación:)

    'ARTÍCULO 1. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DEL GRUPO BICENTENARIO S.A.S. Apartir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a lavigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas alservicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas anombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional,quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.

    Una vez efectuado el registro a que se refiere el inciso anterior, autorícese a la Nación - Ministerio deHacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. lapropiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del ordenNacional, a su valor intrínseco.

  • Para estos efectos, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario S.A.S.deberán llevar a cabo los registros y demás procedimientos necesarios para dar cumplimiento a esteartículo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

    PARÁGRAFO 1. Las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario, mantendrán en su gobiernocorporativo la representación de los sectores a los cuales estaban adscritas o vinculadas y, en el marcode las orientaciones de estos, seguirá desarrollando las políticas públicas sectoriales.

    PARÁGRAFO 2. No harán parte de la sociedad Grupo Bicentenario Nueva Empresa Promotora deSalud S.A. - NUEVA E.P.S y Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.'

    ARTÍCULO 1.2.2.4. FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR (FIDUCOLDEX). Es aliado expertoen servicios fiduciarios que apoyen la competitividad empresarial, nacional e internacional, a través derelaciones duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la rentabilidad y la sostenibilidadfinanciera de la empresa.

    (Decreto-ley 663 de 1993, artículo 283)

    Notas del Editor

    - Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del DecretoLegislativo 492 de 2020, 'por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacionalde Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica,Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020', publicado en el Diario Oficial No.51.270 de 28 de marzo 2020.

    (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe acontinuación:)

    'ARTÍCULO 1. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DEL GRUPO BICENTENARIO S.A.S. Apartir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a lavigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas alservicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas anombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional,quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.

    Una vez efectuado el registro a que se refiere el inciso anterior, autorícese a la Nación - Ministerio deHacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. lapropiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del ordenNacional, a su valor intrínseco.

    Para estos efectos, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario S.A.S.deberán llevar a cabo los registros y demás procedimientos necesarios para dar cumplimiento a esteartículo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

    PARÁGRAFO 1. Las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario, mantendrán en su gobiernocorporativo la representación de los sectores a los cuales estaban adscritas o vinculadas y, en el marco

  • de las orientaciones de estos, seguirá desarrollando las políticas públicas sectoriales.

    PARÁGRAFO 2. No harán parte de la sociedad Grupo Bicentenario Nueva Empresa Promotora deSalud S.A. - NUEVA E.P.S y Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.'

    ARTÍCULO 1.2.2.5. FIDEICOMISO - PROCOLOMBIA. Organismo de promoción no financiera de lasexportaciones mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo.

    (Decreto 663 de 1993, artículo 283)

    TÍTULO 3.

    CÁMARAS DE COMERCIO.

    ARTÍCULO 1.2.3.1. CÁMARAS DE COMERCIO. La Cámaras de Comercio ejercen, entre otrasfunciones, las de llevar el registro mercantil, certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, recopilarlas costumbres mercantiles, certificar sobre la existencia de las recopiladas y servir de tribunales dearbitramento.

    (Decreto 410 de 1971, artículo 78)

    Concordancias

    Circular Única SUPERINDUSTRIA; Título VIII

    PARTE 3.

    OTROS - PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.

    Notas de Vigencia

    - Parte adicionada por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 delLibro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    TÍTULO 1.

    COLOMBIA PRODUCTIVA.

    Notas de Vigencia

    - Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 delLibro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    ARTÍCULO 1.3.1.1. COLOMBIA PRODUCTIVA. Es el encargado de promover la productividad, la competitividad y

  • los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategiaspúblico-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontarlos retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y elvalor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.

    Este programa será un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado directamente por elBanco de Comercio Exterior (Bancóldex), sus filiales o por la entidad que defina el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.

    Todas las referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformación Productiva debenentenderse referidas a Colombia Productiva.

    (Ley 1955 de 2019, art. 163)

    Notas de Vigencia

    - Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 delLibro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    ARTÍCULO 1.3.1.2. JUNTA ASESORA. La Junta Asesora de Colombia Productiva es el máximo órgano dedirección, la cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general yeconómica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.

    La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

    2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

    3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

    4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

    5. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;

    6. Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producción, innovación yemprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

    7. Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y elPresidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

    PARÁGRAFO. El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.

    Notas de Vigencia

  • - Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 delLibro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    TÍTULO 2.

    INNPULSA.

    Notas de Vigencia

    - Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 delLibro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    ARTÍCULO 1.3.2.1. INNPULSA. Es un patrimonio autónomo, encargado de apoyar y promover elemprendimiento y la innovación como ejes para el desarrollo empresarial y la competitividad de Colombia.De igual manera, se encarga de implementar estrategias e instrumentos que brinden a las micro, pequeñas,medianas, y grandes empresas colombianas servicios financieros y no financieros para fortalecer lascapacidades empresariales y el desarrollo económico nacional.

    El patrimonio autónomo se rige por normas de derecho privado, y será administrado directamente por elBanco de Comercio Exterior (Bancóldex).

    Notas de Vigencia

    - Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 delLibro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    ARTÍCULO 1.3.2.2. JUNTA ASESORA. La Junta Asesora de iNNpulsa Colombia es el máximo órgano dedirección, el cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general yeconómica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.

    La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

    2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

    3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

    4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

    5. El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su delegado;

  • 6. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;

    7. Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de innovación y emprendimientoen Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

    8. Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y elPresidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

    PARÁGRAFO. El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.

    Notas de Vigencia

    - Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019, 'por el cual se adiciona la Parte 3 delLibro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015', publicado en el Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019.

    LIBRO 2.

    RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

    PARTE 1.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    TÍTULO 1.

    OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedidapor el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes en elsector de Comercio, Industria y Turismo.

    También se han incluido en la presente compilación algunos decretos expedidos en ejercicio conjunto de lasfacultades de los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política en materia de comercioexterior.

    ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las personas públicas yprivadas que las disposiciones de este decreto determinen y, en general, a las entidades del sector deComercio, Industria y Turismo.

    PARTE 2.

    REGLAMENTACIONES.

    TÍTULO 1.

  • NORMAS QUE PROMOCIONAN LA INDUSTRIA Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.

    CAPÍTULO 1.

    INSTRUMENTOS DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL.

    ARTÍCULO 2.2.1.1.1. PARTICIPACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN LOSPROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, enconcordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno nacional,en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de quetrata este Capítulo buscará que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas dedesarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de laLey 905 de 2004.

    Las Cámaras de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.43.3. del presente decreto, comoresultado de la concertación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, deberán destinar enlos presupuestos anuales, parte de sus recursos para la realización de los programas de que trata el presenteartículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y las necesidades de las regiones donde les correspondeactuar. Estos programas serán ejecutados por las Cámaras de Comercio.

    (Decreto 3820 de 2008, artículo 1o)

    ARTÍCULO 2.2.1.1.2. CONCERTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOSPROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS A DESARROLLAR. En desarrollo de lo dispuesto en elartículo anterior, cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial,el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras,concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursosdisponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardarel 30 de noviembre de cada año.

    Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comerciodirectamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidasen este Capítulo, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento aque haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de talesprogramas, planes y proyectos.

    (Decreto 3820 de 2008, artículo 2o)

    CAPÍTULO 2.

    FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANASEMPRESAS.

    SECCIÓN 1.

    DE LA ESTRUCTURA Y RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARALAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

  • ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA DELFONDO. En concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, Bancoldex comoadministrador del Fondo ejercerá su dirección y Secretaría Técnica. El administrador podrá contratar lasevaluaciones técnicas de las propuestas, la auditoría e interventoría especializada en manejo financiero y degestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo.

    (Decreto 3321 de 2011, artículo 1o)

    ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN. La dirección ejercerá las siguientesactividades:

    1. Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo ocualquier modificación de este indicando de forma global la distribución de los recursos, así como ladistribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.

    2. Seguir los lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no aprobación de lassolicitudes de incentivos presentadas al Fondo.

    3. Adoptar los manuales de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por elConsejo Asesor.

    4. Ejercer la coordinación interinstitucional para la suscripción de los diversos tipos de convenios que seanrequeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo.

    5. Elaborar y presentar al Consejo Asesor informes de gestión semestrales sobre el funcionamiento delFondo.

    6. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo.

    (Decreto 3321 de 2011, artículo 2o)

    ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor del Fondoestará integrado por:

    1. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.

    2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

    3. Un representante del Presidente de la República.

    PARÁGRAFO 1o. El Consejo Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidadesdel orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos relacionadoscon su ramo, así como a los representantes del sector privado. Estos invitados serán citados por la SecretaríaTécnica del Fondo.

    PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia,exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancoldex o su delegado participarán

  • con voz pero sin voto.

    (Decreto 3321 de 2011, artículo 3o)

    ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor del Fondo tendrálas siguientes funciones:

    1. Recomendar la estrategia general de operación del Fondo.

    2. Proponer los lineamientos de política pública para la ejecución de las actividades previstas en el artículo44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2o de la misma ley, incluidas lasobligaciones señaladas para el Fomipyme.

    3. Determinar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la ley y el presenteCapítulo.

    4. Hacer las recomendaciones pertinentes al informe de gestión presentado por Bancoldex para el adecuadocumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.

    5. Examinar y hacer recomendaciones a los manuales de operación y evaluación del fondo y dar apoyotécnico al administrador del Fondo cuando este lo solicite.

    6. Dictarse su propio reglamento de funcionamiento en el que se indicarán las funciones de la SecretaríaTécnica.

    7. Las demás que le sean propias para el funcionamiento del Fondo.

    (Decreto 3321 de 2011, artículo 4o)

    ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5. RECURSOS DEL FONDO. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:

    1. Los recursos recibidos del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo para la administración del Fondo Colombiano de Modernización y DesarrolloTecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fomipyme).

    2. Recursos provenientes del presupuesto general de la Nación.

    3. Recursos obtenidos como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, conveniosde cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidadespúblicas de orden nacional y regional.

    PARÁGRAFO 1o. Los rendimientos producidos por la inversión de los recursos mencionados seránreinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.

    PARÁGRAFO 2o. Con los recursos señalados se cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones deadministración bancaria aplicable .y demás costos e impuestos necesarios para la ejecución de lasactividades, actos y contratos del Fondo.

  • PARÁGRAFO 3o. Bancoldex cumplirá sus funciones de administrador del Fondo en la medida en que losrecursos mencionados en este artículo hayan sido efectivamente recibidos por Bancoldex.

    (Decreto 3321 de 2011, artículo 5o)

    SECCIÓN 2.

    ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. PERFECCIONAMIENTO DE LA ENTREGA. Para el perfeccionamiento de laentrega de la administración a Bancoldex, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará lassiguientes actividades:

    1. Transferir la documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y derechos propios de laadministración del Fondo, en asuntos como:

    1.1. Los compromisos y obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fomipyme.

    2. Todas las actividades adicionales que se desprendan del giro ordinario de la administración del Fondo yque sean necesarias para el perfeccionamiento de su entrega y para el cumplimiento del objeto del fondo.

    (Decreto 3321 de 2011, artículo 6o)

    ARTÍCULO 2.2.1.2.2.2. RECLAMACIONES Y PROCESOS JUDICIALES. Las reclamaciones yprocesos judiciales o administrativos que se adelanten contra el Fomipyme y que tengan su causa en hechosderivados antes de la cesión de los contratos y convenios a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.2.1 de esteCapítulo, permanecerán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    (Decreto 3321 de 2011, artículo 7o)

    CAPÍTULO 3.

    EMPRENDIMIENTO.

    ARTÍCULO 2.2.1.3.1. RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para elEmprendimiento (RNE), adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o a quien haga sus veces,estará integrada por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 5o de laLey 1014 de 2006.

    PARÁGRAFO. Los delegados a que se refiere el artículo 5o de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivossuplentes, quienes asistirán a la reunión de la Red, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. Enpresencia de los delegados principales, los suplentes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones dela RNE. Esta suplencia también se consignará en el acto de delegación formal a que se refiere el parágrafo1o de dicho artículo.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 1o)

  • ARTÍCULO 2.2.1.3.2. FUNCIONAMIENTO DE LA RNE. Para el funcionamiento de la Red Nacionalpara el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. La RNE sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lomenos una vez dentro de cada trimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Lasreuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabalcumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

    2. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a seraprobado por la RNE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RNE, incluyendola gestión de la Secretaría Técnica, (iii) la gestión realizada el año anterior por las redes regionales para elemprendimiento, y (iv) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en elReglamento Interno de la RNE. Para las demás reuniones ordinarias del año, se discutirá al menos elseguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RNE.

    PARÁGRAFO. A las reuniones de la RNE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personasnaturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RNE, de manerapermanente o temporal, para lo cual la Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 2o)

    ARTÍCULO 2.2.1.3.3. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA RNE. La Secretaría Técnica de la RedNacional para el Emprendimiento será ejercida por el Viceministro de Desarrollo Empresarial delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y ejecutará sus funciones de manera articuladacon la Comisión Nacional de Competitividad.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 3o)

    ARTÍCULO 2.2.1.3.4. REDES REGIONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes Regionalespara el Emprendimiento (RRE), adscritas a las Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces,estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6o dela Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de laComisión Regional de Competitividad del respectivo departamento.

    PARÁGRAFO. Los delegados a que se refiere el artículo 6o de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivossuplentes, quienes solo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal.De esta suplencia también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere elparágrafo de dicho artículo.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 4o)

    ARTÍCULO 2.2.1.3.5. FUNCIONAMIENTO DE LAS RRE. Para el funcionamiento de las RedesRegionales para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisión Regional deCompetitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez

  • dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de cada Red. Las reunionesextraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabalcumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica de cada Red.

    2. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a seraprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendola gestión de la Secretaría Técnica, y (iii) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con loseñalado en el Reglamento Interno de la RRE. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá almenos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.

    PARÁGRAFO. A las reuniones de la RRE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personasnaturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manerapermanente o temporal, para lo cual la Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 5o)

    ARTÍCULO 2.2.1.3.6. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS RRE. La Secretaría Técnica de la RedRegional para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, seráejercida por la Cámara de Comercio de la ciudad capital.

    PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que (i) la Cámara de Comercio de la ciudad capital manifiestemediante documento escrito dirigido a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la SecretaríaTécnica, o (ii) cuando en el respectivo departamento no exista Cámara de Comercio de la ciudad capital,esta función será ejercida por quien resulte elegido por mayoría simple, entre los miembros integrantes de laRed. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad que resulte elegida debe contar con la suficientecapacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que le permita desarrollar las funciones deSecretaría Técnica a satisfacción.

    La entidad que ejerza la Secretaría Técnica trabajará de manera articulada con la Comisión Regional deCompetitividad.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 6o)

    ARTÍCULO 2.2.1.3.7. OBJETO DE LAS REDES REGIONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO.Las Redes Regionales para el Emprendimiento cuyos miembros deciden aunar esfuerzos técnicos,administrativos y financieros para su funcionamiento, complementarán su objeto señalado en el artículo 7ode la Ley 1014 de 2006, con la elaboración, en un plazo de seis (6) meses a partir del 3 de abril de 2009, delplan estratégico regional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento y elestablecimiento de mecanismos que faciliten su cumplimiento articulado con el Plan Regional deCompetitividad y el Plan de Desarrollo Departamental.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 7o)

    ARTÍCULO 2.2.1.3.8. REGISTRO DE LAS REDES REGIONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO.Las Redes Regionales para el Emprendimiento deberán registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, mediante una comunicación escrita por parte de la Gobernación Departamental y dirigida al

  • Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien haga sus veces). Dichacomunicación debe incluir una copia del convenio de constitución de la Red debidamente suscrito por todossus miembros y toda la información de composición y nombres completos de sus miembros con larespectiva información de contacto.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 8o)

    ARTÍCULO 2.2.1.3.9. INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LAS REDES REGIONALES PARA ELEMPRENDIMIENTO. La Redes Regionales para el Emprendimiento realizarán un informe de gestión paracada semestre del año, y lo presentarán ante la Secretaría Técnica de la Red Nacional para elEmprendimiento, durante el último mes de cada semestre.

    (Decreto 1192 de 2009, artículo 9o)

    CAPÍTULO 4.

    PREMIO COLOMBIANO A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL PARA LAS MIPYMES.

    ARTÍCULO 2.2.1.4.1. CREACIÓN DEL PREMIO. Créase el Premio Nacional a la InnovaciónEmpresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarialpara las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial.

    (Decreto 4490 de 2006 artículo 1o; modificado por el decreto 1448 de 2014, artículo 1o)

    ARTÍCULO 2.2.1.4.2. OBJETIVOS. Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Empresarialpara las Mipymes son:

    1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación, que conlleve a una mayorproductividad y competitividad en los sectores económicos del país.

    2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitanla introducción de nuevos procesos, servicios, productos, o la modificación de los mismos, dentro de lasempresas.

    3. Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad.

    (Decreto 1780 de 2003, artículo 2o; modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 2o)

    ARTÍCULO 2.2.1.4.3. CATEGORÍAS. El Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para lasMipymes tendrá seis (6) categorías así:

    1. Innovación de Producto.

    2. Innovación de Servicios.

    3. Innovación en procesos productivos.

  • 4. Innovación Comercial

    5. Innovación Abierta

    6. Innovación Social

    Se reconocerá un (1) solo ganador por cada categoría enunciada.

    PARÁGRAFO 1o. Se entregará el reconocimiento de "Mentalidad y Cultura" para aquella empresa quedentro de su cultura organizacional demuestre cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimientocontinuo tanto en la empresa, como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.

    PARÁGRAFO 2o. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de2000, modificada por la Ley 905 de 2004.

    Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a laInnovación Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación,características y participación de las empresas extranjeras en el Premio, serán determinados por elreglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    (Decreto 4490 de 2006, artículo 2o; modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 3o)

    Decreto 1448 de 2014; Art. 4

    Resolución MINCOMERCIOIT 2484 de 2007

    Resolución MINCOMERCIOIT 2672 de 2005

    ARTÍCULO 2.2.1.4.4. CATEGORÍA ESPECIAL. Créase una categoría especial denominada "Premio ala Innovación para el Crecimiento Empresarial Extraordinario" que pretende exaltar y enaltecer lasinnovaciones que permiten el crecimiento de empresas de manera rápida, rentable y sostenida y así construiruna narrativa más poderosa en mentalidad y cultura. Esta se escogerá dentro de las seis (6) empresasganadoras de las categorías enunciadas en el artículo tercero.

    (Decreto 1448 de 2014, artículo 4o)

    ARTÍCULO 2.2.1.4.5. PREMIO A LAS MIPYMES. El Premio Colombiano a la InnovaciónEmpresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadorascolombianas, y a las empresas extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperacióntecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidadesu organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, en el que se aborde este tema concarácter reciproco. El Premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:

    1. Condecoración.

    2. Reconocimiento Público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar estadistinción, con indicación del año en que fue otorgado el Premio.

  • 3. Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer su gestiónestratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que facilite su inserción exitosa y posicionamientoen los mercados nacionales e internacionales.

    4. Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidadescompetitivas y en general del talento humano de las empresas.

    5. Apoyo para recibir asistencia en lo referente a la gestión de la propiedad intelectual, encaminada aproteger los activos resultantes de la innovación.

    6. Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial y/otecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercadosnacionales y/o internacionales.

    PARÁGRAFO 1o. Los beneficios serán los enumerados en este artículo en especie y en ningún caso seentregará en efectivo.

    PARÁGRAFO 2o. Los recursos necesarios para la ejecución anual del premio Colombiana a la InnovaciónEmpresarial para las Mipymes serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante elBanco de proyectos de inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de laDirección de Mipymes.

    (Decreto 4490 de 2006, artículo 3o; modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 5o)

    ARTÍCULO 2.2.1.4.6. COMITÉ TÉCNICO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableceráun Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general delPremio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica laejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección deMipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas delpremio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industriay Turismo.

    (Decreto 1780 de 2003, artículo 6o; modificado por el Decreto 734 de 2004, artículo 1o)

    ARTÍCULO 2.2.1.4.7. ADJUDICACIÓN. La adjudicación del premio será certificada con diploma quellevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción "Ministerio de Comercio,Industria y Turismo".

    (Decreto 1780 de 2003, artículo 5o)

    ARTÍCULO 2.2.1.4.8. ENTREGA DEL PREMIO. El Premio Colombiano a la innovación Empresarialpara las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria yTurismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de DepartamentosAdministrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomáticoacreditados en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones Industriales yComerciales tanto públicas como privadas del país.

  • (Decreto 1780 de 2003, artículo 7o; modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 6o)

    CAPÍTULO 5.

    ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN.

    SECCIÓN 1.

    DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. DEFINICIONES. Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001 y en elpresente Capítulo se adoptan las siguientes definiciones:

    - Relocalización de empresa. Habrá relocalización cuando se cierran una o varias líneas de producción deuna empresa que se encontraba operando en cualquier otro municipio del territorio nacional dentro de loscinco (5) años anteriores a la solicitud de admisión, para establecerse en el territorio de las zonas especialeseconómicas de exportación.

    Igualmente, se entiende como relocalización, la ubicación en las zonas especiales económicas deexportación, de empresas que con razón social diferente, pretendan realizar las mismas actividades quedesarrollaron en otros lugares del territorio nacional, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud deadmisión.

    - Materias primas agropecuarias. Son los productos clasificables dentro de los capítulos uno a veinticuatrodel sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, más las partidas 52.01 a 52.03 delmismo sistema.

    - Empresa auditora de reconocido prestigio. Se entiende por empresa auditora de reconocido prestigio lafirma que cuente con certificación de la calidad de sus servicios, expedida por un organismo de certificaciónacreditado y reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    - Comité de selección. El comité de selección al que hacen referencia los artículos 7o, 8o, 10 y 17 de la Ley677 de 2001, estará integrado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el director delDepartamento Nacional de Planeación o sus delegados, y el alcalde del municipio correspondiente. Cuandose trate de proyectos que utilicen materias primas agropecuarias, el comité también estará integrado por elMinistro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

    PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el artículo 7o, numeral 3 de la Ley 677 de 2001, se entenderápor inversión los recursos que se destinen al capital social de una empresa y los flujos de endeudamientoque estén representados en un incremento en el activo fijo de la empresa.

    (Decreto 1227 de 2002, artículo 1o)

    ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo se aplicará a las empresasque realicen nuevas inversiones dentro de los límites territoriales y áreas metropolitanas de los municipiosde Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, Ipiales y Tumaco creadas como zonas especiales económicas deexportación por la Ley 677 de 2001 y el Decreto 045 de 2003.

  • Las nuevas inversiones exigidas por la Ley 677 de 2001, serán calificadas como elegibles por el comité deselección, de conformidad con las disposiciones de sus artículos 7o y 8o del presente decreto, y demásnormas concordantes de este capítulo.

    (Decreto 1227 de 2002, artículo 2o) (Decreto 045 de 2003, artículo 1o)

    ARTÍCULO 2.2.1.5.1.3. ACTIVIDADES CUBIERTAS. El régimen establecido para las zonasespeciales económicas de exportación, se aplicará a las empresas que realicen los proyectos industriales ylos proyectos de infraestructura definidos en los artículos 5o, 6o, 7o y 16 de la Ley 677 de 2001.

    (Decreto 1227 de 2002, artículo 3o)

    ARTÍCULO 2.2.1.5.1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS. Para los efectos previstos en la Ley677 de 2001, los usuarios se clasifican en usuarios industriales y en usuarios de infraestructura, según lasactividades que contemple el respectivo proyecto.

    Los usuarios de infraestructura serán los contemplados en el inciso segundo del artículo 6o de la Ley 677 de2001.

    PARÁGRAFO. Los usuarios que se dediquen a la exportación de servicios, serán considerados comousuarios industriales.

    (Decreto 1227 de 2002, artículo 4o)

    SECCIÓN 2.

    CONDICIONES DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DEADMISIÓN.

    ARTÍCULO 2.2.1.5.2.1. PARÁMETROS DE ACCESO - INVERSIÓN. En aplicación del numeral 7 delartículo 7o de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 3 deese mismo artículo, así:

    Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del año 2015 deberán acreditar una inversión mínimavalorada en treinta y cinco mil (35.000) UVT por proyecto.

    Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán acreditar una inversiónmínima valorada en setenta y cinco mil UVT (75.000 UVT) por proyecto.

    El 50% de la inversión total del proyecto deberá materializarse dentro de su primer año, de acuerdo con loscompromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión. En circunstancias especiales, el Comitéde Selección podrá aceptar proyectos con un cronograma de inversiones más amplio, previa justificación delmismo y una explicación suficiente del por qué la inversión no puede materializarse en los términosprevistos.

    (Decreto 752 de 2014, artículo 1o)

  • ARTÍCULO 2.2.1.5.2.2. PARÁMETROS DE ACCESO - MERCADOS. En aplicación del numeral 7del artículo 7o de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 5de ese mismo artículo, así:

    El cincuenta por ciento (50%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos.

    (Decreto 752 de 2014 artículo 2o)

    ARTÍCULO 2.2.1.5.2.3. PROYECTOS QUE UTILICEN MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS.Los proyectos industriales que utilicen materias primas agropecuarias, deberán exportar a los mercadosexternos el ciento por ciento (100%) de los bienes obtenidos con dichas materias primas, desde la puesta enmarcha de los respectivos proyectos.

    El comité de selección podrá autorizar la venta en el mercado interno, a petición del usuario interesado,únicamente en los siguientes casos:

    1. Los desperdicios o desechos que, no obstante tener valor comercial, no sean transables en el mercadointernacional;

    2. Los empaques en cuya elaboración se utilicen materias primas agropecuarias, a condición de que losbienes industriales con ellos empacados, no hayan sido elaborados utilizando materias primasagropecuarias.

    PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por desecho o desperdicio, los residuosque queden de las materias primas agropecuarias, después de aprovechadas sus partes útiles. Por residuo seentiende cualquier objeto, material, sustancia o elemento, en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa,que no tenga valor de uso directo y que es descartada por quien lo genera.

    (Decreto 1227 de 2002, artículo 6o)

    ARTÍCULO 2.2.1.5.2.4. CONDICIONES DE ACCESO PARA LOS PROYECTOS DEINFRAESTRUCTURA. Un proyecto de infraestructura será elegible cuando cumpla las condicionesexigidas en los artículos 6o y 7o de la Ley 677 de 200 .

    (Decreto 1227 de 2002, artículo 7o)

    ARTÍCULO 2.2.1.5.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DEADMISIÓN. En aplicación del artículo 8o de la Ley 677 de 2001, se establece el siguiente procedimientopara la suscripción de un Contrato de Admisión:

    La solicitud para la suscripción de un Contrato de Admisión deberá presentarse ante el Ministerio deComercio, Industria y Turismo, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Selección de que trata elinciso final del artículo 7o de la Ley 677 de 2001.

    Radicada la solicitud para la suscripción de un Contrato de Admisión, la Secretaría Técnica tendrá diez (10)días hábiles para revisarla y verificar que reúna los requisitos establecidos en la L