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    Decreto No. 1356

    Rafael Correa Delgado

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Considerando:

    Que la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 147, numerales 3 y 5 estableceque son atribuciones del Presidente de la Repblica, definir y dirigir las polticas pblicas de la

    Funcin Ejecutiva, dirigir la administracin pblica en forma desconcentrada y expedir losdecretos necesarios para su integracin, organizacin, regulacin y control;

    Que la Constitucin de la Repblica en el artculo 275, inciso segundo, seala que es deber delEstado el planificar el desarrollo del pas para garantizar el ejercicio de los derechos, laconsecucin de los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios consagrados en laConstitucin;

    Que el artculo 44 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador determina que corresponde alEstado, la sociedad y la familia promover de manera prioritaria el desarrollo integral de nias,nios y adolescentes, as como asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; para cuyo efecto seconsiderar el principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las demspersonas;

    Que el sistema nacional de inclusin y equidad social comprende e integra a los sistemas,instituciones, polticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garanta y

    exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitucin y el cumplimiento de los objetivosdel rgimen de desarrollo, segn seala el artculo 340 de la Constitucin de la Repblica y,conforme al artculo 341 de la Carta Fundamental, el Estado debe generar condiciones para laproteccin integral de sus habitantes priorizando a aquellos grupos que requieranconsideraciones especiales por la persistencia de desigualdad, exclusin, discriminacin oviolencia o en virtud de su condicin etaria, de salud o de discapacidad;

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    Que el artculo 283 de la Constitucin de la Repblica, establece que el sistema econmico essocial y solidario y se integra por las formas de organizacin econmica pblica, privada, mixta,popular y solidaria y las dems que la Constitucin determine;

    Que el artculo 10 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas indica que laplanificacin nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce atravs del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de laRepblica podr disponer la forma en que la Funcin Ejecutiva se organiza institucional yterritorialmente;

    Que el artculo 17, letra b), de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizaciones y Prestacinde Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que es facultad del Presidente

    de la Repblica emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar ysuprimir entidades pblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para eldesarrollo nacional; o, que no presten una atencin eficiente y oportuna a las demandas de lasociedad;

    Que en concordancia con el ordenamiento constitucional y legal el artculo 11, letra h), delEstatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva seala que correspondeal Presidente de la Repblica el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FuncinEjecutiva;

    Que el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica establece que corresponde alos ministros y ministras de Estado ejercer la rectora de las polticas pblicas en el rea a sucargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que mediante Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial de 12 de junio de1980 se cre el Ministerio de Bienestar Social, que posteriormente pas a denominarse

    Ministerio de Inclusin Econmica y Social, habindose adscrito al mismo durante el decursodel tiempo diversos programas, proyectos y entidades;

    Que la rectora de la inclusin econmica y social demanda una institucionalidad slida, eficientey con enfoque de calidad, excelencia y obligatoriedad en la prestacin de los servicios que

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    garantice el ejercicio de los derechos econmicos y sociales bsicos de los grupos de atencinprioritaria y que contribuya a la eliminacin de la pobreza y exclusiones estructurales;

    Que con la finalidad de asegurar la inclusin al ciclo de vida y la familia, y el aseguramientopara la movilidad social, el Instituto de la Niez y la Familia - INFA y el Programa de ProteccinSocial (PPS), adscritos al Ministerio de Inclusin Econmica y Social, deben integrarse a laestructura de dicho ministerio;

    En ejercicio de la facultad que le confieren el artculo 147, numerales 3 y 5, de la Constitucin dela Repblica, el artculo 17, letra b), de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizaciones yPrestacin de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada y, el artculo 11, letra h), delEstatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Decreta:

    Artculo 1.- Intgrase al Ministerio de Inclusin Econmica y Social el Instituto de la Niez y laFamilia - INFA y el Programa de Proteccin Social (PPS).

    Artculo 2.- Refrmase el artculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el RegistroOficial No. 158 del 29 de agosto del 2007, de la siguiente manera:

    1.- A continuacin de la letra d incorprense las siguientes disposiciones:

    e.- Administrar y transferir subsidios monetarios mensuales condicionados a personas y

    hogares en situacin de pobreza y extrema pobreza determinados segn el Registro Social.

    f.- Administrar y transferir pensiones asistenciales para personas de la tercera edad o condiscapacidad superior al 40% determinada por la autoridad sanitaria nacional, segn el ndice depobreza determinado por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social en base al RegistroSocial.

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    g.- Promover lneas de financiamiento para establecer mecanismos y estmulos de apoyo aprogramas de carcter productivo orientados a contribuir a la estrategia de superacin de lapobreza de personas y hogares destinatarios del bono de desarrollo humano y pensiones

    asistenciales;

    Artculo 3.- El Ministerio de Inclusin Econmica y Social proceder a reformar su estatutoorgnico por procesos de conformidad con las normas tcnicas respectivas.

    Artculo 4.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: A fin de garantizar la continuidad de los servicios que presta el Instituto dela Niez y la Familia - INFA y el Programa de Proteccin Social (PPS), en sus programas ysubprogramas a nivel nacional, continuarn con su gestin tcnica y administrativafinancieradurante el periodo de transicin hasta el 31 de diciembre del presente ao. Despus de esa fecha,se dar cumplimiento al Instructivo para el proceso de cierre, fusin y/o traslado de saldoscontables y presupuestarios de entidades del Presupuesto General del Estado emitido por elMinisterio de Finanzas.

    SEGUNDA: Todas las atribuciones, competencias, funciones, representaciones ydelegaciones, dentro del mbito de competencia del Ministerio de Inclusin Econmica y Socialconstantes en leyes, reglamentos y dems instrumentos normativos, a cargo del Instituto de laNiez y la Familia-INFA y del Programa de Proteccin Social (PPS), pasarn a ser ejercidas porel Ministerio de Inclusin Econmica y Social, debiendo para el efecto realizarse todas lasacciones administrativas, legales, financieras, operativas y tecnolgicas para el cumplimiento deeste Decreto Ejecutivo.

    TERCERA: El Ministerio de Inclusin Econmica y Social determinar los servicios yactividades que no corresponden a su mbito de competencia, los cuales se transferirn a lasentidades y organismos que correspondan, incluidos los bienes muebles, inmuebles, activos,pasivos y presupuesto, previo aval del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

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    CUARTA: Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otrosinstrumentos jurdicos, nacionales o internacionales, suscritos por el Instituto de la Niez y laFamilia - INFA y/o por el Programa de Proteccin Social (PPS), sern asumidos por elMinisterio de Inclusin Econmica y Social.

    QUINTA:Los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos del Instituto de la Niez y laFamilia - INFA y del Programa de Proteccin Social (PPS), pasarn a formar parte delpatrimonio institucional del Ministerio de Inclusin Econmica y Social.

    SEXTA: El personal que viene prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en elInstituto de la Niez y la Familia-INFA y/o en el Programa de Proteccin Social (PPS), pasarn aformar parte del Ministerio de Inclusin Econmica y Social.

    SPTIMA: Durante el proceso de reestructuracin se observarn las disposiciones de laLey Orgnica de Servicio Pblico, su Reglamento General de aplicacin y dems normasaplicables.

    OCTAVA: Los presupuestos asignados al Instituto de la Niez y la Familia- INFA y delPrograma de Proteccin Social (PPS), sern reasignados al Ministerio de Inclusin Econmica y

    Social.

    NOVENA: Los ministerios de Finanzas y de Inclusin Econmica y Social, realizarnlas acciones y reformas presupuestarias correspondientes con el propsito de viabilizar laaplicacin del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del ao en curso.

    Artculo 5.- DEROGATORIAS

    a) Derganse los siguientes Decretos:

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    1.- Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial No. 208 del 12 de junio de1980.

    2.- Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el (Registro Oficial No. 199 del 28 deoctubre del 2003) R. O. (SP) oct. 28 No. 199 de 2003.

    3.- Decreto Ejecutivo No. 486-A publicado en el Registro Oficial No. No. 99 del 15 dejunio de 2000, Decreto Ejecutivo No. 739 de 20 de agosto del 2003, publicado en el RegistroOficial No. 157 de 28 de agosto del 2003 y Decreto Ejecutivo No. 928 de 13 de octubre del2003, publicado en el Registro Oficial No. 196 del 23 de octubre del 2003.

    4.- Decreto Ejecutivo No. 1170 publicado en el Registro Oficial No. 381 del 15 de julio de2008.

    b) Derganse todas las normas de igual o menor rango jerrquico que se opongan a loestablecido en el presente Decreto Ejecutivo.

    De la ejecucin del presente Decreto Ejecutivo, que entrar en vigencia a partir de sususcripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, encrguese a la Ministra deInclusin Econmica y Social, Ministro de Finanzas, Ministro de Relaciones Laborales yMinistro Coordinador de Desarrollo Social.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Noviembre 2012.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Repblica.

    Documento certificado electrnicamente.

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    f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administracin Pblica.